Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los abusadores de menores en Colombia. ¿Es justo o no el tiempo de su condena?



    1. Es justo o no el tiempo de
      condena en Colombia para los abusadores de
      menores
    2. ¿Qué sanciones
      serían las más apropiadas para los abusadores
      sexuales de menores?
    3. Objetivos
    4. Justificación
    5. Marco de
      referencia
    6. Marco
      teórico
    7. Bibliografía

    Desde el punto de vista jurídico el abuso sexual
    de menores ocurre cuando un menor de catorce años es
    objeto de actividad sexual de otra persona de mayor
    edad naturalmente hay variaciones según el abuso cometido
    estipulados en los artículos 208 y 209 del código
    penal.

    ARTÍCULO 208: Acceso carnal abusivo con menor de
    catorce años:

    El que acceda carnalmente a persona menor de 14
    años incurrirá en prisión de 4 a 8
    años

    ARTÍCULO 209: Actos sexuales con menor de 14
    años:

    El que realizare actos sexuales diversos del acceso
    carnal con persona de 14 años o en su presencia o la
    induzca a prácticas sexuales, incurrirá en
    prisión de 3 a 5 años.

    TÓPICO

    Pocos criminales son hoy mas vilipendiados que los
    abusadores incluso en las prisiones de máxima seguridad ocupan
    el último lugar en la peculiar escala de la
    sociedad
    penal. Con frecuencia estos criminales tienen que ser aislados
    por su propia protección, incluso de asesinos y criminales
    de profesión.

    Cuando un político quiere ser reelegido como
    populista en su papel de protector de la sociedad, un
    táctica frecuente es prometer ser duro con los criminales
    y sobre todo con los abusadores sexuales de menores el elemento
    mas infame de la sociedad.

    En nuestro pueblo colombiano podemos citar un caso de
    reciente publicidad
    aún se refiere a la bestia, cuando la prensa habla de
    Luis Alfredo Garavito, un abusador de proporciones
    históricas su indagatoria produjo 200 casos de abuso
    sexuales de menores entre ellos 124 asesinados
    sexualmente.

    Obviamente el tiempo y la naturaleza de
    la condena están regulados por el código penal que
    frecuentemente proporciona gran laxitud al juez en la
    imposición de la pena concreta, sin embargo el
    código penal no es otra cosa que la codificación de leyes promulgadas
    por legislaciones transeúntes que cambian o
    deberían cambiar en su sistema
    democrático de acuerdo con la voluntad del
    pueblo

    ES
    JUSTO O NO EL TIEMPO DE CONDENA EN COLOMBIA PARA
    LOS

    ABUSADORES DE MENORES

    SANCIONES IMPUESTAS EN COLOMBIA A ABUSADORES SEXUALES
    DE MENORES EN COLOMBIA DESDE 2005 HASTA HOY

    El abuso sexual es crónico y universal, no esta
    limitado a una sola clase social,
    raza o nacionalidad,
    existía en la prehistoria y
    desgraciadamente puede que se perpetué en generaciones
    futuras.

    Proporcionalmente quizás no ocurre hoy mas que
    nunca pero dada la
    globalización de los medios de
    comunicación, tenemos conocimientos de mas casos de
    abusos sexuales de menores a nivel nacional e internacional, los
    violadores atraen mas atención pública y causan mas
    ansiedad entre los padres de menores. La naturaleza, objeto y
    frecuencia de sus crímenes suscita clamor público
    demandando intervención urgente del poder
    ejecutivo y exigiendo nuevas leyes mas estrictas del poder
    legislativo, contra estos sujetos criminales.

    Una vez capturados que hacer con los abusadores
    sexuales? Rehabilitarlos, castrarlos, condenarlos a largas
    sentencias, segregarlos en islas penales de por vida o
    ejecutarlos acabando con el problema permanentemente. No hay
    unanimidad de opiniones en cuanto a las disposiciones de estos
    criminales pero hay consenso universal de que la
    protección de estas potenciales victimas debe ser de
    máxima prioridad, en toda sociedad civilizada

    PROBLEMA

    ¿QUÉ SANCIONES SERÍAN LAS
    MÁS APROPIADAS PARA LOS ABUSADORES SEXUALES DE
    MENORES?

    Teniendo el cuenta las sanciones impuestas actualmente
    en Colombia para los abusadores sexuales contempladas en nuestro
    Código Penal podemos concluir que nuestra
    legislación no es lo completamente rigurosa con respecto a
    estos casos, ya que la sociedad refleja una necesidad de protesta
    y exigencias hacía nuestros legisladores.

    El abuso sexual se ha incrementado y eso, sólo en
    los casos conocidos aunque probablemente ello representa
    únicamente una pequeña parte de incidencia real,
    además el abuso sexual de los niños
    constituye un área de investigación particularmente
    difícil y problemática que cuenta entre sus
    componentes el secreto, la vergüenza, y la culpa, y que
    permite y pone en evidencia aspectos controvertidos de la
    sociedad contemporánea tales como; la sexualidad, el
    poder,
    los valores y
    actitudes
    hacía la infancia.

    Probablemente en una sociedad como la nuestra, la cual
    está acostumbrada a pasar casi desapercibido este tipo de
    hechos,y es por esto que se tiene una corta historia como objeto de
    atención de profesionales con respecto a esto, los cuales
    siempre piden una rehabilitación para el sujeto abusador,
    hasta hace relativamente poco tiempo, las denuncias de
    niños de ser objeto de abusos sexuales eran interpretadas
    como maliciosas o más comúnmente como el producto de la
    imaginación.

    En conclusión se percibe que este es un problema
    con un amplio recorrido, el cual pone a prueba todos los campos
    de nuestra sociedad, unos opinan, otro no, y algunos ni siquiera
    son concientes de este problema, solo se sabe que es una realidad
    que puede tocar a cada uno de nosotros ya que esta no distingue
    raza, sexo, nacionalidad,
    religión o
    lengua.

    OBJETIVOS

    OBJETIVO GENERAL

    Establecer posibles sanciones a abusadores sexuales de
    menores, mediante el estudio de las impuestas actualmente,
    basándonos en la necesidad de justicia y
    protesta de la especie humana.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS:

    • Determinar si es justo o no el tiempo de condena en
      Colombia para los abusadores de menores.
    • Analizar las sanciones impuestas actualmente a los
      abusadores de menores.
    • Proponer nuevas sanciones para ser justos tanto con
      la víctima como con el agresor.

    JUSTIFICACIÓN

    El problema del abuso sexual de menores en Colombia a
    tomado dimensiones insospechadas a tal punto que es necesario
    replantear la política criminal y
    todas aquellas políticas
    que resultan conexas para la prevención de estas conductas
    teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por Colombia en
    relación con el respeto de los
    derechos
    humanos ya que la mayoría de las estadísticas señalan que el abuso
    sexual en especial en los casos de menores es una de las formas
    más graves de lesionar la integridad física, moral y
    psicológica de las personas.

    Es un problema que nos ataña a todos, no
    sólo podemos hablar, hablar y hablar de este tema que hoy
    día preocupa a nuestra sociedad que es allí donde
    se puede tomar medidas para que no sigan pasando estas
    impunidades, hay que ser proposititos, este es uno de los
    aspectos que más nos impulsan a realizar este trabajo.

    Se está buscando que las penas aumenten, y que el
    trato a los niños cuando sean abusados sea más
    humanizado y sensibilizado desde el punto de vista que las
    entidades que manejen estos casos y también que los
    niños no tengan que declarar delante del abusador cuando
    son llamados a contar el caso.

    MARCO
    DE REFERENCIA

    Los fundamentos en los que nos basamos para hacer esta
    investigación es el tiempo de condena que se estipula en
    Colombia para los abusadores sexuales, la cual es de 8
    años máximo, pero el punto de partida es el
    Proyecto de
    Ley No. 599
    del 2000 instaurado por la Senadora Alexandra Moreno
    Piraquive.

    A pesar de todo esto, la gente sigue pensando que lo
    mejor para los abusadores sexuales es que los violen en las
    cárceles, pero esto tiene efectos negativos para la
    sociedad.

    La violación en la cárcel difunde enfermedades como el
    VIH/SIDA, Hepatitis A y B,
    Sífilis, etc, sino que también
    enseña a los reclusos a emplear la violencia
    extrema como manera de mantener a raya propuestas sexuales. La
    violación entre rejas también deja muchas
    víctimas que sufren de los efectos desestabilizadores de
    stress
    post-traumático y síndrome de trauma de
    violación. Con hasta 15.5 millones de reclusos puestos en
    libertad de
    corrales al año, la violación de presos difunde
    enfermedades y perpetua el ciclo de violencia dentro y fuera de
    los muros de la cárcel.

    Nadie merece que lo violen. La violación en
    confinamiento viola instrumentos internacionales que protegen
    derechos humanos,
    la violación a presos viola el derecho a la seguridad de
    la persona.

    Los estudios indican que un violador carcelario
    típico escoge a la víctima en base a la debilidad e
    incapacidad de la víctima para defenderse "Una vez
    violado, es probable que el recluso quede marcado como
    víctima que sea abusado reiteradamente.

    PROYECTO DE LEY

    Los fundamentos en los que nos basamos para hacer esta
    investigación es el tiempo de condena que se estipula en
    Colombia para los abusadores sexuales, las cual es de 8
    años máximo, pero el punto de partida es el
    proyecto de Ley No. 594 instaurado por la Senadora Alexandra
    Moreno Piraquive.

    "Por la cual se reforma el Código Penal para
    garantizar la protección sexual de los menores de edad, en
    lo concerniente a la agravación de las penas contra la
    violencia y el abuso sexual a menores de edad y se dictan otras
    disposiciones."

    EL CONGRESO DE COLOMBIA,
    DECRETA:

    ARTÍCULO 1: El artículo 206 del
    Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará
    así:

    Artículo 206: ACTO SEXUAL VIOLENTO. El que
    realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal
    mediante violencia, incurrirá en prisión de once
    (11) años a veintitrés (23) años.

    ARTÍCULO 2: El artículo 207 del
    Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará
    así:

    Articulo 207. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA
    PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR
    . El que realice acceso
    carnal o acto sexual diverso del acceso carnal con persona a la
    cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de
    inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica
    que le impidan comprender la relación sexual o dar su
    consentimiento, incurrirá en prisión de once (11)
    años a veintitrés (23) años.

    ARTÍCULO 3: El artículo 209 del
    Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará
    así:

    Articulo 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE
    AÑOS
    . El que realizare actos sexuales diversos del
    acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en
    su presencia, o la induzca a prácticas sexuales,
    incurrirá en prisión de seis (6) años a doce
    (12) años.

    ARTÍCULO
    4:
    El artículo 210 del Código Penal (Ley 599 de
    2000), quedará así:

    Articulo 210. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS
    CON INCAPAZ DE RESISTIR
    . El que acceda carnalmente o realice
    acto sexual diverso del acceso carnal a persona en estado de
    inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté
    en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de
    seis (6) años a doce (12) años.

    ARTÍCULO 5: El artículo 216 del
    Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará
    así:

    Articulo 216. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION
    PUNITIVA.
    Las penas para los delitos
    descritos en los artículos anteriores, se
    aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la
    conducta:

    1. Se realizare con el fin de llevar la víctima
    al extranjero.

    2. El responsable sea integrante de la familia de
    la víctima.

    Cuando tales delitos se realizaren en persona menor de
    edad, las penas se aumentarán al doble.

    ARTÍCULO 6: El artículo 217 del
    Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará
    así:

    Articulo 217. ESTIMULO A LA PROSTITUCION DE
    MENORES.
    El que destine, arriende, mantenga, administre o
    financie casa o establecimiento para la práctica de actos
    sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en
    prisión de once (11) años a veintitrés (23)
    años y multa de setenta (70) a setecientos cincuenta (750)
    salarios
    mínimos legales mensuales vigentes.

    La pena se aumentará de una tercera parte a la
    mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la
    víctima.

    ARTÍCULO 7: El artículo 218 del
    Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará
    así:

    Artículo 218. PORNOGRAFÍA CON
    MENORES
    . El que fotografíe, filme, venda, compre,
    exhiba o de cualquier manera comercialice material
    pornográfico en el que participen menores de edad,
    incurrirá en prisión de once (11) años a
    veintitrés (23) años y multa de cien (100) a mil
    (1.000) salarios mínimos legales mensuales
    vigentes.

    La pena se aumentará de una tercera parte a la
    mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la
    víctima.

    ARTÍCULO 8: El artículo 219B del
    Código Penal, quedará como sigue:

    Articulo 219b OMISIÓN DE DENUNCIA. El que,
    por razón de su oficio, cargo, o actividad tuviere
    conocimiento
    de la realización de cualquiera de las conductas previstas
    en este título cuando el sujeto pasivo sea un menor y
    omitiere informar de inmediato a las autoridades administrativas
    o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber
    legal de hacerlo incurrirá en multa de diez (10) a
    cincuenta salarios (50) mínimos legales mensuales
    vigentes

    Si la conducta se realizare por servidor
    público, se impondrá, además, la
    pérdida del empleo.

    ARTÍCULO 9: El artículo 237 del
    Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará
    así:

    Articulo 237. INCESTO. El que realice acceso
    carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente,
    adoptante o adoptivo, con un hermano o hermana, incurrirá
    en prisión de once (11) años a veintitrés
    (23) años.

    ARTÍCULO 10: Adicionase un nuevo
    parágrafo al artículo 284 de la Ley 906 de
    2004:

    Parágrafo 4°. En los delitos contra la
    libertad, integridad y formación sexuales, en los que la
    víctima sea un menor de edad, siempre se practicará
    prueba anticipada, con el objeto de no enfrentar a la
    víctima con el presunto agresor. Esta prueba la
    practicará un psicólogo o siquiatra con experiencia
    acreditada en el tratamiento de menores abusados
    sexualmente.

    Firmado por Alexandra Moreno Piraquive.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    PROYECTO DE LEY

    "Por la cual se reforma el Código Penal para
    garantizar la protección sexual de los menores de edad, en
    lo concerniente a la agravación de las penas contra la
    violencia y el abuso sexual a menores de edad y se dictan otras
    disposiciones."

    El Proyecto de Ley tiene por finalidad dar alcance a los
    mandatos constitucionales que promueven la protección de
    la niñez y del menor, con el fin de traducir esos
    predicados superiores a la legislación penal vigente. En
    efecto, los artículos 44 y 45 de la Constitución Política disponen un
    tratamiento garantístico en todos los órdenes, para
    esos segmentos de la población.

    Esta iniciativa expresa, la conveniencia de, no
    sólo aumentar las penas para los delitos
    sexuales contra menores de edad, sino también de
    rediseñar la estructura de
    la pena en la materia, y
    estructurar un Proyecto de Ley que garantiza la adecuada
    protección de los menores durante el Proceso
    Penal.

    La legislación penal colombiana, a pesar de los
    avances que se registran, ha tratado con demasiada benignidad las
    agresiones sexuales a los menores en las distintas conductas
    delictivas que ha definido el legislador.

    Este último, que no puede ejercer su elevada
    función
    desde abstracciones temáticas, sino que más bien,
    de manera ordinaria, debe seguir la realidad social: los hechos
    que en ésta requieren de su especial atención, para
    convertirlos en objetos de su trabajo reglamentario.

    Lo anterior, tiene especial significación frente
    a la denuncia frecuente por los medios de
    comunicación de hechos contra la integridad sexual de
    los niños y niñas, los adolescentes y
    las adolescentes que se presentan en nuestra sociedad. Prostitución
    infantil
    , promoción libre de la misma, acceso carnal
    violento, abuso sexual, embarazos de menores, agresión de,
    en general, parientes a menores de edad o de personas cercanas al
    entorno familiar, impactan la conciencia
    colectiva y reclaman del Congreso respuestas a la
    problemática que plantean.

    En el proyecto se propone la agravación punitiva
    de las conductas delictivas que ya se encuentran tipificadas en
    nuestra legislación, proponiendo una mayor congruencia
    entre los distintos tipos penales y sus respectivas sanciones.
    Por ejemplo, en lo que tiene que ver el acceso carnal violento se
    equipara a otros actos sexuales, en los cuales las
    víctimas, son menores de edad.

    De igual manera, conductas como la inducción a la prostitución, el costreñimiento, o
    la promoción publicitaria de la prostitución de
    menores, por su amplio impacto social, son tratadas en el
    proyecto, con sanciones equivalentes a su daño
    social, a las conductas que de manera individual se prevé
    en el Titulo IV del Código Penal, de los Delitos Contra La
    Libertad, Integridad Y Formación Sexuales.

    En la legislación de otros países, como
    los Estados Unidos y
    Panamá
    existe, un tratamiento de las agresiones sexuales a los menores
    que no hace la distinción entre las distintas conductas
    sexuales como lo hace la actual legislación penal
    colombiana, así por ejemplo no se distingue entre acceso
    carnal y acto sexual. Más aún, el consentimiento de
    los menores, aún en el caso de ser expreso no influye para
    la determinación objetiva de la conducta típica. Se
    entiende que las conductas sexuales contra menores de edad,
    todas, son violentas, toda vez que, se supone en los tipos
    penales respectivos que éstos menores no tienen
    consentimiento. Es una presunción jure et de jure, es
    decir, que no admite prueba en contrario.

    Se propone superar en el Proyecto, la concepción
    del acto sexual como un simple acto de penetración. Las
    relaciones
    sexuales y sus efectos son mucho más que eso. Es
    así como, la relación sexual comprende conductas
    que van más allá del simple acto coital, que la
    actual legislación denomina "acto sexual" para
    distinguirlo del "acceso carnal", para dar un tratamiento
    actualmente menos severo al primero que al segundo, cuando pueden
    resultar igualmente agresivos contra la estructura
    sicológica de los niños y los
    adolescentes.

    En realidad, la novedad del Proyecto se sitúa
    más en la proporcionalidad y diseño
    de la dosimetría penal que se propone en él,
    más que en el incremento propiamente dicho, en efecto la
    Ley 890 de 2004, incrementó las penas en un tercio para el
    mínimo y en la mitad para el máximo. Esta reciente
    Ley que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2005,
    es recogida en los incrementos que ordena. Con independencia
    de lo anterior, se incrementan las penas como se observa en el
    Proyecto, recogiendo los porcentajes anteriores, mientras que
    para otros casos se hace un aumento de la pena para el respectivo
    delito, por
    ejemplo, lo que tiene que ver con los tipos penal contenidos en
    los artículo 206, 207, 209. Para los cuales no sólo
    se hacen los incrementos de la Ley 890 sino que se armonizan
    teniendo en cuenta la gravedad de las mismas conductas contenidas
    en el Código.

    Si se tiene en cuenta que la tendencia de la
    legislación penal colombiana reflejada en la última
    Ley antes citada, se refleja igualmente en la iniciativa
    propuesta, creemos entender que consulta los más recientes
    criterios del Congreso de la República en la materia. Sin
    embargo, insistimos en la necesidad, que aparece como elemento
    nuevo en el proyecto, de incrementar de manera específica
    algunas conductas tipificadas como delito en la actual
    legislación, consultando las relaciones entre la defensa
    social y la estructura de las penas. Es así como se
    acentúan las penas para determinadas conductas, que si se
    le comparan con otras igualmente previstas en el Código
    Penal, pueden tener igual gravedad, pero que, no venían
    siendo tratadas con la misma severidad punitiva.

    Se propone modificar el tipo penal descrito en el
    artículo 219B del Código Penal, ampliando el delito
    de omisión de denuncia a cualquiera de los delitos
    contemplados en el Título TITULO IV. DELITOS CONTRA LA
    LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUALES y no sólo como
    esta actualmente para las conductas descritas en el CAPITULO V. DEL
    PROXENETISMO
    .

    De otra parte, se propone reformar el artículo
    284 de la Ley 906 de 2004, para garantizar que durante el proceso
    penal se garanticen a los niños y a los adolescentes
    menores de edad, un tratamiento que consulte su desarrollo
    psicológico, psicomotriz, emocional, intelectual para
    efectos de lograr que su participación en el proceso sea
    realmente eficaz, y no se vea alterada por la presencia del
    agresor, o por una impropia formulación de un
    interrogatorio o por una diligencia probatoria; y menos
    aún que la instrucción criminal pueda afectarlo de
    manera negativa; estableciendo que en audiencia especial, ante un
    psicólogo o siquiatra, se practique prueba anticipada para
    los delitos contra la libertad, integridad y formación
    sexuales, siempre que la víctima sea un menor, para evitar
    confrontarlo con el abusador.

    Firmado, Alexandra Moreno Piraquive.

    MARCO TEÓRICO

    El abuso sexual incluye conductas sexuales tales como
    manoseo, actos obscenos o lascivos a un niño menor de 14
    años, coito oral, sodomía, penetración e
    introducción e objetos extraños en
    el ano o genitales, violación, incesto y
    explotación sexual puede ser agudo o
    crónico.

    Se considera como abuso a toda participación de
    un niño en actividades sexuales que no esta en condiciones
    de comprender que no son apropiadas para su edad y para su
    desarrollo psicosexual forzada con violencia o seducción o
    que traspasa los tabúes sexuales.

    Todo abuso sexual aunque sea sin violencia física
    es una forma de maltrato psicológico que tiene una alta
    probabilidad
    de producir daños en el desarrollo y la salud mental de
    los niños los que pueden expresarse en edades posteriores
    y ser de difícil tratamiento.

    Desde una visión medica se considera el abuso
    sexual como un traumatismo genital, anal, o bucal, con resultados
    de lesiones físicas y psíquicas, inmediatas,
    mediatas o tardías.

    La violación consta básicamente de dos
    elementos básicos: el contacto genital directo entre
    el hombre y
    la mujer, y la
    violencia o el estado de
    fuerza que se
    ejerce sobre la victima. También se considera
    violación el coito realizado con una mujer menor de 14
    años o cuando esta está privada de
    razón.

    ALGUNAS INVESTIGACIONES:

    Resultados de algunos estudios realizados en diversos
    paises señalan que entre 6.0 y el 62% de las niñas
    y un 3.0 a 31% de los niños a sufrido de abuso
    sexual.

    Según información entre un 75 y un 80% de los
    casos de violencia sexual no llegan a ser denunciados.

    QUE ES LA PEDOFILIA:

    La sintomatología esencial de este trastorno se
    define como fantasías sexuales recurrentes y altamente
    excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican
    actividad sexual con niños (13 años o menos)
    durante un período no inferior a los seis
    meses.

    Los niños suelen ser menores de 12-13 años
    y el individuo ha
    de tener por lo menos cinco años más que el
    niño para que sea considerado el trastorno. La persona ha
    actuado de acuerdo con estas necesidades o se encuentra
    marcadamente perturbada ellas.

    Según el manual de
    diagnóstico de los trastornos mentales
    (DSM-IV) la pedofilia se encuentra dentro de la categoría
    de parafílias, ubicada dentro de la categorización
    mayor de "Trastornos sexuales y de la identidad
    sexual".

    El manual indica que estas fantasías e impulsos
    sexuales provocan un malestar clínicamente significativo o
    un deterioro social, laboral o de
    otras áreas de la actividad del individuo. El manual
    indica distinguir a su vez en el diagnóstico cuando se
    trata de una situación incestuosa, si es exclusivo (solo
    atracción con niños), si es hacia varones, mujeres
    o por ambos sexos.

    La definición del DSM-IV lleva implícita
    la concepción clásica, pero otras lecturas permiten
    pensar que esa definición resulta bastante acotada. Es
    posible ver conductas pedofílicas menos marcadas, y de
    otras personas que no sufren de un malestar significativo al
    respecto. Incluso se parte de esta situación para pensar
    otros aspectos relevantes, tal como puede ser la pregunta si es
    que se trata de cuestiones médicos biológicas o
    no.

    Por otra parte cabe la pregunta si es que este
    fenómeno se da principalmente en personas que está
    a cargo del cuidado de niños por lo que cabría la
    hipótesis según la cual el contacto
    permanente con niños favorecería la
    manifestación paidofílica.

    Puede darse de diferentes formas: en relación a
    la orientación, puede ser de tipos heterosexuales,
    homosexuales o ambas; en relación a objeto, éste
    puede ser exclusivamente pedofílico o no.

    Las conductas de la pedofilia van del simple
    exhibicionismo hasta la penetración. El adulto suele
    ganarse la confianza y el cariño del niño para
    luego llevar a cabo sus objetivos.

    Hay dos tipos de conducta que se presentan en el
    pedófilo, está la conducta sentimental homo
    erótica y la conducta agresiva heterosexual.

    Los sentimentales homo eróticos tienen poco
    interés
    por las mujeres, toda su capacidad sexual se concentra en los
    niños, concretándose bajo la forma de caricias que
    le provocan el orgasmo.

    Los agresivos heterosexuales intentan satisfacer sus
    impulsos con niñas, con métodos
    que van desde la seducción a la violencia.

    COMO ACTÚA EL SUJETO ACTIVO-EL
    PEDÓFILO

    Los pedófilos actúan de diversas maneras
    para conseguir niños y niñas, con la finalidad de
    abusar de ellos, integrarlos en una red de
    prostitución infantil o para elaborar pornografía. Conocer su forma de actuar es
    fundamental para mejorar la seguridad de los menores. Tanto los
    padres y educadores como los niños deben
    conocerlas.

    Su acercamiento a los niños suele ser
    físico. Tras un primer contacto cuidadoso, para no asustar
    ni levantar sospechas, comienzan a coger al menor, abrazarlo y
    "mimarlo". Les invitan e incluso les colman de atenciones y
    regalos para generar en ellos un sentimiento de deuda. A los
    niños se les enseña que deben ser agradecidos y
    corresponder a los adultos (por educación) y los
    pedófilos se sirven de esta circunstancia. Buscan estar a
    solas de alguna manera con el niños o la niña para
    ir a más. Los violadores de niños siempre quieren
    más. Muchos de ellos tienen un nivel bajo de autoestima y
    se sienten mucho más seguros con los
    menores. Otros, en un porcentaje elevado, han sufrido abusos de
    pequeños. Un tercer grupo lo que
    busca es humillarlos y doblegarlos, posiblemente por haber
    sufrido antes desprecio de otros niños o niñas
    durante la infancia.

    LOS LUGARES MÁS COMUNES

    1º. En las salas de juegos
    recreativos. Algunos pederastas frecuentan estas salas para,
    después de seleccionar a un menor, ofrecerse a pagarle
    algunas partidas o retarle a jugar contra él. Los abusos
    no se producen en el primer encuentro, ya que los pederastas
    normalmente intentan ganarse primero su confianza. Otros
    prefieren invitar al menor a una hamburguesa o se ofrecen a
    llevarle al cine.

    2º. Las zonas marginales. Algunos pederastas
    prefieren frecuentar zonas deprimidas para buscar niños o
    adolescentes desatendidos o con muchas carencias. Les ofrecen
    entonces algún tipo de trabajo y les aseguran dinero
    fácil.

    3º. Salidas de colegios y parques. Otro tipo de
    pederastas que suelen actuar en redes optan por el secuestro. Este
    puede realizarse a la salida de un colegio, haciéndose
    pasar por un conocido de la familia que viene a recoger al menor
    porque la madre no va a llegar a tiempo; o en el entorno de los
    parques infantiles o incluso desde un coche: pidiendo al menor
    que se acerque al vehículo para indicarles, plano en mano,
    donde está una calle.

    4º. Discotecas. Algunas redes de tráfico de
    menores captan menores utilizando a otros que actúan de
    ganchos. Normalmente se trata de un "guaperas" que intenta
    seducir a una adolescente para después llevarla
    engañada hacia un coche o piso donde espera el proxeneta.
    También pueden utilizar a otra menor amenazándola
    de muerte o
    violación.

    5º. A través de Internet. Se trata del
    último sistema que están utilizando muchos
    pederastas y que trae locas a las policías de otros
    países. Estos pederastas se introducen en los canales de
    conversación escrita de Internet, o "chats",
    haciéndose pasar por niños o niñas en busca
    de nuevos amigos. Intentan así conocer la situación
    de algunos menores, sus gustos y aficiones, hasta que llega el
    momento de concertar una cita en un cine o hamburguesería
    para conocerse mejor.

    6º. A través de las revistas para
    niños y adolescentes en las que se publican secciones en
    las que los menores se ofrecen para intercambiar correspondencia
    incluyendo datos personales
    (dirección…) e incluso una
    foto.

    7º. Utilizando a animales
    exóticos para atraer a los niños en ferias y
    demás lugares. Les suben a los mismos y les sacan
    fotografías para después ofrecérselas a sus
    padres. Muchos padres dan sus datos para que les envíen la
    foto o se la acerquen a casa. El pedófilo puede tener
    así un banco de datos de
    niños/as con sus direcciones, teléfonos y
    fotografías.

    8º. En el interior de las grandes superficies
    comerciales. Algunas redes de pederastas actúan
    preferentemente en grandes superficies comerciales donde la
    concentración de gente es alta y los padres están
    pendientes de encontrar los productos que
    necesitan. La forma de operar consiste en coger de la mano a un
    niño/a pequeño que se haya despistado (o que se
    hayan despistado sus padres) y alejarlo del lugar. Normalmente no
    lo sacan inmediatamente sino que se lo llevan a los servicios.
    Allí le cambian rápidamente la vestimenta y le
    afeitan el pelo, le ponen una peluca o una gorra, le sedan si es
    necesario y salen por la puerta con toda naturalidad y
    tranquilidad.

    9º. En casa. Al menos uno de cada tres abusos
    sexuales sobre menores se cometen en el entorno familiar, por
    parte del padre, un tío o un abuelo.

    10º. En los centros religiosos, donde los
    sacerdotes abusan de los niños que asisten a sus iglesias
    (presentaremos algunos casos concretos y la posición de la
    Iglesia
    Católica).

    LAS CAUSAS DE LA PEDOFILIA

    Poco se sabe de las causas, pero se dice que una de
    ellas es el aprendizaje de
    actitudes negativas hacia el sexo, como experiencias de abuso
    sexual durante la niñez, sentimientos de inseguridad y
    autoestima baja, con dificultad en relaciones personales; lo que
    facilita la relación adulto-niño.

    En algunos casos de pedofilia resulta beneficiosa la
    técnica de la desensibilización encubierta, en la
    que se asocian los factores estimulantes para el sujeto con
    situaciones aversivas que resultarían de la
    expresión de sus impulsos; al avanzar el tratamiento se
    entrena a los pacientes para que imaginen la atracción por
    mujeres adultas.

    Frecuentemente se observa una disminución de la
    atracción hacia las niñas y una disminución
    aún mayor en la ansiedad producida por las
    mujeres.

    La mayor parte de los menores víctimas de abuso
    sexual urbano o suburbano son aprehendidos en jardines
    públicos, a la salida de las escuelas, en los predios en
    ruinas o en descampados. La taza relativamente baja de
    adolescentes-víctimas se explica, en parte, por el
    porcentaje de uniones contraídas circunstancialmente para
    ocultar la violación. El menor curioso y sin experiencia
    del mundo es fácilmente sugestionable por las propuestas y
    actitudes de un adulto diferente, aparentemente simpático.
    A veces, las malas condiciones de vida familiar llevan al menor
    desamparado a vagar por las calles, en busca de un padre o de una
    madre imaginarios, que acaban por encontrar,
    dramáticamente, en la persona del
    pedófilo.


    LAS DISFUNCIONES SEXUALES

    Se consideran como disfunciones sexuales a la existencia
    de inhibición de los deseos sexuales o de los cambios
    psicofisiológicos que caracterizan al ciclo completo de la
    respuesta sexual. El ciclo completo de la respuesta sexual se
    divide en cuatro fases:

     Deseo: Incluye fantasías y ganas de
    tener actividad sexual.

     Excitación: consiste en la
    sensación subjetiva de placer que va acompañada de
    cambios fisiológicos. (Erección, lubricación vaginal,
    etc.)

     Orgasmo: Es el punto culminante del placer
    sexual con la eliminación de la tensión y la
    concentración rítmica de los músculos del
    perineo y de los órganos reproductivos pélvicos. En
    el hombre existe
    la sensación de inminencia eyaculatoria, seguida de la
    emisión del semen. En la mujer existen contracciones de la
    pared del tercio externo de la vagina. En ambos sexos existe a
    menudo tensiones o contracciones musculares
    generalizadas.

    Hablamos de disfunciones sexuales cuando una o
    más de estas fases sufre alteraciones, pudiendo hablar por
    tanto de: Trastornos del deseo sexual, Trastornos de la
    excitación sexual, Trastornos del orgasmo y Trastornos
    sexuales por dolor.

    Este problema (el abuso sexual) asedia a mujeres,
    jóvenes y niños, en nuestro caso solo nos Estamos
    refiriendo a los menores de edad.

    Muestra que las autoridades responsables ya no pueden
    controlarlo y se hace necesario diseñar y adoptar una
    nueva política integral para combatir dicha
    problemática, tales como la incorporada en el nuevo
    sistema penal acusatorio, el cual no dará rebajas de penas
    a los abusadores sexuales de menores, otra seria la propuesta del
    senador Carlos Moreno de Caro a presentar un proyecto de ley que
    introduce reformas al articulo 201 del código penal
    colombiano en el sentido de considerar procedente la
    práctica de procedimiento de
    castración química como
    mecanismo para frenar la creciente ola de delitos contra la
    libertad sexual, esta iniciativa se encuentra a estudios de la
    comisión primera.

    Pocos temas son mas controvertidos en el campo de
    "crimen y justicia" que la disposición penal de los
    abusadores sexuales de menores, 2 corrientes diametralmente
    opuestas dominan este campo: Retribución y
    Rehabilitación

    RETRIBUCIÓN: La sociedad tiene derecho a
    castigar al criminal y a demandar reparaciones por el daño
    cometido dada la monstruosidad de los crimines sexuales contra
    menores y del daño permanente que causa, el castigo debe
    ser fulminante y eficiente, la sociedad tiene derecho a
    protegerse de estos "salvajes" al pensar de la opinión
    opuesta, la retribución no es otra cosa que una venganza
    social sancionada por la ley para pacificar a los ciudadanos si
    el propósito de la condena es retribución o
    castigo.

    La naturaleza y extensión de la pena debe ser
    condicionada por la naturaleza y número de ofensas. En el
    citado caso Garavito hubieran sido miles de años de
    cárcel.

    Las sanciones que se imponen actualmente en Colombia
    contra los abusadores sexuales son las estipuladas en el
    código penal como los artículos 208 y
    209.

    REHABILITACIÓN: Algunos investigadores
    consideran que adicionalmente al tratamiento peticionario es
    necesario establecer un tratamiento que permita al agresor y a la
    victima a superar este tipo de desafortunados sucesos
    convirtiéndolos en sujetos útiles para la sociedad
    y cortando de raíz la cadena de abusos y
    violaciones.

    Los expertos en el tema del abuso sexual dicen que el
    abusador sexual es llamado enfermo mental que a veces amerita
    tratamiento mas no castigo. Son producto de la sociedad y de ella
    es responsable por crear esos minusválidos
    mentales

    Estos enfermos tienen derecho al tratamiento adecuado
    aunque este sea en un ambiente
    protegido ("prisión"). SÍ el propósito de la
    condena es primordialmente la rehabilitación del reo,
    lógicamente la sentencia debe estar condicionada no tanto
    po la magnitud del delito (cantidad y perversidad) sino por la
    capacidad de rehabilitación del reo. La duración de
    la condena igualmente deberá estar condicionada a la
    actualización de esa rehabilitación. Una vez
    rehabilitado el reo independientemente de si eso ocurre en 2. 4 o
    mas años, el reo deberá ser puesto en libertad en
    cuanto la rehabilitación ha sido obtenida y propiamente
    documentada, con las debidas salvaguardias para evitar
    reincidencias o mejor dicho en el contexto de esta teoría
    recaídas.

    La rehabilitación sigue siendo una
    solución ideal y humanitaria pero dada las limitaciones
    presentes de métodos y recursos una
    solución inalcanzable y utópica. Quizas los avances
    de la genética y
    de la bioquímica
    puedan ofrecer la solución en un futuro próximo que
    aún no está aquí. Aunque ofenda la
    sensibilidad y los bolsillos de los profesionales de la salud mental, hay no
    está la solución al menos basada en la
    historia.

    Hablando de rehabilitación citaremos un caso
    sobre rehabilitación hecho en estados unidos a principios de los
    60 finales de los 80, lo cual comprobó que la
    rehabilitación mundialmente no funciona.

    -Miles de millones de dólares fueron invertidos
    en rehabilitación penitencial con resultados negativos,
    según sus numerosos detractores estos programas de
    rehabilitación solo beneficiaron a las instituciones
    penales y a los profesionales de rehabilitación y salud
    mental. Con escasos beneficios para los supuestos sujetos a
    rehabilitar, los criminales no fueron rehabilitados, la
    incidencia de los crimines sexuales aumento ( en la opinión
    pública, por que los mismos "rehabilitados" puestos en
    libertad volvieron a reincidir mas, sin temor a las consecuencias
    legales)

    Basándonos en esta investigación y viendo
    el subjetivismo de todas las personas abusadas sexualmente nos
    atrevemos a decir que las penas impuestas para estos criminales
    no son las mejores ya que al salir de la cárcel reinciden
    en su actuar,

    Entonces una vez cumplidas las condenas y estos no se
    insertan de nuevo a la vida social proponemos las siguientes
    sanciones:

    Pena de muerte para que al menos sientan el repudio de
    la sociedad y puedan ser reincorporados a la vida social
    .

    PENA DE MUERTE EN COLOMBIA

    PENA DE MUERTE A FAVOR

    El tema de la pena de muerte
    volvió a ponerse de moda en Colombia.
    Un congresista la propuso para castigar a los secuestradores y
    autores de crímenes horrendos como la violacion. La
    iniciativa fue rechazada por la iglesia católica como ha
    sucedido en ocasiones anteriores. Este tipo de castigo nunca ha
    tenido acogida en el país desde principios del siglo 20
    cuando fue eliminada de la constitución
    colombiana.

    El congresista Jairo Clopatofsky pidió la
    convocatoria de un referendo para
    que los ciudadanos decidan sobre castigar con la pena de muerte a
    los autores de secuestros y matanzas colectivas en el
    país. Según una encuesta
    promovida por la fundación privada Nueva Esperanza, que
    apoya la iniciativa, el 59% de las personas abordadas
    están de acuerdo con la implantación de la pena
    capital para
    esos casos exclusivamente.

    Colombia tiene uno de los índices más
    altos de secuestros en el mundo y hasta el año 2003 se
    calculaba que había unos 3.000 al año.
    Después, disminuyeron en más de un 40 por ciento
    por la labor de los organismos de seguridad. A pesar de esas
    estadísticas, el senador cree que el pueblo colombiano
    quiere mano dura para este tipo de crímenes.

    Colombia todavía tiene que avanzar mucho en la
    perfección de la justicia y de la madurez política
    para poder pensar en la implantación de la pena de muerte,
    que es irreversible, es el criterio de muchas Ongs que ya han
    hecho pronunciamientos anteriormente. Anunció que el paso
    a seguir es el de recolectar un millón 200 mil firmas y
    con esa base, presentar un proyecto de ley a consideración
    del Congreso de la República.

    Con lo anterior se busca modificar el artículo 11
    de la Constitución Nacional que la pena de muerte se
    prohíbe tajantemente. Dice: "El derecho a la vida es
    inviolable. No habrá pena de muerte". La mayor parte de
    los secuestros son consumados por las FARC, el ELN y
    Paramilitares sin descontar la delincuencia
    común en contubernio con las guerrillas.

    LA PENA DE MUERTE EN CONTRA

    Cada vez que en el país los medios de
    información registran actos criminales que impactan a la
    colectividad por la cobardía y las intenciones con que se
    realizaron por individuos o grupos
    constituidos en enemigos de la sociedad, nuevamente proliferan
    las opiniones a favor de la legalización de la pena de
    muerte. Los países y las comunidades en donde existe la
    pena capital consideran que; por ser el castigo mas proporcional
    con el daño cometido, es la pena más
    justa.

    El dolor, la ira, la sed de justicia y ¿por
    qué no? De venganza y los propósitos y
    consecuencias de esos crímenes son factores que impiden
    prever los alcances negativos de su legalización, la pena
    de muerte es clamo que algunos defienden la legalización
    de la pena de muerte, existen factores de diversa índole
    que no favorece su aplicación.

    Cuando una sociedad o un Estado ejecuta a uno de sus
    integrantes, aún cuando se le haya demostrado el crimen
    que se le imputa, imita precisamente la conducta que condena. Tal
    actitud
    encierra una serie contradicción. Con ese proceder,
    implícitamente se le está sugiriendo a otros
    potenciales asesinos que matar al prójimo puede ser una
    forma lícita para resolver graves problemas
    humanos. Pero matar es la peor solución para resolver
    aún los más graves conflictos
    humanos. La aprobación de la pena de muerte en nuestros
    tiempos significaría regresar a épocas de barbarie
    ya superadas.

    Se dice que la disuasión es el único
    objetivo de
    las ejecuciones. Pero, en verdad, la pena de muerte no intimida.
    Los criminales de alta peligrosidad son personas insensibles ante
    el dolor físico y moral. Ellos saben muy bien que la muerte es
    uno de los riesgos de su
    oficio, por lo tanto no les aterra, como ilusamente creen muchas
    personas de bien. Tampoco intimida a quienes cometen
    crímenes pasionales, ya que cuando estas personas
    delinquen son inconscientes de su conducta y de las consecuencias
    de la misma.

    Las únicas personas a quienes atemoriza la pena
    de muerte son los delincuentes ocasionales y las personas
    honestas y pacíficas que temen que por alguna inesperada
    circunstancia del destino, se lleguen a ver comprometidos en un
    crimen que podría llevarles a la pena de muerte. Edmund
    Brown, exgobernador del Estado de California, declaró tras
    una ejecución en 1964. "La pena de muerte se ha construido
    en un grave fracaso, porque a pesar de su error y de su
    incivilidad, no ha protegido al inocente no ha detenido la mano
    de los criminales".

    Como corolario de lo anterior, la pena de muerte no
    ejemplaría. Si así fuese, en los países en
    los que aún existen tan inhumano castigo, no
    tendrían lugar los aberrantes crímenes: que
    allí se cometen. Eso precisamente ocurre en numerosos
    condados de los Estados Unidos, en donde aún existe tal
    sanción. Nada ha demostrado que allí los
    índices de crímenes violentos hayan
    disminuido.

    En nuestro país, por ejemplo, especialistas en
    criminología y sciosocitología
    concluyen que los sicarios –tal vez los primeros candidatos
    para que se les aplique la pena de muerte- en su mayoría
    personas que no tienen esperanzas de llegar a la vejez y
    tienden a creer que morirán antes de cumplir los 30
    años. Asesinos de esa clase no se les intimida con la pena
    de muerte, para ellos la vida no tiene valor alguno.
    En la mayor parte de los países en donde se aplica la pena
    de capital, está prohibida para menores de 18 años.
    Al legalizarse esa pena en nuestro país, probablemente se
    mantendría el mismo principio humanitario. Pero
    también es muy probable que la delincuencia organizada
    contrataría a menores de edad como sicarios para llevar a
    cabo sus crímenes, tal como ya lo está haciendo y
    para ellos no habría la posibilidad de sentenciarlos a
    muerte.

    En muchas ocasiones se ha logrado comprobar con el
    correr del tiempo lo injusto que se fue al haber sancionado como
    culpable a alguien cuya responsabilidad en el delito que se le
    imputó, no fue investigada exhaustivamente. Nuestro
    sistema judicial, al igual que el de países con mejor
    infraestructura jurídica, es propensa a cometer errores.
    Un caso mundialmente famoso nos servirá para ilustrar esta
    injusticia, nos referimos al caso denominado "los seis de
    Birminham".

    Una corte de Justicia londinese condenó a cadena
    perpetua a seis irlandeses, sospechosos, miembros del IRA, de
    haber hecho explotar una bomba en un pub de Birminham ocasionado
    la muere de 21 personas en 1974. sólo a comienzos de 1991
    la justicia inglés
    reconoció su error, luego de minuciosas
    investigaciones.

    Durante 16 años, 3 meses y 21 días que los
    condenados estuvieron en prisión sufrieron diversos tipos
    de tortura. El caso de los seis de Birminham no es la
    única equivocación cometida por la justicia
    británica. Hasta la fecha aún no se ha dado con los
    verdaderos responsables. ¿Qué posibilidad de
    enmendar el error hubieran tenido los jueces ingleses si a los
    sospechosos se les tuviera condenado a muerte?. Si en
    países con un sólido sistema criminalístico
    y jurídico ocurren estos hechos, qué cosas peores
    no ocurrieran en el nuestro, que carece de una moderna y eficaz
    infraestructura criminalistica que garantice que no haya lugar a
    la impunidad ni a
    condenar erradamente a un imputado?.

    Los brutales métodos empleados en las ejecuciones
    evidencia un espíritu de venganza. Parece que el objetivo
    de la pena de muerte no es que se comentan menos asesinatos, sino
    que la sociedad se sienta vengada. Pero con la aplicación
    de la pena de muerte no hay proporcionalidad entre el daño
    causado y la reacción del Estado. Un problema que tienen
    que enfrentar los jueces es que, con mucha frecuencia, la misma
    naturaleza de los hechos dificulta establecer la proporcionalidad
    de la pena, así ocurre, por ejemplo con delitos contra la
    salud, contra la humanidad, contra el medio
    ambiente, la captación ilegal de ahorros, la
    especulación, los delitos políticos.

    Por eso los ordenamientos penales no prescriben que por
    ejemplo, se queme la casa de quien provocó
    premeditadamente un incendio con intensiones criminales, ni que
    se viole al violador. La famosa Ley tel Talión que reza "
    ojo por ojo" diente por diente", no es apropiada para que
    nuestros tiempos. Pero esto no debe interpretarse como una
    invitación a la cobardía disfrazada de la tolerancia hacia
    los delincuentes, sino que los asociados han comprendido que es
    necesario sobreponer toda una gama de valores por
    encima de quien se condena. Que el Estado responda a los actos
    perversos de los criminales con un criterio relativo es una
    actitud repudiable.

    La pena de muerte se justificaría si con ella se
    extirpan las verdaderas causas de la criminalidad. Mientras
    existan aberrantes injusticias sociales. Como la desigualdad ante
    la injustita, la tenencia de la tierra en
    manos de una élite que ni trabajan ni la facilita para que
    el campesino la
    cultive; mientras exista desidia gubernamental y política
    para satisfacer las necesidades de vivienda, educación,
    salud, trabajo y de justicia, no "es justo que se le legalice un
    castigo tan drástico. Con la pena de muerte, es cierto, se
    amenaza al potencial delincuente, pero eso no soluciona la
    raíz de los problemas causantes de la
    violencia.

    No es secreto que en nuestro país el peso de la
    ley muy pocas veces recae sobre sectores privilegiados. Numerosos
    peculados, sobornos, contrabando
    técnico y toda una cadena de conductas delictivas que
    comenten miembros de la clase privilegiada se quedan sin castigo.
    Numerosos delincuentes de cuello blanco que se enriquecen con la
    complacencia de diversos sectores políticos y del mismo
    gobierno,
    permanecen libre, mientras que las cárceles están
    llenas de desarraigados sociales, sin poder económico ni
    otra clase para presionar al sistema para que los declare
    inocentes. Con toda seguridad, que de aprobarse la pena de
    muerte, sólo a este sector se le
    aplicaría.

    Definidamente, la pena de muerte es un cruel castigo
    cuya aplicación embrutece a quien la aplica,
    colocándolo en el mismo plano de los delincuentes a los
    que se le aplica. Si la vida es el principal derecho humano, el
    suprimir es la primera violación, y si es el Estado quien
    oficializa el crimen, agrava la violación. Cuando una ley
    no surte el efecto por el cual es creada, lo mejor es no
    aprobarla.

    CASTRACIÓN

    El proyecto busca reducir las condenas de los agresores
    que acepten usar inhibidores del deseo sexual en forma
    voluntaria.

    El controvertido senador independiente colombiano,
    Moreno de Caro, presentó ante el Congreso un proyecto de
    Ley que establece la castración voluntaria con productos
    químicos a los violadores que reincidan en ese delito. El
    legislador explicó que su propuesta consiste en
    administrar "antiandrógenos" a los acusados de
    violación que reincidan y acepten voluntariamente esos
    fármacos inhibidores del deseo sexual". "soy consciente de
    que es un tema que genera controversia", señaló
    Moreno y admitió que su iniciativa hará reaccionar
    a los defensores de los derechos humanos, pero se preguntó
    "¿Cómo calificar al que viola a un niño de 5
    o 6 años?" el político agregó que su
    proyecto contempla incentivos como
    "reducción de la pena o libertad condicional a quienes
    permitan el tratamiento y aseguró que California (USA) la
    castración química de violadores es obligatoria en
    algunos casos.

    OPINIÓN DE UN VIOLADOR

    Ahora que todos los negros son buenos y todos los
    maricones unos seres muy simpáticos, a ver si la sociedad
    ésta se reúne y decide de una vez que no todos los
    violadores somos mala gente. A veces he tenido que oír que
    en guerras de
    ésas que pasan por la tele, del tercer mundo o del este de
    Europa –que
    cada vez se acercan más, esto ya empieza a acojonar un
    poco–, más atroces aún que las bajas civiles
    se quieren considerar las violaciones perpetradas a las mujeres.
    Y no, hombre, eso no. No hay derecho. Siempre será mejor
    violar a una mujer y dejarla viva, que no violarla y matarla. Yo
    no sería capaz de matar a una mujer, no tendría
    estómago para ello. Pero violarlas, les aseguro que no
    produce ningún remordimiento.

    Claro que entiendo que, hoy en día, con el miedo
    que da llevarle la contraria a la opinión pública
    femenina –o, mejor dicho, a las pocas mujeres que acceden a
    los medios de comunicación; en otras palabras: a las que
    no representan a nadie–, todos tenemos que agachar la
    cabeza y decir que sí, que una violación es peor y
    más aberrante que la misma muerte. Porque si lo negamos,
    siempre acaban arguyendo lo mismo: «Es que vosotros nunca
    podréis saber lo que se siente al ser violado».
    Hombre, eso es relativo, aunque ellas seguirán diciendo
    que una violación a un hombre no es lo mismo que una
    violación a una mujer.

    Así pueden seguir obteniendo el beneficio de la
    duda, y seguir aprovechándose de ese privilegio que les
    proporciona el supuesto horror absoluto que provoca la mera
    mención de una violación femenina. Hacen que el
    hombre se sienta culpable al saberse posibilitado para violarlas
    –aunque jamás se le haya pasado tal barbaridad por
    la cabeza; bueno, je, je, ¿a quién no se le ha
    pasado por la cabeza?–, y entonces uno les consiente todo,
    víctima de un chantaje emocional implícito, como si
    ya tuviéramos que disculparnos a priori por nuestra
    capacidad de follarlas, o incluso de sentir deseo
    sexual.

    De todas formas, hay que reconocer que, en el fondo,
    ahora que lo pienso, en eso de que una violación a un
    hombre no es lo mismo que a una mujer, tienen razón: yo he
    violado alguna vez a un hombre –cuando todavía no
    había decidido por qué género
    decantarme–, y les puedo jurar que no tiene nada que ver
    con violar a una mujer. Vamos, ni punto de
    comparación.

    De todas formas, reincidiendo –en el sentido legal
    de la palabra– en lo escrito anteriormente,
    ¿qué importa que un hombre no pueda saber lo que es
    ser violado? A esto se podría aducir que tampoco sabemos
    lo que es tener un hijo, y hasta ahora ninguna ha preferido
    matarse a tenerlos. En todo caso, prefiere matarlo a él, a
    la pobre criatura. Y tampoco es que tengan demasiados
    remordimientos para hacerlo. Pero claro, eso sí que no
    podemos castigarlo. Ellas se cargan al hijo y no pasa nada.
    Pobrecitas, qué pena me dan. Seguro que lo han
    hecho por una cuestión de necesidad.

    En cambio,
    nosotros sólo intentamos que nos den algo de
    cariño, y ya somos unos criminales aborrecibles. Y
    nuestras necesidades, ¿qué? Y ellas se aprovechan
    de eso, como siempre. Así que le hacen creer a todo el
    mundo que no hay cosa peor que una violación. A lo mejor
    no hay cosa peor, pero yo prefiero vivir, por muchas veces que me
    hubieran violado, a que me maten. Al menos después
    podré elegir si deseo seguir viviendo. Si al final quiero
    realmente morir, pues me suicido y ya está. Pero siempre
    será mejor dejar decidir a la persona, ¿no?
    ¿No lo creen ustedes así? Y, entre nosotros, yo que
    he violado a muchas mujeres, déjenme decirles algo: no es
    para tanto.

    Porque, recuperando el hilo lógico de mi
    razonamiento, a eso es a lo que iba. Yo no soy tan mala gente, si
    se paran a pensarlo. Sí, abuso sexualmente de una persona
    contra su voluntad. ¿Y? De otras abusan laboralmente, de
    otras afectivamente, y de otras económicamente. Y no pasa
    nada. Es más, la ley no suele penar ni una mínima
    proporción de todos esos casos: ¿quién mete
    en la cárcel al hijoputa que te ha robado el corazón?
    La realidad es que estamos acostumbrados a todo tipo de
    abusos.

    Entonces, ¿por qué no a las violaciones?
    ¿Por qué seguimos demonizando a los violadores,
    como si fueran monstruos, cuando son personas normales y
    corrientes, honrados padres de familia con una pequeña
    afición que da la casualidad de que ahora está
    considerada un delito y tipificada como tal? No digo yo que no
    haya que castigarlo, pero tampoco exageremos. Que una
    violación es sólo eso, una violación, y a
    veces ni siquiera sabes si lo es. En el fondo,
    ¿cómo va uno a estar seguro, si igualmente, desde
    el principio de los tiempos, ellas nunca te dicen si quieren
    follar o no? Ellas nunca te dicen nada. Porque, entre ustedes y
    yo, ¿con cuántas mujeres se han acostado a lo largo
    de su vida que hayan accedido verbalmente a hacer el amor,
    diciendo «sí»
    explícitamente?

    Permítanme dudar que sean demasiadas. Sin
    embargo, ¿con cuántas mujeres se han acostado que
    al principio dijeran claramente «no»? Con algunas,
    ¿verdad? –y si no lo han hecho, amigos míos,
    déjenme decirles que se han perdido ustedes muchos buenos
    polvos. Eso, en cierta forma, les convierte también a
    ustedes en violadores, ¿no? Siguieron adelante, sin un
    consentimiento previo, contra la voluntad de ellas,
    ¿verdad? ¿O contra la «aparente»
    voluntad de ellas? ¿Quizá es que estaban ustedes
    seguros de que cuando ellas decían «no» en
    realidad querían decir «sí»? ¿Se
    supone entonces que debemos estar siempre adivinando lo que en
    realidad piensan ellas? ¿Y cómo vamos a poder
    saberlo nunca con seguridad? ¿Lo saben acaso ellas alguna
    vez con seguridad? ¿Y cómo vamos a poder fiarnos de
    un género humano que ni siquiera es capaz de decir lo que
    piensa y desea? Yo se lo diré, amigos, no se preocupen,
    que para eso ya estoy al otro lado de la ley: sencillamente, uno
    no puede fiarse. Si un hombre respetara desde el principio lo que
    opina una mujer, el ser humano se habría extinguido hace
    eras.

    Así que todo el juego consiste
    sólo en eso: nunca retirarte antes de tiempo. Y yo me
    limito a saber aguantar hasta el final. ¿Cómo voy a
    estar seguro de si quieren follar o no, si nunca me lo van a
    decir? De hecho, antes de descubrir este maravilloso y
    revolucionario método que
    ha cambiado de golpe mi vida, en aquellos años en que,
    como cualquier otro tipo vulgar, aún seguía al pie
    de la letra el rito de apareamiento de la civilización
    occidental –léase citas–, siempre follaba
    más cuando aceptaba de buen grado la primera y rotunda
    negativa de mis acompañantes femeninas, haciéndoles
    creer que no me importaba acostarme o no con ellas: luego
    venían ellas a mí, más sumisas que un
    chihuahua, y acababan chupándome la polla, se lo juro a
    ustedes.

    Yo también pasaba, por supuesto, por todos los
    prolegómenos de rigor: la cena, los locales nocturnos, las
    bebidas para emborracharlas, los halagos… En el fondo, era lo
    mismo que violarlas, pero además
    engañándolas o, mejor dicho, permitiéndoles
    que se autoengañaran ellas solas, pues no creo que fueran
    tan tontas como para no saber lo que estaban haciendo, aunque su
    manera de acercarse oblicuamente a todas las cosas nunca les
    permita ser sinceras consigo mismas: créanme,
    llegué a conocerlas bien, y tan tontas no pueden ser ni,
    de hecho, lo son. Yo sabía exactamente lo que tenía
    que hacer y decir, cuánto dinero invertir en ellas, y el
    método a seguir para lograr que se abrieran de patas sin
    que me dijeran nada, porque sabía que nada me iban a
    decir, aparte de una ligera protesta inicial.

    Pero acabó siendo muy cansado, y me harté
    de repetir ese laborioso y rutinario proceso. Así que
    decidí saltármelo. Ahora, en vez del marisco, las
    copas, el champán y la conversación irrelevante, me
    limito a utilizar un destornillador para que se bajen las bragas
    –que, a fin de cuentas, es el
    objetivo último que todos buscamos–, y las follo
    directamente, sin esperar a que acaben de decidirse, sin
    engañarlas ni sentirme un estafador. Claro que siguen
    protestando, pero eso ya lo hacían antes.

    Ahora me siento realizado y sincero con ellas, no tengo
    que maquillar las cosas y consigo que, por fin, afronten y
    reconozcan abiertamente el hecho sexual, ese hecho que siempre
    evitan encarar, como si fuera un sentimiento exclusivo de los
    hombres para motivo de la vergüenza y escarnio de
    éstos. Ya no me siento mal pensando que les oculto mis
    verdaderas intenciones. Ya no les miento. Y les prometo que,
    manda cojones, por el brillo de sus ojos, a alguna parece que
    hasta le gusta, aunque por supuesto nunca sería capaz de
    reconocerlo ante ella misma –tampoco son capaces de
    reconocer ante ellas mismas casi ninguna otra cosa. Vale, no soy
    tan ciego como para pensar que les gusta a todas. Ser violada
    debe ser un mal rollo, lo confieso, y violar no está bien
    –niños, no hagáis esto en casa, ni fuera de
    ella: os lo dice un experto; ah, y si tenéis que hacerlo,
    utilizad al menos un condón, que vete a saber lo que
    podéis pillar con según quién. Pero de
    ahí a matarlas, hay un trecho.

    A algunas mujeres las he traumatizado, sí, pero
    para otras me he convertido en su mejor experiencia sexual. Eso
    debería ser una eximente, ¿no? Tampoco exijo que me
    cuelguen una medalla, pero moral, éticamente y desde
    cualquier otro punto de vista, yo, que siempre me he considerado
    una persona de izquierdas, me niego a que me juzguen como si
    fuese peor que un asesino. Al menos, que reconozcan eso. Por ello
    no es justo que se pidan penas tan altas para las personas como
    yo. Y menos la castración. Vamos, eso es una salvajada. A
    los Derechos Humanos me remito.

    BIBLIOGRAFÍA

    www.jueces
    y fiscales.ort/sistema-acusatorio.com

    www.derechos.org/mizkor-colombia.com

    Código Penal

    Constitución Política de
    Colombia

    Revista ABC Senado

    www.google.com.co

     

     

    OSCAR ARMENTA

    CEGY HERRERA VILLADIEGO

    LUIS ARTURO JIMENEZ GENEY

    ELY MOLINA PADILLA

    BARBARA PARRA QUIROZ

    LILIANA ROYET BELEÑO

    UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR

    FACULTAD DE DERECHO

    BARRANQUILLA

    2006

    ÁREA DE CONOCIMIENTO: Derecho.

    ÁREA TEMÁTICA: Derecho penal

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter