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La Revolución Mexicana y el proyecto civil 2010



    1. Manifiesto a la
      Nación
    2. Gobiernos posteriores a la
      rebelión armada de 1910
    3. Los procesos electorales para
      renovar los poderes
    4. La observancia y vigencia de dos
      constituciones en una misma época
    5. Reflexiones
    6. Convocatoria
    7. Resumen

    MANIFIESTO A LA NACIÓN

    AL PUEBLO DE MEXICO.

    CONCIUDADANOS:

    En ejercicio del derecho
    constitucional de la libre manifestación de las ideas,
    a sus habitantes,

    H A G O S A B E R:

    ANTECEDENTES: Una rebelión armada con hechos
    violentos de sangre, una
    asamblea clandestina de rebeldes en la ciudad de Querétaro
    denominada "constituyente" integrada por individuos sin la
    legitima investidura de la soberana voluntad del pueblo y la
    indebida imposición de la Constitución de 1917, son la suma del
    origen ilegal de los gobiernos que ha tenido la República
    Mexicana.

    El artículo 128 de la Constitución vigente
    de 1857 ordena que: "Tan pronto como el pueblo recobre su
    libertad
    restablecerá su observancia (de la Constitución de
    1857), y con arreglo a las leyes que en su
    virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así
    los que hubiesen figurado en el gobierno emanado
    de la rebelión, como los que hubieren colaborado con
    ésta".

    PRIMER PROBLEMA.

    SON
    ILEGALES TODOS LOS GOBIERNOS POSTERIORES A LA REBELIÓN
    ARMADA DE 1910:

    Se lee textualmente en el artículo 9º de la
    Constitución de 1857 lo que a la letra dice:

    "Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar
    o decidir alguna cosa".

    El artículo 17 de la misma ley suprema
    cita:

    "Nadie puede ejercer violencia para
    reclamar su derecho".

    La interpretación de la jurisprudencia
    mexicana sobre la punibilidad de los delitos
    políticos es la siguiente: "El derecho de asociarse o
    reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito
    y el de alterar o modificar la forma de su gobierno;
    (artículos 9 y 39 Constitucionales) no pueden ni deben
    entenderse sino dentro del marco de la legalidad, o
    sea que pueden organizarse grupos de las
    más diversas ideologías siempre y cuando su
    actuación la realicen dentro de las normas fijadas
    por el sistema
    jurídico que nos rige, sin emplear la violencia ni atentar
    contra el orden establecido, porque en el momento en que los
    integrantes de un grupo al
    amparo de esas
    garantías actúan en contravención a los
    principios de
    la Constitución, se hacen acreedores a las sanciones que
    corresponden a la ilicitud de su conducta,
    entonces, la finalidad de esa conducta tendrá que
    encuadrarse forzosa y necesariamente dentro de la legalidad, o
    sea la obtención del poder a
    través del proceso que
    señalan las leyes".

    Una revolución
    solo puede tener un fundamento moral o
    histórico pero, nunca jurídico.
    Jurídicamente el derecho a la revolución o
    contrarrevolución no existe. Una revolución no
    está dentro de los capítulos de la filosofía
    del derecho, en realidad no existe un derecho de rebelión
    jurídicamente fundado. Todos los planes, acuerdos,
    decretos, reformas, o determinaciones de los insurrectos no
    tienen ninguna validez. Ninguna ley reconoce algún derecho
    a la rebelión o al amotinamiento por que existen los
    medios que
    ofrecen la posibilidad legal de una reforma del orden
    político.

    El "Plan de San Luis"
    y el "Plan de Guadalupe" no tienen validez jurídica pues,
    son la prueba de los delitos de conspiración,
    incitación rebelión y a la sedición ya que
    fomentaron la intención de atentar contra los poderes
    públicos, el orden Constitucional y la vida
    democrática del país. El hecho delictuoso consiste
    en alzarse en armas, el
    alzamiento implica una acción
    efectiva que supone un movimiento o
    una actividad conjunta dirigida y que se expresa a través
    de una manifestación de voluntad de lograr algún
    fin prohibido por la ley. El delito queda
    consumado con la acción de alzarse en armas con el
    propósito, sin que se requiera que los fines propuestos
    hayan sido logrados. Lo que la ley reprime es el levantamiento
    en armas, para lograr ese propósito. Es decir, que de
    una parte no es suficiente la
    organización, si no hay actos de alzamiento con
    determinado fin, y de otra, producidos tales actos, al logro de
    la finalidad conseguida no modifica la acción
    típica del delito pues, sigue siendo un delito.

    La Conspiración.- Actividad encaminada previo
    acuerdo entre dos o mas personas a provocar mediante la
    acumulación de los elementos materiales y
    personales necesarios, la realización de los delitos de
    traición a la patria, espionaje, rebelión,
    sedición, motín, asonada, terrorismo o
    sabotaje. La conspiración mas que un delito es una
    actividad preparatoria de determinadas infracciones penales, las
    contrarias a la seguridad
    exterior o interior de la Nación,
    a las que la ley penal atribuye carácter delictivo en atención a la gravedad del fin que con ella
    se persigue según el artículo 141 del Código
    Penal del Distrito Federal.

    La rebelión consiste en un el alzamiento en armas
    realizado por personas no militares en ejercicio contra el
    gobierno, para abolir o reformar la Constitución política del
    país o sus instituciones,
    impedir la integración de éstas o su libre
    ejercicio y separar de sus cargos a los altos funcionarios de la
    federación mencionados en el artículo 2º de la
    Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la
    Federación, del Distrito Federal y de los Altos
    Funcionarios de los Estados según los artículos 132
    al 138 del Código Penal para el Distrito
    Federal.

    La sedición.- Es la acción tumultuaria,
    pero inerme, destinada a resistir a la autoridad,
    atacándola para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con el
    propósito de abolir o reformar la Constitución y
    sus instituciones, impedir la integración de éstas
    o su libre ejercicio y separar de sus cargos a los funcionarios.
    Artículo 130 del Código Penal para el Distrito
    Federal. El hecho solo es imaginable en la forma dolosa, y debe
    acompañarse al dolo y debe acompañarse al dolo
    alguno de los propósitos específicos que
    señalan las supuestos legales como son: a.- El uso de la
    violencia; b.- Atentado contra la seguridad interior de la
    nación;
    c.- El uso de armas; d.- El tratar de abolir o reformar la
    Constitución política; e.- El destruir las
    instituciones nacionales; f.- impedir el desempeño de los cargos de los funcionarios
    y g.- Impedir la formación o renovación del
    gobierno y sus poderes en los términos y formas legales.
    El hecho consiste en atribuirse los derechos del pueblo y
    peticionar a nombre de éste.

    La traición a la patria.- Es la violación
    de la fidelidad debida, es la deslealtad que se comete sirviendo
    al enemigo de la Nación, es también un delito
    contra la seguridad del Estado. El
    delito de Traición a la Patria se encuentra establecida en
    el artículo 123 del Código Penal para el Distrito
    Federal, y como traidor a todo aquel que toma parte en actos de
    hostilidad en contra de la Nación, el que forme parte de
    grupos armados, el que recluta gente para hacer la guerra, el que
    reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, el que
    acepte un empleo cargo o
    comisión o vote providencias encaminadas a afirmar al
    gobierno intruso y debilitar al nacional. La traición
    constituye un atentado contra los intereses vitales de una
    Nación, cometido por sus propios naturales, ya lo sea por
    nacimiento o por naturalización.

    Todos aquellos de alguna forma henos aceptado someternos
    a la Constitución bastarda de 1917 hemos consentido la
    rebelión, su permanencia y asumido alguna de las funciones
    de los tres
    poderes del Estado o en su caso, colaborado con las
    autoridades de facto directa o indirectamente, conciente o
    inconscientemente, voluntaria o involuntariamente, somos autores
    del delito de Traición a la Patria.

    La traición a la patria se considera un delito
    doloso pues el autor tiene la conciencia de que
    el gobierno con el que participa proviene de una rebelión,
    que sus actos ayudan a fortalecer sus fines y el de sus
    instituciones. Por citar un ejemplo diremos que cuando
    participamos en un proceso electoral organizado por las
    instituciones electorales de los sediciosos y bajo el
    régimen del Sistema de Partidos
    Políticos ideado por los amotinados, estamos
    realizando un acto contra la independencia,
    la soberanía y la integración de la
    Nación mexicana con la finalidad de someterla a una
    persona o
    grupo de personas asociadas con los rebeldes.

    La materialidad del hecho de este delito parte de
    circunstancia típica que supone que previamente se haya
    modificado o suplantado por la fuerza la
    Constitución o depuesto los poderes públicos. La
    acción delictuosa se consuma cuando se presta
    colaboración con las autoridades de facto, es pues un
    delito de peligro concreto pues
    se pone en peligro para la continuidad de la vigencia de la
    Constitución. No es menester que el peligro se transforme
    en un daño
    concreto, pero si esto ocurriera el agravante también
    estaría presente.

    ¿ Se ha preguntado usted, cuánto
    daño le hemos causado a la Nación y a los derechos
    fundamentales de las demás personas por consentir la
    permanencia de un gobierno de origen ilegal?.

    ASOCIACION DELICTUOSA. Los elementos del delito son: 1)
    La existencia de una asociación o banda; 2) De tres o
    más personas; y 3) Organizada para delinquir. La palabra
    "asociación", como primer elemento, lleva formalmente
    aparejadas para ésta, a más de la elección
    de objeto fijo y determinado como fin de la misma, las ideas de
    estabilidad y permanencia indeterminada. La participación
    en la asociación o banda, con caracteres de estabilidad y
    permanencia, constituye el elemento material del
    delito.

    El segundo elemento se refiere al número de los
    componentes, y el tercero es la organización para delinquir, o sea el
    objeto o fin de la asociación, que constituye el elemento
    subjetivo del delito.

    La frase "organizada para delinquir" que se emplea en el
    citado artículo, claramente indica: a) Que entre los
    miembros de la asociación o banda haya una estructura
    apropiada para los fines que se proponen y normas que la rijan,
    una disciplina y
    una jerarquía; b) Que la ley no se refiere a una
    agrupación o reunión pasajera, organizada en un
    momento dado para cometer determinados delitos, sino a
    asociaciones o bandas permanentes, y c) Que el propósito
    de la asociación o banda es delinquir cuantas veces se le
    presente la oportunidad de hacerlo y comentar toda clase de
    delitos e infringir la ley penal, como elemento distintivo y
    esencial.

    La materialidad del delito no requiere que sea con en
    animo del lucro que puedan obtener con la comisión de
    hechos delictuosos, o con cualquier otro propósito, pues
    dicho artículo no distingue; pero siempre con la idea de
    establecer vínculos permanentes entre esos diversos
    individuos con el fin de delinquir.

    ¿Se ha preguntado usted si las Asociaciones
    Políticas llamadas "partidos" así
    como las Instituciones Electorales creadas por los rebeldes,
    inciden en instigarlo a la comisión del delito de
    traición a la patria?.

    PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
    Procede distinguir:

    a) La denominada prescripción de la
    persecución penal, que produce sus efectos material y
    procesalmente, en los plazos de prescripción que establece
    la ley positiva. En lo que concierne al comienzo de la
    prescripción, es determinante al momento de la
    acción, entendida ésta con arreglo a la teoría
    del resultado. En los delitos continuados comienza la
    prescripción en el último acto. En delitos
    permanentes, cuando acaba el estado
    antijurídico. En el delito de omisión, la
    prescripción comienza sólo en el momento en que
    termina el deber, no en aquel en que aparece la punibilidad de la
    conducta. En las acciones de
    persecución del delito, como quiera que esencialmente el
    resultado pertenece también a ellas, cuando se produce el
    resultado.

    La interrupción y la suspensión de la
    prescripción se originan por determinados acontecimientos
    y relación del derecho
    procesal penal, la primera por ciertas acciones judiciales
    con efectos de índole puramente personal, y la
    segunda por causa que se determine en la ley positiva

    b) La denominada prescripción de la
    ejecución de la pena, que produce sus efectos en el
    área procesal penal, y los plazos que regulan conforme a
    la ley positiva.

    EL DELITO PERMANENTE, es aquel cuya acción
    delictiva permite, por sus características, que se le
    pueda prolongar voluntariamente en el tiempo de modo
    que sea idénticamente violatorio del derecho en cada uno
    de los momentos. En efecto en los delitos permanentes, todos y
    cada uno de sus momentos son de comisión; circunstancia
    que, por consiguiente, involucra permanentemente en su
    ejecución a quienes enterados de la acción, la
    admiten (adherencia) o a quienes por preordenación la
    realizan y, por tanto, deben responder penalmente como coautores;
    todo lo cual justifica respecto a éstos la flagrancia y la
    inmediata orden de detención, sin que sea menester para
    proceder a tal detención del infractor, según el
    artículo 16 constitucional, tener orden de
    aprehensión alguna ni oír previamente en juicio al
    acusado para realizarla, y el dicho de los aprehensores, debe
    tomarse como una prueba testimonial.

    BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS.- Ya sea que se les denomine
    delitos contra el Estado, contra la seguridad nacional, contra el
    orden público, contra el orden constitucional,
    tradicionalmente a la conspiración, la rebelión y
    la sedición se les considera como delitos políticos
    en razón de que el tales delitos se altera, con toda
    evidencia, los bienes
    jurídicos protegidos que son el orden
    público, en su expresión más alta, el
    cual depende, sin lugar a duda, del respeto guardado
    a los órganos creados constitucionalmente para hacer
    realidad los fines de la ley, dentro de un régimen de
    derecho. Dicho orden implica pues, el cumplimiento de la ley, en
    sus diversas jerarquías, exteriorizado en el
    funcionamiento normal y adecuado de los servicios
    públicos administrativos y judiciales, así como
    la paz social que garantiza el cumplimiento de los fines del
    Estado.

    SEGUNDO PROBLEMA.

    SON ILEGALES TODOS
    LOS
    PROCESOS
    ELECTORALES PARA RENOVAR LOS PODERES PUBLICOS DEL ESTADO MEXICANO
    HECHOS AL TENOR DE LA CONSTITUCION DE 1917, EN FORMA DISTINTA DE
    LAS REGLAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857:

    Para renovar los poderes público no son legales
    los procedimientos
    que se estiman pacíficos como la consulta directa al
    pueblo, la ratificación por convenciones especiales o la
    reunión de asambleas cerradas llamadas "constituyentes"
    erigidas en colegio electoral, pues el único medio legal
    para representar legítimamente a un pueblo son las
    elecciones ordinarias con base en las reglas previamente
    dispuestas en la ley.

    No tiene validez jurídica y pugna contra la
    Constitución de 1857, la declaratoria que hace el rebelde
    Victoriano Huerta de fecha 10 de octubre de 1913 por la que
    determina la disolución del Congreso de la Unión
    por el que disuelve la XXVI legislatura
    federal en sus dos cámaras de diputados y
    senadores.

    No tiene validez jurídica y pugna contra la
    Constitución de 1857, el decreto de fecha 2 de febrero de
    1916 por el que el Jefe de las fuerzas rebeldes Venustiano
    Carranza, cambió la residencia de los poderes federales al
    Teatro Iturbide
    de la ciudad de Querétaro Qro., así como el decreto
    número 34 de fecha 27 de abril de 1917 por el que publica
    y erige como constituido en colegio electoral a la Cámara
    de Diputados.

    No tienen validez jurídica y pugnan contra la
    Constitución de 1857, las elecciones verificadas en la
    República mexicana el segundo domingo de marzo de 1917 y
    por consecuencia nula la declaratoria de presidente de los
    Estados Unidos
    Mexicanos para el cuatrienio de diciembre de 1916 al 30 de
    noviembre de 1920 hecha a favor del jefe de los rebeldes
    Venustiano Carranza. de igual forma, es nula la citación
    para rendir protesta como presidente expedida el 26 de abril de
    1917 por los cómplices de los rebeldes los C. C. Eduardo
    Hay, Doctor López Lira y Filomeno Mata, así como la
    sesión solemne celebrada en la a las 5 de la tarde del
    primero de mayo de 1917.

    No tiene validez jurídica y pugna contra la
    Constitución de 1857, la toma de protesta tomada a los
    integrantes de la falsa XXVII legislatura que el pretendido
    presidente del "congreso constituyente" Luis Manuel Rojas les
    tomara a los supuestos diputados cómplices de los rebeldes
    el 31 de enero de 1917.

    TERCER PROBLEMA.

    ES
    ILEGAL LA OBSERVANCIA Y VIGENCIA DE DOS CONSTITUCIONES EN UNA
    MISMA ÉPOCA:

    El artículo 128 de la Constitución
    legítima de 1857 previene el principio de inviolabilidad
    constitucional pues dispone que: "En caso de que por alguna
    rebelión o de algún trastorno público se
    interrumpiera su observancia, esta constitución no
    perderá su fuerza y vigor".

    La jurisprudencias mexicana de la Suprema Corte
    sostienen que: "La usurpación de Victoriano Huerta
    rompió el molde de la Constitución de 1857,
    ésta prácticamente quedó en suspenso y sin
    aplicación en parte, pero no hubo ni hay ley alguna
    posterior que la derogara expresamente, por el contrario, los
    lideres de la revolución reconocieron su vigencia por lo
    cual existió como ley suprema, por mas que la observancia
    de muchos de sus preceptos quedara en suspenso.

    Entre la Constitución de 1857 y la de 1917 no
    existe ningún lazo de unión, pues ninguno de los
    preceptos de ésta mandan que se acepten los de aquella;
    ésta, establece un orden de cosas completamente nuevo por
    que no es una mera reforma de la de 1857. Siendo Carranza uno de
    los Jefes de los rebeldes, el 1º de Diciembre de 1916 tan
    solo propuso algunas adecuaciones pero, fue como
    "iniciativa de reforma"
    según se lee textualmente en dicho documento, esa
    propuesta de enmienda era necesariamente encaminada a buscar su
    perfeccionamiento es decir, lograr un cambio de
    vista sobre algunas de sus concepciones primitivas pero, la
    asamblea "constituyente" de Querétaro le dio una nueva
    denominación y carácter para garantizar sus propios
    preceptos y no los de la otra".

    No existe ninguna ley valida que haya derogado (
    abolido, anulado o suprimido) a la Constitución de 1857,
    ni del texto de la
    nueva de 1917 se desprende alguna referencia en ese sentido.
    La carta de
    1917 jurídicamente no existe pues no pudo surgir como una
    nueva Constitución que substituyera a la de 1857 por que,
    la nueva no lo dice así, ni tampoco se señala que
    la anterior quedase derogada. No pueden existir dos
    constituciones en vigor y observancia en la misma
    época.

    La Constitución de 1917 no fue hecha ni por el
    pueblo mexicano, ni para el pueblo mexicano. La
    Constitución de 1917 fue un aborto
    espontáneo de la sub-clase social minoritaria convertida
    en combatientes, y en sus obras se resienten las pasiones, los
    odios y los rencores de esa casta neo-militar. La
    Constitución de 1917 es un documento fáctico que en
    nada altera los textos originales de la Constitución de
    1857. Los pueblos son gobernados por leyes y por principios mas
    no por sociedades o
    grupos de interés de
    personas facciosas. No existe derecho para imponer al pueblo de
    México
    leyes exclusivas de los amotinados, pues, está prohibida
    la esclavitud en
    cualquiera de sus formas.

    El procedimiento
    válido para alterar un texto constitucional
    requería de las dos terceras partes del Congreso de la
    Unión antes depuesto, y de la aprobación de la
    mayoría de los congresos locales de los
    Estados.

    No tiene validez jurídica y pugna contra la
    Constitución de 1857, la iniciativa de reforma a la
    Constitución de 1857 del Jefe de los rebeldes Venustiano
    Carranza, presentado el 1º de diciembre de 1916.

    No tiene validez jurídica y pugna contra la
    Constitución de 1857, la aprobación de la
    iniciativa de reforma del 31 de enero de 1917. por la que se
    pretende reformar la Constitución de 1857.

    No tiene validez jurídica y pugna contra la
    Constitución de 1857, el artículo 1º
    Transitorio de la pretendida Constitución de 1917, por el
    que se dice que ésta comienza a regir a partir del primero
    de mayo del año de su promulgación.

    No tiene validez jurídica y pugna contra la
    Constitución de 1857, la interpretación
    jurisprudencial que supone la existencia de un periodo
    preconstitucional anterior a la pretendida vigencia de la
    Constitución de 1917. pues si bien es cierto no se
    pudieron invocar durante el periodo de la revolución la
    violaciones de las garantías
    individuales por estar suspendidas, con base en el
    artículo 128 de la Constitución de 1857 el resto
    del cuerpo normativo conservaba su integra vigencia.

    No tiene validez jurídica el decreto rebelde de
    convocatoria de 19 de septiembre de 1916 expedido por Carranza
    Jefe de las fuerzas rebeldes así como las modificaciones
    al decreto de 12 de diciembre de 1914 dado por los facciosos en
    la ciudad de Veracruz que responde a las adiciones hechas al Plan
    de San Luis el 26 de marzo de 1913, de las suma de los cuales se
    tiene por expedida el 5 de febrero la Constitución falsa
    de 1917.

    El mecanismo idóneo para haber reformado la
    Constitución legítima de 1857 se encontraba
    establecido en el artículo 127 del mismo ordenamiento.
    Bajo la vigencia de la Constitución de 1857 era
    válida la existencia de los poderes constituidos. El
    procedimiento ideal para renovar los poderes estaba establecido
    por el artículo 81 de la Constitución
    legítima de 1857.

    Cuando los rebeldes alcanzaron su propósito y el
    delito de rebelión se consumó, inmediatamente
    después estuvieron en posibilidad de enmendarse,
    entregándose a la autoridad para ser castigados, al no
    haber ocurriendo así, según el artículo 128
    de la Constitución legítima de 1857, el pueblo de
    México se encuentra desde entonces sufriendo momento a
    momento el desorden publico y la privación de su libertad,
    y en la privación, el ofendido ha sufrido también
    de momento a momento la restricción y el menoscabo de su
    honor, de su economía, etc.,de tal
    suerte que por ello se consideran delitos permanentes o de
    efectos permanentes.

    R E F
    L E X I O N E S:

    El gobierno de un solo partido, el de la
    revolución se mantuvo 72 años en el poder y
    mediante guerras sucias
    y frías impuso un tipo de gobierno oligárquico, en
    el que el poder solo benefició a la minoría de esa
    clase política.

    Bajo el régimen de los insurrectos
    revolucionarios y sus cómplices de los demás
    partidos, hemos tenido la oportunidad de comprobar su mala
    calidad
    humana, la pésima organización y eficiencia de sus
    instituciones, el desprecio político por la legalidad, la
    ineficacia del Sistema de Medios de Control de los
    servidores
    públicos, el atraso del Sistema de Impartición de
    Justicia.
    Afortunadamente, por razón de las leyes del principio y
    fin de las cosas y de su acción y consecuencia, por el
    irregular cimiente en que se apoya el origen de los gobiernos
    emanados de la rebelión, existe la posibilidad de acelerar
    el tiempo de la fase final de su decadencia, para lo que se hace
    necesario restablecer el orden constitucional, separar lo malo de
    lo bueno observando la prudencia, el examen, el análisis y las normas mas adecuadas para
    liberar al pueblo de los amotinados.

    A través del Sistema de Partidos ideado por los
    rebeldes, la sociedad civil
    fue convertida en soldados de una guerra artificial, pues si la
    constitución no hace distingos en la forma de gobierno de
    tipo democrático, no hay por que pelear o atrincherarse en
    algún grupo o partido pues, al final de cualquier
    análisis el grupo o partido que obtenga el triunfo debe
    gobernar invariablemente como lo manda la Constitución, es
    decir, bajo el sistema democrático. Todo pueblo que se
    divide corre a la ruina, no hay ciudad o familia que
    puedan durar con luchas internas. Al pueblo mexicano se le impuso
    el deber de estar permanentemente dividido en partidos
    discordantes manteniendo una falsa lucha de clases que le abre el
    camino a la forma de gobierno oligárquica y echa por
    tierra a la
    democrática que vela por los derechos políticos,
    económicos y sociales de las clases por igual para evitar
    rivalidades. La democracia se
    da cuando el poder lo tiene en usufructo la mayoría de la
    colectividad y se ejerce a favor de todos.

    El sistema liberal impuesto bajo el
    gobierno de los rebeldes se convirtió ene un libertinaje
    desmedido y desordenado que culminó en una embriaguez que
    acabo con su ardor bélico y los hizo débiles
    impotentes frente al sistema de la democracia para convertirlos
    en fieles mozos de los caprichos del gobernante en turno
    además, como poseedores absolutos de los tres poderes,
    negociaron, intermediaron y mercadearon con los bienes
    jurídicos tutelados por la ley para el pueblo.

    Es contra el orden y el interés público
    imponerle a un pueblo una situación de permanente
    división y rencor cada vez que debe suceder una
    elección. Los partidos son un medio pero no la
    única vía para concretar la renovación de
    los poderes del Estado y acceder al ejercicio del poder. Si bien
    es cierto los partidos políticos están considerados
    como de interés público, pero no por eso debemos
    tolerar o amparar que éstos tiendan a destruir los valore,
    los fines, los principios y los objetivos que
    están bajo la custodia del Estado.

    El bienestar general tiene relevancia de superioridad
    jerárquica, primero es la supremacía del
    interés público corporativo de la sociedad
    civil.

    En el proceso electoral del año 2000, el pueblo
    votó de manera diferenciada para relativizar la fuerza del
    partido único dominante por muchos años,
    eligió al candidato de un partido diferente pero al final
    aprendió que no se restableció el orden
    constitucional como lo ordena la Carta fundamental
    de 1857 pues, éste solo se ocupó de una guerra de
    desentendimientos que pusieron a la luz
    pública el bajo nivel de la investidura de quienes en ese
    entonces fungían como representantes populares en los
    estrados mas altos de la política y ninguno de ellos
    entró al tema de fondo que interesaba a la
    Nación.

    El famoso "cambio" fue de voluntades, de opiniones, y de
    buenas intenciones para mudarse de partido, pero el realidad de
    poco sirvió pues, en el sexenio del gobierno del otro
    partido no se alteraron las relaciones reciprocas de las clases
    sociales ni la ideología de las instituciones que sirviera
    de soporte a la estructura de los gobiernos anteriores, pero
    así aprendimos que la pura mudanza de partido no es
    suficiente. Para restablecer el orden público
    constitucional.

    Los partidos son un medio, pero no son la única
    vía para concretar el principio democrático de la
    renovación de los poderes del Estado y poder acceder al
    ejercicio del poder.

    Se trata de fomentar entre la sociedad civil una
    visión mas clara sobre los mejores criterios electorales,
    basados en el
    conocimiento del medio social en las aptitudes y valores de las
    personas civiles de cada localidad que se hallen en
    condición de poder un cargo de elección popular sin
    partido y sin registro.

    Se busca un equilibrio de
    voluntades que nos lleve a una determinación sólida
    por buscar el abatimiento de la problemática nacional y de
    un estado de necesidad, de unidad y de esperanza por encontrar
    una salida a la difícil situación.

    En la actualidad los procesos electorales sustentados en
    el régimen del Sistema de Partidos Políticos no son
    favorecidos con el quórum necesario que nos demuestre la
    jerarquía política de alguno de ellos por haber
    obtenido la mayoría de las masas electorales.

    El derecho universal tutela como
    bienes jurídicos protegidos a favor de la humanidad la
    igualdad, la
    no discriminación, la paridad jurídica
    y el sufragio
    pasivo a favor del acceso de personas civiles a los cargos de
    elección popular.

    C O N
    V O C A T O R I A.

    En ejercicio del derecho de la libre
    manifestación de las ideas, bajo mi mas estricta responsabilidad, con respaldo en los
    artículos 39 y 128 de la Constitución
    legítima de 1857; Al Pueblo de México le hago saber
    que estén alertas a ir en la misma dirección de las propuestas que se hacen en
    el PROYECTO CIVIL 2010, "LIBEREN AL ESTADO MEXICANO",
    mismo que contiene las bases substantivas de una visión
    positiva y clara hacia el futuro, ideadas pensando siempre en el
    bien y prosperidad de la Nación; buscando ayudar a salir
    de la difícil situación que se le presenta al
    Estado mexicano, para así acabar con el dominio de los
    insurrectos, sus dinastías, colaboradores, sociedades y
    desde luego, para enjuiciarlos como lo ordena la ley, se precisan
    acciones para: a.- Fomentar el interés público por
    recobrar nuestras libertades y derechos y, b.- Restablecer el
    Orden Constitucional de la República Mexicana.

    PARA CONTRIBUIR A RESOLVER LOS 3 PROBLEMAS SE
    RECOMIENDO HACER LO SIGUIENTE:

    PRIMERO.- PARA FOMENTAR EL INTERÉS PÙBLICO
    POR LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES POPULARES CIVILES NO
    REGISTRADOS.- Para integrar con auténtica legitimidad la
    pendiente XXVII Legislatura del Congreso de la Unión, con
    apoyo en los artículos 205-2-j y 230-1-c del Código
    Federal Electoral y sus correlativos de las legislaciones
    electorales de los estados, al momento de elegir a sus
    representantes en los próximos procesos electorales,
    hagan uso del espacio autorizado en las boletas electorales
    para Votar por Candidatos Civiles No Registrados, marquen el
    circulo blanco, escriban el nombre y apellidos de un civil para
    cada uno de los cargos de elección popular.

    Este proyecto reconoce y se apoya en la
    personalidad de los consejos de familia que son la base de la
    integración de la sociedad y del Estado. Son por
    excelencia la institución político social
    permanente responsable de resolver los problemas
    político-sociales del Estado y lograr el orden
    constitucional y la paz social que son necesarias en este caso,
    de modo que se reconoce a los jefes de familia su carácter
    de mandatarios encargados de hacer lo que mejor conviene para los
    suyos.

    Ver anexos 1 en www.monografias.com que se
    busca con el texto: "La Revolución Mexicana y el Sufragio
    Civil Pasivo 2010".

    SEGUNDO.- PARA FOMENTAR EL INTERÉS PÚBLICO
    POR UN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INTERINO.- Dado el
    estado de las cosas y en tanto se presenta un nuevo Presidente de
    la República electo por el principio de la Candidatura
    Civil No Registrada, en ejercicio del derecho de petición
    del artículo 8º. Constitucional, remitan carta con
    acuse de recibo al Secretario de Relaciones Exteriores en
    Turno al domicilio de Calle Ricardo Flores Magon # 2 ALA "A"
    Piso 3, Col. Guerrero. Delegación Cuauhtémoc, C. P.
    06300 de México D. F., y/o en los domicilios de las
    delegaciones de la S. R. E., en cada uno de los 32 Estados de la
    República Mexicana, solicitándole que desde
    luego, como lo ordena expresamente el artículo 81 de la
    Constitución de 1857, se encargue de las funciones del
    Poder
    Ejecutivo en calidad de Presidente Interino de los Estados
    Unidos Mexicanos.

    En caso de aceptación, tendrá la
    concesión de facultades extraordinarias para obrar en
    contra de los traidores a la patria en los términos del
    artículo 29 de la Constitución, sin que sea
    menester el previo acuerdo de ningún poder o instancia de
    gobierno en poder de los rebeldes, y tampoco será
    obstáculo la fijación de términos especiales
    o individuos determinados. La misma Constitución de 1857
    previene que si es el caso que no hubiere Secretario de
    Relaciones Exteriores o estuviese impedido, se encargará
    uno de los demás secretarios siguiendo el orden de la ley
    que establezca su número.

    Ver anexos 1 en www.monografias.com que se
    busca con el texto: "La Revolución Mexicana y la
    Guía Civil Electoral 2010".

    TERCERO.- PARA FOMENTAR EL INTERES PÚBLICO POR UN
    SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA SIN AUTORIDADES.- En
    tanto se restablece el orden constitucional y se pueda instaurar
    un Sistema de Justicia integrado por Jurados Populares, como una
    promesa de mejor justicia para el porvenir, cuando más
    faltan y escasean las garantías de su correcta
    impartición, antes de comenzar un juicio, durante
    él o después de sentenciado, en uso del derecho a
    la libertad de comprometerse, obligarse y disponer de sus bienes,
    aunado al imperio que tiene la voluntad de las partes, la buena
    fe y la conciencia inteligente de los individuos, en un solo
    trámite de unos cuantos días, prefieran resolver
    sus conflictos
    jurídicos SIN AUTORIDADES, suscribiendo convenios de
    mediación, conciliación o Juicio Arbitral Privado,
    mediante procesos apegados a la legalidad y elevados a la
    categoría de laudo y sentencia ejecutoria en escritura
    pública, con la ayuda profesional en estricto derecho
    o del fallo en conciencia de uno o hasta tres ciudadanos electos
    por los propios interesados, que convengan en someterse al
    reglamento de una CORTE CIVIL DE JUSTICIA 2010, instancia
    de solución de controversias, tribuna que puede ser creada
    por cualquier ciudadano para aplicar el derecho y cuya función es
    independiente de los tribunales ordinarios por estar compuesta de
    jueces árbitros autorizados por las partes para intervenir
    con autonomía y legitimidad procesal en la
    administración de una justicia privada, rápida,
    imparcial, económica, segura y libre de descargas
    emocionales que dañen la salud de las partes y de sus
    familias y que, con el carácter de función
    pública no gubernamental es encomendada por las leyes
    federales y locales vigentes a particulares para resolver
    desavenencias jurídicas entre particulares.

    Ver anexo 2 en www.monografías.com que se busca
    con el texto: revolucion-mexicana-corte.

    R E S U
    M E N:

    Las desgracias y los desordenes de la vida
    política de este país son de interés
    público. Gracias a los conflictos la sociedad civil
    inventa, evoluciona, se transforma, su juicio lo lleva a
    averiguar y a distinguir que las viejas ideas no abonan nada
    nuevo, reflexiona sobre su pasado y lo que ha aprendido, descubre
    la mejor parte de si misma, su conciencia le indica que debe
    encontrar otro camino para salir de la difícil
    situación que se le presenta, ir mas allá de sus
    propias comodidades y temores, poner en práctica un
    proyecto para liberarse de las nuevas formas de esclavitud y al
    final aprender de la ventaja o desventaja de haberlo
    logrado.

    Cada que entonamos el Himno Nacional Mexicano le
    expresamos a la Patria lo que textualmente dice: "¡ PATRA
    !, ¡ PATRA !, TUS HIJOS TE JURAN EXHALAR EN TUS ARAS SU
    ALIENTO". Un juramento a mano puesta sobre el pecho a la altura
    del corazón es
    el equivalente a comprometerse en algo poniendo como testigos a
    Dios y a los presentes de que por su honor se habrá de
    cumplir el compromiso.

    No es posible consentir que la vida, el honor y la
    fortuna de todos los mexicanos siga a merced de un grupo de
    personas delincuentes, la verdadera misión de
    esta monografía no es conquistar sino civilizar,
    es una guerra contra la estupidez que nos mantiene en un mundo de
    infelicidad y que nos lleva irremediablemente al desastre total.
    Para el proyecto 2010, los problemas se pueden resolver mediante
    la razón y los problemas del Estado caen en el campo de la
    razón.

    El derecho universal tutela como bienes jurídicos
    protegidos a favor de la humanidad la igualdad, la no discriminación, la paridad jurídica
    y el sufragio pasivo a favor del acceso de personas civiles a los
    cargos de elección popular. La democracia no es asunto
    exclusivo de los partidos políticos.

    No existe en la legislación mexicana,
    disposición legal alguna que obligue a los nacionales a
    pertenecer a algún instituto político determinado
    ni mucho menos a obligarlo a ser patrocinado por éste en
    algún proceso de elección.

    B I B L I
    O G R A F I A

    La diversa bibliografía aparece
    contenida en los anexos correspondientes a este
    manifiesto.

     

     

    LIC. JOSÉ ALFREDO LOREDO
    ZÁRATE

    ESTUDIOS: LICENCIADO EN DERECHO. (ABOGADO).

    FECHA: 17 DE ABRIL DEL AÑO 2006.

    Categoría: DERECHO

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