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TÍTULO IX DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL

Capítulo I De las enmiendas

Capítulo II De la reforma
constitucional

Capítulo III De la Asamblea Nacional
Constituyente

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cuarta. Dentro del primer año, contado a
partir de su instalación, la Asamblea Nacional
aprobará:

4. Una ley
orgánica Procesal del Trabajo que
garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral
autónoma y especializada, y la protección del
trabajador o trabajadora en los términos previstos en
esta Constitución y en las leyes. La Ley
Orgánica Procesal del Trabajo
estará
orientada por los principios de
gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la
realidad de los hechos, la equidad y
rectoría del juez o jueza en el proceso.

9. La ley del cuerpo de policía nacional. En
dicha ley se establecerá el mecanismo de integración del Cuerpo Técnico de
Vigilancia del Tránsito y Transporte
Terrestre al cuerpo de policía nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta Constitución
entrará en vigencia el mismo día de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela,
después de su aprobación por el pueblo mediante
referendo.

  • LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN DE
    CONDICIONES Y MEDIO
    AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)

Con el Objeto de establecer las normas,
lineamientos y las instituciones que permitan garantizar la
salud y
seguridad
a los trabajadores
, fue publicado en Gaceta Oficial el
26 de Julio de 2005
la Reforma de la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo. Este Instrumento jurídico forma parte del
Sistema
Integral de Seguridad
Social de Venezuela.

Uno de los elementos más resaltantes de la
LOPCYMAT son los Comites de Seguridad y Salud Laboral
(CSSL), Así mismo, plantea criterios técnicos
actualizados en materia de
higiene,
seguridad y ergonomía. También establece los
deberes y derechos de
los trabajadores y empleadores.

Además contempla sanciones que van de 25 a
100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso
de infracciones en materia de Salud y seguridad
Laboral

La Reforma de la LOPCYMAT incorpora elementos
como la recreación, el turismo
social y el descanso para los trabajadores, como parte del
abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se
desarrollará a través del Instituto Nacional de
capacitación y Recreación de los
Trabajadores (Incret)

A continuación se desglosa la estructura
de la presente ley, destacando los artículos mas
importantes:

TÍTULO I referido a las Disposiciones
Fundamentales

Capítulo I Del objeto y ámbito
de aplicación de la Ley

Objeto de esta Ley

Artículo 1. El objeto de la presente
Ley es:

  1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos
    de las políticas, y los órganos y entes
    que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras,
    condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de
    trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus
    facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y
    saludable, la prevención de los accidentes
    de trabajo y las enfermedades
    ocupacionales, la reparación integral del daño
    sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo
    de programas para
    la recreación, utilización del tiempo
    libre, descanso y turismo social.
  2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y
    trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en
    relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo;
    así como lo relativo a la recreación,
    utilización del tiempo libre, descanso y turismo
    social.
  3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de
    la República Bolivariana de Venezuela y el
    Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
    establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
    Social.
  4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la
    normativa.
  5. Normar las prestaciones
    derivadas de
    la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la
    responsabilidad material y objetiva de los
    empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de
    trabajo o enfermedad ocupacional.
  6. Regular la responsabilidad del empleador y de la
    empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un
    accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere
    dolo o negligencia de su parte.

Disposiciones de orden
público

Artículo 2. Las disposiciones de la
presente Ley son de orden público, en concordancia con
lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Disposiciones de derecho mínimo
indisponible

Artículo 3. Los contratos
individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos
de trabajo podrán establecer mayores beneficios o
derechos de los aquí contemplados en materia de
seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.

Del ámbito de
aplicación

Artículo 4. Las disposiciones de esta
Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo
relación de dependencia por cuenta de un empleador o
empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga
o no fines de lucro, sean públicos o privados
existentes o que se establezcan en el territorio de la
República, y en general toda prestación de
servicios
personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere
la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente
establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a
domicilio, doméstico y de
conserjería.

Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias, de carácter productivo o de servicio
estarán amparados por las disposiciones de la presente
Ley.

Se exceptúan del ámbito de
aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza
Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 328 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de las materias de promoción de
la seguridad y la salud en el trabajo y de la
prevención de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles,
así como el estímulo e incentivos de
programas para la recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de
la presente Ley también son aplicables a las
actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras
no dependientes.

A estos mismo efectos, cuando la ley, los
reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y
trabajadoras, comprenden también a trabajadores y
trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la
naturaleza de sus labores.

Derecho a ser consultado y deber de
participar

Registro, afiliación y cotización
al Régimen Prestacional

Financiamiento

De la prescripción de las acciones
para reclamarlas prestaciones por accidentes de trabajo o
enfermedad ocupacional

De la prescripción de las acciones para
reclamar las indemnizaciones por accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional

Capítulo II De la Política Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 10. El ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en
el trabajo formulará y evaluará la
política nacional destinada al control de
las condiciones y medio ambiente de trabajo, la
promoción del trabajo seguro y saludable, la
prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, la restitución de la salud y la
rehabilitación, la recapacitación y
reinserción laboral, así como la
promoción de programas para la utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la
construcción, dotación, mantenimiento y protección de la
infraestructura de las áreas destinadas a tales
efectos.

Dicho ministerio, a tales efectos, realizará
consultas con las organizaciones representativas de los
empleadores y empleadoras, de los trabajadores y
trabajadoras, organismos técnicos y académicos,
asociaciones de trabajadores y trabajadoras con discapacidad y otras organizaciones
interesadas.

Para el establecimiento de la Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deben tenerse en
cuenta, entre otros factores, las estadísticas de morbilidad,
accidentalidad, mortalidad en el trabajo, horas laborales,
tiempo libre, ingresos,
estructura familiar, ofertas recreativas y turísticas,
así como los estudios epidemiológicos y de
patrones culturales sobre el aprovechamiento del tiempo
libre, que permitan establecer prioridades para la acción de los entes públicos y
privados en defensa de la seguridad y salud en el
trabajo.

Aspectos a incorporar en la Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 11. La Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá
incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. El establecimiento y aplicación de la
    normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo,
    utilización del tiempo libre, descanso y turismo
    social.
  2. La inspección y supervisión de las condiciones y medio
    ambiente de trabajo, así como los mecanismos y
    políticas de coordinación y cooperación entre
    los órganos y entes competentes en el área de
    prevención, salud y seguridad en el trabajo y de
    utilización del tiempo libre, descanso y turismo
    social a nivel nacional, regional, estadal,
    municipal.
  3. La formación, educación y comunicación en relación con la
    promoción de la seguridad y salud en el trabajo, y la
    prevención de los accidentes y las enfermedades
    ocupacionales, así como la recreación,
    utilización del tiempo libre, descanso y turismo
    social, para el mejoramiento de la calidad de
    vida de los trabajadores y trabajadoras y sus familiares
    como valor
    agregado al trabajo.
  4. La promoción de la
    organización de trabajadores y trabajadoras,
    empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras con
    discapacidad laboral y de otros grupos
    sociales, para la defensa de la salud en el
    trabajo.
  5. El amparo y
    la protección de los trabajadores y trabajadoras que
    actúen individual o colectivamente en defensa de sus
    derechos.
  6. La protección de trabajadores y trabajadoras
    con discapacidad de manera que se garantice el pleno
    desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su
    condición.
  7. La especial atención a la mujer
    trabajadora a fin de establecer criterios y mecanismos que
    garanticen la igualdad
    de oportunidades e impidan su discriminación.
  8. La protección de los niños, niñas, adolescentes y aprendices, de manera que
    garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a
    su condición en concordancia con lo establecido en la
    Ley Orgánica para la Protección del Niño
    y del Adolescente.
  9. La adopción de medidas específicas
    para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de
    trabajo y la utilización del tiempo libre, descanso y
    turismo social en las pequeñas y medianas empresas,
    cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de
    carácter productivo o de servicio.
  10. El establecimiento de las bases y metodología de un sistema nacional
    automatizado de vigilancia epidemiológica, en
    coordinación con el ministerio con competencia en
    materia de salud.
  11. Los mecanismos y políticas de
    coordinación y cooperación entre los
    órganos y entes competentes en el área de
    seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, regional,
    estadal, municipal .
  12. Otros que le asigne esta Ley y su
    Reglamento.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO

Capítulo I Conformación del
Régimen

Capítulo II De la
Rectoría

Capítulo III De los entes de
gestión

Sección Primera: del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad
Laborales

Finalidad

Competencias

Del Directorio

Atribuciones del Directorio

Incompatibilidad

Atribuciones del Presidente o Presidenta

Control tutelar

Del patrimonio
y fuentes de
ingreso

La administración de estos recursos
estará regida por la regla de severidad del
gasto.

Tasas por registro y
acreditación

Oficina de Asuntos Educativos y
Comunicacionales

De las atribuciones de la Oficina de
Asuntos Educativos y Comunicacionales

Sección segunda: del Instituto
Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores

Finalidad

Competencias del Instituto Nacional de
Capacitación y

Recreación de los Trabajadores

Del Directorio

Atribuciones del Directorio

Incompatibilidad

Atribuciones del Presidente o Presidenta

Control tutelar

Del patrimonio y fuentes de ingreso

Capítulo IV Del Consejo Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo

Objeto

De su integración y
designación

Atribuciones

Capítulo V De los Servicios de Seguridad y
Salud en el Trabajo

Funciones

TÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN Y EL
CONTROL SOCIAL

Capítulo I De la participación de
los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores y
empleadoras

De los delegados o delegadas de
prevención

Artículo 41. En todo centro de
trabajo, establecimiento o unidad de explotación de
las diferentes empresas o de instituciones públicas o
privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán
delegados o delegadas de prevención, que
serán sus representantes ante el Comité de
Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos
democráticos establecidos en la presente Ley, su
Reglamento y las convenciones colectivas de
trabajo.

Mediante Reglamento se establecerá el
número de delegados o delegadas de
prevención, para lo cual debe tomar en
consideración el número de trabajadores y
trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de
trabajo, áreas, departamentos o ubicación de
los espacios físicos, así como la peligrosidad
de los procesos
de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la
siguiente escala:

  1. Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un
    delegado o delegada de prevención.
  2. De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o
    trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de
    prevención.
  3. De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta
    (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o
    delegadas de prevención.
  4. De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o
    trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de
    prevención adicional por cada quinientos (500)
    trabajadores o trabajadoras, o fracción.

De las atribuciones del delegado o delegada de
prevención

Artículo 42. Son atribuciones del
delegado o delegada de prevención:

  1. Constituir conjuntamente, con los representantes de
    los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad
    y Salud Laboral.
  2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y
    medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones
    para la recreación, utilización del tiempo
    libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras
    con el objeto de tramitarlas ante el Comité de
    Seguridad y Salud Laboral para su
    solución.
  3. Participar conjuntamente con el empleador o
    empleadora y sus representantes en la mejora de la
    acción preventiva y de promoción de la salud
    y seguridad en el trabajo.
  4. Promover y fomentar la cooperación de los
    trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la
    normativa sobre condiciones y medio ambiente de
    trabajo.
  5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las
    acciones de defensa, promoción, control y vigilancia
    de la seguridad y salud en el trabajo.
  6. Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento
    que se dicte.

De las facultades del delegado o delegada de
prevención

Artículo 43. En el ejercicio de las
competencias
atribuidas al delegado o delegada de prevención,
éstos están facultados para:

  1. Acompañar a los técnicos o
    técnicas de la empresa, a
    los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o
    funcionarias de inspección de los organismos
    oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo
    y de la infraestructura de las áreas destinadas a la
    recreación, descanso y turismo social, así como
    a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y
    la seguridad social, en las visitas y verificaciones que
    realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa,
    pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
    oportunas.
  2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en
    esta Ley, a la información y documentación relativa a las
    condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio
    de sus funciones.
    Esta información podrá ser suministrada de
    manera que se garantice el respeto de
    la confidencialidad y el secreto industrial.
  3. Solicitar información al empleador o
    empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de
    los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese
    tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse,
    en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para
    conocer las circunstancias de los mismos.
  4. Solicitar al empleador o empleadora los informes
    procedentes de las personas u órganos encargados de
    las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la
    empresa,
    así como de los organismos competentes.
  5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las
    áreas destinadas a la recreación y descanso,
    para ejercer la labor de vigilancia y control de las
    condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin,
    acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante
    la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal
    desarrollo del proceso productivo.
  6. Demandar del empleador o de la empleadora la
    adopción de medidas de carácter
    preventivo y para la mejora de los niveles de
    protección de la seguridad y la salud de
    los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar
    propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para
    su discusión en el mismo.

La decisión negativa del empleador o de la
empleadora a la adopción de las medidas propuestas por
el delegado o delegada de prevención a tenor de
lo dispuesto en el numeral seis (6) de este artículo
deberá ser motivada.

De la protección y garantías del
delegado o delegada de prevención.

Artículo 44. El delegado o delegada de
prevención no podrá ser despedido, trasladado o
desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del
momento de su elección y hasta tres (3) meses
después de vencido el término para el cual fue
elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por
el Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley
Orgánica del Trabajo.

El delegado o delegada de prevención
durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo
ser reelecto por períodos iguales. De igual modo,
podrá ser revocado por los trabajadores y las
trabajadoras por inasistencias injustificadas a las reuniones
u omisión en la presentación de los informes
respectivos ante el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, así como por incumplir con las convocatorias
y requerimientos expresos del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Estas
causales serán desarrolladas en el Reglamento de esta
Ley y en los estatutos del Comité de Seguridad y Salud
Laboral.

El tiempo utilizado por el delegado o delegada de
prevención para el desempeño de las funciones previstas en
esta Ley, así como para la formación en materia
de seguridad y salud en el trabajo, será considerado
como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele
licencia remunerada. El empleador o la empleadora
deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes
a que el delegado o delegada de prevención pueda
realizar sus actividades cuando actúe en cumplimiento
de sus funciones.

El delegado o delegada de prevención debe
presentar informe
sobre las actividades desarrolladas ante el Comité de
Seguridad y Salud Laboral y ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo
con lo establecido en el Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.

El empleador o empleadora deberá proporcionar
a los delegados o delegadas de prevención y a las
organizaciones sindicales los medios y
la formación en materia de seguridad y salud en el
trabajo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones. De igual manera, debe facilitar la
formación en el área de promoción,
desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de
recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social. Esta formación debe ser
facilitada por el empleador o empleadora por sus propios
medios o mediante acuerdo con organismos o entidades
especializadas en la materia y la misma deberá
adecuarse a las características específicas de
la empresa, establecimiento, explotación o
faena.

Del sigilo profesional del delegado o delegada de
prevención

Artículo 45. Al delegado o delegada de
prevención le es aplicable lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Trabajo en lo que se refiere a la
prohibición de revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimiento
y, por otra parte, está obligado a guardar sigilo
profesional respecto de las informaciones a que tuviesen
acceso como consecuencia de su actuación, todo esto
sin detrimento de su obligación de denunciar a las
autoridades las condiciones inseguras o peligrosas que
conociere.

Capítulo II Del Comité de Seguridad y
Salud Laboral

Artículo 46. En todo centro de
trabajo, establecimiento o unidad de explotación de
las diferentes empresas o de instituciones públicas o
privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y
Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y
periódica de las políticas, programas y
actuaciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo.

El Comité estará conformado por los
delegados o delegadas de prevención, de una parte y
por el empleador o empleadora, o sus representantes en
número igual al de los delegados o delegadas de
prevención, de la otra.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe
registrarse y presentar informes periódicos de sus
actividades ante el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales.

En las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin
voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal
adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En
las mismas condiciones podrán participar trabajadores
o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial
cualificación o información respecto de
concretas cuestiones que se debatan en este órgano y
profesionales y asesores o asesoras en el área de la
seguridad y salud en el trabajo, ajenos a la empresa, siempre
que así lo solicite alguna de las representaciones en
el Comité.

El registro, constitución, funcionamiento,
acreditación y certificación de los
Comités de Seguridad y Salud Laboral se
regulará mediante Reglamento.

Atribuciones del Comité de
Seguridad y Salud Laboral

Artículo 47. El Comité de
Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes
atribuciones:

  1. Participar en la elaboración,
    aprobación, puesta en práctica y
    evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el
    Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes
    de su puesta en práctica y en lo referente a su
    incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los
    proyectos
    en materia de planificación, organización del
    trabajo e introducción de nuevas
    tecnologías, organización y desarrollo de
    las actividades de promoción, prevención y
    control, así como de recreación,
    utilización del tiempo libre, descanso, turismo
    social, y dotación, mantenimiento y protección
    de la infraestructura de las áreas destinadas para
    esos fines, y del proyecto y
    organización de la formación en la
    materia.
  2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las
    condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de
    los controles existentes o la corrección de las
    deficiencias detectadas.

De las facultades del Comité de Seguridad y
Salud Laboral

Artículo 48. En el ejercicio de sus
funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral
está facultado para:

  1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y
    Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su
    cumplimiento para someterlo a la consideración del
    Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
    Laborales.
  2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el
    trabajo y conocer directamente la situación relativa a
    la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
    ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud,
    así como la ejecución de los programas de la
    recreación, utilización del tiempo libre,
    descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la
    infraestructura de las áreas destinadas para esos
    fines, realizando a tal efecto las visitas que estime
    oportunas.
  3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de
    la empresa, centro de trabajo o
    explotación.
  4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o
    empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.
  5. Conocer cuantos documentos e
    informes relativos a las condiciones de trabajo sean
    necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así
    como los procedentes de la actividad del servicio de
    prevención, en su caso.
  6. Denunciar las condiciones inseguras y el
    incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en
    relación a las condiciones de seguridad y salud en el
    trabajo.
  7. Conocer y analizar los daños producidos a la
    salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
    preventivas.
  8. Conocer y aprobar la memoria
    y programación anual del Servicio de
    Seguridad y Salud en el Trabajo.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley
respecto de la colaboración entre empresas en los
supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un
mismo lugar de trabajo, se podrá acordar la
realización de reuniones conjuntas de los Comités
de Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, otras medidas de
actuación coordinada.

De la responsabilidad en la constitución del
Comité de Seguridad y Salud Laboral

Artículo 49. La constitución del
Comité será responsabilidad de:

  1. Los delegados o delegadas de prevención, las
    organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores
    y trabajadoras en general.
  2. Los empleadores o empleadoras, quienes deben
    participar activamente en su constitución y
    funcionamiento.
  3. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
    Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o
    funcionarias, y los Inspectores o Inspectoras y Supervisores
    o Supervisoras del Trabajo quienes podrán convocar a
    las partes a realizar las actuaciones necesarias para su
    constitución.

Del Comité de Seguridad y Salud Laboral en
las empresas intermediarias, contratistas y de trabajo
temporal

Artículo 50. Los trabajadores y
trabajadoras contratados por empresas de trabajo temporal,
mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de
las contratistas, designarán delegados o delegadas de
prevención de acuerdo a lo establecido en el
presente Capítulo. Dependiendo del tamaño de la
empresa, establecimiento o explotación, estos delegados
o delegadas podrán incorporarse al Comité de
Seguridad y Salud Laboral existente o conformar uno propio. El
Reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos
apropiados a tal efecto.

Capítulo III De los Consejos Estadales,
Municipales y por Rama de Actividad Económica de
Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 51. En los estados y en cada
uno de sus municipios, se constituirán Consejos de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales
como
órganos de participación y control del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
así como por rama de actividad económica, si
hubiese lugar, los cuales estarán conformados
por:

  1. Representantes de los empleadores o empleadoras y
    de los trabajadores o trabajadoras ante los Comités de
    Seguridad y Salud Laboral.
  2. Representantes de las organizaciones empresariales
    y laborales.
  3. Representantes de la comunidad
    organizada del municipio con interés en el área de seguridad
    y salud en el trabajo.
  4. Representantes de los institutos de educación superior con carreras en el
    área de seguridad y salud en el trabajo,
    recreación, utilización del tiempo libre,
    descanso y turismo social.
  5. Representantes de los centros de investigación en el área de
    seguridad y salud en el trabajo, recreación,
    utilización del tiempo libre, descanso y turismo
    social.
  6. Representantes de las organizaciones gremiales del
    área de seguridad y salud en el trabajo,
    recreación, utilización del tiempo libre,
    descanso y turismo social.

El Reglamento de la presente Ley establecerá el
número de representantes y los mecanismos de
elección y participación de los sectores antes
mencionados.

Funciones de los Consejos Estadales, Municipales y
Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 52. Los Consejos Estadales,
Municipales y Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
tendrán las siguientes funciones y
atribuciones:

  1. Evaluación y control social de la
    ejecución de las políticas y del funcionamiento
    general, a los niveles estadal, municipal y sectorial del
    Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
    Trabajo.
  2. Vigilancia y control social de la acción de
    los funcionarios y funcionarias en la inspección y
    supervisión de los centros de trabajo y en el
    desempeño de sus funciones.
  3. Participación en la elaboración de
    las políticas del Instituto Nacional de
    Prevención, Salud y Seguridad Laborales en los
    niveles correspondientes a su área de
    competencia.
  4. Participación en la discusión para la
    elaboración y control del presupuesto del Instituto Nacional de
    Prevención, Salud y Seguridad Laborales en base
    a las políticas definidas.
  5. Evaluación periódica de la
    situación de seguridad y salud en el trabajo en su
    área de acción.
  6. Documentación, seguimiento de las
    estadísticas y realización de estudios e
    investigaciones para profundizar el
    conocimiento de los procesos de trabajo y de los agentes
    peligrosos para la vida, la salud y la seguridad de los
    trabajadores y trabajadoras y el medio ambiente, así
    como de la relación existente entre la calidad de
    vida, la salud y la recreación, utilización del
    tiempo libre, descanso y turismo social en el área de
    acción correspondiente.
  7. Colaboración con los organismos oficiales en
    el desarrollo de programas de formación y
    capacitación relativos al sector.
  8. Desarrollo de investigaciones en materia de
    seguridad y salud en el trabajo en el área de
    acción correspondiente. A tal fin podrán crear
    fondos especiales para financiar el desarrollo de las
    mismas.
  9. Dotarse de su propia organización y
    normativa de funcionamiento y desarrollar redes de
    colaboración, elaboración, intercambio y
    discusión con participación de los factores
    interesados y promover las relaciones con instituciones
    nacionales e internacionales afines.
  10. Discutir un informe anual sobre la situación
    del área de acción correspondiente y publicar
    el mismo para discusión de los empleadores y
    empleadoras y de los trabajadores y trabajadoras interesados,
    los Comités de Seguridad y Salud Laboral, las
    instancias académicas regionales, nacionales e
    internacionales.
  11. Presentar el informe anual e informes
    específicos al Instituto y al Consejo Nacional de
    Seguridad y Salud en el Trabajo.
  12. Desarrollar propuestas de normas específicas
    en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo y
    seguridad y salud laborales relacionadas y adaptadas a los
    requerimientos y realidades del sector o subsectores para ser
    propuestas al Instituto Nacional de Prevención, Salud
    y Seguridad Laborales.
  13. Evaluar y promover normas y asesorar a las
    convenciones colectivas dentro de su
    ámbito.
  14. Responder las consultas e informes que le solicite
    el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
    Laborales.
  15. Las demás que en su convocatoria le fije el
    Instituto y que sus miembros se asignen de acuerdo a la
    normativa establecida.

TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y
DEBERES

Capítulo I Derechos y deberes de los
trabajadores y trabajadoras

Derechos de los trabajadores y las
trabajadoras

Artículo 53. Los trabajadores y las
trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores
en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno
ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que
garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar
adecuadas.
En el ejercicio del mismo tendrán derecho
a:

  1. Ser informados, con carácter previo al
    inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta
    se va a desarrollar, de la presencia de sustancias
    tóxicas en el área de trabajo, de los
    daños que las mismas puedan causar a su salud,
    así como los medios o medidas para
    prevenirlos.
  2. Recibir formación teórica y
    práctica, suficiente, adecuada y en forma
    periódica, para la ejecución de las funciones
    inherentes a su actividad, en la prevención de
    accidentes
    de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en
    la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del
    descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se
    produzcan cambios en las funciones que desempeñe,
    cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en
    los equipos de
    trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre
    que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si
    ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada
    laboral.
  3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control
    de las condiciones y ambiente de trabajo, en la
    prevención de los accidentes y enfermedades
    ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida
    y de los programas de recreación, utilización
    del tiempo libre, descanso y turismo social y de la
    infraestructura para su funcionamiento, y en la
    discusión y adopción de las políticas
    nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por
    empresa y establecimiento, en el área de seguridad y
    salud en el trabajo.
  4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas
    o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y
    científicos existentes, puedan ser eliminadas o
    atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las
    instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones
    colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto
    de los implementos y equipos de protección personal
    adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto
    de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a
    lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las
    convenciones colectivas.
  5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una
    condición insegura o a interrumpir una tarea o
    actividad de trabajo cuando, basándose en su
    formación y experiencia, tenga motivos razonables para
    creer que existe un peligro inminente para su salud o para su
    vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de
    trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al
    delegado o delegada de prevención y al
    supervisor inmediato de la situación planteada. Se
    reanudará la actividad cuando el Comité de
    Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se
    suspenderá la relación de trabajo y el
    empleador o empleadora continuará cancelando el
    salario
    correspondiente y computará el tiempo que dure la
    interrupción a la antigüedad del trabajador o de
    la trabajadora.
  6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de
    trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o
    empleadora, el sindicato,
    el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto
    Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
    Laborales; y a recibir oportuna respuesta.
  7. Denunciar ante el Instituto Nacional de
    Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier
    violación a las condiciones y medio ambiente de
    trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o
    empleadora no corrija oportunamente las deficiencias
    denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los
    programas para la recreación, utilización del
    tiempo libre, descanso y turismo social y en la
    construcción y mantenimiento de infraestructura para
    su desarrollo.
  8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias
    de inspección cuando éstos realicen su labor
    inspectora en las empresas, establecimientos o
    explotaciones.
  9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la
    adecuación de sus tareas por razones de salud,
    rehabilitación o reinserción
    laboral.
  10. Que se le realicen periódicamente
    exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a
    la información contenida en los mismos, así
    como a la confidencialidad de sus resultados frente a
    terceros.
  11. La confidencialidad de los datos
    personales de salud. En tales casos, éstos sólo
    podrán comunicarse previa autorización del
    trabajador o de la trabajadora, debidamente informados;
    limitado dicho conocimiento al personal médico y a las
    autoridades sanitarias correspondientes.
  12. Participar activamente en los programas de
    recreación, utilización del tiempo libre,
    descanso y turismo social.
  13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y
    organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud
    y a la seguridad en el trabajo.
  14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de
    sanción por haber hecho uso de los derechos
    consagrados en esta Ley y normas concordantes.
  15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que
    puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la
    presente Ley.
  16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los
    datos e informaciones referidos a su persona.
  17. Recibir oportunamente las prestaciones e
    indemnizaciones contempladas en esta Ley.
  18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o
    empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y
    Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del
    Sistema de Seguridad Social.
  19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago
    oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional
    de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad
    Social la no afiliación al Régimen de Seguridad
    y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las
    cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y
    de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga
    conocimiento.

Deberes de los trabajadores y las
trabajadoras

Artículo 54. Son deberes de los
trabajadores y trabajadoras:

  1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de
    trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud
    en el trabajo no sólo en defensa de su propia
    seguridad y salud sino también con respecto a
    los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo
    de las instalaciones donde labora.
  2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones
    de funcionamiento los sistemas de
    control de las condiciones inseguras de trabajo en
    la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las
    instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor
    o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento
    de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá
    informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
    empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral
    cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia,
    considere que los sistemas
    de control a que se refiere esta disposición no
    correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende
    controlar.
  3. Usar en forma correcta y mantener en buenas
    condiciones los equipos de protección personal
    de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta
    inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de
    la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal
    funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora
    deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el
    Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud
    Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia,
    considere que los equipos de protección personal
    suministrados no corresponden al objetivo
    de proteger contra las condiciones inseguras a las que
    está expuesto.
  4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de
    saneamiento
    básico, así como también
    las instalaciones y comodidades para la recreación,
    utilización del tiempo libre, descanso, turismo
    social, consumo de
    alimentos,
    actividades culturales, deportivas y en general, de todas las
    instalaciones de servicio social.
  5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de
    seguridad e higiene y demás indicaciones de
    advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones
    y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de
    seguridad y salud en el trabajo.
  6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su
    puesto de trabajo.
  7. Acatar las instrucciones, advertencias y
    enseñanzas que se le impartieren en materia de
    seguridad y salud en el trabajo.
  8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa
    de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la
    empresa.
  9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento
    de la existencia de una condición insegura capaz de
    causar daño a la salud o la vida, propia o de
    terceros, a las personas involucradas, al Comité de
    Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior,
    absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se
    dictamine sobre la conveniencia o no de su
    ejecución.
  10. Participar activamente en forma directa o a
    través de la elección de representantes, en los
    Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás
    organismos que se crearen con los mismos fines.
  11. Participar activamente en los programas de
    recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo
    social.
  12. Cuando se desempeñen como supervisores o
    supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o
    cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u
    ocasional actuasen como cabeza de grupo,
    plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de
    las prácticas de seguridad y salud por el personal
    bajo su dirección
  13. Denunciar ante el Instituto Nacional de
    Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier
    violación a las condiciones y medio ambiente de
    trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el
    empleador o empleadora no corrija oportunamente las
    deficiencias denunciadas.
  14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir
    en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del
    Régimen de Seguridad y Salud en el
    Trabajo.
  15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o
    supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas
    de prevención y condiciones de seguridad manteniendo
    la armonía y respeto en el trabajo.

Los deberes que esta Ley establece a los
trabajadores y trabajadoras y la atribución de
funciones en materia de seguridad y salud laborales,
complementarán las acciones del empleador o de la
empleadora, sin que por ello eximan a éste del
cumplimiento de su deber de prevención y
seguridad
.

Capítulo II Derechos y deberes de los
empleadores y empleadoras

Derechos de los empleadores y
empleadoras

Artículo 55. Los empleadores y
empleadoras tienen derecho a:

  1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el
    cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y
    ergonomía, y de las políticas de
    prevención y participar en los programas para
    la recreación, utilización del tiempo libre,
    descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida,
    salud y productividad.
  2. Participar activamente en los Comités de
    Seguridad y Salud Laboral.
  3. Participar en la discusión y adopción
    de las políticas nacionales, regionales, locales, por
    rama de actividad, empresa y establecimiento en el
    área de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Solicitar y recibir asesoría del
    Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de
    trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
    Seguridad Laborales y demás órganos
    competentes.
  5. Participar de manera individual o colectiva en las
    actividades tendentes a mejorar la calidad de la
    prestación de los servicios del Régimen de
    Seguridad y Salud en el Trabajo.
  6. Recibir información y capacitación en
    materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el
    trabajo, recreación, utilización del tiempo
    libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos
    competentes.
  7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso
    adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento
    los sistemas de control de las condiciones inseguras de
    trabajo instalados en la empresa o puesto de
    trabajo.
  8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso
    adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas
    condiciones los equipos de protección personal
    suministrados para preservar la salud.
  9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen
    uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico,
    así como también las instalaciones y
    comodidades para la recreación, utilización del
    tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos,
    actividades culturales, deportivas y en general, de todas las
    instalaciones del centro de trabajo.
  10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto
    y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias
    que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y
    maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud,
    higiene y
    seguridad.
  11. Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud
    Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras
    que incumplan con los deberes establecidos en el
    artículo 54 de la presente Ley.
  12. Recibir pronta y adecuada respuesta en
    relación a sus solicitudes ante los organismos
    competentes.
  13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su
    Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los
    trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias
    por discapacidad temporal.
  14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras
    reciban oportunamente las prestaciones de atención
    médica garantizadas en este Régimen
    Prestacional de Seguridad y salud en el Trabajo, por el
    Sistema Público Nacional de Salud.
  15. Lograr que el Régimen de Seguridad y Salud
    en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad
    objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia
    de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese
    negligencia o dolo por parte del empleador o de la
    empleadora.
  16. Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en
    relación a las categorías de riesgo
    establecidas en la clasificación de las empresas a los
    efectos de las cotizaciones al Régimen de Seguridad y
    Salud en el Trabajo.
  17. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad
    Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento
    de las prestaciones del Régimen de Seguridad y Salud
    en el Trabajo.
  18. Denunciar ante las autoridades competentes y
    recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier
    violación a las normativas legales y reglamentarias
    vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo,
    ambiente general, condiciones para la recreación,
    utilización del tiempo libre, descanso y turismo
    social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por
    parte de las empresas aledañas o de los organismos
    públicos o privados.
  19. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se
    abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que
    puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen
    Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  20. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o
    denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo
    establecido en la presente Ley.

Deberes de los empleadores y las
empleadoras

Artículo 56. Son deberes de los
empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para
garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de
salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo,

así como programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
e infraestructura para su desarrollo en los términos
previstos en la presente Ley y en los tratados
internacionales suscritos por la República, en las
disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren,
así como en los contratos individuales de trabajo y en
las convenciones colectivas. A tales efectos
deberán:

  1. Organizar el trabajo de conformidad con los
    avances
    tecnológicos que permitan su ejecución en
    condiciones adecuadas a la capacidad física y mental
    de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y
    creencias culturales y a su dignidad
    como personas humanas.
  2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus
    organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud
    Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean
    cambios en la organización del trabajo que puedan
    afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y
    trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e
    higiene y medio ambiente de trabajo.
  3. Informar por escrito a los trabajadores y
    trabajadoras de los principios de la prevención de las
    condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al
    trabajo como al producirse un cambio en
    el proceso laboral o una modificación del puesto de
    trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la
    promoción de la salud y la seguridad, la
    prevención de accidentes y enfermedades profesionales
    así como también en lo que se refiere a uso de
    dispositivos personales de seguridad y
    protección.
  4. Informar por escrito a los trabajadores y
    trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral
    de las condiciones inseguras a las que están expuestos
    los primeros, por la acción de agentes físicos,
    químicos, biológicos, meteorológicos o a
    condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan
    causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios
    establecidos por el Instituto Nacional de Prevención,
    Salud y Seguridad Laborales.
  5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus
    representantes, toda conducta
    ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que
    perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores
    y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por
    medio de la degradación de las condiciones y ambiente
    de trabajo, violencia
    física o psicológica, aislamiento o por no
    proveer una ocupación razonable al trabajador o la
    trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y
    evitar la aplicación de sanciones no claramente
    justificadas o desproporcionadas y una sistemática e
    injustificada crítica contra el trabajador o la
    trabajadora, o su labor.
  6. Informar por escrito al Instituto Nacional de
    Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto
    Nacional de Capacitación y Recreación de los
    Trabajadores de los programas desarrollados para la
    recreación, utilización del tiempo libre,
    descanso y turismo social, del estado de
    la infraestructura para la ejecución de los mismos,
    del impacto en la calidad de vida, salud y productividad,
    así como las dificultades en la incorporación y
    participación activa de los trabajadores y
    trabajadoras en ellos.
  7. Elaborar, con la participación de los
    trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud
    en el Trabajo de la empresa, las políticas y
    compromisos y los reglamentos internos relacionados con la
    materia así como planificar y organizar la
    producción de acuerdo a esos programas,
    políticas, compromisos y reglamentos.
  8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier
    forma de acoso
    sexual y establecer una política destinada a
    erradicar el mismo de los lugares de trabajo.
  9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a
    obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y,
    dentro de los requerimientos de la actividad productiva,
    respetar la libertad
    de conciencia
    y expresión de los trabajadores y
    trabajadoras.
  10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la
    privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los
    trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los
    datos e informaciones referidos a su persona.
  11. Notificar al Instituto Nacional de
    Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con
    carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales,
    los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones
    patológicas que ocurrieren dentro del ámbito
    laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un
    registro de los mismos.
  12. Llevar un registro actualizado de las condiciones
    de prevención, seguridad y salud laborales, así
    como de recreación, utilización del tiempo
    libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios
    establecidos por los sistemas de
    información del Instituto Nacional de
    Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
  13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean
    consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles
    especiales por los daños que pudiera causar a los
    trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por
    escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
    Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas
    desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios
    que éste establezca.
  14. Documentar las políticas y principios
    adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de
    acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la
    normativa que lo desarrolle.
  15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y
    Salud en el Trabajo previstos en esta Ley.

Capítulo III De las empresas de trabajo
temporal, intermediarias y contratistas

Condiciones de Seguridad e Higiene de los
trabajadores temporales, intermediarias y
contratistas

Artículo 57. Los trabajadores y
trabajadoras contratados temporalmente, por tiempo determinado
o para una obra determinada, así como los contratados
por empresas de trabajo temporal o mediante intermediarios, o
los trabajadores y trabajadoras de las contratistas cuya
actividad sea inherente o conexa a la que se dedica el o la
contratante deberán disfrutar de las mismas condiciones
de trabajo, y del mismo nivel de protección en materia
de seguridad y salud en el trabajo que los restantes
trabajadores y trabajadoras del empleador o de la empleadora al
que prestan sus servicios.

Enel caso de las empresas de trabajo temporal, la
beneficiaria tiene la obligación de observar y cumplir
con toda la normativa relativa a seguridad, salud e higiene en
el trabajo. La beneficiaria tiene la obligación de
notificar por escrito a la empresa de trabajo temporal y al
trabajador temporal los riesgos del
trabajo que desempeñará y las medidas de
prevención necesarias. La beneficiaria será
responsable por los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales que su culpa o su inobservancia de la normativa
que regula la materia de medio ambiente de trabajo y salud de
los trabajadores, pueda ocasionar al trabajador
temporal.

Las empresas de trabajo temporal cotizarán al
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
en lo relativo a sus trabajadores temporales, en función
al riesgo del proceso productivo de la empresa beneficiaria
establecido de conformidad con esta Ley.

Las empresas beneficiarias no podrán asignar
tareas al trabajador temporal que no tengan relación
directa con el puesto objeto del contrato de
provisión.

Tanto el empleador o empleadora como el o la
contratante serán solidariamente responsables de las
condiciones de ejecución del trabajo en todo lo
relacionado con la protección de la seguridad y la salud
de los trabajadores y trabajadoras y demás normas
laborales y de seguridad social.

El o la contratante deberá informar al
Comité de Seguridad y Salud Laboral, al Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo y al sindicato o sindicatos,
de la incorporación a su empresa, establecimiento,
explotación o faena de los trabajadores y trabajadoras a
que se refiere el presente artículo de un lapso no mayor
de cinco (5) días de producirse la incorporación,
salvo que la convención colectiva establezca un lapso
menor o la consulta previa.

Capacitación de los trabajadores y
trabajadoras

Artículo 58. El empleador o empleadora,
el o la contratante o la empresa beneficiaria según el
caso adoptarán las medidas necesarias para garantizar
que, con carácter previo al inicio de su labor, los
trabajadores y trabajadoras a que se refiere el artículo
anterior reciban información y capacitación
adecuadas acerca de las condiciones inseguras de trabajo
a las que vayan a estar expuestos así como los medios o
medidas para prevenirlas.

TÍTULO V DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA
ERGONOMÍA

Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el
trabajo

Artículo 59. A los efectos de la
protección de los trabajadores y trabajadoras, el
trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y
condiciones adecuadas de manera que:

  1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el
    más alto grado posible de salud física y
    mental, así como la protección adecuada a los
    niños, niñas y adolescentes y a las personas
    con discapacidad o con necesidades especiales.
  2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y
    los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en
    la ejecución de las tareas, así como las
    maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las
    características de los trabajadores y trabajadoras, y
    cumpla con los requisitos establecidos en las normas de
    salud, higiene, seguridad y ergonomía.
  3. Preste protección a la salud y a la vida de
    los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones
    peligrosas en el trabajo.
  4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las
    comodidades necesarias para la recreación,
    utilización del tiempo libre, descanso, turismo
    social, consumo de alimentos, actividades culturales,
    deportivas; así como para la capacitación
    técnica y profesional.
  1. Impida cualquier tipo de
    discriminación.
  2. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la
    trabajadora lesionado o enfermo.
  3. Garantice todos los elementos del saneamiento
    básico en los puestos de trabajo, en las empresas,
    establecimientos, explotaciones o faenas, y en las
    áreas adyacentes a los mismos.

Relación persona, sistema de trabajo y
máquina

Artículo 60. El empleador o empleadora
deberá adecuar los métodos de trabajo así
como las máquinas, herramientas y útiles
utilizados en el proceso de trabajo a las
características psicológicas, cognitivas,
culturales y antropométricas de los trabajadores y
trabajadoras.

En tal sentido, deberá realizar los estudios
pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los
puestos de trabajo existentes como al momento de introducir
nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de
organización del trabajo a fin de lograr que la
concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo
de una relación armoniosa entre el trabajador o la
trabajadora y su entorno laboral.

Política y programa de seguridad y salud en
el trabajo de la empresa

Artículo 61. Toda empresa,
establecimiento, explotación o faena deberá
diseñar una política y elaborar e implementar un
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,
específico y adecuado a sus procesos, el cual
deberá ser presentado para su aprobación ante el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador
o empleadora previstas en la ley.

El ministerio con competencia en materia de seguridad
y salud en el trabajo aprobará la norma técnica
que regule la elaboración, implementación,
evaluación y aprobación de los Programas de
Seguridad y Salud en el Trabajo.

De las políticas de reconocimiento,
evaluación y control de las condiciones peligrosas de
trabajo

Artículo 62. El empleador o empleadora,
en cumplimiento del deber general de prevención, debe
establecer políticas y ejecutar acciones que
permitan:

  1. La identificación y documentación de
    las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral
    que pudieran afectar la seguridad y salud en el
    trabajo.
  2. La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el
    mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de
    acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que
    regulan la materia.
  3. El control de las condiciones inseguras de trabajo
    estableciendo como prioridad el control en la fuente u
    origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar
    las estrategias de control en el medio y controles
    administrativos, dejando como última instancia, cuando
    no sea posible la utilización de las anteriores
    estrategias, o como complemento de las mismas, la
    utilización de equipos de protección
    personal.

El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de empresa,
establecimiento o explotación, deberá considerar
los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan
controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la
ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales.

De la concepción de los proyectos,
construcción, funcionamiento, mantenimiento y
reparación de los medios, procedimientos y puestos de
trabajo.

Artículo 63. El proyecto,
construcción, funcionamiento, mantenimiento y
reparación de los medios, procedimientos y puestos de
trabajo, debe ser concebido, diseñado y ejecutado con
estricta sujeción a las normas y criterios
técnicos y científicos universalmente aceptados
en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en
el trabajo, a los fines de eliminar, o controlar al
máximo técnicamente posible, las condiciones
peligrosas de trabajo.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales propondrá al ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo la
norma técnica que regule esta materia.

Son de obligatoria observancia las normas
técnicas relacionadas con seguridad y salud en el
trabajo, aprobadas por el ministerio con competencia en materia
de seguridad y salud en el trabajo.

De la aprobación de los proyectos de nuevos
medios y puestos de trabajo o de su
remodelación.

Artículo 64. Los empleadores y
empleadoras deben llevar un registro de las
características fundamentales de los proyectos de nuevos
medios y puestos de trabajo o la remodelación de los
mismos, y están en la obligación de someterlos a
la consideración del Comité de Seguridad y Salud
Laboral y del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, para
su correspondiente aprobación.

Los proyectos de altos niveles de peligrosidad,
considerados como tales por las normas técnicas de la
presente Ley, deben ser registrados y sometidos a la
aprobación del Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales.

La forma, condiciones y contenidos del registro y
aprobación serán establecidos en las normas
técnicas correspondientes.

Del registro y manejo de sustancias
peligrosas

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