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Cooperativismo en Venezuela




Enviado por JOSÉ LUIS AREGULA



    1. Tipos de
      Cooperativas
    2. Las Cooperativas de
      Consumo
    3. Las Cooperativas
      Mixtas
    4. Principios
      Cooperativistas
    5. Valores
      Cooperativistas
    6. Artículos en la
      Constitución que hablan sobre las
      Cooperativas
    7. Reseña internacional de las
      Cooperativas
    8. Cooperativismo en
      Venezuela
    9. Cooperativismo en el Estado
      Lara
    10. Superintendencia Nacional de
      Cooperativas
    11. Para conformar una Cooperativa es
      necesario
    12. ¿Qué debo conocer
      para conformarme en Cooperativas?
    13. Bibliografía
    14. Anexos

    Cooperativas

    La Cooperativa es
    una empresa
    de  producción, obtención, consumo o
    crédito
    de participación libre y democrática, conformada
    por personas que persiguen un objetivo en
    común económico y social en donde la
    participación de cada socio, en el beneficio, es
    determinado por el trabajo
    incorporado al objetivo común y no por la cantidad de
    dinero que
    haya aportado.

    La Cooperativa, a diferencia de las
    compañías anónimas, es una sociedad de
    personas, no de capitales.  Se fundamenta en la igualdad de
    derechos de sus
    integrantes en cuanto a la gestión
    social.   Además, las cooperativas
    reparten sus excedentes o ganancias en función de
    la actividad realizada por sus asociados en el logro del
    propósito común. En cambio, en una
    empresa
    mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera
    proporcional al capital
    económico que cada uno aportó.

    "Las empresas
    cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y
    derecho cooperativo, de la economía social y
    participativa, autónomas, de personas que se unen mediante
    un proceso y
    acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y
    aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes,
    para generar bienestar integral, colectivo y personal, por
    medio de procesos y
    empresas de propiedad
    colectivas, gestionadas y controladas
    democráticamente".

    El cooperativismo
    busca desarrollar al HOMBRE, con el
    valor de la
    cooperación, de la igualdad, de la justicia, del
    respeto y del
    trabajo
    conjunto.

    El símbolo del cooperativismo son dos pinos de
    color verde
    oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo
    también verde. Los pinos significan inmortalidad,
    constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo
    común. El círculo significa la unión y la
    universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa
    sol, que es la fuente de la vida para el
    hombre.

    La bandera tiene siete franjas horizontales con los
    colores del arco
    iris. Dichos colores representan todas las banderas del mundo. Es
    un símbolo de la solidaridad de
    todas las personas y todas las naciones.

    Tipos
    de Cooperativas

    Las empresas cooperativas se clasifican según la
    actividad para la que fueron creadas.

     Así tenemos que existen:

    Cooperativas de Producción de Bienes y
    Servicios

    Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio
    o con un fin común, que por medios propios
    producen ciertos artículos vendiéndolos
    directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias.
    Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la
    producción de bienes o prestación de servicios,
    tales como: la producción industrial o artesanal, la
    producción agropecuaria o pesquera, la producción
    minera, transporte
    colectivo o de carga, producción de diversos servicios del
    hogar, mantenimiento,
    reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados
    de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son
    demandadas por otras personas o instituciones.

    Cooperativas de Producción
    Industrial

     Es una cooperativa de trabajadores y tiene como
    objeto transformar materia prima
    en bienes que tengan características para satisfacer una
    necesidad de los consumidores mediante procesos
    tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede
    ser:

    -    Cooperativas lácteas: ellas
    pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus
    derivados.

    -    Cooperativas de carpinterías:
    están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes,
    utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas,
    etc.).

    Cooperativa de Producción
    Agrícola

    Es una asociación conformada por varios afiliados
    que trabajan la tierra,
    comercializan sus productos,
    aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre
    varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este
    tipo.  Las Cooperativas agrícolas desarrollan 
    sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las
    personas que conforman una cooperativa agrícola
    diseñan, por ejemplo, una marca de
    mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos,
    habrán expandido su actividad cooperativa a la
    producción industrial, con el consecuente beneficio
    económico tanto para los asociados como para los
    consumidores.

    Cooperativa de Producción
    Pesquera

    Es la unión de diversas personas dedicadas a la
    actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus
    condiciones de producción, potenciando el alcance de su
    trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial
    industrial  que se podría desarrollar a partir de
    todo los productos que vienen del mar.

    Cooperativa de Producción de
    Servicios

    Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios
    a la comunidad en
    diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento,
    tapicería, fumigación, recolección de
    basura,
    jardinería, distribución de gas
    doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea
    posible imaginar.

    Cooperativas de Consumo de Bienes y
    Servicios

    Existen las Cooperativas de obtención de bienes y
    servicios.  Aquí entran las Cooperativas de Consumo y
    las Cooperativas de Ahorro y
    Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor
    y más económicamente las necesidades de sus
    miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de
    compra y venta de
    artículos de primera necesidad.

    Cooperativas de Ahorro y
    Crédito

    Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas
    que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar
    préstamos a sus asociados con los recursos
    aportados por los mismos, a un interés
    muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que
    representan los créditos otorgados por los bancos
    comerciales.

    Estas operaciones de
    ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a
    sus asociados y con el dinero
    proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar
    actividades de intermediación financiera, es decir, la
    captación de recursos del público,  incluidas
    las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar
    créditos, financiamientos o inversiones en
    valores, las
    cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro
    y préstamo y demás instituciones financieras
    autorizadas y reguladas por la Ley General de
    Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las
    Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes
    de ejecución del sistema
    microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el
    artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo,
    Promoción y Desarrollo del
    Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en
    la citada Ley.

    Las Cooperativas de Consumo

    Presentan dos formas básicas para la
    consecución de sus metas. La primera, consiste en
    aprovechar los descuentos compras al mayor
    y vender los productos a sus miembros a los costos de
    adquisición aumentando solo en una pequeña
    porción para cubrir los gastos generales
    de operación. En este caso, el cooperador tiene el
    beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos.
    Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar
    indirectamente el salario de los
    asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición
    de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente,
    diseñan estrategias de
    saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La otra manera de
    funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los
    productos a los precios
    corrientes en el mercado y
    distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la
    proporción de compras que ha realizado cada
    socio.

    Las áreas en las que pueden desarrollarse
    cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas
    tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de
    vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser
    adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

    En las cooperativas de consumo el objetivo básico
    se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al
    del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable,
    es altamente honorable pues el comercio es
    para servir a los consumidores, no para enriquecer a los
    intermediarios.

    Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son
    empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre
    sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y
    donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la
    proporción en la que utilizaron esos servicios.

    En este grupo, de las
    cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de Ahorro y
    Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que
    pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se
    organizan para ahorrar periódicamente, creándose
    así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad
    de acceder para solicitar préstamos sobre sus
    ahorros.  En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan
    los altos costos de la usura en los créditos otorgados por
    los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de
    Ahorros, Banco
    Cooperativo, entre otros.

    Las
    Cooperativas Mixtas

    Persiguen dos objetivos a
    saber: la producción de bienes y servicios para terceros y
    la obtención de bienes y servicios para sus
    asociados.   Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a
    la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o
    más de los perfiles que se han descrito
    anteriormente.

    Principios Cooperativistas

    Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a
    partir de los principios
    básicos del cooperativismo. Principios en los que se
    asienta el trabajo de las cooperativas como líneas
    maestras de su funcionamiento. Los principios básicos del
    cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de
    la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

    Estos son:

    a) "Funcionar conforme a los principios de libre
    acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con
    número ilimitado de asociados que serán
    más de cinco."

    b)  "Funcionar según el principio de
    control
    democrático, que comporta la igualdad en derechos y
    obligaciones
    de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le
    corresponde un solo voto, sea cual fuere su
    participación económica".

    c)  "No estar sujeta a recursos económicos
    fijos ni duración predeterminada".

    d)  "Distribuir excedentes entre sus asociados a
    prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la
    cooperativa o del trabajo personal que le hubieren
    suministrado." Esto significa que las ganancias de la
    cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean
    repartidas, serán asignadas según la
    participación de cada asociado en la generación
    de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado
    o la utilización de sus servicios.

    e) "Funcionar de acuerdo con el principio de
    interés limitado sobre el capital". Esto quiere decir,
    que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado
    por cada uno de los asociados y no por el capital
    proporcionado.

    f) "Realizar sus actividades económicas
    mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados,
    el provecho inmediato de éstos y el mediato de la
    comunidad".

    g) "Funcionar según el principio de neutralidad
    política
    y religiosa".

    h) "Fomentar la
    educación de sus asociados".

    Valores
    Cooperativistas

    El Cooperativismo como propuesta que busca el bien
    común de un grupo de personas que se asocian y se
    organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se
    orienta por los siguientes valores:

    •  Ayuda Mutua: El grupo
    que asume una cooperativa mantiene una interrelación de
    apoyo, de trabajo individual en función de la meta
    común.

    •  Responsabilidad: Todas las personas que
    conforman un grupo  cooperativo están pendientes de
    cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se
    permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto
    alguna tarea.

    •  Democracia:
    La máxima autoridad
    dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea
    de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre
    todos.

    •    Igualdad: Todos los miembros
    de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes.
    La asignación de cargos directivos tiene un fin
    cooperativo pero no existen privilegios especiales.

    •    Equidad: Los
    cooperativistas se comportan siempre de manera justa y
    equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo
    aportado por cada asociado es la base del buen
    funcionamiento de una empresa cooperativa.

    •    Solidaridad: El
    cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a
    otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni,
    al atropello de la dignidad
    humana.

    Las principales diferencias entre
    las sociedades
    mercantiles y las sociedades
    cooperativas son

    SOCIEDADES
    MERCANTILES

    SOCIEDADES COOPERATIVAS

    1. Limitada cantidad de
    accionistas.

    2. El poder
    lo determina la cantidad de acciones que se posean.

    3. El capital se fija en el documento
    constitutivo. Su alteración se rige por normas
    jurídicas.

    4. Las acciones son negociables y
    transferibles.

    5. Las utilidades o ganancias se reparten
    según el número de acciones de cada
    socio.

    1. Se acepta cualquier cantidad de
    asociados.

    2. Cada miembro tiene un solo voto
    independientemente de la cantidad de certificados que
    posea.

    3. El capital es
    indeterminado.

    4. Las certificados son intransferibles y
    solo pueden ser negociadas entre
    cooperadores.

    5. Los excedentes se distribuyen sobre la
    base de las operaciones y trabajo que el socio haya
    aportado.

    Artículos en la Constitución que hablan sobre las
    Cooperativas

    La Constitución de 1999 establece, en el Titulo
    III, De los Deberes, Derechos Humanos
    y Garantías, Capítulo VII, de los Derechos
    Económicos, en el artículo 118: el derecho de los
    trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de
    carácter social y participativo, como las
    cooperativas. Establece, así mismo, la Constitución
    de 1999, en el Capítulo IV del mismo Titulo III, en el
    artículo 70, que son medios de participación y
    protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico,
    las cooperativas en todas sus formas.
    Así mismo, en el ya citado artículo 118
    éstas asociaciones podrán desarrollar cualquier
    tipo de actividad económica y la ley reconocerá las
    especificidades de estas organizaciones,
    en especial las relativas al acto cooperativo, al trabajo
    asociado y a su carácter generador de beneficios
    colectivos. En el artículo 184 referido a los procesos de
    descentralización y transferencia de los
    servicios, que los Estados y Municipalidades gestionen, en sus
    numerales 3, 4 y 5, impulsa la participación en los
    procesos económicos estimulando las expresiones de la
    economía social, tales como las cooperativas, La
    participación de los trabajadores y trabajadoras y
    comunidades en la gestión de las empresas públicas
    mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios, La
    creación de organizaciones, cooperativas y empresas
    comunales de servicios, como fuentes
    generadoras de empleo y de
    bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el
    diseño
    de políticas
    donde aquellas tengan participación.
    En el Título VI, Del Sistema Socioeconómico, en el
    artículo 308 establece: El Estado
    protegerá y promoverá las cooperativas con el fin
    de fortalecer el desarrollo
    económico del país, sustentándolo en la
    iniciativa popular.

    Reseña internacional de las
    cooperativas

    El Cooperativismo emerge como una iniciativa de
    socializar la propiedad de la producción mediante la
    valoración del trabajo como factor primordial de la
    producción por encima del capital. Los primeros registros del
    cooperativismo datan de mitad de siglo XIX cuando en Inglaterra nacen
    las primeras cooperativas de consumo.   Posteriormente,
    en Francia se
    originan las de producción. Las de créditos nacen
    en Alemania.
    Luego, a finales de ese mismo siglo, el cooperativismo
    llegó a Latinoamérica con los torrentes de
    inmigrantes europeos a Argentina, Uruguay y Sur
    de Brasil. En ese
    momento el movimiento se
    bifurcaba en dos grandes tendencias ideológicas. Una, la
    utópica representada por Charles Gide y su
    "República Cooperativa". Otra, la pragmática, que
    se fundamentaba en las cajas Raiffeisen de Alemania y en la
    herencia de la
    cooperativa de Rochadle, modelos estos
    que buscaban mejorar las condiciones de vida de los trabajadores
    a través de cooperativas de consumo, ahorro y
    crédito.

    El grupo más desarrollado en lo que a
    cooperativismo se refiere está constituido por los
    países del sur: Argentina, Uruguay, Sur de Brasil y Chile.
    En éste último, el cooperativismo fue desarticulado
    durante la dictadura del
    ex presidente, Augusto  Pinochet.
    El segundo grupo esta conformado por: México,
    Costa Rica y
    Puerto Rico, cuyo
    cooperativismo consiguió ciertos niveles de
    crecimiento.   
    El tercer grupo está integrado por los países
    Andinos: Colombia,
    Venezuela,
    Perú, Ecuador y
    Bolivia.
    Estos, aparte de los centroamericanos, exceptuando a Costa Rica y
    los países del Caribe, con omisión de Puerto Rico.
    En estos países el cooperativismo llegó a partir de
    1930 por lo que se hace un sistema aún nuevo,
    además de que, básicamente se ha limitado al ahorro
    y crédito y al consumo como áreas de
    producción.    
    Vale la pena destacar el caso de la Guyana, antigua colonia
    inglesa, en donde algunos mandatarios progresistas han intentado
    impulsar un modelo
    socialista, fundamentado en cooperativas. De ahí que su
    nombre oficial sea República Cooperativa de Guyana. No
    obstante, su falta de estabilidad política y la carencia
    de reformas, en este ámbito, al igual que en el social y
    económico han abolido la implementación del
    cooperativismo.

    Cooperativismo en Venezuela

    En Porlamar, en 1903, los carpinteros organizaron la
    primera ¨sociedad cooperativa de ahorro y
    construcción¨.

    En 1910 se promulgo la primera ley de
    cooperativas, copiada de una francesa de 1867, y que en 1917,
    se promulgo una segunda ley, que pierde efecto en 1919, al quedar
    las cooperativas incorporadas al código de
    comercio.

    A partir de 1936 resurge el movimiento cooperativista.
    De 1941 al 46, se creo un centro de estudios, una biblioteca
    circulante y una publicación, de poca
    duración

    En junio de 1942 se promulgo la tercera ley de
    cooperativas que rigió hasta 1966 y obligo al Estado a
    promover y defender las cooperativas. Ese auge duro hasta 1950
    porque la década siguiente (1950 – 1960), el avance
    fue casi nulo.

    El periodo entre 1950 – 1960 fue de intensa
    reactivación, con apoyos del estado, sindicatos,
    grupos
    religiosos y organizaciones privadas de Estados Unidos y
    Canadá.

    En 1966 se promulgo una nueva Ley General de
    Asociaciones Cooperativas, la cuarta, y se creo la
    Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Entre 1975
    y 76, se reformo esta Ley y su reglamento y se extendió el
    movimiento cooperativista por todo el país, en centros
    regionales y federaciones.

    De 1998 al 2001, se abordo un cambio estructural,
    comenzando por la legislación. Convocada la Asamblea
    Nacional Constituyente, que dio origen a la Constitución
    de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), se llamo al
    protagonista del pueblo en la economía, a través de
    las micro finanzas y las
    cooperativas. Se impulso la
    organización de nuestro pueblo para dirigir empresas
    asociativas fundamentadas en la cooperación y la ayuda
    mutua.

    Así, en el año 2001 se promulgo la nueva
    Ley Especial de Asociaciones cooperativas que derroga la
    anterior, estimula la economía social y promueve el
    desarrollo cooperativista con visión integral de bienestar
    colectivo, donde las mujeres también son protagonistas,
    como lo manda la constitución.

    COOPERATIVISMO EN EL ESTADO LARA

    CECOSESOLA, la Central Cooperativa de Servicios Sociales
    de Lara, fue creada en 1967 por un conjunto de cooperativas de
    Barquisimeto para ofrecer servicios funerarios a sus
    miembros.

    En 1974, en el contexto de un alza de 100% en el
    precio del
    pasaje urbano (de 0,25 a 0,50 bolívares, o de un medio a
    un real), CECOSESOLA se plantea la posibilidad de crear una
    empresa única de transporte, sin fines de lucro y de
    propiedad colectiva de sus trabajadores, que ofrecería un
    mejor servicio, y a
    un costo más
    bajo, que la multitud de pequeñas empresas que
    existían en ese momento.

    La existencia en los años setenta de un Fondo de
    Desarrollo Cooperativa administrado por Corpoindustría
    permitía obtener financiamiento
    para proyectos
    cooperativos, y CECOSESOLA presentó un proyecto de
    Servicio Cooperativo de Transporte, que contemplaba la compra de
    325 autobuses, así como la construcción de
    instalaciones adecuadas para la operación del
    servicio.

    El crédito fue otorgado por un monto mucho menor
    al solicitado, pero se logró comprar unos cien autobuses y
    poner en funcionamiento un servicio cooperativo de transporte
    (SCT), cuyas rutas habían sido diseñadas a
    través de amplios procesos de consulta con las
    comunidades. Así se logró conservar el pasaje a
    medio, siendo Barquisimeto la única ciudad del país
    donde el pasaje no se había incrementado

    Sin embargo, el éxito
    inicial de la experiencia suscitó oposición (del
    gremio de empresarios autobuseros, de partidos
    políticos…).

    Cuando se produjeron aumentos en los costos,
    éstos no fueron acompañados de aumentos en los
    subsidios, lo que hacía necesario incrementar los pasajes.
    Sin embargo, CECOSESOLA adoptó más bien una
    estrategia de
    lucha social (con los estudiantes, los habitantes de los barrios)
    por el aumento del subsidio, y el mantenimiento del pasaje a
    medio.

    Estas luchas llevaron a la confiscación de los
    autobuses por el gobierno, al
    arresto de algunos miembros del movimiento, y a considerables
    pérdidas para el SCT. También se produjo una
    división en CECOSESOLA: algunos no estaban de acuerdo con
    esta estrategia de lucha, y proponían que el transporte
    fuera prestado por una cooperativa de primer grado cuyos socios
    serían los choferes, y que el precio del pasaje se
    ajustara a los costos.

    Esta posición era la de los sacerdotes del Centro
    Gumilla, que habían sido los promotores de las primeras
    cooperativas en Barquisimeto, y tenían una gran
    influencia. Para salvar el servicio funerario, puesto en peligro
    por las considerables pérdidas del servicio de transporte,
    varias cooperativas se desafiliaron de CECOSESOLA para formar
    otra central, FECOSEVEN, apoyada por los Jesuitas del
    Centro Gumilla. FECOSEVEN implantó un servicio funerario
    propio. Sin embargo, CECOSESOLA conservó un apoyo
    mayoritario de las cooperativas de Lara, y el apoyo mayoritario
    del movimiento cooperativo a nivel nacional.

    Luego de la confiscación de los autobuses, y de
    su posterior devolución (140 días más tarde)
    a sus propietarios legítimos por decisión de un
    tribunal, no se logró restablecer un sistema cooperativo
    de transporte, por el mal estado en que fueron devueltos los
    autobuses, y por la enorme deuda que tenía el SCT. El
    grupo de personas que habían sido los actores del proyecto
    de transporte cooperativo buscaron otra actividad que pudiera
    generar ocupación e ingresos, y sobre
    todo un proyecto que uniera a las cooperativas y fortaleciera el
    movimiento cooperativo en la región. Lo encontraron en las
    Ferias de Hortalizas, una actividad iniciada en 1983 y que
    llegaría a tener un éxito importante, tanto como
    empresa económica que como movimiento social.

    Superintendencia Nacional De
    Cooperativas

    (SUNACOOP)

    La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un
    organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular,
    al que por ley le corresponde la legalización, registro,
    supervisión y promoción de las
    cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que
    tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la
    economía cooperativa en el país. Para ello,
    desarrolla una serie de programas de
    fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la
    generación de espacios de encuentro, intercambios y
    posicionamiento del movimiento cooperativo. A su
    vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o
    grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren
    de una asesoría más especializada bien sea a nivel
    económico, jurídico u operativo.

    Funciones
       
    Según el
    artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones
    Cooperativas, se contempla lo siguiente: "La Superintendencia
    Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

    1. Ejercer la fiscalización de las
    cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta
    Ley.

    2. Organizar un
    servicio de información sobre las cooperativas con
    objeto de facilitar el control de las
    mismas.

    3. Imponer
    sanciones a las cooperativas de conformidad con las
    disposiciones de esta
    Ley.

    4.Coordinar con
    otros organismos competentes la ejecución de las
    políticas de control en materia
    cooperativa.

    5. Dictar,
    dentro del marco de sus competencias,
    las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus
    funciones.

    6. Emitir las
    certificaciones a las que se refiere esta
    Ley.

    7.Remitir a los
    organismos de integración la información y los
    documentos
    relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos
    organismos coadyuven en la corrección de las
    irregularidades
    detectadas.

    8. Las
    demás que establezca esta Ley."

    A estas disposiciones legales, también se
    le deben sumar las siguientes actividades:

    •  Tener el registro
    de Cooperativas existentes en el país.

    Asistir a las reuniones de los
    órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas
    con derecho de voz pero sin voto.

    Promover el desarrollo, fomento
    y educación
    cooperativa.

    Proporcionar asesoramiento y
    ayuda técnica a las cooperativas y grupos en
    formación.

    Servir de órgano de
    consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus
    Reglamentos.

    •    Trabajar
    conjuntamente con los Organismos de Integración para
    lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las
    cooperativas.

    Facultades

    La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene
    la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o
    cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su
    Reglamento y demás instrumentos legales.   En
    primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa
    resuelva su situación legal mediante correspondencias,
    entrevistas o
    visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las
    siguientes sanciones.

    • Imposición de
    multas.

    • Intervención legal.

    • Cancelación de la
    autorización para funcionar.

    También la Ley de Cooperativas provee sanciones
    para aquellas personas o instituciones, que sin ser una
    cooperativa, utilicen indebidamente la palabra "cooperativas" o
    sus derivadas:
    "cooperador", "cooperativistas", etc.

    Para
    conformar una Cooperativa es necesario

    Paso 1:

    Retirar la planilla de reserva de denominación en
    las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en
    las instalaciones estadales del INCE. para seleccionar el nombre
    que llevará la cooperativa y consultar a la
    Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no
    corresponde a una cooperativa ya registrada.

    Paso 2:
    Luego de
    cinco (5) días hábiles, la Superintendencia
    Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación
    consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza  a que
    esta pueda ser registrada con esa denominación.

    Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas
    Regionales de la Superintendencia, localizadas en las
    instalaciones estadales del INCE.  La reserva tiene una
    duración de 90 días.

    Paso 3:
    Teniendo en
    cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores
    procedimientos
    sin perder la reserva de denominación, el grupo de
    personas se reúnen y redactan los Estatutos  que
    establecerán entre otras: la estructura
    organizativa de la cooperativa, normas  de funcionamiento,
    aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).

    Paso 4:
    Una vez
    aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al
    registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y
    obtener así la
    personalidad jurídica de la cooperativa.
     

    Es importante destacar que este servicio es gratuito en
    todos los Registros Subalternos del país.

    Paso 5:
    Enviar a la
    Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince
    (15) días hábiles siguientes, copia simple del
    registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y
    nombres de los directivos principales de la
    cooperativa.

    Nota:
    Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda
    con la prestación de algún servicio público,
    solicitarán  al ente correspondiente la debida
    autorización.

    Paso 6:
    Retirar en
    un período de diez (10) días hábiles la
    constancia de inscripción de las cooperativas en las
    oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptoría de
    la Rinconada.  

    ¿Qué debo conocer para conformarme
    en Cooperativas?

    – Es muy importante que antes de constituirse, las
    personas que quieran formarse en cooperativas estén
    conscientes de que estas asociaciones además de ser un
    instrumento de beneficio económico, son mecanismos de
    desarrollo
    social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo,
    cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los
    miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa
    todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de
    condiciones, derechos y deberes.

    – La cooperativa, es el sujeto protagónico del
    desarrollo endógeno, ya que promueve la democracia y la
    libre participación de todos sus asociados por igual,
    cumpliendo con el ideal de esta revolución
    Bolivariana a nivel económico, político y
    social.

    – El tiempo que se lleva conformar una cooperativa,
    depende del empeño y el tiempo de que dispongan las
    personas que la están formando. Sin embargo, la Ley
    Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II,
    "De la Constitución" determina la formalidad y
    trámite de la misma.

    – Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse
    en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a través
    de los talleres de cooperativismos impartidos por la
    Dirección de Educación e Investigación de la Superintendencia
    Nacional de Cooperativas.

    – La ley permite a cualquier persona o grupo
    de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la
    actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas
    mercantiles.

    – Para conformar una cooperativa es necesario que se
    agrupen y se reúnan todas las personas que se han
    identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a
    trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.

    – Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse
    la puesta en marcha del borrador del proyecto y que
    determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere
    escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de
    personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del
    grupo para conformar el comité promotor que
    coordinará el plan de acción
    para formar la cooperativa.

    – Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el
    diseño de un proyecto donde se establezca el plan de
    acción para la institucionalización de la
    cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple
    la factibilidad,
    el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y
    entorno, necesidades y perfil de la demanda.

    – La Asamblea Constitutiva es la primera reunión
    formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que
    debe contener la siguiente información:

    1.  Denominación, duración y
    domicilio.

    2.  Determinación del Objeto
    Social.

    3.  Régimen de responsabilidad: Limitado o
    Suplementado y sus alcances.

    4.  Condiciones de ingreso de los asociados. Sus
    derechos y obligaciones.  Pérdida del carácter
    de asociado.  Suspensiones y exclusiones.

    5.  Formas de organización de la cooperativa y normas
    para su funcionamiento, coordinación y control.  
    Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados
    o asamblea. Reglamentos internos y competencia para
    dictarlos.

    6.  Las normas para establecer la
    representación legal, judicial y extrajudicial.

    7.  Modalidades y toma de
    decisiones.

    8.  Formas de organización y normas con
    relación al trabajo en la cooperativa.

    9.  Formas y maneras de desarrollo de la actividad
    educativa. Funcionamiento de la o las instancias de
    coordinación educativa.

    10.Régimen económico: organización
    de la actividad económica, mecanismos de
    capitalización y modalidades de instrumentos de 
    aportación. Aportaciones mínimas por asociado,
    distribución de los excedentes y normas para la
    formación de reservas y fondos permanentes. 
    Ejercicio económico.

    11. Normas sobre la integración
    cooperativa.

    12. Procedimientos para la reforma del
    estatuto.

    13. Procedimiento
    para la transformación, fusión,
    escisión, segregación, disolución y
    liquidación.

    14. Normas sobre el régimen
    disciplinario.

    – En una cooperativa pueden participar todas las
    personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para
    formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5)
    personas.

    – Los socios de una cooperativa deben reunir las
    siguientes condiciones:

    •    Motivación
    propia y libre de incorporarse a la cooperativa.

    •    Ser mayor de 18 años. En
    caso contrario,  se requiere una autorización del
    representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen
    más de 16 años.

    •    Estar en capacidad de recibir
    los servicios de la cooperativa.

    •    Tener la disposición a
    participar en las actividades operativas y administrativas de la
    cooperativa.

    •    Aceptar y cumplir los
    reglamentos y estatutos de la organización.

    •    Acatar las decisiones
    debidamente aprobadas por la Asamblea General de
    Socios.

    – Son deberes y derechos, de los asociados, sin
    perjuicio de los demás que establezca la Ley y el estatuto
    de los siguientes:

    1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se
    tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en
    las demás instancias: en el trabajo y otras actividades,
    sobre bases de igualdad.

    2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y
    económicas propias de las cooperativas, las resoluciones
    de la reunión general de asociados o asamblea y las
    instancias de coordinación y control establecidas en el
    estatuto.

    3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las
    instancias. De igual forma, asumir las responsabilidades que se
    le encomienden dentro de los objetivos de la
    Cooperativa.

    4. Utilizar los servicios en las condiciones
    establecidas.

    5. Solicitar y obtener información de las
    instancias de coordinación y control, sobre la marcha de
    la cooperativa.

    6. Participar en las decisiones sobre el destino de los
    excedentes.

    7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos
    humanos en general y en especial, los derivados de la Seguridad
    Social y el establecimiento de condiciones humanas para el
    desarrollo del trabajo.

    – Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de
    manera voluntaria. También puede ser retirado si incumple
    sus deberes en la organización.

    – Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de
    Asociaciones Cooperativas: "El Estado garantizará el libre
    desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas,
    así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y
    de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier
    tipo de actividad económica y social de carácter
    lícito, en condiciones de igualdad con las demás
    empresas, sean públicas o privadas".

    – Todos los servicios para la conformación de las
    cooperativas son gratuitos. Desde la inscripción en el
    Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro
    y expedición de copias de cualquier otro documento
    otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.

    Bibliografía

    Celis minguet, augusto (2002)

    El nuevo cooperativismo. La alternativa frente al
    capitalismo
    salvaje

    Clemente editores, C.A, valencia, Venezuela.

    Enlaces en la web

     

    ANEXOS

     

     

     

    JOSÉ LUIS AREGULA

    05-04-2006

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

    I.U.T ¨ ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
    ¨

    BARQUISIMETO – LARA

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