A tono con el tratamiento interdisciplinario que demanda el manejo de las zonas costeras, se impone la necesidad de considerar el tratamiento teórico y doctrinal que desde la perspectiva jurídica demandan las áreas costeras como objeto de regulación legal. El presente trabajo logra desde el punto de vista teórico, establecer coherentemente los fundamentos teóricos del tratamiento legal de la zona costera adaptado a los requerimientos ambientales actuales y a la sistemática jurídica. Al unísono, tiene como base un exhaustivo estudio doctrinal, así como el examen de todos aquellos elementos políticos e institucionales que poseen puntos de conexión con el tema. De este modo se analizan las interrelaciones existentes entre las diversas ramas del Derecho relacionadas con la regulación de la zona costeras, los principios aplicables a dicha protección, los mecanismos de protección y los diferentes instrumentos jurídicos, institucionales, políticos tanto globales como regionales con incidencia en el tema.
Palabras Claves: zona costera, protección, legal, derecho, ambiental, áreas costeras, estuarios, actividad, portuaria, agrícola, transporte, industrial, turística, urbana, principio, precautorio, acción, preventiva, cooperación, internacional, convenio, protocolo, convención, costeros, recursos, usos, mar, caribe, especies, flora, fauna, participación ciudadana.
El Derecho suele reflejar fielmente las preocupaciones de la humanidad y es por esta elemental razón que el Derecho Ambiental existe y ha alcanzado su desarrollo actual. La preservación y conservación del medio ambiente y la implementación de un modelo de desarrollo sostenible es una preocupación de la sociedad de nuestro tiempo y, por consiguiente, de su Derecho.
Obviamente, la degradación ambiental es uno de los principales problemas a los que se enfrenta la humanidad y cuando esta degradación se intensifica en ecosistemas extremadamente frágiles y complejos como son las zonas costeras, la situación se torna aún más engorrosa. Un modelo de desarrollo erróneo a nivel planetario ha puesto en el punto de mira de todos los países la necesidad del respeto a las reglas de equilibrio natural para garantizar la integridad y renovación de los sistemas naturales.
Las zonas costeras son áreas extremadamente frágiles por ser, entre otras razones, el único límite o frontera que separa los tres dominios del planeta: la tierra, el mar y la atmósfera. Cualquier acción o fenómeno natural o antrópico en uno de estos ecosistemas repercuten en los demás debido a la propia interrelación que los caracteriza.
En este sentido para integrar de forma eficaz el manejo de las zonas costeras y el desarrollo de políticas y prácticas en cada país, es indispensable elaborar y poner en vigor leyes y reglamentos integrados, que se apliquen en la práctica y se basen en principios sociales, ecológicos, económicos y científicos racionales. Asimismo, es indispensable formular programas viables para examinar las leyes, los reglamentos y las normas que se adopten y hacerlos cumplir. Un primer paso para garantizar lo anteriormente planteado es contar con un precedente teórico jurídico que informe de manera adecuada dicha actividad científica.
1. La zona costera. Definición e importancia
La zona costera es parte de uno de los sistemas más complejos, diversos y productivos de la tierra: el sistema costero. Este está integrado por los subsistemas marino, terrestre y costero. Los tres subsistemas interactúan como un todo único partiendo del enfoque sistémico que prima en su funcionamiento, de ahí la importancia de lograr un manejo que incluya todas las áreas y actividades que de una forma u otra estén relacionadas con la costa y sus recursos.
La definición de zona costera como elemento clave del sistema costero es de vital importancia a fin de lograr una mejor comprensión del tema. Conceptualizarla requiere la consideración de varios criterios teniendo en cuenta los puntos de vista ecológico, económico, geográfico, sociológico y jurídico. De ahí que las definiciones se han elaborado específicamente según las circunstancias para las que vayan a aplicarse, y hasta el momento han sido suficientemente flexibles tomando en cuenta la naturaleza dinámica de la costa.
El presente trabajo se adhiere al concepto dado en Cuba en virtud del cual se define la zona costera como "la franja marítimo-terrestre de ancho variable, donde se produce la interacción de la tierra, el mar y la atmósfera, mediante procesos naturales. En la misma se desarrollan formas exclusivas de ecosistemas frágiles y se manifiestan relaciones particulares económicas, sociales y culturales."
Es oportuno destacar que a nivel internacional no existe un criterio unánime que unifique los criterios definitorios de zona costera.
Dicha definición varía de un país a otro, pero sí existe un consenso internacional en cuanto a que la zona costera es el área más dinámica con atributos geológicos, químicos y biológicos que están en constante variación, y una de las más complejas y usadas zonas del mundo.
Las aguas marítimas y los recursos costeros, desempeñan un papel esencial en la formación de la vida de nuestro planeta. Aún más, influyen de modo determinante en el balance energético global y por consiguiente, sobre el clima y los procesos biogeoquímicos de los cuales depende toda forma de vida. Las zonas costeras, para la gran parte de las naciones con costas, son consideradas un medio natural de incalculable valor pues contienen los ecosistemas de mayor diversidad y productividad, producen la mayor cantidad de pesca y sostienen una significativa parte de la actividad portuaria y de transporte, la agricultura, la industria y el turismo mundial. Esto ha convertido a la línea de costa como un área objetiva para el establecimiento de asentamientos humanos a lo largo de toda la historia.
La combinación de aguas frescas y aguas saladas en los estuarios costeros crean los hábitats más productivos y ricos de la tierra, el resultado de esta abundancia de peces y especies marinas pueden ser de gran valor para las naciones costeras. Se calcula que del 60 al 80% de las especies oceánicas valiosas comercialmente encuentran su hábitat en estuarios, marismas y pantanos en algún momento de su ciclo biológico. Algunos científicos han planteado que como resultado del proceso de fotosíntesis del fitoplancton se incorpora la mayor cantidad de oxígeno que ingresa a la atmósfera.
En muchas regiones, la topografía costera provee una protección significativa contra huracanes, tifones y otros disturbios relacionados con el océano. Por lo cual, para la gran parte de las naciones con costas, las costas son una parte importante del patrimonio nacional.
Por todas estas importancia la zona costera y el océano son sometidos a constantemente a determinados usos que se han diversificado a medida que se diversifica la economía de las naciones, por lo que, "a los usos tradicionales de pesca, transporte marítimo y portuario se han añadido otros como el industrial, la explotación minera, extracción de petróleo y de gas, acuicultura, turístico, recreativo, deposición de residuales en mar, etc."
2. El Derecho Ambiental y la protección de la zona costera. Relación con otras ramas del ordenamiento jurídico
La protección de la zona costera se edifica, generalmente, a partir de la implementación de los programas de manejo los cuales están determinados por los recursos financieros y materiales disponibles, el conocimiento y experiencia acumulada, el grado de prioridad asignado a la problemática que mediante los mismos se pretende resolver y principalmente por el soporte legal dado por el Derecho Ambiental y las relaciones existentes entre este y las demás ramas del Derecho relevantes en esta materia conforme a la sistemática jurídica.
En Derecho Ambiental se estructura en función de normas de organización (sobre la administración ambiental y sus funciones); normas que regulan técnicas jurídicas de protección ambiental (evaluación de impacto ambiental, control integral de la contaminación industrial, planes, instrumentos económicos y de mercado, ecoetiqueta, ecoauditoría, tasas, impuestos, permisos transferibles, espacios protegidos, responsabilidad, etc.) y normas que regulan el ámbito de intervención, medios y elementos del ambiente (aire, agua, suelo, costas, espacios naturales, fauna y flora, montes).
El tratamiento de la zona costera como objeto de regulación para el Derecho Ambiental, abarca normas que se circunscriben en esta tipología y dada la dispersión normativa congénita del Derecho Ambiental, se evidencia una moderna tendencia a la codificación, en general y a la promulgación de normas específicas que respondan a la complejidad de las zonas costera.
Según Bulté, cuando se hace referencia a la unidad del sistema sin perjuicio del orden y armonía que debe existir en la jerarquización de las normas, y la correlación adecuada entre las distintas instituciones jurídicas, las normas de diferentes ramas del Derecho deben presentar armonía funcional. Es por ello que la protección legal de la zona costera aunque se inserta, como objeto de regulación, en el campo del Derecho Ambiental, no puede dejar de considerar las relaciones que, dentro de la sistemática del Derecho existe entre dicha protección y las demás ramas del ordenamiento jurídico.
En cuanto al Derecho Administrativo la relación objeto de análisis es una de las más evidentes. La norma jurídica ambiental, en sentido general, tiene la doble significación de la norma administrativa: es norma de comportamiento en cuanto a la actuación y conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente; y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del Estado y el Gobierno de un país en cumplimiento de los fines de la protección del medio ambiente. Se puede plantear que la norma jurídico-ambiental, en cuanto a la protección de la zona costera, manifiesta su vínculo con la norma jurídico-administrativa en su estructura y en las relaciones de subordinación y coordinación que necesariamente establece, en fin, en su forma y sujetos.
En el área costera se encuentran ecosistemas cuyo uso racional son regulados por el Derecho Agrario. Producto al uso agrícola y su impacto en al zona de marras es que las relaciones jurídicas reguladas por el Derecho Agrario en cuanto a la propiedad, tenencia, posesión, uso, abuso y disfrute de la tierra, se deben articular necesariamente con las obligaciones del cuidado de la zona costera teniendo en cuenta la porción terrestre, las aguas, las plantas, los bosque que se encuentran en estas áreas, los organismos vivos, los recursos naturales, y en fin, el medio ambiente costero destinado a este uso.
El Derecho Marítimo, dentro de su objeto de estudio contempla la regulación de la actividad marítimo-portuaria, por lo que existe un número considerable de normas y usos marítimos internacionales que regulan la prevención, reducción y control de la contaminación del medio marino, y las responsabilidades por daños causados en ocasión del transporte marítimo, usos de puertos, entre otros. Esta rama del derecho regula las actividades que se realizan a raíz del uso marítimo-portuario plasmando como interés esencial la protección del área costera destinada al mismo.
Por su parte, el Derecho Civil contempla normas que permiten el resarcimiento de los daños, que se pudieran ocasionar al área costera, partiendo de los supuestos de responsabilidad civil derivada de actos ilícitos.
La doctrina penológica se ha pronunciado en las últimas décadas por la inclusión de los delitos ecológicos en la codificación que responde a esta rama del derecho, muestra clara de que para la garantizar un balance adecuado de las relaciones naturaleza-sociedad resultan lesivas determinadas acciones u omisiones de tipo penal.
El Derecho Urbanístico incide en la protección de la zona costera tomando en cuenta que este se ocupa de la ordenación, racionalización y conducción de los asentamientos humanos y la solución de sus problemas respetando las normas que en cuanto a la protección del medio físico y humano establece el Derecho Ambiental. No hay dudas de que la actividad urbanizadora en muchas ocasiones tiene efectos negativos en la zona costera tanto por la ocupación física del suelo como por la presión que ejerce la actividad humana en las inmediaciones de las zonas urbanizadas. El derecho urbanístico se encarga de lograr un equilibrio entre el hombre y la naturaleza, logrando un orden urbanístico proporcionado.
3. Principios aplicables a la protección de la zona costera
Teniendo en cuenta los principios que norman el manejo de las zonas costeras desde la perspectiva integrada, REFERIDOS EN EL ANEXO 1 se articula un complejo mecanismo de interrelación entre estos y los principios del Derecho Ambiental. La articulación de tales principios en el ordenamiento jurídico relativo a la tutela de la zona costera es vital en aras de lograr una eficiente regulación de esta zona. Los principios son:
El principio de precaución es particularmente apropiado en el contexto de MIZC ya que la prevención de los daños debidos a riesgos naturales y la conservación de los recursos naturales relativos a la zona costera deben combinarse en los programas de gerencia integrada de la misma.
En lo relacionado al medio costero este principio se convierte en una necesidad y se basa en el reconocimiento de que es más barato y seguro prevenir los daños medioambientales que repararlos después.
Tiene sus fuentes inmediatas en el principio de prevención del daño ambiental transfronterizo y en el principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente, ambos reconocidos por la doctrina como principios informadores del Derecho Ambiental Internacional.
Para el Consejo de las Comunidades Europeas el principio "quien contamina, paga" significa que "las personas físicas o jurídicas, sean de derecho público o privado, responsables de una contaminación, deben pagar los gastos de las medidas necesarias para evitar la contaminación o para reducida con el fin de cumplir las normas y las medidas equivalentes que permitan alcanzar los objetivos de calidad o, en caso de que no existan estos objetivos, con el fin de cumplir las normas y medidas equivalentes establecidas por los poderes públicos."
Los principios generales del Derecho Ambiental, bien sean de derecho interno o internacional comentados cuyo uso es indispensable para el manejo y la protección de la zona costera desde el punto de vista legal, pese a su generalidad constituyen parámetros jurídicos a los que deben ajustarse los comportamientos de los sujetos del ordenamiento.
Este es un tema, que pese a su gran importancia, no puede considerarse resuelto pues los textos consultados al hacer referencia al término principios identifican tanto a postulados filosóficos o científicos como a orientaciones de carácter político, sin excluir en muchos casos un sentido más propiamente jurídico o normativo.
4. Instrumentos políticos y jurídicos globales y regionales relativos a la protección de la zona costera
Para articular la protección y uso racional de las zonas costeras es necesario considerar una serie de aspectos políticos, jurídicos, institucionales y de gestión que sin ser los únicos, sí marcan una pauta en el logro de su desarrollo sostenible. Cualquier sobreestimación de uno de estos aspectos puede conducir a erróneos resultados
La Agenda 21 es uno de los instrumentos políticos más sobresaliente en materia de protección y conservación del medio marino. En su Capítulo 17 establece los métodos para la ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas, entre ellas la zona económica exclusiva; establece las bases para la protección del medio marino así como sus instrumentos de gestión. De igual modo este instrumento político establece dentro de sus lineamientos la prevención, reducción y control de la degradación del medio marino por las actividades marítimas; así como al aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos vivos de alta mar y los sujetos a la jurisdicción nacional. En este capitulo también se hace referencia a la forma de solucionar las principales incertidumbres que se plantean respecto a la ordenación del medio marino y el cambio climático. Reconoce el papel de la cooperación internacional y la coordinación regional.
En la Región del Gran Caribe, existe una Estrategia Ambiental a la cual responden la Asociación de Estados del Caribe (AEC). Es objetivo general de esta estrategia conservar y proteger el medio ambiente y los recursos naturales de la región y en especial, del Mar Caribe mediante la promoción de su uso sostenible, para beneficio de las generaciones presentes y futuras.
El papel de los instrumentos legales y la aplicación del concepto de Desarrollo Sostenible toman vigencia a partir de 1992, cuando se celebró en Río de Janeiro, Brasil, la llamada Cumbre de la Tierra, entonces la visión y perspectiva sobre medio ambiente y desarrollo sostenible en el ámbito mundial dieron un vuelco significativo.
En el Anexo 2 se recoge un listado de convenios internacionales que tienen crucial valor para la protección y el manejo de las zonas costeras. De modo general se pronuncian por el establecimiento adecuado del manejo y conservación del mar; proporcionan el marco básico para establecer las zonas marítimas, y para la regulación de la pesca, la investigación científica marina, y la contaminación marina; se orientan a proteger ciertas especies amenazadas contra su sobre-explotación; prohibir el comercio internacional de las especies consideradas en peligros de extinción; prevenir, reducir y controlar la contaminación proveniente de barcos, fuentes terrestres, fuentes aéreas y actividades en el lecho marino. También comprometen a sus Estados partes a conservar ecosistemas únicos y frágiles, y hábitats de especies amenazadas, entre otras acciones.
La ONU apoyada en determinadas instituciones ha llevado a cabo una serie de programas e investigaciones científicas de gran relevancia para el manejo de las zonas costeras. Muchas de estas instituciones están encargadas de velar por el cumplimiento de los tratados internacionales referentes al medio ambiente.
Se encargan del manejo y adecuado tratamiento de algunos usos costeros como es el caso del uso pesquero. Se encargan de crear estrategias a fin de lograr una eficiente protección de la biodiversidad marina. Están al tanto de seguridad marítima y vertimiento de deshechos en el océano. Ofrecen financiamiento para los diferentes programas y actividades que se desarrollan en torno al MIZC. Instituciones como la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), la División de las Naciones Unidas para los Asuntos del Océanos y el Derecho del Mar (DNUAODM), la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Banco Mundial, son algunas de las que con su actuar tratan de lograr una implementación eficiente e integrada del medio costero. En el anexo 3 se amplia el marco de actuación de estas instituciones y su relevancia para el MIZC.
La tutela jurídica de la zona costera, como objeto de regulación legal depende, en gran medida, de la relación que se establezca en el ordenamiento jurídico entre las distintas ramas del Derecho debido a la interrelación sistémica que existe entre las mismas y tiene que basarse en una adecuada integración de los elementos doctrinales identificados en la presente ponencia a los efectos de contar con normas válidas, justas, coherentes y que sean eficientes.
Anexo № 1
Objetivo: Exponer los Principios del MIZC, conforme la FAO.
Principio 1. El área costera constituye un sistema único de recursos que requiere enfoques especiales de manejo y planificación.
Principio 2. El agua es la mayor fuerza integradora de los sistemas de recursos costeros.
Principio 3. Resulta fundamental que los usos de la tierra y del mar se planifiquen y se ordenen en forma combinada
Principio 4. El borde del mar es el punto central de los programas de manejo de las costas.
Principio 5. Los límites del manejo de las costas deben depender de los aspectos a tratar y ser adaptables.
Principio 6. Uno de los puntos principales del manejo de los recursos costeros es el de conservar los recursos de propiedad común.
Principio 7. La prevención de los daños debidos a riesgos naturales y la conservación de los recursos naturales deben combinarse en los programas de MIAC.
Principio 8. Todos los niveles de gobierno de un país deben participar en el manejo y la planificación de las costas.
Principio 9. El planteamiento de un desarrollo sincrónico con la naturaleza resulta especialmente apropiado para las costas.
Principio 10. Los programas de manejo de las costas deben recurrir a formas especiales de evaluación y participación del público en los beneficios económicos y sociales.
Principio 11. Una de las metas principales de los programas de manejo de las costas es su conservación para un uso sostenible.
Principio 12. El manejo de uso múltiple resulta apropiado para la mayor parte de los sistemas de recursos costeros.
Principio 13. La participación plurisectorial es esencial para el uso sostenible de los recursos costeros.
Principio 14. Debe respetarse el manejo tradicional de los recursos.
Principio 15. El planteamiento de la evaluación del impacto ambiental es esencial para un manejo eficaz de las costas.
Anexo № 2
Objetivo: Sintetizar el contenido de los Convenios Internacionales Relativos al MIZC y las fechas de su adopción.
Fecha de Adopción: 29 de diciembre de 1972
Lugar de Adopción: Londres, Reino Unido
Fecha de entrada en vigor: 30 de agosto de 1975
Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 1 de diciembre de 1975
Fecha de Ratificación: 31 de diciembre de 1975
Fecha de Adopción: 23 de noviembre de 1972
Lugar de Adopción: París, Francia
Fecha de entrada en vigor: 17 de diciembre de 1975.
Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 24 de marzo de 1981
Fecha de Ratificación: 24 de marzo de 1981
Fecha de Adopción: 2 de noviembre de 1973
Lugar de Adopción: Londres, Reino Unido
Fecha de entrada en vigor: 2 de octubre de 1983
Protocolo de 1978
Fecha de Adopción: 17 de febrero de 1978
Lugar de Adopción: Londres, Reino Unido
Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 29 de marzo de 1993
Fecha de Ratificación/Accesión: 21 de marzo de 1993
Fecha de Adopción: 3 de marzo de 1973
Lugar de Adopción: Washington, USA
Fecha de entrada en vigor: 1 de julio de 1975
Enmienda: 22 de junio de 1979, Bonn
Lugar de Adopción: Bonn, Alemania
Fecha de entrada en vigor: 13 de abril de 1987
Enmienda: 30 de abril de 1983
Fecha de entrada en vigor: No ha entrado en vigor
Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 20 de abril de 1990
Fecha de Ratificación: 20 de abril de 1990
Fecha de Adopción: 23 de junio de 1979
Lugar de Adopción: Bonn, Alemania
Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de 1983
Posición de Cuba
Cuba no es parte de ésta Convención
Fecha de Adopción: 19 de diciembre de 1982
Lugar de Adopción: Montegobay, Jamaica
Fecha de entrada en vigor: 16 de noviembre de 1994.
Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 10 de diciembre de 1982
Fecha de Ratificación: 15 de agosto de 1984
Fecha de Adopción: 24 de marzo de 1983
Lugar de Adopción: Cartagena de Indias, Colombia
Fecha de entrada en vigor: 11 de octubre de 1986.
Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 15 de octubre de 1986
Fecha de Ratificación: 15 de octubre de 1988
Fecha de Adopción: 24 de marzo de 1983
Lugar de Adopción: Cartagena de Indias, Colombia
Fecha de entrada en vigor: 11 de octubre de 1986.
Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 15 de octubre de 1986
Fecha de Ratificación: 15 de octubre de 1988
Fecha de Adopción: 18 de enero de 1990
Lugar de Adopción: Kingston, Jamaica
Fecha de entrada en vigor: 18 de junio del 2000
Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 18 de enero de 1990
Fecha de Ratificación: 4 de agosto de 1998
Fecha de Adopción: 6 de octubre de 1999
Lugar de Adopción: Oranjestad, Aruba
No ha entrado en vigor
Posición de Cuba
Cuba no es parte de este Protocolo
Fecha de Adopción: 9 de mayo de 1992
Lugar de Adopción: New York, USA
Fecha de entrada en vigor: 5 de abril de 1994
Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 13 de junio de 1992
Fecha de Ratificación: 5 de abril de 1994
Fecha de Adopción: 5 de junio de 1992
Lugar de Adopción: Río de Janeiro, Brasil
Fecha de entrada en vigor: 6 de junio de 1994
Posición de Cuba
Fecha en que la firma: 12 de junio de 1992
Fecha de Ratificación: 9 de marzo de 1994
OTROS CONVENIOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LOS USOS COSTEROS
Fecha de adhesión cubana: 29 de Abril de 1958
Fecha de adhesión cubana: 28 de Mayo de 1968
Fecha de adhesión cubana: 17 de Enero de 1975
Fecha de adhesión cubana: 28 de Noviembre de 1976
Fecha de adhesión cubana: 24 de Abril de 1978
Fecha de adhesión cubana: 1 de Enero de 1979
Fecha de adhesión cubana: 1993
Boelaert-Suominen, S and C. Cullinan. "Legal and Institutional Aspects of Integrated Coastal Area Management in National Legislation" Development Law Service Legal Office, Food and Agriculture Organization, Rome, December 1994.
Carballo Lois, L., "Los Usos de la Bahía de Cienfuegos. Tratamiento Jurídico e Institucional desde la Perspectiva del MIZC.", Tesis en Opción al Título Académico de Master en Manejo Integrado de Zona Costera. Cienfuegos, Cuba 2004.
Castellanos M. E., Management Strategies for Sustainable Exploitation of the Red Algae, Gracilaria sp., an Agarophyre from Cienfuegos Bay, Cuba. Thesis submitted in Partial Fulfillment of Requirement for the Degree of Master of Marine Management. Dalhousie University, Marine Affairs Program, 2000.
Cicin–Sain B. and R. Knecht. Integrated Coastal and Ocean Management. Concepts and Practices. Islands Press. Washington, D.C. 1998. p 517.
CITMA. Estrategia Ambiental Nacional. La Habana: CITMA, 2005-2010.
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Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, (9 de mayo de 1992), tomado de: <http://www.unfccc.de/recursos/conv/>, (2 de marzo del 2005).
Convención para la Conservación de Especies Migratorias de Animales Salvajes, (23 de junio de 1979), tomado de: Instrumentos Políticos. Datos Básicos (ENTRI)-UNEP <http://sedac.ciesin.org/pibd/registros/reg-098.rrr.html>, (25 de marzo del 2005).
Convención para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Convención de Cartagena), (24 de marzo de 1983), tomado de: < http://www.cep.unep.org/pubs/legislation/cartxt_esp.html >, (18 de abril del 2005
De la Huerga F. G., "Tutela del Medio Ambiente, especialmente en materia de costas." En Cuadernos de Derecho Judicial, Dominio Público: Aguas y Costas. Consejo General del Poder Judicial, 1993, Tomo III, Madrid.
Miranda C. E. "La zona costera como totalidad ambiental. Primera aproximación". -- 1er Taller de Manejo Integrado de Zonas Costeras. Memorias. Universidad de Oriente: Santiago de Cuba: 14 y 15 de Mayo del 2001.
Autor:
Lic. Darienny Filgueiras Valero
Facultad de Humanidades, UCF
MSc. Yailén Monzón Bruguera
Facultad de Humanidades, UCF
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