INTRODUCCIÓN
En el aspecto de globalización y las economías del mercado,
las cuales son muy cambiante en el día de hoy, es difícil promover
y agilizar el comercio internacional.
En el presente trabajo analizaremos un aspecto del crédito documentario
denominado Carta de Crédito; la cual se ha tenido que utilizar por el
motivo de preocupación y de incertidumbre que ocurre en una transacción
donde el comprador y el vendedor son de países diferentes.
Las cartas de crédito es un instrumento que ocupa una gran demanda y aprobación en el área de finanzas en todo el mundo. Se abordarán los temas referentes a conceptos básicos, reseña histórica, aspectos relacionado con su funcionamiento, negociaciones y algunas cartas de crédito de uso especial.
Se espera que esta carta en un futuro no muy lejano se llegue a automatizar
casi de forma completa, evitando ciertos inconvenientes que se desarrollan
en la forma actual.
El objetivo principal de este trabajo es que el lector comprenda de una forma
sencilla las cartas de crédito en todos sus ámbitos y aspectos
más relevantes; considerando que es una gran ventaja este documento de
crédito tanto para el importador como el exportador de una nación.
Esperamos que el trabajo sea de agrado para el lector y sea de fácil
comprensión.
LA CARTA DE CRÉDITO
RESEÑA HISTÓRICA DE LA CARTA DE CRÉDITO.
El uso intermediario para pagar cuentas derivadas de la compra de internacional de mercancías aparentemente comenzó en el siglo XII, luego, en el siglo XVII, surge la carta de pago. Pero no es si no hasta el siglo XIX, que aparece la carta de crédito documentario como la conocemos hoy en día.
Su generalización como un mecanismo para el pago de obligaciones derivadas del comercio internacional se produjo a finales del siglo XIX y las primeras dos décadas de siglo XX.
Esto llevó a la necesidad de buscar normas y usos uniformes que fueran aceptables a todos los bancos comerciales del mundo y las que servirían para uniformar la mecánica y utilización de la carta de crédito, así como las responsabilidades de los bancos entre sí. Para este fin se creo la Cámara de Comercio Internacional (ICC), la cual adoptó, en 1933, el primer conjunto de reglas uniformes en materia de créditos documentarios (Reglas Uniformes), hoy en día se han adoptado en la mayoría de los países de las Américas, en Europa Occidental, Asia y Africa. Las Reglas Uniformes se aplican en la mayoría de los países del mundo como uso del comercio internacional.
En rasgos generales las razones que justifican el desarrollo del crédito
documentario como mecanismo de pago en el comercio internacional, incluyen:
. En el crédito documentario, el exportador transfiere el riesgo de cerdito
que tenía contra el importador a un riesgo de crédito del banco
emisor del crédito documentario.
. En el momento del giro del crédito documentario y como un requisito
esencial de esté, el exportador debe presentar los documentos de embarque
y demás documentos especificados en el propio texto de carta de crédito.
Esto ayuda al importador a asegurarse que los documentos necesarios, que él
ha solicitado y descrito en la carta de crédito, sean presentados en forma
oportuna y completa por el exportador.
. El crédito documentario se emite en una moneda determinada y el banco
que está pagando el crédito documentario se compromete a pagarlo
en esta moneda.
De esta forma el exportador se protege contra riesgos de cambio y de escasez
de divisas que pudiera tener el importador.
. El crédito documentario es un instrumento separado de la relación
subyacente de compra-venta. Los bancos que tratan con un crédito documentario
se limitan a tratar con documentos y nos con mercancías. Este carácter
"documentario" que es de la esencia misma del crédito documentario,
es lo que permite que los bancos participen en la operación. Si los bancos
tuvieran que inmiscuirse con las mercancías, estarían asumiendo
riesgos que ellos no podrían controlar (ejemplo, que la mercancía
esta en mal estado, no corresponde a lo que pidió el importador, etc.).
Una carta de Crédito (abreviada C/C en español, y L/C en ingles)
es un instrumento emitido por un Banco a petición de un importador, en
el que el banco promete pagar a un beneficiario contra la presentación
e los documentos especificados en una carta de crédito.
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante
el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las
instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario)
contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y
cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.
En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial","Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.
Toda carta de crédito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancías (aunque puede originarse en la prestación de servicios).
Otra definición es que la Carta de crédito, es la promesa dada
por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante),
de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario),
a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre
y cuando sean cumplidos ciertos requisitos, estos, por regla general, son la
entrega de documentos dentro de una fecha estipulada.
Partes en una Carta de Crédito
BANCO EMISOR
Partes que intervienen en una carta de crédito
Quienes la ofrecen: La carta de crédito son ofrecidas por
las instituciones bancarias es decir el banco emisor (que abre o emite la carta
de crédito).
Quienes son los usuarios: En este tipo de instrumento los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la carta de crédito). De igual manera, también es usuario el vendedor (beneficiario de la carta de crédito).
Ampliando esta sección, a continuación detallamos las partes
que intervienen en una carta de crédito:
A. Ordenante: (comprador en la relación fundamental) Comprador-Importador.
Solicita la apertura de la carta de crédito.
El ordenante de la carta de crédito es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual podrá girar la carta de crédito contra la presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía.
El ordenante de la carta de crédito participa en dos vínculos diferentes:
1. Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante
de la carta de crédito y el beneficiario.
2. Un vinculo de crédito entre el ordenante de la carta de crédito
y el banco emisor de la misma. El banco emisor conviene con el ordenante,
sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por
cuenta del ordenante una carta de crédito a favor del beneficiario.
En la relación documentaría debe siempre existir por lo menos
un banco emisor que es él acuerda con el ordenante en abrir el crédito
Documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en
la cadena de crédito documentario.
B. Beneficiario (Vendedor):
Exportador a favor de quien se emite la carta de crédito. Tiene derecho
de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones establecidas
en la misma.
El beneficiario de la carta de crédito es la persona que tiene el derecho
de girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma mediante
la presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario
de una carta de crédito es el sujeto activo de la relación
jurídica
de crédito
documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace de la carta
de crédito.
C. Los bancos en relación:
Banco emisor: Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por
orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle
al vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez
que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la carta
de crédito.
Banco confirmador: Asume frente al beneficiario la obligación de cancelar
el o los montos de la carta de crédito independientemente que haya
recibido o no el reembolso del banco emisor.
Banco Corresponsal Notificador: Cuando el banco emisor no tiene sucursal en
la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para
que notifique al beneficiario de la apertura de la carta de crédito.
Banco pagador o reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario,
su nombre esta indicado en el texto de la carta de crédito.
No esta obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del banco confirmador
o el emisor.
Banco Negociador y banco aceptante: Banco que decide negociar los documentos
(adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos
requeridos en la carta de crédito.
Existen muestras variaciones en los planes de crédito documentario.
Básicamente funciona así:
El comprador (el ordenante del crédito) llenas la forma de solicitud
corrientes, pidiéndole a su banco la admisión de su crédito
irrevocable a favor del vendedor extranjero (el beneficiario).
El Banco del Comprador emite su crédito documentario de conformidad
con las instrucciones del solicitante.
El banco que emite el crédito documentario generalmente solicita a un
Banco en el país del comprador, con el que tenga relaciones el corresponsal
(Banco Notificador) que notifique el crédito al beneficiario.
El crédito puede ser pagadero en las oficinas de un Banco del país
del vendedor (el Banco Nominado) o, en casos menos frecuentes, en el banco
emisor.
El vendedor despacha sus mercancías y presenta sus documentos al Banco
para exigir su pago.
El banco pagador envía los documentos al Banco emisor y obtiene el reembolso.
El comprador recoge los documentos en el banco emisor y toma posesión
de las mercancías.
ESENCIA DEL ACUERDO
La esencia de la carta de crédito es la promesa del Banco emisor de pagar contra documentos específicos que deben acompañar a cualquier libramiento elaborado contra el crédito. Para que se constituya una verdadera transacción de carta de crédito, los cincos elementos siguientes completos deben estar presente con respecto al banco emisor:
1. El Banco Emisor debe recibir una cuota o alguna otra consideración
comercial válida por emitir la carta de crédito.
2. La Carta de Crédito del Banco debe contener una fecha de caducidad
específica o un vencimiento definido.
3. El compromiso del banco debe tener una cantidad de dinero máxima
establecida.
4. La obligación del banco de pagar se da únicamente contra la
presentación de documentos específicos, y no se debe de recurrir
al banco para dirimir cuestiones disputadas de hecho o legales.
5. El cliente del banco tiene la obligación sin calificar de rembolsar
al banco en las mismas condiciones en las que el banco pago.
VARIACIONES EN LOS TÉRMINOS DE LA CARTA DE CRÉDITO
La mayor parte de las cartas de crédito comerciales son documentales, lo que significa que se deben incluir ciertos documentos con los libramientos elaborados en esos términos.
Las cartas de crédito pueden ser utilizadas para operaciones tanto de importación, de exportación y locales, se clasifican por:
1. Según Contraten Las Partes :
. Revocables: Son aquellas que pueden ser modificadas o canceladas en cualquier
momento, sin el consentimiento previo de todas las partes.
. Irrevocables: Son las que no pueden ser modificadas, canceladas u alteradas
en forma alguna, sin la conformidad de todas las partes que intervienen en
la transacción.
. Viajero: Son las expedidas por comerciantes y Bancos para facilitar el beneficiario
de las mismas la disponibilidad de dinero, particularmente en el exterior,
cuando se va de viaje.
2. Según el Compromiso :
. Confirmadas: Son aquellas en las cuales un banco de la plaza del beneficiario
asume el compromiso de pagar los giros presentados en utilización de
la misma, sin recurso, es decir que asume un compromiso distinto al ya adquirido
por el banco Emisor. En otras palabras se constituye en solidario y principal
pagador del compromiso asumido por el Banco Emisor.
. No Confirmadas: Son aquellas en las cuales el compromiso de pago es asumido
por el Banco emisor, por tanto no implica obligación de pago inmediato
por parte del banco notificador y/o confirmador.
3. Según su forma de pago :
. A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus beneficiarios a la presentación
de toda la documentación requerida en su texto.
. Con Aceptación: Son aquellas pagaderas a los beneficiarios contra
letras de cambio libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista,
a tantos días fecha, a fecha fija.
. Mixtas: Son una combinación de las dos anteriores, es decir que son
pagaderas una parte en efectivo y otra parte contra aceptación de una
letra de cambio.
. Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con aceptación sólo
que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no
se asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar
y la fecha en que se efectuará el mismo.
4. Según sus cláusulas :
. Crédito Rotativo: Como su nombre lo indica, es un crédito que
al ser utilizado, su monto se reinstala automáticamente a las condiciones
originales.
. Crédito con Cláusula Roja: Son aquellos en los cuales se autoriza
al beneficiario a recibir anticipos a cuenta del crédito mediante la
entrega de un simple recibo por el importe del mismo.
. Crédito con Cláusula Verde: De funcionamiento similar al anterior,
pero en este caso los anticipos efectuados al beneficiario en función
del crédito son por lo general por mercancías ya adquiridas
y que por falta de transporte no han podido ser despachadas. es costumbre
en este tipo de crédito condicionar el pago de los anticipos a la entrega
por parte del beneficiario de un certificado de depósito donde conste
que la mercancía
se encuentra lista para embarque y a disposición del ordenante.
. Crédito Pantalla (Dummy Credit): Como su nombre lo indica se trata
de un crédito falso ya que el ordenante, no sabe en el momento de su
apertura si le convendrá o no que sea utilizado, razón por
la cual incluirá en el mismo, cláusulas que imposibiliten
al beneficiario su utilización inmediata, tales
como facturas comerciales debidamente firmadas.
. Créditos Transferibles: Es aquel en el cual el primer beneficiario
puede transferir el monto parcial o total de la carta, a favor de uno o de
varios beneficiarios.
5. Según su Finalidad en:
. Cartas de Crédito de Garantía
. Crédito Back to Back: Es aquella carta que se establece garantizada
por otra de características similares, teniendo el beneficiario de
la primera y ordenante del nuevo crédito la posibilidad de rebajar
su monto y cobrar la diferencia entre ambas, mediante la sustitución
de las facturas comerciales.
. Carta de Crédito "Stand-By": Son créditos establecidos con
la intención de que no sean utilizados por el beneficiario y tienen
ciertas características semejantes a un afianza, aunque no lleven ninguna
cláusula
en especial que así lo indique. Por regla general, para hacerla efectiva,
se requiere
solamente una declaración del beneficiario de que el ordenante no cumplió
con determinadas condiciones.
. Cartas de Crédito Comerciales: Son aquellas por los cuales los Bancos
abren, a través de sus corresponsales en el exterior, un crédito
a favor de un comerciante para garantizar el pago en el comercio de importación.
Tipos de cartas de crédito irrevocables de uso poco frecuente:
. Cartas de crédito respaldadas: Las cartas de crédito respaldadas
son dos cartas de crédito que, juntas, conforman una carta de crédito
transferible alternativa. La carta de crédito respaldada permite a
los exportadores (vendedores o intermediarios) quienes no califican para
un crédito
bancario
sin garantía para obtener una segunda carta de crédito a favor
del proveedor.
. Adelanto a cuenta contra carta de crédito: Un Adelanto a cuenta contra
carta de crédito funciona de la misma manera que las cartas de crédito
respaldadas con la excepción de que el banco o la entidad financiera
emiten dinero en efectivo a los proveedores en lugar de emitir otra carta
de crédito.
EMISORES DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
Desde el punto de vista del exportador, una carta de crédito
documental es una de las siguientes clases:
1. Una carta de crédito irrevocable emitida por un banco nacional.
2. Una carta de crédito irrevocable emitida por un banco extranjero y
confirmada irrevocablemente por un banco nacional o, en su caso, confirmada
por un banco extranjero en un tercer país.
3. Una carta de crédito irrevocable emitida por un banco extranjero sin
la confirmación de un banco nacional. En esta situación, el banco
local sencillamente transmite la información (cuando la carta se abre)
y envía los libramientos para el cobro, pero no garantiza el pago.
4. Una carta de crédito revocable establecida para arreglar el pago.Naturalmente,
los exportadores prefieren las clases 1 y 2, ya que no necesitan buscar nada
más que un banco en su país para cumplir con los términos
de la carta de crédito.
Cada carta de crédito irrevocable debe indicar una fecha de caducidad
más allá de la cual los documentos para pago o el ingreso de los
documentos no se aceptarán. Los documentos, como los libramientos
o los conocimientos de embarque, deben presentarse dentro de un tiempo razonable
después de la emisión. Si hay retrasos indebidos, el banco rehusará
aceptarlo.
COSTOS DE LA CARTA DE CRÉDITO
Toda operación con carta de crédito puede dividirse en
secciones separadas:
Asuntos - notificación - enmienda - pago- negociación - aceptación
o giros.
Los Bancos cobran una comisión por
la entrega de cada segmento.
La comisión por la apertura del crédito la paga el solicitante.
Los Bancos no publican escalas de comisiones para los clientes. La suma cobrada
depende del grado de riesgo involucrado, la garantía ofrecida y la capacidad
de negociación, así como la habitualidad del cliente.
El comprador y el vendedor deben acordar cuál de ellos cubrirá
en último término, el costo de las operaciones realizadas por
los Bancos en el país del vendedor.
Los gastos por concepto de modificación, normalmente son cobrados con
valores absolutos en la moneda que fue aperturada la carta de crédito.
Otros de los costos relevantes que se tienen en una carta de crédito,
son los inherentes al financiamiento en si, el cual normalmente es cobrado con
tasas Libor y en algunos casos Prime más un spread, dicho spread esta
determinado en función al riesgo país y la solidez de la empresa.
OBLIGACIONES DE LOS BANCOS POR LAS CARTAS DE CRÉDITO
Cuando los bancos emiten cartas de crédito, incurren en ciertas obligaciones que están especificadas a detalles en Costumbres y prácticas uniformes para los créditos documentales, publicada por la Cámara de Comercio Internacional.
La naturaleza básica de la carta de crédito es que el banco está
obligado a pagar contra documentos, no contra las mercancías. En
consecuencia, los bancos deben examinar cuidadosamente todos los documentos
para asegurarse que están de acuerdo con los términos y condiciones
originales de la carta de crédito. Sin embargo, los bancos no son responsables
por los defectos en los documentos mismos, siempre y cuando no haya defectos
evidentes en la carátula del documento. Así, por ejemplo,
el banco no tiene la responsabilidad de detectar documentos falsos; de verificar
que las
cantidades, calidad, peso o condición de las mercancías sea otra
que la establecida en los documentos; o por validar la buena fe y desempeño
de las partes de la transacción subyacente. El banco no es responsable
si los mensajes se retrasan o se pierden, o si se traducen mal; y no es responsable
de las consecuencias de eventos como huelgas, cierres patronales, disturbios
o guerra.
REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CRÉDITOS
DOCUMENTARIOS
En el caso de las Cartas de Créditos, las reglas y usos uniformes codifican las principales normas básicas a nivel internacional. Las reglas y Usos uniformes son elaboradas por representantes de quienes tienen que utilizarlas, en especial los bancos, y a ellas se hace referencia en los créditos a nivel mundial.
El acuerdo de los usuarios es clave para la aplicación de las reglas
y usos uniformes. La cámara de Comercio internacional, que la pública,
es una organización de carácter privado que representa intereses
comerciales y las reglas están libres de cualquier fuerza de ley. En
la práctica, el código se
aplica, prácticamente en todo el mundo.
El Código ofrece información detallada sobre la forma y la notificación
de los instrumentos de créditos, y explica las principales obligaciones
y responsabilidades de los bancos. Explica con mayor detalle, los documentos
que deben ser presentados por el beneficiario, el aspecto esencial de una
operación de crédito.
TÉRMINOS DE LA CARTA DE CRÉDITO
Términos: Son los compromisos de entrega de la mercancía,
establecidas en las cartas de crédito, previo acuerdo entre un comprador
y un vendedor.
Dentro de los términos más comunes, podemos citar los siguientes:
A. FOB (free on board): Significa que el vendedor cumple con su obligación
de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el
puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar
todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía
a partir de aquel punto.
El termino FOB exige que el vendedor despache la mercancía de exportación.
Sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías navegables
interiores. Cuando la borda del buque no revista ningún fin practico,
como en el caso del trafico roll-on /roll-off o en el containerizado, es preferible
utilizar el termino FCA.
B. FAS (Free Alongside Ship): Significa que el vendedor cumple su obligación
de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque,
sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido. Esto quiere
decir que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida
o daño de la mercancía a partir de aquel momento.
El termino FAS exige del comprador que despache la mercancía en aduana
para la exportación. No debe usarse este término cuando el comprador
no pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, los tramites de exportación.
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar
o por vías acuáticas interiores.
C. EXW (Ex Works): Significa que el vendedor ha cumplido su obligación
de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (fábrica,
taller, almacén, etc.), a disposición del comprador. En especial,
no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehí#### proporcionado
por el comprador, ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo
acuerdo en
otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía
del domicilio del vendedor hacia el destino deseado. Este término, por
tanto, es el de menor obligación para el vendedor.
D. FCA (Free Carrier): Significa que el vendedor ha cumplido su obligación
de entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para
la exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador,
en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado ningún punto
específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada,
el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancía.
E. CFR (Cost and Freight): Significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesario para llegar la mercancía al puesto de destino convenido. El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o vías de navegación.
F. CIF (Cost, insurance and Freight): Significa que el vendedor tiene las mismas
obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir seguro marítimo
de cobertura de los riesgos del comprador de perdida o daño de durante
el transporte. El vendedor contrata al seguro y paga la prima
correspondiente.
EMISIÓN DEL CRÉDITO
Obligación del comprador de solicitar la apertura.
Si el comprador y el vendedor acuerdan que el pago deberá hacerse sobre
la base de las condiciones de una carta de crédito, esto obliga al comprador
a cerciorarse de que se habrá el crédito y los tribunales interpretaran
estrictamente esta obligación.
Las características o descripción del contrato de crédito
deben contemplar lo siguiente:
. Nombre y dirección del ordenante y beneficiario. Monto de la carta
de crédito
. Documentos a exigir, dentro de estos podemos citar:
. Puntos de Salida y destino
. Fecha de vencimiento de la carta de crédito.
. Descripción de la mercancía
. Tipo de carta de crédito (Irrevocable, Confirmada, etc.).
. Tipos de embarques (Parciales (permitidos o no permitidos)
. Cobertura de Seguros.
. Formas de pago
. Instrucciones especiales
VERIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CRÉDITO
Salvo que el vendedor lo acuerde, el comprador no podrá cambiar los términos del contrato de venta incluyendo requerimientos diferentes o adicionales en sus instrucciones de crédito al Banco. Supuestamente, el crédito deberá ser un reflejo exacto de las disposiciones principales incluidas en el contrato de venta.
PROCEDIMIENTOS DE LA SOLICITUD DEL ORDENANTE DEL CRÉDITO INCLUYE:
Los documentos que deben presentarse.
El monto y el método de Pago.
El nombre y la dirección del beneficiario
La fecha de vencimiento del crédito
La descripción de las mercancías
Los detalles del embarque
La exigencia o no exigencia de confirmación.
Se recomienda a los ordenantes del crédito que se abstengan de utilizar
términos descriptivos vagos como "primera clase", bien conocido "calificado",
"independiente" y "Oficial", al referirse a los documentos.
NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO
Generalmente, los créditos se canalizan a través de un
banco en el país del vendedor, por lo cual este tiene cierto grado
de corteza de la autenticidad del documento. Se supone que los bancos Notificadotes
deben adoptar las precauciones necesarias para verificar la aparente autenticidad
del crédito.
Los bancos corresponsales intercambian listas de firmas autorizadas que
pueden ser contratadas con las firmas de los documentos recibidos.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO INTERMEDIARIO
El Banco emisor contrataron el ordenante para abrirle un crédito
irrevocable y luego se compromete en una obligación irrevocable
hacia el beneficiario.
Utiliza como agente a un banco intermediario para notificar y pagar el
crédito.
Según los principios generales de agencia, normalmente será
responsable del cumplimiento por parte del agente responsable del cumplimiento
por parte del agente que ha elegido para que cumpla con sus
obligaciones.
CONFIRMACIÓN
En todos los casos en los que no se obtenga la aceptación del
banco confirmador, existe el riesgo de que a pesar de una enmienda o un
nuevo crédito, el beneficiario haga uso del crédito original
con el banco confirmador. La confirmación original permanece vigente.
En principio, el banco conformador tendrá derecho a rembolsar si
efectúa el pago y el Banco Emisor podría debitar al ordenante
del crédito. Normalmente, el comprador tendría derecho a una
recuperación de parte del vendedor si este hubiera actuado en contravención
con su acuerdo comercial.
Si la acción del beneficiario constituyera un fraude en la transacción
y el Banco confirmador tuviere conocimiento de ello, podría tener
derecho y tal vez podría estar obligado a no pagar. Esto depende
de la circunstancia de cada caso individual.
PLAZOS: En cuanto a plazos de validación de la carta de crédito,
por ser un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar
desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez
de la carta de crédito están estipulados en plazos trimestrales,
sujetos a extensión o
modificación.
Los plazos de validez de la carta de crédito son previamente negociados
entre el beneficiario y el comprador y esto básicamente esta sujeto
a las fechas probables de embarques.
Existen también los plazos para el reembolso y el cual consiste en
que el ordenante del crédito esta obligado a rembolsar al banco los
montos que éste a su vez haya pagado al beneficiario.
MAXIMO MONTO A FINANCIAR: El límite del monto a financiar, dependerá
de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la carta de crédito,
ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante
al banco.
Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de productos a importar,
negocian con las distintas instituciones bancarias nacionales o extranjeras
montos de líneas de crédito. Estas líneas de crédito,
vienen a ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante a
través de cartas
de crédito por el monto máximo que tenga aprobada su línea
de crédito con cada banco
GARANTÍA CONTRACTUAL Y CARTAS DE CRÉDITOS
"STAND BY"
GARANTÍAS: En la relación fundamental, el banco podrá
exigir al cliente la constitución de las garantías que el banco
considere necesarias para los efectos de abrir los créditos documentarios.
Si el banco va a exigir alguna forma de garantía sobre los documentos,
se debe especificar ésta en el
contrato de relación de crédito. Estos documentos deben ir a
nombre del banco emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas
a nombre del banco).
GARANTÍA CONTRACTUAL: Se utilizan ampliamente en proyectos internacionales.
La mayoría de estos instrumentos son pasadores a simple solicitud el
cobrador, sin evidencia de pérdida o incumplimiento. El Banco emisor
tiene derecho a recibir el reembolso de su cliente, el vendedor.
Aunque el vendedor considere que las exigencias del pago de la garantía
son injustas en la mayoría de los casos no puede obtener una orden
judicial para detener el pago, al menos que exista una clara evidencia de
fraude.
Las garantías de Oferta tienen como propósito garantizar que
las compañías que presentan propuestas a una licitación
no refieren sus ofertas o no se nieguen a firmar un contrato. Cuando se firma
el Negocio, el vendedor tiene que ofrecer comprador contra incumplimiento,
para proteger al comprador contra incumplimiento en la ejecución.
A cambio de efectuar pagos, parciales, el comprador exige una garantía
de reembolso en caso de que más tarde tuviera derecho a recuperar su
dinero.
Cuando el proyecto se termina la retención, que normalmente es el 3%
del valor total, podrá conservarse. Si el vendedor quiere recibir de
inmediato el 5% en lugar de esperar hasta el final del periodo de la garantía,
tendrá que ofrecer una garantía de retención.
CARTA DE CRÉDITO "STAND BY"
En los Estados Unidos, los bancos emiten cartas
de crédito "Stand
By" pagaderas a solicitud, las cuales cumplen el mismo propósito que
una simple garantía a solicitud, en Europa.
Las Cartas de Créditos "Stand By" adopta la misma forma y goza de las
mimas características legales, del crédito documentario tradicional.
Por lo general, el único documento que se requiere es una solicitud
de pago por parte del beneficiario acompañada, en algunos casos,
de una letra de cambio sobre el banco pagador.
USOS ESPECIALES DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
APLICACIONES ESPECIALIZADAS
Los bancos buscan constantemente nuevas fuentes de ingresos. Los comerciantes
buscan garantías cada vez mejoras contra perdida e incumplimiento. Se
hace cada vez más, necesaria la carta d crédito para la tranquilidad
de estos dos grupos.
Se han emitido cartas de crédito Stand By para garantizar los pagos
a los accionistas en las compras de acciones de otros socio, par recibir el
reembolso de precio de compra de un caballo de pura sangre campeón,
en caso de que no sirva como semental y para reorganizar la obligación
de un
empresario de boxeo de entregar el premio al ganador.
Las personas explotan este instrumento para obtener
un máximo beneficio
de los planes de evasión de impuesto. El inversionista reclama una
reducción
anual de impuesto por la suma inicialmente invertida y libre de impuesto. En
los Estados Unidos, las comisiones Bancarias sobre las cartas de crédito
Stand By van de aproximadamente 1/8% a cerca de 1 ½%.
Los créditos documentarios tradicionales, utilizados inicialmente para
efectuar pagos sobre ventas de exportación directa, se utilizan también
en contratos a mediano y largo plazo para bienes de capital y complejos industriales.
Es frecuente que el pago inicial de un proyecto se efectué bajo una
carta de crédito y que el saldo se pague a través de créditos
de comprador o de vendedor.
Los créditos de "Cláusula Roja", llamados así porque la
cláusula básica generalmente se escribía en tinta roja,
autorizan el pago de anticipos al vendedor, antes de que este presente sus
documentos; así, el comprador le ofrecer a su vendedor un prefinanciamiento.
Este método fue muy utilizado en
Australia para el comercio de Lana.
CARTA DE CRÉDITO STAND BY
PAPELES COMERCIALES
Las empresas fuera de los Estados unidos
que necesitan préstamos en dólares
para operaciones corrientes pueden elegir entre los mercados del Eurodólar
y los mercados de papeles comerciales de los estados unidos, que comprenden
pagares a corto plazo colocados a través de intermediarios. Estos últimos
suelen ser muy atractivos porque sus tasas de interés son más
bajas. Sin embargo, hay un inconveniente. En el mercado norteamericano, la
capacidad de crédito en los valores comerciales es esencial para determinar
las tasas de interés, y muchos inversionistas institucionales están
limitados a otorgar préstamos únicamente a aquellos prestatarios
con la más alta capacidad de
endeudamiento. La capacidad de endeudamiento de una empresa extranjera suele
ser difícil de calcular. Los prestatarios superan estos problemas mediante
el suministro de cartas de créditos Stand By para respaldar sus papeles
Comerciales. Entonces la capacidad de endeudamiento aplicable es la del Banco.
Las cartas de crédito Stand By se emitieron a favor del fideicomisario
de los tenedores de los papeles comerciales, y los negocios más grandes
pueden sindicarse a través de varios bancos.
Además, en los Estados Unidos se utiliza también la carta de
crédito
para respaldar las emisiones de bonos hechas por las empresas en el mercado
a largo plazo.
CLÁUSULAS PENALES PECUNIARIAS
La cláusula sólo será válida si representan un estimativo previo razonable de la posible pérdida futura. Las restricciones legales sobre las cláusulas penales pecuniarias en ambos países pueden obviarse si el comprador le solicita al vendedor que obtenga la emisión de una carta de crédito Stand By, pagadera al vendedor a simple solicitud.
Desde el punto de vista legal la carta de crédito es independiente del
contrato subyacente. En circunstancia corrientes, el banco no debería
poder negarse a efectuar el pago sobre la base de la posible invalidez de
la cláusula penal. No existe a menor posibilidad de fraude, las dos
partes lo
han acordado.
TRANSFERENCIA, RESERVA Y CESIÓN: CRÉDITO
TRANSFERIBLE
El comerciante vive de márgenes, sin recursos de capital para financiar
sus negocios. Su constante preocupación es la de utilizar el pago de
un comprador para pagarle a su proveedores. Su pesadilla constante es la
de que el proveedor u el comprador ser pondrán en contacto y lo sacarán
de la
escena.
La carta de crédito transferible ofrece una solución. En pocas
palabras, funcionan así: el comprador final le indica a su Banco que
emite una carta de crédito transferible a favor del comerciante intermediario.
El comerciante puede solicitar al banco notificador que transfiera parte
del crédito, que representa el precio que él mismo está pagando
a su propio proveedor. Si compra de varias fuentes, puede dividir el crédito
entre ellas. El proveedor final le entrega los documentos estipulados en el
crédito al Banco de su propio país al que se ha transferido su
porción del crédito. A continuación los documentos se
envían
al Banco pagado en el país del comerciante intermediario.
CONTRACRÉDITO BACK - TO -BACK
Por ejemplo, el comerciante no puede obtener un crédito transferible
a su favor, o sus términos de venta y compra son radicalmente distintos.
La respuesta puede ser un contra crédito back - to back. El Comerciante
obtiene un crédito a su favor. El banco notificador en el caso back
- to - back, o
el propio banco del comerciante en el caso del contra crédito, utilizan
el crédito como su garantía para emitir un crédito a
favor del proveedor final.
Estos arreglos representan más problemas que los créditos transferibles
para el Banco que se encuentra en el medio. El segundo crédito tiene
que estar redactado de tal manera que produzca los documentos exigidos por el
primer crédito y dentro de los límites de tiempo especificado
en dicho crédito. El Banco emisor intermediario tiene que pagar aunque
no se pueda obtener el
pago según el primer crédito.
RESERVA DE UNA PARTE DEL PRODUCTO DEL CRÉDITO
Otra posibilidad que se presenta en algunos casos es la de que el beneficiario
lo solicite al Banco que paga el crédito que reserve parte del producto
del mismo para pagarle a su propio proveedor. En ese caso, el Banco le informa
al proveedor que ha recibido instrucciones, irrevocables en ese sentido.
CESIÓN
El beneficiario podrá ceder su derecho a recibir el producto
del crédito a un tercero, en la mayoría de los casos un Banco.
Podría hacerlo, por ejemplo, como forma de garantizar la prefinanciación
o la omisión de un crédito Back - to - Back. Este tipo de cesión
se puede producir independientemente de si el crédito es o no transferible
y los procedimientos que se sigan se regirán por el derecho aplicado.
PAGOS COMERCIALES ELECTRÓNICOS
La cartas de créditos giran en torno a la preparación, presentación
y envió de documentos.
Las técnicas electrónicas ya están reemplazando gran parte
del trabajo de escritorio así como los procedimientos bancarios y comerciales
y eventualmente remodelaran por completo las técnicas de los pagos comerciales.
AUTOMATIZACIÓN DE LAS CARTAS DE CRÉDITOS
Los procedimientos para los créditos documentarios ya están parcialmente computarizados aunque el grado de progreso difiere de un Banco a otro y de país a país. El procedimiento computarizado de aplicaciones, de transferencia electrónica de mensajes entre Banco ya son posibles. Sin embargo las instrucciones del cliente para la apertura de los créditos producidos por computador siguen siendo un procedimiento excepcional.
El centro de toda operación de crédito documentario está
en el momento en que el beneficiario presenta sus documentos al Banco para recibir
el pago a cambio. Esta parte de la transacción sigue basándose
esencialmente en documentos sobre papel, y una larga serie de empleados bancarios
siguen verificando manualmente estos documentos. Se trata de documentos provenientes
de muchas fuentes distintas.
El Banco no tiene ningún control sobre la producción de estos
documentos y no existe ninguna probabilidad práctica de que puedan ser
producidos por computador en un futuro cercano. El progreso en este campo depende
de poder reunir los distintos planes de los diferentes sectores interesados
destinados a reemplazar los documentos sobre papel.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
La principal ventaja de una carta de crédito es que el exportador
puede vender contra la promesa de un banco de pagar, no contra la promesa de
una empresa comercial. El exportador está también en una postura
más segura en cuanto a la disponibilidad de divisas para el pago de venta,
ya que es más probable que los bancos estén más conscientes
de las condiciones y reglas cambiarias que la empresa importadora misma. Si
el país importador cambia sus reglas cambiarias en el curso de una transacción,
es probable que el gobierno permita que las cartas de créditos bancarias
ya pendientes se satisfagan, por medio de lanzar a sus bancos nacionales en
un desprestigio internacional. Por supuesto, si la carta de crédito
está confirmada por un banco en el país del exportador, éste
se evita el problema de las divisas bloqueadas.
La principal ventaja de una carta de crédito para el importador es que
éste no debe pagar los fondos hasta que los documentos lleguen a un puerto
o aeropuerto local, y hasta que se hayan satisfecho todas las condiciones establecidas
en el crédito.
Las principales desventajas son las cuotas cargadas por el banco del importador por la emisión de la carta de crédito, y la posibilidad de que la carta de crédito reduzca la línea de crédito para pedir préstamos a su banco.
Beneficios de la Carta de Crédito
-Asesoría especializada para verificar términos y condiciones
del crédito.
-Disponibilidad de comprobante de todas las comisiones y gastos.
-Revisión de documentos para asegurar que se apeguen al contrato.
-Rapidez en el pago.
-Información oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus operaciones
en créditos comerciales.
-Comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio.
-Requisitos: Solamente requiere presentar el instrumento original.
Beneficios
La ventaja de las cartas de crédito es que confiere a ambas partes
un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas
ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le será
entregada conforme a los términos previstos, además de la posibilidad
de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su
pago.
El pago se efectúa contra los documentos que representan las mercancías
y por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre
dichas mercancías. El banco en ningún momento se responsabilizará
por la mercancía objeto de la transacción, su responsabilidad
se limita a los documentos que la amparan, de ahí el nombre de crédito
documentario.
Además:
-Contará con el apoyo de los expertos
-Tendrá asesoría especializada en el trámite completo de
sus operaciones e información oportuna sobre el estado de cuenta de sus
operaciones en créditos comerciales.
-Además, tendrá comprobantes de todas las comisiones y gastos
cobrados por este servicio y copia del mensaje de transmisión al banco
corresponsal, incluyendo los datos de recepción.
Requisitos
- Contar con un contrato de apertura de crédito documentario y un
instrumento de protección contra riesgos cambiarios.
-Tener línea de crédito o autorización especial de línea
de crédito.
-Firmar un pagaré.
-Presentar orden de compra, pedido o factura proforma o contrato de compra-venta.
CONCLUSIONES
1. Desde hace mucho tiempo la carta de crédito se ha mantenido vigente
en el mundo que busca rentabilidad pero por otro lado una gran seguridad.
2. Las cartas de crédito, seguirán funcionando hasta que el mundo
financiero obtenga elementos con más virtudes y menos
3. Las cartas de crédito, es una promesa de un banco para pagar cierta
suma de dinero con la presentación de los documentos correspondiente.
4. Un contrato de crédito regula la relación entre el banco y
el ordenante; en el se definen todos los aspectos correspondiente al emitir
cartas de crédito por el ordenante.
5. Las cartas de crédito que más se utilizan podemos mencionar:
. Irrevocable: Este tipo de carta de crédito es la que más se
usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago
siempre está asegurado y presentados los documentos que cumplen con los
términos de la carta de crédito.
. Transferible: Una carta de crédito irrevocable puede también
transferirse.
Según las cartas de crédito transferibles, el exportador puede
transferir todo o parte de sus derechos a otra parte según los términos
y condiciones especificadas en el crédito original con ciertas excepciones.
. Confirmada: La carta de crédito confirmada añade una segunda
garantía de otro banco. Esta confirmación significa que el vendedor/beneficiario
puede observar de manera adicional la solvencia del banco que confirma para
asegurar el pago.
6. Las cartas de crédito son muy utilizadas por las transacciones internacionales
que realiza una organización por la cual busca garantía en el
cumplimiento del pago de la mercancía vendida.
1. La carta de crédito es un documento el cual seguirá
con una utilización muy amplia en el área de negocios financieros
tanto nacionales como internacionales.
2. El método de la carta de crédito es el más sencillo
y el menos barato por las comisiones cobradas por el banco.
3. Es el mejor documento para compras internacionales en comparación
con los giros, cheques viajeros y otros documentos utilizados por el banco.
4. Es el documento con mayor seguridad y confiabilidad el las transacciones
comerciales.
BIBLIOGRAFÍA
1. Rowe, Michael. Cartas de Crédito. Federación Latinoamericanas
de Bancos.
2. www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin1/cartadecrédito.htm.
3. www.monografias.com/trabajos15/cartas-de-credito/cartas-de-credito.shtml.
CABRERA, EVELYN
COMEZ, UZZIEL
RIVERA, WALTER
SÁNCHEZ, LUIS
FACILITADOR
MANUEL GONZÁLES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUI
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA Y CONTABILIDAD
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA
FECHA DE ENTREGA 17 de mayo de 2006
que buen materialXYZ321 | 2007-01-27 16:58:22
Muchas gracias por ese material tan bien complementado me ha sido de mucha ayuda.
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