- Concepto de Ministerio
Público - Nociones históricas de la
figura del Ministerio Público - Principios, atribuciones y
condiciones que rigen la figura del Ministerio
Público - El
Ministerio Público en el Proceso Penal
Dominicano - La
autonomía del Ministerio
Público - Recomendaciones
- Bibliografía
CAPÍTULO 1
Toda vez que nos referimos a un órgano
institucional se hace necesario, puntualizar algunos aspectos de
su origen y evolución histórica, al igual que se
hace preciso dar una definición de esta a los fines de un
mejor entendimiento de la figura que tratemos y conocer de esta
forma su comportamiento
actual en el sistema de que se
trate.
Es por esto, que en este Primer Capítulo nos
concentramos en ofrecer algunas definiciones dadas por la
doctrina y las leyes que
conciernen al tema de la figura del Ministerio Público,
pasando luego a un análisis detallado de toda la historia de este ente desde
sus orígenes más remotos hasta la
actualidad.
El término Ministerio Público tiene
su origen en la expresión latina "Ministérie
Public"; que cuando la analizamos por separado tenemos que
Ministérie significa ministro, gobernante o mediador
y Public se refiere al pueblo, colectividad o pleno de la
sociedad.A lo largo del tiempo
nuestra legislación ha dejado la definición
del término de Ministerio Público a la
doctrina y la Constitución de la República
en sus artículos 66, 70, 75 y 77 y la ley 821
de 1927 de Organización Judicial y sus
modificaciones se refieren a este órgano en su
Capitulo VIII y sólo hacen referencia a la
existencia de este en el sentido de la
organización de los tribunales,
caracterizándose un completo silencio en los
demás aspectos.No fue hasta el año 2003 con la
promulgación de la ley 78-03 o Estatuto del
Ministerio Público que tuvimos de manera formal en
nuestra legislación una definición del mismo
estableciendo en su artículo 6 lo que para sus fines
es el Ministerio Público, señalando que:
"El Ministerio Público es un órgano del
sistema de justicia, garante del estado de
derecho, funcionalmente independiente en sus
actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de
carácter penal en
representación de la sociedad; de la puesta en
movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las
víctimas y testigos en el ámbito de las
actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las
demás atribuciones que le confieren las
leyes".Para el Doctor Fix-Zamudio el Ministerio
Público es el organismo del Estado
que realiza funciones
judiciales ya sea como parte o como sujeto auxiliar en las
diversas ramas procesales, especialmente en la penal, y que
contemporáneamente realiza labores administrativas,
pues como consejero jurídico de las autoridades
gubernamentales, realiza la defensa de la legalidad.El Ministerio Público es el órgano
encargado de cooperar en la
administración de justicia, velando por el
interés del Estado, de la sociedad y
de los particulares mediante el ejercicio de las acciones
pertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo la
investigación y represión de los delitos.El Diccionario
Jurídico L. M. Valleta lo define como un
órgano independiente, con autonomía funcional
y autonomía financiera, que tiene por función promover la actuación
de la justicia en la defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones
con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás
autoridades de la República, pero sin
sujeción instrucciones o directivas emanadas por
órganos ajenos a su estructura.Ante las distintas instancias y jurisdicciones
existe un representante Ministerio Público siendo
así que ante la Suprema Corte de Justicia lo es El
Procurador General de la República, ante las Cortes
de Apelación lo es el Procurador General de Corte,
ante los Juzgados de Primera Instancia por el Procurador
Fiscal y
ante los Juzgados de Paz lo es el Fiscalizador.La ley 1494 que instituye la Jurisdicción
Contencioso Administrativa en sus artículos 17 y 18
señala que ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa es el Procurador General Administrativo. Por
otro lado, en la ley 16-92 sobre Código de Trabajo
este puesto esta a cargo del Procurador Fiscal de Trabajo,
y ante el Tribunal Contencioso Tributario es el Procurador
Contencioso Tributario.Por ante al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, ley 136-03, esta representado
por el Ministerio Público de Niños,
Niñas y Adolescentes, que se instituye en sus
artículos 256 y 257 mencionando en el primero que:
"La acción pública para
perseguir e investigar el acto infraccional la
ejercerán los miembros del Ministerio Público
de Niños, Niñas y Adolescentes,
especializados ante la jurisdicción de niños,
niñas y adolescentes, quienes tendrán
potestad exclusiva para promover y ejercer, de oficio, o a
solicitud de parte, todas las acciones necesarias ante
estos tribunales para la aplicación del presente
Código." Y el segundo que "El Ministerio
Público de Niños, Niñas y
Adolescentes será representado
exclusivamente por los Procuradores Generales de las Cortes
de Apelación de Niños, Niñas y
Adolescentes en cada Departamento Judicial; y por los
Procuradores Fiscales ante los Tribunales de Niños,
Niñas y Adolescentes. Como mínimo
habrá un ayudante del Procurador Fiscal de
Niños, Niñas y Adolescentes y un ayudante del
Procurador General de la Corte especializado en cada
Distrito Judicial y en cada Departamento Judicial,
respectivamente. El Procurador General de la
República tendrá, por lo menos, un ayudante
especializado en la justicia de niños, niñas
y adolescentes para atender los asuntos de su competencia en esta materia.La Ley General de Medio
Ambiente y Recursos
Naturales, 64-00, en su artículo 165 creó
el Procurador General de Medio Ambiente
señalando que "Se crea la Procuraduría
para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, como rama especializada de la
Procuraduría General de la República. La
Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales ejercerá la
representación y defensa de los intereses del Estado
y la sociedad en esta materia." En la materia
Inmobiliaria, la ley de Registro
Inmobiliario (108-05) suprime el cargo de Abogado del
Estado que establecía la ley de Registro de Tierras
(ley 1542 de 1947) que era el representante del Ministerio
Público ante esta jurisdicción.- CONCEPTO DE
MINISTERIO PÚBLICO - NOCIONES
HISTÓRICAS DE LA FIGURA DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
Al estudiar cualquier organismo o institución
jurídica es necesario conocer su origen y su
evolución a través del tiempo con el fin de
investigar si cumple con las funciones que le fueron
encomendadas, atendiendo con ello las necesidades que demanda el
momento histórico que se vive.
La figura del Ministerio Público es una de las
figuras vistas con más especulación por parte de la
doctrina pues una parte de ella marca su
nacimiento en Grecia y
Roma, aunque la
corriente más dominante la enmarca en Francia.
Se reconoce que los antecedentes más lejanos de
la figura del Ministerio Público se encuentran en Grecia,
cuando en Atenas se iniciaba la acusación personal hecha
por el afectado contra el agraviante, y que luego se le
cedía a un ciudadano a quien como un honor se le daba la
distinción de representar de los intereses de los
individuos en la sociedad.
En este escenario, se habla del Arcontes griego que eran
los principales magistrados de la República Ateniense,
estos intervenían en los juicios y tenían a su
cargo la representación de los individuos que por
algún motivo presentaban una reclamación en contra
de sus semejantes.
También en Roma se habla de algunas instituciones
que podrían ser asimiladas al Ministerio Público
como los Judice Questiones, Curiosis Estationari, Irenarcas,
Advocati Fisci y los Procuratores Caesaris, estos incluso
figuraban en la ley de las XII Tablas y tenían facultes
policíacas y de persecución de los
criminales.
A pesar de estos rasgos notorios, la mayor parte de la
doctrina señala que el verdadero origen de la
institución del Ministerio Público es puramente
francés, por esto hemos analizado de una manera un poco
mas profunda los orígenes de esta institución en
Francia para posteriormente proceder a la evolución en
nuestro país.
Anteriormente, se dejaba la persecución de
los individuos que cometían una infracción o
causaban un daño a otra persona
o a sus bienes a
la iniciativa personal de la victima o de sus familiares y
posteriormente a cualquiera que quisiera sostener la
acusación, que es lo que hoy se conoce como ley del
Talión, esto trajo como inconveniente que muchas
veces el castigo excedía al delito o
muchas otras el delito quedaba impune pues las personas
tenían miedo de cualquier represalia que pudiera
tomar el delincuente en su contra.La monarquía francesa del siglo XIV es
la que da origen a la figura del Ministerio Público
como hoy la conocemos pues con ella se crean de los
Procuradores y de los Abogados del Rey a quienes se le
encargaban la defensa del príncipe.Así, el procurador se encargaba de los
actos de procedimiento y el abogado del litigio, en
donde estuvieran en pugna los intereses del monarca o las
personas que estuvieran bajo su
protección.Había ocasiones en que estos procuradores
tenían que actuar en jurisdicciones penales en los
que se establecían penas como las multas y las
confiscaciones de bienes, esto fue generando cambios en su
naturaleza hasta que llegaron a convertirse
en representantes del Estado y no del Rey.La institución del Ministerio
Público aparece registrada por primera vez en el
Código del Tercer Brumario del año IV, la que
posteriormente fue copiada por lo redactores del
Código de Procedimiento Criminal del año 1808
siendo de esta manera que se establece oficialmente y por
primera vez que la acusación tenia que hacerse y
mantenerse en cada tribunal por funcionarios
calificados.Siendo la Codificación Napoleónica la
que definitivamente crea y le da un carácter legal a
esta institución y a partir de la cual se expande
alrededor del mundo, incluyendo gran parte de los
países latinoamericanos entre los que se encuentra
La República Dominicana quien por años ha
utilizado estos códigos y es por esto, que esta
figura en nuestro derecho tiene su origen en
Francia.- ORIGEN HISTÓRICO DE LA INSTITUCIÓN
DEL MINISTERIO PÚBLICO EN FRANCIA. - ORIGEN HISTÓRICO DE LA INSTITUCIÓN
DEL MINISTERIO PÚBLICO EN REPÚBLICA
DOMINICANA.
En la época precolombina no podía hablarse
de un sistema de organización política o judicial,
de esta forma, Wenceslao Vega y la mayor parte de la doctrina
coincide en afirmar que las escasas pruebas
existentes de un derecho indiano no sirven de base para suponer
la existencia de tribunales, leyes y códigos.
Narra Wenceslao Vega que con el descubrimiento de la
isla, se implantaron algunas de las instituciones
jurídicas que existían en Castilla. De esta manera
se crearon los puestos de Alcalde Mayor quien se ocupaba de
Juzgar en Primera Instancia todos los asuntos Civiles y
Criminales.
Wenceslao Vega, también cuenta que existía
un Procurador de los Pobres que era un abogado que el Tribunal
ofrecía a las personas que carecían de recursos ya
que toda persona tenía derecho a hacerse asistir de un
abogado ante los tribunales.
Posteriormente, durante la ocupación Haitiana,
los Procuradores recibían el nombre de Comisionados de
Gobierno, quienes
asumían la defensa de la sociedad, y llevaban la
acusación de todos los asuntos Penales, y a la vez
opinaban en los asuntos Civiles y Comerciales siempre que
el Estado
tuviera algún interés envuelto. En el año
1684 ya existía en Santo Domingo la función de
Ministerio Público tal como se les conoce hoy.
En el año 1844, con la proclamación de la
Independencia y el nacimiento de la Nueva República, y la
primera Constitución, promulgada el 6 de noviembre de
1844, en su artículo 131 ya se menciona de manera
especifica el cargo de Ministerio Público, como parte de
la Suprema Corte de Justicia pero nombrado por el Poder
Ejecutivo. Y dice "La primera Magistratura Judicial del
Estado reside en la Suprema Corte de Justicia, que se
compondrá por un Presidente, 3 vocales, elegidos por el
Consejo Conservador, entre los cuales los candidatos que deben
nombrarse o reaplazarse, y de un agente del Ministerio
Público nombrado por el Poder
Ejecutivo.
También, en el Título IV, artículo
109 de la misma Constitución cuando trata sobre los
Secretarios de Estados creó un Ministerio de Justicia
señalando expresamente que: "Habrá cuatro
Ministros Secretarios de Estado y del Despacho que son: Primero:
El de la Justicia e Instrucción Pública. Segundo:
El de Interior y Policía. Tercero: El de Hacienda y
Comercio.
Cuarto: El de la Guerra y
Marina. En cuanto a las Relaciones Exteriores, el Presidente de
la República las encargará, por ahora, a uno de los
cuatro, según lo juzgue conveniente". A este se le
asignaron jerarquía y funciones en la Ley Núm. 38
del 6 de noviembre del 1845 en su artículo 11.
Es con la Ley Núm. 41 de 1845 sobre
Organización de los Tribunales de la República, que
se detallan las funciones del cargo de Agente de Procurador
Fiscal o Agente del Poder Ejecutivo diciendo en su articulo 101
que: "habrá un fiscal para Justicia Mayor y otro por
cada Tribunal de Apelación y para la Suprema Corte de
Justicia que serán nombrados por el Poder Ejecutivo y
promovidos por él, cuando el mismo considere
conveniente".
Luego de la Declaración de Independencia de la
República, la primera medida que se tomó en el
ámbito judicial fue la adopción
de los Códigos Franceses en su idioma original, que como
explicamos anteriormente son los creadores de la figura del
Ministerio Público como hoy lo conocemos en nuestra
legislación, y siendo este el motivo del porque hoy existe
en nuestro derecho.
Posterior a esto se fueron creando una serie de leyes
dispersas con las que se le va dando carácter y
atribuciones a la figura del Ministerio Público, hasta que
logra definirse de una manera concreta. Entre ellas encontramos
el reglamento Núm. 247, del 9 de junio de 1851 para el
Régimen Interior de la Suprema Corte de Justicia y la Ley
Núm. 387, del 19 de mayo de 1855, sobre
Organización Judicial, que son las que amplían las
funciones tanto del Ministro Fiscal como de los Procuradores
Fiscales.
También es importante hacer constar que tanto las
Constituciones Políticas
de 1877 como la de 1878 indican que el cargo de Procurador
General duraría 4 años y sería de libre
nombramiento del Poder Ejecutivo.
Con la Constitución del 15 de junio de 1927, en
su artículo 58 numeral 3 se añadió que
"El Ministerio Público es el Jefe de la Policía
Judicial y representante del mismo ante la Suprema Corte de
Justicia con los mismos deberes y prerrogativas del Presidente de
la Suprema Corte de Justicia".
En ese mismo año se promulgo la Ley Núm.
821, de Organización Judicial, esta ley menciona el cargo
de Procurador General de la República, también se
hace énfasis en sus funciones y
responsabilidades.
La ley 129 de 1942 le otorgó al Procurador
General de la República todos los servicios
administrativos relacionados con tramo judicial, sin que esto
fuera en perjuicio de la independencia de su cargo de Jefe de la
Policía Judicial, para lo que posteriormente se tubo que
dictarse el decreto Núm. 2148 para el funcionamiento de
los Servicios Administrativos de la Procuraduría General
de la República con lo que se marcaron las pautas que debe
tener su estructura orgánica para el correcto
funcionamiento de sus funciones, y de igual manera completar la
ley anterior.
Más tarde, se le quita al Procurador General de
la República las funciones de dirección de los Servicios de Administración Judicial pasando estos a la
Secretaria de Estado de Justicia y Trabajo y quedando el
procurador solo con las atribuciones que le otorgaba el párrafo
III del articulo 58 de la Constitución de 1927 y las que
las leyes especiales le daban.
La Secretaría de Justicia siguió teniendo
varios cambios en su denominación todos avalados por
Decretos Presidenciales. Hasta que el año 1964 fue
suprimida definitivamente pasando estas atribuciones nuevamente
al Procurador General de la República.
CAPÍTULO 2
PRINCIPIOS,
ATRIBUCIONES Y CONDICIONES QUE RIGEN LA FIGURA DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
El 6 de Marzo del año 2003 fue promulgada la ley
78-03 sobre el Estatuto del Ministerio Público, con el fin
de regularizar las actuaciones de este órgano, pues con la
evolución de los sistemas penales
se le ha dado una serie de atribuciones como encargado de la
investigación de los hechos punibles y como ente que
responde ante la sociedad en su rol de contribuir a la
reducción de la impunidad.
Esta ley solo trata lo relativo a los magistrados
miembros del Ministerio Público, no incluye a los
demás miembros del mismo organismo como secretarios, entre
otros. Estos últimos quedan bajo el amparo de la ley
14-91 de Servicio Civil
y Carrera Administrativa y el reglamento para su
aplicación, 81-94.
La institución del Ministerio Público
tiene a su cargo varias dependencias entre las que se encuentran:
La Coordinación de Niños, Niñas y
Adolescentes, Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Departamento Contra el Trafico y la Trata, Dirección
General de Prisiones, Departamento de Prevención de
Corrupción, Escuela Nacional
del Ministerio Público, Escuela Nacional Penitenciaria,
Instituto Nacional de Ciencias
Forenses, entre otras.
Por la importancia de su cargo y los distintos
departamentos que maneja se hace necesario que se trate de un
órgano equilibrado de principios firmes. Por esto buscamos
esclarecer los principios bajo los cuales actúa, y las
condiciones necesarias para formar parte de mencionado
órgano, al igual que las atribuciones que se le
confíen en la materia.
El Estatuto del Ministerio Público
establece 9 principios que rigen el correcto funcionamiento
de esta institución. Para una mayor
comprensión de estos hemos optado por desglosarlos y
analizarlos por separado.Este principio esta contemplado en el
artículo 7 y establece que el Ministerio
Público debe de atenerse siempre a la legalidad,
es decir que todas sus actuaciones están
sometidas a lo que mandan la Constitución, las
Leyes y los Tratados
Internacionales Vigentes o lo que es lo mismo no
pueden ir en contra de estas.No es casualidad que este sea el primer
principio tomado en cuenta para regir las actuaciones
de esta institución, pues como ente encargado de
representar a la sociedad y al Estado Dominicano ante
el Poder
Judicial y al igual que todo funcionario
público se le hace obligatorio actuar con apego
a la ley con el fin de garantizar un clima de confianza en la sociedad y que
esta se sienta realmente representada por
él.La importancia de este principio radica en que
si el único apego que tiene el Ministerio
Público es la ley, se le proporcionan las
armas a la institución para
evitar la intromisión de cualquier otro poder en
el mismo o que entes superiores puedan darle
órdenes que vayan en contra de sus obligaciones pues él no se debe a
estos.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Este principio es también como conocido
como principio de subordinación, establece que
el Ministerio Público en nuestro país es
único en todo el Territorio Nacional y que a la
vez todos sus representantes se encuentran bajo la
subordinación directa del Procurador General de
la República quien es su máximo
representante y todos sus Representantes actúan
bajo su delegación y dependencia.El hecho de que todos los miembros de la
institución actúan bajo las ordenes y
dependencias de Procurador General de la
República tiene una doble vertiente pues por un
lado se le otorga un alto grado de poder y por el otro
se le da un elevado nivel de responsabilidad, pues se entiende que
todas las actuaciones de los miembros del Miembros del
Público vienen por orden directa del mismo,
así que debe responder tanto por las buenas como
por las malas actuaciones de sus subordinados sobretodo
cuando provengan de ordenes suyas.También, el hecho de que el
órgano superior de esta institución y
bajo quienes actúan los demás
funcionarios de la misma dependa de otro Poder del
Estado traería como consecuencia que sus
palabras y actuaciones se tomen como provenientes de
ese poder superior lo que le quita su independencia
consagrada en el mismo Estatuto. - PRINCIPIO DE UNIDAD EN SUS
ACTUACIONESEl Ministerio Público es un solo
órgano y es el encargado de representar los
intereses públicos, de aquí se desprende
que toda persona que haya sido nombrada de forma
regular puede actuar como su representante ante
cualquier tribunal, de esta manera todos los
representantes del Ministerio Público deben de
cumplir con sus obligaciones de una forma coordinada
para que en cualquier caso cualquiera de sus iguales
puedan continuar con su labor.Este principio puede ser utilizado como base
para la necesidad de dar y rendir información publica de manera que
todo ciudadano que quiera pueda acceder a ellas y ver
las actuaciones del funcionario representante del
Ministerio Público durante todo el proceso, sirviendo de apoyo a la lucha
anticorrupción. - PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD
Según lo establecido en este principio
las autoridades del Ministerio Público deben de
ejercer el control jerárquico de
funcionamiento de la institución en lo
correspondiente a la legalidad y oportunidad de las
actuaciones procésales y eficiencia y eficacia administrativa, todo esto
dentro del marco de la competencia que le dan las leyes
y la Constitución de la
República.Esto quiere decir, que el Ministerio
Público debe mantenerse en el marco de sus
actuaciones sin permitir que ningún otro
órgano intervenga en las mismas, ni se le
permita inmiscuirse en las atribuciones de los
demás poderes u órganos el Estado, de tal
manera que siempre se mantenga en el plano
institucional que le corresponde y actúe e
acuerdo con la eficacia y legalidad que se le
exige.En el mismo sentido, también tienen la
obligación de dirigir las investigaciones, al igual que el
ejercicio de la acción penal pública y
dentro de este dar ordenes directas a los miembros de
la policía judicial, y en fase del juicio
serán los encargados de sostener la
pretensión penal, todo esto sin ir en perjuicio
del grado de independencia y autonomía que debe
conservar este órgano. - PRINCIPIO DE JERARQUIA
Como su mismo nombre lo indica, el Ministerio
Público debe en este sentido desarrollar todas
sus encomiendas y atribuciones manteniéndose en
un plano neutro, es decir que en transcurso de la
investigación de los hechos deben de examinar
tanto los elementos de incriminación, ya sea que
esos fundamenten la acusación o la agraven y al
mismo tiempo los que extingan o atenúen la
misma.Entendemos que este es uno de los principios
de más importancia ya que al ser este
órgano el encargado de dirigir la
investigación de los hechos punibles, debe
obligatoriamente mantener la objetividad ya que no solo
se ocupa de buscar las pruebas que incriminen sino las
que exoneren de culpa al mismo tiempo. Ya que hay una
línea muy ligera que divide lo personal de lo
profesional y puede confundirse y en su empeño
de buscar las pruebas se pueden forzar e incluso mal
interpretar. - PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
Este principio rompe con algunos esquemas
anteriores y marca un precedente que sin duda es un
paso de avance en nuestra legislación ya que
antes se entendía que el Ministerio
Público no incumbía en ningún tipo
de responsabilidad en sus actuaciones, a menos que
cometiera algún crimen o delito estando en el
ejercicio de sus funciones pudiendo ser sometido a la
acción penal.Actualmente esto ha cambiado pues lo que se
plantea es que el Ministerio Público es
susceptible tanto de Responsabilidad Civil como Penal y
Disciplinaria.Esto incluye la obligación que tiene de
cooperar en la investigación de los delitos para
los que se requiera su intervención y la de
entregar las pruebas o cuerpo de delito, si las tiene
en su poder, una vez le sea requerida en el transcurso
de la investigación, a excepción de
las
drogas y sustancias controladas que tienen un
régimen distinto.Esto refuerza los principios que establecen
que el Ministerio Público debe de actuar con
apego a la ley y eficacia pues son responsables de sus
actuaciones y pueden ser llamados a rendir cuentas sobre sus actos.Es indispensable en todo estado de derecho
transparente que el ciudadano pueda verificar los actos
de quienes están a cargo de proteger sus
derechos con la firme conciencia de que si fallan puedan ser
sometidos a un régimen disciplinario. - PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Aquí se plantea que lo único que
ata al Ministerio Público es la ley, debe de
actuar con apego a esta, por lo demás
actúa sin ataduras a los demás poderes
públicos y a las políticas
partidistas.Aunque paradójicamente a esto
señala prestara su colaboración en la
facultad de investigar que corresponda a los cuerpos
legislativos nacionales o sus comisiones en todo lo
relativo a las garantías y derechos
constitucionales y estará bajo la
dirección del Poder Ejecutivo cuando
actué como órgano de la
conformación y ejecución de la
política del Estado contra la
criminalidad.Para que este principio pueda cumplirse
verdaderamente deben de revisarse una serie de
cuestiones que tiendan a garantizar su independencia;
la más importante, es desligarlo completamente
de la lucha de poderes tanto políticos como
económicos a los que por mucho tiempo se ha
vinculados por este organismo.La independencia que plantea este principio es
horizontal lo que significa que actuará sin
ataduras a los demás poderes del Estado en un
plano de igualdad y sin que pueda ningún
otro poder inmiscuirse en sus atribuciones, lo que le
otorga una independencia funcional en sus actuaciones
pero no se trata de una independencia vertical ya que
el mismo estatuto plantea que el Ministerio
Público es único y las actuaciones de
cada uno de sus miembros los involucra a todos como
institución, y el principio de jerarquía
señala también, que los miembros del
Ministerio Público dependen y deben rendir
cuentas de sus actuaciones a sus superiores
jerárquicos. - PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
Tanto las actuaciones como las como los
recursos que utilice el Ministerio Público
tienen necesariamente que ajustarse a criterios de
transparencia, eficiencia y eficacia.En el ejercicio de sus funciones actuaran
asegurando las correspondientes medidas administrativas
que permitan a todo individuo interesado tener el libre
acceso a tanto de ellos como del contenido, procesos y fundamentos que adopten en el
ejercicio de sus funciones. A esto es que nos hemos
referido a lo largo del análisis que hemos hecho
al resto de los principios consagrados por el Estatuto
y es la garantía de que realmente los
representantes del organismo procederán en
respeto de los principios expresados
anteriormente. - PRINCIPIO DE PROVIDAD
- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Dentro de la legalidad, el Ministerio
Público debe promover la solución de los
conflictos penales y ofrecer las
alternativas que plasma el Código Procesal Penal
como los criterios de oportunidad, también debe
promover la paz social. Aquí es que realmente se
enmarca la labor de este órgano pues es lo que al
fin debe buscar pero sin despegarse del resto de los
principios.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FIGURA DEL MINISTERIO
PÚBLICO.En materia Civil las atribuciones del Ministerio
Público son reducidas ya que solo se limita a
dictaminar en los casos en que se toque al orden
público o el interés general.Pero en materia Penal su papel es mucho más
activo e importante ya que corresponde únicamente al
Ministerio Público el ejercicio de la acción
penal pública, sin que perjudique esto la
acción de la victima o los ciudadanos en el
proceso.Es por esto, que el Estatuto que lo rige ha unido
las atribuciones que de una manera dispersa le otorgaban
las distintas leyes sin dejar de señalar que
cualquier otra atribución les será dada por
vía legal. Todo esto lo hace en el artículo
16, el cual se divide en 19 apartados que señalan
las atribuciones del Ministerio Público. Siendo de
manera general las siguientes:En primer término, le corresponde
investigar los hechos punibles correspondientes a la
acción pública, de la misma manera tiene la
obligación de representar y defender el
interés público con respecto de las
infracciones y asuntos necesarios conforme a lo previsto en
la ley.Como jefe de la Policía Judicial es el
encargado de la custodia y conservación de todo
aquello que se recupere y que sea calificado como cuerpo
del delito y que hayan sido recuperados como consecuencia
de la investigación y que de esta manera figuren en
la documentación y en el expediente,
comprometiendo así tanto su Responsabilidad Penal
como Civil. En los casos en que la seguridad de las victimas o de los testigos
tiene que tomar las medidas correspondientes para su
protección.Por otra parte, tiene el deber de proteger a los
menores incapaces e indigentes. Entre sus atribuciones
también tienen que encargarse de trazar y ejecutar
la política carcelaria, y penitenciaria y
administrar y velar por el funcionamiento del sistema
carcelario.Igualmente es quien vigila que en todos los
recintos destinados a la detención y las condiciones
en que estos se encuentren. Garantizan la ejecución
de las decisiones judiciales pero siempre y cuando estas se
relacionen con el orden publico. Ejercen los recursos en
contra de las decisiones judiciales que sean
necesarios.En los párrafos anteriores, trata de manera
expresa el principio correspondiente a la responsabilidad
del Ministerio Público y lo incluye como parte de
sus obligaciones además que consagra lo que
realmente es la verdadera función de este
organismo.En el ejercicio de sus funciones deben velar por
el respeto y observación a la Constitución,
leyes y libertades fundamentales promoviendo la celeridad
de la administración de justicia y los
procesos en que se pueda ver involucrado tanto el orden
público como las buenas costumbres. Aquí
encontramos el principio de legalidad de sus actuaciones
que envuelve todo lo concerniente a sus
atribuciones.Tiene el deber de procurar el cumplimiento eficaz
del debido proceso, pero siempre respetando y protegiendo
la dignidad
humana. Como órgano dirigente de la
investigación de los hechos tiene que ejercer la
dirección funcional y coordinación de las
investigaciones por parte de la Policía Judicial. En
este sentido, tiene la facultad de habilitar a los
oficiales de la Policía Judicial para
desempeñar esta función. De esta manera pone
en movimiento la Acción Pública.El Ministerio Público tiene la facultad de
apoderar directamente al tribunal para que este conozca el
fondo de las distintas infracciones de acuerdo con sus
respectivas competencias. Y anteriormente a esto es
también quien apodera al Juez de Instrucción
que es el encargado de instruir las sumarias
correspondientes.Como represéntate del Estado tiene que
representar sus intereses en cualquier jurisdicción
cuando sea requerido de conformidad a las leyes que rijan
la materia que se trate. - ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO
PÚBLICO. - CONDICIONES NECESARIAS PARA SER MIEMBRO DEL
MINISTERIO PÚBLICO.
2.4.1. FISCALIZACORES.
El artículo 62 del Estatuto del Ministerio
Público señala que: "Los Fiscalizadores son los
representantes del Ministerio Público ante el Juzgado de
Paz, a su vez se encargan de dirigir e investigar las
infracciones de su competencia, ponen en movimiento la
Acción Pública y ejercen la Acción Penal
ante estos tribunales". Sus atribuciones se encuentran
establecidas en el Código Procesal Penal, en el Estatuto
del Ministerio Público y las demás
leyes.
Son 6 los requisitos necesarios para poder ser nombrado
Fiscalizador y se encuentran establecidos en el artículo
63 del Estatuto del Ministerio Público:
Estos incluyen los requisitos de nacionalidad,
una edad Mínima de 23 años, la profesión de
abogado, el goce y ejercicio de todos sus derechos civiles y
políticos, las incapacidades establecidas por el mismo
Estatuto y como novedad incluye el haber sido evaluado por la
Escuela Nacional del Ministerio Publico, siendo esto un paso de
avance en lo correspondiente al tema, pues ahora existe lo que se
llama un Ministerio Público de carrera lo que lo convierte
en un órgano especializado y con toda la
preparación necesaria para llevar acabo su
labor.
En adición a esto, el Artículo 77 de la
Constitución de la República Dominicana
señala que no será necesaria la condición de
abogado para desempeñar la función de fiscalizador
en los municipios donde no sea posible elegir o designar abogados
para las mismas, a excepción del Distrito Nacional y los
Municipios Cabeceras de Provincias, donde tiene que
obligatoriamente desempeñar estar funciones un
abogado.
2.4.2. PROCURADORES FISCALES
El artículo 57 del Estatuto del Ministerio
Público señala que los Procuradores Fiscales
"son los funcionarios encargados de representar al Ministerio
Público en los Juzgados de Primera Instancia de los
distintos Distritos Judiciales del país. Desarrollan sus
labores de conformidad con lo establecido en el Código
Procesal penal y sus leyes complementarias y que lo modifican y
lo establecido en el Estatuto del Ministerio
Público".
El artículo 58 del Estatuto el Ministerio
Público plantea 7 requisitos necesarios para poder ser
nombrado Procurador Fiscal. Siendo los mismos requisitos que para
ser nombrado Fiscalizador a excepción de algunas variantes
con en el término de edad que se requiere un mínimo
de veinticinco años de edad y le agrega un inciso que
exige el haber ejercido la profesión durante un
período no menos a dos años o haber ejercido
durante igual tiempo las funciones de Juez de Paz o de
Fiscalizador ante cualquier jurisdicción de orden
superior, pudiendo estas acumularse. Es decir, que lo
importante es haber ejercido la carrera de derecho durante 2
años o menos si la suma de su período de ejercicio
y el que haya dedicado a la magistratura equivale a dos
años.
Hay que tener en cuenta que estos requisitos como los
que mencionaremos mas adelante en lo correspondiente a los
demás funcionarios del Ministerio Público incluye
también a sus adjuntos.
2.4.3 PROCURADORES GENERALES DE LAS CORTES DE
APELACION:
Estos ejercen sus funciones como órgano de
Ministerio Público ante las Cortes de Apelación de
las distintas Jurisdicciones y al mismo tiempo, son responsables
del departamento judicial que tienen bajo su
cargo.
Los requisitos necesarios para ser nombrado Procurador
General ante las Cortes de Apelación están
establecidos en el artículo 53 del Estatuto del Ministerio
Público y estos a su vez son 6, los cuales a no ser por la
edad requerida de un mínimo de treinta años y el
mínimo de ejercicio de la profesión de 4
años no varían en absoluto de los requisitos
necesarios para poder ser nombrado Procurador
Fiscal.
2.4.4. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
El Procurador General de la República es un ente
unitario con jurisdicción nacional cuyo asiento se
encuentra en la Capital de la
República, este es el encargado de representar el
Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia
además de las atribuciones que de manera legal le sean
atribuidas.
El artículo 41 del Estatuto del Ministerio
Público señala que son 6 los requisitos necesarios
para poder ser nombrado Procurador General de la República
los que, nada mas varían de los otros requisitos en una
edad mínima de 35 años de edad y un mínimo
de ejercicio de la profesión de 12 años,
además no se incluye el que deba ser evaluado por la
Escuela Nacional del Ministerio Público, lo que a entender
nuestro es un retroceso pues siendo este un ente supuestamente
independiente en sus funciones pero dependiente del órgano
superior jerárquico que a excepción de estos pocos
requisitos es nombrado libremente por el Presidente de la
República no importa cuan preparado estén los
órganos inferiores si como quiera dependerán de la
decisión de un órgano completamente empañado
por otro poder.
- LOS ADJUNTOS
Conjunto con los miembros del Ministerio Público,
operan sus adjuntos quienes son ayudantes del Ministerio
Público y en esta labor se encargan de sustituirlo y de
ejercer sus funciones en los casos en que se le encomiende, entre
otras funciones
A cada uno de los representantes del Ministerio
Público tendrá un número determinado de
adjuntos, el cual podrá ser aumentado por el Presidente de
la República a petición del Procurador General de
la República y para poder ser adjunto se requieren los
mismos requisitos que para el miembro del Ministerio
Público que desee ser adjunto y su designación
será de la misma forma.
Así el Procurador General de la República
tendrá por lo menos 9 adjuntos, los Procuradores Generales
de Cortes tendrán por lo menos dos adjuntos y los
Procuradores Fiscales tendrán tantos como sean necesarios
en ejercicio de sus funciones.
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