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Concubinato




Enviado por Katherine Gomez



    1. Concubinato
    2. Elementos del
      Concubinato
    3. Disolución del
      concubinato y liquidación de la sociedad
      patrimonial

    Introducción.

    Existen cientos de miles de parejas que viven juntos
    pero sin el acta matrimonial de por medio, tal vez esa sea la
    forma más común o "extrema" de las variantes de lo
    que pudiera llamarse relaciones Premaritales.

    Este tipo de parejas, si bien no tienen muchos problemas en
    cuanto a sostener relaciones íntimas constantes, son
    producto de
    duras presiones que van desde lo familiar a todo lo social en su
    conjunto, y aunque esto hace que muchos "sucumban" al matrimonio, se
    puede afirmar que diariamente se acrecienta la tendencia a vivir
    juntos sin casarse.

    Los cambios en las conductas sociales en los
    últimos años se manifiestan en lo que respecta al
    derecho de familia en la
    proliferación de las uniones de hecho.

    Siempre ha existido junto a la realidad del matrimonio
    el hecho del concubinato,
    pero este último presenta en la actualidad sus rasgos
    propios.

    En la antigua Roma, mediante un
    contrato se
    reconoció expresamente el concubinato,
    considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le
    hizo producir efectos jurídicos.

    Era reconocido por el Derecho y aceptado socialmente
    dentro de ciertas circunstancias.

    Normalmente, tenía lugar el concubinato cuando la
    unión matrimonial no era posible por falta de los presupuestos
    necesarios para las justas nupcias, o por cuando alguna
    razón faltaba el honor matrimonial o la affectio
    maritales.

    Anteriormente, en el matrimonio no existían
    mayores exigencias para su celebración más
    formalidades que para el concubinato; y por ello se presentaba
    entonces el problema de cómo saber si la unión de
    un hombre y una
    mujer
    constituía un matrimonio o un concubinato.

    Hasta la época del emperador Justino, se
    presumía matrimonio si las personas eran de igual
    condición social, pues si eran de diferente
    condición se presumía que se trataba de un
    concubinato.

    Concubinato:

    En sentido amplio, cohabitación de un hombre y
    una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su
    sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en
    la cual la relación matrimonial principal se complementa
    con una o más relaciones
    sexuales.

    En el derecho romano
    clásico, el matrimonio sólo puede celebrarse entre
    personas del mismo rango. Las iustae nuptiae o
    matrimonium iustum surgían de una unión
    honorable.

    La mujer debía participar de la dignidad del
    marido. Gozaba del honor matrimonii lo que importaba el
    trato propio de marido y mujer.

    En cambio, si uno
    o ambos eran esclavos, la unión era llamada "contubernio".
    Las uniones incestuosas tampoco eran consideradas
    honorables.

    Las profundas divisiones en clases
    sociales, las diferencias entre quien era ciudadano romano y
    quien no lo era marcaban la posibilidad o no de celebrar
    nupcias.

    El conubium era propio de los ciudadanos romanos
    y en algún caso se podía extender a latinos y
    peregrinos: conubium habent cives romani cum civibus romanis:
    cum latinis et peregrinis ita, si concessum sit
    .

    Al matrimonio se le reconocían determinadas
    consecuencias jurídicas, considerándose de gran
    importancia la capacidad para recibir por testamento y el
    poder aspirar
    a la bonorum possessio unde vir et uxor, no pudiendo
    suceder ab-intestato los que no fueran cónyuges.
    Estos efectos no eran aplicables en caso de
    concubinato.

    La relación concubinaria fue limitada en ciertos
    aspectos que debía reunir los siguientes
    requisitos:

    1. Estaba prohibido entre los que hubieran
      contraído previamente justae nuptiae con tercera
      persona.
    2. La prohibición se extendía a aquellos
      que estuvieran en los grados de parentesco no
      permitidos.
    3. Debía existir el libre consentimiento tanto
      del hombre como de la mujer y
      haber mediado violencia
      o corrupción.
    4. Sólo podía darse entre personas
      púberes.
    5. Estaba prohibido tener más de una
      concubina.

    Elementos del
    Concubinato

    • Unidad Implica que solo se puede
      establecerse entre un solo hombre y una sola
      mujer.
    • Consentimiento Se fundamenta en el
      acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el
      mismo techo, sin ningún impedimento para contraer
      nupcias.
    • Perpetuidad Debe existir prolongado
      en el tiempo,
      mínimo dos años.
    • Formalidad No existe ninguna
      formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer
      juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga
      impedimentos para el matrimonio, además también
      debe ser probado por quien lo alegue y declarado mediante
      sentencia definitivamente firme.

    En ocasiones se expide en la jefatura civil una
    constancia de convivencia la cual es meramente para efectos de
    adquisición de vivienda o para gozar de beneficios en
    los seguros, cabe
    señalar que son requisitos solicitados por algunos
    organismos, y que por la costumbre y uso se emplean para
    comprobar la existencia de una relación concubinaria,
    debiéndose destacar que el medio para comprobar dicha
    existencia a fines de reclamar herencia, por
    ejemplo, es la sentencia antes dicha.

    • Disolubilidad Puede quedar disuelto
      por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez
      que interrumpan la cohabitación y por ende la
      permanencia.

    Ahora bien, las personas que no eran sujeto pasivo
    del estupro eran:

    1. Las esclavas
    2. Las alcahuetas y las actrices
    3. Las condenadas en juicio público y las
      adúlteras
    4. Las meretrices
    5. Las mujeres de baja extracción social
      (obscuro loco natae), como por ejemplo las
      hijas de actores de teatro, de
      gladiadores, etcétera.
    6. Las libertas. Con todas esas mujeres era
      lícito vivir en concubinato sin metu
      criminis
      .

    Esto nos muestra que el
    matrimonio era la institución contemplada por el derecho,
    cuyas normas
    debían ser respetadas, mientras que el concubinato entraba
    en el ámbito de la libertad
    individual. Las uniones concubinarias no estaban reguladas ni se
    las consideraba prohibidas.

    Viene en algunos casos a resultar un sustituto del
    matrimonio, ya que en los casos de concubinato no corresponde
    sanción legal por no haber transgresión.

    Explícitamente Paulo dice que concubinam ex
    ea provincia, in qua quis aliquid administrat, habere
    potest
    ,
    con lo cual los soldados y gobernadores de
    provincias podían unirse a mujeres sin contrariar la
    lex Iulia de adulteriis.

    En el derecho Justiniano, la unión concubinaria
    fue vista como una relación estable con mujeres de
    cualquier condición o de cualquier rango social, ya fueran
    ingenuas o libertas, con las que no se desea contraer
    matrimonio.

    La legislación justinianea eliminó los
    impedimentos matrimoniales de índole social, por lo que el
    concubinato se estableció como una cohabitación
    estable de un hombre con una mujer de cualquier condición
    social sin que exista la affectio maritali.

    En cuanto a los hijos nacidos de una relación
    concubinaria, no se creaba ningún parentesco con el padre,
    asumiendo la condición y el nombre de la madre, sin
    reconocerse aun el lazo natural habido entre el padre y los hijos
    nacidos de esta unión, por lo que el padre no podía
    ejercer la patria
    potestad sobre los hijos.

    DISOLUCIÓN DEL CONCUBINATO Y
    LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
    PATRIMONIAL

    • Por la muerte
      de uno o ambos compañeros.
    • Por el matrimonio de uno o de ambos
      compañeros con personas distintas de quienes forman
      parte de la sociedad patrimonial
    • Por mutuo consentimiento de los compañeros
      permanentes elevado a escritura
      pública.
    • Por sentencia judicial.

     

     

     

    Katherine Gomez

    Universidad de Carabobo

    Facultad de Ciencias
    Jurídicas y Políticas

    Escuela de Derecho

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