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Violencia intrafamiliar




Enviado por SALAZAR Maria



    1. El problema
    2. La Violencia Intrafamiliar
      (cometida contra la mujer y la familia)
    3. Maltrato físico y Verbal
      en contra de un Niño o Adolescente
    4. Violencia entre Cónyuges
      con examen medico forense

    El
    problema

    Antes de empezar a presentar las experiencias que me
    beneficiaron en La Institución hay que traer a
    colación una breve acotación sobre los Derechos
    Humanos (DDHH) puesto que en si lo que estamos tratando es
    referente la violación de los Derechos
    Humanos.

    Una diversidad de autores han determinado el concepto de los
    Derechos Humanos entre los cuales se halla Pedro Nikken quien
    fue juez de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que
    la precisa muy sencillamente como todos los derechos que tiene
    el ciudadano frente al estado el
    cual tiene el bien o el derecho de respetarlo y garantizarlos,
    estos derechos son atributos que toda persona tiene
    el deber de respetar, garantizar o satisfacer.

    Considerando de que la Libertad, la
    justicia y
    la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
    dignidad
    intrínseca y de los derechos iguales y personales de
    todos los miembros de la familia y
    que el desconocimiento y el menoscabo de los Derechos Humanos
    han originado actos de salvajismo ofensivos para la conciencia
    de la humanidad y que se ha proclamado, como el anhelo mas
    elevado del hombre, la
    llegada de un mundo en dónde los seres humanos estemos
    libres de temor y disfrutemos de la libertad de la palabra y de
    creencias.

    Uno de los Órganos que tiene como función
    principal la de promover el cumplimiento y defensa de los
    derechos humanos es la comisión Interamericana de los
    Derechos Humanos, el cual se le presento un proyecto sobre
    los derechos Humanos el cual adopto la forma de La
    Convención Interamericana de los derechos Humana
    entrando en vigencia en 21 de Noviembre de 1969,
    señalando en la primera parte del mismo: De los
    Deberes de los Estados y Derechos
    Protegidos en el
    Artículo 5 establece lo siguiente: Derecho a la
    Integridad Personal.

    1. Toda Persona tiene derecho a que se respete su
      integridad física
      psíquica y moral.
    2. Nadie puede ser sometido a torturas ni a panas ni a
      penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Y el Artículo 19 dispone lo siguiente:
    Derechos Del Niño.

    1. Todo niño tiene derecho a las medidas de
      protección que su condición de menor requieren
      por parte de su familia, de
      la sociedad y
      del Estado

    DESARROLLO DEL
    PROBLEMA

    La Violencia
    Intrafamiliar (cometida contra la mujer y
    la familia):

    Se entiende por violencia la
    agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro
    integrante de la familia, por los cónyuges, ex
    cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado,
    ascendientes, descendientes y parientes y colaterales,
    consanguíneos o afines que menoscabe su integridad
    física, psicológica, sexual o patrimonialmente,
    según artículo 04 da la Ley sobre la
    violencia contra la Mujer y La Familia.

    Agresiones cometidas físicas o verbalmente
    dentro de la familia hecha entre los cónyuges o hacia un
    (a) hijo (a).

    El Departamento de Atención a la victima de Una
    Institución Policial esta capacitado para recibir la
    denuncia de violencia
    intrafamiliar para lo cual se realizara la citación
    de la otra parte en este caso el agredido es quien hace la
    denuncia y se cita al agresor para ver el porque de la
    violencia y tratar de llegar un acuerdo entre las partes, en
    donde ellos mismos firmaran un acta compromiso en donde se
    comprometen a llegar un acuerdo de no
    agresión.

    En el caso de que el agresor incumpliera con el acta
    compromiso y volviera a agredir a su cónyuge esta ultima
    se dirigirá nuevamente a la Institución al
    Departamento de atención a la victima a informar lo que
    ha sucedido en lo que este departamento procederá a
    abrir un expediente por Violencia Intrafamiliar en donde
    agresor y agredida plasmaran todo lo sucedido esto se firmara y
    se sellara por el funcionario que recibió la denuncia,
    este expediente pasara a fiscalia para que este órgano
    procese la información y le de la resolución
    debida a este caso.

    Una de las experiencias que tuve con respecto a este
    problema fue el de una ciudadana de (36 años) que
    acudió a la Institución con el fin de denunciar a
    su cónyuge para que éste dejara de maltratarla
    tanto física como verbalmente, el cónyuge
    asistió al órgano policial por medio de la
    citación que le fue impuesta, para firmar un acta
    compromiso con el propósito de que cesen los maltratos
    tanto físicos como verbales, y al día siguiente
    se continuaron los maltratos y la victima nuevamente se
    presentó a la Institución a notificarlo y se le
    aplicó otra citación con el propósito de
    abrir un expediente de violencia intrafamiliar las dos (2)
    partes asistieron a la citación y se les fijo un fecha
    para el acto conciliatorio, el agresor asistió a la
    institución para firmar y declarar en el acto
    conciliatorio previsto en el Articulo 34 de la Ley Sobre la
    Violencia contra la Mujer y La familia que se realizara dentro
    de las 36 horas siguientes a la denuncia,

    Una vez formulados los planteamientos por las partes
    se les insta a encontrar una solución pacifica a los
    conflictos
    familiares procediendo ambas partes a convenir en los hechos
    sobre los cuales versara el acto conciliatorio en los
    términos en que hayan convenido y las partes se
    comprometen a no incurrir nuevamente en hechos de
    violencia.

    El Maltrato
    físico y verbal en contra de un menor:

    Comprende toda amenaza o violación de la
    integridad física del menor, En donde una vez comprobada
    esta amenaza el Niño o adolescente, el padre o un
    tercero podrá formular la denuncia ante este
    órgano policial para la citación del culpable del
    maltrato hacia el menor una vez citados asistirán
    también el denunciante y el representante del
    Niño o adolescente a lo que se hará un acta
    compromiso y en el caso de que el agresor volviere a
    maltratarlo y una vez que el departamento tenga conocimiento
    del mismo abrirá un expediente el cual se
    remitirá a un organismo competente en este caso al
    organismo encargado de la protección del menor "Concejo
    de Derecho del niño y del Adolescente" para que se
    apliquen las, medidas de protección
    correspondientes.

    Estos Órganos son de naturaleza
    publica, deliberativa, consultiva y contralor con el objetivo
    principal velar el cumplimiento de los derechos difusos y
    colectivos de los niños
    y adolescentes, consagrados en la Ley,
    (Artículos 125, 126 y 133 de la Ley Orgánica de
    Protección al Niño y al Adolescente).

    A la Institución acudió un adolescente
    de 16 años para denunciar a su hermano de 26 años
    por siempre haberlo maltratado sin justa causa, al hermano se
    le envió una citación para acudir al
    órgano institucional para ver el porque de su comportamiento tan violento con su hermano
    adolescente, firmaron el acta compromiso para no
    agresión.

    Pero en este caso no fue necesario abrir un expediente
    el cual sea remitido a los Órganos del Concejo de
    Derecho del niño y del Adolescente porque no hubo
    reincidencia.

    Violencia entre
    cónyuges con examen medico forense
    :

    La violencia física se define como toda
    conducta que
    directa o indirectamente este dirigida a ocasionar un daño
    o sufrimiento físico sobre la persona, tales como
    heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones,
    quemaduras, pellizcos, perdida de dientes, empujones o
    cualquier otro maltrato que afecte la integridad física
    de las personas, establecido en el Articulo 05 de la Ley sobre
    la violencia contra la Mujer y La Familia.

    Este tipo de violencia esta definida principalmente
    porque la agresión fue de manera extrema por lo que se
    amerita que la persona agredida al momento de realizar su
    denuncia la haga acompañada del examen medico forense
    (si lo tuviere) y en caso de que la victima haya acudido a un
    centro asistencial luego de la agresión, en la cual se
    demuestra detalladamente la violencia cometida, en este caso, y
    luego ya recibida la denuncia se procede a abrir el expediente
    respectivo de violencia anexando el examen medico forense y de
    inmediato se remite a la Fiscalia.

    Con referencia a este caso, a la Institución
    acudió una ciudadana de (27 años) denunciando a
    su concubino de (33 años) por violencia física, a
    su concubino se le otorga una citación para que acuda al
    Órgano con el fin de firmar un acta compromiso a lo que
    este acude y la firma pero en la misma tarde el reincide en la
    violencia en contra de su concubina para lo que la parte
    agraviada necesito que se le practicara un examen medico
    forense en donde se detallo lo siguiente: "Paciente Femenina
    que consulta por presentar traumatismo en región nasal,
    presentando inflamación local y fuerte dolor al
    tacto".

    Este examen medico forense es anexado al expediente
    por violencia intrafamiliar y remitido a la Fiscalia para darle
    tramitación al problema.

     

    Elaborado por:

    SALAZAR Maria

    Estudio: Cuarto Año de Derecho

    Fecha: Enero de 2005.

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