13.1.- Instalación y Apertura de La
audiencia:
En ese día y hora señalada se instalan los
3 vocales con concurrencia obligatoria del Fiscal, el
acusado y su abogado, el secretario y el relator.
13.2.- Ofrecimiento de Nuevos Peritos O
Testigos:
El director de debates pregunta al Fiscal, al defensor y
al acusado si tienen nuevos peritos o testigos que ofrecer. En
caso afirmativo deberán presentar para los testigos el
pliego de preguntas por escrito. Hasta 3 días antes del
juicio oral también pueden ofrecer por escrito nuevos
testigos y peritos.
13.3.- Lectura de la Acusación escrita Del
Fiscal:
El director de Debates ordena que el acusado se ponga en
pie para escuchar el contenido de la acusación.
13.4.- Generales de Ley del
Acusado:
El Director de Debates interroga al acusado sobre sus
generales de Ley y luego invita al Fiscal para que interrogue al
procesado.
13.5.- Examen del Acusado por El
Fiscal:
El Fiscal con el debido respeto y
consideración a la persona del
acusado el preguntará sobre la forma y circunstancias como
cometió el delito, empleando
un lenguaje
adecuado, sencillo y comprensible.
Si el acusado guarda silencio y no contesta a las
preguntas que se le formula, el Director de Debates se
dirigirá a su abogado para que le exhorte a que conteste a
las preguntas que se le hace. Si el acusado insiste en su
negativa, el Fiscal continuara haciendo las preguntas del
caso.
13.6.- Examen del acusado Por el Vocal Director De
Debates y los Demás Vocales:
Se realiza después que el Fiscal haya concluido
su interrogatorio. El Vocal Director de Debates proseguirá
examinándolo, luego el Vocal más antiguo y
después el que le sigue en antigüedad. Los Vocales
también examinan al acusado directamente.
Luego el abogado defensor y de la parte civil por
intermedio del Director de Debates.
Examen de la Parte Civil:
Si la parte agraviada concurre obligatoriamente al
juicio oral por mandato del Tribunal declara como el testigo,
después de la declaración del acusado.
13.7.- Actuación de la Prueba
Testimonial:
Después del interrogatorio que se le hizo al
acusado o a los acusados, se examina a los testigos de uno en
uno. La declaración de un testigo no debe ser escuchada
por los demás.
Los testigos declaran previo juramento.
13.8.- Actuación de La Prueba
Pericial:
Concluidas las declaraciones de los testigos se
examinara a los peritos previo juramento o promesa de honor en la
misma forma que a los testigos.
13.9.- Lectura De Piezas:
El Director de Debates ordenará al relator que
dé lectura a los
documentos que
se encuentran incorporados dentro del expediente, luego,
preguntará a los otros vocales por orden de
antigüedad, al fiscal, al abogado de la parte civil y al
abogado del acusado si desean que se dé lectura a otros
documentos.
13.10.- Acusación oral Del
Fiscal:
El Fiscal Superior haciendo gala de sus conocimientos,
oralmente formulará su acusación, exponiendo los
hechos probados en el proceso la tipificación del delito y
la responsabilidad del acusado. Toda su
intervención lo hará dentro de los límites de
la acusación escrita.
13.11.- Retiro de la Acusación
Escrita:
Si durante el juicio oral se han actuado nuevas pruebas que
acrediten la inocencia del acusado, el fiscal puede retirar su
acusación escrita. El Tribunal después de
oír al abogado defensor del acusado y de la parte civil,
si esta de acuerdo dicta un auto de archivamiento y ordena la
inmediata libertad del
acusado, si estuviera privado de su libertad.
13.12.- El Alegato De la Parte
Civil:
El abogado de la parte civil podrá esclarecer
con toda amplitud los hechos y los daños y perjuicios
ocasionados a su patrocinado, pidiendo se eleve el monto de la
reparación civil. Debe abstenerse de calificar el delito.
Sus conclusiones serán presentadas por escrito.
13.13.- Defensa del Acusado:
El abogado defensor del acusado hará la defensa a
su patrocinado. La Defensa debe concluir pidiendo la
absolución de su patrocinado y la disminución de la
pena en caso que estuviera convicto y confeso el acusado. Sus
conclusiones debe presentarlas por escrito.
13.14.- Las cuestiones De
Hecho:
Las cuestiones de hecho son planteadas disentidas y
votadas por los Vocales, sobre hechos. Sí está
probado o no en el expediente tal o cual hecho. Las cuestiones de
hecho son las preguntas que los Vocales se formulan sobre si
está probado o no ese hecho y ellos mismos se
responden.
13.15.- Sentencia:
Es la resolución final que se dicta en un
Procedimiento
Judicial. La Sentencia es la resolución más solemne
que dicta el Órgano Jurisdiccional. La sentencia tiene que
ser dictada por el Juez competente, discerniendo justicia,
después de haber analizado, evaluado y examinado todas las
pruebas.
Lic. Luís Alfredo Alarcón
Flores
Abogado
Magíster en la UNFV
Doctor en la UNFV
Conciliador Extrajudicial en CAPECA
Conciliador Especializado en Familia en
CAPECA
Arbitro en CAPECA