- Manifiesto a la
Nación - Gobiernos posteriores a la
rebelión armada de 1910 - Los procesos electorales para
renovar los poderes - La observancia y vigencia de dos
constituciones en una misma época - Reflexiones
- Convocatoria
- Resumen
AL PUEBLO DE MEXICO.
CONCIUDADANOS:
En ejercicio del derecho
constitucional de la libre manifestación de las ideas,
a sus habitantes,
H A G O S A B E R:
ANTECEDENTES: Una rebelión armada con hechos
violentos de sangre, una
asamblea clandestina de rebeldes en la ciudad de Querétaro
denominada "constituyente" integrada por individuos sin la
legitima investidura de la soberana voluntad del pueblo y la
indebida imposición de la Constitución de 1917, son la suma del
origen ilegal de los gobiernos que ha tenido la República
Mexicana.
El artículo 128 de la Constitución vigente
de 1857 ordena que: "Tan pronto como el pueblo recobre su
libertad
restablecerá su observancia (de la Constitución de
1857), y con arreglo a las leyes que en su
virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así
los que hubiesen figurado en el gobierno emanado
de la rebelión, como los que hubieren colaborado con
ésta".
PRIMER PROBLEMA.
SON
ILEGALES TODOS LOS GOBIERNOS POSTERIORES A LA REBELIÓN
ARMADA DE 1910:
Se lee textualmente en el artículo 9º de la
Constitución de 1857 lo que a la letra dice:
"Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar
o decidir alguna cosa".
El artículo 17 de la misma ley suprema
cita:
"Nadie puede ejercer violencia para
reclamar su derecho".
La interpretación de la jurisprudencia
mexicana sobre la punibilidad de los delitos
políticos es la siguiente: "El derecho de asociarse o
reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito
y el de alterar o modificar la forma de su gobierno;
(artículos 9 y 39 Constitucionales) no pueden ni deben
entenderse sino dentro del marco de la legalidad, o
sea que pueden organizarse grupos de las
más diversas ideologías siempre y cuando su
actuación la realicen dentro de las normas fijadas
por el sistema
jurídico que nos rige, sin emplear la violencia ni atentar
contra el orden establecido, porque en el momento en que los
integrantes de un grupo al
amparo de esas
garantías actúan en contravención a los
principios de
la Constitución, se hacen acreedores a las sanciones que
corresponden a la ilicitud de su conducta,
entonces, la finalidad de esa conducta tendrá que
encuadrarse forzosa y necesariamente dentro de la legalidad, o
sea la obtención del poder a
través del proceso que
señalan las leyes".
Una revolución
solo puede tener un fundamento moral o
histórico pero, nunca jurídico.
Jurídicamente el derecho a la revolución o
contrarrevolución no existe. Una revolución no
está dentro de los capítulos de la filosofía
del derecho, en realidad no existe un derecho de rebelión
jurídicamente fundado. Todos los planes, acuerdos,
decretos, reformas, o determinaciones de los insurrectos no
tienen ninguna validez. Ninguna ley reconoce algún derecho
a la rebelión o al amotinamiento por que existen los
medios que
ofrecen la posibilidad legal de una reforma del orden
político.
El "Plan de San Luis"
y el "Plan de Guadalupe" no tienen validez jurídica pues,
son la prueba de los delitos de conspiración,
incitación rebelión y a la sedición ya que
fomentaron la intención de atentar contra los poderes
públicos, el orden Constitucional y la vida
democrática del país. El hecho delictuoso consiste
en alzarse en armas, el
alzamiento implica una acción
efectiva que supone un movimiento o
una actividad conjunta dirigida y que se expresa a través
de una manifestación de voluntad de lograr algún
fin prohibido por la ley. El delito queda
consumado con la acción de alzarse en armas con el
propósito, sin que se requiera que los fines propuestos
hayan sido logrados. Lo que la ley reprime es el levantamiento
en armas, para lograr ese propósito. Es decir, que de
una parte no es suficiente la
organización, si no hay actos de alzamiento con
determinado fin, y de otra, producidos tales actos, al logro de
la finalidad conseguida no modifica la acción
típica del delito pues, sigue siendo un delito.
La Conspiración.- Actividad encaminada previo
acuerdo entre dos o mas personas a provocar mediante la
acumulación de los elementos materiales y
personales necesarios, la realización de los delitos de
traición a la patria, espionaje, rebelión,
sedición, motín, asonada, terrorismo o
sabotaje. La conspiración mas que un delito es una
actividad preparatoria de determinadas infracciones penales, las
contrarias a la seguridad
exterior o interior de la Nación,
a las que la ley penal atribuye carácter delictivo en atención a la gravedad del fin que con ella
se persigue según el artículo 141 del Código
Penal del Distrito Federal.
La rebelión consiste en un el alzamiento en armas
realizado por personas no militares en ejercicio contra el
gobierno, para abolir o reformar la Constitución política del
país o sus instituciones,
impedir la integración de éstas o su libre
ejercicio y separar de sus cargos a los altos funcionarios de la
federación mencionados en el artículo 2º de la
Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la
Federación, del Distrito Federal y de los Altos
Funcionarios de los Estados según los artículos 132
al 138 del Código Penal para el Distrito
Federal.
La sedición.- Es la acción tumultuaria,
pero inerme, destinada a resistir a la autoridad,
atacándola para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con el
propósito de abolir o reformar la Constitución y
sus instituciones, impedir la integración de éstas
o su libre ejercicio y separar de sus cargos a los funcionarios.
Artículo 130 del Código Penal para el Distrito
Federal. El hecho solo es imaginable en la forma dolosa, y debe
acompañarse al dolo y debe acompañarse al dolo
alguno de los propósitos específicos que
señalan las supuestos legales como son: a.- El uso de la
violencia; b.- Atentado contra la seguridad interior de la
nación;
c.- El uso de armas; d.- El tratar de abolir o reformar la
Constitución política; e.- El destruir las
instituciones nacionales; f.- impedir el desempeño de los cargos de los funcionarios
y g.- Impedir la formación o renovación del
gobierno y sus poderes en los términos y formas legales.
El hecho consiste en atribuirse los derechos del pueblo y
peticionar a nombre de éste.
La traición a la patria.- Es la violación
de la fidelidad debida, es la deslealtad que se comete sirviendo
al enemigo de la Nación, es también un delito
contra la seguridad del Estado. El
delito de Traición a la Patria se encuentra establecida en
el artículo 123 del Código Penal para el Distrito
Federal, y como traidor a todo aquel que toma parte en actos de
hostilidad en contra de la Nación, el que forme parte de
grupos armados, el que recluta gente para hacer la guerra, el que
reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, el que
acepte un empleo cargo o
comisión o vote providencias encaminadas a afirmar al
gobierno intruso y debilitar al nacional. La traición
constituye un atentado contra los intereses vitales de una
Nación, cometido por sus propios naturales, ya lo sea por
nacimiento o por naturalización.
Todos aquellos de alguna forma henos aceptado someternos
a la Constitución bastarda de 1917 hemos consentido la
rebelión, su permanencia y asumido alguna de las funciones
de los tres
poderes del Estado o en su caso, colaborado con las
autoridades de facto directa o indirectamente, conciente o
inconscientemente, voluntaria o involuntariamente, somos autores
del delito de Traición a la Patria.
La traición a la patria se considera un delito
doloso pues el autor tiene la conciencia de que
el gobierno con el que participa proviene de una rebelión,
que sus actos ayudan a fortalecer sus fines y el de sus
instituciones. Por citar un ejemplo diremos que cuando
participamos en un proceso electoral organizado por las
instituciones electorales de los sediciosos y bajo el
régimen del Sistema de Partidos
Políticos ideado por los amotinados, estamos
realizando un acto contra la independencia,
la soberanía y la integración de la
Nación mexicana con la finalidad de someterla a una
persona o
grupo de personas asociadas con los rebeldes.
La materialidad del hecho de este delito parte de
circunstancia típica que supone que previamente se haya
modificado o suplantado por la fuerza la
Constitución o depuesto los poderes públicos. La
acción delictuosa se consuma cuando se presta
colaboración con las autoridades de facto, es pues un
delito de peligro concreto pues
se pone en peligro para la continuidad de la vigencia de la
Constitución. No es menester que el peligro se transforme
en un daño
concreto, pero si esto ocurriera el agravante también
estaría presente.
¿ Se ha preguntado usted, cuánto
daño le hemos causado a la Nación y a los derechos
fundamentales de las demás personas por consentir la
permanencia de un gobierno de origen ilegal?.
ASOCIACION DELICTUOSA. Los elementos del delito son: 1)
La existencia de una asociación o banda; 2) De tres o
más personas; y 3) Organizada para delinquir. La palabra
"asociación", como primer elemento, lleva formalmente
aparejadas para ésta, a más de la elección
de objeto fijo y determinado como fin de la misma, las ideas de
estabilidad y permanencia indeterminada. La participación
en la asociación o banda, con caracteres de estabilidad y
permanencia, constituye el elemento material del
delito.
El segundo elemento se refiere al número de los
componentes, y el tercero es la organización para delinquir, o sea el
objeto o fin de la asociación, que constituye el elemento
subjetivo del delito.
La frase "organizada para delinquir" que se emplea en el
citado artículo, claramente indica: a) Que entre los
miembros de la asociación o banda haya una estructura
apropiada para los fines que se proponen y normas que la rijan,
una disciplina y
una jerarquía; b) Que la ley no se refiere a una
agrupación o reunión pasajera, organizada en un
momento dado para cometer determinados delitos, sino a
asociaciones o bandas permanentes, y c) Que el propósito
de la asociación o banda es delinquir cuantas veces se le
presente la oportunidad de hacerlo y comentar toda clase de
delitos e infringir la ley penal, como elemento distintivo y
esencial.
La materialidad del delito no requiere que sea con en
animo del lucro que puedan obtener con la comisión de
hechos delictuosos, o con cualquier otro propósito, pues
dicho artículo no distingue; pero siempre con la idea de
establecer vínculos permanentes entre esos diversos
individuos con el fin de delinquir.
¿Se ha preguntado usted si las Asociaciones
Políticas llamadas "partidos" así
como las Instituciones Electorales creadas por los rebeldes,
inciden en instigarlo a la comisión del delito de
traición a la patria?.
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Procede distinguir:
a) La denominada prescripción de la
persecución penal, que produce sus efectos material y
procesalmente, en los plazos de prescripción que establece
la ley positiva. En lo que concierne al comienzo de la
prescripción, es determinante al momento de la
acción, entendida ésta con arreglo a la teoría
del resultado. En los delitos continuados comienza la
prescripción en el último acto. En delitos
permanentes, cuando acaba el estado
antijurídico. En el delito de omisión, la
prescripción comienza sólo en el momento en que
termina el deber, no en aquel en que aparece la punibilidad de la
conducta. En las acciones de
persecución del delito, como quiera que esencialmente el
resultado pertenece también a ellas, cuando se produce el
resultado.
La interrupción y la suspensión de la
prescripción se originan por determinados acontecimientos
y relación del derecho
procesal penal, la primera por ciertas acciones judiciales
con efectos de índole puramente personal, y la
segunda por causa que se determine en la ley positiva
b) La denominada prescripción de la
ejecución de la pena, que produce sus efectos en el
área procesal penal, y los plazos que regulan conforme a
la ley positiva.
EL DELITO PERMANENTE, es aquel cuya acción
delictiva permite, por sus características, que se le
pueda prolongar voluntariamente en el tiempo de modo
que sea idénticamente violatorio del derecho en cada uno
de los momentos. En efecto en los delitos permanentes, todos y
cada uno de sus momentos son de comisión; circunstancia
que, por consiguiente, involucra permanentemente en su
ejecución a quienes enterados de la acción, la
admiten (adherencia) o a quienes por preordenación la
realizan y, por tanto, deben responder penalmente como coautores;
todo lo cual justifica respecto a éstos la flagrancia y la
inmediata orden de detención, sin que sea menester para
proceder a tal detención del infractor, según el
artículo 16 constitucional, tener orden de
aprehensión alguna ni oír previamente en juicio al
acusado para realizarla, y el dicho de los aprehensores, debe
tomarse como una prueba testimonial.
BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS.- Ya sea que se les denomine
delitos contra el Estado, contra la seguridad nacional, contra el
orden público, contra el orden constitucional,
tradicionalmente a la conspiración, la rebelión y
la sedición se les considera como delitos políticos
en razón de que el tales delitos se altera, con toda
evidencia, los bienes
jurídicos protegidos que son el orden
público, en su expresión más alta, el
cual depende, sin lugar a duda, del respeto guardado
a los órganos creados constitucionalmente para hacer
realidad los fines de la ley, dentro de un régimen de
derecho. Dicho orden implica pues, el cumplimiento de la ley, en
sus diversas jerarquías, exteriorizado en el
funcionamiento normal y adecuado de los servicios
públicos administrativos y judiciales, así como
la paz social que garantiza el cumplimiento de los fines del
Estado.
SEGUNDO PROBLEMA.
SON ILEGALES TODOS
LOS PROCESOS
ELECTORALES PARA RENOVAR LOS PODERES PUBLICOS DEL ESTADO MEXICANO
HECHOS AL TENOR DE LA CONSTITUCION DE 1917, EN FORMA DISTINTA DE
LAS REGLAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857:
Para renovar los poderes público no son legales
los procedimientos
que se estiman pacíficos como la consulta directa al
pueblo, la ratificación por convenciones especiales o la
reunión de asambleas cerradas llamadas "constituyentes"
erigidas en colegio electoral, pues el único medio legal
para representar legítimamente a un pueblo son las
elecciones ordinarias con base en las reglas previamente
dispuestas en la ley.
No tiene validez jurídica y pugna contra la
Constitución de 1857, la declaratoria que hace el rebelde
Victoriano Huerta de fecha 10 de octubre de 1913 por la que
determina la disolución del Congreso de la Unión
por el que disuelve la XXVI legislatura
federal en sus dos cámaras de diputados y
senadores.
No tiene validez jurídica y pugna contra la
Constitución de 1857, el decreto de fecha 2 de febrero de
1916 por el que el Jefe de las fuerzas rebeldes Venustiano
Carranza, cambió la residencia de los poderes federales al
Teatro Iturbide
de la ciudad de Querétaro Qro., así como el decreto
número 34 de fecha 27 de abril de 1917 por el que publica
y erige como constituido en colegio electoral a la Cámara
de Diputados.
No tienen validez jurídica y pugnan contra la
Constitución de 1857, las elecciones verificadas en la
República mexicana el segundo domingo de marzo de 1917 y
por consecuencia nula la declaratoria de presidente de los
Estados Unidos
Mexicanos para el cuatrienio de diciembre de 1916 al 30 de
noviembre de 1920 hecha a favor del jefe de los rebeldes
Venustiano Carranza. de igual forma, es nula la citación
para rendir protesta como presidente expedida el 26 de abril de
1917 por los cómplices de los rebeldes los C. C. Eduardo
Hay, Doctor López Lira y Filomeno Mata, así como la
sesión solemne celebrada en la a las 5 de la tarde del
primero de mayo de 1917.
No tiene validez jurídica y pugna contra la
Constitución de 1857, la toma de protesta tomada a los
integrantes de la falsa XXVII legislatura que el pretendido
presidente del "congreso constituyente" Luis Manuel Rojas les
tomara a los supuestos diputados cómplices de los rebeldes
el 31 de enero de 1917.
TERCER PROBLEMA.
ES
ILEGAL LA OBSERVANCIA Y VIGENCIA DE DOS CONSTITUCIONES EN UNA
MISMA ÉPOCA:
El artículo 128 de la Constitución
legítima de 1857 previene el principio de inviolabilidad
constitucional pues dispone que: "En caso de que por alguna
rebelión o de algún trastorno público se
interrumpiera su observancia, esta constitución no
perderá su fuerza y vigor".
La jurisprudencias mexicana de la Suprema Corte
sostienen que: "La usurpación de Victoriano Huerta
rompió el molde de la Constitución de 1857,
ésta prácticamente quedó en suspenso y sin
aplicación en parte, pero no hubo ni hay ley alguna
posterior que la derogara expresamente, por el contrario, los
lideres de la revolución reconocieron su vigencia por lo
cual existió como ley suprema, por mas que la observancia
de muchos de sus preceptos quedara en suspenso.
Entre la Constitución de 1857 y la de 1917 no
existe ningún lazo de unión, pues ninguno de los
preceptos de ésta mandan que se acepten los de aquella;
ésta, establece un orden de cosas completamente nuevo por
que no es una mera reforma de la de 1857. Siendo Carranza uno de
los Jefes de los rebeldes, el 1º de Diciembre de 1916 tan
solo propuso algunas adecuaciones pero, fue como
"iniciativa de reforma"
según se lee textualmente en dicho documento, esa
propuesta de enmienda era necesariamente encaminada a buscar su
perfeccionamiento es decir, lograr un cambio de
vista sobre algunas de sus concepciones primitivas pero, la
asamblea "constituyente" de Querétaro le dio una nueva
denominación y carácter para garantizar sus propios
preceptos y no los de la otra".
No existe ninguna ley valida que haya derogado (
abolido, anulado o suprimido) a la Constitución de 1857,
ni del texto de la
nueva de 1917 se desprende alguna referencia en ese sentido.
La carta de
1917 jurídicamente no existe pues no pudo surgir como una
nueva Constitución que substituyera a la de 1857 por que,
la nueva no lo dice así, ni tampoco se señala que
la anterior quedase derogada. No pueden existir dos
constituciones en vigor y observancia en la misma
época.
La Constitución de 1917 no fue hecha ni por el
pueblo mexicano, ni para el pueblo mexicano. La
Constitución de 1917 fue un aborto
espontáneo de la sub-clase social minoritaria convertida
en combatientes, y en sus obras se resienten las pasiones, los
odios y los rencores de esa casta neo-militar. La
Constitución de 1917 es un documento fáctico que en
nada altera los textos originales de la Constitución de
1857. Los pueblos son gobernados por leyes y por principios mas
no por sociedades o
grupos de interés de
personas facciosas. No existe derecho para imponer al pueblo de
México
leyes exclusivas de los amotinados, pues, está prohibida
la esclavitud en
cualquiera de sus formas.
El procedimiento
válido para alterar un texto constitucional
requería de las dos terceras partes del Congreso de la
Unión antes depuesto, y de la aprobación de la
mayoría de los congresos locales de los
Estados.
No tiene validez jurídica y pugna contra la
Constitución de 1857, la iniciativa de reforma a la
Constitución de 1857 del Jefe de los rebeldes Venustiano
Carranza, presentado el 1º de diciembre de 1916.
No tiene validez jurídica y pugna contra la
Constitución de 1857, la aprobación de la
iniciativa de reforma del 31 de enero de 1917. por la que se
pretende reformar la Constitución de 1857.
No tiene validez jurídica y pugna contra la
Constitución de 1857, el artículo 1º
Transitorio de la pretendida Constitución de 1917, por el
que se dice que ésta comienza a regir a partir del primero
de mayo del año de su promulgación.
No tiene validez jurídica y pugna contra la
Constitución de 1857, la interpretación
jurisprudencial que supone la existencia de un periodo
preconstitucional anterior a la pretendida vigencia de la
Constitución de 1917. pues si bien es cierto no se
pudieron invocar durante el periodo de la revolución la
violaciones de las garantías
individuales por estar suspendidas, con base en el
artículo 128 de la Constitución de 1857 el resto
del cuerpo normativo conservaba su integra vigencia.
No tiene validez jurídica el decreto rebelde de
convocatoria de 19 de septiembre de 1916 expedido por Carranza
Jefe de las fuerzas rebeldes así como las modificaciones
al decreto de 12 de diciembre de 1914 dado por los facciosos en
la ciudad de Veracruz que responde a las adiciones hechas al Plan
de San Luis el 26 de marzo de 1913, de las suma de los cuales se
tiene por expedida el 5 de febrero la Constitución falsa
de 1917.
El mecanismo idóneo para haber reformado la
Constitución legítima de 1857 se encontraba
establecido en el artículo 127 del mismo ordenamiento.
Bajo la vigencia de la Constitución de 1857 era
válida la existencia de los poderes constituidos. El
procedimiento ideal para renovar los poderes estaba establecido
por el artículo 81 de la Constitución
legítima de 1857.
Cuando los rebeldes alcanzaron su propósito y el
delito de rebelión se consumó, inmediatamente
después estuvieron en posibilidad de enmendarse,
entregándose a la autoridad para ser castigados, al no
haber ocurriendo así, según el artículo 128
de la Constitución legítima de 1857, el pueblo de
México se encuentra desde entonces sufriendo momento a
momento el desorden publico y la privación de su libertad,
y en la privación, el ofendido ha sufrido también
de momento a momento la restricción y el menoscabo de su
honor, de su economía, etc.,de tal
suerte que por ello se consideran delitos permanentes o de
efectos permanentes.
El gobierno de un solo partido, el de la
revolución se mantuvo 72 años en el poder y
mediante guerras sucias
y frías impuso un tipo de gobierno oligárquico, en
el que el poder solo benefició a la minoría de esa
clase política.
Bajo el régimen de los insurrectos
revolucionarios y sus cómplices de los demás
partidos, hemos tenido la oportunidad de comprobar su mala
calidad
humana, la pésima organización y eficiencia de sus
instituciones, el desprecio político por la legalidad, la
ineficacia del Sistema de Medios de Control de los
servidores
públicos, el atraso del Sistema de Impartición de
Justicia.
Afortunadamente, por razón de las leyes del principio y
fin de las cosas y de su acción y consecuencia, por el
irregular cimiente en que se apoya el origen de los gobiernos
emanados de la rebelión, existe la posibilidad de acelerar
el tiempo de la fase final de su decadencia, para lo que se hace
necesario restablecer el orden constitucional, separar lo malo de
lo bueno observando la prudencia, el examen, el análisis y las normas mas adecuadas para
liberar al pueblo de los amotinados.
A través del Sistema de Partidos ideado por los
rebeldes, la sociedad civil
fue convertida en soldados de una guerra artificial, pues si la
constitución no hace distingos en la forma de gobierno de
tipo democrático, no hay por que pelear o atrincherarse en
algún grupo o partido pues, al final de cualquier
análisis el grupo o partido que obtenga el triunfo debe
gobernar invariablemente como lo manda la Constitución, es
decir, bajo el sistema democrático. Todo pueblo que se
divide corre a la ruina, no hay ciudad o familia que
puedan durar con luchas internas. Al pueblo mexicano se le impuso
el deber de estar permanentemente dividido en partidos
discordantes manteniendo una falsa lucha de clases que le abre el
camino a la forma de gobierno oligárquica y echa por
tierra a la
democrática que vela por los derechos políticos,
económicos y sociales de las clases por igual para evitar
rivalidades. La democracia se
da cuando el poder lo tiene en usufructo la mayoría de la
colectividad y se ejerce a favor de todos.
El sistema liberal impuesto bajo el
gobierno de los rebeldes se convirtió ene un libertinaje
desmedido y desordenado que culminó en una embriaguez que
acabo con su ardor bélico y los hizo débiles
impotentes frente al sistema de la democracia para convertirlos
en fieles mozos de los caprichos del gobernante en turno
además, como poseedores absolutos de los tres poderes,
negociaron, intermediaron y mercadearon con los bienes
jurídicos tutelados por la ley para el pueblo.
Es contra el orden y el interés público
imponerle a un pueblo una situación de permanente
división y rencor cada vez que debe suceder una
elección. Los partidos son un medio pero no la
única vía para concretar la renovación de
los poderes del Estado y acceder al ejercicio del poder. Si bien
es cierto los partidos políticos están considerados
como de interés público, pero no por eso debemos
tolerar o amparar que éstos tiendan a destruir los valore,
los fines, los principios y los objetivos que
están bajo la custodia del Estado.
El bienestar general tiene relevancia de superioridad
jerárquica, primero es la supremacía del
interés público corporativo de la sociedad
civil.
En el proceso electoral del año 2000, el pueblo
votó de manera diferenciada para relativizar la fuerza del
partido único dominante por muchos años,
eligió al candidato de un partido diferente pero al final
aprendió que no se restableció el orden
constitucional como lo ordena la Carta fundamental
de 1857 pues, éste solo se ocupó de una guerra de
desentendimientos que pusieron a la luz
pública el bajo nivel de la investidura de quienes en ese
entonces fungían como representantes populares en los
estrados mas altos de la política y ninguno de ellos
entró al tema de fondo que interesaba a la
Nación.
El famoso "cambio" fue de voluntades, de opiniones, y de
buenas intenciones para mudarse de partido, pero el realidad de
poco sirvió pues, en el sexenio del gobierno del otro
partido no se alteraron las relaciones reciprocas de las clases
sociales ni la ideología de las instituciones que sirviera
de soporte a la estructura de los gobiernos anteriores, pero
así aprendimos que la pura mudanza de partido no es
suficiente. Para restablecer el orden público
constitucional.
Los partidos son un medio, pero no son la única
vía para concretar el principio democrático de la
renovación de los poderes del Estado y poder acceder al
ejercicio del poder.
Se trata de fomentar entre la sociedad civil una
visión mas clara sobre los mejores criterios electorales,
basados en el
conocimiento del medio social en las aptitudes y valores de las
personas civiles de cada localidad que se hallen en
condición de poder un cargo de elección popular sin
partido y sin registro.
Se busca un equilibrio de
voluntades que nos lleve a una determinación sólida
por buscar el abatimiento de la problemática nacional y de
un estado de necesidad, de unidad y de esperanza por encontrar
una salida a la difícil situación.
En la actualidad los procesos electorales sustentados en
el régimen del Sistema de Partidos Políticos no son
favorecidos con el quórum necesario que nos demuestre la
jerarquía política de alguno de ellos por haber
obtenido la mayoría de las masas electorales.
El derecho universal tutela como
bienes jurídicos protegidos a favor de la humanidad la
igualdad, la
no discriminación, la paridad jurídica
y el sufragio
pasivo a favor del acceso de personas civiles a los cargos de
elección popular.
En ejercicio del derecho de la libre
manifestación de las ideas, bajo mi mas estricta responsabilidad, con respaldo en los
artículos 39 y 128 de la Constitución
legítima de 1857; Al Pueblo de México le hago saber
que estén alertas a ir en la misma dirección de las propuestas que se hacen en
el PROYECTO CIVIL 2010, "LIBEREN AL ESTADO MEXICANO",
mismo que contiene las bases substantivas de una visión
positiva y clara hacia el futuro, ideadas pensando siempre en el
bien y prosperidad de la Nación; buscando ayudar a salir
de la difícil situación que se le presenta al
Estado mexicano, para así acabar con el dominio de los
insurrectos, sus dinastías, colaboradores, sociedades y
desde luego, para enjuiciarlos como lo ordena la ley, se precisan
acciones para: a.- Fomentar el interés público por
recobrar nuestras libertades y derechos y, b.- Restablecer el
Orden Constitucional de la República Mexicana.
PARA CONTRIBUIR A RESOLVER LOS 3 PROBLEMAS SE
RECOMIENDO HACER LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- PARA FOMENTAR EL INTERÉS PÙBLICO
POR LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES POPULARES CIVILES NO
REGISTRADOS.- Para integrar con auténtica legitimidad la
pendiente XXVII Legislatura del Congreso de la Unión, con
apoyo en los artículos 205-2-j y 230-1-c del Código
Federal Electoral y sus correlativos de las legislaciones
electorales de los estados, al momento de elegir a sus
representantes en los próximos procesos electorales,
hagan uso del espacio autorizado en las boletas electorales
para Votar por Candidatos Civiles No Registrados, marquen el
circulo blanco, escriban el nombre y apellidos de un civil para
cada uno de los cargos de elección popular.
Este proyecto reconoce y se apoya en la
personalidad de los consejos de familia que son la base de la
integración de la sociedad y del Estado. Son por
excelencia la institución político social
permanente responsable de resolver los problemas
político-sociales del Estado y lograr el orden
constitucional y la paz social que son necesarias en este caso,
de modo que se reconoce a los jefes de familia su carácter
de mandatarios encargados de hacer lo que mejor conviene para los
suyos.
Ver anexos 1 en www.monografias.com que se
busca con el texto: "La Revolución Mexicana y el Sufragio
Civil Pasivo 2010".
SEGUNDO.- PARA FOMENTAR EL INTERÉS PÚBLICO
POR UN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INTERINO.- Dado el
estado de las cosas y en tanto se presenta un nuevo Presidente de
la República electo por el principio de la Candidatura
Civil No Registrada, en ejercicio del derecho de petición
del artículo 8º. Constitucional, remitan carta con
acuse de recibo al Secretario de Relaciones Exteriores en
Turno al domicilio de Calle Ricardo Flores Magon # 2 ALA "A"
Piso 3, Col. Guerrero. Delegación Cuauhtémoc, C. P.
06300 de México D. F., y/o en los domicilios de las
delegaciones de la S. R. E., en cada uno de los 32 Estados de la
República Mexicana, solicitándole que desde
luego, como lo ordena expresamente el artículo 81 de la
Constitución de 1857, se encargue de las funciones del
Poder
Ejecutivo en calidad de Presidente Interino de los Estados
Unidos Mexicanos.
En caso de aceptación, tendrá la
concesión de facultades extraordinarias para obrar en
contra de los traidores a la patria en los términos del
artículo 29 de la Constitución, sin que sea
menester el previo acuerdo de ningún poder o instancia de
gobierno en poder de los rebeldes, y tampoco será
obstáculo la fijación de términos especiales
o individuos determinados. La misma Constitución de 1857
previene que si es el caso que no hubiere Secretario de
Relaciones Exteriores o estuviese impedido, se encargará
uno de los demás secretarios siguiendo el orden de la ley
que establezca su número.
Ver anexos 1 en www.monografias.com que se
busca con el texto: "La Revolución Mexicana y la
Guía Civil Electoral 2010".
TERCERO.- PARA FOMENTAR EL INTERES PÚBLICO POR UN
SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA SIN AUTORIDADES.- En
tanto se restablece el orden constitucional y se pueda instaurar
un Sistema de Justicia integrado por Jurados Populares, como una
promesa de mejor justicia para el porvenir, cuando más
faltan y escasean las garantías de su correcta
impartición, antes de comenzar un juicio, durante
él o después de sentenciado, en uso del derecho a
la libertad de comprometerse, obligarse y disponer de sus bienes,
aunado al imperio que tiene la voluntad de las partes, la buena
fe y la conciencia inteligente de los individuos, en un solo
trámite de unos cuantos días, prefieran resolver
sus conflictos
jurídicos SIN AUTORIDADES, suscribiendo convenios de
mediación, conciliación o Juicio Arbitral Privado,
mediante procesos apegados a la legalidad y elevados a la
categoría de laudo y sentencia ejecutoria en escritura
pública, con la ayuda profesional en estricto derecho
o del fallo en conciencia de uno o hasta tres ciudadanos electos
por los propios interesados, que convengan en someterse al
reglamento de una CORTE CIVIL DE JUSTICIA 2010, instancia
de solución de controversias, tribuna que puede ser creada
por cualquier ciudadano para aplicar el derecho y cuya función es
independiente de los tribunales ordinarios por estar compuesta de
jueces árbitros autorizados por las partes para intervenir
con autonomía y legitimidad procesal en la
administración de una justicia privada, rápida,
imparcial, económica, segura y libre de descargas
emocionales que dañen la salud de las partes y de sus
familias y que, con el carácter de función
pública no gubernamental es encomendada por las leyes
federales y locales vigentes a particulares para resolver
desavenencias jurídicas entre particulares.
Ver anexo 2 en www.monografías.com que se busca
con el texto: revolucion-mexicana-corte.
Las desgracias y los desordenes de la vida
política de este país son de interés
público. Gracias a los conflictos la sociedad civil
inventa, evoluciona, se transforma, su juicio lo lleva a
averiguar y a distinguir que las viejas ideas no abonan nada
nuevo, reflexiona sobre su pasado y lo que ha aprendido, descubre
la mejor parte de si misma, su conciencia le indica que debe
encontrar otro camino para salir de la difícil
situación que se le presenta, ir mas allá de sus
propias comodidades y temores, poner en práctica un
proyecto para liberarse de las nuevas formas de esclavitud y al
final aprender de la ventaja o desventaja de haberlo
logrado.
Cada que entonamos el Himno Nacional Mexicano le
expresamos a la Patria lo que textualmente dice: "¡ PATRA
!, ¡ PATRA !, TUS HIJOS TE JURAN EXHALAR EN TUS ARAS SU
ALIENTO". Un juramento a mano puesta sobre el pecho a la altura
del corazón es
el equivalente a comprometerse en algo poniendo como testigos a
Dios y a los presentes de que por su honor se habrá de
cumplir el compromiso.
No es posible consentir que la vida, el honor y la
fortuna de todos los mexicanos siga a merced de un grupo de
personas delincuentes, la verdadera misión de
esta monografía no es conquistar sino civilizar,
es una guerra contra la estupidez que nos mantiene en un mundo de
infelicidad y que nos lleva irremediablemente al desastre total.
Para el proyecto 2010, los problemas se pueden resolver mediante
la razón y los problemas del Estado caen en el campo de la
razón.
El derecho universal tutela como bienes jurídicos
protegidos a favor de la humanidad la igualdad, la no discriminación, la paridad jurídica
y el sufragio pasivo a favor del acceso de personas civiles a los
cargos de elección popular. La democracia no es asunto
exclusivo de los partidos políticos.
No existe en la legislación mexicana,
disposición legal alguna que obligue a los nacionales a
pertenecer a algún instituto político determinado
ni mucho menos a obligarlo a ser patrocinado por éste en
algún proceso de elección.
La diversa bibliografía aparece
contenida en los anexos correspondientes a este
manifiesto.
LIC. JOSÉ ALFREDO LOREDO
ZÁRATE
ESTUDIOS: LICENCIADO EN DERECHO. (ABOGADO).
FECHA: 17 DE ABRIL DEL AÑO 2006.
Categoría: DERECHO