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Derechos Humanos (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Partes: 1, , 3

  1. Aunque la mayoría de los países miembros
    de la OEA
    ratificaron la Convención Americana faltan algunos
    por hacerlo y por esto la Comisión aplica dos
    normas
    de distintas. Para aquellos que han aceptado la
    Convención, los términos de ese tratado es el
    derecho
    internacional que se aplica. Para los que no, se aplica
    la Declaración Americana de los Derechos y
    Deberes del hombre y
    su propio estatuto para definir los derechos
    humanos y las obligaciones correspondientes de los Estados
    miembros. Para ayudar a la ejecución de las funciones
    la Comisión depende de una Secretaría a
    tiempo
    completo con sede en Washington D.C. encabezada por un
    secretario ejecutivo designado por el Secretario General
    por un período de cinco años.

  2. Derecho internacional aplicable.

    Se extienden desde los deberes generales a los
    particulares, su primer función consiste en concienciar en
    cuanto a derechos humanos se refiere a los gobiernos y los
    pueblos del hemisferio. Esta tarea promocional se lleva
    acabo a través de las publicaciones de la
    Comisión, conferencias, comunicados, informes
    etc.

    La segunda función es la de hacer recomendaciones
    a los gobiernos de la OEA. Estas pueden ser
    específicas en casos particulares donde la
    comisión hay concluido que los derechos humanos de
    algún individuo han sido violados. También
    pueden ser generales.

    La tercera función de la Comisión es la de
    preparar informes y estudios. Cada año debe
    presentarse un Informe
    Anual ante la Asamblea General. Este informe incluye en
    este reporte las conclusiones de la Comisión
    respecto a muchos casos de violaciones individuales de los
    derechos humanos. La comisión también puede
    incluir aquellos informes en los que no hubo
    violación a los derechos. Otra sección del
    informe anual es la parte dedicada al análisis de la situación de
    los derechos humanos en países particulares. La
    lista de los países varía dependiendo de la
    situación de los derechos humanos, sin embargo,
    generalmente los países que se mencionan en el
    Informe anual son aquellos que presentan un patrón
    de violaciones graves de los derechos humanos.

    El informe anual lo presenta el presidente de la
    Comisión a la Asamblea General y es seguido por un
    debate
    público entre los ministros de relaciones
    exteriores, la Asamblea adopta una resolución sobre
    los informes de la Comisión. Normalmente la Asamblea
    insta a los gobiernos para que castiguen a las personas
    responsables de las violaciones.

    Otra función de la Comisión es la de
    requerirle a los gobiernos que le provean información. En algunos casos se
    piden datos
    generales como índice de alfabetización,
    salud,
    pobreza,
    en la práctica la Comisión envía al
    Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de
    información requerida, se permite un máximo
    de 180 días para presentar la respuesta apropiada.
    Se otorga una prórroga si se ve que el
    estado de buena fe requiere más tiempo para
    suministrar la información.

    Otra función es la de servir como órgano
    de consulta en materia
    de los gobiernos. En algunos casos estos servicios son el resultado de una solicitud
    por parte de los órganos políticos de la OEA
    o por los Estados miembros. La Comisión existe como
    un servicio
    para los gobiernos y los pueblos, la cooperación con
    los gobiernos asegura el respeto
    de los derechos humanos en su territorio nacional.

  3. Funciones de la Comisión.

    Cuando un individuo o grupo
    considera que ha habido una violación de los
    derechos humanos, estos pueden enviar la denuncia a la
    Secretaría de la Comisión en Washington
    D.C.

    Se debe nombrar a la víctima, si es posible,
    describir las circunstancias de la violación y hacer
    una acusación en contra de uno o varios agentes del
    Estado
    Miembro de la OEA. La comisión no considerará
    denuncias de crímenes comunes, ya que deben ser
    tratados
    por los tribunales nacionales.

    La denuncia debe firmarse aunque el nombre del
    denunciante será confidencial a menos de que se de
    autorice expresamente mencionarlo. Se trata de proteger al
    denunciante de represalias.

    El peticionario no necesariamente debe ser ciudadano del
    país en contra del cual va dirigida la demanda.
    Además ni la OEA ni la CIDH otorga ningún
    estatuts consultativo especial a organizaciones privadas como lo es la
    ONU. Los
    denunciantes a veces son las propias víctimas de
    supuestas violaciones, con frecuencia las ONG son
    las que median por las víctimas. Las denuncias
    usualmente se transmiten a través de una carta,
    sin embargo no interesa el medio de comunicación sino el contenido.

    La denuncia en cuanto se recibe en la Secretaría
    de la Comisión es analizada para determinar si en
    efecto señala los hechos que de ser ciertos,
    violarían uno o más derechos humanos, en los
    términos de la Convención o
    Declaración Americana, en los países que no
    han ratificado.

    Uno de los abogados de la Comisión hace una
    determinación preliminar para asegurase que el
    denunciante haya agotado los recursos
    legales internos disponibles en el Estado donde se dio la
    violación. Este requisito de procedimiento se conoce como agotamiento de
    recursos internos,. En otras palabras la Comisión no
    reemplaza los sistemas
    jurídicos penales, civiles o administrativos de los
    Estados miembros, al contrario la Comisión admite la
    denuncia únicamente cuando esté convencida de
    que se han utilizado y agotado los recursos legales
    disponibles.

    Este regla está sujeta a excepciones, cuando
    está claro que los recursos legales
    domésticos no son efectivos, ya sea por que no
    existe en el país un mecanismo de debido proceso
    legal o por que se le haya negado al denunciante el acceso
    a los recursos legales, la Comisión en ese caso
    procederá a tramitar la denuncia sin más.
    Otra excepción ocurre cuando ha habido un atraso
    irrazonable en dictar sentencia final dentro del sistema
    legal interno. Además se hace un excepción
    cuando la persona
    carece de los medios
    económicos.

    Cuando un denunciante alega que no ha podido agotar los
    recursos internos el Estado tiene la obligación de
    probar lo contrario. Si el Estado prueba que aún no
    se han agotado los recursos internos, se considerará
    la denuncia inadmisible. Cuando una denuncia es enviada a
    un gobierno
    este tiene 180 días para responder los cargos. La
    Comisión al recibir la respuesta la envía al
    denunciante para sus observaciones. Una vez hecho lo
    anterior estas observaciones son enviadas al gobierno para
    su respuesta final.

    Una vez que se ha tenido el intercambio de las denuncias
    respuestas y observaciones y en los casos en los que la
    Comisión considera que ha habido violación de
    los derechos humanos, la Comisión se pone a
    disposición de las partes con miras a llegar a un
    acuerdo amistoso. Si se llega a un acuerdo justo la
    Comisión archiva la denuncia, y podrán
    publicarlo si así las partes lo desean, mediante un
    comunicado de prensa,
    o en el informe anual, pero si no se llega a un acuerdo la
    Comisión redactará un informe.

    En es informe la Comisión debe detallar los
    procedimientos que se siguieron en el
    asunto, así como los hechos importantes establecidos
    y su conclusión sobre el fondo del caso.
    Además formulará recomendaciones en estos
    informes y procederá a enviarlos a ambas partes con
    la solicitud de que se mantengan confidenciales por cierto
    tiempo.

    En caso de que el gobierno incumpla con las
    recomendaciones de la Comisión, la comisión;
    ordenará la publicación del informe anual a
    la Asamblea General de la OEA o bien enviará el
    informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; para
    que sea litigado ante este tribunal como un caso
    contencioso.

  4. Denuncias Individuales.
  5. Visitas in loco.

Tienen varios propósitos; el primero es la
búsqueda de información, la Comisión como
órgano principal de la OEA en el campo de los derechos
humanos, es el responsable de evaluar la situación de los
derechos humanos en los Estados miembros y debe reportarla a la
Asamblea General, o en casos de emergencia, a la reunión
de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores.

En algunos casos la búsqueda de información se
limita a aspectos específicos, sin embargo la más
común es que las visitas in loco busquen evaluar el
clima general
de derechos humanos en un Estado miembro. Otro de los
propósitos es la de enfocar la opinión
pública, tanto nacional como internacional, en lo
referente a los derechos humanos. A veces este llamado de
atención al público provoca un
efecto de interrumpir, el ciclo de violencia que
está viviendo o que vivió un país.
También estas visitas permiten propiciar un buen diálogo
entre la Comisión y los principales actores nacionales en
el área de los derechos humanos, y así lograr una
mejor apreciación de las circunstancias del
país.

Otro beneficio es la oportunidad de contribuir de manera
concreta en la solución de verdaderos problemas.

También ofrecen al ciudadano común de un
país la oportunidad para presentar sus puntos de vista
sobre la situación de los derechos humanos, del
país o sobre denuncias específicas de supuestos
abusos. Para esto la Comisión utiliza formularios de
denuncia publicados en los cuatro idiomas oficiales de la OEA;
español,
inglés,
portugués, francés.

Las visitas in loco que requieren ya sea la invitación
de al menos, la anuencia del gobierno en cuestión, le
provee a los gobiernos, la oportunidad para que demuestren su
apertura y buena disposición en reconocer los problemas en
el área de derechos humanos. Un gobierno que sinceramente
quiera reconocer o explicar a la comunidad
internacional y a su propio pueblo la situación de los
derechos humanos, en su territorio puede utilizar una de las
visitas de la Comisión para este propósito.

Aunque un país no está obligado admitir la
entrada de la Comisión, a territorio nacional, una vez que
lo haga debe aceptar ciertas condiciones mínimas. De
ahí que la Comisión insiste en tener libertad
absoluta de movimiento
cuando lleva a cabo sus visitas. A los representantes del
gobierno diplomáticamente se les prohibe ingresar a las
reuniones privadas.

Los gobiernos que invitan a la Comisión tienen que
garantizar que las personas u organizaciones que se presenten
ante la Comisión no sufrirán ninguna represalia.
Esta garantía es difundida por los medios de
comunicación locales y nacionales al principio de la
visita de la Comisión para que la ciudadanía se sienta en libertad de acudir
a la Comisión si así lo desea.

Las visitas de la Comisión históricamente han
venido como una respuestas a problemas de derechos humanos a gran
escala o por lo
menos en algunos casos a situaciones particulares limitadas pero
de mayor gravedad. Cuando la Comisión decide que se
requiere de una visita in loco, el Presidente o el Secretario
Ejecutivo normalmente tienen una conversación informal con
el gobierno en cuestión, con frecuencia a través de
su embajador y representante ante la OEA, el Presidente explica
el interés
de la Comisión y sugiere que el gobierno considere invitar
a la Comisión para que lleve a cabo su investigación, si no se da la
invitación la Comisión envía una solicitud
de anuencia por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores,
explicando sus preocupaciones y fijando las fechas.

Una vez que se acuerde la visita, un funcionario de la
Secretaría de la Comisión prepara la misión
durante la visita, el funcionario hace todos los arreglos de
logística, incluyendo reservaciones de
hotel, alquiler de transporte,
seguridad, etc.
Se preparan reuniones, con el Ministerio del Interior, Canciller,
Ministro de Defensa, Procurador General, Ministro de Salud,
Trabajo,
Asuntos Indígenas. Así como también
oficiales gubernamentales de derechos humanos, tanto del poder
ejecutivo como del legislativo, así como
también cualquier autoridad
gubernamental autónoma, como por ejemplo el ombudsman,
(Defensor de los Habitantes) también se programan
reuniones con miembros del poder judicial,
normalmente el Presidente y los jueces de la Corte Suprema de
Justicia,
durante estas visitas y observaciones in situ; se trata de
visitas cárceles, pueblos, para tener una mejor idea de la
situación del país. También se reúne
con miembros de la iglesia, ONG,
medios de prensa, movimientos de trabajadores, industrial,
comercial y agrícola, además de reuniones con los
líderes políticos, dependiendo de la
composición demográfica también se recibe a
representantes de los indígenas.

Cuando se presenta ante la Comisión una denuncia de
violación a los derechos humanos, durante una visita in
situ, se toman los nombres de los testigos y de las
víctimas, mediante equipo de video, y a veces
ante notario público. Este testimonio constituye evidencia
valiosa para uso posterior en casos contenciosos ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión después de realizadas las entrevistas y
audiencias en un país, no se encuentra en condiciones de
emitir un informe con recomendaciones y conclusiones sino que
debe esperar a analizar el material con tiempo. La prensa y el
público es lógica
que esperen la opinión de la Comisión con mucha
impaciencia pero publicar un informe prematuramente sería
injusto para todos los involucrados. La Comisión prepara
un informe que posteriormente será publicado ya sea como
un informe especial o dentro del contexto de su Informe anual a
la Asamblea General de la OEA. Los informes son preparados por
los abogados de la Comisión los cuales se adhieren al
formato de la Declaración Americana o Convención
según sea el caso.

Sección II: Corte
Interamericana de Derechos Humanos.

  1. Régimen aplicable.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el
órgano más reciente del sistema interamericano de
protección y promoción de los derecho humanos. Aunque se
tratará a fondo más adelante cabe destacar que
desde un punto de vista práctico, tiene que ver con la
coordinación y cooperación que debe
existir y existe entre la Comisión y la Corte. La
convención Americana dispone que es la Comisión la
que decide cuáles son los casos que se presentarán
ante la Corte para su litigación.

Hasta el momento aunque de los 24 de los Estados Miembros de
la OEA, han ratificado la Convención Americana de Derechos
Humanos, solo 15 han aceptado la jurisdicción de a Corte.
El sueño de los defensores de los derechos humanos, es que
algún día todos los países ratifiquen la
Convención y se sometan a la jurisdicción
obligatoria de la Corte.

Además de las disposiciones contenidas en la
Convención, a la Corte son aplicables las disposiciones
del Estatuto que fue aprobado mediante resolución No.
448adoptyada por al Asamblea General de la OEA en su IX
período de sesiones ( La Paz, Bolivia 1979).
El Estatuto fue reformado en el XII período de sesiones de
la Asamblea (Washington 1982). La Corte igualmente está
sujeta a su reglamento. Hasta agosto de 1991 rigió el
Reglamento aprobado por la Corte en su III período de
sesiones; 30 de julio a 9 agosto 1980. En la actualidad hay un
nuevo reglamento aprobado por la Corte en su XXII período
de sesiones; 9 al 18 de enero de 1991, loas casos iniciados con
anterioridad al 1 agosto de 1991 siguen sujetos al anterior
Reglamento.

  1. La Corte está definida en el Estatuto como "una
    institución judicial autónoma cuyo objetivo
    es la aplicación e interpretación de la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos".

    La Convención en su artículo 59 no
    señala su carácter pero habla de independencia de la misma. La Corte es "
    independiente " y " autónoma" es decir, no depende de
    la OEA y ejerce facultades no subordinadas.

    No obstante la Secretaría de la Corte, funciona
    dentro de las " normas administrativas de la
    Secretaría General de la OEA" (artículo
    59Convención) y la Corte dentro del sistema.

    El presupuesto de la Corte es aprobado por la
    Asamblea dentro del programa
    presupuesto de la
    Organización. La Secretaría General de la
    OEA no puede introducir modificaciones al presupuesto
    elaborado por la propia Corte.

    El carácter de "institución judicial" que le
    predica el artículo primero de la Convención se
    refiere a que estamos frente a un tribunal que administra
    justicia, con competencia para decidir cualquier caso
    contencioso relativo a la interpretación y
    aplicación de la Convención y para disponer que
    se garantice a la víctima de la violación de un
    derecho o libertad protegidos por éstas, el goce de
    los mismos, la reparación de las consecuencias de la
    vulneración de esos derechos y el pago de una justa
    indemnización a las víctimas.

    Se trata de un Tribunal internacional, en el cual la litis
    se traba entre la Comisión y los Estados o entre
    Estados, pero al que las víctimas no tienen la
    posibilidad de acceder directamente. El Reglamento confiere a
    la Comisión el derecho de asignar sus delegados ante
    la Corte, quienes podrán hacerse asistir por
    cualesquiera persona de su elección, pero advierte que
    "si entre quienes asisten a los delegados…figuran abogados
    representantes designados por el denunciante original, por la
    presunta víctima o por los familiares de ésta,
    esta circunstancia deberá comunicarse a la Corte".

  2. Carácter de la Corte.

    En los términos de la Convención,
    específicamente en su artículo 60, " la Corte
    preparará su estatuto y lo someterá a la
    aprobación de la Asamblea General y dictará su
    reglamento". Como se dijo atrás el Estatuto fue
    aprobado por la Asamblea reunida en La Paz, Bolivia en 1979y
    el reglamento vigente es el que se aprobó en 1991.

  3. Estatuto y reglamento.
  4. Composición.

La corte se compone de siete "jueces nacionales de los Estados
Miembros de la Organización, de la más alta
autoridad moral, de
reconocida competencia en materia de derechos humanos, que
reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las
más altas funciones judiciales conforme a la ley de su
país"(artículo 52 de la Convención).

Como puede observarse los jueces deben de al menos pertenecer
a la un Estado miembro de la OEA (no necesariamente de un Estado
parte en el Convención) y se les exige la más alta
autoridad moral y conocimientos de sobre derechos humanos,.
Deberán ser abogados porque deben estar en condiciones de
ejercer las funciones judiciales, a la luz de la
legislación de su país de origen o de aquel que los
propone.

Los jueces actúan a " título personal" es
decir, no representan Estados ni tienen compromisos distintos con
la
administración de justicia y con la Corte. Esto
garantiza su independencia y su solvencia moral.

Los jueces son propuestos por los Estados Partes y elegidos
por ellos en votación secreta durante la Asamblea General
de la Organización. Cada Estado puede proponer hasta tres
jueces, pero solamente dos pueden tener la nacionalidad
del proponente (Artículo 53 Convención).

El período de los jueces es de seis años pero
pueden ser reelegidos una vez, para un máximo de doce
años. Los jueces que sean elegidos para reemplazar a uno
faltante definitivamente, es decir muerte,
renuncia; antes de la expiración de su mandato,
completarán el período de éste y
podrán ser reelegidos por una vez. Los jueces
seguirán conociendo los casos " a que ya se hubieren
abocado y que se encuentre en estado de sentencia, a cuyos
efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces
elegidos para reemplazarlos".(artículo 54, 54.3
Convención)

  • Jueces AD HOC

Las disposiciones de la Corte están inspiradas, en
alguna medida en las que rigen la Corte Internacional de
Justicia, y en ellas aparece la institución de los jueces
ad hoc, que los Estados designan en aquellos casos en que tienen
interés y no tienen un juez de su nacionalidad
(Artículo 55.2 Convención).

La Corte ha tenido jueces ad hoc en varios casos, con muy
diversa experiencia. En efecto aunque la Convención diga
que " el juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas"
para los jueces de planta(artículo 55.3) al menos en una
oportunidad eso no ha sucedido y por esa razón, se han
generado problemas internos.

Es explicable o al menos entendible que en la Corte
Internacional de Justicia, que decide problemas entre Estados y
relativos a la pura aplicación del derecho internacional,
exista esta institución. Al fin y al cabo la Corte fue
creada en 1919, en una época en la cual el concepto de
"soberanía" privaba sobre todo.

En una Corte de Derechos Humanos la cuestión es mucho
más dudosa, en efecto laos tratados de derechos humanos
son aquellos en los cuales los Estados, no reciben una
compensación a cambio de las
obligaciones que asumen, y si aceptan la competencia de la Corte,
lo cual implica un recorte a la soberanía pues
deberían confiar en el tribunal plenamente. Si los
Estados, por el otro lado no entendieran que las personas
escogidas para la función de que ad hoc deben reunir las
calidades que la Convención exige y los escogidos a su vez
comprendieran que en virtud de su juramento(artículo 11
Estatuto), son jueces independientes y no abogados del Estado, la
institución si bien seguiría sin justificarse no
ocasionaría problemas en el seno de la Corte.

  • Juez Interino.

El Estatuto estableció una categoría de jueces
no prevista en la Convención, la de los jueces interinos
elegidos por el Consejo Permanente de la OEA por los Estados
Partes a solicitud del presidente de la Corte si fuera necesario
para preservar el quórum de la misma (artículo
6.3)

  • Presidente y Vicepresidente.

El Presidente es la persona encargada de dirigir el trabajo de
la Corte y tiene, en determinados casos, atribuciones para dicta
Resoluciones, solo o previa consulta de la Comisión
Permanente de la Corte, el Vicepresidente lo reemplaza en sus
faltas
absolutas y temporales (Estatuto, artículo12).

  • Precedencia.

La precedencia de la Corte se determina por la función
(presidente-vicepresidente) la fecha de elección y la
edad.

Los jueces tienen privilegios e inmunidades
diplomáticas de los agentes diplomáticos concedidas
automáticamente por los Estados Partes (Artículo
15.4 Estatuto)y por aquellos Estados miembros que las acepten y
así como las contenidas en el Acuerdo de Privilegios e
Inmunidades de la OEA de 15 del mayo de 1949 (Estatuto
artículo 15.3).

En los términos de la Convención, esos
privilegios e inmunidades son las que reconoce el derecho
internacional (artículo 70 Convención). Es decir
las que hoy contempla la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

La Corte tiene un Acuerdo de sede con el gobierno de Costa Rica,
suscrito el 10 de setiembre de 1981, el cual remite expresamente
a la Convención de Viena (artículo 11).

Con el objeto de garantizar la independencia e imparcialidad
de los jueces, la Convención los exime de la responsabilidad por los votos u opiniones
emitidas.

  • Incompatibilidades e inhabilidades.

El artículo 18 del Estatuto menciona los casos de
funciones incompatibles con la de juez de la Corte;

  1. Los miembros o altos funcionarios del poder
    Ejecutivo exceptuados los cargos que no impliquen
    subordinación jerárquica ordinaria, así
    como los de agentes diplomáticos que no sean jefes de
    Misión ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados
    Miembros.
  2. Los de funcionarios de organismos internacionales.
  3. Cualesquiera otros cargos o actividades que impidan a los
    jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su
    independencia, imparcialidad, la dignidad o
    prestigio de su cargo.

Este último garantiza la independencia de la Corte. Es
esta la que debe decidir en caso de duda, pero obviamente para
evitas roces y confrontaciones son los Estados, al proponer los
candidatos los que deben tener presentes estas inhabilidades.

En cuanto a inhabilidades, éstas se suscitan por haber
intervenido o tener interés en un caso. Las excusas se
presentan ante el presidente quien está facultado para
decidir, pero si hubiere diferencias la Corte decide.
También el propio Presidente puede suscitar el problema
que en definitiva será resuelto por la Corte.
(Artículo 19 Estatuto).

  • Régimen Disciplinario.

Los jueces y el personal de la Corte deberán, como es
natural y obvio "observar… una conducta acorde
con la investidura"(artículo 20 Estatuto) y responder por
ella y por la negligencia en el incumplimiento de sus funciones
ante la propia Corte, que está facultada para solicitar a
la Asamblea de la OEA la aplicación de la potestad
disciplinaria.

Según el Estatuto esa potestad corresponde a la
Asamblea General de la OEA, y no a los Estados partes, como es lo
usual en los artículos de la Convención que
transfieren alguna competencia a los Estados.

  • Comisiones.

El Reglamento en su artículo sexto establece " la
Comisión Permanente" de la Corte, encargada de asistir al
Presidente en sus funciones.

La Comisión permanente se compone del propio
Presidente, Vicepresidente, uno o dos jueces designados por el
Presidente.

Algunos artículos del Reglamento obligan al presidente
a consultarle a la Comisión.

En la práctica los presidentes de la Corte, han estado
inclinados a tomar todas las decisiones de importancia previa
consulta con los jueces, o al menos con la Comisión
Permanente. El mismo artículo sexto permite al Presidente
en casos de emergencia crear comisiones obre asuntos
específicos.

  1. Competencia.

La estructura de
la Corte Interamericana está inspirada en la de la Corte
Internacional y como tal, tiene dos competencias;

  1. Jurisdicción Contenciosa.
  • Aceptación de la competencia: de acuerdo al
    artículo 61.1 de la Convención

Americana sobre los Derechos Humanos; " solo los Estados
Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la
decisión de la Corte". La aceptación de la
competencia es opcional o facultativa y puede ser hecha por los
Estados a través de una declaración separada
especial e incondicionalmente bajo condición de
reciprocidad, por un período específico o para un
caso específico (artículo 61.2
Convención).

Para someter un caso a la decisión de la Corte no es
necesario que el Estado Parte haya aceptado la competencia,
aunque es evidente que tal requisito se exige para el Estado
demandado y si éste hubiere aceptado pero bajo
condición de reciprocidad, el requisito se traslada
también al demandante. No obstante, una vez iniciado el
procedimiento, el Estado demandante también deberá
aceptar la competencia pues estará sometido a los
reglamentos de la Corte.

  • Procedimientos ante la Comisión: antes de
    abordar un caso, la Corte debe asegurarse

de que los trámites ante la Comisión
(artículos 48 a 50) se hayan cumplido (Convención
artículo 61.2). En el caso Viviana Gallardo et.al (Res.
G-101/81) la Corte declaró inadmisible la petición
del Gobierno de Costa Rica, que formalmente había
resignado los procedimientos ante la Comisión, haciendo
expreso que tales procedimientos están establecidos como
salvaguardia para los individuos.

Esto no convierte a la Corte en instancia de la
Comisión, porque ésta no es un órgano
jurisdiccional. La Corte es tribunal de única instancia
que decide " si hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en la Convención" (artículo 63.1) una
vez que los Estados Partes o la Comisión le sometan el
caso (artículo 61.1, artículo 50 del Reglamento de
la Comisión) la Comisión tiene una función
investigadora de los hechos denunciados como violación de
los derechos humanos consagrados en la Convención, que es
necesario cumplir en todas las hipótesis, a menos que se trate de un caso
de mero derecho.

Es también el órgano ante el cual el Estado
afectado suministra inicialmente las informaciones y alegatos que
estime pertinentes. Pero es además, y esto constituye un
aspecto fundamental de su papel dentro del sistema, el
órgano competente para recibir denuncias individuales, es
decir, ante el cual pueden acudir para presentar sus quejas y
denuncias las víctimas de violaciones de derechos humanos
y las otras personas señaladas en el artículo 44 de
la Convención.

Sin embargo como la competencia de la Corte se refiere
únicamente a violaciones de derechos humanos
(artículo 44-45 Convención) y en cambio, la de la
Corte comprende también la " interpretación y
aplicación de las disposiciones de la Convención"
(Artículo 62.3 de la Convención) resultaría
posible a un Estado someter a la Corte, de manera directa, un
caso referente a otros asuntos diferentes a violación de
derechos humanos, como sería lo referente a las
inmunidades diplomáticas de los miembros de la
Comisión.

  • Papel de la Comisión ante la Corte: " la
    Comisión comparecerá en todos los casos

ante la Corte" según el artículo 57 de la
Convención; la Comisión actúa en defensa de
la persona humana víctima de una violación de los
derechos y por ello la representa.

La Comisión es además, el órgano del
sistema de protección, que cumple una clara función
de Ministerio público del sistema, es decir investiga los
hechos y acusa, llegado el caso a los Estados ante la Corte.

  • El fallo y su interpretación: cuando se haya
    comprobado una violación, la Corte

producirá el fallo, definitivo y no sujeto a
apelación, pero sí a interpretación por la
misma Corte " a solicitud de cualesquiera de las partes" de
conformidad con el artículo 67 de la
Convención.

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia contempla la
facultad de interpretación (artículo 60) y el
recurso de revisión (artículo 61), este
último " cuando se basa en el descubrimiento de un hecho
de naturaleza
decisiva, hecho que no era conocido, cuando se produjo el fallo,
por la parte que pide la revisión, siempre y cuando su
ignorancia no se deba a negligencia" lo cual corresponde
igualmente a la práctica de otras cortes internacionales y
de tribunales de arbitraje.

Este recurso no existe explícitamente, sin embargo que
en el de la Corte Interamericana, aunque llegado, el caso la
Corte habría de aplicarlo en virtud del derecho
internacional general.

  • Contenido: de conformidad con el artículo 63
    de la Convención " El fallo dispondrá

asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado
la vulneración de esos derechos, y si fuere el caso el
pago de una justa indemnización". A su vez el
artículo 68.2 dispone que "la parte del fallo que disponga
indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el
respectivo país por el procedimiento interno vigente para
la ejecución de sentencias contra el Estado".

La indemnización es de acuerdo con lo anterior, el
sistema para que la protección de los derechos humanos no
se quede en mera condena moral y es también lo que
distingue a la Convención Americana de la Europea, que
carece de una disposición similar. Es obvio sin embargo
que no siempre, ni en todos los eventos, un fallo
contendrá tal disposición pues en muchos basta el
regreso al statu quo anterior o la orden de cesar en una
violación.

  • Medidas provisionales: una parte muy importante de
    esta jurisdicción contenciosa son

las medidas provisionales que la Corte pueda adoptar, en casos
de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas. (Artículo 63 de
la Convención). La Corte puede aplicar dichas medidas en
los casos en que tenga ante sí para resolver o en asuntos
que aún no sometidos a su conocimiento
así lo solicite la Comisión.

Informe Anual: en su informe anual a la Asamblea
General de la OEA la Corte

"señalará los casos en que un Estado Parte no
haya dado cumplimiento a sus fallos" (Artículo 65 de la
Convención) y hará las recomendaciones pertinentes.
De acuerdo con el artículo 68 " los Estados Partes de la
Convención se comprometen a cumplir la decisión de
la Corte".

  1. Jurisdicción Consultiva.

La Corte puede ser consultada de acuerdo con el
artículo 64 de la Convención por todos los Estados
Miembros de la OEA y por todos los órganos mencionados en
el capítulo X de la Carta. La
Comisión es uno de estos órganos.

  • Objeto de la Interpretación: la Corte puede dar
    opiniones en relación con la

interpretación de la Convención " o de otros
tratados concernientes a la protección de los Derechos
Humanos en los Estados Americanos" (artículo 64 de la
Convención). La expresión "otros tratados" fue
interpretada por la misma Corte en el sentido que se refiere a "
toda disposición concerniente a la protección de
los derechos humanos, de cualquier tratado internacional
aplicable en los Estados Americanos, con independencia de que sea
bilateral o multilateral, de cual sea su objeto principal o de
que sean o puedan ser partes del mismo Estado ajeno al sistema
interamericano. La Corte podrá abstenerse de responder una
consulta si aprecia que la petición excede los límites de
su función".

– Procedimiento de las opiniones consultivas: el
artículo 55 del Reglamento dispone que la Corte
aplicará al trámite de las opiniones consultivas
las disposiciones del Título II del reglamento; que se
refieren a los casos contenciosos; en la medida en que las juzgue
compatibles.

Sobre este tema la Corte opinó que "no hay nada en la
Convención que sirva para fundamentar la extensión
de los requisitos para el ejercicio de su jurisdicción
contenciosa de la Corte al ejercicio de la función
consultiva. Es muy claro más bien, que el ejercicio de la
competencia consultiva de la Corte está sometida a sus
propios pre-requisitos

que se refieren a la identidad y a
la legitimación reconocidas a los entes con
derecho a solicitar una opinión, es decir a los Estados
miembros y los órganos de la OEA, en lo que les
compete".

CONCLUSIÓN

Por finalizado este trabajo se puede concluir que se
abarcó el tema, hasta donde se pudo; no obstante, del
tiempo creo que se ha logrado abarcar todos los aspectos
planteados, de manera exhaustiva.

En esta investigación se ha podido desarrollar un
análisis general sobre la protección internacional
en materia de Derechos Humanos, desde el concepto de Derechos
Humanos que para empezar produce controversias, pasando por los
diversos sistemas de protección; punto en el cual el
trabajo se divide en dos; la ONU como sistema de
protección mundial y la OEA como sistema de
protección regional.

Con la realización de este trabajo se confirma la
hipótesis
planteada de si es efectiva la protección de Derechos
Humanos que surge a partir de la creación de la ONU
alrededor del año 1945; de igual manera se verifica la
segunda hipótesis de si es efectiva la protección
de los derechos humanos en América
a través de la Comisión y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.

Sin embargo con respecto a la primera hipótesis, si
bien es cierto que la ONU aparece como el órgano necesario
para asegurar una convivencia pacífica en el mundo y
tratar de proteger hasta donde se puede los derechos humanos; en
el mundo en que vivimos no existe todavía un órgano
o una Corte internacional tan fuerte como para que realmente se
garantice que nunca más se van dar violaciones de derechos
humanos, por que el mundo no ha entendido que se requiere ceder
poder y someterse de lleno a la jurisdicción de la ONU y
los demás órganos internacionales; hasta el tanto
los países no quieran ceder poder, su soberanía; el
mundo será igual y de nada servirá que exista una
protección mundial en materia de derechos humanos si los
países no la aceptan o si la aceptan lo hacen para quedar
bien frente al mundo pero que en su interior se desarrollan
quizá las más desenfrenadas olas de violaciones de
derechos humanos, por que realmente no hemos entendido el enorme
compromiso que tenemos para con la humanidad de reformar nuestros
sistemas de gobiernos, adaptar nuestra legislación e
impulsar de manera efectiva la protección y
promoción de derechos humanos, si queremos asegurar la paz
en el futuro.

La creación de la ONU ha sido solo el primer paso
dentro del enorme proceso que resta por comenzar.

En relación con la segunda parte de la
hipótesis, en América la situación, no es
tan fácil; es claro que el mundo ha decidido cambiar de
rumbo luego de las atrocidades cometidas contra la humanidad
durante la Segunda Guerra
Mundial; sin embargo en el campo referente a América
no es sino hasta el año 1969 que se comienza a dar una
consolidación de los ideales de libertad, igualdad,
dignidad, con la creación de la Comisión; que es el
órgano que da paso a un sistema de protección y
promoción de los derechos humanos, ante el cual los
sujetos pueden denunciar sin temor de represalias violaciones
masivas de derechos humanos, como las que se han vivido en
América.

La creación de la Comisión y posteriormente la
Corte; han sido los primeros pasos de los muchos que hay que dar
para lograr una efectiva protección de derechos humanos,
el mundo ya decidió cambiar y ahí vamos caminando
poco a poco, pero falta mucho por hacer; es necesario que todos
los países, se sometan a la jurisdicción de
cualquier órgano internacional de protección de
derechos humanos, llámese Corte, en el sistema de
protección regional, llamase ONU en el sistema de
protección mundial;

No es concebible que con la creación de estos
órganos existan países que no acepten la
competencia de dichos órganos y más bien decidan
alejarse del sistema de protección de derechos humanos,
tal vez fortaleciendo así un obstáculo que es
necesario atravesar para que realmente las personas y el mundo
crean en que sí existe un mecanismo efectivo de
protección y promoción de derechos humanos, sea
cual sea, del cual todos somos parte y del cual todos somos
trabajadores y que para que realmente sea efectivo, requiere de
nuestro esfuerzo para consolidarlo y para promocionarlo hasta el
grado en que adquiera solidez y no exista un gobierno capaz de
zafarse de su fuerza, que va
a ser tal que ni siquiera se atrevería a pensar
desafiarlo.

Mientras las personas no quieran aceptar o no entiendan y no
se les obligue respetar los principios
básicos y pilares de los demás derechos, el
atropello descarado de derechos humanos seguirá siendo un
problema de irremarcables proporciones y no existirá
sistema de protección "que diga pero que valga", porque ni
el mundo ni nadie creerá en que existe tal mecanismo de
protección y promoción y más bien daremos un
paso hacia atrás.

BIBLIOGRAFÍA

Libros:

Agudelo Ramírez,
Luis. Realidad jurídica de los Derechos Humanos.
Editorial Nueva América. Bogotá.
1984.

Bobbio, Norberto. Presente y
porvenir de los Derechos Humanos. En Anuario de Derechos
Humanos 1981. Instituto de Derechos Humanos. Facultad de Derecho.
Universidad
Complutense de Madrid.
Madrid. 1982.

Camargo, Pedro Pablo. La
problemática mundial de los Derechos Humanos.
Editorial Universidad de la Gran Colombia.
Bogotá. 1974.

Cerdas Cruz, Rodolfo. Manual de
fuerzas armadas. IIDH. San José. Costa Rica.
1994.

Cuadra, Héctor. La
proyección de internacional de los Derechos
Humanos.Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de
México.
UNAM. México. 1970.

De Castro Cid, Benito. El
reconocimiento de los derechos humanos. Editorial Tecnos.
Madrid. 1979.

Diez de Velasco, Manuel.
Derecho Internacional Público. Editorial Aguilar.
Madrid. 1961.

Diez de Velasco, Manuel.
Instituciones de Derecho Internacional
Público. Tomo II. 2ª Edición. Editorial Tecnos. Madrid.
1978.

Dubrok, Paul. Historia de la
Filosofía. Editorial Ariel. Barcelona.
1968.

Duverger , Maurice.
Instituciones políticas
y derecho
constitucional. Editorial Ariel. Barcelona.
1962.

Fernández, Eusebio. El
contractualismo clásico y los Derecho Naturales. En
Anuario de Derechos Humanos 2. Universidad Complutense de Madrid.
Instituto de Derecho Humanos. Madrid. 1983.

Fernández, Eusebio. El
problema del fundamento de los Derechos Humanos. En Anuario
del Instituto de Derechos Humanos. 1981. Editorial Complutense de
Madrid. Madrid. 1982.

Gómez Robledo, Antonio,
El IUS COGENS INTERNACIONAL, UNAM, México,
1982.

González Oropeza, Manuel.
La naturaleza de los Derechos Económicos Sociales y
Culturales En Anuario Jurídico XII. 1985. Universidad
Nacional Autónoma de México.

Gros Espiell, Héctor.
Derechos Humanos. Derecho Internacional y Política
Internacional. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Editorial Libro Librae.
San José. Costa Rica. 1985.

Gros Espiell, Héctor.
Los Derechos económicos, sociales y culturales en el
sistema Interamericano. Editorial Libro Librae. San
José. Costa Rica. 1986.

Gros Espiell, Héctor. La
organización internacional del trabajo y los derechos
humanos en América
Latina. Editorial UNAM. México.
1978.

Kant, Emmanuel. La paz
perpetua. Editorial Aguilar. Traducción de Baltasar Espinoza. Madrid.
1967.

Ledesma Faúndez,
Héctor. Sistema Interamericano de Derechos Humano.
Aspectos institucionales y procesales. San José. IIDH.
Costa Rica. 1996.

Medina, Cecilia. Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. IIDH. Holanda.
1990.

Moreno Pinto, Ismael.
Evolución del sistema interamericano.
Colección del archivo
histórico diplomático de México.
México D.F. 1977.

Monroy Cabra, Marco. Los
Derechos Humanos. Editorial Temis. Bogotá. Colombia.
1980.

Nikken, Pedro. Antología
básica en Derechos Humanos. Compilado por Lorena
González. IIDH. San José. Costa Rica.
1994.

Nikken, Pedro. La
protección internacional de los Derechos Humanos: su
desarrollo
progresivo. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Editorial Civitas, S.A., Madrid. 1987.

OEA. Documentos Básicos
en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano.
Secretaría de la CIDH. San José. Costa Rica.
2000.

Peces- Barba, Gregorio.
Derechos Fundamentales. Editorial Latina Universitaria.
Madrid. 1979.

Peces- Barba, Gregorio. Textos
básicos sobre Derechos Humanos. Liborio. Madrid.
1973.

Pérez Luño, Antonio.
Derechos Humanos, Estado de Derecho
y Constitución. Editorial Tecnos. Madrid.
1984.

Pérez Serrano, N.
Constituciones de Europa y
América. Tomo I. Librería General Victorino
Suárez. Madrid.

Pound, Roscoe. Desarrollo de
las garantías constitucionales de la libertad.
Editorial Agora. Buenos Aires.
1960.

Sagastume Gemell, Marco Antonio.
Curso básico de Derechos Humanos. Editorial
Universitaria. Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sagastume Gemell, Marco Antonio.
Los derechos del pueblo y del derecho internacional. En
Tribuna Informativa. Asociación Pro- Derechos Humanos de
España.
Diciembre. 1984.

Tunkin, G. Droit international
public. Problemes Theoriques. A. Pedome. París.
1965.

Truyol y Serra, Antonio. Los
Derechos Humanos. Editorial Tecnos. Madrid.
1979.

Valverde Gómez, Ricardo.
Los Derechos Humanos. Editorial UNED. San José.
Costa Rica. 1993.

Verdaguer Alemany, Salvador.
Curso de Derechos Humanos. Editorial Bosch. Barcelona.
1984.

Verdross, Alfred. Derecho
Internacional Público. Editorial Aguilar. Madrid.
1961.

Documentos de la
ONU.

ABC de las Naciones
Unidas. Naciones Unidas.
New York. 1985.

Boletín informativo
sobre desarrollo social. Número 20. Enero-junio.
1984.Centro de desarrollo social
y asuntos humanitarios. Viena. 1984.

Carta de las Naciones Unidas y
Estatuto de la Corte Internacional de justicia. New York.
1980.

Crónica de las Naciones
Unidas. Volumen XXI. No 8. 1984. New York.
1984.

Crónica de las Naciones
Unidas. Volumen XXII. No
2. 1985. New York. 1985.

Foro del desarrollo. Vol.
XIV. No. 5. Junio 1986. Publicado por la División de
información económica y social. DPI. Universidad de
las naciones unidas.

Derechos
Humanos. Recopilación de
Instrumentos Internacionales. Naciones Unidas. New York.
1983.

Documento oficial de la ONU. New
York. 1981.

Las Naciones Unidas y los Derechos
Humanos. XXX. Aniversario. New York. 1979.

Naciones Unidas: imagen y
realidad. New York. Enero 1984.

Pérez de Cuéllar,
Javier. Memoria del secretario general sobre la labor de la
organización. 1985. Naciones Unidas. New York.
1985.

Documentos de la
Corte

Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Caso Velásquez Rodríguez, sentencia 29
julio de 1988. También caso Godínez Cruz, sentencia
20 enero 1989 y caso Fairén Garbi y Solís Corrales,
sentencia 15 marzo 1989.

Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Responsabilidad Internacional por expedición y
aplicación de leyes violatorias
de la Convención.

Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Caso Caballero Delgado y Santana, sentencia del 8
diciembre 1995.

Artículos
periodísticos.

Meraz, Fernando. El nacimiento
de la ONU. Excélsior. 13 de octubre de 1985. Mexico.
DF.

Convenciones y
Declaraciones.

Convención Americana sobre
los Derechos Humanos. Suscrita en Washington, DC. 2 febrero de
1971.

" Pacto de San José de
Costa Rica"

Declaración final de la
Conferencia de
Viena aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. 25
junio 1993.

Resolución 543 (VI) de la
Asamblea General de la ONU. 5 de febrero de 1952. New York. ONU.
1952.

  • luego se agregan en el
    transcurso del trabajo.

Diccionarios:

Diccionario de la Lengua
Española. Real Academia Española. Vigésima
Segunda Edición. España. 2001.

Ramírez Gronda, Juan.
Diccionario jurídico. Editorial Claridad Buenos
Aires. Argentina. 1994.

DEDICATORIA

A mis padres por su
apoyo

y por darme la oportunidad
de estudiar,

para poder así
tratar de cambiar el mundo.

El autor.

 

Giulio Sansonetti
Hautala

Costa Rica

Universidad

Escuela Libre de Derecho

Partes: 1, 2, 3
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