- Concubinato
- Elementos del
Concubinato - Disolución del
concubinato y liquidación de la sociedad
patrimonial
Existen cientos de miles de parejas que viven juntos
pero sin el acta matrimonial de por medio, tal vez esa sea la
forma más común o "extrema" de las variantes de lo
que pudiera llamarse relaciones Premaritales.
Este tipo de parejas, si bien no tienen muchos problemas en
cuanto a sostener relaciones íntimas constantes, son
producto de
duras presiones que van desde lo familiar a todo lo social en su
conjunto, y aunque esto hace que muchos "sucumban" al matrimonio, se
puede afirmar que diariamente se acrecienta la tendencia a vivir
juntos sin casarse.
Los cambios en las conductas sociales en los
últimos años se manifiestan en lo que respecta al
derecho de familia en la
proliferación de las uniones de hecho.
Siempre ha existido junto a la realidad del matrimonio
el hecho del concubinato,
pero este último presenta en la actualidad sus rasgos
propios.
En la antigua Roma, mediante un
contrato se
reconoció expresamente el concubinato,
considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le
hizo producir efectos jurídicos.
Era reconocido por el Derecho y aceptado socialmente
dentro de ciertas circunstancias.
Normalmente, tenía lugar el concubinato cuando la
unión matrimonial no era posible por falta de los presupuestos
necesarios para las justas nupcias, o por cuando alguna
razón faltaba el honor matrimonial o la affectio
maritales.
Anteriormente, en el matrimonio no existían
mayores exigencias para su celebración más
formalidades que para el concubinato; y por ello se presentaba
entonces el problema de cómo saber si la unión de
un hombre y una
mujer
constituía un matrimonio o un concubinato.
Hasta la época del emperador Justino, se
presumía matrimonio si las personas eran de igual
condición social, pues si eran de diferente
condición se presumía que se trataba de un
concubinato.
En sentido amplio, cohabitación de un hombre y
una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su
sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en
la cual la relación matrimonial principal se complementa
con una o más relaciones
sexuales.
En el derecho romano
clásico, el matrimonio sólo puede celebrarse entre
personas del mismo rango. Las iustae nuptiae o
matrimonium iustum surgían de una unión
honorable.
La mujer debía participar de la dignidad del
marido. Gozaba del honor matrimonii lo que importaba el
trato propio de marido y mujer.
En cambio, si uno
o ambos eran esclavos, la unión era llamada "contubernio".
Las uniones incestuosas tampoco eran consideradas
honorables.
Las profundas divisiones en clases
sociales, las diferencias entre quien era ciudadano romano y
quien no lo era marcaban la posibilidad o no de celebrar
nupcias.
El conubium era propio de los ciudadanos romanos
y en algún caso se podía extender a latinos y
peregrinos: conubium habent cives romani cum civibus romanis:
cum latinis et peregrinis ita, si concessum sit.
Al matrimonio se le reconocían determinadas
consecuencias jurídicas, considerándose de gran
importancia la capacidad para recibir por testamento y el
poder aspirar
a la bonorum possessio unde vir et uxor, no pudiendo
suceder ab-intestato los que no fueran cónyuges.
Estos efectos no eran aplicables en caso de
concubinato.
La relación concubinaria fue limitada en ciertos
aspectos que debía reunir los siguientes
requisitos:
- Estaba prohibido entre los que hubieran
contraído previamente justae nuptiae con tercera
persona. - La prohibición se extendía a aquellos
que estuvieran en los grados de parentesco no
permitidos. - Debía existir el libre consentimiento tanto
del hombre como de la mujer y
haber mediado violencia
o corrupción. - Sólo podía darse entre personas
púberes. - Estaba prohibido tener más de una
concubina.
- Unidad Implica que solo se puede
establecerse entre un solo hombre y una sola
mujer. - Consentimiento Se fundamenta en el
acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el
mismo techo, sin ningún impedimento para contraer
nupcias. - Perpetuidad Debe existir prolongado
en el tiempo,
mínimo dos años. - Formalidad No existe ninguna
formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer
juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga
impedimentos para el matrimonio, además también
debe ser probado por quien lo alegue y declarado mediante
sentencia definitivamente firme.
En ocasiones se expide en la jefatura civil una
constancia de convivencia la cual es meramente para efectos de
adquisición de vivienda o para gozar de beneficios en
los seguros, cabe
señalar que son requisitos solicitados por algunos
organismos, y que por la costumbre y uso se emplean para
comprobar la existencia de una relación concubinaria,
debiéndose destacar que el medio para comprobar dicha
existencia a fines de reclamar herencia, por
ejemplo, es la sentencia antes dicha.
- Disolubilidad Puede quedar disuelto
por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez
que interrumpan la cohabitación y por ende la
permanencia.
Ahora bien, las personas que no eran sujeto pasivo
del estupro eran:
- Las esclavas
- Las alcahuetas y las actrices
- Las condenadas en juicio público y las
adúlteras - Las meretrices
- Las mujeres de baja extracción social
(obscuro loco natae), como por ejemplo las
hijas de actores de teatro, de
gladiadores, etcétera. - Las libertas. Con todas esas mujeres era
lícito vivir en concubinato sin metu
criminis.
Esto nos muestra que el
matrimonio era la institución contemplada por el derecho,
cuyas normas
debían ser respetadas, mientras que el concubinato entraba
en el ámbito de la libertad
individual. Las uniones concubinarias no estaban reguladas ni se
las consideraba prohibidas.
Viene en algunos casos a resultar un sustituto del
matrimonio, ya que en los casos de concubinato no corresponde
sanción legal por no haber transgresión.
Explícitamente Paulo dice que concubinam ex
ea provincia, in qua quis aliquid administrat, habere
potest, con lo cual los soldados y gobernadores de
provincias podían unirse a mujeres sin contrariar la
lex Iulia de adulteriis.
En el derecho Justiniano, la unión concubinaria
fue vista como una relación estable con mujeres de
cualquier condición o de cualquier rango social, ya fueran
ingenuas o libertas, con las que no se desea contraer
matrimonio.
La legislación justinianea eliminó los
impedimentos matrimoniales de índole social, por lo que el
concubinato se estableció como una cohabitación
estable de un hombre con una mujer de cualquier condición
social sin que exista la affectio maritali.
En cuanto a los hijos nacidos de una relación
concubinaria, no se creaba ningún parentesco con el padre,
asumiendo la condición y el nombre de la madre, sin
reconocerse aun el lazo natural habido entre el padre y los hijos
nacidos de esta unión, por lo que el padre no podía
ejercer la patria
potestad sobre los hijos.
DISOLUCIÓN DEL CONCUBINATO Y
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
PATRIMONIAL
- Por la muerte
de uno o ambos compañeros. - Por el matrimonio de uno o de ambos
compañeros con personas distintas de quienes forman
parte de la sociedad patrimonial - Por mutuo consentimiento de los compañeros
permanentes elevado a escritura
pública. - Por sentencia judicial.
Katherine Gomez
Universidad de Carabobo
Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho