- Objetivos
- Proceso:
concepto - Diferencias entre proceso y
procedimiento - Derecho procesal:
concepto-Origen y evolución - Proceso único de
conocimiento - Tipos de
proceso - Consideraciones finales: el
debido proceso - Derecho procesal del
trabajo - Controversias laborales-
Desigualdad de las partes en materia
laboral - Autonomía del derecho
procesal del trabajo - Los principios del derecho. Los
principios del derecho procesal del trabajo - Proceso jurisdiccional –
Competencia - El Derecho de
acción - Capacidad para ser parte –
Comparecencia al proceso laboral - Postulación al
proceso - Los medios probatorios –
Sucedáneos de los medios probatorios - Cuestiones
probatorias - La
sentencia - Medios
impugnatorios - Otros procesos
laborales - Solución
extrajudicial de conflictos - Acciones
de garantía en materia laboral - Casos en
materia laboral
1) Proporcionar debida información doctrinaria y legal sobre
procesos
administrativos y jurisdiccionales en materia de
trabajo.
2) Capacitar a los estudiantes para asesorar y
patrocinar empresas,
trabajadores y organizaciones
sindicales en el área del Derecho del
Trabajo.
Ir hacia adelante. Tiene un principio y un
fin.
Realización de actos pre – ordenados, para
la obtención de un fin querido.
Posee dos características:
Temporalidad: Conciencia del
transcurso del tiempo,
tránsito, progreso hacia algo.
Vocación de Arribo: Tendencia a alcanzar
un fin, obtener una meta.
DIFERENCIAS ENTRE PROCESO Y
PROCEDIMIENTO
* Especie
Siempre tiene un fin
Principios: exclusividad y obligatoriedad
Independencia
Imparcialidad
Contradicción y audiencia bilateral
Publicidad
Obligatoriedad de procedimientos
establecidos por ley
Motivación de Resoluciones
Cosa Juzgada
* Género
No siempre tiene fin
Principios: Iniciativa de Oficio o de Parte
Congruencia
Dirección Judicial
Impulso Oficioso
Inmediación
Concentración
Buena fe y lealtad procesales
Economía procesal
Celeridad Procesal
Socialización del Proceso
Preclusión
Couture: Rama de la ciencia
jurídica que estudia la naturaleza,
desenvolvimiento y eficacia del
conjunto de relaciones jurídicas denominadas
proceso.
Concepto Tradicional: Valoración
secundaria. Conjunto adjetivo de reglas de procedimiento que
regulan la tramitación de juicios. Disciplina
auxiliar del Derecho Material, básicamente función
ordenadora.
Concepto Moderno: Método
investido de autoridad para
acceder a la Justicia. Un
método de razonamiento predeterminado por la Ley, que las
partes y el Juez deben seguir para obtener una sentencia
justa.
Alcalá – Zamora y Castillo:
Satisface una doble necesidad: Represiva restaura orden
jurídico alterado por litigio; Preventiva evita que
se perturbe orden público por autodefensa.
Se crea como acompañante del derecho material.
Disciplina auxiliar.
Al comienzo era una simple práctica, luego se
utiliza la palabra procedimiento o enjuiciamiento, otros dicen
Prozess a Procedur, iudicio.
Llega a tener lugar preeminente en el ordenamiento
nacional, debido a su eficacia como medio de realización
de intereses subjetivos de ciudadanos amparados por el derecho
material.
AUTOTUTELA
Ley de la Fuerza.
Solución de conflictos por
sus propias manos.
No siempre solución pacífica, no paz
social.
Partes en conflicto
arreglan controversias de manera directa.
AUTOCOMPOSICIÓN
Acuerdo Bilateral.
No siempre satisfactorio.
Responde a la mayor fuerza de alguna de las partes en
conflicto.
HETEROCOMPOSICIÓN
Tercero decide quién tiene la razón.
Imparcial.
No Procesalizada: Acuerdo de concenso.
Procesalizada: Proceso definido, previamente por
alguna Institución
Cogniciosos o de Conocimiento: Se crea un
derecho, se extingue, regenera, reconoce o modifica.
Proceso de Ejecución: Derecho no se
destruye ni constituye. Se ejecuta prestación judicial
predeterminada. Precisa de un título.
Proceso Cautelar: No ejecuta, ni crea ni exige
obligación. Cuida, protege derechos.
No Contenciosos: No poseen controversias, pueden
llevarse en Juzgados de Paz o Notarios.
CONSIDERACIONES FINALES: EL DEBIDO
PROCESO
Due process of law.
Derecho a un juzgamiento razonable.
Judicial Revew:
Control Difuso: Todos los Jueces prefieren norma
constitucional a norma legal.
Control Concentrado: Organo encargado de ver la
constitucionalidad de las leyes.
Caso Peruano: Sistema
mixto.
Concepto: Tiene por objeto la solución de
las controversias y conflictos de trabajo.
Entre Trabajadores y Patronos
Intersindicales
Intrasindicales
Intertrabajadores (*)
Intertpatronales (*)
Relaciones entre trabajadores y empleadores son
conflictivas.
Subordinación (elemento esencial del contrato de
trabajo) determina desigualdad: jurídica,
económica, social y moral.
Contrato de trabajo se desenvuelve de manera continua y
permanente, coloca a las partes en un contacto personal,
físico, inmediato y constante.
DESIGUALDAD DE LAS PARTES EN MATERIA
LABORAL
Jurídicas: El empleador tiene facultades
normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe
cumplimiento, obediencia y disciplina.
Económicas: Patrono detenta medios de
producción, el obrero su mano de obra y su
salario.
Capacidad Probatoria: Trabajo se desarrolla por
lo general en la cede del poder patronal
y el ámbito de su dominio, el
trabajador debe arrancar la prueba de este ambiente
hostil.
Desigualdad Moral: Patrono tiene libertad
subjetiva para adoptar decisiones respecto del conflicto de
intereses, trabajador queda sujeto mientras la relación se
mantenga vigente.
AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO
Posición Unitaria: Autónomo. Es uno
solo. Tiene sus propios principios y debe
regularse de manera independiente. No existe, no es posible ni
deseable.
Posición Integral: Reconoce existencia
común entre ramas jurídicas procesales, elementos
esenciales, sin negar presencia de elementos diferenciales. No
excluye posibilidad de Teoría
General con principios comunes.
Verdades que fundan un sistema de conocimiento,
admitidas como tales, por ser evidentes o haber sido
comprobadas.
Triple función:
Informadora: Fundamento del ordenamiento
jurídico.
Normativa: Integrativa, fuente supletoria ante
vacío o laguna legal.
Interpretativa: Operan como criterio orientador
del Juez o intérprete.
1. PRINCIPIO DISPOSITIVO
Iniciativa de parte.
Determinación de las pretensiones: Ultra
petita y secundum allegata et probata (debe
pronunciarse según lo alegado y probado)
Excepciones y defensas son traídas por las
partes.(*)
Material probatorio es aportado por las
partes.(*)
Disponibilidad privada del proceso. (*)
Impugnabilidad privada de resoluciones.
Consulta
2. PRINCIPIO DE ORALIDAD
La palabra en primer caso y la letra en segundo; medio
de comunicación entre las partes y el
Juzgador.
Su valor
está en que permite contacto directo con las partes y el
material probatorio.
Un doble significado: proceso más rápido,
concentrado y eficiente, y proceso más fiel a metodología concreta, búsqueda de
hechos y valorización de las pruebas.
3. PRINCIPIO DE
INMEDIACIÓN
No se refiere a la forma de exteriorizar actuaciones,
sino ante quién tienen lugar.
Cuando el Organo que va a decidir toma contacto directo
y personal con el material de la causa, con las partes y conoce
directamente la formulación de las alegaciones y la
realización de la prueba.
Juzgador recibe una fuente de convencimiento y evidencia
superior a la que brinda cualquier otro medio de
conocimiento.
4. PRINCIPIO DE
CONCENTRACIÓN
Reunión de diversos actos procesales en una
unidad de acto: El Debate
Oral.
Reúne la mayor calidad y
cantidad posible del material del proceso que aportan las
partes.
Segundo Significado: Todas las cuestiones previas,
prejudiciales, incidentes, excepciones, no impiden entrar al
fondo del asunto ni provocan paralización, sino que se
resuelven con la sentencia.
5. PRINCIPIO DE CELERIDAD
La celeridad es un resultado, el resultado de instaurar
el proceso oral, concentrado y en el que el Juez está en
contacto con las partes, las pruebas y la causa.
Concentración temporal: Proceso
estructurado en plazos breves, con momentos procesales
sensiblemente recortados y hasta suprimidos.
Indicación al Juez de otorgar eficaz y
prontamente el servicio
público de Justicia.
6. PRINCIPIO DE ELASTICIDAD
Dirigido a los Jueces, permite adecuar ritos y formas
procesales a necesidades de Justicia del caso que ante ellos se
ventile.
Aquí el Juez recorta y hasta suprime los momentos
procesales.
Artículo I TP LPT: El proceso se realiza
procurando que su desarrollo
ocurra en el menor número de actos procesales.
7. PRINCIPIO DE
PRECLUSIÓN
Proceso dividido en fases.
Indica momento preciso para realizar los actos
procesales.
Si estos actos no se realizan cuando deben, la parte
pierde la posibilidad de ejercerlo luego.
Exige sinceramiento de las partes desde el inicio.
Agiles, precisas ordenadas.
Permite mayor juego
estratégico, mejora defensas y consiguientemente relaja
las formas
8. PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD
Antes que el Principio de Preclusión cierre la
puerta, deben acumularse en tal momento todos los medios de
defensa que nos franquea la Ley.
Protege a las partes ante situaciones
inesperadas.
Evita nulidades insalvables.
9. PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN
PROCESAL
Todo lo que se ha traído e incorporado al
proceso, (alegaciones, pruebas) son utilizadas por el Juez, sin
importar quien las trajo o si le benefician, pues es adquirido
por el proceso.
10. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Consecuencia de la Oralidad. Cualquiera puede asistir
tenga o no interés en
la causa. Presencie el debate oral.
Control ciudadano de Organos
Jurisdiccionales.
11. PRINCIPIO DE SANA
CRÍTICA
Tendencia del Proceso Laboral a la
búsqueda de la verdad material, el cual se logra mediante
un proceso oral con inmediación del Juez entre partes y
medios de prueba.
12. PRINCIPIO DE
SOCIALIZACIÓN
Sólo mejorando posición del Trabajador
será posible la igualdad real
entre las partes, dada la dispareja situación
económica, social o cultural, buscando siempre dar la
razón a quien la tiene.
13. PRINCIPIO DE MORALIDAD
Deber de las partes de actuar de buena fe, con lealtad y
diciendo la verdad. El Juez impide y sanciona
inconducta.
14. PRINCIPIO DEL FAVOR
PROCESSUM
Ante supuestos de nulidad salvable se opta por la
continuidad del proceso. No cabe sancionar con nulidad si, no
obstante los vicios, se ha logrado la finalidad a la que estaba
destinado
15. OTROS PRINCIPIOS
Exclusividad y obligatoriedad de la función
jurisdiccional.
Independencia de Organos Jurisdiccionales.
Imparcialidad de los Organos
Jurisdiccionales.
Contradicción o Audiencia Bilateral.
Obligatoriedad de procesos pre
establecidos.
Motivación de Resoluciones Judiciales.
Cosa Juzgada
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
DEL TRABAJO
Plá Rodríguez: Principios que deben
estar en el proceso laboral y que no están en el derecho
común: La desigualdad compensatoria, la búsqueda de
la verdad real y la indisponibilidad.
Pasco Cosmópolis: Principio de veracidad o
de prevalencia del fondo sobre la forma, principio protector o de
desigualdad compensatoria y criterio de conciencia en la
exégesis de la prueba y equidad en la
resolución.
1. PRINCIPIO DE VERACIDAD
Necesidad que en proceso laboral prevalezca el fondo
sobre la forma, primacía absoluta a la verdad real sobre
la formal, materialidad de la verdad. Sarthou "proceso –
verdad".
Villasmil: Inaceptable opinión generalizada que
separa a verdad real o fáctica de la verdad procesal,
puesto la que Justicia sólo será efectiva en la
medida en que la verdad del proceso coincida plenamente con la
verdad real.
1.1) Limitaciones de Formalismo
Simplicidad: Limita formalismos, apunta a cuestiones de
fondo, no de forma.
Prohibición de Pruebas: Juramento Decisorio. Por
su sólo mérito. Inaceptable.
Relativización de ciertas pruebas: Sobre
Declaraciones e Instrumentos. Sana crítica.
Libertad probatoria: Todo medio probatorio que conduzca
a verdad real debe admitirse.
1.2) Ampliación de Facultades al Juez
Sistema cuasi inquisitivo o dispositivo atenuado: Juez
no es espectador, es Director.
Sarthou: Principio de Veracidad nace como
consecuencia de la irrenunciablidad de los derechos laborales,
que establecida como arma para asegurar su vigencia ante poder el
empleador. De nada serviría si se admitiera renuncia
implícita de derechos por la fuerza de las
cosas.
Inhibición de Oficio: No prórroga de la
competencia. Juez
incompetente puede ser habilitado si contraria no cuestiona
jurisdicción. No a la demora. Art. 7º LPT.
Suplencia de la demanda: El
Juez completa las pretensiones demandadas. No en
Perú.
Impulso Procesal: Juez dirige, vigila y controla
proceso. Cumplir con corrección oportuna si retardar
tramitación.
Sentencia inmediata: Por protección al
trabajador.
1.3) Facultad de fallo Ultra y Extrapetita
Ultrapetita: Cuando hay exceso cuantitativo en la
sentencia. (montos mayores)
Extrapetita: Cuando el exceso en la sentencia es
cualitativo (pretensiones)
Dos posiciones: Si tiene ambas facultades y otra que no
tiene ni una ni la otra.
Posición Intermedia: Si ultrapetita y no
extrapetita.
2) PRINCIPIO PROTECTOR
Responde al propósito de nivelar
desigualdad.
2.1) Reglas pro operario: Posee tres reglas
(Plá)
a) In dubio pro operario: Elegir entre varios
sentidos posibles de una norma la más
favorable.
b) Norma más favorable: Más de una
norma aplicable, se aplica la más favorable al
trabajador.
c) Condición más beneficiosa: Una
nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir condiciones
favorables al trabajador.
a) In dubio pro operario
Sólo cuando exista duda sobre el alcance de la
norma legal.
Siempre que no esté en pugna con la voluntad del
legislador.
La duda no está en la prueba
producida.
Unicamente responde a criterios de apreciación
normativa.
b) Norma más favorable
Mandato general e imperativo otorgado al Juez para
resolver casos de colisión o conflicto entre dos o
más normas, aplica la
más favorable al trabajador.
Rompe el principio de jerarquía
normativa:
* Norma inferior posterior en el tiempo, inválida
si desvirtúa a la de mayor nivel.
* Si es anterior, la nueva norma la deroga.
c) Condición más
beneficiosa
Existencia de una situación concreta
anteriormente reconocida y debe ser respetada en la medida que
sea más favorable al trabajador.
Opera en dos direcciones: Restrictiva (empresario) y
Extensiva (trabajador)
Prohibe criterio de acumulación: Implica no
aplicar una ley sino crearla, recogiendo pedazos aislados como
retazos.
d) Retroactividad
Constitución de 1979 consagraba la
irretroactividad como regla general, con las excepciones de ley
penal, tributaria y laboral; si favorecen a reo, contribuyente o
trabajador respectivamente.
Constitución actual no acepta el plano
laboral.
2.2) Iniciación de oficio del proceso
Convenio 81 de la OIT.
Legislación Española: Permite que
administración de trabajo
anticipándose y sustituyendo a la acción
personal, en resguardo de sus derechos de inicio a un proceso
judicial con la remisión al Poder Judicial de
copia del acta de infracción.
En el Perú: Lesiona el derecho de
acción.
2.3) Redistribución de la carga de la
prueba
La demanda goza de presunción de veracidad, se le
reputa cierta a priori.
Presunción juris tantum, debe ser destruida por
el empleador con medios probatorios.
Impone contestación específica: lo que se
discute es presunto incumplimiento.
Trabajador obligado a probar existencia de
relación laboral, exonerado de lo demás.
Corresponde al empleador probar que no debe, que ha
cumplido. ¿Cómo? Planilla.
2.4) Otras normas de protección
Gratuidad: Siempre gratuito para trabajador, tasas,
costas y obligatorias a empleador.
Defensa Gratuita: Defensores de oficio MTPE.
Oralidad, Concentración, Inmediación,
Celeridad: Conjunto de atributos ligados entre sí e
inseparables
2.5) Ponderación ecuánime del principio
protector
Diferencias entre proceso contradictorio (civil) y
protector (laboral).
Víctor Russomano: Espíritu
imparcial.
Jesús Cruz Villalón: Organo judicial debe
ser exquisitamente neutral.
Juan Sagardoy: No es recomendable que el Juez sea
blando, sino que el legislador sea justo.
3) Criterio de Conciencia y Equidad
Actitud de los Jueces de apreciar el contenido de las
pruebas.
Mientras la admisión de los principios protector
y de veracidad, es generalizada, atribuir el carácter de principio al criterio de
conciencia y equidad, suscita resistencia, dado
el margen de subjetividad que poseen.
3.1) Criterio de Conciencia en la evaluación
de la prueba
Evaluación de la Prueba
- Sana Crítica: Couture Interfieren las
reglas de la lógica con las reglas de experiencia del
Juez. - Es método más eficaz de
valorización de pruebas, sin excesos de prueba legal, y
arbitrariedad del Juez.
- Criterio de Conciencia: Es arma eficaz para
desentrañar el valor de una prueba. Permite al Juez
apreciar una prueba en relación con las demás y
aplicando propio parecer, no el de la ley.
3.2) Equidad
Habito o disposición que inclina al hombre a no
extremar justicia hasta lo peor, antes bien a amenguar su
pretensión, por más que tenga la Ley a su
favor.
Santo Tomás de Aquino: Obrar con equidad quiere
decir preferir lo justo por la naturaleza a lo justo por la ley
escrita. La equidad es, en resumen, un principio correctivo de la
ley injusta.
Equidad
Jurisdicción social del trabajo o Proceso
Social: Deben ser admisibles todos los medios probatorios,
nada debe impedir la marcha de la verdad, rompe sistemas
abstractos y rígidos de valoración de la prueba a
fin de dar libertad a los juzgadores para descubrir la verdad.
Más importante equidad que justicia.
4) Intervinculación de los
Principios.
Principios no se presentan aislados.
Verdad real e igualdad sustancial son dos criterios
fundamentales que debe tener proceso socializado, bajo tutela de
neutralidad del Juez.
Socialización no debe llevarse a extremos que
destruya el personalismo del Derecho del Trabajo.
Asegurar la Justicia sin destruir la
libertad.
La Ley N° 26636.
Principios del Derecho Procesal del Trabajo.
Jurisdicción y Competencia
¿Es necesaria una Ley Procesal
del Trabajo?
¿El DPT necesita de Principios propios o es
suficiente aplicar los Principios Generales del Derecho
Procesal?
¿Es necesaria una competencia Laboral, o con la
común bastaría?
Antecedentes Históricos
Ley N° 03-80-TR.
Ley Contencioso Administrativa D. S. Nº
037-90-TR.
Código de Procedimientos Civiles.
Código Procesal Civil.
Ley Procesal del Trabajo: Ley N° 26636.
JURISDICCIÓN
LABORAL
¿Qué es la Jurisdicción
Laboral?
¿Por qué es necesaria una
Jurisdicción especial en Laboral?
¿Los Conflictos Laborales pueden ser tramitados
por Jueces Comunes?
Juez Laboral – Juez en lo Social.
¿JURISDICCIÓN?
1. Ambito territorial de vigencia, dentro del cual sus
funciones son
válidas y eficaces.
2. Identifica la materia o naturaleza del contenido del
caso específico, individualiza al órgano
jurisdiccional.
3. Poder genérico que un órgano del
Estado ejerce
sobre el individuo.
4. Poder específico de órganos del Estado
que tienen para resolver conflictos de intereses que les
propongan.
NO
1. Competencia Territorial.
2. Competencia Material.
3. Soberanía del Estado.
4. Más cercana, pero no satisface.
Jurisdicción: Montero
Aroca
Es la potestad dimanante de la soberanía del
Estado, ejercida exclusivamente por Jueces y Tribunales
Independientes, de realizar el derecho en el caso concreto,
juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo Juzgado.
Jurisdicción: Monroy
Gálvez
Es el poder-deber del Estado, previsto para solucionar
conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las conductas
antisociales y también la constitucionalidad normativa, en
forma exclusiva y definitiva, a través de órganos
especializados que aplican el derecho que corresponde al caso
concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se
cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de
ellas una sociedad con
paz social en justicia.
Jurisdicción por si sola no es bastante para que
un órgano conozca una pretensión determinada y
respecto de ella actúe el derecho objetivo.
Es preciso que una norma le atribuya el
conocimiento de esa pretensión en concreto.
No es la parte de la Jurisdicción que se confiere
a un órgano ni la medida de la
Jurisdicción.
Es el ámbito sobre el que un órgano ejerce
su potestad jurisdiccional.
La Jurisdicción no se reparte, pero cabe repartir
las materias, la actividad procesal, el territorio y la
cuantía en el que se ejerce la
jurisdicción.
CLASES DE COMPETENCIA
Por razón de la Materia u Objetiva: Tiene
como base la naturaleza de la pretensión.
Por razón de la Función o
Funcional: Atiende a la existencia de etapas o etapas de la
actividad jurisdiccional. Existencia de instancias, recursos y
ejecución.
Por razón del Territorio o Territorial:
Presupone que existen varios órganos del mismo tipo con
base en el territorio.
Por razón de la Cuantía: Atiende a
la existencia de niveles el monto de la pretensión.
¿Complejidad?
POR RAZÓN DEL TERRITORIO
A elección del demandante, el lugar donde se
encuentra:
1. El centro de trabajo en el que se haya desarrollado
la relación laboral.
2. El domicilio principal del empleador.
POR RAZÓN DE LA MATERIA
1. Salas Laborales: AP, Impugnación
Laudos, Conflictos de Competencia, ACA, Homologación,
Apelaciones.
2. Juzgados de Trabajo: Conflictos del
régimen privado, inter e intra sindicales.
Indemnización X D y P
3. Juzgados de Paz Letrados: No
impugnación de despido, pago de remuneraciones,
sanción disciplina, trabajadores del Hogar y
SPP.
POR RAZÓN DE LA
FUNCIÓN
Sala Constitucional y Social Corte Suprema:
Casación laboral, apelación de Salas, Conflictos de
Competencia.
Salas Laborales o Mixtas: Recursos de
apelación expedidos por Juzgados.
Juzgados de Trabajo: Apelación contra
resoluciones expedidas por Juzgados de Paz Letrados
POR RAZÓN DE LA CUANTÍA
Valor económico de la pretensión resulta
de la suma de todos los extremos liquidados por el
demandante.
Comprende sólo deuda principal de cada extremo,
no intereses, costas y costos ni
devengados.
Juzgados de Trabajo: Beneficios económicos que
excedan 10 URPs.
CUESTIONAMIENTO DE LA
COMPETENCIA
Incompetencia por razón de materia,
función o cuantía puede declararse de
oficio.
Puede deducirse como excepción por la demandada
en su oportunidad.
¿Y por razón del Territorio?
Procesos que se siguen en la
Jurisdicción Laboral
OTRAS NORMAS PROCESALES QUE SE
USAN
EN LA COMPETENCIA
LABORAL
Acciones de Garantía. Ley Nº 24968 referente
a Acción Popular. Acciones de
Amparo en materia
laboral no.
Acción Contencioso Administrativa en materia
Laboral y Seguridad
Social. Ley Nº 27584.
Materias relativas al Sistema Privado de Pensiones. Ley
Nº 27242.
COMPARECENCIA EN EL PROCESO
LABORAL
1. Capacidad para ser parte material en un
proceso.
2. Capacidad de las organizaciones
sindicales.
3. La acumulación y sus clases.
4. La postulación al proceso.
Derecho a la Tutela Judicial
Efectiva
Antes del Proceso: Individuo que exige al Estado
provea a la sociedad de los requisitos indispensables para
solventar un proceso judicial en condiciones
satisfactorias.
Durante el Proceso: Debido Proceso Legal o
Garantía de Defensa en Juicio. Derecho Universal y
Humano.
Niceto Alcalá-Zamora y Castillo: La
Jurisdicción se sabé qué es, pero no se sabe
dónde está; el proceso se sabe dónde
está, pero no se sabe qué es; la acción no
se sabe qué es ni dónde está.
Francesco Carnelutti: Se entiende el derecho subjetivo
procesal de las partes.
Fix Zamudio: Debe concebirse como un derecho humano a la
Justicia.
Eduardo Couture: Expresión o subespecie del
derecho de petición universal en el que se regula
relación individuo – Estado y exigir derechos
básicos que configuran vida en sociedad.
Juan Monroy: Derecho de naturaleza constitucional
inherente a todo sujeto que faculta exigir al Estado tutela
jurisdiccional al caso concreto.
CAPACIDAD PARA SER
PARTE
Capacidad para ser parte: (TRJM) Aptitud para ser
el Titular de los derechos, cargas y obligaciones
que se derivan del proceso.
Interés para obrar: Interés
legalmente amparable. Es una condición objetiva de la
acción, supone la alegación de la existencia de
interés económico o moral en el sujeto procesal y
la voluntad de lograrlos. Exonerados Ministerio Público,
procurador oficioso, intereses difusos.
Legitimidad para obrar: Mientras el
interés es una situación objetiva que justifica la
acción, la legitimación es una situación
subjetiva, una relación de un determinado sujeto para
obtener una sentencia de fondo. ¿Quién y frente a
quién debe ejercitarse la pretensión?
* Ordinaria: Quienes deben ser parte en un proceso
concreto para que se realice la actividad jurisdiccional con
eficacia.
* Extraordinaria: No hay imputación de
titularidad pero puede procederse a la actuación del
derecho objetivo. Muy diversa
Privadas: Se trata de proteger derechos de
particulares frente a otros derechos e intereses particulares. XE
sucesión procesal.
Sociales: Cuando se ven implicados grupos más
o menos numerosos de personas. XE Intereses difusos.
Públicas: Cuando el legislador estima que
la controversia está influida por un interés
público, se concede legitimación al Ministerio
Público.
CAPACIDAD EN MATERIA
LABORAL
Tiene capacidad para ser parte en el proceso toda
persona
natural o jurídica, órgano o institución,
sociedad conyugal, sucesión indivisa, y otras formas de
patrimonio
autónomo y en general toda persona que tenga o haya tenido
la condición de:
* Trabajador
* Empleador
Capacidad de las Organizaciones Sindicales y
Asociativas: Deben estar reconocidas de acuerdo a ley, tienen
legitimación para defensa de derechos colectivos que le
son propios.
Mediante sus dirigentes sindicales, con la
representación debidamente conferida en asamblea
general.
COMPARECENCIA AL PROCESO LABORAL
- Por si mismos o por
representación. - Trabajadores menores de edad por sí mismos
conforme a normas sobre derechos de la materia, y con defensa
gratuita. - Pueden conferir representación de conflictos
individuales a organismos sindicales de los que son
miembros. - Organizaciones sindicales mediante sus representantes
acreditados con acta de designación
correspondiente.
ACUMULACIÓN Y SUS CLASES
- Pluralidad de Pretensiones u Objetiva:
Cuando las pretensiones o extremos de la demanda corresponden
al mismo titular del derecho. - Siempre que estas sean de competencia del mismo Juez,
no sean contrarias entre si, sean tramitables en una misma
vía procesal.
- Pluralidad de Personas o Subjetiva:
Cuando en la demanda hay pluralidad de demandantes fundamentada
en los mismos hechos o en títulos conexos que requieren
un pronunciamiento común o uniforme. - Deben designar como requisito de procedibilidad, un
apoderado común que los represente y un solo domicilio
procesal.
- Acumulación Sucesiva: Se pueden acumular
procesos cuando las pretensiones reclamadas reúnen las
características de una acumulación subjetiva y
procede hasta antes de que cualquiera de los procesos sea
sentenciado. - Se puede ordenar la desacumulación cuando se
afecte el principio de economía
procesal.
- Demanda
- Contestación
- Cuest. Probatorias
- Excepciones
- Defensas Previas
DEMANDA
- Plasmación del derecho de acción por
excelencia. - Es escrita y se inicia necesariamente por un acto de
parte ante el Organo Jurisdiccional. - Acto procesal escrito de la parte en el que se
ejercita el derecho de acción y en el que se formulan
las pretensiones.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
- Designación del Órgano
Jurisdiccional. - Identificación de las partes y
domicilios. - Interesados.
- Fundamentación Fáctica.
- Fundamentación Jurídica.
- Medios Probatorios
- Petición o Pretensiones.
- Fecha y Firmas.
ANEXOS A LA DEMANDA
- Documentos de Identidad.
- Testimonios o Actas de Poderes.
- Documentos ofrecidos como prueba.
- Pliegos interrogatorios.
- Tasas judiciales.
- Cédulas de notificación.
* El no hacerlo acarrea admisión
provisional.
DEMANDAS LABORALES
- Determinación del petitorio, con
expresión de montos
¿liquidación? - Situación Laboral: Individual,
indicación del tiempo de servicios,
función, cargo y monto de última
remuneración. - Enumeración de hechos y fundamentos
jurídicos. ¿enumeración de
normas? - Medios probatorios.
¿ubicación? - Firmas, huellas y abogado.
RECTIFICACIÓN O AMPLIACIÓN
- Siempre antes que la demanda sea notificada a la
contraria. - Puede ampliarse en pretensiones, demandados o
terceros y medios probatorios. - Puede rectificar datos:
remunerativos, nombre de demandados, direcciones,
etc.
AUTO ADMISORIO
- Inadmisibilidad: No tiene los requisitos o
anexos. Juez debe indicar cuales. Admitida provisionalmente
pero no tramitada. Plazo para que subsanen sino por no
presentada. - Improcedencia: Cuando no reúna
requisitos de procedibilidad señalados por
Ley. - Traslado y Emplazamiento: Califica
positivamente demanda, tiene por ofrecidos los medios
probatorios y corre traslado, notificando válidamente en
domicilio real.
REQUISITOS DEL AUTO ADMISORIO
- Examen de Jurisdicción y
Competencia. - Nombre de las partes.
- Indicación del petitorio.
- Indicación de la vía
procesal. - Término del traslado.
- Indicación de norma procesal
aplicable. - Pronunciamiento formal (Otrosíes).
CONTESTACIÓN
Plasmación del derecho de
Contradicción.
Acto en el que la parte demandada se opone expresamente
a la pretensión demandada.
Negativas: Niega y contradice extremos.
Positivas: Reconocimiento de extremos.
Allanamiento.
Puede admitir hechos pero negar derecho.
REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN
Los mismos que la demanda.
Requisitos subsanables, se concede igual
término.
Iguales anexos.
Si no presenta la contestación dentro del
término de produce la Rebeldía.
CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN
Contradicción o Allanamiento.
Excepciones.
Cuestiones Probatorias.
Defensas Previas.
Cuestiones Pre Judiciales.
¿Reconvención?
¿Apelación o Nulidad de Auto
Admisorio?
EXCEPCIONES
Exception o Excepiendo. Ex – Actio:
Negación de la acción.
Coviello: Posibilidad de hacer valer un derecho
propio para hacer ineficaz en todo o en parte la acción
del adversario.
Rocco: Facultad procesal comprendida en el
derecho de contradicción en el juicio, que corresponde al
demandado, de pedir que los órganos jurisdiccionales
declaren cierta existencia de un derecho jurídico que
produce efectos jurídicos relevantes, frente a la
acción ejercitada por el actor.
Ticona: Denuncia del emplazado ante Juzgador
indicando la invalidez de la relación jurídico
procesal, por ausencia o deficiencia de uno o de todos los
elementos que la integran (capacidad procesal, Juez competente,
requisitos de la demanda) o la ausencia o deficiencia de uno o de
todos los requisitos de la acción (voluntad de Ley,
interés y legitimidad para obrar) por los cuales el Juez
no puede pronunciarse sobre el fondo.
CLASIFICACIÓN DE LAS DE
EXCEPCIONES
1. En el derecho Clásico o romano:
Dilatorias o Temporales.
Perentorias o perpetuas.
2. Para Eduardo Couture:
Las que tienden a dilatar o postergar la
contestación de la demanda.
Las que se emiten sobre el fondo del asunto y se deciden
en la sentencia definitiva.
Las que planteando una cuestión anterior ponen
fin al proceso.
EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
1. Dilatorias:
Incapacidad del demandate o representante.
Representación defectuosa o
insuficiente.
Oscuridad o ambigüedad.
Falta de Legitimidad para obrar.
2. Perentorias:
Incompetencia.
Representación insuficiente del
demandado.
Falta de Agotamiento Vía
Administrativa.
Falta de legitimidad para obrar del
demandante.
Litispendencia.
Cosa Juzgada.
Desistimiento de la Pretensión.
Conclusión por Transacción o
Conciliación.
Caducidad.
Prescripción Extintiva.
Convenio Arbitral.
* Existen excepciones como la de retención
(1127º), incumplimiento (1426º), caducidad del plazo
(1427º) y saneamiento por hecho propio (1527º)
determinadas en el Código
Civil.
REBELDÍA DEL DEMANDADO
Cuando no contesta la demanda o la contesta
tardíamente.
Causa presunción legal relativa sobre verdad de
los hechos expuestos en la demanda.
Salvo que hayan varios emplazados en forma solidaria y
alguno conteste, o en resolución debidamente motivada por
el Juez que no le produce convicción.
PURGAR REBELDÍA
El rebelde puede incorporarse al proceso para continuar
con éste en el estado en
que se encuentre, pagando una multa (2 URP)
¿Podrá ofrecer medios
probatorios?
¿Si no purga rebeldía, podrá
señalar domicilio procesal para notificarlo?
¿Podrá impugnar resoluciones si no
purga?
¿Podrá, en caso se ofrezca
declaración de parte, prestar dicha declaración si
no purga?
* La Prueba.
* Prueba Documental.
* Prueba Pericial.
* Inspección Judicial.
* Prueba Anticipada.
LA PRUEBA
"El arte del proceso
no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las
pruebas." Jeremías Bentham
"Tanto vale no tener un derecho, cuanto tenerlo y no
probarlo." Adagio Forense.
LA PRUEBA: CONCEPTO
Carnelutti: Es la demostración de la
verdad formal o judicial, es la fijación formal de los
hechos discutidos.
Montero Aroca: Actividad procesal por la que se
tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del
Juzgador sobre la existencia de datos aportados al proceso por
las partes o a fijarlos conforme a una norma legal.
MEDIOS PROBATORIOS
Herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en
contacto con hechos desconocidos para comprobarlos en base a
razones o motivos que los mismos proporcionan y que llevan al
Juez a la certeza de tales hechos.
OBJETO DE LA PRUEBA
¿Sobre qué recae?
¿Qué debe probarse?
Afirmaciones que las partes hacen acerca de los
hechos.
Hechos que han sido alegados en el proceso.
FIN DE LA PRUEBA
¿Para qué sirve la prueba?
Búsqueda de la verdad.
Posibilita la aplicación del derecho a
través de la acreditación de los datos que
constituyen el supuesto de hecho de la norma.
POSIBLES OBJETOS DE PRUEBA
Hechos: Afirmaciones
Máximas de Experiencia.
Derecho: Iura Novit Curia.
Usos y Costumbre.
FUENTES DE PRUEBA
¿Con qué se prueba?
Elementos que existen en la realidad, de los que se
sirve el Juez para comprobar la verdad.
Mientras que en la prueba testifical el testigo es el
medio probatorio, su conocimiento de los hechos es la
fuente.
CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS
Típicos:
1. Declaración de Parte.
2. Declaración de Testigos.
3. Documentos.
4. Pericias.
5. Inspección Judicial.
Atípicos: Todos los demás que
permitan lograr la finalidad de los medios
probatorios.
PRUEBA DOCUMENTAL
Boletas de pago: Obligatoriamente otorgadas al
trabajador. Debe presentarlas junto con la demanda.
Libro de Planillas: La demandada debe exhibirlos.
Transcripción de asientos o datos referidos a materia
señalada por Juez.
PRUEBA PERICIAL
Pericias Contables: Liquidaciones de beneficios
sociales. Art. 36º LPT.
Otras Pericias: Grafía.
Pericias Revisoras: Revisión de Libros de
planilla y cuestiones contables. Art. 35º LPT.
INSPECCIÓN JUDICIAL
Cuando subsisten las circunstancias materiales que
debían constatarse.
Juez puede encargar a autoridad administrativa la
realización de inspección, precisando los aspectos
a ser constatados. Art. 38º LPT
PRUEBA ANTICIPADA
Se admite sólo en los casos que exista riesgo inminente
de desaparición o adulteración de hechos que deben
ser constatados.
No pericia laboral ni exhibición de libros de
planilla. Art. 39º LPT.
CONSIDERACIONES FINALES
Oportunidad: Actos postulatorios.
Medios Probatorios Admisibles: No prohibidos ni
contrarios a moral y orden público.
Carga de la Prueba: Demandante probar
vínculo y demandado cumplimiento de obligaciones sociales
y causa del despido.
Pruebas de oficio: Por decisión del
Juez.
Impertinencia, improcedencia e innecesaria.
ACTUACIÓN DE
PRUEBAS
Declaración de Parte y Testigos
Documentos: Boletas y Planillas
Prueba Pericial
Inspección Judicial
Prueba Anticipada
1. DECLARACIÓN DE PARTE
No es personalísima, mediante apoderado con poder
suficiente.
Capacidad Legal. ¿Procurador
Público?
Sólo versa sobre hechos, no conceptos.
Siempre bajo juramento o promesa.
Se actúa en la audiencia única.
Declaración asimilada.
No más de 20 preguntas por
pretensión
NO puede utilizar borrador o apuntes, si libros o
documentos.
No secreto profesional o confesión.
No auto inculpación o familiares.
Sólo repreguntan abogados de las partes o
Juez.
2. DECLARACIÓN DE
TESTIGOS
No debe ser parte, es tercero que aporta conocimiento de
hechos.
Es siempre persona física, declara sobre
hechos percibidos sensorialmente.
Pueden ser todas las personas, no requieren capacidad
para obrar.
Derecho a exigir al proponente auxilio e
indemnizaciones.
Deberes: Comparecer, Jurar, Declarar la verdad
(Artículos 371º y 409 C. Penal)
3 testigos por hecho, máximo 6.
Requisitos y Actuación 223º y 224º
CPC
Repreguntas y contrapreguntas de partes o sus
abogados.
Prohibiciones 229º CPC
Incomparecencia: Multa 5 URP o Fuerza
Pública.
3. DOCUMENTOS
Todo escrito u objeto que sirve para acreditar un
hecho.
Clases de documentos 234º CPC.
Boletas de Pago y Libros de Planilla:
Pueden exhibirlas en el local del centro de trabajo
(más de 50 trabajadores) o remitir al Juzgado libros o
copias certificadas.
Transcripción de asientos o datos y será
puesta en conocimiento de las partes; 20 días.
Observaciones en 3 días.
Pueden revisarse nuevamente si hay error en acopio de
datos.
Boletas corroboran y reflejan Libros de Planilla
¿Si no hay coincidencia?
4. PERICIA
Esencialmente contable, presenta información
obtenida de libros y documentos para calcular beneficios sociales
del litigio. Juez precisa puntos.
Si requieren de otros conocimientos de naturaleza
científica: a Instituciones
Publicas, sino ¿Quién paga?
No es opinión legal. 5 días
observa.
5. INSPECCIÓN JUDICIAL
Cuando subsistan circunstancias materiales que deben
constatarse.
Pueden ser delegadas a la Autoridad Administrativa de
Trabajo.
Pueden acudir peritos o testigos.
Acta: Fecha, lugar, hechos y resumen de
observaciones.
6. PRUEBA
ANTICIPADA
Sólo en casos que exista riesgo inminente de
desaparición o adulteración de hechos que deban ser
constatados.
No pericia laboral o exhibición de libros de
planilla.
OJO: Apercibimientos Artículo 296º
CPC
SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS
PROBATORIOS
Concepto y Naturaleza.
Las Presunciones: Concepto y
Tratamiento.
Los Indicios: Concepto y Tratamiento
1. Concepto y Naturaleza
Se trata de una operación mental.
No son medios de prueba.
Son utilizadas por los Jueces para llegar a conclusiones
las cuales no pueden inferirse directamente de los medios
probatorios actuados en el proceso.
2. LAS PRESUNCIONES
Operaciones lógicas de la mente humana por las
que, partiendo de un hecho conocido, que está probado, por
deducción, se da como probado otro
hecho.
Estamos pues ante dos hechos y una operación
mental: al hecho primero se le llama indicio, al segundo hecho
presumido y a la operación mental
presunción.
PRESUNCIONES LEGALES
RELATIVAS
Se presumen ciertos los datos remunerativos y tiempo de
servicios que contenga la demanda.
1. No acompañe a contestación
planillas.
2. No cumpla con exhibir planillas y boletas de
pago.
3. No haya registrado en planillas ni otorgado boletas
al trabajador que acredita vínculo.
3. LOS INDICIOS
Actos, circunstancias o signos
suficientemente acreditados a través de los medios
probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando
conducen al Juez a la certeza o convicción en torno a un hecho
relacionado con la controversia.
Pueden ser las circunstancias en que sucedieron los
hechos materia de la controversia y los antecedentes de la
conducta de ambas
partes.
El indicio puede probarse por cualquier medio de prueba
y entre aquel y el hecho presumido ha de existir un enlace
preciso y directo según las reglas del criterio
humano.
La presunción no puede ser actividad procesal
establecida por la ley para incorporar las fuentes de
prueba al proceso.
Montero Aroca: Las presunciones no se proponen ni
se actúan como los medios de prueba, sino que se prueba el
indicio en la fase probatoria y, después, en las
conclusiones, se pondrá de manifiesto que entre el indicio
y el hecho presumido existe el enlace lógico requerido por
la Ley para dar por probado este segundo hecho.
PRESUNCIÓN LEGAL RELATIVA
Parte demandada es requerida para que exhiba
planilla.
No las presenta.
Se presumen ciertos datos remunerativos y tiempo de
servicios contenidos en la demanda.
INDICIOS
Reiteradas llamadas de atención sin motivo.
Solicitudes verbales de renuncia al cargo.
Suspensión de algunos beneficios
(cochera)
No invitación a reuniones de trabajo.
Demanda Asignación Familiar.
Se ordena exhibición de documento que pone en
conocimiento de emplazada que posee carga familiar.
No presenta.
Pero mientras laboraba estuvo embarazada, inclusive
solicitó descansos pre y post natales.
Concepto y Naturaleza
Tacha: Concepto y Tratamiento Legal
Oposición
1. Concepto y Naturaleza
Cuestionamiento de la prueba o cuestionamiento
probatorio.
Objeta, discute la actuación de un medio
probatorio traido a proceso por deficiencias de fondo o de
forma.
Impugna el valor probatorio de medios de prueba
ofrecidos por las partes.
De naturaleza procesal, tiene que ver con la
objeción a la actuación de algún medio
probatorio al tener deficiencias en el fondo o en la
forma.
Procede únicamente en contra de medios
probatorios presentados por las partes. ¿y los propuestos
de oficio?
Tachas y oposiciones.
LA TACHA: Testigos y Documentos
De testigos: Objeción a la declaración al
estar afectada por impedimento o defecto legal que induce a
pensar que no dirán la verdad.
De documentos: Por falsedad, nulidad o si el documento
es copia y el original no existe.
Tacha de Testigos
Absolutamente incapaz.
Condenado por delito que afecte
idoneidad de declaración
Pariente cuarto consanguinidad y tercero afinidad,
cónyuge o concubino.
Que tenga interés directo o indirecto en
resultado.
Juez y auxiliar de justicia.
305º y 307º CPC.
Tacha de Documentos
Ineficacia por falsedad: cuando no es auténtico
en el contenido o en la firma.
Ineficacia por nulidad: cuando hay ausencia de
formalidades esenciales que la ley prescribe bajo sanción
de nulidad.
Inexistencia de matriz: cuando
el original no existe o ha sido tachado en juicio.
LA OPOSICIÓN
Se formula contra la actuación de una
declaración de parte , exhibición o cotejo de
documentos, pericia o inspección judicial.
OJO: dirigida contra la actuación del
medio probatorio, no contra su validez.
¿Cabe oposición a medio probatorio de
oficio?
TRAMITACIÓN DE LAS CUESTIONES
PROBATORIAS
El demandado debe proponerlas al contestar la demanda.
El accionante absuelve en tres días.
Demandante puede cuestionar en el escrito de
absolución y el demandado absolverá en la audiencia
única.
Se interponen dentro del plazo legal, precisando los
fundamentos en que se sustentan, y acompañada de la
prueba.
Si no cumple con los requisitos, se declara inadmisible
de plano, en decisión inimpugnable.
Puede actuarse el medio probatorio y reservarse
decisión para sentencia.
Se resuelven una vez señalados puntos
controvertidos y antes de actuación de medios
probatorios.
Disposiciones
Comunes
Si en proceso penal se establece falsedad de documento,
carece de eficacia probatoria en cualquier proceso.
La ineficacia por nulidad de documento podrá ser
declarada de oficio.
Pueden interponerse contra medios probatorias
atípicos.
No cabe oposición a documentos o testigos ni
tachas contra DP, pericia, etc.
CONOCIMIENTO
SOBREVINIENTE
Cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u
oposición con posterioridad al plazo para interponerla, se
informa al Juez por escrito con documento sustentatorio, El Juez
pone en conocimiento de la parte contraria del hecho.
Se resuelve conjuntamente con la sentencia.
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