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Implicaciones jurídico políticas de la reserva del artículo 124 del Estatuto de Roma en la situación social y de conflicto armado colombiano (página 7)



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Partes: 1,
2, , 4, 5, 6, 7

 

 

ANEXO X

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR
COLOMBIA

Instrumentos universales sobre derechos
humanos:

-Convención sobre los derechos políticos de
la mujer (1952).
Entrada en vigor para Colombia: 5 de
agosto de 1986, en virtud de la ley 35 de
1986.

-Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores
emigrantes y sus familias (1990). Aprobado por la ley 146 de 1994
(todavía no ha recibido el número de ratificaciones
necesarias para entrar en vigor).

Instrumentos Interamericanos sobre derechos
humanos:

– Convención de La Habana sobre asilo (1928).
Entrada en vigor para Colombia: 20 de febrero de 1937, en virtud
de la ley 75 de 1931.

-Convención de Montevideo sobre asilo
político (1933). Entrada en vigor para Colombia: 22 de
julio de 1936, en virtud de la ley 15 de 1936.

-Convención Interamericana sobre la nacionalidad
de la mujer (1933).
Entrada en vigor para Colombia: 22 de julio de 1936, en virtud de
la ley 77 de 1935.

-Convención Interamericana sobre concesión
de derechos civiles de la mujer (1948). Entrada en vigor para
Colombia: 3 de junio de 1959, en virtud de la ley 8 de
1959.

-Convención Interamericana sobre concesión
de derechos políticos de la mujer (1948). Entrada en vigor
para Colombia: 3 de junio de 1959, en virtud de la ley 8 de
1959.

-Convención de Caracas sobre asilo territorial
(1954). Entrada en vigor para Colombia: 11 de diciembre de 1969,
en virtud de la ley 92 de 1962.

Derecho humanitario:

-Protocolo de
Ginebra sobre la prohibición del uso, en la guerra, de
gases
asfixiantes, tóxicos o similares y de medios
bacteriológicos (1925). Aprobado por la ley 10 de 1980 (No
consta depósito del instrumento de
adhesión).

-Convención de La Haya para la protección
de los bienes
culturales en caso de conflicto
armado (1954). Entrada en vigor para Colombia: 18 de septiembre
de 1998, en virtud de la ley 340 de 1996.

-Convención sobre la prohibición del
desarrollo, la
producción y el almacenamiento de
armas
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y
sobre su destrucción. Entrada en vigor para Colombia: 9 de
diciembre de 1983, en virtud de la ley 10 de 1980.

Derecho internacional del trabajo:

-Convenio No 1 sobre las horas de trabajo (industria),
1919. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en
virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 2 sobre el desempleo, 1919.
Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de
la ley 129 de 1931.

-Convenio No 3 sobre la protección a la
maternidad, 1919. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de
1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 4 sobre el trabajo
nocturno (mujeres), 1919. Entrada en vigor para Colombia: 20 de
junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 5 sobre la edad mínima (industria),
1919. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en
virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 6 sobre el trabajo nocturno de menores
(industria), 1919. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de
1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 7 sobre la edad mínima (trabajo
marítimo), 1920. Entrada en vigor para Colombia: 20 de
junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 8 sobre las indemnizaciones de desempleo
(naufragio), 1920. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de
1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 9 sobre la colocación de gente de
mar, 1920. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933,
en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 10 sobre la edad mínima (agricultura),
1921. Entrada en vigor para Colombia: 13 de abril de 1983, en
virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 11 sobre el derecho de asociación
(agricultura), 1921. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio
de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 12 sobre la indemnización por
accidentes de
trabajo (agricultura), 1921. Entrada en vigor para Colombia: 20
de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 13 sobre cesura (pintura),
1921. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en
virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 14 sobre el descanso semanal (industria),
1921. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en
virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 15 sobre la edad mínima
(pañoleros y fogoneros), 1921. Entrada en vigor para
Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de
1931.

-Convenio No 16 sobre el examen médico de los
menores (trabajo marítimo), 1921. Entrada en vigor para
Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de
1931.

-Convenio No 17 sobre la indemnización por
accidentes de trabajo, 1925. Entrada en vigor para Colombia: 20
de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 18 sobre las enfermedades profesionales,
1925. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en
virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 19 sobre la igualdad de
trato (accidentes de trabajo), 1925. Entrada en vigor para
Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de
1931.

-Convenio No 20 sobre el trabajo nocturno
(panadería), 1925. Entrada en vigor para Colombia: 20 de
junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 21 sobre la inspección de los
emigrantes, 1926. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de
1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 22 sobre el contrato de
enrolamiento de la gente de mar, 1926. Entrada en vigor para
Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de
1931.

-Convenio No 23 sobre la repatriación de la gente
de mar, 1926. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de
1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 24 sobre el seguro de
enfermedad (industria), 1927. Entrada en vigor para Colombia: 20
de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 25 sobre el seguro de enfermedad
(agricultura), 1927. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio
de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 26 sobre los métodos
para la fijación del salario
mínimo, 1928. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio
de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 29 sobre el trabajo forzoso, 1930. Entrada
en vigor para Colombia: 4 de marzo de 1969, en virtud de la ley
54 de 1962.

-Convenio No 30 sobre las horas de trabajo (comercio y
oficinas), 1930. Entrada en vigor para Colombia: 4 de marzo de
1969, en virtud de la ley 23 de 1967.

-Convenio No 52 sobre las vacaciones pagadas, 1936.
Entrada en vigor para Colombia: 7 de junio de 1963, en virtud de
la ley 54 de 1962.

-Convenio No 81 sobre la inspección del trabajo,
1947. Entrada en vigor para Colombia: 11 de Noviembre de 1967, en
virtud de la ley 23 de 1967.

-Convenio No 88 sobre el servicio del
empleo, 1948.
Entrada en vigor para Colombia: 31 de Octubre de 1967, en virtud
de la ley 37 de 1967.

-Convenio No 95 sobre la protección del salario,
1949. Entrada en vigor para Colombia: 7 de junio de 1963, en
virtud de la ley 54 de 1962.

-Convenio No 99 sobre los métodos para la
fijación de salarios
mínimos (agricultura), 1951. Entrada en vigor para
Colombia: 4 de marzo de 1969, en virtud de la ley 18 de
1968.

-Convenio No 100 sobre la igualdad de
remuneración, 1951. Entrada en vigor para Colombia: 4 de
marzo de 1969, en virtud de la ley 23 de 1967.

-Convenio No 101 sobre las vacaciones pagadas
(agricultura), 1952. Entrada en vigor para Colombia: 4 de marzo
de 1969, en virtud de la ley 23 de 1967.

-Convenio No 105 sobre la abolición del trabajo
forzoso, 1957. Entrada en vigor para Colombia: 7 de junio de
1963, en virtud de la ley 54 de 1962.

-Convenio No 106 sobre el descanso semanal (comercio y
oficinas), 1957. Entrada en vigor para Colombia: 4 de marzo de
1969, en virtud de la ley 23 de 1967.

-Convenio No 111 sobre la discriminación en materia de
empleo y ocupación. Entrada en vigor para Colombia: 4 de
marzo de 1969, en virtud de la ley 22 de 1967.

-Convenio No 116 sobre la revisión de los
artículos finales, 1961. Entrada en vigor para Colombia: 4
de marzo de 1969, en virtud de la ley 23 de 1967.

-Convenio No 129 sobre la inspección del trabajo
(agricultura), 1969. Entrada en vigor para Colombia: 16 de
noviembre de 1976, en virtud de la Ley 47 de 1975.

-Convenio No 136 sobre el benceno, 1971. Entrada en
vigor para Colombia: 16 de noviembre de 1976, en virtud de la Ley
47 de 1975.

-Convenio No 144 sobre la consulta tripartita (normas
internacionales del trabajo), 1976. Entrada en vigor para
Colombia: 9 de noviembre de 1999, en virtud de la Ley 310 de
1997.

-Convenio No 159 sobre la readaptación
profesional y el empleo (personas inválidas), 1983.
Entrada en vigor para Colombia: 7 de diciembre de 1989, en virtud
de la Ley 82 de 1988.

-Convenio No 160 sobre estadísticas de trabajo, 1985. Entrada en
vigor para Colombia: 23 de marzo de 1990, en virtud de la Ley 60
de 1988.

-Convenio No 167 sobre seguridad y
salud en la
construcción, 1988. Entrada en vigor para
Colombia: 6 de Septiembre de 1994, en virtud de la Ley 52 de
1993.

-Convenio No 170 sobre los productos
químicos, 1990. Entrada en vigor para Colombia: 6 de
septiembre de 1994, en virtud de la Ley 55 de 1993.

-Convenio No 174 sobre la prevención de accidente
industriales mayores, 1993. Entrada en vigor para Colombia: 9 de
diciembre de 1997, en virtud de la Ley 320 de 1996.

ANEXO XI

SALIDA NEGOCIADA DEL CONFLICTO COLOMBIANO EN
JUSTICIA

"Frente a un Estado hundido
en la ineficacia de su propia maquinaria burocrática, los
violentos encarnan la precisión y la certeza. Saben lo que
quieren, y conocen suficiente la psicología nacional
para lograrlo. Los señores de la guerra saben que el
pueblo olvida y la propiedad se
limpia, por lo que a mediano y largo plazo sus intereses resultan
victoriosos. (…)" (Nova & Vetera, número 38, enero
marzo de 2000, página 47. Luis Carlos Restrepo,
médico psiquiatra, máster en
filosofía.)

Este exordio nos sirve para hacer nuestras propias
conclusiones sobre el conflicto armado que vive
Colombia.

El Estado colombiano, las organizaciones de
la sociedad civil y
los grupos
insurgentes, deben tomar medidas inmediatas con el fin de superar
la grave crisis de
Derechos Humanos y de Derecho
Humanitario que hemos vivido en los últimos
años en Colombia.

Se ha podido constatar que el manejo represivo y
militarizado, con respecto al orden público, en algunas
regiones del país, ha sido uno de los factores que
más contribuye a la agravación de la violencia y
por ende, a la violación de los derechos humanos. El Estado debe
darles un manejo civil a los problemas de
orden público.

El Presidente, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas,
debe separar de las Instituciones
Castrenses a todos aquellos miembros de los cuerpos armados que
resulten comprometidos en eventos
relacionados con la violación de derechos humanos. No se
trata, por supuesto, de que el Gobierno castigue
a determinados servidores
públicos sin ser oídos ni vencidos en juicios
penales y disciplinarios, sino que se retire a todos y cada uno
de los servidores comprometidos en graves violaciones de derechos
humanos.

Además, téngase en cuenta que el Ejecutivo
tiene las facultades de libre nombramiento y remoción, y
que por lo tanto, también puede disponer de este
mecanismo, con el fin exclusivo de seleccionar y calificar a los
miembros de los Cuerpos Armados.

Se deben establecer efectivos controles sobre las
Brigadas Móviles, Policía Nacional y demás
estamentos que componen la Fuerza
Pública, lo cual sería, obviamente, por parte del
Ministerio de Defensa Nacional. Ello para evitar que sus acciones
perjudiquen a la población civil, donde generan temor y
desconfianza. Es indispensable y muy necesario instruir a los
integrantes de la fuerza pública en el respeto de los
Derechos Humanos, para evitar que se continúe con el
maltrato hacia las comunidades.

La situación de los derechos humanos no debe
continuar como un problema de orden público, sino como lo
que es, un problema social. Es obligatorio por lo tanto, atender
a las víctimas de la violencia, de la violación de
los derechos humanos, entre ellos, los desplazados.

En Colombia el sistema de
libertades públicas nos permite el desarrollo
autónomo, consagrando las libertades de conciencia,
profesión u oficio, pensamiento,
expresión, religión, culto,
etc., teniendo además la libertad de
participar en el control
político dentro de un sistema institucional, pero a lo que
no tenemos derecho, por razón del conflicto armado es a la
PAZ, derecho
constitucional establecido en el artículo 22 de
nuestra Carta
Magna.

Es de conocimiento
popular que el Estado siempre ha sido paternalista y por lo
tanto, los nacionales colombianos tenemos poca o muy escasa
noción de nuestras responsabilidades ante la sociedad. Por
ello, la efectiva relación entre los derechos y los
deberes de los individuos reposa en un equilibrio de
la sociedad civil, debemos cambiar nuestra propia conciencia y
así podemos reclamar a nuestros dirigentes que sus
actividades conduzcan al desarrollo de la libertad y de la
dignidad
humana.

Debemos fortalecer la unidad de la Nación,
asegurando a todos sus integrantes el derecho a la vida, a una
justicia
pronta, al conocimiento, a la libertad, al respeto por las
diferencias de cultos y de trabajo, a la convivencia
pacífica y a la Paz.

Nuestra seguridad jurídica tiene que ser
garantizada mediante la legalidad,
principio sin el cual toda actuación del Estado
sería arbitraria; sin justicia nuestro Estado de Derecho
sería una simple fórmula vacía.

Protegiendo a la familia,
núcleo esencial y fundamental de la sociedad, no solo les
otorgamos un verdadero bienestar, sino que también estamos
proporcionando los instrumentos y medios requeridos para una
verdadera convivencia humana. Los derechos económicos,
sociales y culturales impregnados en nuestra Constitución, deben ser concretos, por
cuanto están reconocidos a nivel internacional.

Desde el gobierno de Julio César Turbay Ayala
(1978-1982), existen varias disposiciones normativas de
amnistía condicional a los alzados en armas, como autores
de delitos
políticos. Gracias a estas herramientas
jurídicas, se pudo cristalizar el reingreso a la vida
civil de los grupos como el M-19, el EPL, el indigenista Quintin
Lame y otros de menor importancia, lo cual ha contribuido a una
mediana paz en Colombia.

Sin embargo, requerimos de una verdadera política de Estado y
de la colaboración y ayuda internacional, a efectos de
poder
cristalizar, de manera jurídica, una salida negociada al
problema interno que padecemos por las continuas arremetidas
sangrientas de los grupos alzados en armas. Para lograr dicho
fin, es decir, una salida negociada al conflicto armado interno
que tenemos, nuestros dirigentes deben apoyarse en los tratados de paz
que han funcionado en otros países.

Todos debemos participar en los procesos de
diálogos, exigiendo a las partes el cumplimiento de sus
obligaciones
internacionales, constitucionales y legales, deseando por
consiguiente que termine la guerra y que en nuestro país,
al fin, se puedan producir las transformaciones
socioeconómicas y políticas
deseadas.

Las organizaciones de derechos humanos, las
víctimas de la violencia y la sociedad en general, somos
conscientes de las circunstancias que permiten la continuidad de
la impunidad. Sin
embargo, el camino más seguro es el de evitar al
máximo las violaciones durante el conflicto y por ello es
imperativo que el Estado y los grupos armados se comprometan en
garantizar y respetar de manera irrestricta los Derechos Humanos,
ya que el principio humanitario general es la protección
de la población civil y de todos aquellos que no
están en posibilidad de combatir.

Necesitamos una verdadera operabilidad del sistema de
justicia, para evitar la impunidad, ya que un proceso de
reconciliación no puede terminar de tal manera, por lo
cual se debe definir una verdadera política criminal, que
asegure no solo el esclarecimiento de todos y cada uno de los
hechos, sino también el juzgamiento de los
responsables.
Desde ahora se debe establecer un verdadero mecanismo que
garantice la reparación integral y el restablecimiento del
derecho conculcado y la indemnización de los perjuicios
causados a las víctimas de la violencia. Por ello, se
deben estudiar y analizar todas y cada una de las experiencias
internacionales.
Debemos exigir un proceso de justicia integral para acceder a la
verdad insoslayable, por lo tanto, dentro de las negociaciones de
paz se debe tener en cuenta amplios criterios de transparencia y
de amplia difusión de lo acontecido con relación al
conflicto armado interno. Nuestra violencia es producto de la
acumulación de muchas guerras no
terminadas, acompañadas de combates a muerte entre
los colombianos, en donde en muchas zonas de nuestra patria,
impera la ley del silencio, siendo muchos los compatriotas los
que creen que hace falta "mano dura" para imponer el orden sobre
facinerosos, no entendiendo que en la cultura
política debemos creer en las buenas intenciones de
nuestros dirigentes políticos y son estos los llamados a
lograr que se cristalice con programas de
justicia, los económicos, culturales, ambientales y
pedagógicos, una verdadera reparación integral
hacia una verdadera PAZ.

ANEXO XII

MEMORIAS DEL SEMINARIO TALLER:
Sobre el proceso de búsqueda de solución amistosa
en el caso de la Unión Patriótica que se adelanta
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Bogotá, D.C. 23, 24 y 25 de julio de 2003.

SOLUCIÓN AMISTOSA:

ÉTICA, MEMORIA Y
RECONCILIACIÓN ¿PERDÓN Y
OLVIDO?1

Por Guillermo Hoyos Vásquez

Instituto de Estudios Sociales y Culturales
PENSAR

Pontificia Universidad
Javeriana

(…) El perdón solo es posible a partir de un
reconocimiento de lo que se perdona y de la relación de
esto con aquel a quien se perdona. El perdón exige
memoria. No se trata de perdón y olvido, sino por el
contrario de memoria y perdón, si fuere posible
y necesario. Pero la memoria
debe ser en cierta manera hecha pública, que es
propiamente lo que ocurre en el juicio. Por tanto: se trata de
analizar, si en el horizonte de perdón "puro", el de la
utopía moral, es
posible pensar en memoria, juicio, reconciliación,
reparación y perdón, con alternativa posible y
contingente a memoria, juicio y castigo.

Partimos, por tanto, de una situación conflictiva
que buscamos solucionar amistosamente. El sentido y la
profundidad de dicha situación nos dan gracias a la
sensibilidad moral. Por ejemplo: (…) el genocidio
(…) de la Unión Patriótica. Estamos hablando
de los sentimientos morales tanto de las víctimas mismas
como de todos aquellos que son capaces de sentir, de indignarse,
de condenar y de censurar este tipo de crímenes. Y
también pensamos en los autores de dichos crímenes,
quienes deberían estar en capacidad de reconocer su culpa
y de pedir perdón por ella tanto a las víctimas y
sus allegados como a la sociedad, cuyo tejido moral han
destruido.

(…) No se trata simplemente de "perdón y
olvido", sino de memoria, juicio, y entonces no necesariamente de
castigo como venganza, sino eventualmente de reparación,
justicia restaurativa, (…) en fin alguna de las
formas de que se "haga justicia", aquella que permita el
reconocimiento moral de las víctimas. (Resaltado fuera de
texto).

3. LA MEMORIA.

En mayo de 1985 el entonces Presidente de Alemania,
Richard Von Weizsäcker, hacía un pronunciamiento
importante en el camino hacia la reconciliación del pueblo
alemán con los diversos tipos de víctimas de
la Segunda Guerra
Mundial, los del holocausto,
los de la guerra y sus conciudadanos: "Quienes cierran, -dijo-,
sus ojos al pasado son ciegos ante el presente, quien se
rehúsa a recordar la inhumanidad es susceptible de nuevos
riesgos de
infección"3. Este mensaje también
pretendía terciar en el entonces muy agudo "debate de los
historiadores alemanes".

Aquí nos interesa analizar el sentido de la
tesis acerca
de la memoria que se insinúa en este pronunciamiento.
Efectivamente, como lo propone Pablo de Greiff puede comprenderse
como un argumento que mira hacia el futuro en el sentido de la
recuperación de la memoria nos puede concretizar para no
repetir en el futuro los errores del pasado. Podría
decirse que es el argumento más enraizado en la opinión
pública. Pero si se considera detenidamente, se trata
más bien de una instrumentalización de la memoria
de las víctimas, que entonces nos sirve en cierta forma de
motivación
para no repetir en el futuro los errores, de los cuales las
víctimas son presencia continua.

Pero también se puede leer el argumento hacia el
pasado: significa entonces que la memoria nos debe hacer presente
lo que debemos a las víctimas. Debemos a las
víctimas una reparación equitativa y congrua. La
memoria es la exigencia de ser justos con las víctimas. El
dolor corresponde a ellas, el perdón les pertenece y no al
Estado ni a intérpretes protagonistas en nombre de las
Iglesias o de la sociedad civil.

Y finalmente se da una lectura de
presente: la memoria nos pone de presente lo que no podemos de
ninguna forma esperar que nuestros conciudadanos olviden. Si se
examina bien esta formulación, es fácil descubrir
en ella vestigios tanto del pasado como del futuro. Por tanto, es
importante poder profundizar en este sentido de la
memoria.

Normalmente se piensa que todo juicio debe producir
justicia, es decir, o absolución, que tampoco equivale a
olvido, por cuanto lo no probado en un juicio es tenido en cuenta
como no sucedido, o castigo, puesto que esto piensa la gente que
es el significado de justicia. El problema radica entonces en el
sentido de que se dé a la justicia y a su
aplicación. Quienes defienden diversas formas de
perdón bajo determinadas condiciones, relacionan el
sentido de justicia con los fines a los que se orienta su
aplicación. Pero ante todo hay que liberar la justicia de
sentimientos de venganza, retaliación o revancha, todos
muy propios de una comprensión privatizadora de la
aplicación de justicia. Por ello la "privatización" de la justicia degenera muy
pronto en la destrucción de la democracia,
pues con la disculpa de la impunidad cada quien (familia, persona, partido)
se siente autorizado para castigar y para ajustar cuentas con sus
enemigos.

Ciertamente que el perdón es propiedad, puede
llegar a ser virtud propia de las víctimas y de sus
allegados. Es necesario, por tanto, tener en cuenta las preguntas
y sentimientos que provienen de las víctimas. Este recurso
puede transformar un concepto
deformado de justicia, que se identifica con el castigo del
culpable, por un justo entendimiento en torno a la culpa
y al perdón, al arrepentimiento y reparación,
requisito para el establecimiento de condiciones de convivencia.
Esto llevará a un giro ético de la justicia y el
derecho como venganza, a la justicia como equidad y como
estrategia para
resolver las situaciones de injusticia en las que se niega la
dignidad y se imposibilita toda comprensión entre personas
diferentes.

Este giro ético abre las posibilidades de avanzar
en la solución de conflictos, en
momentos en los que la situación se ha deteriorado tanto,
que ya pareciera que solo es posible pensar en un perdón
colectivo que abra caminos para la reconstrucción de la
democracia. Es el caso cuando en cierta forma la misma
racionalidad de los procesos de memoria, juicio, reconocimiento y
castigo, así fuera posible no parece que pudiera
solucionar el problema mismo. Entonces los límites de
la razón, puede ser razonable fomentar una cultura del
perdón como recurso para la cultura política. Se
apela en esta perspectiva a un cultivo de las pasiones, que sin
renunciar a la memoria, nos permite convertir los sentimientos de
venganza en sentimientos de reconciliación. Esto
sólo es posible en el horizonte generoso abierto por la
idea del "perdón de lo imperdonable" y sin
condiciones.

El ya famoso debate de los historiadores alemanes en
torno a la memoria de Auschwitz y a su relación con una
identidad
nacional que no debería olvidar el holocausto, como lo
manifiesta dignamente el canciller alemán Willy Brandt
arrodillado ante las víctimas polacas, enseña algo
muy significativo políticamente. Lo mismo que nos sugieren
las grandes religiones al pedir
perdón y algunos gobernantes al reconocer la culpa de
quienes ellos representan. Las comisiones de verdad que han
jugado un papel importante en diversos procesos de
reconciliación contemporáneos pueden resignificar
(sic) la memoria, de suerte que en lugar de hipoteca con un
pasado irracional, nos comprometa con un presente en el que no
deberíamos poder olvidar todo aquello que
constituyó la i justicia y la violencia, para reconocerlo
como lo que no deberíamos volver a repetir: es la
más justa memoria y el recuerdo más vivo de las
víctimas.

4. LA RECONCILIACIÓN

¿Con base en qué condiciones debe
proponerse un proceso complejo de reconciliación? Hay que
aclarar ante todo que se busca reconstruir la democracia como fin
que justifique una serie de medios jurídicos, buscando
efectivamente que dichos medios se orienten performativamente
(sic) al mismo fin de la reconciliación.

Naturalmente que persiste en conflicto entre derecho a
la verdad y a la justicia, en especial por parte de las
víctimas, y el derecho a la paz y a la
reconciliación nacionales. Si bien la paz es el derecho
supremo, también es verdad que si no se atienden
también la verdad y la justicia, no se logrará una
paz sostenible en principios
democráticos. Son estos mismos principios, su
aplicación radical en la solución de los conflictos
y la apuesta incondicional a la democratización de la
democracia lo que nos permitirá responder a la sospecha de
quienes nos toman por ingenuos al sobreestimar los efectos
restaurativos del perdón y la amnistía, como si con
ello estuviéramos subestimando el poder reconciliador de
la justicia.

Al considerar el perdón prioritariamente en la
perspectiva moral se nos abre la posibilidad de un tratamiento
pragmático, procedimental y funcional de lo
político y lo jurídico, en los límites de
la moral, que
nos permite reorientar el sentido de la justicia y la función de
sus aplicaciones en el horizonte del fortalecimiento de la
democracia. Es el momento en el que desde una filosofía de
los valores,
cobran mayor significado y legitimidad decisiones
políticas, como por ejemplo, la muy reciente de renunciar
a la pena de muerte
como condición para poder adherir a la Unión
Europea.

En el caso colombiano, como argumentan también
algunos politólogos y juristas, la solución
tendrá que ser pragmática y no moralista. Es una de
las ventajas de emancipar el derecho y la política de la
moral. Tenemos que escoger entre una prolongación sin fin
previsible del actual conflicto o aceptar la amnistía y la
impunidad para muchos de los delitos graves que se han cometido
por parte de los diversos sectores comprometidos en la guerra,
también por parte de servidores del Estado. Para
justificar éticamente una solución que nos permita
mirar más esperanzadoramente el futuro, habría que
hacer memoria de las causas mismas de la violencia, de las
discriminaciones e injusticias que han hecho de nuestra
democracia en un largo pasado más una farsa que una
realidad.

Si consideramos que no hay condición humana por
más deteriorada que se la considere, ni situación
social por más pervertida que se presente, que no pudiera
ser reconstruida por la democracia, sabemos a qué se le
apuesta, cuando política y jurídicamente
empeñamos todo por esta forma de vida en común. En
la tradición del pragmatismo
John Dewey llamó a esto "la sacralización de la
democracia", porque es ella la que constituye la eticidad (sic)
de las relaciones de confianza entre ciudadanos y ciudadanas como
extraños y de ellos como sociedad civil que con el Estado
de derecho. Aquí se relativiza aquello de que el fin no
justifica los medios.

Entonces lo primordial es fijar los fines de suerte que
podamos encontrar los medios que nos conduzcan a más
democracia que a menos democracia. Esto exige que realmente
compartamos la idea de que por la democracia y en la democracia
es posible entendernos, respetando los diferentes máximos
(religiosos, ideológicos, morales), en aquellos
mínimos que permitan articular tanto las concepciones
idealistas como las utilitaristas de la política,
desactivando todo fundamentalismo, en una promoción del bien común, en el que
al fin y al cabo convergen todos aquellos ideales d
quiénes retóricamente coinciden en que
actúan en beneficio de la sociedad y representan sus
más valiosos intereses. La pregunta fundamental es por
tanto si efectivamente creemos que un sistema democrático
constituye el camino real, complejo y pleno de obstáculos,
para solucionar nuestros problemas. Es decir, un sistema
democrático con todo lo que exige
contrafácticamente (sic): condiciones materiales y
calidad
mínima de vida, de acuerdo con la concepción de
derechos humanos socio – económicos; procesos de
participación inclusivos con su poder originario de
crítica
y de legitimación de todo otro poder;
reconocimiento positivo de las diferencias de toda índole
y posibilidad de comprometerse con unos mínimos
constitucionales.

No parece pues que lo más difícil sea
avanzar en una cultura del perdón, sin la cual no
será posible encontrar nuestra democracia. Al final de su
entrevista
Derrida se refiere a una "democracia por venir". Si se da esa
prioridad a los valores de la
diferencia, de la convivencia, de la cooperación y de la
justicia como equidad, puede discutirse también acerca de
la cultura del perdón. Afortunadamente las reglas de la
democracia nos permitirán solucionar también el
conflicto de no poder llegar a un acuerdos obre el sentido y las
últimas motivaciones del perdonar. El acuerdo
político será únicamente sobre la necesidad
y las formas de perdonar cuando esté en juego la
democracia. En las democracias multiculturales, las de una
sociedad postsecular, atravesadas por diferencias morales y
religiosas profundas, son precisamente las situaciones de
desacuerdo razonable las más fecundas para la vida
pública. Una solución basada antes que todo en
valores democráticos, que no son siempre sólo los
de los acuerdos con base en argumentos o los de las negociaciones
estratégicas, será siempre necesaria y deseable.
Deben buscarse sin afanes, superando la mera tolerancia
recíproca, fomentando más bien la
comprensión mutua, los lugares de posibles encuentros
desde las correspondientes utopías. Este tipo de comunicación jugará un papel
todavía más importante que los meros procedimientos
democráticos, precisamente desde las diferencias, en la
conformación de la vida política.

LA UNIÓN PATRIÓTICA:

EL EXTERMINIO DE UNA ESPERANZA

Por: Jahel Quiroga
Carrillo1.

Estamos aquí convocados a instancias de la
Procuraduría General de la Nación
para examinar, conjuntamente con los fiscales y los procuradores,
quienes van a realizar las investigaciones
por el exterminio de la Unión Patriótica (UP), el
camino más apropiado para llevar a cabo el trabajo
tendiente a superar la impunidad en este caso.

En efecto, el Estado colombiano se ha comprometido en la
"búsqueda de una solución amistosa" en el caso de
la UP ante la Comisión Interamericana de derechos humanos.
Y uno de los aspectos fundamentales es la realización del
derecho a la justicia, de tal suerte que este Seminario
–Taller nos sirva a todos y especialmente a ustedes
encargados de las investigaciones, para identificar los
mecanismos a través de los cuales los casos de la UP
puedan impulsarse, llevarse a cabo y concluir en los
términos previstos en la Comisión
Interamericana.

Pero antes de que se de inicio a este esperanzador
evento, permítanme brevemente traer a la memoria una parte
de la historia de la
Unión Patriótica, recogida por nosotros de las
mismas víctimas a través de múltiples
encuentros, conocer sus apuestas y también su doloroso
exterminio, como un homenaje a ellas, contra el olvido, para
evitar que estos hechos vuelvan a repetirse y como un aporte a la
memoria del Estado en su "deber de recordar" tal como lo dice el
relator de Naciones Unidas
Louis Joinet "el
conocimiento de un pueblo de la historia de su
opresión forma parte de su patrimonio y
debe por ello conservarse".

La UP surgió en 1984 en el marco de las
negociaciones de paz entre el gobierno de Belisario Betancur y
las guerrillas de las Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia
FARC en
cumplimiento de los Acuerdos de la Uribe.

En este proceso de diálogos, las FARC hacen un
llamado a la sociedad colombiana para constituir un amplio
movimiento que
garantice las perspectivas de paz para el país y
establezca las bases para un frente político y social que
adelante las transformación sociales, económicas y
políticas necesarias para consolidar la paz con justicia
social.

Como resultado de la voluntad política de las
partes el gobierno realiza el siguiente acuerdo con la UP y con
las FARC:

"El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por la
Constitución y las leyes,
otorgará a la Unión Patriótica y a sus
dirigentes las garantías y seguridades indispensables para
que puedan desarrollar, en forma idéntica a las
demás agrupaciones políticas, su acción
tanto proselitista como electoral. El gobierno hará recaer
todo el peso de la ley sobre el ciudadano o la autoridad que
conculque sus derechos o niegue, eluda o desconozca las
garantías que les corresponde. También
otorgará el Gobierno a las FARC las garantías y
libertades que requiera para el proceso de incorporación
de sus directivos a la vida política ". (Acuerdo firmado
entre le (sic) Gobierno de Belisario Betancur y las FARC, Enero
de 1986).

Nace así la UP como un movimiento pluralista
convergente, de reformas democráticas populares y es
recibido con mucha simpatía y entusiasmo por el pueblo en
general que veía en la UP la oportunidad para canalizar
toda la inconformidad dejada por los partidos tradicionales,
apostándole sus esperanzas a esta novedosa propuesta
política.

Las FARC ordenan a sus frentes destacar algunos
representantes para realizar el proselitismo político a
nivel rural y de la mayoría de las ciudades capitales,
hecho que coadyuvó a ratificar la percepción
que tenían amplios sectores de la sociedad colombiana de
que la paz estaba próxima a ser alcanzada.

La UP recibe entonces el respaldo de diferentes sectores
sociales y políticos en distintas regiones del país
a través de manifestaciones públicas y coaliciones
que apoyan este proyecto
político orientado a conquistar una paz
democrática, basada en profundas reformas
políticas, económicas y sociales. El Partido
Comunista, así como sectores gremiales, sindicales,
campesinos, estudiantiles e incluso algunos representantes de los
partidos tradicionales, participaron activamente en este naciente
movimiento político.

En noviembre de 1985 la UP realiza su Primer Congreso
Nacional, en el cual estaba prevista la presencia y
participación de uno de los máximos líderes
de la guerrilla, Jacobo Arenas, presencia que nunca se dio ante
el conocimiento por parte de las FARC que se fraguaba un atentado
contra su vida. Este congreso lanza entonces la candidatura del
doctor Jaime Pardo Leal a la presidencia de la República,
define su estructura
organizativa a través de Juntas Patrióticas que son
organismos de base y dirección, expone su plataforma
política, nombra su Junta Nacional compuesta por
dirigentes representantes del movimiento obrero,
cívico, comunal,
artístico, religioso, d la intelectualidad y fuerzas
democráticas independientes. Así mismo, lanza su
lema de campaña "¡Paso a la Paz, Paso a las
reformas!" y define los colores amarillo
y verde como los que identificarán a la Unión
Patriótica en toda clase de
propaganda,
afiches, plegables, etc.

Su Plataforma Política, hace 20 propuestas
democráticas para el país, como la elección
popular de alcaldes y gobernadores, la conformación de una
Asamblea Nacional Constituyente para promover reformas
democráticas a la Constitución Nacional de 1896,
aumento general de salarios, abolición de algunas cargas
impositivas, nacionalización de recursos
naturales no renovables como el carbón y el
petróleo, reforma
agraria encaminada a un reparto equitativo de la tierra,
respeto a las comunidades indígenas, cumplimiento de las
funciones
estatales en educación y salud, el
no pago de la deuda externa, la
supresión del bipartidismo, entre otras.

En 1986 la materialización de estas expectativas
comienza a darse con su participación en las elecciones
del 9 de marzo y 25 de mayo (para elegir presidente de la
República) obteniendo la más alta votación
en la historia de los partidos de izquierda democrática
escrita hasta esa época, con aproximadamente 253.000 y
329.000 electores respectivamente, se logró el
nombramiento de cinco (5) senadores, nueve (9) representantes a
la Cámara, catorce (149 diputados, trescientos cincuenta y
un (351) concejales y veintitrés (23) alcaldes. Entre
ellos varios representantes de las FARC como Iván
Márquez y Braulio Herrera elegidos a la Cámara de
Representantes.

En efecto, el gobierno dio por sentado que la
Unión Patriótica era el espacio mediante el cual
las FARC se integrarían plenamente después de las
negociaciones de paz.

Para 1988, la UP se consolidad como la tercera fuerza
política de Colombia: Obtiene 18 alcaldías propias.
En coalición con otras fuerzas 95 alcaldías en
igual número de municipios. 18 diputados, 3 consejeros
Comisariales y 368 concejales en convergencia con otras fuerzas
de izquierda como A Luchar y Frente Popular.

Con estos resultados la UP se constituye en una
verdadera alternativa de poder, razón por la cual se
fragua entonces un Plan de
exterminio que busca impedir su ascenso al poder político,
pues las simpatías que despertaba día a día
la UP, asustó a los sectores más retrógrados
de la oligarquía colombiana, generando una respuesta
concertada con los organismos de seguridad del Estado, caciques
políticos, quienes veían perder sus clientelas
políticas, así como sectores de ganaderos,
industriales, comerciantes, hasta algunos jerarcas de la Iglesia
católica y algunos articulistas de los más grandes
medios de
comunicación, que consideraron la UP como una amenaza
comunista de la insurgencia a la cual se le debía impedir
su posicionamiento
político.

Es entonces cuando los miembros de la UP comienzan a ser
víctimas de una persecución política
sistemática, continua, notoria y pública, la cual
es denunciada pocos meses después de las elecciones de
1986 por su dirigencia ante las distintas instituciones del
Estado.

Se denuncian diversos planes de muerte surgidos en
diferentes épocas:

Plan Baile Rojo.

Consistió en asesinar a cada uno de los
dirigentes elegidos en las elecciones de 1986. En efecto, inicia
la lista de asesinados el representante a la Cámara por el
Departamento de Santander Leonardo Posada Pedraza el 30 de agosto
de 1986, y dos días después el 1 de septiembre, es
asesinado el Senador por el Departamento del Meta Pedro Nel
Jiménez Obando, luego los concejales del departamento del
Guaviare que fueron a su entierro en Villavicencio y así
se da paso al exterminio de los dirigentes recién
elegidos.

Plan Golpe de Gracia.

Este plan de exterminio contra los miembros de la UP,
denominado "Plan Golpe de Gracia"se implementa a finales de 1992.
Este plan buscaba secuestrar y asesinar algunos dirigentes
nacionales y regionales y encarcelar a otros a través de
montajes judiciales amparados en los mecanismos de la justicia
regional "o justicia sin rostro", haciéndolos aparecer
ante la opinión pública como
guerrilleros.

A principios de 1993, la dirigencia de la UP
denunció formalmente ante el Ministerio de Defensa y el
Ministerio de Gobierno, este siniestro plan y la lista de las
personas que figuraban para ser asesinadas y desaparecidas. Sin
embargo, los funcionarios no creyeron ni ordenaron la
protección de las personas amenazas con las graves
consecuencias públicamente conocidas: decenas de
militantes asesinados entre ellos, el senador Manuel Cepeda quien
había sido uno de más férreos denunciantes
de este plan.

Plan Retorno.

En 1993 se da a conocer un Plan de exterminio
regional para Urabá, conocido como el "Plan Retorno",
el cual consistía en la realización de un trabajo
conjunto de fortalecimiento del aparato militar del Estado, del
paramilitarismo y de la capacidad punitiva del Estado para
facilitar la recuperación del poder regional de la derecha
de manos de la Unión Patriótica. Como consecuencia
de este plan, muchos militantes posicionados en el poder regional
y local fueron encarcelados con montajes judiciales y otros
asesinados. De este plan se tiene información de más de 200 personas
asesinadas y la mayoría de la militancia Upecista
desplazadas de sus hogares.

Plan Esmeralda.

Este plan se conoce en los departamentos del Meta y
Caquetá y se dice que contaba con la anuencia de algunos
miembros de la cúpula militar, grupos de justicia privada
al servicio del narcotráfico, esmeralderos y
paramilitares.

HAGO UN PARENTESIS EN EL RELATO PARA NOTAR QUE LA
PERSECUCION, no ha cesado y muy por el contrario se ha venido
agudizando desde el año pasado como resultado de una
campaña macartista de persecución contra los
sobrevivientes de la UP y el Partido Comunista colombiano, que ha
cobrado la vida de al menos 30 personas, desaparecidas 12,
encarcelados con montajes judiciales 10 y decenas de familias
desplazadas de sus tierras; pueblos enteros señalados de
guerrilleros como Viotá, Coyaima El Alto Ariari, entre
otros, es decir aquellos pueblos donde no se ha podido
todavía entronizar el paramilitarismo.
Este
podría denominarse: Plan Macartismo 2002.

Continuando con el relato cronológico:

Hasta 1993 esta "caravana de la muerte"
colombiana contra la Unión Patriótica, daba cuenta
del homicidio de 2
candidatos a la Presidencia de la República, 7
congresistas, 13 diputados, 11 alcaldes, 70 concejales y un
sinnúmero de dirigentes y militantes de base que
podrían pasar de 3000 personas entre ellos, desaparecidos,
muertos en masacres, más de 30 atentados a sus sedes
políticas, detenidos arbitrariamente, torturados …
Todos asesinados en sus casas, en la calle, en sus lugares de
trabajo. El mayor sacrificio lo ha sufrido el Partido Comunista
Colombiano a quien la han asesinado la mayoría de su
militancia en la apuesta por la Unión
Patriótica.

Dramáticamente la respuesta del Estado fue muy
escasa tanto en materia de protección como en la
obligación de investigar, juzgar y castigar a los
responsables, acciones que hubieran podido detener el exterminio,
tal como lo exigían los dirigentes de la UP. Así lo
confirman hoy los testimonios de las víctimas, sus
familiares y los sobrevivientes de la UP y el Partido Comunista,
como también lo ratifica el único informe que
existe sobre los asesinatos de la UP elaborado por una
institución del Estado.

En efecto, en el informe del Defensor del Pueblo de
octubre de 1992, realizado por mandato de la Corte
Constitucional, en la revisión de una tutela
interpuesta por un militante de la Unión
Patriótica, comprobó los graves niveles de
impunidad en que se hallaban las violaciones de los derechos
humanos de los miembros del grupo.

Es así como de 717 casos de homicidios de
miembros de UP analizados en informe, habían:

562 (78%) Casos sin información

155 (22%) Casos con reseña de
investigaciones.

Estado de las Investigaciones Penales:

Diligencias Preliminares: 78 casos de homicidio
(63.9%)

Investigación: 27 casos (17.4)

Sentencia: 10 casos (6.45)

Absolutoria: 6 casos

Condenatoria: 4 casos.

Se observa que los procesos penales están en su
mayoría en la primera etapa procesal o en investigación. Se concluye que solamente el
6% de los casos de homicidio estudiados han sido objeto de una
sentencia.

Investigaciones Disciplinarias:

Del análisis de 36 casos en los cuales se
reporta investigación disciplinaria respecto a la competencia
observamos lo siguiente:

Procuradurías Departamentales: 1 caso
0.36%

Procuraduría Delegada Derechos Humanos: 31 casos
86.11%

Procuraduría Delegada Fuerzas Militares: 3 casos
8.3%

Procuraduría Delegada Policía Nacional: 1
casos 0.36%.

En relación con el estado de dichas
investigaciones, las cifras nos muestran como la mayor parte de
los casos se encuentran en preliminares, se ha determinado la
vinculación de funcionarios del Estado; en el 16.6% de los
casos existe pliego de cargos y sólo en el 11.1% de los
casos hay fallos.

Indagación Preliminar: 20 casos de homicidio
(55.5%)

Pliego de cargos: 6 casos (16.6%)

Fallo: 4 casos (11.1%)

Archivo: 6 (16.6%).

Duración de las investigaciones:

De 0-2 años. 18.70%

De 2 a 4 años. 13.54%

Más de 4 años. 41.93%.

Ante situación de extrema impunidad, la UP y el
Partido Comunista deciden, a través de la
Corporación REINICIAR y la Comisión colombiana de
Juristas demandar al Estado colombiano por genocidio contra la UP
ante la Comisión Interamericana de derechos humanos, el 16
de diciembre de 1993.

La Comisión acoge el caso y en 1997produce el
Informe de Admisibilidad, poniéndose al mismo tiempo
también a disposición de las partes, para llegar a
una "solución amistosa" del caso, de acuerdo a la
Convención Americana y a su reglamento.

Este evento que nos convoca hoy se enmarca dentro de las
actividades realizadas par la "búsqueda" de esa
solución amistosa, dado que el esclarecimiento de los
hechos es el factor determinante en la exigencia de justicia y
reparación integral para las víctimas.

Por eso hoy aquí hacemos votos para que de este
seminario-taller salga la determinación de darle un
impulso especial a las investigaciones por las violaciones a los
derechos humanos de la UP, con una metodología
humanista, teniendo en cuenta el tratamiento debido a las
víctimas, tal y como ha sido reiteradamente recomendado
por el relator de Naciones Unidas señor Cherif Bassiouni,
cuando afirma que "… las víctimas deberían
ser tratadas por el Estado con compasión y respeto por su
dignidad y sus derechos humanos, y deberían adoptarse
medidas apropiadas para garantizar su seguridad e intimidad,
así como la de su familia. El Estado debería velar
por que, en la medida de lo posible, el derecho interno previera
para las víctimas de violencias o traumas una
consideración y atención especiales, a fin de evitar que
los procedimientos jurídicos y administrativos destinados
a lograr justicia y reparación den lugar a un nuevo
trauma".

Así mismo recomienda "adoptar, durante los
procedimientos judiciales, administrativos o de otra
índole que afecten a los intereses de las víctimas,
medidas para reducir al mínimo las molestias a lasa
víctimas, proteger su intimidad según proceda, y
garantizar su seguridad, así como las de sus familiares y
testigos, contra todo acto de intimidación y
represalia".

Finalmente reiteramos nuestra indeclinable
decisión de seguir contribuyendo con las investigaciones,
acompañando a las víctimas siempre y cuando el
Estado les brinde las garantías debidas y estas sean
tratadas con toda la dignidad que se merecen.

Muchas gracias.

EL PROCESO DE BÚSQUEDA DE UNA SOLUCIÓN
AMISTOSA EN EL CASO DE LA UNIÓN
PATRIÓTICA

Dr. Carlos Rodríguez Mejía

(…) Doctora Jahel Quiroga… Nosotros hemos emprendido
con los peticionarios, la Corporación Reiniciar y la
Comisión Colombiana de Juristas, y las organizaciones
políticas, Unión Patriótica y Partido
Comunista, la recuperación de memoria. Nosotros hicimos
una demanda el 16
de diciembre de 1993, a la cual adjuntamos 1163 casos de
homicidio, 120 desapariciones forzadas, un listado de 250
dirigentes regionales y locales amenazados. Nosotros solamente
contábamos con esta lista. O sea, nombres, hechos, sitios,
presuntos autores, y fue un listado especial que se
adjuntó a la demanda.

Dejamos abierto el caso en la Comisión
Interamericana con la idea de seguir buscando, por que esto solo
lo encontramos en los archivos de
Bogotá, en los archivos de la Unión
Patriótica y del Partido Comunista, de algunas ONG de
derechos humanos. Algunas consultas, muy pocas, a nivel regional.
Este fue el listado que hizo y por lo tanto se dejó
abierto como un universo
provisional.

Entonces nos dimos a la tarea, después de la
admisibilidad del caso, de ir a las regiones con los grupos de la
Unión Patriótica y el Partido Comunista y la
Comisión Colombiana de Juristas a identificar a las
víctimas, a los familiares de las víctimas. Con
esta base de datos
que empezamos nosotros buscando en las regiones, quienes eran,
cómo eran, buscarles su rostro, qué pasó con
ellos, dónde están, toda vez que es un exterminio
que comienza desde 1984.

Después de los acuerdos de La Uribe, empiezan a
asesinar a la gente. Nosotros así lo encontramos
registrado en los periódicos y en otros medios de
comunicación. El Tiempo de Bogotá, por ejemplo, a
partir de enero de 1985 registra los asesinatos, las
desapariciones, las detenciones arbitrarias. Esta tarea de la
recuperación de la memoria de las víctimas es muy
importante para nosotros, es parte de la reparación
integral, como lo decía Gustavo Gallón ahora y por
eso nosotros estamos trabajando en esto.

Entonces, éste vídeo que van a ver se basa
en la recuperación de la memoria. Nosotros estamos
realizando un trabajo a nivel de Santander y Magdalena Medio
donde fuimos con una base de datos de 140
casos y hoy en día a partir de esta base, con este
trabajo, hemos identificado, más o menos, unos 500 casos.
De manera que el alarmante.

Este vídeo es parte de esa recuperación de
memoria, es una partecita, son algunos casos que se pueden tomar
allí.

Sin embargo hemos hecho quince talleres en 10 ciudades
de Colombia. Primero hacemos un encuentro de
sensibilización y luego difundimos entre las
víctimas los derechos de los que son titulares ellas, los
derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación
integral, tratando de crear un espacio de confianza y encuentro.
Se comienza entonces, por un proceso de acercar a las
víctimas asustadas, temerosas, que quieren saber mucho del
caso, con traumas, etcétera.

Hemos encontrado y hemos podido identificar a más
o menos mil personas, mil familiares de víctimas. Y eso
sólo lo hemos hecho con el esfuerzo de las cuatro
organizaciones (Peticionarias y organizaciones
políticas).

A veces algunos operadores jurídicos, dicen de
los militantes, que son guerrilleros entonces concluyen que no
entran en el caso.

La carga de la prueba la tienen ustedes los
investigadores. Deben demostrar si esas personas murieron en
combate, pues se sacan del caso. Pero si son guerrilleros
habrá que mirar si estaban haciendo proselitismo
político en la Unión Patriótica, cuál
es el origen de éste caso y obviamente tendremos casos. No
los vamos a descartar.

Bueno, entonces como les decía, en estos quince
talleres se ha filmado a las víctimas, sus testimonios,
porque no estamos tratando de investigar a la víctima, que
diga todo en este momento, estamos dando un espacio de confianza,
un espacio de encuentro, un espacio de identificación, con
las víctimas dispersas. Por eso estos encuentros se llaman
los talleres de encuentro y sensibilización.

Es bastante difícil. Es muy difícil. Yo
diría, es un trabajo sumamente dispendioso, porque es
buscar y acudir a donde están hoy. Aquí en
Bogotá por ejemplo, hemos hecho talleres de Córdoba
y Sucre, por que toda la gente salió de allí
desplazada. Es dramático y es por eso que estamos buscando
la metodología apropiada para ello.

El vídeo recoge unos testimonios de Europa, de
personas refugiadas, por que el año pasado hicimos el
primer encuentro de refugiados de Europa en Suecia.
Asistió gente de EE.UU., América
Latina y Europa. Allí también se recogieron
estos testimonios. Lo mismo que algunos casos que se hicieron
aquí en el país. Nosotros hemos filmado por lo
menos 300 vídeos con estos testimonios y con esta
recuperación de la memoria de las
víctimas.

Todas se han llevado jirones de historia y estamos
recuperándolos para reconstruir de nuevo esa esperanza de
la Unión Patriótica. Y entonces aquí, como
les digo, ese es el vídeo con testimonios de refugiados
especialmente. Este es un aporte para la memoria del cineasta del
cineasta Yezid Campos. Y él se ha dado a la tarea de
aportar, hacer ese pequeño aporte tan significativo, para
las víctimas de la Unión
Patriótica.

(…)

Después del surgimiento de la Unión
Patriótica que ya fue narrado en este documento
gráfico y que fue presentado el primer día por la
doctora Jahel Quiroga, yo quisiera que nos situáramos en
el año 91, donde hay un cambio
institucional en Colombia, que establece un marco jurídico
nuevo, dentro del cual, mientras subsista, estamos buscando la
solución de este caso.

La Corte Constitucional en una sentencia de tutela del
año 92, la sentencia T 439, concedida a un miembro de la
Unión Patriótica y del Partido Comunista,
definió de esta manera la institucionalidad establecida en
la Constitución de 1991:

"La nueva fisonomía del poder político en
Colombia significa el abandono de la hipótesis de la [lucha contra el enemigo
interior] y sus sustitución por la cultura de los derechos
humanos y su protección aún en tiempos de grave
perturbación del orden público". (Sentencia de la
Corte Constitucional T-439 del dos de julio de mil novecientos
noventa y dos).

El marco jurídico institucional establecido con
esas características en el año 91, es el marco
jurídico constitucional cobre el cual
se quiere buscar esta solución amistosa. Sin embargo, es
también el marco dentro del cual se realizan parte de los
ataques contra la Unión Patriótica, no sólo
constituyen una violación grave de las normas
jurídicas de la Constitución de 1991, sino que
también desconocen los compromisos políticos
adquiridos por el Estado colombiano.

Recuerden el acuerdo firmado en 1986 en el cual el
gobierno de Colombia, representado por su presidente Belisario
Betancur, quien estaba facultado para obligar política y
jurídicamente al Estado, se comprometió a darles
todas las garantías frente a los ataques que pudieran
provenir de ciudadanos o autoridades.

De manera que hay un doble incumplimiento. De los
compromisos políticos y de las obligaciones
constitucionales derivados del nuevo marco institucional
establecido en la Constitución del 91. Y hay
también un incumplimiento de la obligación
internacional de respetar y proteger los derechos fundamentales,
reconocidos por la Convención Americana de Derechos
Humanos en el artículo 1.1.

La ocurrencia material de los ataques se rebela en tres
documentos, o
en tres momentos: por un lado, en las denuncias presentadas por
los dirigentes de las Unión Patriótica sobre los
planes de exterminio contra sus dirigentes, militantes y
simpatizantes, planes baile rojo, golpe de gracia, retorno
y esmeralda. Como resultado de su aplicación hay
víctimas asesinadas, desaparecidas, quemadas, amenazadas,
lesionadas, exiliadas, familias desintegradas, hombres, mujeres,
niños y
niñas, sin acceso a salud, a la educación y a la
alimentación.

Luego en el reconocimiento que hace la Corte
Constitucional, al revisar una acción de tutela propuesta
por un militante del Partido Comunista, integrante de la
Unión Patriótica, para que se le tutelaran sus
derechos a la vida, a la integridad personal, suya y
la de su familia, sus bienes, así como su regreso al
país. El accionante alegó como violados los
derechos constitucionales establecidos en los artículos
11, 12, 13, 18, 28 y 40 de la Constitución (Hago
referencia a la Sentencia citada antes, T.439 de 2 de julio de
1992).

La Corte Constitucional al revisar la sentencia, al
revisar los dos fallos de tutela dictados por los jueces de
instancia, pide información a la Presidencia de la
Unión Patriótica y esta remite documentación donde se consigna la magnitud
de los ataques sufridos por la Unión Patriótica en
ese momento. Dice la sentencia, "(…) al doctora Aída
Abella Esquivel, presidenta de la Unión Patriótica,
entregó a la Corte una lista que incluye los nombres de
más de mil personas vinculadas a dicho movimiento y que
fueron asesinadas o desaparecidas". Estamos en el año de
1992.

Con fundamento en tales informaciones y en las
pretensiones del accionante, la Corte concluyó:

"La situación de amenaza aducida es inescindible
del contexto vivido por esta agrupación política y
su eliminación progresiva. Las simples cifras de muertes y
desapariciones de sus militantes y simpatizantes durante los
años de 1985 y 1992, suministrados por la Unión
Patriótica a ésta Corte, muestran de manera
fehaciente la dimensión objetiva de la persecución
política contra ella desatada, sin que por parte del
Estado se hubieren tomado las medidas pertinentes para garantizar
su protección especial como partido político
minoritario, sistemáticamente eliminado a pesar de su
reconocimiento oficial".

Y la tercera pieza que pone al descubierto la magnitud
de los ataques contra la Unión Patriótica es un
informe de la Defensoría del Pueblo, ordenado por la Corte
en la sentencia de tutela que acabamos de mencionar.

La falta de acción del Estado para prevenir e
impedir los ataques contra el movimiento político y sus
integrantes, quedó patente e la sentencia de la Corte y en
el informe que en su momento elaboró el Defensor del
Pueblo, el cual concluyó, "(…) no se han otorgado a esta
fuerza política (Unión Patriótica) y a sus
dirigentes las garantías y seguridades indispensables para
desarrollar su acción proselitista en forma
idéntica a las demás agrupaciones
políticas". Más adelante agregó: "(…) es
evidente que el peso de la ley no ha caído sobre los
ciudadanos o autoridades que han conculcado sus derechos
fundamentales y desconocido sus garantías"2.
Recuerden lo que decía el acuerdo de 1986, que aquí
se mostró y que hemos mencionado varias veces en esta
intervención. Recuerden que el gobierno se
comprometió a dar garantías para que se pudieran
adelantar, en condiciones idénticas a las de los
demás partidos y movimientos políticos, la
acción de proselitismo de la Unión
Patriótica.

En virtud de esa situación, denunciada por los
dirigentes de la Unión Patriótica y constatada en
estas dos piezas oficiales, los peticionarios recogimos los
hechos que se estaban dando y acudimos ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Se presentó una
denuncia por genocidio político contra el Estado
colombiano.

El informe de admisibilidad del caso expedido el 12 de
marzo de 1997, tiene varios aspectos importantes. En primer lugar
los hechos denunciados se presentan como una pauta de
persecución política promovida o tolerada por el
Estado colombiano. Voy a citar el informe de admisibilidad que
ustedes tienen en el folleto que entregaron como parte de los
documentos de este seminario (párrafos 30 y
36).

"Los peticionarios también han presentado a la
Comisión otra información tendiente a probar que
agentes del Gobierno colombiano fueron responsables de acciones
persecutorias contra el partido y que el Estado de Colombia ha
tolerado esa práctica de utilizar la persecución
política en el caso de miembros de la Unión
Patriótica.

(…) por lo tanto, la Comisión concluye
que los peticionarios han presentado hechos e información
que tiende a caracterizar una pauta de persecución
política contra la Unión Patriótica y su
práctica, con el objetivo de
exterminar el grupo y la tolerancia de esa práctica por
parte del Estado de Colombia. En el caso Velásquez
Rodríguez, la Corte estableció jurisprudencia
importante con respecto a los criterios de valoración de
los reclamos por violaciones de los derechos humanos
fundamentados en una pauta o práctica a la luz de las
disposiciones de la Convención. La Corte opinó que
si se puede demostrar que existió una práctica
gubernamental de violaciones graves a los derechos humanos
llevada a cabo por el gobierno o al menos tolerada por él,
y si la violación alegada en un caso concreto se
puede vincular con ella, se determinará que hubo
violación en el caso en cuestión".

Este es un primer elemento que se desprende del informe
de admisibilidad. La pauta de persecución política
contra el movimiento o partido Unión
Patriótica.

Un segundo elemento que tiene el informe de
admisibilidad es la conexión entre los hechos. Al concluir
sus consideraciones la Corte establece el rumbo que debe tomar el
caso y que, por lo tanto, debe ser la ruta que debe seguir la
búsqueda de una solución amistosa.

Dice el informe de admisibilidad:

"(…) debe determinar si se ha establecido una pauta
y práctica de persecución de los miembros de la
Unión Patriótica con la participación o al
menos con la tolerancia del Estado colombiano, a la cual
estarían vinculadas las víctimas"
(Párrafo
38 del Informe de Admisibilidad).

Vale la pena recordar que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, actuando en su función de órgano
de consulta, se refirió a los tratados multilaterales de
derechos humanos en los cuales los Estados se obligan, no solo
respecto de las otras partes contratantes, sino que especialmente
se obligan respecto de las personas sometidas a su
jurisdicción (Opinión Consultiva OC-2/82, del 24 de
septiembre). Fíjense ustedes que es un tipo de tratado
internacional particular, sui géneris. Voy a citar
textualmente a la Corte:

"Las obligaciones establecidas en la
Convención Europea son esencialmente de carácter objetivo, diseñadas para
proteger los derechos fundamentales de los seres humanos de
violaciones de parte de las Altas Partes Contratantes en vez de
crear derechos subjetivos y recíprocos entre las Altas
Partes Contratantes (Austria Vs. Italy, Application No. 788/60,
European Year book of Human Rights). La Corte debe enfatizar, sin
embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos en
general, y, en particular, la Convención Americana, no son
tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en
función de un intercambio recíproco de derechos
humanos para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su
objeto y fin son la protección de los derechos
fundamentales de seres humanos, independiente de su nacionalidad,
tanto frente a su propio Estado, como frente a los otros Estados
Contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos,
los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos,
por el bien común, asumen varias obligaciones no en
relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo
su jurisdicción".

Ideas similares, acerca de los tratados humanitarios
modernos han sido sustentadas por la Corte Internacional de
Justicia, en su opinión consultiva sobre las reservas de
la convención para la prevención y represión
del crimen del genocidio de 1951 (Opinión Consultiva No 15
de la Corte Internacional de Justicia) a la cual también
se refiere la Corte Interamericana.

De tal manera que en esa opinión consultiva de la
Corte Interamericana, muestra la
especificidad de los tratados de derechos humanos, que generan
obligaciones de los Estados para con los individuos, usted, yo,
nosotros y cada uno de los individuos que estemos sometidos a la
jurisdicción de los Estados Parte. Y ésa es una
doctrina unánime, reflejada en los dictámenes de la
Corte Interamericana de Justicia, reflejada en los
dictámenes de la Corte Internacional de Justicia, en el
Sistema Europeo de protección de los derechos humanos y
otros.

El Estado tiene entonces, conforme a la
Convención Americana de Derechos Humanos un deber legal de
respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas
sometidas a su jurisdicción3. Esta
obligación ha sido desarrollada e interpretada con
autoridad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Según esta, la responsabilidad del Estado se ve comprometida
cuando sus agentes actúan para consumar la
violación de los derechos reconocidos en normas
internacionales de derechos humanos o cuando el aparato estatal
se organiza y despliega su actividad de tal manera que permite o
tolera las violaciones. Siempre que actúa un agente del
Estado compromete la responsabilidad del Estado.

Pero también se compromete la responsabilidad del
Estado cuando las acciones de los particulares atentan contra los
derechos de las personas y no son investigadas seriamente o
cuando sus actuaciones son permitidas o auxiliadas por el poder
público. Por esto les recomendaría vivamente tener
siempre presente los desarrollos de la sentencia del caso
Velásquez Rodríguez de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que es del 29 de julio de 88 y en particular
los párrafos 176 y 1774.

Estamos tratando de llegar a una conclusión, de
establecer cómo el informe de admisibilidad establece la
conexión entre los distintos ataques que ocurrieron y los
derechos de los militantes y simpatizantes de la Unión
Patriótica. El informe de admisibilidad al establecer que
–regreso al párrafo que citamos al comienzo-,
había una pauta de persecución política
contra la Unión Patriótica, de la cual hace parte
entre otros, el Partido Comunista, marca un
derrotero.

Establece que esos hechos tienen una conexión y
que ocurren en virtud de la actividad política de la
víctima. Por eso, y de eso hablamos al comienzo, cuando
dicen que los crímenes no tienen que ver con la militancia
en la Unión Patriótica, se desconoce la
conexión que establece el Informe de Admisibilidad de la
Comisión Interamericana. A nuestro juicio lo que establece
dicho Informe es que la hipótesis o la premisa de la
investigación es la presunción de que cuando hay un
ataque contra un miembro o simpatizante de la Unión
Patriótica, este se motiva en la actividad política
del atacado. Y esto es válido tanto en el ámbito
penal como en el disciplinario.

Por supuesto, como yo decía al comienzo, se puede
demostrar lo contrario, es obvio. Y puede ocurrir lo contrario, y
de hecho debe casos en ese sentido. Pero me parece que el informe
de admisibilidad conduce a establecer esa
presunción.

Ahora bien, para que vayamos aterrizando en la
búsqueda de la solución amistosa, veamos
cuáles son los derechos conculcados. A este respecto
también quiero valerme del informe de
admisibilidad:

"De ser así se determinará que hubo
violaciones individuales del caso de las víctimas
mencionadas en la lista, lo cual constituiría la
conculcación de los siguientes derechos consagrados en la
Convención: el derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica (artículo 3), derecho a
la vida (artículo 4),derecho a la integridad personal
(artículo 5), derecho a la libertad personal
(artículo 7), el derecho a la libertad de
asociación (artículo 16), los derechos
políticos (artículo 23), el derecho a las
garantías judiciales y a la protección judicial
(artículos 8 y 25). Por lo tanto la petición es
admisible de conformidad con el artículo 47. (b) de la
Convención, con fundamento en que los peticionarios han
expuesto hechos que caracterizan una violación
múltiple de la Convención".

Para aproximarse a los derechos que han sido vulnerados
en este caso, se pueden distinguir dos ámbitos de esos
derechos: ámbito personal y ámbito del partido o
movimiento político.

Por un lado, la enumeración que hace el informe
debe relacionarse con los derechos reconocidos y conculcados a
todos los individuos, hombres, mujeres, niños y
niñas que resultaron afectados por la acción de los
perpetradores, ese es el ámbito o la dimensión
personal.

En el caso del grupo, y yo voy a detenerme más en
este aspecto, como movimiento político que firmó un
acuerdo con el Gobierno, el cual fue notoria y ostensiblemente
desconocido, se han visto afectados también los derechos
del grupo o movimiento político.

Vamos a detenernos, porque me parece que el aspecto de
los derechos individuales es mucho más claro y ha sido
mucho más desarrollado por nosotros, sobre el tema de los
derechos de grupo o movimiento político. Quiero regresar a
la Corte Constitucional, a la sentencia de tutela, que se les
mencioné al comienzo y que dedica algunas consideraciones
a examinar la institucionalización de la democracia y el
orden jurídico establecidos en la
Constitución.

He sido cuidadoso en lo que acabo de decir. No he
hablado de la democracia colombiana, a pesar de que algunas
personas piensen que estamos en una democracia. Lo que tenemos
son unas instituciones que permiten el desarrollo de la
democracia. Estamos lejos, muy lejos, de tener una verdadera
democracia. El marco jurídico establecido en la
Constitución de 1991 es adecuado para desarrollar un
Estado social y democrático de derecho, sin embargo, en
Colombia no se ha consolidado la democracia y solo existe un
incipiente Estado de derecho que ahora nos quieren
arrebatar.

Pero regresemos a las consideraciones de la Corte
Constitucional, para que se constate la distancia entre lo
normativo y la realidad colombiana:

"El corazón de
la democracia es el respeto de los derechos de la persona. El fin
último y fundamento mismo de la
organización política democrática es la
dignidad humana, la cual solamente puede ser garantizada mediante
la efectiva protección de los derechos
fundamentales.

Los derechos políticos de participación
(CP art. 40) hacen parte de los derechos fundamentales de la
persona humana. El hombre solo
adquiere su real dimensión de ser humano mediante el
reconocimiento del otro y de su condición inalienable como
sujeto igualmente libre. Los derechos de participación en
la dirección política de la sociedad constituyen
una esfera indispensable para la autodeterminación de la
persona (CP art. 16), el aseguramiento de la convivencia
pacífica y la consecución de un orden justo (CP
Preámbulo, art. 2).

La democracia participativa es un principio material
que permea tanto la parte dogmática como orgánica
de la constitución. Ella exige la reinterpretación
del ejercicio del poder desde la esencia de los derechos de
participación. La recuperación de la legitimidad
institucional inspiró la consagración de diversos
mecanismos de participación a lo largo del texto
constitucional. La transformación del sistema
político y de las relaciones Estado-sociedad se
reflejan en el concepto mismo de soberanía popular (CP art. 2). El pueblo,
en ejercicio de sus derechos políticos, articula el
Estado-aparato. La sociedad construye al Estado y organiza el
ejercicio del poder político; en esta capacidad
constructiva del orden político radica la esencialidad de
los derechos políticos de participación. La
democracia es el medio apara la autodeterminación
individual y colectiva; la participación ciudadana, condición
necesaria para que dicha finalidad pueda ser realizada, se ejerce
a través de diversas instituciones como el referendo, la
iniciativa legislativa, el plebiscito, la convocatoria a una
Asamblea Nacional Constituyente, la consulta popular, el sufragio, la
revocatoria
del mandato, la elección popular de alcaldes y
gobernadores, etc.

Creo que la Corte hace un espléndido cuadro de la
institucionalidad, que debe conducir o que debe existir en una
sociedad democrática. Ustedes mirarán si
efectivamente esa es la realidad que vivimos todos los
días. Agregaría yo que le falta a la Corte decir
que los derechos políticos en las sociedades
modernas o por lo menos después de la Revolución
Francesa, se ejercen a través de partidos
políticos. Partidos y movimientos políticos son
los sujetos de la acción política en las sociedades
modernas.

Vuelvo a la Corte.

"El artículo 1° de la Constitución
define a Colombia como un Estado Social de Derecho organizado en
forma de República Democrática, participativa y
pluralista. La cualidades distintivas de la organización política nacional se
asientan en el libre intercambio de ideas y opiniones, en la
activa vinculación de los individuos en la toma de
decisiones que los afectan, en la tolerancia y en la
diversidad y multiplicidad de concepciones del mundo de los
diferentes grupos étnicos que conforman la sociedad (CP.
Art. 7).

La democracia no es simplemente una forma de
organización estatal. Es un proyecto político cuyo
fundamento material es la dignidad humana y sus manifestaciones
concretas de la diversidad y la libertad. La estrecha
relación entre democracia, dignidad humana, pluralismo y
autonomía individual explica el frágil equilibrio
de valores necesario para lograr su realización. La
participación de todos los sectores de la
población-Estado, sociedad civil, grupos reincorporados a
la legalidad, es indispensable en el proceso democrático.
La reticencia continuada de cualquiera de ellos puede
imposibilitar la democratización de la vida social. Todas
las autoridades –incluidas las fuerzas militares y de
policía-, así como los particulares, están
vinculados a la Constitución (CP art. 6) y tienen como
imperativo el reconocimiento de la persona humana, su dignidad,
su singularidad, así como el respeto de la
organización político-democrática sonde
aquélla obtiene su reconocimiento".

Recuerden lo que decían muchos de los
entrevistados en el vídeo. Que los espacios de
actuación para el movimiento político se cerraban.
Que no tenían condiciones para adelantar un libre
intercambio de opiniones.

La Corte luego de pasar a analizar qué pasa en un
proceso político y de situaciones de conflicto, y me
parece que las reflexiones de la Corte son muy importantes, son
hechas en torno a la Unión Patriótica, a la
situación de uno de sus militantes. Pero creo que siguen
siendo válidas como supuestos y condiciones para la
búsqueda de una solución amistosa.

"3. El carácter democrático, participativo
y pluralista del proceso político peligra cuando tiene que
afrontar situaciones de hecho que atentan contra la existencia
misma de la organización política.

La presencia de los grupos guerrilleros en algunas
zonas del país sitúa en un nivel crítico la
vigencia del sistema político democrático en dichos
territorios. El uso de la violencia como mecanismo de lucha
política, la persecución física e
ideológica y la sistemática violación de los
derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la
igualdad y la libertad, entre otros, comprometen seriamente la
posibilidad de alcanzar un orden justo por las vías
pacíficas.

Cuando se presentan situaciones de conflicto armado
entre la fuerza pública y los grupos armados que
están fuera de la legalidad, el Estado tiene la
obligación de ser extremadamente sensible en sus
intervenciones, con miras a preservar el equilibrio
político y social, mediante la protección eficaz a
los grupos, partidos o movimientos minoritarios, en especial a
aquellos que por su carácter contestatario pueden "estar
en la mira" de otros grupos que gozando de los beneficios
institucionales y patrimoniales, pueden ver amenazadas sus
prerrogativas.

El surgimiento de grupos, movimientos y partidos
políticos minoritarios a partir de la
desmovilización de antiguos integrantes de la guerrilla
requiere de especial protección y apoyo por parte del
Estado. La institucionalización del conflicto, la
dejación de las armas y su sustitución por el
ejercicio activo de la participación
político-democrática y la renuncia de la violencia
como método
para alcanzar el cambio social, son alternativas que deben ser
garantizadas por todas las autoridades para evitar que la llamada
"guerra sucia" acabe cerrando la posibilidad de llegar a un
consenso que reúna a todos los sectores de la
oblación y permita la convivencia
pacífica.

La política de paz adelantada por sucesivos
gobiernos ha permitido la progresiva apertura de aparato
político que ahora incorpora personas y grupos
sociales anteriormente excluidos del ejercicio del poder
político. La profunda transformación constitucional
en favor de la democracia participativa, el apoyo a los partidos
minoritarios, la circunscripción especial para los
indígenas, financiación estatal de los partidos y
movimientos políticos con personería
jurídica, los mecanismo de democracia directa, etc., han
contribuido a la recuperación de la legitimidad
institucional y al fortalecimiento del Ejército Nacional
como única organización militar autorizada
constitucionalmente para el uso de las armas".

La Corte establece una carga obligatoria especial al
Estado de proteger a los grupos minoritarios de oposición.
Y es de la más pura concepción de la democracia es
el sistema político donde prima la opinión de la
mayoría. Es una proposición incompleta. Hay que
agregar una característica fundamental que espero nuca
olviden: el exquisito y estricto respeto a todas las
minorías.

No puede haber un sistema democrático donde solo
cuenten las mayorías porque de lo contrario, algo que les
es inherente, la alternancia del poder no sería
realizable. Si no hay posibilidades reales de disputar opiniones
políticas diferentes y opuestas no hay democracia. Ahora
bien, sin respeto a las minorías, no puede haber ni
habrá alternancia en el poder, vale decir, no hay ni
habrá democracia.

En Europa, paradigma de
sociedades y regímenes democráticos, donde el
Estado social y democrático tuvo su origen y se ha
desarrollado intensamente, la alternancia en el poder es moneda
de cambio corriente. Hoy gobierna un partido de derecha en
España
que sucedió a un largo periodo de gobiernos socialistas.
Hoy gobierna la izquierda en Alemania, después de un
extenso gobierno de la derecha.

Quiero llamar la atención del testimonio que dio
Imelda Daza en el vídeo que acabamos de ver. Se refiere a
un guerrillero conocido como Simón Trinidad, cuyo nombre
de civil es Ricardo Palmeras. Ella recuerda que este
señor, su amigo, quien era activo integrante de la
Unión Patriótica, llegó a la
conclusión, de que no podía defender sus ideas
políticas en la legalidad y optó por irse a la
guerrilla.

A mi juicio se trató de una decisión
equivocada. Pero ese hecho debe llevarnos a una reflexión
sobre las responsabilidades de los que actuaron y atacaron a los
militantes y simpatizantes del Partido Unión
Patriótica para impedirle su actuación abierta y
legal.

Me parece que esta extensa cita de la Corte nos ubica
muy bien en las particularidades del caso de la Unión
Patriótica. El primer día nos preguntaban acerca de
las particularidades y de las dimensiones políticas y
éticas de este caso. Creo que la Corte da las claves para
establecer esas especificidades y para precisar las cuestiones
éticas y políticas de este caso.

La tolerancia y la falta de acción respecto de
determinadas conductas puede llevar a catástrofes de
grandes proporciones para la vigencia y respeto de los derechos
humanos. "El camarada es tu hermano porque piensa como tu",
rezaba uno de los mandamientos del miliciano fascista. Bajo el
supuesto de que debían borrarse las particularidades de
los individuos y de los grupos frente a los intereses del Estado,
se perpetraron toda una serie de atrocidades durante la segunda guerra
mundial. Para asegurarse de que tales horrores no se
volvieran a cometer, el 10 de diciembre de 1948 las Naciones
Unidas proclamaron la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. El texto de la declaración,
reconocimiento a la dignidad humana, recoge la legítima
aspiración de la humanidad de convivir dentro de la
riqueza que significan las diferencias entre los pueblos y entre
individuos y de construir relaciones justas que permitan el pleno
desarrollo individual y social y el ejercicio de las
libertades.

La vigencia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales es una condición indispensable para que
exista democracia y el Estado de derecho. Esas aspiraciones
universales, reconocidas como derechos, es vital para toda la
especie humana y para cada uno de los individuos que la componen.
En esa medida, la exigencia de la satisfacción de los
derechos humanos y de las libertades públicas no
sólo es una actividad legítima sino una
condición sine qua non para que exista la
democracia.

Sin embargo, los hechos que le han ocurrido a la
Unión Patriótica y a sus militantes y simpatizantes
dan cuenta de para muchas personas vinculadas de una u otra forma
a la
administración del Estado – en épocas
anteriores y en la actual- prima la peligrosa idea de que las
personas que creen en los ideales universales de igualdad,
justicia y libertad deben ser descalificadas y perseguidas como
guerrilleros.

Los hechos contra la Unión Patriótica no
constituyen hechos aislados. Por el contrario, están
estrechamente articuladas. En ocasiones, esa articulación
es el producto de un acuerdo entre distintos voceros para llevar
a cabo ataques como se desprende de la existencia de planes de
exterminio conocidos y denunciados por la opinión
pública.

En otras ocasiones, la articulación puede no
obedecer a un acuerdo, pero sí a un efecto de bola de
nieve, de tal manera que una actuación –que puede ir
desde una amenaza hasta asesinatos y desapariciones forzadas,
pasando por falsas imputaciones y montajes judiciales- realizadas
por un determinado grupo o individuo
estimula a otros a hacer lo mismo y luego a otros y así
paulatinamente se produce una especie de creencia generalizada en
que tales acciones son convenientes y, sobre todo, que cuentan
con el respaldo y beneplácito de los responsables
políticos y de las altas autoridades.

En cualquier caso, lo que hasta ahora se conoce al
respecto es apenas la punta del iceberg de una fenómeno
muchísimo más grande y más profundo, del
cual participa sin duda gente que tiene poder o acceso a las
más altas esferas de decisión del Estado y de la
sociedad. No de otra manera puede explicarse el que hayan actuado
con tantos recursos, tanto
humanos y materiales como de información, para cometer sus
fechorías.

Por eso, las acciones que el Estado y en particular las
autoridades judiciales y disciplinarias deben emprender para
proteger los derechos que han sido vulnerados y los que se
encuentran en riesgo, no debe
limitarse a reaccionar contra quienes actúan directamente
o asumen la actividad material del delito, si
así puede llamarse la parte visible y notoria de la
acción criminal. Debe también, y sobre todo,
dirigirse hacia los determinadores, hacia quienes fraguan los
planes y ordenan o permiten su ejecución, a verificar la
magnitud del fenómeno así como los mecanismos por
los cuales se produce y expande, para contrarrestarlos de manera
eficaz.

CONDICIONES Y REQUISITOS DE UNA SOLUCIÓN
AMISTOSA

Marco legal:

La Convención señala "debe estar fundada
en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta
Convención", según reza el artículo
48.1.f.

Esta disposición implica que la Comisión
tiene que velar porque en la solución del asunto no se
desconozca ninguno de los derechos reconocidos en la
Convención y, por lo tanto, su papel no de simple observación, sino de supervisión, lo cual la lleva a que
participe activamente en las conversaciones. Esa es la
experiencia con otros Estados que cuentan con regímenes
más abiertos y democráticos.

Debo advertir que he eludido la palabra negociación y he dicho conversaciones,
porque ese es el sentido exacto de lo que exige el sistema: no se
renuncia a los derechos reconocidos, se conversa para ver
cómo se restablece su ejercicio o se compensa su
imposibilidad de restablecimiento, se indemniza el daño y
se reparan tanto los perjuicios individuales como los colectivos
y sociales, incluyendo el conocimiento de la verdad y la
realización de la verdad y del derecho a la
justicia.

La norma también impone unos límites a las
partes, que son los que acabo de expresar: se parte del
reconocimiento de los derechos y no es posible,
jurídicamente hablando, retroceder un milímetro.
Obviamente, conforme al principio general del derecho
internacional de los derechos humanos y la disposición
del artículo 29 de la Convención, lo que si puede
hacerse es la ampliación y mejora de los derechos
reconocidos en la Convención (por ejemplo, mayores
garantías procesales, reconocimiento de otros derechos,
etc.).

Presupuestos fácticos:

Reconocimiento de la responsabilidad del
Estado.

Compromiso serio de investigar (esclarecer los hechos,
individualizar a los autores y partícipes).

Juzgamiento e imposición de sanciones.

Reparación individual y social, tanto a las
personas y sus familias, como al grupo
político.

Garantías de no repetición.

¿Qué se requiere?:

Medios y voluntad por parte del Estado.

Debe proveer todos los recursos materiales, realizar las
reformas legales y de políticas que conduzcan a preservar
esos derechos.

La víctima, sus familias, las organizaciones
políticas damnificadas y los peticionarios hemos asumido
el compromiso de buscar la verdad, de obtener justas reparaciones
y de crear las condiciones para afianzar a la democracia
política en Colombia.

Ese es el reto y la enorme dimensión de este
caso.

Muchas gracias.

 

 

GUSTAVO ARDILA
ARRIETA

ESTUDIOS: ABOGADO – 2002

ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS – 2006

MONOGRAFÍA: Para optar por el título de
abogado. Año 2004

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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