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Consideraciones históricas entorno a la figura del ministerio público




Enviado por emelor



Partes: 1, 2

    1. Concepto de Ministerio
      Público
    2. Nociones históricas de la
      figura del Ministerio Público
    3. Principios, atribuciones y
      condiciones que rigen la figura del Ministerio
      Público
    4. El
      Ministerio Público en el Proceso Penal
      Dominicano
    5. La
      autonomía del Ministerio
      Público
    6. Recomendaciones
    7. Bibliografía

    CAPÍTULO 1

    Toda vez que nos referimos a un órgano
    institucional se hace necesario, puntualizar algunos aspectos de
    su origen y evolución histórica, al igual que se
    hace preciso dar una definición de esta a los fines de un
    mejor entendimiento de la figura que tratemos y conocer de esta
    forma su comportamiento
    actual en el sistema de que se
    trate.

    Es por esto, que en este Primer Capítulo nos
    concentramos en ofrecer algunas definiciones dadas por la
    doctrina y las leyes que
    conciernen al tema de la figura del Ministerio Público,
    pasando luego a un análisis detallado de toda la historia de este ente desde
    sus orígenes más remotos hasta la
    actualidad.

    1. El término Ministerio Público tiene
      su origen en la expresión latina "Ministérie
      Public"; que cuando la analizamos por separado tenemos que
      Ministérie significa ministro, gobernante o mediador
      y Public se refiere al pueblo, colectividad o pleno de la
      sociedad.

      A lo largo del tiempo
      nuestra legislación ha dejado la definición
      del término de Ministerio Público a la
      doctrina y la Constitución de la República
      en sus artículos 66, 70, 75 y 77 y la ley 821
      de 1927 de Organización Judicial y sus
      modificaciones se refieren a este órgano en su
      Capitulo VIII y sólo hacen referencia a la
      existencia de este en el sentido de la
      organización de los tribunales,
      caracterizándose un completo silencio en los
      demás aspectos.

      No fue hasta el año 2003 con la
      promulgación de la ley 78-03 o Estatuto del
      Ministerio Público que tuvimos de manera formal en
      nuestra legislación una definición del mismo
      estableciendo en su artículo 6 lo que para sus fines
      es el Ministerio Público, señalando que:
      "El Ministerio Público es un órgano del
      sistema de justicia, garante del estado de
      derecho, funcionalmente independiente en sus
      actuaciones.  Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de
      carácter penal en
      representación de la sociedad; de la puesta en
      movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las
      víctimas y testigos en el ámbito de las
      actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las
      demás atribuciones que le confieren las
      leyes".

      Para el Doctor Fix-Zamudio el Ministerio
      Público es el organismo del Estado
      que realiza funciones
      judiciales ya sea como parte o como sujeto auxiliar en las
      diversas ramas procesales, especialmente en la penal, y que
      contemporáneamente realiza labores administrativas,
      pues como consejero jurídico de las autoridades
      gubernamentales, realiza la defensa de la legalidad.

      El Ministerio Público es el órgano
      encargado de cooperar en la
      administración de justicia, velando por el
      interés del Estado, de la sociedad y
      de los particulares mediante el ejercicio de las acciones
      pertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo la
      investigación y represión de los delitos.

      El Diccionario
      Jurídico L. M. Valleta lo define como un
      órgano independiente, con autonomía funcional
      y autonomía financiera, que tiene por función promover la actuación
      de la justicia en la defensa de la legalidad y de los
      intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones
      con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás
      autoridades de la República, pero sin
      sujeción instrucciones o directivas emanadas por
      órganos ajenos a su estructura.

      Ante las distintas instancias y jurisdicciones
      existe un representante Ministerio Público siendo
      así que ante la Suprema Corte de Justicia lo es El
      Procurador General de la República, ante las Cortes
      de Apelación lo es el Procurador General de Corte,
      ante los Juzgados de Primera Instancia por el Procurador
      Fiscal y
      ante los Juzgados de Paz lo es el Fiscalizador.

      La ley 1494 que instituye la Jurisdicción
      Contencioso Administrativa en sus artículos 17 y 18
      señala que ante la Jurisdicción Contencioso
      Administrativa es el Procurador General Administrativo. Por
      otro lado, en la ley 16-92 sobre Código de Trabajo
      este puesto esta a cargo del Procurador Fiscal de Trabajo,
      y ante el Tribunal Contencioso Tributario es el Procurador
      Contencioso Tributario.

      Por ante al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, ley 136-03, esta representado
      por el Ministerio Público de Niños,
      Niñas y Adolescentes, que se instituye en sus
      artículos 256 y 257 mencionando en el primero que:
      "La acción pública para
      perseguir e investigar el acto infraccional la
      ejercerán los miembros del Ministerio Público
      de Niños, Niñas y Adolescentes,
      especializados ante la jurisdicción de niños,
      niñas y adolescentes, quienes tendrán
      potestad exclusiva para promover y ejercer, de oficio, o a
      solicitud de parte, todas las acciones necesarias ante
      estos tribunales para la aplicación del presente
      Código."
      Y el segundo que "El Ministerio
      Público de Niños, Niñas y
      Adolescentes
      será representado
      exclusivamente por los Procuradores Generales de las Cortes
      de Apelación de Niños, Niñas y
      Adolescentes en cada Departamento Judicial; y por los
      Procuradores Fiscales ante los Tribunales de Niños,
      Niñas y Adolescentes. Como mínimo
      habrá un ayudante del Procurador Fiscal de
      Niños, Niñas y Adolescentes y un ayudante del
      Procurador General de la Corte especializado en cada
      Distrito Judicial y en cada Departamento Judicial,
      respectivamente. El Procurador General de la
      República tendrá, por lo menos, un ayudante
      especializado en la justicia de niños, niñas
      y adolescentes para atender los asuntos de su competencia en esta materia.

      La Ley General de Medio
      Ambiente y Recursos
      Naturales, 64-00, en su artículo 165 creó
      el Procurador General de Medio Ambiente
      señalando que "Se crea la Procuraduría
      para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos
      Naturales, como rama especializada de la
      Procuraduría General de la República. La
      Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y
      los Recursos Naturales ejercerá la
      representación y defensa de los intereses del Estado
      y la sociedad en esta materia."
      En la materia
      Inmobiliaria, la ley de Registro
      Inmobiliario (108-05) suprime el cargo de Abogado del
      Estado que establecía la ley de Registro de Tierras
      (ley 1542 de 1947) que era el representante del Ministerio
      Público ante esta jurisdicción.

    2. CONCEPTO DE
      MINISTERIO PÚBLICO
    3. NOCIONES
      HISTÓRICAS DE LA FIGURA DEL MINISTERIO
      PÚBLICO.

    Al estudiar cualquier organismo o institución
    jurídica es necesario conocer su origen y su
    evolución a través del tiempo con el fin de
    investigar si cumple con las funciones que le fueron
    encomendadas, atendiendo con ello las necesidades que demanda el
    momento histórico que se vive.

    La figura del Ministerio Público es una de las
    figuras vistas con más especulación por parte de la
    doctrina pues una parte de ella marca su
    nacimiento en Grecia y
    Roma, aunque la
    corriente más dominante la enmarca en Francia.

    Se reconoce que los antecedentes más lejanos de
    la figura del Ministerio Público se encuentran en Grecia,
    cuando en Atenas se iniciaba la acusación personal hecha
    por el afectado contra el agraviante, y que luego se le
    cedía a un ciudadano a quien como un honor se le daba la
    distinción de representar de los intereses de los
    individuos en la sociedad.

    En este escenario, se habla del Arcontes griego que eran
    los principales magistrados de la República Ateniense,
    estos intervenían en los juicios y tenían a su
    cargo la representación de los individuos que por
    algún motivo presentaban una reclamación en contra
    de sus semejantes.

    También en Roma se habla de algunas instituciones
    que podrían ser asimiladas al Ministerio Público
    como los Judice Questiones, Curiosis Estationari, Irenarcas,
    Advocati Fisci y los Procuratores Caesaris, estos incluso
    figuraban en la ley de las XII Tablas y tenían facultes
    policíacas y de persecución de los
    criminales.

    A pesar de estos rasgos notorios, la mayor parte de la
    doctrina señala que el verdadero origen de la
    institución del Ministerio Público es puramente
    francés, por esto hemos analizado de una manera un poco
    mas profunda los orígenes de esta institución en
    Francia para posteriormente proceder a la evolución en
    nuestro país.

    1. Anteriormente, se dejaba la persecución de
      los individuos que cometían una infracción o
      causaban un daño a otra persona
      o a sus bienes a
      la iniciativa personal de la victima o de sus familiares y
      posteriormente a cualquiera que quisiera sostener la
      acusación, que es lo que hoy se conoce como ley del
      Talión, esto trajo como inconveniente que muchas
      veces el castigo excedía al delito o
      muchas otras el delito quedaba impune pues las personas
      tenían miedo de cualquier represalia que pudiera
      tomar el delincuente en su contra.

      La monarquía francesa del siglo XIV es
      la que da origen a la figura del Ministerio Público
      como hoy la conocemos pues con ella se crean de los
      Procuradores y de los Abogados del Rey a quienes se le
      encargaban la defensa del príncipe.

      Así, el procurador se encargaba de los
      actos de procedimiento y el abogado del litigio, en
      donde estuvieran en pugna los intereses del monarca o las
      personas que estuvieran bajo su
      protección.

      Había ocasiones en que estos procuradores
      tenían que actuar en jurisdicciones penales en los
      que se establecían penas como las multas y las
      confiscaciones de bienes, esto fue generando cambios en su
      naturaleza hasta que llegaron a convertirse
      en representantes del Estado y no del Rey.

      La institución del Ministerio
      Público aparece registrada por primera vez en el
      Código del Tercer Brumario del año IV, la que
      posteriormente fue copiada por lo redactores del
      Código de Procedimiento Criminal del año 1808
      siendo de esta manera que se establece oficialmente y por
      primera vez que la acusación tenia que hacerse y
      mantenerse en cada tribunal por funcionarios
      calificados.

      Siendo la Codificación Napoleónica la
      que definitivamente crea y le da un carácter legal a
      esta institución y a partir de la cual se expande
      alrededor del mundo, incluyendo gran parte de los
      países latinoamericanos entre los que se encuentra
      La República Dominicana quien por años ha
      utilizado estos códigos y es por esto, que esta
      figura en nuestro derecho tiene su origen en
      Francia.

    2. ORIGEN HISTÓRICO DE LA INSTITUCIÓN
      DEL MINISTERIO PÚBLICO EN FRANCIA.
    3. ORIGEN HISTÓRICO DE LA INSTITUCIÓN
      DEL MINISTERIO PÚBLICO EN REPÚBLICA
      DOMINICANA.

    En la época precolombina no podía hablarse
    de un sistema de organización política o judicial,
    de esta forma, Wenceslao Vega y la mayor parte de la doctrina
    coincide en afirmar que las escasas pruebas
    existentes de un derecho indiano no sirven de base para suponer
    la existencia de tribunales, leyes y códigos.

    Narra Wenceslao Vega que con el descubrimiento de la
    isla, se implantaron algunas de las instituciones
    jurídicas que existían en Castilla. De esta manera
    se crearon los puestos de Alcalde Mayor quien se ocupaba de
    Juzgar en Primera Instancia todos los asuntos Civiles y
    Criminales.

    Wenceslao Vega, también cuenta que existía
    un Procurador de los Pobres que era un abogado que el Tribunal
    ofrecía a las personas que carecían de recursos ya
    que toda persona tenía derecho a hacerse asistir de un
    abogado ante los tribunales.

    Posteriormente, durante la ocupación Haitiana,
    los Procuradores recibían el nombre de Comisionados de
    Gobierno, quienes
    asumían la defensa de la sociedad, y llevaban la
    acusación de todos los asuntos Penales, y a la vez
    opinaban en los asuntos Civiles y Comerciales siempre que
    el Estado
    tuviera algún interés envuelto. En el año
    1684 ya existía en Santo Domingo la función de
    Ministerio Público tal como se les conoce hoy.

    En el año 1844, con la proclamación de la
    Independencia y el nacimiento de la Nueva República, y la
    primera Constitución, promulgada el 6 de noviembre de
    1844, en su artículo 131 ya se menciona de manera
    especifica el cargo de Ministerio Público, como parte de
    la Suprema Corte de Justicia pero nombrado por el Poder
    Ejecutivo. Y dice "La primera Magistratura Judicial del
    Estado reside en la Suprema Corte de Justicia, que se
    compondrá por un Presidente, 3 vocales, elegidos por el
    Consejo Conservador, entre los cuales los candidatos que deben
    nombrarse o reaplazarse, y de un agente del Ministerio
    Público nombrado por el Poder
    Ejecutivo
    .

    También, en el Título IV, artículo
    109 de la misma Constitución cuando trata sobre los
    Secretarios de Estados creó un Ministerio de Justicia
    señalando expresamente que: "Habrá cuatro
    Ministros Secretarios de Estado y del Despacho que son: Primero:
    El de la Justicia e Instrucción Pública. Segundo:
    El de Interior y Policía. Tercero: El de Hacienda y
    Comercio.
    Cuarto: El de la Guerra y
    Marina. En cuanto a las Relaciones Exteriores, el Presidente de
    la República las encargará, por ahora, a uno de los
    cuatro, según lo juzgue conveniente".
    A este se le
    asignaron jerarquía y funciones en la Ley Núm. 38
    del 6 de noviembre del 1845 en su artículo 11.

    Es con la Ley Núm. 41 de 1845 sobre
    Organización de los Tribunales de la República, que
    se detallan las funciones del cargo de Agente de Procurador
    Fiscal o Agente del Poder Ejecutivo diciendo en su articulo 101
    que: "habrá un fiscal para Justicia Mayor y otro por
    cada Tribunal de Apelación y para la Suprema Corte de
    Justicia que serán nombrados por el Poder Ejecutivo y
    promovidos por él, cuando el mismo considere
    conveniente"
    .

    Luego de la Declaración de Independencia de la
    República, la primera medida que se tomó en el
    ámbito judicial fue la adopción
    de los Códigos Franceses en su idioma original, que como
    explicamos anteriormente son los creadores de la figura del
    Ministerio Público como hoy lo conocemos en nuestra
    legislación, y siendo este el motivo del porque hoy existe
    en nuestro derecho.

    Posterior a esto se fueron creando una serie de leyes
    dispersas con las que se le va dando carácter y
    atribuciones a la figura del Ministerio Público, hasta que
    logra definirse de una manera concreta. Entre ellas encontramos
    el reglamento Núm. 247, del 9 de junio de 1851 para el
    Régimen Interior de la Suprema Corte de Justicia y la Ley
    Núm. 387, del 19 de mayo de 1855, sobre
    Organización Judicial, que son las que amplían las
    funciones tanto del Ministro Fiscal como de los Procuradores
    Fiscales.

    También es importante hacer constar que tanto las
    Constituciones Políticas
    de 1877 como la de 1878 indican que el cargo de Procurador
    General duraría 4 años y sería de libre
    nombramiento del Poder Ejecutivo.

    Con la Constitución del 15 de junio de 1927, en
    su artículo 58 numeral 3 se añadió que
    "El Ministerio Público es el Jefe de la Policía
    Judicial y representante del mismo ante la Suprema Corte de
    Justicia con los mismos deberes y prerrogativas del Presidente de
    la Suprema Corte de Justicia".

    En ese mismo año se promulgo la Ley Núm.
    821, de Organización Judicial, esta ley menciona el cargo
    de Procurador General de la República, también se
    hace énfasis en sus funciones y
    responsabilidades.

    La ley 129 de 1942 le otorgó al Procurador
    General de la República todos los servicios
    administrativos relacionados con tramo judicial, sin que esto
    fuera en perjuicio de la independencia de su cargo de Jefe de la
    Policía Judicial, para lo que posteriormente se tubo que
    dictarse el decreto Núm. 2148 para el funcionamiento de
    los Servicios Administrativos de la Procuraduría General
    de la República con lo que se marcaron las pautas que debe
    tener su estructura orgánica para el correcto
    funcionamiento de sus funciones, y de igual manera completar la
    ley anterior.

    Más tarde, se le quita al Procurador General de
    la República las funciones de dirección de los Servicios de Administración Judicial pasando estos a la
    Secretaria de Estado de Justicia y Trabajo y quedando el
    procurador solo con las atribuciones que le otorgaba el párrafo
    III del articulo 58 de la Constitución de 1927 y las que
    las leyes especiales le daban.

    La Secretaría de Justicia siguió teniendo
    varios cambios en su denominación todos avalados por
    Decretos Presidenciales. Hasta que el año 1964 fue
    suprimida definitivamente pasando estas atribuciones nuevamente
    al Procurador General de la República.

    CAPÍTULO 2


    PRINCIPIOS,
    ATRIBUCIONES Y CONDICIONES QUE RIGEN LA FIGURA DEL MINISTERIO
    PÚBLICO.

    El 6 de Marzo del año 2003 fue promulgada la ley
    78-03 sobre el Estatuto del Ministerio Público, con el fin
    de regularizar las actuaciones de este órgano, pues con la
    evolución de los sistemas penales
    se le ha dado una serie de atribuciones como encargado de la
    investigación de los hechos punibles y como ente que
    responde ante la sociedad en su rol de contribuir a la
    reducción de la impunidad.

    Esta ley solo trata lo relativo a los magistrados
    miembros del Ministerio Público, no incluye a los
    demás miembros del mismo organismo como secretarios, entre
    otros. Estos últimos quedan bajo el amparo de la ley
    14-91 de Servicio Civil
    y Carrera Administrativa y el reglamento para su
    aplicación, 81-94.

    La institución del Ministerio Público
    tiene a su cargo varias dependencias entre las que se encuentran:
    La Coordinación de Niños, Niñas y
    Adolescentes, Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales,
    Departamento Contra el Trafico y la Trata, Dirección
    General de Prisiones, Departamento de Prevención de
    Corrupción, Escuela Nacional
    del Ministerio Público, Escuela Nacional Penitenciaria,
    Instituto Nacional de Ciencias
    Forenses, entre otras.

    Por la importancia de su cargo y los distintos
    departamentos que maneja se hace necesario que se trate de un
    órgano equilibrado de principios firmes. Por esto buscamos
    esclarecer los principios bajo los cuales actúa, y las
    condiciones necesarias para formar parte de mencionado
    órgano, al igual que las atribuciones que se le
    confíen en la materia.

    1. El Estatuto del Ministerio Público
      establece 9 principios que rigen el correcto funcionamiento
      de esta institución. Para una mayor
      comprensión de estos hemos optado por desglosarlos y
      analizarlos por separado.

      1. Este principio esta contemplado en el
        artículo 7 y establece que el Ministerio
        Público debe de atenerse siempre a la legalidad,
        es decir que todas sus actuaciones están
        sometidas a lo que mandan la Constitución, las
        Leyes y los Tratados
        Internacionales Vigentes o lo que es lo mismo no
        pueden ir en contra de estas.

        No es casualidad que este sea el primer
        principio tomado en cuenta para regir las actuaciones
        de esta institución, pues como ente encargado de
        representar a la sociedad y al Estado Dominicano ante
        el Poder
        Judicial y al igual que todo funcionario
        público se le hace obligatorio actuar con apego
        a la ley con el fin de garantizar un clima de confianza en la sociedad y que
        esta se sienta realmente representada por
        él.

        La importancia de este principio radica en que
        si el único apego que tiene el Ministerio
        Público es la ley, se le proporcionan las
        armas a la institución para
        evitar la intromisión de cualquier otro poder en
        el mismo o que entes superiores puedan darle
        órdenes que vayan en contra de sus obligaciones pues él no se debe a
        estos.

      2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

        Este principio es también como conocido
        como principio de subordinación, establece que
        el Ministerio Público en nuestro país es
        único en todo el Territorio Nacional y que a la
        vez todos sus representantes se encuentran bajo la
        subordinación directa del Procurador General de
        la República quien es su máximo
        representante y todos sus Representantes actúan
        bajo su delegación y dependencia.

        El hecho de que todos los miembros de la
        institución actúan bajo las ordenes y
        dependencias de Procurador General de la
        República tiene una doble vertiente pues por un
        lado se le otorga un alto grado de poder y por el otro
        se le da un elevado nivel de responsabilidad, pues se entiende que
        todas las actuaciones de los miembros del Miembros del
        Público vienen por orden directa del mismo,
        así que debe responder tanto por las buenas como
        por las malas actuaciones de sus subordinados sobretodo
        cuando provengan de ordenes suyas.

        También, el hecho de que el
        órgano superior de esta institución y
        bajo quienes actúan los demás
        funcionarios de la misma dependa de otro Poder del
        Estado traería como consecuencia que sus
        palabras y actuaciones se tomen como provenientes de
        ese poder superior lo que le quita su independencia
        consagrada en el mismo Estatuto.

      3. PRINCIPIO DE UNIDAD EN SUS
        ACTUACIONES

        El Ministerio Público es un solo
        órgano y es el encargado de representar los
        intereses públicos, de aquí se desprende
        que toda persona que haya sido nombrada de forma
        regular puede actuar como su representante ante
        cualquier tribunal, de esta manera todos los
        representantes del Ministerio Público deben de
        cumplir con sus obligaciones de una forma coordinada
        para que en cualquier caso cualquiera de sus iguales
        puedan continuar con su labor.

        Este principio puede ser utilizado como base
        para la necesidad de dar y rendir información publica de manera que
        todo ciudadano que quiera pueda acceder a ellas y ver
        las actuaciones del funcionario representante del
        Ministerio Público durante todo el proceso, sirviendo de apoyo a la lucha
        anticorrupción.

      4. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD

        Según lo establecido en este principio
        las autoridades del Ministerio Público deben de
        ejercer el control jerárquico de
        funcionamiento de la institución en lo
        correspondiente a la legalidad y oportunidad de las
        actuaciones procésales y eficiencia y eficacia administrativa, todo esto
        dentro del marco de la competencia que le dan las leyes
        y la Constitución de la
        República.

        Esto quiere decir, que el Ministerio
        Público debe mantenerse en el marco de sus
        actuaciones sin permitir que ningún otro
        órgano intervenga en las mismas, ni se le
        permita inmiscuirse en las atribuciones de los
        demás poderes u órganos el Estado, de tal
        manera que siempre se mantenga en el plano
        institucional que le corresponde y actúe e
        acuerdo con la eficacia y legalidad que se le
        exige.

        En el mismo sentido, también tienen la
        obligación de dirigir las investigaciones, al igual que el
        ejercicio de la acción penal pública y
        dentro de este dar ordenes directas a los miembros de
        la policía judicial, y en fase del juicio
        serán los encargados de sostener la
        pretensión penal, todo esto sin ir en perjuicio
        del grado de independencia y autonomía que debe
        conservar este órgano.

      5. PRINCIPIO DE JERARQUIA

        Como su mismo nombre lo indica, el Ministerio
        Público debe en este sentido desarrollar todas
        sus encomiendas y atribuciones manteniéndose en
        un plano neutro, es decir que en transcurso de la
        investigación de los hechos deben de examinar
        tanto los elementos de incriminación, ya sea que
        esos fundamenten la acusación o la agraven y al
        mismo tiempo los que extingan o atenúen la
        misma.

        Entendemos que este es uno de los principios
        de más importancia ya que al ser este
        órgano el encargado de dirigir la
        investigación de los hechos punibles, debe
        obligatoriamente mantener la objetividad ya que no solo
        se ocupa de buscar las pruebas que incriminen sino las
        que exoneren de culpa al mismo tiempo. Ya que hay una
        línea muy ligera que divide lo personal de lo
        profesional y puede confundirse y en su empeño
        de buscar las pruebas se pueden forzar e incluso mal
        interpretar.

      6. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD

        Este principio rompe con algunos esquemas
        anteriores y marca un precedente que sin duda es un
        paso de avance en nuestra legislación ya que
        antes se entendía que el Ministerio
        Público no incumbía en ningún tipo
        de responsabilidad en sus actuaciones, a menos que
        cometiera algún crimen o delito estando en el
        ejercicio de sus funciones pudiendo ser sometido a la
        acción penal.

        Actualmente esto ha cambiado pues lo que se
        plantea es que el Ministerio Público es
        susceptible tanto de Responsabilidad Civil como Penal y
        Disciplinaria.

        Esto incluye la obligación que tiene de
        cooperar en la investigación de los delitos para
        los que se requiera su intervención y la de
        entregar las pruebas o cuerpo de delito, si las tiene
        en su poder, una vez le sea requerida en el transcurso
        de la investigación, a excepción de
        las
        drogas y sustancias controladas que tienen un
        régimen distinto.

        Esto refuerza los principios que establecen
        que el Ministerio Público debe de actuar con
        apego a la ley y eficacia pues son responsables de sus
        actuaciones y pueden ser llamados a rendir cuentas sobre sus actos.

        Es indispensable en todo estado de derecho
        transparente que el ciudadano pueda verificar los actos
        de quienes están a cargo de proteger sus
        derechos con la firme conciencia de que si fallan puedan ser
        sometidos a un régimen disciplinario.

      7. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

        Aquí se plantea que lo único que
        ata al Ministerio Público es la ley, debe de
        actuar con apego a esta, por lo demás
        actúa sin ataduras a los demás poderes
        públicos y a las políticas
        partidistas.

        Aunque paradójicamente a esto
        señala prestara su colaboración en la
        facultad de investigar que corresponda a los cuerpos
        legislativos nacionales o sus comisiones en todo lo
        relativo a las garantías y derechos
        constitucionales y estará bajo la
        dirección del Poder Ejecutivo cuando
        actué como órgano de la
        conformación y ejecución de la
        política del Estado contra la
        criminalidad.

        Para que este principio pueda cumplirse
        verdaderamente deben de revisarse una serie de
        cuestiones que tiendan a garantizar su independencia;
        la más importante, es desligarlo completamente
        de la lucha de poderes tanto políticos como
        económicos a los que por mucho tiempo se ha
        vinculados por este organismo.

        La independencia que plantea este principio es
        horizontal lo que significa que actuará sin
        ataduras a los demás poderes del Estado en un
        plano de igualdad y sin que pueda ningún
        otro poder inmiscuirse en sus atribuciones, lo que le
        otorga una independencia funcional en sus actuaciones
        pero no se trata de una independencia vertical ya que
        el mismo estatuto plantea que el Ministerio
        Público es único y las actuaciones de
        cada uno de sus miembros los involucra a todos como
        institución, y el principio de jerarquía
        señala también, que los miembros del
        Ministerio Público dependen y deben rendir
        cuentas de sus actuaciones a sus superiores
        jerárquicos.

      8. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA

        Tanto las actuaciones como las como los
        recursos que utilice el Ministerio Público
        tienen necesariamente que ajustarse a criterios de
        transparencia, eficiencia y eficacia.

        En el ejercicio de sus funciones actuaran
        asegurando las correspondientes medidas administrativas
        que permitan a todo individuo interesado tener el libre
        acceso a tanto de ellos como del contenido, procesos y fundamentos que adopten en el
        ejercicio de sus funciones. A esto es que nos hemos
        referido a lo largo del análisis que hemos hecho
        al resto de los principios consagrados por el Estatuto
        y es la garantía de que realmente los
        representantes del organismo procederán en
        respeto de los principios expresados
        anteriormente.

      9. PRINCIPIO DE PROVIDAD
      10. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

      Dentro de la legalidad, el Ministerio
      Público debe promover la solución de los
      conflictos penales y ofrecer las
      alternativas que plasma el Código Procesal Penal
      como los criterios de oportunidad, también debe
      promover la paz social. Aquí es que realmente se
      enmarca la labor de este órgano pues es lo que al
      fin debe buscar pero sin despegarse del resto de los
      principios.

    2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FIGURA DEL MINISTERIO
      PÚBLICO.

      En materia Civil las atribuciones del Ministerio
      Público son reducidas ya que solo se limita a
      dictaminar en los casos en que se toque al orden
      público o el interés general.

      Pero en materia Penal su papel es mucho más
      activo e importante ya que corresponde únicamente al
      Ministerio Público el ejercicio de la acción
      penal pública, sin que perjudique esto la
      acción de la victima o los ciudadanos en el
      proceso.

      Es por esto, que el Estatuto que lo rige ha unido
      las atribuciones que de una manera dispersa le otorgaban
      las distintas leyes sin dejar de señalar que
      cualquier otra atribución les será dada por
      vía legal. Todo esto lo hace en el artículo
      16, el cual se divide en 19 apartados que señalan
      las atribuciones del Ministerio Público. Siendo de
      manera general las siguientes:

      En primer término, le corresponde
      investigar los hechos punibles correspondientes a la
      acción pública, de la misma manera tiene la
      obligación de representar y defender el
      interés público con respecto de las
      infracciones y asuntos necesarios conforme a lo previsto en
      la ley.

      Como jefe de la Policía Judicial es el
      encargado de la custodia y conservación de todo
      aquello que se recupere y que sea calificado como cuerpo
      del delito y que hayan sido recuperados como consecuencia
      de la investigación y que de esta manera figuren en
      la documentación y en el expediente,
      comprometiendo así tanto su Responsabilidad Penal
      como Civil. En los casos en que la seguridad de las victimas o de los testigos
      tiene que tomar las medidas correspondientes para su
      protección.

      Por otra parte, tiene el deber de proteger a los
      menores incapaces e indigentes. Entre sus atribuciones
      también tienen que encargarse de trazar y ejecutar
      la política carcelaria, y penitenciaria y
      administrar y velar por el funcionamiento del sistema
      carcelario.

      Igualmente es quien vigila que en todos los
      recintos destinados a la detención y las condiciones
      en que estos se encuentren. Garantizan la ejecución
      de las decisiones judiciales pero siempre y cuando estas se
      relacionen con el orden publico. Ejercen los recursos en
      contra de las decisiones judiciales que sean
      necesarios.

      En los párrafos anteriores, trata de manera
      expresa el principio correspondiente a la responsabilidad
      del Ministerio Público y lo incluye como parte de
      sus obligaciones además que consagra lo que
      realmente es la verdadera función de este
      organismo.

      En el ejercicio de sus funciones deben velar por
      el respeto y observación a la Constitución,
      leyes y libertades fundamentales promoviendo la celeridad
      de la administración de justicia y los
      procesos en que se pueda ver involucrado tanto el orden
      público como las buenas costumbres. Aquí
      encontramos el principio de legalidad de sus actuaciones
      que envuelve todo lo concerniente a sus
      atribuciones.

      Tiene el deber de procurar el cumplimiento eficaz
      del debido proceso, pero siempre respetando y protegiendo
      la dignidad
      humana. Como órgano dirigente de la
      investigación de los hechos tiene que ejercer la
      dirección funcional y coordinación de las
      investigaciones por parte de la Policía Judicial. En
      este sentido, tiene la facultad de habilitar a los
      oficiales de la Policía Judicial para
      desempeñar esta función. De esta manera pone
      en movimiento la Acción Pública.

      El Ministerio Público tiene la facultad de
      apoderar directamente al tribunal para que este conozca el
      fondo de las distintas infracciones de acuerdo con sus
      respectivas competencias. Y anteriormente a esto es
      también quien apodera al Juez de Instrucción
      que es el encargado de instruir las sumarias
      correspondientes.

      Como represéntate del Estado tiene que
      representar sus intereses en cualquier jurisdicción
      cuando sea requerido de conformidad a las leyes que rijan
      la materia que se trate.

    3. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO
      PÚBLICO.
    4. CONDICIONES NECESARIAS PARA SER MIEMBRO DEL
      MINISTERIO PÚBLICO.

    2.4.1. FISCALIZACORES.

    El artículo 62 del Estatuto del Ministerio
    Público señala que: "Los Fiscalizadores son los
    representantes del Ministerio Público ante el Juzgado de
    Paz, a su vez se encargan de dirigir e investigar las
    infracciones de su competencia, ponen en movimiento la
    Acción Pública y ejercen la Acción Penal
    ante estos tribunales"
    . Sus atribuciones se encuentran
    establecidas en el Código Procesal Penal, en el Estatuto
    del Ministerio Público y las demás
    leyes.

    Son 6 los requisitos necesarios para poder ser nombrado
    Fiscalizador y se encuentran establecidos en el artículo
    63 del Estatuto del Ministerio Público:

    Estos incluyen los requisitos de nacionalidad,
    una edad Mínima de 23 años, la profesión de
    abogado, el goce y ejercicio de todos sus derechos civiles y
    políticos, las incapacidades establecidas por el mismo
    Estatuto y como novedad incluye el haber sido evaluado por la
    Escuela Nacional del Ministerio Publico, siendo esto un paso de
    avance en lo correspondiente al tema, pues ahora existe lo que se
    llama un Ministerio Público de carrera lo que lo convierte
    en un órgano especializado y con toda la
    preparación necesaria para llevar acabo su
    labor.

    En adición a esto, el Artículo 77 de la
    Constitución de la República Dominicana
    señala que no será necesaria la condición de
    abogado para desempeñar la función de fiscalizador
    en los municipios donde no sea posible elegir o designar abogados
    para las mismas, a excepción del Distrito Nacional y los
    Municipios Cabeceras de Provincias, donde tiene que
    obligatoriamente desempeñar estar funciones un
    abogado.

    2.4.2. PROCURADORES FISCALES

    El artículo 57 del Estatuto del Ministerio
    Público señala que los Procuradores Fiscales
    "son los funcionarios encargados de representar al Ministerio
    Público en los Juzgados de Primera Instancia de los
    distintos Distritos Judiciales del país. Desarrollan sus
    labores de conformidad con lo establecido en el Código
    Procesal penal y sus leyes complementarias y que lo modifican y
    lo establecido en el Estatuto del Ministerio
    Público".

    El artículo 58 del Estatuto el Ministerio
    Público plantea 7 requisitos necesarios para poder ser
    nombrado Procurador Fiscal. Siendo los mismos requisitos que para
    ser nombrado Fiscalizador a excepción de algunas variantes
    con en el término de edad que se requiere un mínimo
    de veinticinco años de edad y le agrega un inciso que
    exige el haber ejercido la profesión durante un
    período no menos a dos años o haber ejercido
    durante igual tiempo las funciones de Juez de Paz o de
    Fiscalizador ante cualquier jurisdicción de orden
    superior, pudiendo estas acumularse. Es decir, que lo
    importante es haber ejercido la carrera de derecho durante 2
    años o menos si la suma de su período de ejercicio
    y el que haya dedicado a la magistratura equivale a dos
    años.

    Hay que tener en cuenta que estos requisitos como los
    que mencionaremos mas adelante en lo correspondiente a los
    demás funcionarios del Ministerio Público incluye
    también a sus adjuntos.

    2.4.3 PROCURADORES GENERALES DE LAS CORTES DE
    APELACION:

    Estos ejercen sus funciones como órgano de
    Ministerio Público ante las Cortes de Apelación de
    las distintas Jurisdicciones y al mismo tiempo, son responsables
    del departamento judicial que tienen bajo su
    cargo
    .

    Los requisitos necesarios para ser nombrado Procurador
    General ante las Cortes de Apelación están
    establecidos en el artículo 53 del Estatuto del Ministerio
    Público y estos a su vez son 6, los cuales a no ser por la
    edad requerida de un mínimo de treinta años y el
    mínimo de ejercicio de la profesión de 4
    años no varían en absoluto de los requisitos
    necesarios para poder ser nombrado Procurador
    Fiscal.

    2.4.4. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
     

    El Procurador General de la República es un ente
    unitario con jurisdicción nacional cuyo asiento se
    encuentra en la Capital de la
    República, este es el encargado de representar el
    Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia
    además de las atribuciones que de manera legal le sean
    atribuidas.

    El artículo 41 del Estatuto del Ministerio
    Público señala que son 6 los requisitos necesarios
    para poder ser nombrado Procurador General de la República
    los que, nada mas varían de los otros requisitos en una
    edad mínima de 35 años de edad y un mínimo
    de ejercicio de la profesión de 12 años,
    además no se incluye el que deba ser evaluado por la
    Escuela Nacional del Ministerio Público, lo que a entender
    nuestro es un retroceso pues siendo este un ente supuestamente
    independiente en sus funciones pero dependiente del órgano
    superior jerárquico que a excepción de estos pocos
    requisitos es nombrado libremente por el Presidente de la
    República no importa cuan preparado estén los
    órganos inferiores si como quiera dependerán de la
    decisión de un órgano completamente empañado
    por otro poder.

    1. LOS ADJUNTOS

    Conjunto con los miembros del Ministerio Público,
    operan sus adjuntos quienes son ayudantes del Ministerio
    Público y en esta labor se encargan de sustituirlo y de
    ejercer sus funciones en los casos en que se le encomiende, entre
    otras funciones

    A cada uno de los representantes del Ministerio
    Público tendrá un número determinado de
    adjuntos, el cual podrá ser aumentado por el Presidente de
    la República a petición del Procurador General de
    la República y para poder ser adjunto se requieren los
    mismos requisitos que para el miembro del Ministerio
    Público que desee ser adjunto y su designación
    será de la misma forma.

    Así el Procurador General de la República
    tendrá por lo menos 9 adjuntos, los Procuradores Generales
    de Cortes tendrán por lo menos dos adjuntos y los
    Procuradores Fiscales tendrán tantos como sean necesarios
    en ejercicio de sus funciones.

    Partes: 1, 2

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