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La Protección Legal de la Zona Costera. Reflexiones Básicas



    1. Resumen
    2. La zona costera. Definición
      e importancia
    3. El Derecho Ambiental y la
      protección de la zona costera. Relación con otras
      ramas del ordenamiento jurídico
    4. Principios aplicables a la
      protección de la zona costera
    5. Instrumentos políticos y
      jurídicos globales y regionales relativos a la
      protección de la zona costera
    6. Mecanismos
      institucionales
    7. Conclusiones
    8. Anexos
    9. Bibliografía

    Resumen:

    A tono con el tratamiento interdisciplinario que
    demanda el
    manejo de las zonas costeras, se impone la necesidad de
    considerar el tratamiento teórico y doctrinal que desde la
    perspectiva jurídica demandan las áreas costeras
    como objeto de regulación legal. El presente trabajo logra
    desde el punto de vista teórico, establecer coherentemente
    los fundamentos teóricos del tratamiento legal de la zona
    costera adaptado a los requerimientos ambientales actuales y a la
    sistemática jurídica. Al unísono, tiene como
    base un exhaustivo estudio doctrinal, así como el examen
    de todos aquellos elementos políticos e institucionales
    que poseen puntos de conexión con el tema. De este modo se
    analizan las interrelaciones existentes entre las diversas ramas
    del Derecho relacionadas con la regulación de la zona
    costeras, los principios
    aplicables a dicha protección, los mecanismos de
    protección y los diferentes instrumentos jurídicos,
    institucionales, políticos tanto globales como regionales
    con incidencia en el tema.

    Palabras Claves: zona costera,
    protección, legal, derecho, ambiental, áreas
    costeras, estuarios, actividad, portuaria, agrícola,
    transporte,
    industrial, turística, urbana, principio, precautorio,
    acción,
    preventiva, cooperación, internacional, convenio, protocolo,
    convención, costeros, recursos, usos,
    mar, caribe, especies, flora, fauna, participación ciudadana.

    Introducción

    El Derecho suele reflejar fielmente las preocupaciones
    de la humanidad y es por esta elemental razón que el
    Derecho
    Ambiental existe y ha alcanzado su desarrollo
    actual. La preservación y conservación del medio ambiente
    y la implementación de un modelo de
    desarrollo
    sostenible es una preocupación de la sociedad de
    nuestro tiempo y, por
    consiguiente, de su Derecho.

    Obviamente, la degradación ambiental es uno de
    los principales problemas a
    los que se enfrenta la humanidad y cuando esta degradación
    se intensifica en ecosistemas
    extremadamente frágiles y complejos como son las zonas
    costeras, la situación se torna aún más
    engorrosa. Un modelo de desarrollo erróneo a nivel
    planetario ha puesto en el punto de mira de todos los
    países la necesidad del respeto a las
    reglas de equilibrio
    natural para garantizar la integridad y renovación de los
    sistemas
    naturales.

    Las zonas costeras son áreas extremadamente
    frágiles por ser, entre otras razones, el único
    límite o frontera que
    separa los tres dominios del planeta: la tierra, el
    mar y la atmósfera. Cualquier
    acción o fenómeno natural o antrópico en uno
    de estos ecosistemas repercuten en los demás debido a la
    propia interrelación que los caracteriza.

    En este sentido para integrar de forma eficaz el manejo
    de las zonas costeras y el desarrollo de políticas
    y prácticas en cada país, es indispensable elaborar
    y poner en vigor leyes y
    reglamentos integrados, que se apliquen en la práctica y
    se basen en principios sociales, ecológicos,
    económicos y científicos racionales. Asimismo, es
    indispensable formular programas viables
    para examinar las leyes, los reglamentos y las normas que se
    adopten y hacerlos cumplir. Un primer paso para garantizar lo
    anteriormente planteado es contar con un precedente
    teórico jurídico que informe de manera
    adecuada dicha actividad científica.

    1. La zona costera.
    Definición e importancia

    La zona costera es parte de uno de los sistemas
    más complejos, diversos y productivos de la tierra: el
    sistema costero.
    Este está integrado por los subsistemas marino, terrestre
    y costero. Los tres subsistemas interactúan como un todo
    único partiendo del enfoque sistémico que prima en
    su funcionamiento, de ahí la importancia de lograr un
    manejo que incluya todas las áreas y actividades que de
    una forma u otra estén relacionadas con la costa y sus
    recursos.

    La definición de zona costera como elemento clave
    del sistema costero es de vital importancia a fin de lograr una
    mejor comprensión del tema. Conceptualizarla requiere la
    consideración de varios criterios teniendo en cuenta los
    puntos de vista ecológico, económico,
    geográfico, sociológico y jurídico. De
    ahí que las definiciones se han elaborado
    específicamente según las circunstancias para las
    que vayan a aplicarse, y hasta el momento han sido
    suficientemente flexibles tomando en cuenta la naturaleza
    dinámica de la costa.

    El presente trabajo se adhiere al concepto dado en
    Cuba en virtud
    del cual se define la zona costera como "la franja
    marítimo-terrestre de ancho variable, donde se produce la
    interacción de la tierra, el mar y la
    atmósfera, mediante procesos
    naturales. En la misma se desarrollan formas exclusivas de
    ecosistemas frágiles y se manifiestan relaciones
    particulares económicas, sociales y
    culturales."

    Es oportuno destacar que a nivel internacional no existe
    un criterio unánime que unifique los criterios
    definitorios de zona costera.

    Dicha definición varía de un país a
    otro, pero sí existe un consenso internacional en cuanto a
    que la zona costera es el área más dinámica
    con atributos geológicos, químicos y
    biológicos que están en constante variación,
    y una de las más complejas y usadas zonas del
    mundo.

    Las aguas marítimas y los recursos costeros,
    desempeñan un papel esencial en la formación de la
    vida de nuestro planeta. Aún más, influyen de modo
    determinante en el balance energético global y por
    consiguiente, sobre el clima y los
    procesos biogeoquímicos de los cuales depende toda forma
    de vida. Las zonas costeras, para la gran parte de las naciones
    con costas, son consideradas un medio natural de incalculable
    valor pues
    contienen los ecosistemas de mayor diversidad y productividad,
    producen la mayor cantidad de pesca y
    sostienen una significativa parte de la actividad portuaria y de
    transporte, la agricultura,
    la industria y el
    turismo mundial.
    Esto ha convertido a la línea de costa como un área
    objetiva para el establecimiento de asentamientos humanos a lo
    largo de toda la historia.

    La combinación de aguas frescas y aguas saladas
    en los estuarios costeros crean los hábitats más
    productivos y ricos de la tierra, el resultado de esta abundancia
    de peces y
    especies marinas pueden ser de gran valor para las naciones
    costeras. Se calcula que del 60 al 80% de las especies
    oceánicas valiosas comercialmente encuentran su hábitat
    en estuarios, marismas y pantanos en algún momento de su
    ciclo biológico. Algunos científicos han planteado
    que como resultado del proceso de
    fotosíntesis del fitoplancton se incorpora
    la mayor cantidad de oxígeno
    que ingresa a la atmósfera.

    En muchas regiones, la topografía costera provee una
    protección significativa contra huracanes, tifones y otros
    disturbios relacionados con el océano. Por lo cual, para
    la gran parte de las naciones con costas, las costas son una
    parte importante del patrimonio
    nacional.

    Por todas estas importancia la zona costera y el
    océano son sometidos a constantemente a determinados usos
    que se han diversificado a medida que se diversifica la economía de las
    naciones, por lo que, "a los usos tradicionales de pesca,
    transporte marítimo y portuario se han añadido
    otros como el industrial, la explotación minera,
    extracción de petróleo y de gas, acuicultura,
    turístico, recreativo, deposición de residuales en
    mar, etc."

    2. El Derecho
    Ambiental y la protección de la zona costera.
    Relación con otras ramas del ordenamiento
    jurídico

    La protección de la zona costera se edifica,
    generalmente, a partir de la implementación de los
    programas de manejo los cuales están determinados por los
    recursos financieros y materiales
    disponibles, el
    conocimiento y experiencia acumulada, el grado de prioridad
    asignado a la problemática que mediante los mismos se
    pretende resolver y principalmente por el soporte legal dado por
    el Derecho Ambiental y las relaciones existentes entre este y las
    demás ramas del Derecho relevantes en esta materia
    conforme a la sistemática jurídica.

    En Derecho Ambiental se estructura en
    función
    de normas de organización (sobre la
    administración ambiental y sus funciones);
    normas que regulan técnicas
    jurídicas de protección ambiental (evaluación
    de impacto
    ambiental, control integral
    de la contaminación industrial, planes,
    instrumentos económicos y de mercado,
    ecoetiqueta, ecoauditoría, tasas, impuestos,
    permisos transferibles, espacios protegidos, responsabilidad, etc.) y normas que regulan el
    ámbito de intervención, medios y
    elementos del ambiente
    (aire, agua, suelo, costas,
    espacios naturales, fauna y flora, montes).

    El tratamiento de la zona costera como objeto de
    regulación para el Derecho Ambiental, abarca normas que se
    circunscriben en esta tipología y dada la
    dispersión normativa congénita del Derecho
    Ambiental, se evidencia una moderna tendencia a la codificación, en general y a la
    promulgación de normas específicas que respondan a
    la complejidad de las zonas costera.

    Según Bulté, cuando se hace referencia a
    la unidad del sistema sin perjuicio del orden y armonía
    que debe existir en la jerarquización de las normas, y la
    correlación adecuada entre las distintas instituciones
    jurídicas, las normas de diferentes ramas del Derecho
    deben presentar armonía funcional. Es por ello que la
    protección legal de la zona costera aunque se inserta,
    como objeto de regulación, en el campo del Derecho
    Ambiental, no puede dejar de considerar las relaciones que,
    dentro de la sistemática del Derecho existe entre dicha
    protección y las demás ramas del ordenamiento
    jurídico.

    En cuanto al Derecho
    Administrativo la relación objeto de análisis es una de las más
    evidentes. La norma jurídica ambiental, en sentido
    general, tiene la doble significación de la norma
    administrativa: es norma de comportamiento
    en cuanto a la actuación y conducta de los
    sujetos en la protección del medio ambiente; y es norma de
    organización al establecer las jerarquías o niveles
    de acciones y las
    relaciones entre dichos niveles, junto al papel del Estado y el
    Gobierno de un
    país en cumplimiento de los fines de la protección
    del medio ambiente. Se puede plantear que la norma
    jurídico-ambiental, en cuanto a la protección de la
    zona costera, manifiesta su vínculo con la norma
    jurídico-administrativa en su estructura y en las
    relaciones de subordinación y coordinación que necesariamente establece,
    en fin, en su forma y sujetos.

    En el área costera se encuentran ecosistemas cuyo
    uso racional son regulados por el Derecho Agrario.
    Producto al
    uso agrícola y su impacto en al zona de marras es que las
    relaciones jurídicas reguladas por el Derecho Agrario en
    cuanto a la propiedad,
    tenencia, posesión, uso, abuso y disfrute de la tierra, se
    deben articular necesariamente con las obligaciones
    del cuidado de la zona costera teniendo en cuenta la
    porción terrestre, las aguas, las plantas, los
    bosque que se encuentran en estas áreas, los organismos
    vivos, los recursos
    naturales, y en fin, el medio ambiente costero destinado a
    este uso.

    El Derecho Marítimo, dentro de su objeto de
    estudio contempla la regulación de la actividad
    marítimo-portuaria, por lo que existe un número
    considerable de normas y usos marítimos internacionales
    que regulan la prevención, reducción y control de
    la
    contaminación del medio marino, y las
    responsabilidades por daños causados en ocasión del
    transporte marítimo, usos de puertos, entre otros. Esta
    rama del derecho regula las actividades que se realizan a
    raíz del uso marítimo-portuario plasmando como
    interés
    esencial la protección del área costera destinada
    al mismo.

    Por su parte, el Derecho Civil
    contempla normas que permiten el resarcimiento de los
    daños, que se pudieran ocasionar al área costera,
    partiendo de los supuestos de responsabilidad
    civil derivada de actos ilícitos.

    La doctrina penológica se ha pronunciado en las
    últimas décadas por la inclusión de los
    delitos
    ecológicos en la codificación que responde a esta
    rama del derecho, muestra clara de
    que para la garantizar un balance adecuado de las relaciones
    naturaleza-sociedad resultan lesivas determinadas acciones u
    omisiones de tipo penal.

    El Derecho Urbanístico incide en la
    protección de la zona costera tomando en cuenta que este
    se ocupa de la ordenación, racionalización y
    conducción de los asentamientos humanos y la
    solución de sus problemas respetando las normas que en
    cuanto a la protección del medio físico y humano
    establece el Derecho Ambiental. No hay dudas de que la actividad
    urbanizadora en muchas ocasiones tiene efectos negativos en la
    zona costera tanto por la ocupación física del suelo como
    por la presión
    que ejerce la actividad humana en las inmediaciones de las zonas
    urbanizadas. El derecho urbanístico se encarga de lograr
    un equilibrio entre el hombre y la
    naturaleza, logrando un orden urbanístico
    proporcionado.

    3. Principios
    aplicables a la protección de la zona
    costera

    Teniendo en cuenta los principios que norman el manejo
    de las zonas costeras desde la perspectiva integrada, REFERIDOS
    EN EL ANEXO 1 se articula un complejo mecanismo de
    interrelación entre estos y los principios del Derecho
    Ambiental. La articulación de tales principios en el
    ordenamiento jurídico relativo a la tutela de la zona
    costera es vital en aras de lograr una eficiente
    regulación de esta zona. Los principios son:

    • Principio precautorio: El Principio 15 de la
      Declaración de Río llama a los Estados para
      aplicar un acercamiento precautorio citando que: "Con el fin de
      proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar
      ampliamente el criterio de precaución conforme a sus
      capacidades. Cuando haya peligro de daño
      grave o irreversible, la falta de certeza científica
      absoluta no deberá utilizarse como razón para
      postergar la adopción
      de medidas eficaces en función de los costos para
      impedir la degradación del medio ambiente."

    El principio de precaución es particularmente
    apropiado en el contexto de MIZC ya que la prevención de
    los daños debidos a riesgos
    naturales y la conservación de los recursos naturales
    relativos a la zona costera deben combinarse en los programas de
    gerencia
    integrada de la misma.

    • Principio de acción preventiva:
      "Consiste en evitar por anticipado que de una determinada
      relación social, proclive a incidir en el Medio, se
      derive una consecuencia perjudicial para este." Requiere de
      acciones tendentes a tomar medidas para apartar la posibilidad
      de nuevos riesgos que aún no han sido completamente
      extinguidos sus efectos.

    En lo relacionado al medio costero este principio se
    convierte en una necesidad y se basa en el reconocimiento de que
    es más barato y seguro prevenir
    los daños medioambientales que repararlos
    después.

    • La contemplación global del medio: Este
      principio consiste en la visión del medio como un todo
      sin olvidar que el entorno es algo único." Para ser
      alcanzado este principio no se debe perder desde el punto de
      vista de su espacio, con el fin de topar con todos los
      subsistemas naturales que conforman el conjunto. Es por ello
      que acorde a los principios relativos al MIZC se establece la
      adopción de los límites
      del manejo a fin de integrar determinadas áreas que
      pudiera incidir en el área costera y de igual forma se
      plantea que es de vital importancia un desarrollo
      sincrónico con la naturaleza a fin de lograr un
      apropiado desarrollo sostenible de la zona costera.
    • La posesión pública de las zonas
      costeras:
      En la mayoría de las legislaciones de MIZC
      encontramos este principio que regula que el público
      tiene el derecho a usar el área de la zona costera para
      propósitos determinados como por ejemplo la pesca, la
      recreación y establece que estas personas
      tienen derechos
      limitados a usar la propiedad privada adyacente, como seria el
      acceso público a la servidumbre, para facilitar los
      derechos que se pueden ejercer en la propiedad
      pública.
    • Uso y administración sostenible de los
      recursos:
      La Agenda 21 identifica como el objetivo
      clave de Administración y Desarrollo de
      áreas marítimas y costeras: "… el
      desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente
      marino y costero y sus recursos." Este desarrollo sostenible es
      de vital importancia a la hora de formular políticas y
      tomar decisiones. Es por ello que el mismo es tomado en cuenta
      en casi todos los instrumentos legales internacionales y
      documentos
      políticos. Este principio encuentra su punto de
      coincidencia con los principios del MIZC donde se plantea que
      una de las metas principales de los programas de manejo de las
      costas es su conservación para un uso sostenible, es por
      ello que todas las acciones deben estar encaminadas a lograr
      este objetivo.
    • La participación ciudadana: Este
      postulado responde a una necesidad de cooperación de los
      propios ciudadanos en la defensa del medio natural y su
      protección. Tiene, a su vez, una clara conexión
      con los derechos
      humanos en el tránsito hacia la confirmación
      de la existencia de un derecho humano a disfrutar de un
      ambiente sano. En el mundo existe una tendencia a legislar a
      fin de proveer el acceso del público a la información medioambiental. En el caso
      del manejo y protección de las zonas costeras, debido a
      que la población es uno de los grupos usuarios
      más importantes de las mismas, es particularmente
      importante que sea consultada y que se vea involucrada en la
      conformación de la política costera y
      en la toma de
      decisiones.
    • Prevención, control, reducción y
      eliminación de la polución y otras causas de
      efectos medioambientales adversos:
      Este principio
      constantemente aparece en los instrumentos legales
      internacionales relacionados con lo efectos provocados por las
      diferentes actividades llevadas a cabo dentro de un Estado y
      que trasciende las fronteras del mismo. Un grupo de
      expertos reunidos por el Programa de las
      Naciones Unidad de Medio Ambiente (PNUMA), para formular
      principios legales generales aplicables a situaciones en las
      cuales los Estados comparten una fuente natural, concluye que
      la obligación fundamental de los Estados es evitar la
      creación de efectos medioambientales adversos para la
      fuente natural compartida y tratar de reducir estos efectos al
      mínimo.

    Tiene sus fuentes
    inmediatas en el principio de prevención del daño
    ambiental transfronterizo y en el principio de cooperación
    internacional para la protección del medio ambiente, ambos
    reconocidos por la doctrina como principios informadores del
    Derecho Ambiental Internacional.

    • Principio "quien contamina, paga": Este
      principio se fundamenta en que el aprovechamiento de los
      bienes
      comunes como bienes libres desde el punto de vista de su
      utilización, y gratuitos en cuanto a su costo de uso
      o explotación, ha conducido a un creciente deterioro de
      la calidad del
      medio ambiente. Lo que se persigue no es determinar culpables
      ni inmiscuirse en el terreno de las obligaciones de
      indemnización, sino buscar incorporar a los costos
      internos de las actividades o procesos productivos aquellos
      costos que actualmente son externos a ellos y que generan
      afectación a la economía de la sociedad, es
      decir, incorporar las externalidades ambientales
      negativas.

    Para el Consejo de las Comunidades Europeas el principio
    "quien contamina, paga" significa que "las personas
    físicas o jurídicas, sean de derecho
    público o privado, responsables de una contaminación, deben pagar los gastos de las
    medidas necesarias para evitar la contaminación o para
    reducida con el fin de cumplir las normas y las medidas
    equivalentes que permitan alcanzar los objetivos de
    calidad o, en caso de que no existan estos objetivos, con el fin
    de cumplir las normas y medidas equivalentes establecidas por los
    poderes públicos."

    • Cooperación internacional: Este
      principio establece el deber de general de los Estados de
      proteger el medio ambiente, y el deber específico de
      cooperar en la protección del mismo. En este sentido y a
      tono con el manejo y conservación de los recursos
      costeros, este principio, se aplica en función de la
      observancia de tratados
      internacionales.

    Los principios generales del Derecho Ambiental, bien
    sean de derecho interno o internacional comentados cuyo uso es
    indispensable para el manejo y la protección de la zona
    costera desde el punto de vista legal, pese a su generalidad
    constituyen parámetros jurídicos a los que deben
    ajustarse los comportamientos de los sujetos del
    ordenamiento.

    Este es un tema, que pese a su gran importancia, no
    puede considerarse resuelto pues los textos consultados al hacer
    referencia al término principios identifican tanto a
    postulados filosóficos o científicos como a
    orientaciones de carácter político, sin excluir en
    muchos casos un sentido más propiamente jurídico o
    normativo.

    4. Instrumentos
    políticos y jurídicos globales y regionales
    relativos a la protección de la zona
    costera

    Para articular la protección y uso racional de
    las zonas costeras es necesario considerar una serie de aspectos
    políticos, jurídicos, institucionales y de gestión
    que sin ser los únicos, sí marcan una pauta en el
    logro de su desarrollo sostenible. Cualquier
    sobreestimación de uno de estos aspectos puede conducir a
    erróneos resultados

    La Agenda 21 es uno de los instrumentos políticos
    más sobresaliente en materia de protección y
    conservación del medio marino. En su Capítulo 17
    establece los métodos
    para la ordenación integrada y desarrollo sostenible de
    las zonas costeras y las zonas marinas, entre ellas la zona
    económica exclusiva; establece las bases para la
    protección del medio marino así como sus
    instrumentos de gestión. De igual modo este instrumento
    político establece dentro de sus lineamientos la
    prevención, reducción y control de la
    degradación del medio marino por las actividades
    marítimas; así como al aprovechamiento sostenible y
    conservación de los recursos vivos de alta mar y los
    sujetos a la jurisdicción nacional. En este capitulo
    también se hace referencia a la forma de solucionar las
    principales incertidumbres que se plantean respecto a la
    ordenación del medio marino y el cambio
    climático. Reconoce el papel de la cooperación
    internacional y la coordinación regional.

    En la Región del Gran Caribe, existe una Estrategia
    Ambiental a la cual responden la Asociación de
    Estados del Caribe (AEC). Es objetivo general de esta estrategia
    c
    onservar y proteger el medio ambiente y los recursos
    naturales de la región y en especial, del Mar Caribe
    mediante la promoción de su uso sostenible, para
    beneficio de las generaciones presentes y futuras.

    El papel de los instrumentos legales y la
    aplicación del concepto de Desarrollo Sostenible toman
    vigencia a partir de 1992, cuando se celebró en Río
    de Janeiro, Brasil, la
    llamada Cumbre de la Tierra, entonces la visión y
    perspectiva sobre medio ambiente y desarrollo sostenible en el
    ámbito mundial dieron un vuelco significativo.

    En el Anexo 2 se recoge un listado de convenios
    internacionales que tienen crucial valor para la
    protección y el manejo de las zonas costeras. De modo
    general se pronuncian por el establecimiento adecuado del manejo
    y conservación del mar; proporcionan el marco
    básico para establecer las zonas marítimas, y para
    la regulación de la pesca, la investigación científica marina, y
    la contaminación marina; se orientan a proteger ciertas
    especies amenazadas contra su sobre-explotación; prohibir
    el comercio
    internacional de las especies consideradas en peligros de
    extinción; prevenir, reducir y controlar la
    contaminación proveniente de barcos, fuentes terrestres,
    fuentes aéreas y actividades en el lecho marino.
    También comprometen a sus Estados partes a conservar
    ecosistemas únicos y frágiles, y hábitats de
    especies amenazadas, entre otras acciones.

    5. Mecanismos
    institucionales

    La ONU apoyada en
    determinadas instituciones ha llevado a cabo una serie de
    programas e investigaciones
    científicas de gran relevancia para el manejo de las zonas
    costeras. Muchas de estas instituciones están encargadas
    de velar por el cumplimiento de los tratados
    internacionales referentes al medio ambiente.

    Se encargan del manejo y adecuado tratamiento de algunos
    usos costeros como es el caso del uso pesquero. Se encargan de
    crear estrategias a fin
    de lograr una eficiente protección de la biodiversidad
    marina. Están al tanto de seguridad
    marítima y vertimiento de deshechos en el océano.
    Ofrecen financiamiento
    para los diferentes programas y actividades que se desarrollan en
    torno al MIZC.
    Instituciones como la Comisión Oceanográfica
    Intergubernamental (COI), la División de las Naciones Unidas
    para los Asuntos del Océanos y el Derecho del Mar
    (DNUAODM), la
    Organización para la Alimentación y la
    Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), el Programa de las
    Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Banco Mundial,
    son algunas de las que con su actuar tratan de lograr una
    implementación eficiente e integrada del medio costero. En
    el anexo 3 se amplia el marco de actuación de estas
    instituciones y su relevancia para el MIZC.

    Conclusiones

    La tutela jurídica de la zona costera, como
    objeto de regulación legal depende, en gran medida, de la
    relación que se establezca en el ordenamiento
    jurídico entre las distintas ramas del Derecho debido a la
    interrelación sistémica que existe entre las mismas
    y tiene que basarse en una adecuada integración de los elementos doctrinales
    identificados en la presente ponencia a los efectos de contar con
    normas válidas, justas, coherentes y que sean
    eficientes.

    Anexos

    Anexo № 1

    Objetivo: Exponer los Principios del
    MIZC, conforme la FAO.

    Principio 1. El área costera constituye un
    sistema único de recursos que requiere enfoques especiales
    de manejo y planificación.

    Principio 2. El agua es la
    mayor fuerza
    integradora de los sistemas de recursos costeros.

    Principio 3. Resulta fundamental que los usos de
    la tierra y del mar se planifiquen y se ordenen en forma
    combinada

    Principio 4. El borde del mar es el punto central
    de los programas de manejo de las costas.

    Principio 5. Los límites del manejo de las
    costas deben depender de los aspectos a tratar y ser
    adaptables.

    Principio 6. Uno de los puntos principales del
    manejo de los recursos costeros es el de conservar los recursos
    de propiedad común.

    Principio 7. La prevención de los
    daños debidos a riesgos naturales y la conservación
    de los recursos naturales deben combinarse en los programas de
    MIAC.

    Principio 8. Todos los niveles de gobierno de un
    país deben participar en el manejo y la
    planificación de las costas.

    Principio 9. El planteamiento de un desarrollo
    sincrónico con la naturaleza resulta especialmente
    apropiado para las costas.

    Principio 10. Los programas de manejo de las
    costas deben recurrir a formas especiales de evaluación y
    participación del público en los beneficios
    económicos y sociales.

    Principio 11. Una de las metas principales de los
    programas de manejo de las costas es su conservación para
    un uso sostenible.

    Principio 12. El manejo de uso múltiple
    resulta apropiado para la mayor parte de los sistemas de recursos
    costeros.

    Principio 13. La participación
    plurisectorial es esencial para el uso sostenible de los recursos
    costeros.

    Principio 14. Debe respetarse el manejo
    tradicional de los recursos.

    Principio 15. El planteamiento de la
    evaluación del impacto ambiental es esencial para un
    manejo eficaz de las costas.

    Anexo
    № 2

    Objetivo: Sintetizar el
    contenido de los Convenios Internacionales Relativos al MIZC
    y las fechas de su adopción.

    1. Fecha de Adopción: 29 de diciembre de
      1972

      Lugar de Adopción: Londres, Reino
      Unido

      Fecha de entrada en vigor: 30 de agosto de
      1975

      Posición de Cuba

      Fecha en que la firma: 1 de diciembre de
      1975

      Fecha de Ratificación: 31 de diciembre de
      1975

    2. Convención para la prevención de la
      contaminación Marina por el vertimiento de desechos y
      otras sustancias.
      Se encarga de prevenir la
      disposición indistinta en el mar de las basuras
      obligadas que crean peligros a la salud humana o
      dañar comunidades, y de interferir los recursos vivos
      del daño y vida marina, con otras aplicaciones
      legítimas del mar.

      Fecha de Adopción: 23 de noviembre de
      1972

      Lugar de Adopción: París,
      Francia

      Fecha de entrada en vigor: 17 de diciembre de
      1975.

      Posición de Cuba

      Fecha en que la firma: 24 de marzo de
      1981

      Fecha de Ratificación: 24 de marzo de
      1981

    3. La Convención Referente a la
      Protección de la Herencia
      Cultural y Natural del Mundo (Convención de la
      Herencia del Mundo).
      Este tratado, establecido a
      través de la UNESCO, permite que los estados miembros
      establezcan sitios dentro de su territorio para que sean
      designados como sitios naturales y culturales del "valor
      universal excepcional". Tal designación da derecho al
      país en donde el sitio se localiza para buscar ayuda
      del fondo de la herencia del mundo para su
      protección.

      Fecha de Adopción: 2 de noviembre de
      1973

      Lugar de Adopción: Londres, Reino
      Unido

      Fecha de entrada en vigor: 2 de octubre de
      1983

      Protocolo de 1978

      Fecha de Adopción: 17 de febrero de
      1978

      Lugar de Adopción: Londres, Reino
      Unido

      Posición de Cuba

      Fecha en que la firma: 29 de marzo de
      1993

      Fecha de Ratificación/Accesión: 21 de
      marzo de 1993

    4. Convención para la prevención de la
      contaminación por Buques (MARPOL, 73/78).
      Adoptada
      por la Conferencia
      Internacional sobre Contaminación Marina y modificada
      posteriormente mediante un Protocolo en 1978. En sus cinco
      anexos, que cubren las diversas fuentes de
      contaminación generada por los barcos, están
      concebidas para cuidar el medio marino mundial mediante la
      prevención y la reducción de la
      contaminación por los barcos. En 1993, la
      Región del Gran Caribe fue calificada como
      "área especial" al amparo del
      Anexo V de MARPOL. Debido a esa designación, en la
      Región del Gran Caribe deberán aplicarse reglas
      muy estrictas relacionadas con el control del vertimiento de
      desechos por los barcos.

      Fecha de Adopción: 3 de marzo de
      1973

      Lugar de Adopción: Washington, USA

      Fecha de entrada en vigor: 1 de julio de
      1975

      Enmienda: 22 de junio de 1979,
      Bonn

      Lugar de Adopción: Bonn, Alemania

      Fecha de entrada en vigor: 13 de abril de
      1987

      Enmienda: 30 de abril de 1983

      Fecha de entrada en vigor: No ha entrado en
      vigor

      Posición de Cuba

      Fecha en que la firma: 20 de abril de
      1990

      Fecha de Ratificación: 20 de abril de
      1990

    5. Convención sobre el Comercio
      Internacional de Especies Amenazadas, la Flora y la Fauna
      Silvestre.
      Funciona por medio de un sistema de permisos
      para la importación y la exportación, diseñado para
      proteger cierta especie amenazada contra su
      sobre-explotación. Prohíbe el comercio
      internacional de las especies consideradas en peligros de
      extinción, las cuales enumera en su apéndice I
      y establece el permiso a tal comercio de una manera regulada
      de otras especies que podrían estar en peligro de
      extinción con el comercio internacional, estas
      últimas también se enumera en su
      apéndice II.

      Fecha de Adopción: 23 de junio de
      1979

      Lugar de Adopción: Bonn, Alemania

      Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de
      1983

      Posición de Cuba

      Cuba no es parte de ésta
      Convención

    6. Convención para la conservación de
      Especies Migratorias de Animales
      Salvajes (Convención de Bonn).
      Tiene el fin de
      proteger la especie de los animales salvajes que emigran a
      través y fuera de las fronteras nacionales. Esto
      incluye animales marinos tales como tortugas de mar y
      aves
      marina. Las partes de la convención acuerdan proteger,
      conservan hábitat, y controlan otros factores adversos
      que atenten contra estas especies.

      Fecha de Adopción: 19 de diciembre de
      1982

      Lugar de Adopción: Montegobay,
      Jamaica

      Fecha de entrada en vigor: 16 de noviembre de
      1994.

      Posición de Cuba

      Fecha en que la firma: 10 de diciembre de
      1982

      Fecha de Ratificación: 15 de agosto de
      1984

    7. Convención de Naciones Unidas sobre los
      Derechos del Mar (UNCLOS).
      Contiene nueve Anexos
      técnicos que cubren todos los aspectos relacionados con
      el manejo y la conservación del mar. Proporciona el
      marco básico para establecer las zonas marítimas,
      y para la regulación la pesca, la investigación científica marina, y
      la contaminación marina.
    8. Convención para la Protección y
      Desarrollo del Medio Ambiente Marino de la Región del
      Mar Caribe.
      Es el único tratado ambiental vigente
      para la Región del Gran Caribe. Al amparo de la misma,
      las partes contratantes acordaron prevenir, reducir y controlar
      la contaminación proveniente de barcos, fuentes
      terrestres, fuentes aéreas y actividades en el lecho
      marino. También compromete a sus partes a conservar
      ecosistemas únicos y frágiles, y hábitats
      de especies amenazadas y al mismo tiempo provee el marco para
      el desarrollo de tres protocolos
      específicos, que en su conjunto constituyen un
      instrumento jurídico importante para la
      cooperación regional en la región del Gran
      Caribe.

    Fecha de Adopción: 24 de marzo de 1983

    Lugar de Adopción: Cartagena de Indias,
    Colombia

    Fecha de entrada en vigor: 11 de octubre de
    1986.

    Posición de Cuba

    Fecha en que la firma: 15 de octubre de 1986

    Fecha de Ratificación: 15 de octubre de
    1988

    • Protocolo de cooperación para combatir
      los derrames de Hidrocarburos en la Región del Mar
      Caribe.
      De conformidad con el mismo, los países
      del Caribe Oriental han colaborado, con la ayuda de la
      Organización Marítima Internacional (OMI), en
      la preparación de un plan de
      contingencia para derrames de hidrocarburos en caso de que
      llegara a ocurrir un derrame de petróleo. El plan establece la
      política y estipula la responsabilidad de los
      países participantes en las operaciones
      de respuesta, las solicitudes de ayuda, la cooperación
      mutua y el empleo de
      dispersantes.

    Fecha de Adopción: 24 de marzo de 1983

    Lugar de Adopción: Cartagena de Indias,
    Colombia

    Fecha de entrada en vigor: 11 de octubre de
    1986.

    Posición de Cuba

    Fecha en que la firma: 15 de octubre de 1986

    Fecha de Ratificación: 15 de octubre de
    1988

    • Protocolo relativo a zonas y la flora silvestre
      especialmente protegidas en la Región del Mar Caribe
      (SPAW).
      Brinda el marco para la acción regional
      coordinada sobre áreas protegidas y biodiversidad.
      Está concebido para crear una red de parques
      nacionales y áreas protegidas (inclusive parques y
      áreas protegidas costeras y marinas) en la
      Región del Gran Caribe y proporcionar mecanismos para
      fomentar y apoyar su establecimiento y gestión.
      Acentúa la importancia de proteger los hábitats
      como una medida eficaz de proteger las especies que enumera
      en sus anexos, concentrándose dicha protección
      sobre los ecosistemas frágiles y vulnerables en su
      conjunto.

    Fecha de Adopción: 18 de enero de 1990

    Lugar de Adopción: Kingston, Jamaica

    Fecha de entrada en vigor: 18 de junio del
    2000

    Posición de Cuba

    Fecha en que la firma: 18 de enero de 1990

    Fecha de Ratificación: 4 de agosto de
    1998

    • Protocolo relativo a la contaminación
      proveniente de actividades y fuentes de contaminantes
      terrestres en la Región del Mar Caribe.
      Contiene
      obligaciones generales, responsabilidades institucionales, y
      procedimientos para la aceptación y
      ratificación. En sus anexos técnicos
      específicos establece categorías de fuentes
      prioritarias, así como actividades y contaminantes de
      preocupación en el área del Convenio; los
      factores para ser utilizados al determinar limitaciones de
      efluentes; prácticas de gestión, y obligaciones
      específicas aplicables a fuentes específicas de
      contaminación en la región. Este Protocolo es
      el primer acuerdo ambiental regional donde las limitaciones
      de afluentes y otras obligaciones son requeridas dentro de un
      tiempo determinado para fuentes específicas de
      contaminación y puede servir como un modelo a
      otros.

    Fecha de Adopción: 6 de octubre de
    1999

    Lugar de Adopción: Oranjestad, Aruba

    No ha entrado en vigor

    Posición de Cuba

    Cuba no es parte de este Protocolo

    1. Fecha de Adopción: 9 de mayo de
      1992

      Lugar de Adopción: New York, USA

      Fecha de entrada en vigor: 5 de abril de
      1994

      Posición de Cuba

      Fecha en que la firma: 13 de junio de
      1992

      Fecha de Ratificación: 5 de abril de
      1994

    2. Convención Marco de Naciones Unidas sobre
      Cambio Climático.
      Centró los esfuerzos a
      escala global
      para combatir el calentamiento
      global. En términos de nivel del mar se espera un
      incremento de 15 a 95 cm. para el año 2100 resultante de
      un cambio en las zonas climáticas hacia los polos por
      150-550 Km. que va a modificar completamente los ecosistemas y
      las zonas agrícolas. El convenio también promueve
      el manejo sostenible, y coopera en la conservación y
      mejora de los vertimientos y reservorios de todos los gases del
      efecto
      invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal,
      incluyendo biomasa, foresta y océanos así como
      otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos.
    3. Convención sobre la Diversidad
      Biológica.
      Negociado bajo los auspicios de las
      Naciones Unidas representa el principal marco internacional
      para la conservación y uso sostenible de la
      biodiversidad. Los objetivos del convenio son: (1)
      conservación de la biodiversidad (2), uso sostenible de
      sus componentes y (3) compartir de una forma justa y equitativa
      los beneficios que se alcanzan de la utilización de los
      recursos genéticos. En su segunda conferencia
      trató de una forma comprensiva la protección de
      la biodiversidad marina y costera. Abarcó de esta forma
      los diferentes aspectos del problema y también tuvo en
      cuenta el uso de los conocimientos y prácticas
      tradicionales, las que son factores importantes en el manejo
      medioambiental.

    Fecha de Adopción: 5 de junio de 1992

    Lugar de Adopción: Río de Janeiro,
    Brasil

    Fecha de entrada en vigor: 6 de junio de 1994

    Posición de Cuba

    Fecha en que la firma: 12 de junio de 1992

    Fecha de Ratificación: 9 de marzo de
    1994

    OTROS CONVENIOS INTERNACIONALES
    RELATIVOS A LOS USOS COSTEROS

    1. Fecha de adhesión cubana: 29 de Abril de
      1958

    2. Convenio sobre la Pesca y conservación de los
      Recursos Vivos en alta mar.

      Fecha de adhesión cubana: 28 de Mayo de
      1968

    3. Convención Internacional para las
      pesquerías en el Atlántico Noroccidental y sus
      Protocolos

      Fecha de adhesión cubana: 17 de Enero de
      1975

    4. Convenio que establece la organización
      latinoamericana de Energía

      Fecha de adhesión cubana: 28 de Noviembre de
      1976

    5. Convenio Internacional relativo a la
      intervención en alta mar, en caso de accidentes
      que causen contaminación por hidrocarburos

      Fecha de adhesión cubana: 24 de Abril de
      1978

    6. Acuerdo relativo a la cooperación en materia de
      Pesca Marítima

      Fecha de adhesión cubana: 1 de Enero de
      1979

    7. Convenio sobre futura cooperación multilateral
      en las pesquerías del Atlántico
      noroeste.

      Fecha de adhesión cubana: 1993

    8. Convenio Internacional para prevenir la
      contaminación de las aguas del mar por
      hidrocarburos
    9. Convención de RAMSAR para la protección
      de los Humedales. Fecha de adhesión cubana: 15 de Mayo
      de 1999

    Bibliografía

    Boelaert-Suominen, S and C. Cullinan. "Legal and
    Institutional Aspects of Integrated Coastal Area Management in
    National Legislation" Development Law Service Legal Office, Food
    and Agriculture Organization, Rome, December 1994.

    Carballo Lois, L., "Los Usos de la Bahía de
    Cienfuegos. Tratamiento Jurídico e Institucional desde
    la Perspectiva del MIZC.", Tesis en
    Opción al Título Académico de Master en
    Manejo Integrado de Zona Costera. Cienfuegos, Cuba
    2004.

    Castellanos M. E., Management Strategies for
    Sustainable Exploitation of the Red Algae, Gracilaria sp.,
    an Agarophyre from Cienfuegos Bay, Cuba. Thesis submitted in
    Partial Fulfillment of Requirement for the Degree of Master of
    Marine Management. Dalhousie University, Marine Affairs
    Program, 2000.

    Cicin–Sain B. and R. Knecht. Integrated Coastal
    and Ocean Management. Concepts and Practices. Islands Press.
    Washington, D.C. 1998. p 517.

    CITMA. Estrategia Ambiental Nacional. La Habana:
    CITMA, 2005-2010.

    CITMA. Estrategia Nacional de Educación
    Ambiental. La Habana: CITMA, 1997.

    Clark, J. R., The Status of Integrated Coastal
    Management: A Global Assessment. Miami: University of Miami,
    Coastal Area Management and planning Network (CAMPNET).
    Rosentiel School of Marine and Atmospheric Science,
    1991.

    Convención de Naciones Unidas sobre los
    Derechos del Mar, (10 de diciembre de 1982), tomado de:
    Tratados de Naciones Unidas, <http://www.
    un.org/Depts/los/unclos/UNCLOS-TOC.htm>, (23 de abril
    del 2005).

    Convención Marco de Naciones Unidas sobre
    Cambio Climático, (9 de mayo de 1992), tomado de:
    <http://www.unfccc.de/recursos/conv/>, (2 de marzo
    del 2005).

    Convención para la Conservación de
    Especies Migratorias de Animales Salvajes, (23 de junio de
    1979), tomado de: Instrumentos Políticos. Datos
    Básicos (ENTRI)-UNEP
    <http://sedac.ciesin.org/pibd/registros/reg-098.rrr.html>, (25 de marzo
    del 2005).

    Convención para la Protección y el
    Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
    (Convención de Cartagena), (24 de marzo de 1983), tomado
    de: <
    http://www.cep.unep.org/pubs/legislation/cartxt_esp.html

    >, (18 de abril del 2005

    De la Huerga F. G., "Tutela del Medio Ambiente,
    especialmente en materia de costas." En Cuadernos de
    Derecho Judicial, Dominio
    Público: Aguas y Costas. Consejo General del Poder Judicial,
    1993, Tomo III, Madrid.

    Miranda C. E. "La zona costera como totalidad
    ambiental. Primera aproximación". — 1er Taller de
    Manejo Integrado de Zonas Costeras. Memorias.
    Universidad
    de Oriente: Santiago de Cuba: 14 y 15 de Mayo del
    2001.

     

     

     

    Autor:

    Lic. Darienny Filgueiras Valero

    Facultad de Humanidades, UCF

    MSc. Yailén Monzón
    Bruguera

    Facultad de Humanidades, UCF

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