- Revocación del Acto de
Donación entre vivos - Ejemplo de Revocación de
Acto de Donación - Conclusión
- Bibliografía
Trataremos de manera sucinta sobre la Revocación
de la Donación, la cual en es la retractación de la
voluntad del donante utilizando los mecanismos que le dan las
disposiciones del Código
civil, también se tratará sobre las diferentes
causas de revocación de donación entre
vivos.
Otros de los temas tratados en el
presente trabajo lo es
el análisis un tanto pormenorizado de las
causas de revocación, explicando cuando se trata por
inejecución de las cargas, por sevicias o injurias o por
el advenimiento de un hijo. Se expondrá acerca de los
efectos que produce la revocación de la donación,
se tratará acerca del plazo para intentar la acción
en revocación, y a cargo de quien esta el ejercicio de la
acción.
Finalmente preparado un modelo
ilustrativo acerca de una revocación de una
donación, fundamentada en la injuria por parte del
donatario y que resultó con una sentencia condenatoria en
perjuicio de este; también se ha expuesto de manera
sucinta la forma de promover la acción, haciendo
hincapié en el procedimiento
ordinario por ante el tribunal de derecho
común.
Revocación del Acto de Donación Entre
Vivos
Conforme a las disposiciones del artículo 953 del
Código
Civil, la donación entre vivos es irrevocable, y solamente
pueden revocarse en tres casos:
- Cuando se trata de inejecución de las
cargas. - Por Ingratitud.
- Nuevas descendencias.
En cuanto a las dos primeras no surten efectos de pleno
derecho; de ahí que el donante deberá accionar por
las vías judiciales de pleno derecho.
Cuando se Trata de Inejecución de las
Cargas.- Es el caso en que las cargas estén impuestas
a favor del donante o de un tercero; en caso de incumplimiento el
donante puede la ejecución de las cargas o pedir en
justicia la
anulación de la donación.
Por ejemplo si el inmueble objeto de la donación
está grabado con una hipoteca y el donatario se compromete
a liberar el referido inmueble de la hipoteca, en un plazo
determinado, se vence el plazo y el donatario no cumple con la
obligación contraída al recibir el inmueble
entonces le queda el recurso al donatario conforme al
artículo 953 del Código Civil, revocar la
donación realizada.
Por Ingratitud.- Las causas de revocación
de la donación por ingratitud, se encuentra previstas en
el artículo 955 del Código Civil el cual establece:
La donación entre vivos no podrá revocarse por
causa de ingratitud, sino en los casos siguientes: 1ro. si el
donatario ha atentado a la vida del donante; 2do. si se ha hecho
culpable, respecto de éste, de sevicia o injurias graves;
3ro. si le rehusase alimentos.
En el caso de que el donatario haya tentado la vida del
donante, dicha causa se relaciona con lo dispuesto por el
artículo 727 del Código Civil, el cual consagra: Se
consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la
sucesión: 1o. el que hubiere sido sentenciado por haber
asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya
sucesión se trate; 2o. el que hubiere dirigido contra
éste una acusación que se hubiese considerado
calumniosa; 3o. el heredero mayor de edad que, enterado de
la muerte
violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la
justicia. Que trata sobre la indignidad sucesoral.
En cuanto al atentar contra la vida del donante es
necesario que la culpabilidad
quede probada
De ahí que una tentativa de homicidio
cometida por el donatario justificaría la
revocación de una donación.
Sobre las sevicias son lo malos tratamientos
físicos realizados por el donatario al donante, las
injurias graves son lo ultrajes y los actos que tiene un carácter ofensivo en perjuicio del
donante.
En el caso de rehusar darle alimentos, se refiere al
caso en que el donante cae en la imperiosa necesidad de recibir
alimentos y en este caso tiene derecho a pedir una pensión
alimenticia pero si el donatario rehúsa otorgarle los
alimentos, el artículo 955 le permite revocar la
donación.
Nuevas Descendencias.- De conformidad con las
disposiciones del artículo 962 del Código Civil, La
donación se revocará también, aun cuando el
donatario haya entrado en posesión de los bienes
donados, y en ella haya sido dejado por el donante,
después de haber sobrevivido el hijo; pero sin que el
donatario esté obligado en tal caso a restituir los frutos
que hubiese percibido, de cualquiera naturaleza que
sean, sino desde el día en que se le notificase por
citación u otro acto formal el nacimiento del hijo o su
legitimación por subsiguiente matrimonio; y
esto aunque la demanda para
volver a la posesión de los bienes donados, se hubiese
interpuesto con posterioridad a la
notificación.
La revocación de la donación por
supervivencia de un hijo se funda en una presunción de la
voluntad del donante y por el hecho de proteger a los hijos. Toda
cláusula o pacto de renuncia a revocar una donación
por sobrevenir un hijo se considera nula y no produce
ningún efecto, así lo estable el artículo
965 del Código Civil, la acción de
revocación por el advenimiento de un hijo al donante
prescribe bajo la mas larga prescripción, de veinte (20)
años a partir del día del nacimiento del
último hijo; si sobrevine un hijo el derecho de
propiedad del donatario es aniquilado retroactivamente y los
bines donados pasan al patrimonio del
donante; de ahí que el donatario, sus herederos o
causahabientes que detenten las cosas objetos de donación,
no pueden invocar la prescripción para hacer valer un
donación revocada, sino después de una
posesión de 20 años.
El donante es la única persona quien puede pedir
la revocación de la donación; este derecho no
pertenece a los acreedores del donante y en cuanto a los
herederos y en el caso de la sevicias o injurias, si el donante
antes de morir no solicitó la revocación, la
acción no se puede extender a los herederos.
El plazo de que dispone el donante para solicitar la
revocación de la donación, es de un (1) año
contado desde el día del delito imputado
por el donante al donatario o desde el día en que el
donante haya conocido de la ingratitud. Ésta acción
no podrá ejercerse contra los herederos del
donatario.
Los efectos que surte la revocación de la
donación respecto al donatario cuanto se trata por
revocación de inejecución de las cargas o sevicias
o injurias los derechos consentidos por el
donatario caen y los terceros adquirientes de los vienes donados
esta obligados a restituirlo, a no ser que estén
protegidos por la prescripción adquisitiva y por la regla
de que en materia de
mubles la posesión vale título, pero el donatario
no esta obligado a restituir los frutos percibidos después
de la donación, sino después de incoar la
acción en justicia.
Ejemplo de Revocación de Acto de
Donación
(Procedimiento)
LICDA. GLADIS ALTAGRACIA MARTINEZ
RODRÍGUEZ
ABOGADO NOTARIO
MONTECRISTI R. D.
ACTO REVOCACIÓN DE ACTO DE
DONACIÓN
ACTO AUTENTICO NO.
____________________
En la ciudad de San Fernando de Montecristi, Provincia
de Montecristi, República Dominicana, a los quince (15)
días del mes de julio del año dos mil cinco
(2005)).-
Por ante mi LICDA. GLADIS ALTAGRACIA MARTÍNEZ
RODRÍGUEZ, Abogada Notario Publico de los del
número para el municipio de Montecristi, con estudio
profesional abierto en la casa 3 de la calle Proyecto del
Sector Las Colinas, de esta ciudad de Montecristi,
compareció el señor PEDRO PEÑA,
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula
de identidad y
electoral No. 041-0001420-2, domiciliado y residente la calle
Pimentel No. 25 de esta ciudad de San Fernando de Montecristi; en
la presencia de los señores LUÍS
GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero,
agricultor, portador de la Cédula de Identidad y electoral
No. 072-0003505-8, LEONCIO RIVAS NÚÑEZ,
dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la
Cédula de Identidad y electoral No. 072-0007476-8,
domiciliados y residentes en esta ciudad de San Fernando de
Montecristi en la Calle Pimentel No. 20, quines me declaran estar
libres de las tachas y excepciones que establece la ley y a quines e
identificado por la presentación de sus respectivas
cédulas de identidad y electoral, HA COMPARECIDO
PERSONALMENTE el señor PEDRO PEÑA, y a
quien también he identificado con la presentación
de su cédula de identidad y electoral y a quien, tanto el
notario infrascrito, como los testigos instrumentales ante
citados, encuentran sano de cuerpo, espíritu, memoria y juicio
por la manifestación clara lucida y precisa de su
discurrir así como la firme intención de expresar
su voluntad, me declarado el señor PEDRO
PEÑA, bajo la fe de juramento, de manera libre y
voluntaria, que el motivo de su comparecencia es para que en el
ejercicio de mi ministerio notarial haga constar su firme y
decidida voluntad, de que por medio de la presente declara
formalmente y de modo expreso revocar la donación
universal de los bienes muebles e inmuebles derecho y acciones
mobiliarias e inmobiliarias, que me pertenecieran, hecha en
beneficio MIGUEL LUÍS MERCEDES, según acta
de este notario infrascrito, instrumentada en fecha dos (2) de
marzo del año dos mil cuatro (2004), numero 28 folio 58,
59 y 60, expresamente consigne que esa donación, a partir
de esta misma fecha, se ha revocado, en razón de que el
donatario PEDRO PEÑA, ha sido condenado mediante
sentencia firme, con autoridad de
la cosa irrevocablemente juzgada, dictada en fecha 20 enero del
2005, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial
de Montecristi, marcada con el No. 258-20-0005, lo juzgó y
condenó por el delito injurias, en mi contra.
Después de escriturar las palabra y voluntad del
compareciente, en la presencia de éste y los testigos
instrumentales de ley, procedí a dar lectura al
presente acto en voz alta, declarándome el compareciente y
los testigos, entenderlo claramente, y que es la fiel y clara
expresión de la voluntad del compareciente, por lo cual
afirman estar conforme con el mismo, en fe de lo cual firman
tanto el compareciente como los testigos, de manera libre,
voluntaria, personal y
sucesivamente en la última foja y lo rubrican en el margen
de cada una de las demás junto con migo y anta mi notario
infrascrito, que de todo lo anterior certifico y doy
fe.
PEDRO PEÑA
COMPARECIENTE
LUÍS GARCÍA LEONCIO
RIVAS NÚÑEZ
TESTIGO TESTIGO
LICDA. GLADIS ALTAGRACIA MARTINEZ
RODRÍGUEZ
ABOGADO NOTARIO
ACTO DE NOTIFICACIÓN DE
REVOCACIÓN DE DONACIÓN
Acto No._______________________________ ( ).
En la ciudad de San Fernando de Montecristi,
República Dominicana, a los ___________________ ( ) del
mes ______________ del año dos mil cinco 2005.
Actuando a requerimiento del señor PEDRO
PEÑA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de
la cédula de identidad y electoral No. 041-0001420-2,
domiciliado y residente la calle Pimentel No. 25 de esta ciudad
de San Fernando de Montecristi; quien tiene como abogados
constituidos los Licdos. Rafael A. Socias, Víctor
Marmolejos y Lidio Paulino Ortega, abogados de los Tribunales de
al República, portadores de la cédulas de identidad
y electoral Nos. 041-0014911-3, 041-0014511-2 y 036-00012345-6,
con estudio Profesional abierto en la calle Rafael Perelló
No. 65 (altos) de las Ciudad de San Fernando de Montecristi,
lugar donde mi requeriente hace formal elección de
domicilio para los fines y consecuencias legales del presente
acto.
Yo.
_____________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Expresamente y en virtud del anterior requerimiento me
trasladado dentro de mi jurisdicción en esta ciudad de San
Fernando de Montecristi, al casa marcada con el No. 6 de
la calle Dulce De Jesús Senfleur, que es
donde tiene su domicilio y reside el señor MIGUEL
LUÍS MERCEDES, y una vez allí hablando
personalmente con
_________________________________________________________________________________________________________________________________
quien me declaró y dijo
ser___________________________________________________ con
relación a mi requerido y con calidad legal
para recibir actos de esa naturaleza.
EN CONSECUENCIA LE HE NOTIFICADO por medio
del presente acto lo siguiente: Copia Certificada del Acto
autentico No._____________, folio ___________, levantado por ante
el notario público de los del numero del municipio de
Montecristi, LICDA. GLADIS ALTAGRACIA MARTINEZ
RODRÍGUEZ, ha procedido a revocar la donación
instrumentada en fecha dos (2) de marzo del año dos mil
cuatro (2004), numero 28 folio 58, 59 y 60, por haber sido
condenado mediante sentencia firme, con autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, dictada en fecha 20 enero del 2005, por
la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Montecristi, marcada con el No. 258-20-0005, lo juzgó y
condenó por el delito injurias, y en virtud de las
disposiciones del artículo 953 del Código Civil que
establece La donación entre vivos no podrá
revocarse, a no ser en el caso de no ejecutarse las condiciones
en que se hizo, por motivo de ingratitud o de nueva descendencia,
así como también en virtud de las deposiciones del
artículo 955 numeral segundo (2do) que estable: Que la
donación entre vivos no podrá revocarse por causa
de ingratitud sino en los casos siguientes: Si se ha hecho
culpable respecto de este, de sevicias o injurias graves, y en
tal virtud mi requeriente INTIMA a mi requerido para que
comparezca en el plazo de la OCTVA FRANCA legal por ante
la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de
Montecristi.
Por tales Motivos y Razones oiga mi requerido a mi
requeriente pedir y poner al juez apoderado del presente caso en
condiciones de fallar, mediante sentencia de la siguiente
manera.
PRIMERO: Pronunciar la Revocación de la
Donación contenida en el acto numero 28 folio 58, 59 y 60,
levantado por ante el notario público de los del numero
del municipio de Montecristi, LICDA. GLADIS ALTAGRACIA
MARTINEZ RODRÍGUEZ, en virtud de lo establecido en el
artículo 955 y siguientes del Código Civil
Dominicano.
SEGUNDO: Que sea condenado el señor
MIGUEL LUÍS MERCEDES, al pago de las costas del
procedimiento, distrayendo las mismas a favor de los Licdos.
Rafael A. Socias, Víctor Marmolejos y Lidio Paulino
Ortega, quienes afirma haberlas avanzado en su
totalidad.
Y para que mi requerido no alegue ignorancia de este
legal procedimiento, así se lo he notificado declarado y
advertido dejándole copia de presente acto, así
como de los indicados documentos, en
manos de la persona con quien digo haber hablado en el lugar de
mi traslado, los cuales constan de
_________________________________ ( ) fojas, firmadas, selladas y
rubricadas por mi tanto en su copia como en su original el
alguacil que certifico y Doy Fe.
Costo del Acto R. D $
__________________________________.
Doy Fe
El Alguacil
AL: MAGISTRADO JUEZ DE LA CÁMARA DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MONTECRISTI.
ASUNTO: SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA
A LOS FINES DE CONOCIMIENTO DEMANDA EN REVOCACIÓN DE
DONACIÓN.
DEMANDANTE: PEDRO PEÑA.
ABOGADOS: LICDOS. RAFAEL A. SOCIAS, VÍCTOR
MARMOLEJOS Y LIDIO PAULINO ORTEGA.
DEMANDADO: MIGUEL LUÍS
MERCEDES.
Honorable Magistrado:
Los suscritos Licdos. Rafael A. Socias, Víctor
Marmolejos y Lidio Paulino Ortega, abogados de los Tribunales de
al República, portadores de la cédulas de identidad
y electoral Nos. 041-0014911-3, 041-0014511-2 y 036-00012345-6,
con estudio Profesional abierto en la calle Rafael Perelló
No. 65 (altos) de las Ciudad de San Fernando de Montecristi,
lugar donde mi requeriente hace formal elección de
domicilio para los fines y consecuencias legales del presente
instancia, quienes actúan a nombre y en
representación del señor PEDRO PEÑA,
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula
de identidad y electoral No. 041-0001420-2, domiciliado y
residente la calle Pimentel No. 25 de esta ciudad de San Fernando
de Montecristi; tiene a bien solicitarle lo siguiente:
Único: Que tengáis a bien
fijar audiencia para conocer la Demanda en en revocación
de donación incoada por el señor PEDRO
PEÑA, contra el señor MIGUEL LUÍS
MERCEDES, indicando la hora, día, mes y año
para conocer de dicha demanda.
Es justicia que se os solicita y os espera merecer en la
ciudad de San Fernando de Montecristi, a los 15 días del
mes de noviembre del año dos mil cuatro (2005).
Lic. Rafael A. Socías Lic. Víctor
Marmolejos
Abogado Abogado
Lic. Lidio Paulino Ortega
Abogado
Fijada para el día ________ del
mes de _____________ del año ____________ a
la______________hora de la mañana.
___________________________
Secretari
Después de un examen exhaustivo de la
Revocación de la Donación entre vivos, se llega ala
conclusión de que la misma forma que se utiliza para
realizar el acto de donación, se utiliza para llevar a
cabo la revocación de la misma: la forma
autentica.
En los anales jurisprudenciales no abundan los casos
acerca de revocación de la donación por ningunas de
las causas establecidas por la ley.
Que el legislador no equipara, en cuanto al
consentimiento se refiere el acto de donación, con el acto
de revocación de donación entre vivos, ya que en el
primero se requiere el consentimiento del donatario que pude
otorgarlo en el mismo acto por acto separado, mientras en el
segundo caso no se requiere el consentimiento de este
último.
- Pérez Méndez, Artagnan. Resumen Sobres
Sucesión y Liberalidades, Cuarta Edición, Santo Domingo, República
Dominicana, 1991. - Código Civil de la República
Dominicana, Primera Edición de Bolsillo, Editora DALIS,
Moca República Dominicana. 1998. - Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico,
Ediciones Desalma, Buenos Aires.
Rafael Andrés Socías
García