I. CAPÍTULO I
El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
Base Legal:
Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
2. Importancia de Emisión y Entrega de Comprobantes de Pago:
2.1 Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos.
a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio. Por ejemplo:
Si nos venden una radio a S/.100.00.
La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado.
Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado.
b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.
2.2 El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros. Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago.
2.3 En caso de que la mercadería tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolución.
II. CAPÍTULO II
1. TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO
Existen varios tipos de comprobantes de pago y cada uno tiene un fin diferente, dependiendo de la actividad que usted realiza.
1.1 Documentos Exigidos Legalmente por la SUNAT:
a) Factura
La factura es el comprobante de pago que, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crédito fiscal", así como gasto o costo para efecto tributario.
Base Legal:
Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
b) Recibo por Honorarios
Es el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles.
Base Legal:
Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y el artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 054-99-EF
c) Boleta de venta
Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operación, será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres, dirección y número de su documento de identidad.
Base Legal:
Numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
d) Liquidaciones de Compra
Es el comprobante utilizado por las empresas que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.
Base Legal:
Numeral 3 del Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
e) Tickets o Cintas de Máquinas Registradoras
El ticket es un comprobante de pago emitido por máquinas registradoras. Cuando éste es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal costo o gasto para efecto tributario deberá: Identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.
Base Legal:
Numeral 5 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
f) Guía de Remisión del Transportista
Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros.
El transportista es quien emite la guía de remisión, antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la guía de remisión correspondiente, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).
g) Guía de Remisión del Remitente
Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.
Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; al consignador.
Base Legal:
Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT.
h) Recibo por Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles
Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes inmuebles (casa, departamentos, tiendas, depósitos, etc.) o bienes muebles (autos, camiones, grúas, etc.) a sus arrendatarios.
i) Boleto de Viaje o Manifiesto de Pasajeros
Es el comprobante de pago que se emite a los usuarios o pasajeros por la prestación de un servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito.
Sustenta costo o gasto para efecto tributario y, en ningún caso se podrá canjear por factura. Se entiende por:
Base Legal:
Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT
1.2.1) Letra de Cambio: Es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
à También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
b) Requisitos que debe contener la letra de cambio:
Son los siguientes:
c) El Protesto:
Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.
d) El aval
Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.
e) El Endoso
Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.
a) Requisitos que debe contener el Cheque:
b) Tipos de Cheques:
c) Partes de un Cheque:
d) Personas que intervienen:
1.2.3) El Pagaré: Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
a) Personas que Intervienen:
b) Datos que deben figurar en el Pagaré:
En el pagaré se debe hacer constar:
c) Nota de Débito:
Es emitida por los sujetos del Régimen General y Especial del Impuesto a la Renta. Se entrega para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
d) Nota de Crédito:
Es emitida por los contribuyentes que están acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta por las anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.
III. CAPÍTULO III
a) Baja de los comprobantes de pago no entregados.
Usted deberá realizar el trámite en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, presentando correctamente llenado el Formulario N° 825: Declaración de baja y cancelación, de acuerdo con el Procedimiento 9 del TUPA 2005, cuando:
b) Comunicación de robo o pérdida de los comprobantes entregados.
Usted deberá presentar en la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción, lo siguiente:
• Un escrito firmado por el adquirente del bien o usuario del servicio o su representante legal, acreditado en el RUC.
• Copia certificada de la denuncia policial respectiva.
• Relación de los documentos robados o extraviados, consignando el tipo de documento y la numeración correspondiente.
Base Legal :
Artículo 12° de Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
"Contabilidad General" – Erly Zeballos Zaballos
"Guía Tributaria SUNAT" – Diciembre 2005
http://www.monografias.com/trabajos11/dconta/dconta.shtml
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=09050000#09050200000000
Nancy de Lourdes Saavedra Montoya
I Ciclo – Contabilidad
Universidad Católica "Santo Toribio de Mogrovejo"
Chiclayo - Perú
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