Enviado por Katherine GomezExisten cientos de miles de parejas que viven juntos pero sin el acta matrimonial de por medio, tal vez esa sea la forma más común o "extrema" de las variantes de lo que pudiera llamarse relaciones Premaritales.
Este tipo de parejas, si bien no tienen muchos problemas en cuanto a sostener relaciones íntimas constantes, son producto de duras presiones que van desde lo familiar a todo lo social en su conjunto, y aunque esto hace que muchos "sucumban" al matrimonio, se puede afirmar que diariamente se acrecienta la tendencia a vivir juntos sin casarse.
Los cambios en las conductas sociales en los últimos años se manifiestan en lo que respecta al derecho de familia en la proliferación de las uniones de hecho.
Siempre ha existido junto a la realidad del matrimonio el hecho del concubinato, pero este último presenta en la actualidad sus rasgos propios.
En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoció expresamente el concubinato, considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurídicos.
Era reconocido por el Derecho y aceptado socialmente dentro de ciertas circunstancias.
Normalmente, tenía lugar el concubinato cuando la unión matrimonial no era posible por falta de los presupuestos necesarios para las justas nupcias, o por cuando alguna razón faltaba el honor matrimonial o la affectio maritales.
Anteriormente, en el matrimonio no existían mayores exigencias para su celebración más formalidades que para el concubinato; y por ello se presentaba entonces el problema de cómo saber si la unión de un hombre y una mujer constituía un matrimonio o un concubinato.
Hasta la época del emperador Justino, se presumía matrimonio si las personas eran de igual condición social, pues si eran de diferente condición se presumía que se trataba de un concubinato.
En sentido amplio, cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial principal se complementa con una o más relaciones sexuales.
En el derecho romano clásico, el matrimonio sólo puede celebrarse entre personas del mismo rango. Las iustae nuptiae o matrimonium iustum surgían de una unión honorable.
La mujer debía participar de la dignidad del marido. Gozaba del honor matrimonii lo que importaba el trato propio de marido y mujer.
En cambio, si uno o ambos eran esclavos, la unión era llamada "contubernio". Las uniones incestuosas tampoco eran consideradas honorables.
Las profundas divisiones en clases sociales, las diferencias entre quien era ciudadano romano y quien no lo era marcaban la posibilidad o no de celebrar nupcias.
El conubium era propio de los ciudadanos romanos y en algún caso se podía extender a latinos y peregrinos: conubium habent cives romani cum civibus romanis: cum latinis et peregrinis ita, si concessum sit.
Al matrimonio se le reconocían determinadas consecuencias jurídicas, considerándose de gran importancia la capacidad para recibir por testamento y el poder aspirar a la bonorum possessio unde vir et uxor, no pudiendo suceder ab-intestato los que no fueran cónyuges. Estos efectos no eran aplicables en caso de concubinato.
La relación concubinaria fue limitada en ciertos aspectos que debía reunir los siguientes requisitos:
En ocasiones se expide en la jefatura civil una constancia de convivencia la cual es meramente para efectos de adquisición de vivienda o para gozar de beneficios en los seguros, cabe señalar que son requisitos solicitados por algunos organismos, y que por la costumbre y uso se emplean para comprobar la existencia de una relación concubinaria, debiéndose destacar que el medio para comprobar dicha existencia a fines de reclamar herencia, por ejemplo, es la sentencia antes dicha.
Ahora bien, las personas que no eran sujeto pasivo del estupro eran:
Esto nos muestra que el matrimonio era la institución contemplada por el derecho, cuyas normas debían ser respetadas, mientras que el concubinato entraba en el ámbito de la libertad individual. Las uniones concubinarias no estaban reguladas ni se las consideraba prohibidas.
Viene en algunos casos a resultar un sustituto del matrimonio, ya que en los casos de concubinato no corresponde sanción legal por no haber transgresión.
Explícitamente Paulo dice que concubinam ex ea provincia, in qua quis aliquid administrat, habere potest, con lo cual los soldados y gobernadores de provincias podían unirse a mujeres sin contrariar la lex Iulia de adulteriis.
En el derecho Justiniano, la unión concubinaria fue vista como una relación estable con mujeres de cualquier condición o de cualquier rango social, ya fueran ingenuas o libertas, con las que no se desea contraer matrimonio.
La legislación justinianea eliminó los impedimentos matrimoniales de índole social, por lo que el concubinato se estableció como una cohabitación estable de un hombre con una mujer de cualquier condición social sin que exista la affectio maritali.
En cuanto a los hijos nacidos de una relación concubinaria, no se creaba ningún parentesco con el padre, asumiendo la condición y el nombre de la madre, sin reconocerse aun el lazo natural habido entre el padre y los hijos nacidos de esta unión, por lo que el padre no podía ejercer la patria potestad sobre los hijos.
DISOLUCIÓN DEL CONCUBINATO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL
Katherine Gomez
diabolic_fairy[arroba]hotmail.com
Universidad de Carabobo
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.