- El problema
- La Violencia Intrafamiliar
(cometida contra la mujer y la familia) - Maltrato físico y Verbal
en contra de un Niño o Adolescente - Violencia entre Cónyuges
con examen medico forense
Antes de empezar a presentar las experiencias que me
beneficiaron en La Institución hay que traer a
colación una breve acotación sobre los Derechos
Humanos (DDHH) puesto que en si lo que estamos tratando es
referente la violación de los Derechos
Humanos.
Una diversidad de autores han determinado el concepto de los
Derechos Humanos entre los cuales se halla Pedro Nikken quien
fue juez de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que
la precisa muy sencillamente como todos los derechos que tiene
el ciudadano frente al estado el
cual tiene el bien o el derecho de respetarlo y garantizarlos,
estos derechos son atributos que toda persona tiene
el deber de respetar, garantizar o satisfacer.
Considerando de que la Libertad, la
justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad
intrínseca y de los derechos iguales y personales de
todos los miembros de la familia y
que el desconocimiento y el menoscabo de los Derechos Humanos
han originado actos de salvajismo ofensivos para la conciencia
de la humanidad y que se ha proclamado, como el anhelo mas
elevado del hombre, la
llegada de un mundo en dónde los seres humanos estemos
libres de temor y disfrutemos de la libertad de la palabra y de
creencias.
Uno de los Órganos que tiene como función
principal la de promover el cumplimiento y defensa de los
derechos humanos es la comisión Interamericana de los
Derechos Humanos, el cual se le presento un proyecto sobre
los derechos Humanos el cual adopto la forma de La
Convención Interamericana de los derechos Humana
entrando en vigencia en 21 de Noviembre de 1969,
señalando en la primera parte del mismo: De los
Deberes de los Estados y Derechos Protegidos en el
Artículo 5 establece lo siguiente: Derecho a la
Integridad Personal.
- Toda Persona tiene derecho a que se respete su
integridad física
psíquica y moral. - Nadie puede ser sometido a torturas ni a panas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Y el Artículo 19 dispone lo siguiente:
Derechos Del Niño.
- Todo niño tiene derecho a las medidas de
protección que su condición de menor requieren
por parte de su familia, de
la sociedad y
del Estado
DESARROLLO DEL
PROBLEMA
La Violencia
Intrafamiliar (cometida contra la mujer y
la familia):
Se entiende por violencia la
agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro
integrante de la familia, por los cónyuges, ex
cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado,
ascendientes, descendientes y parientes y colaterales,
consanguíneos o afines que menoscabe su integridad
física, psicológica, sexual o patrimonialmente,
según artículo 04 da la Ley sobre la
violencia contra la Mujer y La Familia.
Agresiones cometidas físicas o verbalmente
dentro de la familia hecha entre los cónyuges o hacia un
(a) hijo (a).
El Departamento de Atención a la victima de Una
Institución Policial esta capacitado para recibir la
denuncia de violencia
intrafamiliar para lo cual se realizara la citación
de la otra parte en este caso el agredido es quien hace la
denuncia y se cita al agresor para ver el porque de la
violencia y tratar de llegar un acuerdo entre las partes, en
donde ellos mismos firmaran un acta compromiso en donde se
comprometen a llegar un acuerdo de no
agresión.
En el caso de que el agresor incumpliera con el acta
compromiso y volviera a agredir a su cónyuge esta ultima
se dirigirá nuevamente a la Institución al
Departamento de atención a la victima a informar lo que
ha sucedido en lo que este departamento procederá a
abrir un expediente por Violencia Intrafamiliar en donde
agresor y agredida plasmaran todo lo sucedido esto se firmara y
se sellara por el funcionario que recibió la denuncia,
este expediente pasara a fiscalia para que este órgano
procese la información y le de la resolución
debida a este caso.
Una de las experiencias que tuve con respecto a este
problema fue el de una ciudadana de (36 años) que
acudió a la Institución con el fin de denunciar a
su cónyuge para que éste dejara de maltratarla
tanto física como verbalmente, el cónyuge
asistió al órgano policial por medio de la
citación que le fue impuesta, para firmar un acta
compromiso con el propósito de que cesen los maltratos
tanto físicos como verbales, y al día siguiente
se continuaron los maltratos y la victima nuevamente se
presentó a la Institución a notificarlo y se le
aplicó otra citación con el propósito de
abrir un expediente de violencia intrafamiliar las dos (2)
partes asistieron a la citación y se les fijo un fecha
para el acto conciliatorio, el agresor asistió a la
institución para firmar y declarar en el acto
conciliatorio previsto en el Articulo 34 de la Ley Sobre la
Violencia contra la Mujer y La familia que se realizara dentro
de las 36 horas siguientes a la denuncia,
Una vez formulados los planteamientos por las partes
se les insta a encontrar una solución pacifica a los
conflictos
familiares procediendo ambas partes a convenir en los hechos
sobre los cuales versara el acto conciliatorio en los
términos en que hayan convenido y las partes se
comprometen a no incurrir nuevamente en hechos de
violencia.
El Maltrato
físico y verbal en contra de un menor:
Comprende toda amenaza o violación de la
integridad física del menor, En donde una vez comprobada
esta amenaza el Niño o adolescente, el padre o un
tercero podrá formular la denuncia ante este
órgano policial para la citación del culpable del
maltrato hacia el menor una vez citados asistirán
también el denunciante y el representante del
Niño o adolescente a lo que se hará un acta
compromiso y en el caso de que el agresor volviere a
maltratarlo y una vez que el departamento tenga conocimiento
del mismo abrirá un expediente el cual se
remitirá a un organismo competente en este caso al
organismo encargado de la protección del menor "Concejo
de Derecho del niño y del Adolescente" para que se
apliquen las, medidas de protección
correspondientes.
Estos Órganos son de naturaleza
publica, deliberativa, consultiva y contralor con el objetivo
principal velar el cumplimiento de los derechos difusos y
colectivos de los niños
y adolescentes, consagrados en la Ley,
(Artículos 125, 126 y 133 de la Ley Orgánica de
Protección al Niño y al Adolescente).
A la Institución acudió un adolescente
de 16 años para denunciar a su hermano de 26 años
por siempre haberlo maltratado sin justa causa, al hermano se
le envió una citación para acudir al
órgano institucional para ver el porque de su comportamiento tan violento con su hermano
adolescente, firmaron el acta compromiso para no
agresión.
Pero en este caso no fue necesario abrir un expediente
el cual sea remitido a los Órganos del Concejo de
Derecho del niño y del Adolescente porque no hubo
reincidencia.
Violencia entre
cónyuges con examen medico forense:
La violencia física se define como toda
conducta que
directa o indirectamente este dirigida a ocasionar un daño
o sufrimiento físico sobre la persona, tales como
heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones,
quemaduras, pellizcos, perdida de dientes, empujones o
cualquier otro maltrato que afecte la integridad física
de las personas, establecido en el Articulo 05 de la Ley sobre
la violencia contra la Mujer y La Familia.
Este tipo de violencia esta definida principalmente
porque la agresión fue de manera extrema por lo que se
amerita que la persona agredida al momento de realizar su
denuncia la haga acompañada del examen medico forense
(si lo tuviere) y en caso de que la victima haya acudido a un
centro asistencial luego de la agresión, en la cual se
demuestra detalladamente la violencia cometida, en este caso, y
luego ya recibida la denuncia se procede a abrir el expediente
respectivo de violencia anexando el examen medico forense y de
inmediato se remite a la Fiscalia.
Con referencia a este caso, a la Institución
acudió una ciudadana de (27 años) denunciando a
su concubino de (33 años) por violencia física, a
su concubino se le otorga una citación para que acuda al
Órgano con el fin de firmar un acta compromiso a lo que
este acude y la firma pero en la misma tarde el reincide en la
violencia en contra de su concubina para lo que la parte
agraviada necesito que se le practicara un examen medico
forense en donde se detallo lo siguiente: "Paciente Femenina
que consulta por presentar traumatismo en región nasal,
presentando inflamación local y fuerte dolor al
tacto".
Este examen medico forense es anexado al expediente
por violencia intrafamiliar y remitido a la Fiscalia para darle
tramitación al problema.
Elaborado por:
SALAZAR Maria
Estudio: Cuarto Año de Derecho
Fecha: Enero de 2005.