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El desarrollo del Proceso Penal Ordinario. Partes del Juicio Oral




Enviado por alarconflores7



    Partes del Juicio Oral

    13.1.- Instalación y Apertura de La
    audiencia
    :

    En ese día y hora señalada se instalan los
    3 vocales con concurrencia obligatoria del Fiscal, el
    acusado y su abogado, el secretario y el relator.

    13.2.- Ofrecimiento de Nuevos Peritos O
    Testigos
    :

    El director de debates pregunta al Fiscal, al defensor y
    al acusado si tienen nuevos peritos o testigos que ofrecer. En
    caso afirmativo deberán presentar para los testigos el
    pliego de preguntas por escrito. Hasta 3 días antes del
    juicio oral también pueden ofrecer por escrito nuevos
    testigos y peritos.

    13.3.- Lectura de la Acusación escrita Del
    Fiscal
    :

    El director de Debates ordena que el acusado se ponga en
    pie para escuchar el contenido de la acusación.

    13.4.- Generales de Ley del
    Acusado
    :

    El Director de Debates interroga al acusado sobre sus
    generales de Ley y luego invita al Fiscal para que interrogue al
    procesado.

    13.5.- Examen del Acusado por El
    Fiscal
    :

    El Fiscal con el debido respeto y
    consideración a la persona del
    acusado el preguntará sobre la forma y circunstancias como
    cometió el delito, empleando
    un lenguaje
    adecuado, sencillo y comprensible.

    Si el acusado guarda silencio y no contesta a las
    preguntas que se le formula, el Director de Debates se
    dirigirá a su abogado para que le exhorte a que conteste a
    las preguntas que se le hace. Si el acusado insiste en su
    negativa, el Fiscal continuara haciendo las preguntas del
    caso.

    13.6.- Examen del acusado Por el Vocal Director De
    Debates y los Demás Vocales
    :

    Se realiza después que el Fiscal haya concluido
    su interrogatorio. El Vocal Director de Debates proseguirá
    examinándolo, luego el Vocal más antiguo y
    después el que le sigue en antigüedad. Los Vocales
    también examinan al acusado directamente.

    Luego el abogado defensor y de la parte civil por
    intermedio del Director de Debates.

    Examen de la Parte Civil:

    Si la parte agraviada concurre obligatoriamente al
    juicio oral por mandato del Tribunal declara como el testigo,
    después de la declaración del acusado.

    13.7.- Actuación de la Prueba
    Testimonial
    :

    Después del interrogatorio que se le hizo al
    acusado o a los acusados, se examina a los testigos de uno en
    uno. La declaración de un testigo no debe ser escuchada
    por los demás.

    Los testigos declaran previo juramento.

    13.8.- Actuación de La Prueba
    Pericial
    :

    Concluidas las declaraciones de los testigos se
    examinara a los peritos previo juramento o promesa de honor en la
    misma forma que a los testigos.

    13.9.- Lectura De Piezas:

    El Director de Debates ordenará al relator que
    lectura a los
    documentos que
    se encuentran incorporados dentro del expediente, luego,
    preguntará a los otros vocales por orden de
    antigüedad, al fiscal, al abogado de la parte civil y al
    abogado del acusado si desean que se dé lectura a otros
    documentos.

    13.10.- Acusación oral Del
    Fiscal
    :

    El Fiscal Superior haciendo gala de sus conocimientos,
    oralmente formulará su acusación, exponiendo los
    hechos probados en el proceso la tipificación del delito y
    la responsabilidad del acusado. Toda su
    intervención lo hará dentro de los límites de
    la acusación escrita.

    13.11.- Retiro de la Acusación
    Escrita
    :

    Si durante el juicio oral se han actuado nuevas pruebas que
    acrediten la inocencia del acusado, el fiscal puede retirar su
    acusación escrita. El Tribunal después de
    oír al abogado defensor del acusado y de la parte civil,
    si esta de acuerdo dicta un auto de archivamiento y ordena la
    inmediata libertad del
    acusado, si estuviera privado de su libertad.

    13.12.- El Alegato De la Parte
    Civil
    :

    El abogado de la parte civil podrá esclarecer
    con toda amplitud los hechos y los daños y perjuicios
    ocasionados a su patrocinado, pidiendo se eleve el monto de la
    reparación civil. Debe abstenerse de calificar el delito.
    Sus conclusiones serán presentadas por escrito.

    13.13.- Defensa del Acusado:

    El abogado defensor del acusado hará la defensa a
    su patrocinado. La Defensa debe concluir pidiendo la
    absolución de su patrocinado y la disminución de la
    pena en caso que estuviera convicto y confeso el acusado. Sus
    conclusiones debe presentarlas por escrito.

    13.14.- Las cuestiones De
    Hecho
    :

    Las cuestiones de hecho son planteadas disentidas y
    votadas por los Vocales, sobre hechos. Sí está
    probado o no en el expediente tal o cual hecho. Las cuestiones de
    hecho son las preguntas que los Vocales se formulan sobre si
    está probado o no ese hecho y ellos mismos se
    responden.

    13.15.- Sentencia:

    Es la resolución final que se dicta en un
    Procedimiento
    Judicial. La Sentencia es la resolución más solemne
    que dicta el Órgano Jurisdiccional. La sentencia tiene que
    ser dictada por el Juez competente, discerniendo justicia,
    después de haber analizado, evaluado y examinado todas las
    pruebas.

    Lic. Luís Alfredo Alarcón
    Flores

    Abogado

    Magíster en la UNFV

    Doctor en la UNFV

    Conciliador Extrajudicial en CAPECA

    Conciliador Especializado en Familia en
    CAPECA

    Arbitro en CAPECA

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