Despenalización del aborto: una mirada a la latente y dolorosa realidad
- Introducción
- Definición
de aborto - Clases de
aborto - Clamoroso
desacierto legislativo - Este problema
cobra ribetes internacionales - Desregular el
aborto es urgente, necesario y
legítimo - Conclusiones
- Sugerencias
- Fuentes de
información
1.-
INTRODUCCIÓN.
En primer término debemos mencionar si bien es
cierto que el Código
Penal peruano de 1991 punibiliza el aborto, no
siempre fue homogéneamente así, dado que los
pueblos primitivos y, posteriormente la India y
Egipto
acordaban derecho patriarcal absoluto, entonces los padres
podían vender o matar a sus hijos, aun antes de
nacer.
Por otro lado en Grecia,
Sócrates
abogaba porque el aborto fuera un derecho materno. Aristóteles en su Política lo
dejaba librado a la libertad de la
madre, salvo cuestiones de Estado. Mientras que Hipócrates
negaba el derecho al aborto.
El presente trabajo, que
se ocupa de un tema tan espinoso como polémico y que no
cuenta con la uniformidad tanto a favor como en contra de la
doctrina, básicamente se encuentra conformado en primer
lugar, en poner en evidencia el desacierto de la
penalización del ABORTO PROVOCADO O DOLOSO (dado que no
nos referiremos al tema del Aborto Espontáneo, así
como tampoco al Terapéutico), así como tampoco al
ABORTO IMPOSIBLE (es decir, cuando a consecuencia del aborto o de
practicas abortivas realizadas en las mujer no en
cinta, creyéndola embarazada, o por emplear medios
inadecuados para producir el aborto, resultare la muerte de
la mujer o
quedare imbécil, estéril o ciega- a que hace
referencia el español
Luis Ribó Durand en su obra Diccionario de
Derecho) en nuestro país, en segundo lugar, dar una mirada
a la realidad de dicho problema a nivel nacional e internacional,
en tercer lugar, plantear la necesidad de desrregular el mismo, y
en cuarto lugar, ofrecer alternativas a través de las
cuales se procure (paulatinamente) su
despenalización.
Tenemos que para Amado EZAINE CHAVEZ "Es la
interrupción del proceso
fisiológico del desarrollo del
feto.
Expulsión prematura del fruto de la concepción y su
destrucción dentro del claustro materno". Cabe resaltar
que independientemente de las circunstancias de edad, viabilidad
y formación regular del feto, el ordenamiento
jurídico no solo peruano no tolera el aborto.
Además, de la cada vez mas creciente corriente
doctrinaria que incluye dicho aniquilamiento del producto de la
concepción antes del nacimiento, también fuera del
vientre materno.
El Código Penal peruano de 1991, sanciona el
delito de aborto
en sus variantes de: Auto aborto (Art. 114), Aborto consentido
(Art. 115), Aborto con consecuencia grave o no consentido
(Art.116), Aborto grave por la calidad del
agente o abusivo o causado por profesional (Art. 117), Aborto
preterintencional (Art. 118), Aborto sentimental o ético
(Art. 120, Inc. 1) y el Aborto Eugenésico (Art. 120, Inc.
2). Sin embargo, el mismo Código no condena el Aborto
terapéutico o necesario (Art. 119) por razones de política criminal,
las mismas que por obvias razones son consideradas de general
aceptación.
4.- CLAMOROSO
DESACIERTO LEGISLATIVO.
En primer lugar, debemos mencionar que si bien es cierto
que la imperiosa necesidad de despunibilizar el aborto no es
ninguna novedad, es cierto también que la "urgente
sensibilización y escucha" acerca del mismo seguirá
siempre latente las mentes y corazones no solo de las mujeres,
sino de la ciudadanía en general en espera su pronta
desregulación, ya que seguirá siendo un punto
neurálgico en el tema de los derechos reproductivos de
las mujeres, y un aspecto medular pendiente de política de
Estado, que lamentablemente parecen proclives a ceder frente a
las posiciones conservadoras que presionan por mantenerlo
penalizado, entrampadas en sus propios miedos: mantener la
penalización el aborto y disminuir, hasta eliminar, su
incidencia como causa de muerte entre
las mujeres, no es posible, pues encierra una
contradicción. de otro lado, la protección de la
vida del concebido puede convertirse, además, en una
verdadera traba para la despenalización del aborto e,
inclusive, empujar la corriente hacia la consolidación de
las posiciones de quienes pretenden retroceder lo avanzado hasta
ahora.
El aborto es una cuestión de derechos humanos,
así como de salud
pública, prohibirlo atenta los derechos fundamentales
de las mujeres y va contra principios de
justicia
social. El aborto es una cuestión de democracia; es
decir, está ligado al ejercicio libre de una maternidad
voluntaria, la autodeterminación de la propia vida, el
derecho a la interrupción de un embarazo no
deseado. La ley no debe tener
injerencia para limitar el libre ejercicio de la maternidad de la
mujer.
El derecho al aborto es el derecho humano de las mujeres
a decidir sobre la interrupción de su embarazo. un
derecho, que como tal, no obliga a ninguna mujer, solo otorga la
facultad de ejercerlo o no, según las propias creencias.
en defensa de este derecho básico y de la libertad de
decidir, además, es necesario mencionar, que para
cualquier mujer es el ultimo recurso a tomar y no una
fácil elección y con esta posición la ley
está impidiendo y violando el derecho a decidir, en
consecuencia se enfrentan a una maternidad forzada o a un aborto
inseguro donde pueden perder la vida.
El aborto no es un problema legal sino de salud pública y
costos14 no solo de atención en los centros de salud, por el
alto índice de muertes de las mujeres sino que
además, por las consecuencias, muchas veces irreparables,
de sus vidas.
Con la penalización del aborto (medida totalmente
insensible, así como legal pero evidentemente ilegitima)
como lo único que se ha conseguido es exponer la salud de
las mujeres, arriesgándolas a realizarse esta
práctica en condiciones clandestinas e
inseguras.
Quien más se opone a la despenalización
del aborto es la iglesia (no
solamente en este Estado católico lamentablemente), si, a
propósito del infausto papel de la iglesia, citamos a un
lúcido Bertrand Russell quien lo resume ejemplarmente
acuñando para la posteridad: "Uno encuentra que si mira en
torno por el
mundo, cada pequeño progreso de los sentimientos humanos,
cada mejora en las leyes penales,
cada paso hacia la disminución de las guerras, cada
paso hacia un mejor tratamiento de las razas de color, o cada
reducción de la esclavitud, cada
progreso moral que ha
habido en el mundo se ha tenido que enfrentar a las iglesias
organizadas del planeta"15, al no permitir que se
discuta esa problemática que alcanza el nivel nacional, y
es que como se trata de un tema difícil por las posiciones
conservadoras de algunos sectores, se toca con mucho cuidado o
simplemente, no se toca. Lo cual no significa de ninguna manera
que tenga que continuar de la misma forma descrita.
5.- ESTE PROBLEMA COBRA
RIBETES INTERNACIONALES.
Lamentablemente no existen cifras para todos los
países y tampoco las hay desagregadas por edad,
área geográfica o sector socio-económico.
las que se manejan provienen de estimaciones no oficiales, porque
las que producen los ministerios de
salud están referidas a los ingresos y
egresos hospitalarios, estimaciones que nos pueden dar una idea
de la monstruosa magnitud del problema, en consecuencia, es de
suponer que la cifra negra u oculta es realmente gravísima
y alarmante.
Según la
Organización Mundial de Salud (OMS) alrededor de 5
millones de mujeres por año se someten a abortos en
América
Latina y el caribe, la mayoría lo hace en condiciones
de riesgo, que trae
consigo la clandestinidad16.
En la mayoría de los países de América
Latina y el Caribe, diversas organizaciones de
mujeres han presentado propuestas claras para prevenir estas
muertes silenciadas. propuestas de despenalización del
aborto que permitan a las mujeres con embarazos no deseados
interrumpirlos sin riesgo para sus vidas. Sin embargo, hasta el
momento no han obtenido respuesta afirmativa por parte de sus
correspondientes Legislativos.
Es imperativo que dichos países revisen su
legislación sobre esta materia, pues
gran parte de ellos viene incumpliendo con los compromisos
asumidos internacionalmente ante el sistema de
naciones unidas,
pero, sobre todo, continúan exponiendo la vida de miles de
mujeres17.
Aceptar la punibilidad del aborto es aceptar que la vida
de las mujeres no merece ser defendida, ni protegida; es aceptar
que la vida del embrión o del feto (acerca de los cuales
los mismos médicos no tienen certeza ni menos unanimidad
acerca del momento exacto del inicio de la vida, además,
en ese sentido los abogados- que no somos médicos- con
mayor razón no lo sabemos y peor aún los
congresistas o al menos la mayoría de legos o iletrados
congresistas) es más importante que la vida de una mujer
que muchas veces opta por el aborto por estar inmersa en medio de
múltiples problemáticas sociales; es aceptar que la
mujer no es persona y que por
lo tanto no goza ni le corresponde disfrutar plenamente del
status de tal, status que solo debe y es celosamente reservado
para el, "magnánimo, todopoderoso y dueño y
señor de los derechos de los demás", varón,
el cual sí es persona con todos los derechos que le son
inherentes a su condición de tal, claro que si; y es
aceptar que es natural y normal que pueda constituirse una
familia y una
sociedad con
niños
que vienen al mundo sin ser deseados sin ser amados y sin que los
gobiernos y las iglesias se olviden ellos en lo mas mínimo
después de haber nacido (paradójicamente cuando
fungieron de defensores de su nacimiento… como si tal defensa.
y/o protección fuesen suficientes).
La incriminalidad del aborto provocado no se puede
aceptar porque las mujeres siempre tienen razones para realizarse
un aborto y no necesariamente es por irresponsabilidad (la
responsabilidad va mas allá del solo
decidir tener un hijo, ella implica tener que considerar-
asegurar los aspectos económicos, culturales y sociales
mínimos para el hijo por nacer) que recurren a él.
La responsabilidad en este caso es mucho mas amplia como
reflexiva18.
Como muestra de la
magnitud de la punibilidad del aborto provocado, tenemos que
el Estado
peruano es uno de los países de la región con mayor
número de abortos provocados. Se calcula que cinco de cada
cien peruanas, se provoca un aborto cada año19.
No esperemos a que estas cifras se incrementen en desmedro de los
derechos de la mujer (mas aún, en desmedro de su propia
vida) o lo que es peor, que pasemos a convertirnos en parte- caso
(particular) de las alarmantes estadísticas, ya que nadie quisiera que un
aborto provocado o doloso- con las terribles consecuencias que
ello implica – se presente en su propia familia para
recién comprender la gravedad del mismo.
En ese sentido, el aborto inseguro genera un alto
porcentaje de muertes maternas (además, de considerar que
si no mueren, deberán afrontar los respectivos riesgos y en
su caso, las consecuencias nefastas, físicas y
psíquicas que dicha práctica abortiva implica),
afectando principalmente a las mujeres mas pobres y
jóvenes de nuestro país, que dicho sea de paso, son
la mayoría.
El 28 de septiembre es el día por la
despenalización del aborto en América Latina y el
Caribe, el cual surgió en 1990 por iniciativa del V
Encuentro Feminista Latinoamericano, con el objetivo de
debatir un problema que afecta a miles de mujeres: el aborto
inseguro y sus consecuencias; reconociendo que es un problema de
salud publica
y justicia social.
6. DESREGULAR EL
ABORTO ES URGENTE, NECESARIO Y LEGITIMO.
Considerando que la penalización de la
práctica abortiva esta abiertamente en contra de la vida
de las mujeres20, llama la atención que
recién en 1994 y que solo por iniciativa de las mismas: el
aborto inseguro es reconocido como un grave problema de
salud.
En consecuencia, tenemos que, el derecho de las mujeres
a decidir por sí mismas la pertenencia de su cuerpo,
se encuentra limitado por leyes.
La interrupción del embarazo, tema
polémico por la mezcla de intereses, políticos y
religiosos lleva a la muerte a 200 mil mujeres cada
año por abortos mal practicados en el mundo cifra que en
América Latina, asciende a seis mil.
La jerarquía católica permanece
inconmovible (la iglesia siempre tuvo y tiene una marcada
tendencia a pretender normar y hasta demonizar la relación
de la mujer con su cuerpo· ),
pese que lo que se defiende es el derecho irrestricto a la vida,
ante las muertes de mujeres por abortos realizados en la
clandestinidad, sin percatarse de las y los niños no
deseados pero nacidos que engrosan las filas de menores en
situación de la calle quienes están vivos pero sin
derecho a la ternura, a una casa, a alimentarse, a ser protegidos
y educados, sin derecho al futuro, a la
esperanza21.
Eso porque el tabú del aborto empuja esta
práctica a los trastornos de la ilegalidad y la
clandestinidad. Por ese motivo las mujeres ya no deberían
ser perseguidas y amenazadas con enviarlas a la cárcel
después de practicar un aborto, porque no soluciona el
problema, por eso abogamos por que se despenalice su
práctica.
El castigo antes que solucionar empeora aun más
la situación, debido a que promueve su práctica en
forma clandestina, aumentando el temor de las mujeres en acudir a
servicios
médicos en caso de peligros por aborto, así como
aumenta también los riesgos a los que las mujeres asumen
al optar por la clandestinidad del aborto.
En base a los motivos expuestos defendemos el acceso a
métodos
anticonceptivos seguros y
eficaces y al aborto como expresiones de la libertad de conciencia y como
derechos humanos fundamentales de las personas.
En ese sentido, enfatizamos el valor de la
libertad de conciencia en las decisiones porque si se
actúa bajo coerción no existe libertad y no puede
hablarse de responsabilidad moral. si la libertad moral no
existe, no existe la posibilidad de la ética y
sólo, cuando esta existe, las personas tienen diferentes
opciones y pueden elegir.
La iglesia intenta imponer al mundo su propia
visión de la moral en
sexualidad y
reproducción, ejerciendo poder, con una
visión alejada de los derechos humanos. Apoyamos la
despenalización del aborto porque el aborto inseguro es un
grave problema de salud pública por su magnitud, debido a
que en la mayor parte de nuestros países la
legislación es restrictiva y aún en los casos
permitidos por la ley los servicios no son accesibles.
Fomentamos e impulsamos la despenalización del
aborto ante embarazos no deseados o no planificados, iniciativa
que la moralina oscurantista pretende tergiversar como
"legalización del aborto", lo que proponemos es la
"legitimización del aborto". En ese sentido, hacemos un
llamado a todos los sectores de la sociedad a despojarse de
prejuicios y a no permanecer indolente ante esta
problemática que aqueja día a día no solo a
la sociedad peruana y abrir el debate
público sobre el tema, que hoy ocupa el cuarto lugar como
causa de muerte de mujeres en nuestro país.
El tema de la penalización del aborto tiene como
principales responsables a: la sociedad aún machista,
conservadora, religiosa y desinformada, no sólo del Estado
peruano. El mismo que es un tema social (principalmente de salud
pública), económico, jurídico,
político, médico y religioso.
Advertimos una evidente indolencia por parte del
legislador no solo peruano al no despenalizar el aborto, a la vez
que consideramos que la liberalización de las leyes
penales del aborto permitiría evitar la muerte de las
mujeres y las consecuencias que sufren a causa de abortos mal
practicados, al contar con servicios seguros y
accesibles.
Además, debemos dejar en claro de ninguna manera
promovemos la legalización del aborto y por ende la muerte
indiscriminada del niño por nacer, sino todo lo contrario,
mas bien, la intención de procurar y promover la
prevalencia y defensa de su vida, así como de la calidad
de la misma 22. Además, de la protección
de la vida de la madre gestante.
Procurar y defender permanente e incansablemente una
sociedad realmente democrática libre, y justa-
legítima y humanitaria mas que legal para todas las
personas y en especial en este caso, para las mujeres; la misma
que oriente sus reclamos y exigencias, no sólo a nivel de
la sociedad civil,
medios de
comunicación y aparato jurisdiccional, sino que
además, a instancias supranacionales.
Priorizar la vida de las mujeres (combatiendo la
mortalidad materna) a las tendencias o postulados de iglesia,
lamentablemente enraizada como política de Estado en
nuestro país en desmedro de la defensa y vigencia de los
derechos de la
mujer; impulsando, urgentes como impostergables, Políticas
de Estado de despunibilización del aborto, para procurar-
viabilizar tal propósito23.
Capacitar y educar (ya que, sólo
preocupándonos, sin actuar positivamente en consecuencia,
no conseguiremos avanzar en lo que corresponde viabilizar
alternativas de solución a la problemática de la
punibilización del aborto consentido) al personal de salud
y a las mujeres adolescentes,
respectivamente, acerca de la planificación
familiar y salud sexual; ofreciendo a la vez atención
integral a las mujeres para evitar y erradicar la práctica
abortiva clandestina.
9.- FUENTES DE
INFORMACIÓN.
CHANAMÉ ORBE. Raúl. Diccionario
Jurídico Moderno. Editorial Gráfica Horizonte.
Tercera Edición. Lima- Perú.
2002.
BENAVIDES C.,Cesar, A. Diccionario Enciclopédico
Criminalístico. Ediciones Periciales. Lima- Perú.
1993.
BUCCALLO RIVERA, Patricia. Diccionario Jurídico
de Derecho Penal.
Editorial San Marcos. Primera Edición. Lima- Perú.
2002.
CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico
de Derecho Usual. Tomo I. Editorial Heliasta. Vigésima
Tercera Edición. Buenos Aires–
Argentina. 1994.
CALDERON, Grover. Código Penal. Editores
Importadores. Tercera Edición. 1995. Lima-
Perú.
CHIRINOS SOTO, Francisco. Código Penal. Editorial
Rodhas. Segunda Edición. Lima- Perú. Marzo
2005.
EZAINE CHAVEZ, Amado. Diccionario de Derecho Penal. Tomo
I. AFA Editores. Primera Edición. Lima-Perú.
1999.
FERNÁNDEZ DE LEON, Gonzalo. Diccionario
Jurídico. Tomo I. Ediciones Contabilidad
Moderna- Buenos Aires. Buenos Aires- Argentina. 1972.
Gran Diccionario Jurídico. Tomo I. A.F.A.
Editores Importadores. Lima- Peru.
2004.
INFANTES MANDUJANO, Pedro Adrián. Diccionario
Jurídico. Ediciones legales. Primera Edición. Lima-
Perú. Agosto del 2000.
LEON, Rafo. Dios no existe. Los candidatos se hacen los
locos con el tema religioso. En: Revista Somos.
Editorial de El Comercio.
Lima- Perú. 25 de marzo 2006.
LORENZZI GOICOCHEA, Raúl. Diccionario
Jurídico Tesauro. Librería y Ediciones
Jurídicas. Lima- Perú. Septiembre del
2005.
LLANOS, JENNIFER. Misión
Imposible. Silencio en la sala de partos que Tom Cruise va a
hablar. En Revista Somos. Editorial de El Comercio. Lima-
Perú. 15 de abril del 2006.
MALATESTA REYES, Rosa y HERNÁNDEZ NIETO, Daniel.
Diccionario de Términos Jurídicos. Editorial
Mantaro. Primera Edición. Lima- Perú. Enero de
1997.
MARCONE MORELLO, Juan. Diccionario Jurídico Penal
y Ciencias
Auxiliares. Tomo I. A.F.A. Editores. Primera Edición.
Lima- Perú. 1995.
NAYMARK, M. S. y CAÑADAS, F. Adán.
Diccionario Jurídico Forum. Tomo I. Editorial
Bibliográfica Argentina. Buenos Aires- Argentina.
1946.
OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales. Tomo I.
Vigésima octava Edición Actualizada, corregida y
aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Editorial
Heliasta. Buenos Aires- Argentina. 2001.
RAMÍREZ GRONDA, Juan. Diccionario
Jurídico. Séptima Edición. Editorial
Claridad. Buenos Aires- Argentina. Mayo de 1976.
RIBÓ DURAND, Luis. Diccionario de Derecho. Bosch,
Casa Editorial. S.A. Barcelona. España.
1987.
ROCA RODRÍGUEZ, Pedro E. y VENTURO MANCISIDOR, B.
Iván. Conceptos Básicos de la Ciencia del
Derecho. A.F.A. Editores Importadores S.A. Lima- Perú.
2004.
RUIZ GARCIA, Abado y ALMEIDA, Orlando. Diccionario
Jurídico & Latino. Edigraber Editora Grafica Bernilla.
Primera Edición. Lima- Perú. 2004.
SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho Penal Parte Especial.
Editorial Idemsa. Primera Reimpresión Actualizada. Lima-
Perú. Marzo 2005.
TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. Manipulación
Genética… En: Ius Est Vita. Revista de
Derecho. Publicación editada por estudiantes de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad
Católica de Santa Maria de Arequipa. Arequipa-
Perú. 1999.
TUCTO RODIL, Carlos. Código Penal. Editorial
Huallaga. Primera Edición. Abril 1998. Lima-
Perú.
VALDIVIA CANO, Juan Carlos. La Caja de Herramientas.
Edición financiada por la Universidad Católica de
Santa María de Arequipa. Arequipa- Perú.
1998.
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
Abogado por la Universidad Católica de Santa
Maria de Arequipa (Perú), Maestría en Derecho
Empresarial, Maestrista del III ciclo de la Maestría en
Derecho Penal y Doctorando del Doctorado en Derecho de la
Universidad Nacional Federico Villarreal.
Discente de la Academia de la Magistratura. Ex
Conciliador del Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida,
Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Post grado en
Derecho Registral y Notarial. Especialista en Comercio Exterior
y Aduanas, y en
Derecho Publico.
Diplomado en Derecho Empresarial, Procesal
Constitucional, Procesal Penal, y Civil y Procesal Civil.
Estudios de Filosofía, Psicología y Marketing.
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avanzado.