La Protección Legal de la Zona Costera. Reflexiones Básicas
- Resumen
- La zona costera. Definición
e importancia - El Derecho Ambiental y la
protección de la zona costera. Relación con otras
ramas del ordenamiento jurídico - Principios aplicables a la
protección de la zona costera - Instrumentos políticos y
jurídicos globales y regionales relativos a la
protección de la zona costera - Mecanismos
institucionales - Conclusiones
- Anexos
- Bibliografía
A tono con el tratamiento interdisciplinario que
demanda el
manejo de las zonas costeras, se impone la necesidad de
considerar el tratamiento teórico y doctrinal que desde la
perspectiva jurídica demandan las áreas costeras
como objeto de regulación legal. El presente trabajo logra
desde el punto de vista teórico, establecer coherentemente
los fundamentos teóricos del tratamiento legal de la zona
costera adaptado a los requerimientos ambientales actuales y a la
sistemática jurídica. Al unísono, tiene como
base un exhaustivo estudio doctrinal, así como el examen
de todos aquellos elementos políticos e institucionales
que poseen puntos de conexión con el tema. De este modo se
analizan las interrelaciones existentes entre las diversas ramas
del Derecho relacionadas con la regulación de la zona
costeras, los principios
aplicables a dicha protección, los mecanismos de
protección y los diferentes instrumentos jurídicos,
institucionales, políticos tanto globales como regionales
con incidencia en el tema.
Palabras Claves: zona costera,
protección, legal, derecho, ambiental, áreas
costeras, estuarios, actividad, portuaria, agrícola,
transporte,
industrial, turística, urbana, principio, precautorio,
acción,
preventiva, cooperación, internacional, convenio, protocolo,
convención, costeros, recursos, usos,
mar, caribe, especies, flora, fauna, participación ciudadana.
El Derecho suele reflejar fielmente las preocupaciones
de la humanidad y es por esta elemental razón que el
Derecho
Ambiental existe y ha alcanzado su desarrollo
actual. La preservación y conservación del medio ambiente
y la implementación de un modelo de
desarrollo
sostenible es una preocupación de la sociedad de
nuestro tiempo y, por
consiguiente, de su Derecho.
Obviamente, la degradación ambiental es uno de
los principales problemas a
los que se enfrenta la humanidad y cuando esta degradación
se intensifica en ecosistemas
extremadamente frágiles y complejos como son las zonas
costeras, la situación se torna aún más
engorrosa. Un modelo de desarrollo erróneo a nivel
planetario ha puesto en el punto de mira de todos los
países la necesidad del respeto a las
reglas de equilibrio
natural para garantizar la integridad y renovación de los
sistemas
naturales.
Las zonas costeras son áreas extremadamente
frágiles por ser, entre otras razones, el único
límite o frontera que
separa los tres dominios del planeta: la tierra, el
mar y la atmósfera. Cualquier
acción o fenómeno natural o antrópico en uno
de estos ecosistemas repercuten en los demás debido a la
propia interrelación que los caracteriza.
En este sentido para integrar de forma eficaz el manejo
de las zonas costeras y el desarrollo de políticas
y prácticas en cada país, es indispensable elaborar
y poner en vigor leyes y
reglamentos integrados, que se apliquen en la práctica y
se basen en principios sociales, ecológicos,
económicos y científicos racionales. Asimismo, es
indispensable formular programas viables
para examinar las leyes, los reglamentos y las normas que se
adopten y hacerlos cumplir. Un primer paso para garantizar lo
anteriormente planteado es contar con un precedente
teórico jurídico que informe de manera
adecuada dicha actividad científica.
1. La zona costera.
Definición e importancia
La zona costera es parte de uno de los sistemas
más complejos, diversos y productivos de la tierra: el
sistema costero.
Este está integrado por los subsistemas marino, terrestre
y costero. Los tres subsistemas interactúan como un todo
único partiendo del enfoque sistémico que prima en
su funcionamiento, de ahí la importancia de lograr un
manejo que incluya todas las áreas y actividades que de
una forma u otra estén relacionadas con la costa y sus
recursos.
La definición de zona costera como elemento clave
del sistema costero es de vital importancia a fin de lograr una
mejor comprensión del tema. Conceptualizarla requiere la
consideración de varios criterios teniendo en cuenta los
puntos de vista ecológico, económico,
geográfico, sociológico y jurídico. De
ahí que las definiciones se han elaborado
específicamente según las circunstancias para las
que vayan a aplicarse, y hasta el momento han sido
suficientemente flexibles tomando en cuenta la naturaleza
dinámica de la costa.
El presente trabajo se adhiere al concepto dado en
Cuba en virtud
del cual se define la zona costera como "la franja
marítimo-terrestre de ancho variable, donde se produce la
interacción de la tierra, el mar y la
atmósfera, mediante procesos
naturales. En la misma se desarrollan formas exclusivas de
ecosistemas frágiles y se manifiestan relaciones
particulares económicas, sociales y
culturales."
Es oportuno destacar que a nivel internacional no existe
un criterio unánime que unifique los criterios
definitorios de zona costera.
Dicha definición varía de un país a
otro, pero sí existe un consenso internacional en cuanto a
que la zona costera es el área más dinámica
con atributos geológicos, químicos y
biológicos que están en constante variación,
y una de las más complejas y usadas zonas del
mundo.
Las aguas marítimas y los recursos costeros,
desempeñan un papel esencial en la formación de la
vida de nuestro planeta. Aún más, influyen de modo
determinante en el balance energético global y por
consiguiente, sobre el clima y los
procesos biogeoquímicos de los cuales depende toda forma
de vida. Las zonas costeras, para la gran parte de las naciones
con costas, son consideradas un medio natural de incalculable
valor pues
contienen los ecosistemas de mayor diversidad y productividad,
producen la mayor cantidad de pesca y
sostienen una significativa parte de la actividad portuaria y de
transporte, la agricultura,
la industria y el
turismo mundial.
Esto ha convertido a la línea de costa como un área
objetiva para el establecimiento de asentamientos humanos a lo
largo de toda la historia.
La combinación de aguas frescas y aguas saladas
en los estuarios costeros crean los hábitats más
productivos y ricos de la tierra, el resultado de esta abundancia
de peces y
especies marinas pueden ser de gran valor para las naciones
costeras. Se calcula que del 60 al 80% de las especies
oceánicas valiosas comercialmente encuentran su hábitat
en estuarios, marismas y pantanos en algún momento de su
ciclo biológico. Algunos científicos han planteado
que como resultado del proceso de
fotosíntesis del fitoplancton se incorpora
la mayor cantidad de oxígeno
que ingresa a la atmósfera.
En muchas regiones, la topografía costera provee una
protección significativa contra huracanes, tifones y otros
disturbios relacionados con el océano. Por lo cual, para
la gran parte de las naciones con costas, las costas son una
parte importante del patrimonio
nacional.
Por todas estas importancia la zona costera y el
océano son sometidos a constantemente a determinados usos
que se han diversificado a medida que se diversifica la economía de las
naciones, por lo que, "a los usos tradicionales de pesca,
transporte marítimo y portuario se han añadido
otros como el industrial, la explotación minera,
extracción de petróleo y de gas, acuicultura,
turístico, recreativo, deposición de residuales en
mar, etc."
2. El Derecho
Ambiental y la protección de la zona costera.
Relación con otras ramas del ordenamiento
jurídico
La protección de la zona costera se edifica,
generalmente, a partir de la implementación de los
programas de manejo los cuales están determinados por los
recursos financieros y materiales
disponibles, el
conocimiento y experiencia acumulada, el grado de prioridad
asignado a la problemática que mediante los mismos se
pretende resolver y principalmente por el soporte legal dado por
el Derecho Ambiental y las relaciones existentes entre este y las
demás ramas del Derecho relevantes en esta materia
conforme a la sistemática jurídica.
En Derecho Ambiental se estructura en
función
de normas de organización (sobre la
administración ambiental y sus funciones);
normas que regulan técnicas
jurídicas de protección ambiental (evaluación
de impacto
ambiental, control integral
de la contaminación industrial, planes,
instrumentos económicos y de mercado,
ecoetiqueta, ecoauditoría, tasas, impuestos,
permisos transferibles, espacios protegidos, responsabilidad, etc.) y normas que regulan el
ámbito de intervención, medios y
elementos del ambiente
(aire, agua, suelo, costas,
espacios naturales, fauna y flora, montes).
El tratamiento de la zona costera como objeto de
regulación para el Derecho Ambiental, abarca normas que se
circunscriben en esta tipología y dada la
dispersión normativa congénita del Derecho
Ambiental, se evidencia una moderna tendencia a la codificación, en general y a la
promulgación de normas específicas que respondan a
la complejidad de las zonas costera.
Según Bulté, cuando se hace referencia a
la unidad del sistema sin perjuicio del orden y armonía
que debe existir en la jerarquización de las normas, y la
correlación adecuada entre las distintas instituciones
jurídicas, las normas de diferentes ramas del Derecho
deben presentar armonía funcional. Es por ello que la
protección legal de la zona costera aunque se inserta,
como objeto de regulación, en el campo del Derecho
Ambiental, no puede dejar de considerar las relaciones que,
dentro de la sistemática del Derecho existe entre dicha
protección y las demás ramas del ordenamiento
jurídico.
En cuanto al Derecho
Administrativo la relación objeto de análisis es una de las más
evidentes. La norma jurídica ambiental, en sentido
general, tiene la doble significación de la norma
administrativa: es norma de comportamiento
en cuanto a la actuación y conducta de los
sujetos en la protección del medio ambiente; y es norma de
organización al establecer las jerarquías o niveles
de acciones y las
relaciones entre dichos niveles, junto al papel del Estado y el
Gobierno de un
país en cumplimiento de los fines de la protección
del medio ambiente. Se puede plantear que la norma
jurídico-ambiental, en cuanto a la protección de la
zona costera, manifiesta su vínculo con la norma
jurídico-administrativa en su estructura y en las
relaciones de subordinación y coordinación que necesariamente establece,
en fin, en su forma y sujetos.
En el área costera se encuentran ecosistemas cuyo
uso racional son regulados por el Derecho Agrario.
Producto al
uso agrícola y su impacto en al zona de marras es que las
relaciones jurídicas reguladas por el Derecho Agrario en
cuanto a la propiedad,
tenencia, posesión, uso, abuso y disfrute de la tierra, se
deben articular necesariamente con las obligaciones
del cuidado de la zona costera teniendo en cuenta la
porción terrestre, las aguas, las plantas, los
bosque que se encuentran en estas áreas, los organismos
vivos, los recursos
naturales, y en fin, el medio ambiente costero destinado a
este uso.
El Derecho Marítimo, dentro de su objeto de
estudio contempla la regulación de la actividad
marítimo-portuaria, por lo que existe un número
considerable de normas y usos marítimos internacionales
que regulan la prevención, reducción y control de
la
contaminación del medio marino, y las
responsabilidades por daños causados en ocasión del
transporte marítimo, usos de puertos, entre otros. Esta
rama del derecho regula las actividades que se realizan a
raíz del uso marítimo-portuario plasmando como
interés
esencial la protección del área costera destinada
al mismo.
Por su parte, el Derecho Civil
contempla normas que permiten el resarcimiento de los
daños, que se pudieran ocasionar al área costera,
partiendo de los supuestos de responsabilidad
civil derivada de actos ilícitos.
La doctrina penológica se ha pronunciado en las
últimas décadas por la inclusión de los
delitos
ecológicos en la codificación que responde a esta
rama del derecho, muestra clara de
que para la garantizar un balance adecuado de las relaciones
naturaleza-sociedad resultan lesivas determinadas acciones u
omisiones de tipo penal.
El Derecho Urbanístico incide en la
protección de la zona costera tomando en cuenta que este
se ocupa de la ordenación, racionalización y
conducción de los asentamientos humanos y la
solución de sus problemas respetando las normas que en
cuanto a la protección del medio físico y humano
establece el Derecho Ambiental. No hay dudas de que la actividad
urbanizadora en muchas ocasiones tiene efectos negativos en la
zona costera tanto por la ocupación física del suelo como
por la presión
que ejerce la actividad humana en las inmediaciones de las zonas
urbanizadas. El derecho urbanístico se encarga de lograr
un equilibrio entre el hombre y la
naturaleza, logrando un orden urbanístico
proporcionado.
3. Principios
aplicables a la protección de la zona
costera
Teniendo en cuenta los principios que norman el manejo
de las zonas costeras desde la perspectiva integrada, REFERIDOS
EN EL ANEXO 1 se articula un complejo mecanismo de
interrelación entre estos y los principios del Derecho
Ambiental. La articulación de tales principios en el
ordenamiento jurídico relativo a la tutela de la zona
costera es vital en aras de lograr una eficiente
regulación de esta zona. Los principios son:
- Principio precautorio: El Principio 15 de la
Declaración de Río llama a los Estados para
aplicar un acercamiento precautorio citando que: "Con el fin de
proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar
ampliamente el criterio de precaución conforme a sus
capacidades. Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para
impedir la degradación del medio ambiente."
El principio de precaución es particularmente
apropiado en el contexto de MIZC ya que la prevención de
los daños debidos a riesgos
naturales y la conservación de los recursos naturales
relativos a la zona costera deben combinarse en los programas de
gerencia
integrada de la misma.
- Principio de acción preventiva:
"Consiste en evitar por anticipado que de una determinada
relación social, proclive a incidir en el Medio, se
derive una consecuencia perjudicial para este." Requiere de
acciones tendentes a tomar medidas para apartar la posibilidad
de nuevos riesgos que aún no han sido completamente
extinguidos sus efectos.
En lo relacionado al medio costero este principio se
convierte en una necesidad y se basa en el reconocimiento de que
es más barato y seguro prevenir
los daños medioambientales que repararlos
después.
- La contemplación global del medio: Este
principio consiste en la visión del medio como un todo
sin olvidar que el entorno es algo único." Para ser
alcanzado este principio no se debe perder desde el punto de
vista de su espacio, con el fin de topar con todos los
subsistemas naturales que conforman el conjunto. Es por ello
que acorde a los principios relativos al MIZC se establece la
adopción de los límites
del manejo a fin de integrar determinadas áreas que
pudiera incidir en el área costera y de igual forma se
plantea que es de vital importancia un desarrollo
sincrónico con la naturaleza a fin de lograr un
apropiado desarrollo sostenible de la zona costera.
- La posesión pública de las zonas
costeras: En la mayoría de las legislaciones de MIZC
encontramos este principio que regula que el público
tiene el derecho a usar el área de la zona costera para
propósitos determinados como por ejemplo la pesca, la
recreación y establece que estas personas
tienen derechos
limitados a usar la propiedad privada adyacente, como seria el
acceso público a la servidumbre, para facilitar los
derechos que se pueden ejercer en la propiedad
pública.
- Uso y administración sostenible de los
recursos: La Agenda 21 identifica como el objetivo
clave de Administración y Desarrollo de
áreas marítimas y costeras: "… el
desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente
marino y costero y sus recursos." Este desarrollo sostenible es
de vital importancia a la hora de formular políticas y
tomar decisiones. Es por ello que el mismo es tomado en cuenta
en casi todos los instrumentos legales internacionales y
documentos
políticos. Este principio encuentra su punto de
coincidencia con los principios del MIZC donde se plantea que
una de las metas principales de los programas de manejo de las
costas es su conservación para un uso sostenible, es por
ello que todas las acciones deben estar encaminadas a lograr
este objetivo.
- La participación ciudadana: Este
postulado responde a una necesidad de cooperación de los
propios ciudadanos en la defensa del medio natural y su
protección. Tiene, a su vez, una clara conexión
con los derechos
humanos en el tránsito hacia la confirmación
de la existencia de un derecho humano a disfrutar de un
ambiente sano. En el mundo existe una tendencia a legislar a
fin de proveer el acceso del público a la información medioambiental. En el caso
del manejo y protección de las zonas costeras, debido a
que la población es uno de los grupos usuarios
más importantes de las mismas, es particularmente
importante que sea consultada y que se vea involucrada en la
conformación de la política costera y
en la toma de
decisiones.
- Prevención, control, reducción y
eliminación de la polución y otras causas de
efectos medioambientales adversos: Este principio
constantemente aparece en los instrumentos legales
internacionales relacionados con lo efectos provocados por las
diferentes actividades llevadas a cabo dentro de un Estado y
que trasciende las fronteras del mismo. Un grupo de
expertos reunidos por el Programa de las
Naciones Unidad de Medio Ambiente (PNUMA), para formular
principios legales generales aplicables a situaciones en las
cuales los Estados comparten una fuente natural, concluye que
la obligación fundamental de los Estados es evitar la
creación de efectos medioambientales adversos para la
fuente natural compartida y tratar de reducir estos efectos al
mínimo.
Tiene sus fuentes
inmediatas en el principio de prevención del daño
ambiental transfronterizo y en el principio de cooperación
internacional para la protección del medio ambiente, ambos
reconocidos por la doctrina como principios informadores del
Derecho Ambiental Internacional.
- Principio "quien contamina, paga": Este
principio se fundamenta en que el aprovechamiento de los
bienes
comunes como bienes libres desde el punto de vista de su
utilización, y gratuitos en cuanto a su costo de uso
o explotación, ha conducido a un creciente deterioro de
la calidad del
medio ambiente. Lo que se persigue no es determinar culpables
ni inmiscuirse en el terreno de las obligaciones de
indemnización, sino buscar incorporar a los costos
internos de las actividades o procesos productivos aquellos
costos que actualmente son externos a ellos y que generan
afectación a la economía de la sociedad, es
decir, incorporar las externalidades ambientales
negativas.
Para el Consejo de las Comunidades Europeas el principio
"quien contamina, paga" significa que "las personas
físicas o jurídicas, sean de derecho
público o privado, responsables de una contaminación, deben pagar los gastos de las
medidas necesarias para evitar la contaminación o para
reducida con el fin de cumplir las normas y las medidas
equivalentes que permitan alcanzar los objetivos de
calidad o, en caso de que no existan estos objetivos, con el fin
de cumplir las normas y medidas equivalentes establecidas por los
poderes públicos."
- Cooperación internacional: Este
principio establece el deber de general de los Estados de
proteger el medio ambiente, y el deber específico de
cooperar en la protección del mismo. En este sentido y a
tono con el manejo y conservación de los recursos
costeros, este principio, se aplica en función de la
observancia de tratados
internacionales.
Los principios generales del Derecho Ambiental, bien
sean de derecho interno o internacional comentados cuyo uso es
indispensable para el manejo y la protección de la zona
costera desde el punto de vista legal, pese a su generalidad
constituyen parámetros jurídicos a los que deben
ajustarse los comportamientos de los sujetos del
ordenamiento.
Este es un tema, que pese a su gran importancia, no
puede considerarse resuelto pues los textos consultados al hacer
referencia al término principios identifican tanto a
postulados filosóficos o científicos como a
orientaciones de carácter político, sin excluir en
muchos casos un sentido más propiamente jurídico o
normativo.
4. Instrumentos
políticos y jurídicos globales y regionales
relativos a la protección de la zona
costera
Para articular la protección y uso racional de
las zonas costeras es necesario considerar una serie de aspectos
políticos, jurídicos, institucionales y de gestión
que sin ser los únicos, sí marcan una pauta en el
logro de su desarrollo sostenible. Cualquier
sobreestimación de uno de estos aspectos puede conducir a
erróneos resultados
La Agenda 21 es uno de los instrumentos políticos
más sobresaliente en materia de protección y
conservación del medio marino. En su Capítulo 17
establece los métodos
para la ordenación integrada y desarrollo sostenible de
las zonas costeras y las zonas marinas, entre ellas la zona
económica exclusiva; establece las bases para la
protección del medio marino así como sus
instrumentos de gestión. De igual modo este instrumento
político establece dentro de sus lineamientos la
prevención, reducción y control de la
degradación del medio marino por las actividades
marítimas; así como al aprovechamiento sostenible y
conservación de los recursos vivos de alta mar y los
sujetos a la jurisdicción nacional. En este capitulo
también se hace referencia a la forma de solucionar las
principales incertidumbres que se plantean respecto a la
ordenación del medio marino y el cambio
climático. Reconoce el papel de la cooperación
internacional y la coordinación regional.
En la Región del Gran Caribe, existe una Estrategia
Ambiental a la cual responden la Asociación de
Estados del Caribe (AEC). Es objetivo general de esta estrategia
conservar y proteger el medio ambiente y los recursos
naturales de la región y en especial, del Mar Caribe
mediante la promoción de su uso sostenible, para
beneficio de las generaciones presentes y futuras.
El papel de los instrumentos legales y la
aplicación del concepto de Desarrollo Sostenible toman
vigencia a partir de 1992, cuando se celebró en Río
de Janeiro, Brasil, la
llamada Cumbre de la Tierra, entonces la visión y
perspectiva sobre medio ambiente y desarrollo sostenible en el
ámbito mundial dieron un vuelco significativo.
En el Anexo 2 se recoge un listado de convenios
internacionales que tienen crucial valor para la
protección y el manejo de las zonas costeras. De modo
general se pronuncian por el establecimiento adecuado del manejo
y conservación del mar; proporcionan el marco
básico para establecer las zonas marítimas, y para
la regulación de la pesca, la investigación científica marina, y
la contaminación marina; se orientan a proteger ciertas
especies amenazadas contra su sobre-explotación; prohibir
el comercio
internacional de las especies consideradas en peligros de
extinción; prevenir, reducir y controlar la
contaminación proveniente de barcos, fuentes terrestres,
fuentes aéreas y actividades en el lecho marino.
También comprometen a sus Estados partes a conservar
ecosistemas únicos y frágiles, y hábitats de
especies amenazadas, entre otras acciones.
La ONU apoyada en
determinadas instituciones ha llevado a cabo una serie de
programas e investigaciones
científicas de gran relevancia para el manejo de las zonas
costeras. Muchas de estas instituciones están encargadas
de velar por el cumplimiento de los tratados
internacionales referentes al medio ambiente.
Se encargan del manejo y adecuado tratamiento de algunos
usos costeros como es el caso del uso pesquero. Se encargan de
crear estrategias a fin
de lograr una eficiente protección de la biodiversidad
marina. Están al tanto de seguridad
marítima y vertimiento de deshechos en el océano.
Ofrecen financiamiento
para los diferentes programas y actividades que se desarrollan en
torno al MIZC.
Instituciones como la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental (COI), la División de las Naciones Unidas
para los Asuntos del Océanos y el Derecho del Mar
(DNUAODM), la
Organización para la Alimentación y la
Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Banco Mundial,
son algunas de las que con su actuar tratan de lograr una
implementación eficiente e integrada del medio costero. En
el anexo 3 se amplia el marco de actuación de estas
instituciones y su relevancia para el MIZC.
La tutela jurídica de la zona costera, como
objeto de regulación legal depende, en gran medida, de la
relación que se establezca en el ordenamiento
jurídico entre las distintas ramas del Derecho debido a la
interrelación sistémica que existe entre las mismas
y tiene que basarse en una adecuada integración de los elementos doctrinales
identificados en la presente ponencia a los efectos de contar con
normas válidas, justas, coherentes y que sean
eficientes.
Anexo № 1
Objetivo: Exponer los Principios del
MIZC, conforme la FAO.
Principio 1. El área costera constituye un
sistema único de recursos que requiere enfoques especiales
de manejo y planificación.
Principio 2. El agua es la
mayor fuerza
integradora de los sistemas de recursos costeros.
Principio 3. Resulta fundamental que los usos de
la tierra y del mar se planifiquen y se ordenen en forma
combinada
Principio 4. El borde del mar es el punto central
de los programas de manejo de las costas.
Principio 5. Los límites del manejo de las
costas deben depender de los aspectos a tratar y ser
adaptables.
Principio 6. Uno de los puntos principales del
manejo de los recursos costeros es el de conservar los recursos
de propiedad común.
Principio 7. La prevención de los
daños debidos a riesgos naturales y la conservación
de los recursos naturales deben combinarse en los programas de
MIAC.
Principio 8. Todos los niveles de gobierno de un
país deben participar en el manejo y la
planificación de las costas.
Principio 9. El planteamiento de un desarrollo
sincrónico con la naturaleza resulta especialmente
apropiado para las costas.
Principio 10. Los programas de manejo de las
costas deben recurrir a formas especiales de evaluación y
participación del público en los beneficios
económicos y sociales.
Principio 11. Una de las metas principales de los
programas de manejo de las costas es su conservación para
un uso sostenible.
Principio 12. El manejo de uso múltiple
resulta apropiado para la mayor parte de los sistemas de recursos
costeros.
Principio 13. La participación
plurisectorial es esencial para el uso sostenible de los recursos
costeros.
Principio 14. Debe respetarse el manejo
tradicional de los recursos.
Principio 15. El planteamiento de la
evaluación del impacto ambiental es esencial para un
manejo eficaz de las costas.
Anexo
№ 2
Objetivo: Sintetizar el
contenido de los Convenios Internacionales Relativos al MIZC
y las fechas de su adopción.
Fecha de Adopción: 29 de diciembre de
1972Lugar de Adopción: Londres, Reino
UnidoFecha de entrada en vigor: 30 de agosto de
1975Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 1 de diciembre de
1975Fecha de Ratificación: 31 de diciembre de
1975- Convención para la prevención de la
contaminación Marina por el vertimiento de desechos y
otras sustancias. Se encarga de prevenir la
disposición indistinta en el mar de las basuras
obligadas que crean peligros a la salud humana o
dañar comunidades, y de interferir los recursos vivos
del daño y vida marina, con otras aplicaciones
legítimas del mar.Fecha de Adopción: 23 de noviembre de
1972Lugar de Adopción: París,
FranciaFecha de entrada en vigor: 17 de diciembre de
1975.Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 24 de marzo de
1981Fecha de Ratificación: 24 de marzo de
1981 - La Convención Referente a la
Protección de la Herencia
Cultural y Natural del Mundo (Convención de la
Herencia del Mundo). Este tratado, establecido a
través de la UNESCO, permite que los estados miembros
establezcan sitios dentro de su territorio para que sean
designados como sitios naturales y culturales del "valor
universal excepcional". Tal designación da derecho al
país en donde el sitio se localiza para buscar ayuda
del fondo de la herencia del mundo para su
protección.Fecha de Adopción: 2 de noviembre de
1973Lugar de Adopción: Londres, Reino
UnidoFecha de entrada en vigor: 2 de octubre de
1983Protocolo de 1978
Fecha de Adopción: 17 de febrero de
1978Lugar de Adopción: Londres, Reino
UnidoPosición de Cuba
Fecha en que la firma: 29 de marzo de
1993Fecha de Ratificación/Accesión: 21 de
marzo de 1993 - Convención para la prevención de la
contaminación por Buques (MARPOL, 73/78). Adoptada
por la Conferencia
Internacional sobre Contaminación Marina y modificada
posteriormente mediante un Protocolo en 1978. En sus cinco
anexos, que cubren las diversas fuentes de
contaminación generada por los barcos, están
concebidas para cuidar el medio marino mundial mediante la
prevención y la reducción de la
contaminación por los barcos. En 1993, la
Región del Gran Caribe fue calificada como
"área especial" al amparo del
Anexo V de MARPOL. Debido a esa designación, en la
Región del Gran Caribe deberán aplicarse reglas
muy estrictas relacionadas con el control del vertimiento de
desechos por los barcos.Fecha de Adopción: 3 de marzo de
1973Lugar de Adopción: Washington, USA
Fecha de entrada en vigor: 1 de julio de
1975Enmienda: 22 de junio de 1979,
BonnLugar de Adopción: Bonn, Alemania
Fecha de entrada en vigor: 13 de abril de
1987Enmienda: 30 de abril de 1983
Fecha de entrada en vigor: No ha entrado en
vigorPosición de Cuba
Fecha en que la firma: 20 de abril de
1990Fecha de Ratificación: 20 de abril de
1990 - Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas, la Flora y la Fauna
Silvestre. Funciona por medio de un sistema de permisos
para la importación y la exportación, diseñado para
proteger cierta especie amenazada contra su
sobre-explotación. Prohíbe el comercio
internacional de las especies consideradas en peligros de
extinción, las cuales enumera en su apéndice I
y establece el permiso a tal comercio de una manera regulada
de otras especies que podrían estar en peligro de
extinción con el comercio internacional, estas
últimas también se enumera en su
apéndice II.Fecha de Adopción: 23 de junio de
1979Lugar de Adopción: Bonn, Alemania
Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de
1983Posición de Cuba
Cuba no es parte de ésta
Convención - Convención para la conservación de
Especies Migratorias de Animales
Salvajes (Convención de Bonn). Tiene el fin de
proteger la especie de los animales salvajes que emigran a
través y fuera de las fronteras nacionales. Esto
incluye animales marinos tales como tortugas de mar y
aves
marina. Las partes de la convención acuerdan proteger,
conservan hábitat, y controlan otros factores adversos
que atenten contra estas especies.Fecha de Adopción: 19 de diciembre de
1982Lugar de Adopción: Montegobay,
JamaicaFecha de entrada en vigor: 16 de noviembre de
1994.Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 10 de diciembre de
1982Fecha de Ratificación: 15 de agosto de
1984 - Convención de Naciones Unidas sobre los
Derechos del Mar (UNCLOS). Contiene nueve Anexos
técnicos que cubren todos los aspectos relacionados con
el manejo y la conservación del mar. Proporciona el
marco básico para establecer las zonas marítimas,
y para la regulación la pesca, la investigación científica marina, y
la contaminación marina. - Convención para la Protección y
Desarrollo del Medio Ambiente Marino de la Región del
Mar Caribe. Es el único tratado ambiental vigente
para la Región del Gran Caribe. Al amparo de la misma,
las partes contratantes acordaron prevenir, reducir y controlar
la contaminación proveniente de barcos, fuentes
terrestres, fuentes aéreas y actividades en el lecho
marino. También compromete a sus partes a conservar
ecosistemas únicos y frágiles, y hábitats
de especies amenazadas y al mismo tiempo provee el marco para
el desarrollo de tres protocolos
específicos, que en su conjunto constituyen un
instrumento jurídico importante para la
cooperación regional en la región del Gran
Caribe.
Fecha de Adopción: 24 de marzo de 1983
Lugar de Adopción: Cartagena de Indias,
Colombia
Fecha de entrada en vigor: 11 de octubre de
1986.
Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 15 de octubre de 1986
Fecha de Ratificación: 15 de octubre de
1988
- Protocolo de cooperación para combatir
los derrames de Hidrocarburos en la Región del Mar
Caribe. De conformidad con el mismo, los países
del Caribe Oriental han colaborado, con la ayuda de la
Organización Marítima Internacional (OMI), en
la preparación de un plan de
contingencia para derrames de hidrocarburos en caso de que
llegara a ocurrir un derrame de petróleo. El plan establece la
política y estipula la responsabilidad de los
países participantes en las operaciones
de respuesta, las solicitudes de ayuda, la cooperación
mutua y el empleo de
dispersantes.
Fecha de Adopción: 24 de marzo de 1983
Lugar de Adopción: Cartagena de Indias,
Colombia
Fecha de entrada en vigor: 11 de octubre de
1986.
Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 15 de octubre de 1986
Fecha de Ratificación: 15 de octubre de
1988
- Protocolo relativo a zonas y la flora silvestre
especialmente protegidas en la Región del Mar Caribe
(SPAW). Brinda el marco para la acción regional
coordinada sobre áreas protegidas y biodiversidad.
Está concebido para crear una red de parques
nacionales y áreas protegidas (inclusive parques y
áreas protegidas costeras y marinas) en la
Región del Gran Caribe y proporcionar mecanismos para
fomentar y apoyar su establecimiento y gestión.
Acentúa la importancia de proteger los hábitats
como una medida eficaz de proteger las especies que enumera
en sus anexos, concentrándose dicha protección
sobre los ecosistemas frágiles y vulnerables en su
conjunto.
Fecha de Adopción: 18 de enero de 1990
Lugar de Adopción: Kingston, Jamaica
Fecha de entrada en vigor: 18 de junio del
2000
Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 18 de enero de 1990
Fecha de Ratificación: 4 de agosto de
1998
- Protocolo relativo a la contaminación
proveniente de actividades y fuentes de contaminantes
terrestres en la Región del Mar Caribe. Contiene
obligaciones generales, responsabilidades institucionales, y
procedimientos para la aceptación y
ratificación. En sus anexos técnicos
específicos establece categorías de fuentes
prioritarias, así como actividades y contaminantes de
preocupación en el área del Convenio; los
factores para ser utilizados al determinar limitaciones de
efluentes; prácticas de gestión, y obligaciones
específicas aplicables a fuentes específicas de
contaminación en la región. Este Protocolo es
el primer acuerdo ambiental regional donde las limitaciones
de afluentes y otras obligaciones son requeridas dentro de un
tiempo determinado para fuentes específicas de
contaminación y puede servir como un modelo a
otros.
Fecha de Adopción: 6 de octubre de
1999
Lugar de Adopción: Oranjestad, Aruba
No ha entrado en vigor
Posición de Cuba
Cuba no es parte de este Protocolo
Fecha de Adopción: 9 de mayo de
1992Lugar de Adopción: New York, USA
Fecha de entrada en vigor: 5 de abril de
1994Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 13 de junio de
1992Fecha de Ratificación: 5 de abril de
1994- Convención Marco de Naciones Unidas sobre
Cambio Climático. Centró los esfuerzos a
escala global
para combatir el calentamiento
global. En términos de nivel del mar se espera un
incremento de 15 a 95 cm. para el año 2100 resultante de
un cambio en las zonas climáticas hacia los polos por
150-550 Km. que va a modificar completamente los ecosistemas y
las zonas agrícolas. El convenio también promueve
el manejo sostenible, y coopera en la conservación y
mejora de los vertimientos y reservorios de todos los gases del
efecto
invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal,
incluyendo biomasa, foresta y océanos así como
otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos. - Convención sobre la Diversidad
Biológica. Negociado bajo los auspicios de las
Naciones Unidas representa el principal marco internacional
para la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad. Los objetivos del convenio son: (1)
conservación de la biodiversidad (2), uso sostenible de
sus componentes y (3) compartir de una forma justa y equitativa
los beneficios que se alcanzan de la utilización de los
recursos genéticos. En su segunda conferencia
trató de una forma comprensiva la protección de
la biodiversidad marina y costera. Abarcó de esta forma
los diferentes aspectos del problema y también tuvo en
cuenta el uso de los conocimientos y prácticas
tradicionales, las que son factores importantes en el manejo
medioambiental.
Fecha de Adopción: 5 de junio de 1992
Lugar de Adopción: Río de Janeiro,
Brasil
Fecha de entrada en vigor: 6 de junio de 1994
Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 12 de junio de 1992
Fecha de Ratificación: 9 de marzo de
1994
OTROS CONVENIOS INTERNACIONALES
RELATIVOS A LOS USOS COSTEROS
Fecha de adhesión cubana: 29 de Abril de
1958- Convenio sobre la Pesca y conservación de los
Recursos Vivos en alta mar.Fecha de adhesión cubana: 28 de Mayo de
1968 - Convención Internacional para las
pesquerías en el Atlántico Noroccidental y sus
ProtocolosFecha de adhesión cubana: 17 de Enero de
1975 - Convenio que establece la organización
latinoamericana de EnergíaFecha de adhesión cubana: 28 de Noviembre de
1976 - Convenio Internacional relativo a la
intervención en alta mar, en caso de accidentes
que causen contaminación por hidrocarburosFecha de adhesión cubana: 24 de Abril de
1978 - Acuerdo relativo a la cooperación en materia de
Pesca MarítimaFecha de adhesión cubana: 1 de Enero de
1979 - Convenio sobre futura cooperación multilateral
en las pesquerías del Atlántico
noroeste.Fecha de adhesión cubana: 1993
- Convenio Internacional para prevenir la
contaminación de las aguas del mar por
hidrocarburos - Convención de RAMSAR para la protección
de los Humedales. Fecha de adhesión cubana: 15 de Mayo
de 1999
Boelaert-Suominen, S and C. Cullinan. "Legal and
Institutional Aspects of Integrated Coastal Area Management in
National Legislation" Development Law Service Legal Office, Food
and Agriculture Organization, Rome, December 1994.
Carballo Lois, L., "Los Usos de la Bahía de
Cienfuegos. Tratamiento Jurídico e Institucional desde
la Perspectiva del MIZC.", Tesis en
Opción al Título Académico de Master en
Manejo Integrado de Zona Costera. Cienfuegos, Cuba
2004.
Castellanos M. E., Management Strategies for
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CITMA, 2005-2010.
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Convención para la Conservación de
Especies Migratorias de Animales Salvajes, (23 de junio de
1979), tomado de: Instrumentos Políticos. Datos
Básicos (ENTRI)-UNEP
<http://sedac.ciesin.org/pibd/registros/reg-098.rrr.html>, (25 de marzo
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Convención para la Protección y el
Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
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http://www.cep.unep.org/pubs/legislation/cartxt_esp.html
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Miranda C. E. "La zona costera como totalidad
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Manejo Integrado de Zonas Costeras. Memorias.
Universidad
de Oriente: Santiago de Cuba: 14 y 15 de Mayo del
2001.
Autor:
Lic. Darienny Filgueiras Valero
Facultad de Humanidades, UCF
MSc. Yailén Monzón
Bruguera
Facultad de Humanidades, UCF