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Revocación del Acto de Donación entre Vivos




Enviado por sociasgarcia



    1. Revocación del Acto de
      Donación entre vivos
    2. Ejemplo de Revocación de
      Acto de Donación
    3. Conclusión
    4. Bibliografía

    Introducción

    Trataremos de manera sucinta sobre la Revocación
    de la Donación, la cual en es la retractación de la
    voluntad del donante utilizando los mecanismos que le dan las
    disposiciones del Código
    civil, también se tratará sobre las diferentes
    causas de revocación de donación entre
    vivos.

    Otros de los temas tratados en el
    presente trabajo lo es
    el análisis un tanto pormenorizado de las
    causas de revocación, explicando cuando se trata por
    inejecución de las cargas, por sevicias o injurias o por
    el advenimiento de un hijo. Se expondrá acerca de los
    efectos que produce la revocación de la donación,
    se tratará acerca del plazo para intentar la acción
    en revocación, y a cargo de quien esta el ejercicio de la
    acción.

    Finalmente preparado un modelo
    ilustrativo acerca de una revocación de una
    donación, fundamentada en la injuria por parte del
    donatario y que resultó con una sentencia condenatoria en
    perjuicio de este; también se ha expuesto de manera
    sucinta la forma de promover la acción, haciendo
    hincapié en el procedimiento
    ordinario por ante el tribunal de derecho
    común.

    Revocación del Acto de Donación Entre
    Vivos

    Conforme a las disposiciones del artículo 953 del
    Código
    Civil, la donación entre vivos es irrevocable, y solamente
    pueden revocarse en tres casos:

    1. Cuando se trata de inejecución de las
      cargas.
    2. Por Ingratitud.
    3. Nuevas descendencias.

    En cuanto a las dos primeras no surten efectos de pleno
    derecho; de ahí que el donante deberá accionar por
    las vías judiciales de pleno derecho.

    Cuando se Trata de Inejecución de las
    Cargas.-
    Es el caso en que las cargas estén impuestas
    a favor del donante o de un tercero; en caso de incumplimiento el
    donante puede la ejecución de las cargas o pedir en
    justicia la
    anulación de la donación.

    Por ejemplo si el inmueble objeto de la donación
    está grabado con una hipoteca y el donatario se compromete
    a liberar el referido inmueble de la hipoteca, en un plazo
    determinado, se vence el plazo y el donatario no cumple con la
    obligación contraída al recibir el inmueble
    entonces le queda el recurso al donatario conforme al
    artículo 953 del Código Civil, revocar la
    donación realizada.

    Por Ingratitud.- Las causas de revocación
    de la donación por ingratitud, se encuentra previstas en
    el artículo 955 del Código Civil el cual establece:
    La donación entre vivos no podrá revocarse por
    causa de ingratitud, sino en los casos siguientes: 1ro. si el
    donatario ha atentado a la vida del donante; 2do. si se ha hecho
    culpable, respecto de éste, de sevicia o injurias graves;
    3ro. si le rehusase alimentos.

    En el caso de que el donatario haya tentado la vida del
    donante, dicha causa se relaciona con lo dispuesto por el
    artículo 727 del Código Civil, el cual consagra: Se
    consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la
    sucesión: 1o. el que hubiere sido sentenciado por haber
    asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya
    sucesión se trate; 2o. el que hubiere dirigido contra
    éste una acusación que se hubiese considerado
    calumniosa; 3o. el heredero mayor de edad que, enterado de
    la muerte
    violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la
    justicia. Que trata sobre la indignidad sucesoral.

    En cuanto al atentar contra la vida del donante es
    necesario que la culpabilidad
    quede probada

    De ahí que una tentativa de homicidio
    cometida por el donatario justificaría la
    revocación de una donación.

    Sobre las sevicias son lo malos tratamientos
    físicos realizados por el donatario al donante, las
    injurias graves son lo ultrajes y los actos que tiene un carácter ofensivo en perjuicio del
    donante.

    En el caso de rehusar darle alimentos, se refiere al
    caso en que el donante cae en la imperiosa necesidad de recibir
    alimentos y en este caso tiene derecho a pedir una pensión
    alimenticia pero si el donatario rehúsa otorgarle los
    alimentos, el artículo 955 le permite revocar la
    donación.

    Nuevas Descendencias.- De conformidad con las
    disposiciones del artículo 962 del Código Civil, La
    donación se revocará también, aun cuando el
    donatario haya entrado en posesión de los bienes
    donados, y en ella haya sido dejado por el donante,
    después de haber sobrevivido el hijo; pero sin que el
    donatario esté obligado en tal caso a restituir los frutos
    que hubiese percibido, de cualquiera naturaleza que
    sean, sino desde el día en que se le notificase por
    citación u otro acto formal el nacimiento del hijo o su
    legitimación por subsiguiente matrimonio; y
    esto aunque la demanda para
    volver a la posesión de los bienes donados, se hubiese
    interpuesto con posterioridad a la
    notificación.

    La revocación de la donación por
    supervivencia de un hijo se funda en una presunción de la
    voluntad del donante y por el hecho de proteger a los hijos. Toda
    cláusula o pacto de renuncia a revocar una donación
    por sobrevenir un hijo se considera nula y no produce
    ningún efecto, así lo estable el artículo
    965 del Código Civil, la acción de
    revocación por el advenimiento de un hijo al donante
    prescribe bajo la mas larga prescripción, de veinte (20)
    años a partir del día del nacimiento del
    último hijo; si sobrevine un hijo el derecho de
    propiedad del donatario es aniquilado retroactivamente y los
    bines donados pasan al patrimonio del
    donante; de ahí que el donatario, sus herederos o
    causahabientes que detenten las cosas objetos de donación,
    no pueden invocar la prescripción para hacer valer un
    donación revocada, sino después de una
    posesión de 20 años.

    El donante es la única persona quien puede pedir
    la revocación de la donación; este derecho no
    pertenece a los acreedores del donante y en cuanto a los
    herederos y en el caso de la sevicias o injurias, si el donante
    antes de morir no solicitó la revocación, la
    acción no se puede extender a los herederos.

    El plazo de que dispone el donante para solicitar la
    revocación de la donación, es de un (1) año
    contado desde el día del delito imputado
    por el donante al donatario o desde el día en que el
    donante haya conocido de la ingratitud. Ésta acción
    no podrá ejercerse contra los herederos del
    donatario.

    Los efectos que surte la revocación de la
    donación respecto al donatario cuanto se trata por
    revocación de inejecución de las cargas o sevicias
    o injurias los derechos consentidos por el
    donatario caen y los terceros adquirientes de los vienes donados
    esta obligados a restituirlo, a no ser que estén
    protegidos por la prescripción adquisitiva y por la regla
    de que en materia de
    mubles la posesión vale título, pero el donatario
    no esta obligado a restituir los frutos percibidos después
    de la donación, sino después de incoar la
    acción en justicia.

    Ejemplo de Revocación de Acto de
    Donación

    (Procedimiento)

    LICDA. GLADIS ALTAGRACIA MARTINEZ
    RODRÍGUEZ

    ABOGADO NOTARIO

    MONTECRISTI R. D.

    ACTO REVOCACIÓN DE ACTO DE
    DONACIÓN

    ACTO AUTENTICO NO.
    ____________________

    En la ciudad de San Fernando de Montecristi, Provincia
    de Montecristi, República Dominicana, a los quince (15)
    días del mes de julio del año dos mil cinco
    (2005)).-

    Por ante mi LICDA. GLADIS ALTAGRACIA MARTÍNEZ
    RODRÍGUEZ
    , Abogada Notario Publico de los del
    número para el municipio de Montecristi, con estudio
    profesional abierto en la casa 3 de la calle Proyecto del
    Sector Las Colinas, de esta ciudad de Montecristi,
    compareció el señor PEDRO PEÑA,
    dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula
    de identidad y
    electoral No. 041-0001420-2, domiciliado y residente la calle
    Pimentel No. 25 de esta ciudad de San Fernando de Montecristi; en
    la presencia de los señores LUÍS
    GARCÍA,
    dominicano, mayor de edad, soltero,
    agricultor, portador de la Cédula de Identidad y electoral
    No. 072-0003505-8, LEONCIO RIVAS NÚÑEZ,
    dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la
    Cédula de Identidad y electoral No. 072-0007476-8,
    domiciliados y residentes en esta ciudad de San Fernando de
    Montecristi en la Calle Pimentel No. 20, quines me declaran estar
    libres de las tachas y excepciones que establece la ley y a quines e
    identificado por la presentación de sus respectivas
    cédulas de identidad y electoral, HA COMPARECIDO
    PERSONALMENTE
    el señor PEDRO PEÑA, y a
    quien también he identificado con la presentación
    de su cédula de identidad y electoral y a quien, tanto el
    notario infrascrito, como los testigos instrumentales ante
    citados, encuentran sano de cuerpo, espíritu, memoria y juicio
    por la manifestación clara lucida y precisa de su
    discurrir así como la firme intención de expresar
    su voluntad, me declarado el señor PEDRO
    PEÑA,
    bajo la fe de juramento, de manera libre y
    voluntaria, que el motivo de su comparecencia es para que en el
    ejercicio de mi ministerio notarial haga constar su firme y
    decidida voluntad, de que por medio de la presente declara
    formalmente y de modo expreso revocar la donación
    universal de los bienes muebles e inmuebles derecho y acciones
    mobiliarias e inmobiliarias, que me pertenecieran, hecha en
    beneficio MIGUEL LUÍS MERCEDES, según acta
    de este notario infrascrito, instrumentada en fecha dos (2) de
    marzo del año dos mil cuatro (2004), numero 28 folio 58,
    59 y 60, expresamente consigne que esa donación, a partir
    de esta misma fecha, se ha revocado, en razón de que el
    donatario PEDRO PEÑA, ha sido condenado mediante
    sentencia firme, con autoridad de
    la cosa irrevocablemente juzgada, dictada en fecha 20 enero del
    2005, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial
    de Montecristi, marcada con el No. 258-20-0005, lo juzgó y
    condenó por el delito injurias, en mi contra.
    Después de escriturar las palabra y voluntad del
    compareciente, en la presencia de éste y los testigos
    instrumentales de ley, procedí a dar lectura al
    presente acto en voz alta, declarándome el compareciente y
    los testigos, entenderlo claramente, y que es la fiel y clara
    expresión de la voluntad del compareciente, por lo cual
    afirman estar conforme con el mismo, en fe de lo cual firman
    tanto el compareciente como los testigos, de manera libre,
    voluntaria, personal y
    sucesivamente en la última foja y lo rubrican en el margen
    de cada una de las demás junto con migo y anta mi notario
    infrascrito, que de todo lo anterior certifico y doy
    fe.

    PEDRO PEÑA

    COMPARECIENTE

    LUÍS GARCÍA LEONCIO
    RIVAS NÚÑEZ

    TESTIGO TESTIGO

    LICDA. GLADIS ALTAGRACIA MARTINEZ
    RODRÍGUEZ

    ABOGADO NOTARIO

    ACTO DE NOTIFICACIÓN DE
    REVOCACIÓN DE DONACIÓN

    Acto No._______________________________ ( ).

    En la ciudad de San Fernando de Montecristi,
    República Dominicana, a los ___________________ ( ) del
    mes ______________ del año dos mil cinco 2005.

    Actuando a requerimiento del señor PEDRO
    PEÑA,
    dominicano, mayor de edad, soltero, portador de
    la cédula de identidad y electoral No. 041-0001420-2,
    domiciliado y residente la calle Pimentel No. 25 de esta ciudad
    de San Fernando de Montecristi; quien tiene como abogados
    constituidos los Licdos. Rafael A. Socias, Víctor
    Marmolejos y Lidio Paulino Ortega, abogados de los Tribunales de
    al República, portadores de la cédulas de identidad
    y electoral Nos. 041-0014911-3, 041-0014511-2 y 036-00012345-6,
    con estudio Profesional abierto en la calle Rafael Perelló
    No. 65 (altos) de las Ciudad de San Fernando de Montecristi,
    lugar donde mi requeriente hace formal elección de
    domicilio para los fines y consecuencias legales del presente
    acto.

    Yo.
    _____________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

    Expresamente y en virtud del anterior requerimiento me
    trasladado dentro de mi jurisdicción en esta ciudad de San
    Fernando de Montecristi, al casa marcada con el No. 6 de
    la calle Dulce De Jesús Senfleur, que es
    donde tiene su domicilio y reside el señor MIGUEL
    LUÍS MERCEDES
    , y una vez allí hablando
    personalmente con
    _________________________________________________________________________________________________________________________________
    quien me declaró y dijo
    ser___________________________________________________ con
    relación a mi requerido y con calidad legal
    para recibir actos de esa naturaleza.

    EN CONSECUENCIA LE HE NOTIFICADO por medio
    del presente acto lo siguiente: Copia Certificada del Acto
    autentico No._____________, folio ___________, levantado por ante
    el notario público de los del numero del municipio de
    Montecristi, LICDA. GLADIS ALTAGRACIA MARTINEZ
    RODRÍGUEZ,
    ha procedido a revocar la donación
    instrumentada en fecha dos (2) de marzo del año dos mil
    cuatro (2004), numero 28 folio 58, 59 y 60, por haber sido
    condenado mediante sentencia firme, con autoridad de la cosa
    irrevocablemente juzgada, dictada en fecha 20 enero del 2005, por
    la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
    Montecristi, marcada con el No. 258-20-0005, lo juzgó y
    condenó por el delito injurias, y en virtud de las
    disposiciones del artículo 953 del Código Civil que
    establece La donación entre vivos no podrá
    revocarse, a no ser en el caso de no ejecutarse las condiciones
    en que se hizo, por motivo de ingratitud o de nueva descendencia,
    así como también en virtud de las deposiciones del
    artículo 955 numeral segundo (2do) que estable: Que la
    donación entre vivos no podrá revocarse por causa
    de ingratitud sino en los casos siguientes: Si se ha hecho
    culpable respecto de este, de sevicias o injurias graves, y en
    tal virtud mi requeriente INTIMA a mi requerido para que
    comparezca en el plazo de la OCTVA FRANCA legal por ante
    la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de
    Primera Instancia del Distrito Judicial de
    Montecristi.

    Por tales Motivos y Razones oiga mi requerido a mi
    requeriente pedir y poner al juez apoderado del presente caso en
    condiciones de fallar, mediante sentencia de la siguiente
    manera.

    PRIMERO: Pronunciar la Revocación de la
    Donación contenida en el acto numero 28 folio 58, 59 y 60,
    levantado por ante el notario público de los del numero
    del municipio de Montecristi, LICDA. GLADIS ALTAGRACIA
    MARTINEZ RODRÍGUEZ,
    en virtud de lo establecido en el
    artículo 955 y siguientes del Código Civil
    Dominicano.

    SEGUNDO: Que sea condenado el señor
    MIGUEL LUÍS MERCEDES, al pago de las costas del
    procedimiento, distrayendo las mismas a favor de los Licdos.
    Rafael A. Socias, Víctor Marmolejos y Lidio Paulino
    Ortega, quienes afirma haberlas avanzado en su
    totalidad.

    Y para que mi requerido no alegue ignorancia de este
    legal procedimiento, así se lo he notificado declarado y
    advertido dejándole copia de presente acto, así
    como de los indicados documentos, en
    manos de la persona con quien digo haber hablado en el lugar de
    mi traslado, los cuales constan de
    _________________________________ ( ) fojas, firmadas, selladas y
    rubricadas por mi tanto en su copia como en su original el
    alguacil que certifico y Doy Fe.

    Costo del Acto R. D $
    __________________________________.

    Doy Fe

    El Alguacil

    AL: MAGISTRADO JUEZ DE LA CÁMARA DEL
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
    MONTECRISTI.

    ASUNTO: SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA
    A LOS FINES DE CONOCIMIENTO DEMANDA EN REVOCACIÓN DE
    DONACIÓN.

    DEMANDANTE: PEDRO PEÑA.

    ABOGADOS: LICDOS. RAFAEL A. SOCIAS, VÍCTOR
    MARMOLEJOS Y LIDIO PAULINO ORTEGA.

    DEMANDADO: MIGUEL LUÍS
    MERCEDES.

    Honorable Magistrado:

    Los suscritos Licdos. Rafael A. Socias, Víctor
    Marmolejos y Lidio Paulino Ortega, abogados de los Tribunales de
    al República, portadores de la cédulas de identidad
    y electoral Nos. 041-0014911-3, 041-0014511-2 y 036-00012345-6,
    con estudio Profesional abierto en la calle Rafael Perelló
    No. 65 (altos) de las Ciudad de San Fernando de Montecristi,
    lugar donde mi requeriente hace formal elección de
    domicilio para los fines y consecuencias legales del presente
    instancia, quienes actúan a nombre y en
    representación del señor PEDRO PEÑA,
    dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula
    de identidad y electoral No. 041-0001420-2, domiciliado y
    residente la calle Pimentel No. 25 de esta ciudad de San Fernando
    de Montecristi; tiene a bien solicitarle lo siguiente:

    Único: Que tengáis a bien
    fijar audiencia para conocer la Demanda en en revocación
    de donación incoada por el señor PEDRO
    PEÑA
    , contra el señor MIGUEL LUÍS
    MERCEDES,
    indicando la hora, día, mes y año
    para conocer de dicha demanda.

    Es justicia que se os solicita y os espera merecer en la
    ciudad de San Fernando de Montecristi, a los 15 días del
    mes de noviembre del año dos mil cuatro (2005).

    Lic. Rafael A. Socías Lic. Víctor
    Marmolejos

    Abogado Abogado

    Lic. Lidio Paulino Ortega

    Abogado

    Fijada para el día ________ del
    mes de _____________ del año ____________ a
    la______________hora de la mañana.

    ___________________________

    Secretari

    Conclusión

    Después de un examen exhaustivo de la
    Revocación de la Donación entre vivos, se llega ala
    conclusión de que la misma forma que se utiliza para
    realizar el acto de donación, se utiliza para llevar a
    cabo la revocación de la misma: la forma
    autentica.

    En los anales jurisprudenciales no abundan los casos
    acerca de revocación de la donación por ningunas de
    las causas establecidas por la ley.

    Que el legislador no equipara, en cuanto al
    consentimiento se refiere el acto de donación, con el acto
    de revocación de donación entre vivos, ya que en el
    primero se requiere el consentimiento del donatario que pude
    otorgarlo en el mismo acto por acto separado, mientras en el
    segundo caso no se requiere el consentimiento de este
    último.

    Bibliografía.

    1. Pérez Méndez, Artagnan. Resumen Sobres
      Sucesión y Liberalidades, Cuarta Edición, Santo Domingo, República
      Dominicana, 1991.
    2. Código Civil de la República
      Dominicana, Primera Edición de Bolsillo, Editora DALIS,
      Moca República Dominicana. 1998.
    3. Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico,
      Ediciones Desalma, Buenos Aires.

     

    Rafael Andrés Socías
    García

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