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La prueba pericial




Enviado por alarconflores7



    1. Concepto de
      perito
    2. Concepto de
      peritaje
    3. La prueba
      pericial
    4. Los peritos en el proceso
      penal
    5. Los peritos y los
      testigos
    6. Objeto de la prueba
      pericial
    7. Garantías de la prueba
      pericial
    8. Clases de exámenes
      periciales
    9. Partes del dictamen
      pericial
    10. La diligencia de entrega y
      ratificación pericial
    11. El perito de
      parte
    12. La prueba pericial en el
      nuevo Código Procesal Penal

    CONCEPTO DE
    PERITO:

    Es la persona versada
    en una ciencia
    arte u oficio,
    cuyos servicios son
    utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento
    de un hecho que requiere de conocimientos especiales
    científicos o técnicos.

    CONCEPTO DE
    PERITAJE:

    Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el
    problema encomendado para luego entregar su informe o
    dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la
    ley.

    LA
    PRUEBA PERICIAL

    Es la que surge del dictamen de los peritos, que son
    personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por
    razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea
    necesario tal dictamen científico, técnico o
    práctico sobre hechos litigiosos.

    ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA,
    SON:

    1.- La Procedencia.-

    Procede cuando para conocer o apreciar algún
    hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes
    conocimientos científicos, artísticos o
    prácticos.

    2.- La Proposición.-

    La parte a quien interesa este medio de pruebas
    propondrá con claridad y precisión el objeto sobre
    el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser
    realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata
    de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta
    prueba.

    3.- El Nombramiento.-

    Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o
    Tribunal, con conocimiento
    de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por
    causas anteriores o posteriores al nombramiento.

    Son causas de tacha a los peritos el parentesco
    próximo, haber informado anteriormente en contra del
    recusante el vínculo profesional o de intereses con la
    otra parte, el interés en
    el juicio, la enemistad o la amistad
    manifiesta.

    4.- El Diligenciamiento.-

    Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de
    reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones
    que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres,
    practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a
    solas entre sí. Concretan su dictamen según la
    importancia del caso, en forma de declaración; y en el
    segundo, por informe, que necesita ratificación jurada
    ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y
    quedará constancia del mismo en el acta.

    5.- El Dictamen Pericial.-

    Los peritos realizarán el estudio acucioso,
    riguroso del problema encomendado para producir una
    explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva
    será condensada en un documento que refleje las secuencias
    fundamentales del estudio efectuado, los métodos y
    medios
    importantes empleados, una exposición
    razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.

    A ese documento se le conoce generalmente con el nombre
    de Dictamen Pericial o Informe Pericial.

    Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un
    tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de
    sus colegas.

    Todo dictamen pericial debe
    contener
    :

    a) la descripción de la persona, objeto o cosa
    materia de
    examen o estudio, así como, el estado y
    forma en que se encontraba.

    b) La relación detallada de todas las operaciones
    practicadas el la pericia y su resultado.

    c) Los medios científicos o técnicos de
    que se han valido para emitir su dictamen.

    d) Las conclusiones a las que llegan los
    peritos.

    6.- La Ampliación del
    Dictamen.-

    No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya
    peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios
    Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se
    pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al
    expediente y después oportunamente sea
    valorado.

    7.- La Apreciación y
    Valoración.-

    La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado
    con un criterio de conciencia,
    según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no
    están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es
    por esto que se dice "El juez es perito de peritos"

    LOS
    PERITOS EN EL PROCESO
    PENAL

    Los peritos son terceras personas, competentes en una
    ciencia, arte, industria o
    cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez
    respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y
    se relacionan con su actividad.

    El juez verá la coordinación lógica
    y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones,
    y de ahí la importancia de la
    motivación de la misma, pues si falta, podrá
    rechazarse la pericia u ordenarse su
    aclaración.

    Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el
    juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no
    significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no
    podrá rechazarla simplemente.

    Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el
    resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las
    cuales no concuerda con la pericia y la corrección o
    incorrección de sus argumentos serán a su vez
    valorados, como los de pericia, por el superior
    jurisdiccional.

    LOS PERITOS Y LOS TESTIGOS

    El testigo se caracteriza por un concepto de
    generalidad; el perito por el de especialidad. Helié
    decía que es delito quien crea
    los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son
    elegidos por el juez. En lo que se refiere al testigo,
    éste es un medio de prueba y un tercero, o sea, no es un
    sujeto de la relación procesal, pero a diferencia del
    perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que los hechos
    determinan según quién los presencie o escuche,
    qué persona puede declarar.

    Además, mientras que el perito declare sobre la
    base de sus conocimientos, o sea, dictamina, el testigo lo hace
    sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto
    por encargo del juez.

    OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL

    El objeto de la pericia es el estudio, examen y
    aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un
    fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la
    causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y
    circunstancia como se cometió el hecho
    delictuoso.

    GARANTÍAS DE LA PRUEBA
    PERICIAL

    Son los siguientes:

    1.- Número.- La ley ordena que se
    nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres y puedan
    aportar mayores conocimientos en el examen a
    practicar.

    2.- Competencia.- La Ley pide que se
    nombren profesionales y especialistas; sólo si no lo
    hubiere, el Juez designará a persona a personas de
    reconocida "honorabilidad y competencia en la
    materia".

    3.- La Imparcialidad.- Se asegura mediante
    el juramento prestado en el momento de entregar la
    pericia.

    4.- Garantías de la
    Instrucción.-
    Como en toda diligencia judicial, la
    designación de peritos debe ser comunicada a quienes
    intervienen en el proceso.

    5.- Nombramiento.- Como norma general, el
    nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo
    hará mediante auto.

    CLASES DE EXAMENES PERICIALES

    1.- Balística Forense.- sus
    objetivos
    son:

    * Practicar exámenes de las armas de fuego
    que le sean remitidas o recogidas en la escena del delito, para
    determinar sus características, su estado de
    conservación y funcionamiento, y si han sido o no
    disparadas recientemente.

    * Realizar las inspecciones Técnico
    Balísticas en el lugar de los hechos.

    * Realizar la prueba de la parafina, para determinar o
    detectar restos de pólvora, en sospechosos, víctima
    y vestimentas de los mismos.

    * Practicar estudios comparativos de proyectiles y
    casquillos, para identificar las armas de fuego.

    * Realizar exámenes de las heridas en las
    víctimas por armas de fuego, para determinar orificios de
    entrada y salida.

    * Realizar exámenes de marcas de
    fábrica, numeraciones otros grabados que existen en las
    armas de fuego.

    * Realizar exámenes de sustancias explosivas,
    sujetas a investigación.

    * Efectuar la recolección de toda clase de
    muestra de
    armas de fuego, cartuchos, proyectiles, casquillos y artefactos
    explosivos.

    2.- Biología Forense.- tienen los
    siguientes objetivos:

    * Practicar exámenes ectoscópicos en
    personas cadáveres, para determinar características
    y posibles causas de las lesiones que presentan.

    * Practicar exámenes clínicas forenses en
    personas embriagadas, drogadas.

    * Practicar la re-estructuración de las pupilas
    dérmicas del cadáver no identificado.

    * Practicar análisis de manchas de sangre y semen,
    para determinar su naturaleza,
    características.

    3.- Pericias Contables.- Aquí se
    trata de la actividad que necesariamente tiene que
    desempeñar un contador Público, para formular
    balances, cuentas,
    planillas, etc.

    4.- Dactiloscópicas.- Tienen los
    siguientes objetivos:

    * Identificar dactiloscópicamente a las personas
    que incurren en delitos, a los
    que solicitan certificados en antecedentes policiales.

    5.- Físico química.- tienen
    los siguientes objetivos:

    * Realizar estudios de fracturas y naturaleza de vidrios
    y cristales.

    * Realizar exámenes de marcas, números de
    serie y otras señales, en objetos y materiales
    sometidos a peritaje.

    * Realizar estudios microscópicos, mediante las
    diferentes técnicas.

    * Practicar exámenes de cortes y roturas en
    vestimentas y otros materiales, etc., etc.

    6.- Fotografía Forense.- sus
    objetivos son:

    * Fotografiar a las personas naturales con fines de
    identificación, así como a los indicios y evidencia
    que sirvan en el descubrimiento de los hechos
    delictuosos.

    * Procesar las tomas fotográficas con fines de
    identificación.

    * Fotografiar la reconstrucción del hecho, en la
    escena del delito. Etc etc.

    7.- La Odontología Forense.- sus
    objetivos son:

    * Identificar a las personas, mediante examen buco
    palatino, y del macizo cráneo facial.

    * Confeccionar los odontogramas a todas aquellas
    personas que por razón de viaje, trabajo, uso
    de armas de fuego y residencia de extranjeros en el país
    deban figurar en el archivo de
    odontogramas.

    * Confeccionar los odontogramas a los cadáveres
    sujetos a investigación policial. etc.

    8.- Pericias Toxicológicas.- Toda
    muerte
    sospechosa de criminalidad exige autopsia.

    A veces junto al cadáver junto al cadáver
    se encuentra un frasco con sustancias sospechosas. El frasco debe
    ser remitido al laboratorio,
    pues puede contener veneno y ser ésta la causa de la
    muerte.

    9.- Psiquiátricas.- La pericia
    psiquiátrica reviste suma importancia. Los peritos deben
    opinar acerca del estado mental del procesado y de su
    antigüedad, establecer si los trastornos, taras o
    anomalías han suprimido o solamente disminuido la
    conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad. Apreciando el mérito de
    esta opinión técnica, al juzgador corresponde
    resolver si es o no imputable. Si el Juez tuviere duda sobre el
    estado mental, es necesario el examen psiquiátrico; si no
    hubiere tal examen, la sentencia es nula.

    PARTES DEL DICTAMEN PERICIAL

    Este documento comprende tres partes:

    a.- Descripción de la persona o cosa, objeto del
    examen, indicando su estado en el momento de realizar el
    examen.

    b.- Relación de las operaciones practicadas,
    indicando el método
    científico empleando así como los
    resultados.

    c.- Conclusión a que han llegado en vista del
    examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios
    científicos indicados.

    Emitido el dictamen, los peritos se presentarán
    al juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez realizar
    la última etapa de la pericia; la diligencia de entrega y
    ratificación.

    LA
    DILIGENCIA DE ENTREGA Y RATIFICACIÓN
    PERICIAL

    El Juzgado señalara día y hora para la
    entrega y ratificación del dictamen pericial es diligencia
    importante, puesto que no puede expedirse sentencia sin que
    esté ratificado el dictamen presentado por los peritos del
    juzgado.

    La notificación permitirá al inculpado y a
    la parte civil asistir acompañados del perito designado
    por ellos y llevar preparado el interrogatorio para las preguntas
    y aclaraciones que absuelvan los peritos. El examen que practique
    el juez es obligatorio y personal.

    La segunda parte consiste en las preguntas y
    aclaraciones que se soliciten a los peritos, que deberán
    absolver obligatoriamente.

    La tercera parte es el debate
    contradictorio Art. 167 del C.P.P.

    EL PERITO DE PARTE

    El procesado y la parte civil tienen derecho a designar
    a un técnico para que, participe en el proceso,
    asesorándolo en las diligencias que sea necesario,
    ejemplo: Inspección ocular, y entrega y
    ratificación del peritaje. Lo ayudará a formular
    las preguntas que convengan a la defensa. Art. 165
    C.P.P.

    LA PRUEBA PERICIAL EN EL NUEVO

    CÓDIGO PROCESAL
    PENAL

    Del Art. 215 al 229 legisla el Nuevo Código
    Procesal penal respecto a la prueba pericial.

     

    Lic. Luís Alfredo Alarcón
    Flores

    Abogado

    Magíster en la UNFV

    Doctor en la UNFV

    Conciliador Extrajudicial en CAPECA

    Conciliador Especializado en Familia en
    CAPECA

    Arbitro en CAPECA

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