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La Revolución Mexicana y la Corte Civil de Justicia 2010



    1. ¿Qué es la Corte
      Civil de Justicia 2010 ?
    2. Principios
    3. Doctrina
      favorable
    4. Considerandos
    5. La hipótesis de la
      privatización de los conflictos
    6. De la manera de pensar sobre los
      conflictos y los presupuestos necesarios
    7. Reflexiones
    8. Un espacio de curación
      del dolor para una sociedad inteligente
    9. Fundamentos de
      Derecho
    10. De la fórmula
      arbitral
    11. Regulación de la
      autonomía de la voluntad de los
      particulares
    12. El arbitraje antes de la
      ejecución de sentencias
    13. Resumen
    14. Bibliografía

    ¿ QUÉ ES LA CORTE CIVIL DE
    JUSTICIA 2010 ?.

    La Corte Civil de Justicia 2010 es una instancia de
    solución de conflictos
    creada con base en la ley por
    ciudadanos y con el propósito fundamental de resolver
    problemas de
    ciudadanos.

    Se trata de un organismo local no gubernamental, con
    personalidad
    jurídica propia, con autonomía de gestión, no unido por relación de
    jerarquía con aparato central alguno y regido por
    ciudadanos mexicanos en pleno uso de sus derechos civiles y
    políticos.

    La Corte Civil de Justicia 2010 tiene como objetivo
    privilegiar la voluntad de los individuos por encontrar las
    formas para vivir en paz con sus semejantes.

    La Corte Civil de Justicia 2010 pone a
    disposición de la sociedad civil
    mexicana los mecanismos legales para de manera privada,
    pacífica, pronta y económica, resuelva sus
    problemas legales en un ambiente de
    cordialidad y respeto.

    La Corte Civil de Justicia 2010 nace como un
    eslabón que completa la filosofía que sustenta el
    Proyecto Civil
    2010 "Liberen al Estado
    Mexicano" creado por el Lic. José Alfredo Loredo
    Zárate, como una visión positiva y clara hacia el
    futuro para salir de la difícil situación que se le
    presenta al Estado mexicano cuando se le dificulta restablecer el
    orden constitucional de la República y construir
    correctamente el futuro que se necesita, con motivo de los
    errores cometidos en el pasado, mismos que dieron lugar a unos
    cimientes muy endebles que han impedido darle solidez a las
    nuevas edificaciones del México
    moderno.

    La Corte Civil de Justicia 2010 fomenta el interés
    público por resolver los problemas legales sin la
    intervención de las instituciones
    del Estado.

    MISIÓN

    La Corte Civil de Justicia 2010 pretende liberar al
    hombre de las
    ataduras que le imponen los procedimientos
    judiciales que ofrecen las autoridades, brindarle una independencia
    a la autonomía de la voluntad de los individuos para
    resolver por si mismos sus conflictos de una manera menos
    protocolaria, tardada y costosa.

    La Corte Civil de Justicia 2010 busca que la
    solución de los conflictos sea del agrado de las dos
    partes y no de una sola.

    La Corte Civil de Justicia 2010 busca una mejor
    armonía entre las partes de una controversia y no permite
    que vuelvan enemigas, se esfuerza por lograr restaurar las
    relaciones
    humanas y sociales afectadas por el conflicto.

    PRINCIPIOS

    1. – Voluntariedad.- Las partes buscan la
    intervención de la Corte.

    2. – Neutralidad.- La Corte no puede hacer
    ningún tipo de alianza con ninguno de los participantes
    en el conflicto.

    3. – Confidencialidad.- Todo lo dicho u ocurrido
    durante el procedimiento,
    no se divulga ni se comenta a nadie.

    4. – Imparcialidad.- Los miembros de la Corte no
    pueden actuar a favor o en contra de alguno de los
    participantes en el conflicto.

    DOCTRINA FAVORABLE

    Un conflicto se da cuando existe la pretensión de
    uno y la resistencia de
    otro a acceder a la demanda.

    Según el nivel de conciencia
    será el tipo de solución ante la
    resistencia.

    Se ha comprobado que los agregados psicológicos
    (la ira, el odio, la envidia, el rencor etc.,), son los
    defectos del ser humano que alimentan la autodefensa e impiden la
    solución de un conflicto.

    El tipo de conciencia que se necesita para ayudar a un
    mejor ambiente de solución de un conflicto es la
    Altruista. ( Amor desinteresado al
    prójimo
    ).

    Cuando se presenta un conflicto y existen posiciones
    encontradas es menester la intervención de un tercero
    extraño que les ayude a lograr una
    heterocomposición. (Composición de partes de
    diversa naturaleza
    ).

    El Método
    Jurisdiccional del Estado para la solución de los
    conflictos es el que resulta de la intervención de una
    autoridad
    judicial del Estado denominada Juez Ordinario, aquel que se
    encarga de substanciar un procedimiento que culmina en una
    sentencia o resolución favorable o adversa a alguna de las
    partes.

    El método que propone la Corte Civil de Justicia
    2010 es mas avanzado pues, a través de la
    intervención de un tercero extraño se enaltece el
    nivel de conciencia inteligente de las partes, se les facilita un
    espacio de entendimiento privado y se utilizan como formas de
    autocomposición la mediación, la
    conciliación y la transacción.

    El Sistema de
    Impartición de Justicia del Estado entró en una
    fase involutiva y de decadencia por el Sistema Legislativo fuera
    de época y su incapacidad para substanciar litigios
    específicos que hoy son decididos por otras autoridades no
    jurisdiccionales. Los jueces tradicionales se encuentran sumidos
    en las sombras de leyes,
    códigos y medios de
    impartición de justicia caducos, bajo un ritmo
    burocráticos lentos, papeleo excesivo, rituales exagerados
    y complejos, corrupción
    y desconfianza de las partes en las instituciones.

    La formación conservadora y ritualista los ha
    orientado mas a una actuación mecánica de formulismos encaminados mas a
    interpretar la ley y a los legisladores que a los litigantes y al
    litigio en su fondo real. Los jueces no entienden que ellos no
    resuelven por si mismo ni en nombre de las partes un litigio sino
    en nombre del Estado.

    La inflexibilidad formalista de los jueces no les
    permite ver ni considerar la realidad social y económica
    ni los elementos éticos valorativos. Los jueces por
    analogía resuelven con base en leyes expedidas con muchos
    precedentes antes que surgiera el litigio y basados en autores
    hipotéticos que seguramente nunca consideraron el tipo de
    conflicto que se presentaría para solucionarse. El
    proceso
    jurisdiccional público hoy en día carece de
    confiabilidad y se inclina hacia la publicidad diaria
    de las actuaciones con difusión abundante del acontecer
    judicial como si se tratara de un teatro de
    revista.

    En el Proceso Jurisdiccional Estatal no existe el deseo
    de mejoramiento entre las partes, no hay reglas procedimentales
    flexibles, cada parte se presenta con la espada desenvainada que
    apunta a la otra, con ganas de seguir la pelea y sin la menor
    intención de avenirse. La falta de lealtad parece la regla
    principal.

    En la Corte Civil de Justicia sobre el mejoramiento
    entre las partes pensamos diferente, no se debe permitir que las
    partes se vuelvan enemigas. Es necesario solucionar las posibles
    controversias, pero sin enconos y distensión. Se requiere
    mediante del fomento de las negociaciones. En una sociedad que
    se dice civilizada no es conveniente un mundo de pleitos y odios
    donde falte la buena convivencia. Darle poder a un
    juez para que decida ha desvalorizado las aportaciones de las
    partes hasta reducirlas casi a simples objetos. La autoridad
    jurisdiccional se convierte en un monstruo de poder creciente y
    centralizado.

    En la Corte Civil de Justicia pensamos que el poder para
    solucionar un conflicto no debe centralizarse en el juzgador;
    debe compartirse entre todos los sujetos del proceso (los de
    la decisión y los del litigio
    ) buscando una
    solución ágil, eficiente y oportuna. La
    armonía entre las partes y un juicio equilibrado y fluido
    logra también provocar menos tensión en el
    organismo humano en beneficio de la salud personal de los
    litigantes.

    "La justicia retardada es justicia
    denegada"
    , es la frase que los procesalitas usan
    a menudo. "No es lo mismo pelear que
    conciliar"
    , es la idea que utilizamos
    nosotros.

    Veamos algunas de las
    características que distinguen a la Corte Civil de
    Justicia 2010:

    1. – Carece de carácter político
    estatal.

    2. – El principio de autoridad o de omnipotencia del
    Estado es inexistente.

    3. – La resolución del conflicto busca una
    satisfacción de intereses de las partes y no de los
    fines públicos ni de los hombres políticos en el
    poder o de sus intereses.

    4. – El procedimiento y la resolución final
    están marcados no por lo mecánico sino por lo
    dinámico.

    5. – Por el contenido final obtendremos la moralidad,
    la probidad y la verdad.

    6. – En una primera fase: Un tercero reúne a
    las partes y ellas mismas se arreglan. Las partes no son
    forzadas a entrar al pleito, por si mismas encuentran una
    conciliación, el mediador se encarga de facilitarles un
    terreno fértil para la distensión y el avance de
    las negociaciones. Las partes mismas descubren la forma de
    arreglarse, no son forzadas a entrar o pactar convenios, se
    procura calmar la ira o la irritación de los litigantes,
    hay una dirección mental de discusión, las
    partes tienen amplias oportunidades de hablar, se ayuda a las
    partes para que diferencien sus intereses, se trabaja con las
    partes para encontrar soluciones
    acordes con sus necesidades, hay confianza de los litigantes
    para compartir información confidencial sobre sus
    intereses y opiniones particulares sobre el asunto, existe
    mayor información y un lenguaje mas
    positivo, se procura que las negociaciones se realicen
    exclusivamente cuando las partes se hallen listas para ello, y
    por último el procedimiento sirve como agente realista
    de opciones y como agente neutralizante cuando algo sale
    mal.

    7. – En su segunda fase: Las partes voluntariamente
    someten sus diferencias a un arbitraje y la
    Corte Civil de Justicia se encarga de resolverlas en
    definitiva.

    CONSIDERANDOS

    El Sistema
    Político Mexicano impuesto por los
    rebeldes de la revolución, ha fracasado.

    El Sistema de Medios de Control impuesto
    para contener el irregular comportamiento
    de los

    funcionarios, ha fracasado.

    El Sistema de Elecciones Populares basado en la
    intermediación de Asociaciones Políticas ha fracasado, pues hoy la
    democracia
    política
    se decide no en base a las doctrinas de los partidos
    políticos sino en base a las personas que aparecen
    como candidatos.

    Los cimientos que apuntalan el origen ilegal de la
    Constitución bastarda de 1917 han quedado
    al descubierto, no pueden existir en vigor dos constituciones
    en una misma época.

    En el sentido estricto el verdadero significado de los
    procesos
    judiciales del Estado son el equivalente a una guerra, son
    en verdad, la parte medular del espacio del problema mismo, lo
    que se puede demostrar con el siguientes ejemplo:

    El lenguaje
    jurídico es paralelamente igual al lenguaje
    bélico en donde los contendientes requieren
    de:

    a.- Un ejercito capacitado (despacho de abogados,
    testigos, peritos etc.
    ).

    b.- Una declaración de guerra ( la
    demanda
    ).

    c.- Una guerra preventiva de calentamiento (medios
    preparatorios de juicio
    ).

    d.- Un general que comande al ejercito (un abogado
    principal
    ).

    e.- Un campo de batalla (el espacio de
    jurisdicción de las autoridades
    judiciales
    ).

    f.- El dominio de las
    reglas de ofensiva y defensiva (el derecho
    procesal
    ).

    g.- El
    conocimiento de la efectividad de las armas
    (deberes y derechos).

    h.- La fijación de estrategias en
    el terreno (las instancias o etapas
    procésales
    ).

    i.- Uso de artillería
    (hechos).

    j.- Manejo del material bélico (argumentos
    legales
    ).

    k.- Municiones (dinero).

    l.- Declaración de victoria
    (sentencia).

    LA
    HIPÓ
    TESIS DE LA
    PRIVATIZACION
    DE LOS CONFLICTOS
    .

    Haciendo una definición del poder judicial en
    la solución de los conflictos entre las partes,
    éste decide por ellos y determina una realidad
    jurídica, les impone su voluntad, el sustento decisorio es
    que el juez lo hace con imparcialidad y objetividad, sin
    embargo, estas suposiciones son falsas. No puede ser posible la
    imparcialidad en un juez pues se trata de un ser humano y
    ningún ser humano carece de pensamiento y
    emociones.

    Es decir, los seres humanos aún los jueces, solo
    pueden ver y decidir a través de lo que perciben por medio
    de sus sentidos y lo que decidan lo hacen con base en un impulso
    emocional de un convencimiento que se expresa en una de sus
    acciones que
    es el uso del lenguaje parra dictar una sentencia a favor de una
    de las partes.

    Cuando el Juez percibe una situación en la que
    encuentra un antagonismo (oposición) respecto de
    decidir sobre lo que las partes estiman de su interés y
    que por alguna razón o sin razón no pueden o no
    quieren negociar directamente, como que parece beneficioso para
    el sistema judicial del estado que los seres humanos no tengan
    interés en resolver personalmente dicha situación,
    omitiendo cualquier orientación que les pudiera facilitar
    la
    comunicación entre ellos para lograr un acuerdo
    satisfactorio, para que la visión de su mundo subjetivo se
    puede atemperar y acomodar dos visiones subjetivas sobre una
    misma situación.

    El dicho popular de que nadie puede ser juez y parte
    sobre un mismo asunto encierra mucha sabiduría, pues no se
    vale que uno imponga su visión. Pero, derivar de la
    prohibición de imponer un punto de vista propio y la
    necesidad de que un tercero decida, es como que el remedio es
    peor que la enfermedad. El propósito que se pretende con
    lo demostrado anteriormente del no ser juez y parte
    debería de ser que las partes deben decidir de
    común acuerdo. Por ello, la Corte Civil de Justicia puede
    realizar funciones de
    acercamiento, conciliación y mediación que permitan
    a las partes lograr una verdadera comunicación para decidir directamente su
    conflicto.

    La Corte Civil de Justicia 2010 busca comprensión
    entre las partes en conflicto, contextualizar las posiciones,
    identificar intereses, propiciar procesos, allegar
    información, promover discusiones y sugerir propuestas de
    solución.

    La Corte Civil de Justicia 2010 tiene la capacidad para
    comprender las estrategias de pensar y emocionarse de las partes
    en conflicto. o sea, cómo organizan y representan las
    partes sus experiencias y expectativas respecto a la materia del
    conflicto. La Corte Civil de Justicia 2010 no debe involucrarse
    en el contenido del conflicto, ya que es la materia sobre la que
    las partes deben decidir.

    El papel de la Corte Civil de Justicia como profesional
    de la comunicación, es el de descubrir como operan los
    procesos de las partes para tender puentes de comunicación
    entre ellas, y eventualmente contribuir a generar
    opciones.

    La Corte Civil de Justicia 2010 debe incorporar las
    representaciones que las partes hacen de sus modelos sobre
    el conflicto. Su papel no es introducir sistemas de
    valor al
    conflicto o imponer creencias propias. La eficacia de la
    Corte Civil de Justicia consiste en la aceptación de
    los valores,
    creencias e integridad de las partes.

    De modo esquemático la Corte Civil de Justicia
    2010 debe presuponer:

    a.- Que las partes tienen recursos
    internos de pensamiento propio que les permiten resolver sus
    conflictos.

    b.- Que los puntos de vista son relativos, no
    absolutos.

    c.- Que los conflictos cambian.

    d.- Que no es necesario considerar a un conflicto como
    causa o efecto.

    e.- Que el conflicto puede existir en el modelo del
    mundo de una de las partes, o de ambas, pero no en el mundo
    real.

    f.- Que los conflictos se originan en la ruptura del
    ciclo experiencia-expectativa-experiencia en el estrato
    instintivo, intuitivo o racional de quien vive en el
    conflicto.

    g.- Que los conflictos se manifiestan en los procesos
    de percepción, representación,
    decisión o comunicación de quien vive el
    conflicto.

    h.- Que se debe comprender las estrategias de
    emoción y pensamiento de las partes.

    i.- Que el entorno para conversar sobre los conflictos
    es decisivo.

    j.- Que la comunicación directa sobre el
    conflicto es el medio más humano para
    resolverlo.

    k.- Que la solución del conflicto debe ser
    aceptable para las partes.

    l.- Que la relación humana entre las partes es
    muy importante.

    La Corte Civil de Justicia 2010 debe concretarse mas en
    el lado humano de las partes que en el conflicto mismo. Debe
    utilizar un enfoque multidisciplinario, una tecnología de
    negociación fundamentada en el lado
    emotivo, creencias y expectativas de las partes. Su fin debe ser
    facilitar el arreglo directo entre las partes para que negociando
    ahorren angustias personales, tiempo y
    dinero.

    DE LA
    MANERA DE PENSAR SOBRE LOS CONFLICTOS

    Y LOS PRESUPUESTOS
    NECESARIOS.

    La hipótesis de la Corte Civil de Justicia
    descansa en una nueva manera de pensar sobre los conflictos y en
    tres presupuestos:

    1. – Que las partes realmente tengan deseos de una
    solución satisfactoria a sus conflictos.

    2. – Que las partes prefieran tener opciones para
    resolver sus conflictos que no tenerlas.

    3. – Que las partes tengan confianza en la Corte Civil
    de Justicia.

    LA HIPÓTESIS DE "LA SOLUCION DE
    CONFLICTOS SIN AUTORIDADES".

    La "República" de Platón
    y la "Política" de Aristóteles, desarrollan ampliamente el
    pensamiento de que la naturaleza,
    teniendo en cuenta la necesidad de conservación,
    creó a unos hombres para mandar y a otros para
    obedecer.

    En consecuencia, ellos reflexionan y proponen medios
    para determinar las mejores formas de organización política de los pueblos
    inspirados en los dictados de la naturaleza. Una de sus
    recomendaciones es que el mejor gobierno debe
    contar con tres poderes. El que crea las leyes, el que las
    administra y el que las interpreta en conflictos concretos. El
    estudio de sus tratados muestra sobre
    todo, preocupación para fijar criterios para designar a
    los humanos que deben realizar las funciones legislativa,
    ejecutiva y judicial. Su obsesión, valga la
    expresión, es como mejor interpretar el mandato de la
    naturaleza de que unos seres humanos gobiernen a
    otros.

    En aras de la pureza de las reglas jurídicas se
    impide al individuo
    juzgado comunicarse libremente con quien debe juzgarlo. Lo
    racional es que si existiera una relación humana entre
    ellos (juez y partes) la resolución sería parcial.
    Las partes se presuponen humanos inexistentes para el juez quien
    busca apoyado en las leyes una especie de anonimato. Es un
    sistema para resolver conflictos entre humanos muy deshumanizado
    si se parte de la premisa de saber como funcionamos los
    humanos.

    Expertos en estudios intuitivos y comportamientos del
    ser humano indican que una característica genética
    humana es que el conocimiento
    personal no solo es inhibidor de pulsiones agresivas, sino que el
    anonimato es un desencadenador de comportamientos destructivos.
    También, al impedir la relación personal se
    descarta la posibilidad de amistad entre las
    partes. En consecuencia, el incuestionable principio
    jurídico genera lo que debería evitar.

    Entonces, con el afán de formular medios para que
    se resuelvan los conflictos impersonales mediante la
    comunicación de las partes, las instituciones del Estado
    debieran por lo menos adoptar políticas dirigidas a
    facilitar dicha comunicación y evitar el
    anonimato.

    Habría que reconsiderar el contenido de las leyes
    y reglamentos cuyo efecto es precisamente hacer casi imposible el
    arreglo satisfactorio de los conflictos para las partes. Estas
    políticas además serían consistentes con la
    tendencia universal de reducir el papel del Estado en la vida de
    los particulares. Así la privatización de los conflictos aparece
    como una opción ante el ambiente de rezago de expedientes
    en los tribunales y los procesos legales ante autoridades que son
    largos, costosos y complicados.

    REFLEXIONES

    Las políticas actuales sobre el mejoramiento de
    la impartición de la justicia responden a una sola
    inercia, a un solo modo de pensar que consiste en volumen y
    calidad.
    Anuncian más recursos para crear mas órganos de
    autoridad para solucionar los conflictos y más recursos
    para capacitar a los funcionarios respectivos. Generan mas
    empleos para lo que no puede funcionar humanamente.

    Hay un postulado de la programación neurolinguística
    relativo a las conductas no deseables que dice: " Si lo que usted
    hace no funciona, entonces hagan otra cosa". "Cambie su conducta y
    entonces alguna otra cosa va a ocurrir". La solución de
    conflictos por autoridades en general no funciona, ni
    podría funcionar por que se concibió
    deshumanizadamente, no se atendió a cómo
    funcionamos o podemos funcionar los humanos.

    La hipótesis es explicativa de esta inercia es la
    herencia del
    pensamiento griego, que no exploró las posibilidades de
    comunicación entre las partes de los conflictos en su
    solución para crear un espacio de solución. Por
    ello, es menester comprender a los contendientes, facilitar que
    tomen sus decisiones, fomentar la creatividad de
    los que participan en los conflictos. El reto de la Corte Civil
    de Justicia es que los contendientes privaticen su conflicto en
    un espacio de solución y no de combate.

    UN
    ESPACIO DE CURACIÓN DEL DOLOR PARA UNA SOCIEDAD
    INTELIGENTE

    El espacio de solución de la Corte Civil de
    Justicia generalmente es breve y diplomático, es sanador
    del dolor del alma. Su
    filosofía es "curación".

    "La brevedad arremete y es útil; se gana por lo
    cortés lo que se pierde por lo corto. Lo bueno, si es
    breve, dos veces bueno; incluso lo malo, si poco, no tal malo. Lo
    bien dicho en seguida se dice. De lo que no hay que hablar, mejor
    callar. Mejor lo intenso que lo extenso. La cortesía es la
    parte principal de la educación. Es un
    tipo de hechizo. Cuesta poco y vale mucho. Hablar y portarse de
    buen modo, resuelve cualquier situación difícil. El
    éxito
    del buen gusto es encontrar inmediatamente lo bueno a cada
    situación. El espacio de solución es la tierra
    fértil para las estrategias de pensamiento creativo en la
    solución de cualquier tipo de conflictos".

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    De la Competencia de la
    Corte Civil de Justicia 2010.

    Con base en las leyes vigentes, la Corte puede
    intervenir en cualquiera de los tres momentos
    siguientes:

    a.- Antes de comenzar un proceso judicial.

    b.- Durante la tramitación de un proceso
    judicial.

    c.- Después de sentenciado un proceso
    judicial.

    ANTES DE COMENZAR PROCESO
    JUDICIAL.

    En materia de autonomía de la voluntad, todas o
    algunas de las diferencias que se susciten en relación con
    determinados hechos, derechos, contratos,
    obligaciones,
    acciones o pretensiones son de la competencia de la Corte Civil
    de Justicia.

    En materia penal es admisible la
    conciliación de partes y el perdón.

    En materia mercantil no existe limitación
    alguna en la ley para utilizar paneles de adjudicación
    de disputas, por el contrario, las recomienda.

    Se excluyen los asuntos de materias
    electoral, fiscal,
    laboral y
    agraria.

    DURANTE UN PROCESO JUDICIAL

    Abierto un trámite judicial existen una forma de
    ponerle fin y terminar en definitiva con la instancia y es la
    transacción.

    DESPUÉS DE CONCLUIDO UN PROCESO
    JUDICIAL

    En materia civil, familiar y mercantil, las partes
    pueden regular el cumplimiento de la sentencia.

    En materia penal la ejecución de la sentencia
    podrá ser regulada en lo relativo a la reparación
    del daño.

    DE
    LA FORMULA ARBITRAL

    La Formula Arbitral: El árbitro ya no busca
    amigables composiciones ni sugiere soluciones, sino que arregla y
    concluye la litis en definitiva con categoría de laudo o
    sentencia ejecutoria similar a la de un juzgado ordinario y la
    eleva a la categoría de escritura
    pública.

    REGULACIÓN DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE
    LOS PARTICULARES

    Las únicas limitantes para no someter un asunto a
    un arbitraje se encuentran en la propia legislación y en
    ellos el particular no puede disponer libremente.

    Ejemplo de limitantes.- Artículos 2776, 2778,
    2780, 2784, 2785, 2788, 2793 C. C., 507 CPC. Los tutores no
    pueden comprometer en árbitros los negocios de
    los incapaces. 508 CPC.- Los albaceas necesitan el consentimiento
    de los herederos.509 CPC.- Los Síndicos necesitan el
    consentimiento de los acreedores.

    Artículo 510.- No se pueden comprometer en
    árbitros los siguientes negocios:

    I.- El derecho de pedir alimentos.

    II.- El divorcio,
    excepto en cuanto a la separación de bienes y a
    las demás diferencias puramente pecuniarias.

    III.- Las acciones de nulidad de matrimonio.

    IV.- Los concernientes al estado civil de las personas
    con las excepciones contenidas en el artículo 299 del C.
    C.

    Fuera de esas prohibiciones se entiende que son
    arbitrables todos los demás asuntos, es decir, lo que no
    esta expresamente prohibido por la ley, se entiende
    permitido.

    Jurisprudencia.- La finalidad buscada por los
    legisladores al crear la institución de jueces
    árbitros fue descongestionar los tribunales ordinarios de
    los negocios que no pudieron resolverse en los plazos
    procedimentales. EL principio del artículo 17
    Constitucional una administración de justicia pronta y
    expedita. Según el Código
    del año 1932, el arbitraje resultaría obligatorio
    en ciertos casos, especialmente cuando un asunto ante los
    tribunales judiciales había permanecido demasiado
    tiempo.

    EL
    ARBITRAJE ANTES DE LA EJECUCIÓN DE
    SENTENCIAS

    El artículo 1008 C. P. C. dice: CONTRA LA
    EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y CONVENIOS JUDICIALES, no se
    admite más excepción que la de pago si dicha
    ejecución se pide dentro de los 180 días; si ha
    pasado ese término, pero no mas de un año, se
    admitirán además las de TRANSACCIÓN,
    COMPENSACIÓN O COMPROMISO EN ARBITROS; si hubiere
    transcurrido mas de un año, serán admisibles
    también, la de NOVACIÓN, LA ESPERA, LA QUITA, EL
    PACTO DE NO PEDIR Y CUALQUIER OTRO ARREGLO QUE MODIFIQUE LA
    OBLIGACIÓN, ASI COMO LA DE FALSEDAD DEL INSTRUMENTO,
    siempre que la ejecución no se pida por virtud de
    ejecutoria o convenio constante (que conste) en autos. Todas
    las excepciones, sin comprender la de FALSEDAD, deberán
    ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio, contar por
    instrumento público, por documento judicialmente
    reconocido o por confesión judicial, y se
    substanciará en forma de INCIDENTE, promoviéndose
    en la demanda respectiva el reconocimiento o la
    confesión.

    Art. 1010 C. C.- Todo lo que en este Capítulo se
    dispone respecto de las sentencias, comprende las TRANSACCIONES,
    CONVENIOS JUDICIALES Y LOS LAUDOS QUE PONEN FIN A LOS JUICIOS
    ARBITRALES.

    Los contratos de transacción tienen la misma
    eficacia y autoridad que la cosa juzgada. El tribunal judicial no
    reconoce como laudo un contrato simple
    de transacción. Para reconocerlo y ejecutarlo primero se
    debe elevar a la categoría de laudo arbitral.

    RESUMEN

    No se piensa que la totalidad de los conflictos entre
    miembros de una sociedad podrían ser directamente entre
    ellos, al menos en el mundo actual, debido a las maneras de
    pensar comunes y a como se han estructurado las leyes, sociedades y
    gobierno actuales. No se debe pensar en términos absolutos
    del todo o nada. No se cree que necesariamente la
    comunicación directa pueda resolver cualquier tipo de
    conflicto. No se nos olvide que la mayoría de las leyes
    existentes tienen como efecto el complicar o impedir la
    comunicación directa y abierta entre las partes y el
    juzgador, especialmente en áreas como la familiar y
    administrativa. No se considera un cambio
    dramático o radical, sino gradual y sucesivo.

    De hecho en algunos de los renglones de la sociedad se
    perciben tendencias a sustituir medios de
    comunicación directa entre las partes del conflicto en
    lugar de decisiones por autoridad. No se presupone que todos los
    que viven un conflicto prefieran comunicación directa con
    sus adversarios. Por mil razones y sin razones quizás
    muchos prefieran someter sus diferencias a la decisión de
    una autoridad. Sin embargo, lo que resulta trágico es que
    el Sistema de Impartición de Justicia predominante es
    decididamente inhibidor de la comunicación humana de los
    seres en conflictos interpersonales, sin importar que el
    individuo se represente a si mismo, represente un papel en
    la familia,
    represente a una empresa, a un
    gobierno o a un grupo de
    interés.

    Una vez obtenido el poder público, y sin que se
    vean limitadas las facultades de la Corte Civil de Justicia 2010,
    el Proyecto 2010 propone la creación de Jurados Populares
    integrados por personas civiles que de ordinario u ocasionalmente
    representen al pueblo y encarnen la participación de
    éste en la
    administración de justicia, interviniendo junto al
    tribunal en el enjuiciamiento de los diversos asuntos y ofrecer
    su mejor juicio sobre la certeza de los hechos.

    BIBLIOGRAFIA.

    Díaz, Luis Miguel, Arbitraje.
    Privatización de la Justicia. Colección de Ensayos
    Jurídicos. Editorial Thamis. Segunda Edición. 1998. México D.
    F.

    Son 11 hojas tamaño carta. Anexo No.
    2 de la monografía titulada:

    La Revolución Mexicana y el
    Proyecto Civil 2010

     

    LIC. JOSÉ ALFREDO LOREDO
    ZÁRATE

    ESTUDIOS: LICENCIADO EN DERECHO. (ABOGADO).

    FECHA: 17 DE ABRIL DEL AÑO 2006.

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