Enviado por WENDY A. ESPAÑA CUADRALa adquisición de las amplias presiones francesas de América del Norte, en 1763, enfrentó a Gran Bretaña con complejos problemas: población francocanadiense necesitaba un gobierno; debían conciliarse las conflictivas demandas de los amerindios, el comercio de pieles y la colonización de las tierras allende los montes Allegheny , y era necesario reanudar la defensa colonial. La política británica para resolver estos problemas fue interpretada por los colonos como un intento tiránico de privarles de libertades que el sistema Imperial había permitido hasta entonces y que ellos habían llegado a considerar como propias. Durante una época de controversia cuestionaron las bases constitucionales de las demandas británicas y finalmente optaron por la Independencia.
La primera medida británica que provocó la oposición colonial fue la Proclamación de 1763, que prohibía el establecimiento más allá de los montes Allegheny, región codiciada por los colonos. Aún más impopulares fueron las leyes restrictivas que regulaban el comercio colonial. Igualmente impopulares fueron los intentos para la aplicación directa de impuestos a los colonos. (Ley del timbre 1765). Las vehementes protestas coloniales desembocaron en una abierta resistencia.
Aunque el gobierno británico cedió en 1766 y 1770, se dedicó a la coerción en 1774, cuando se enfrentó al célebre desafío a la Tea act de Boston: cerró el puerto de Boston y redujo los poderes de la Asamblea de Massachussets. En septiembre de 1774, delegados de las 12 colonias asistieron al primer Congreso Continental, en Filadelfia, para planear una acción conjunta.
Sin embargo la mayoría permaneció al lado de los británicos, incluso después que estallaran las luchas entre los británicos y americanos en Lexington, Massachussets, en abril de 1775. Sólo tras un año de guerra no declarada el Congreso Continental se convenció de que no había esperanza de acuerdo con el imperio británico. El 4 de julio de 1776 firmó la Declaración de Independencia, obra de Thomas Jefferson (1743-1826).
La principal tarea del Congreso Continental era dirigir la guerra y preservar la unión formada por las trece colonias. Fue el 15 de noviembre de 1777 cuando los delegados llegaron finalmente a un acuerdo con respecto a los Artículos de la Confederación, que recogían sus procedimientos y estipulaban sus poderes. Los estados, temerosos de que alguno de ellos centralizara el poder, no dieron su aprobación unánime a este documento hasta más de tres años después. Cuando el último estado, Maryland, lo ratificó el 1 de marzo de 1781, el Congreso Continental fue reemplazado por el Congreso de la Confederación.
En 1782 y 1783 los emisarios del Congreso negociaron con Gran Bretaña el Tratado de Versalles, por el que consiguieron que su antigua metrópoli reconociera la independencia de Estados Unidos. El Congreso, una vez conseguido su primer objetivo, comenzó a perder poder en favor de los gobiernos estatales. De no ser por delegados como James Madison y Alexander Hamilton, que defendieron la creación de un gobierno central fuerte, este órgano habría perdido todo su poder. Tras la aprobación de la Constitución de Estados Unidos en 1789, el Congreso de la Confederación fue reemplazado por el actual Congreso de Estados Unidos.
Término "leyes azules" aplicados originalmente a los leyes supuesto decretados por el Puritans en el decimoséptimo-siglo Connecticut para regular comportamiento moral (especialmente qué gente debe o no debe hacer en el Sabbath) que llamó para que los castigos algo ásperos sean aplicados a los delincuentes. Los leyes azules alegadas especificaron las penas para las ofensas morales tales como falta de atender a la iglesia en el Sabbath; mintiendo, jurando, y embriaguez; el jugar de juegos (tales como tarjetas, dados, y shuffleboard) en el público, castigos más severos asignados por mandato para los crímenes confiados en el Sabbath; y regulando la venta y la consumición del alcohol. Los violadores de leyes azules pudieron ser multas monetarias determinadas, ser azotado, ser forzado para pasar tiempo en la acción, para hacer piezas del cuerpo quemar o para cortarlas, o aún para recibir la pena de la muerte.
Aunque las cuentas de estos leyes draconianos del decimoséptimo-siglo eran en gran parte exageraciones o ficciones absolutas, los movimientos del temperance que comenzaron en él siglo diecinueve trajeron un nuevo redondo de las legislación previsto para regular conducta privada prohibiendo la venta de cigarrillos y del alcohol, prohibiendo diversiones y el "trabajo innecesario" el domingo, previendo la censura local de artes y de la hospitalidad (tal como libros, juegos, y películas).
Muchos remanente de "leyes azules" sobreviviendo en el último vigésimo siglo como remiendos aparentemente absurdos de las regulaciones sobre las cuales los tipos de negocios podrían funcionar encendido domingos y qué artículos podrían vender. Así los varios jurisidictions pudieron tener regulaciones que, el domingo, prohibieron la venta de martillos pero no de clavos, prohibieron negociar en caballos mientras que permitían que las representaciones del automóvil sigan siendo abiertas, o prohibido la compra del alcohol en los almacenes de licor pero no la tienda de comestibles almacena.
También el desconcierto a los americanos del último-día era el término los "leyes azules" sí mismo. ¿Por qué eran estas regulaciones llamadas los "leyes azules"? Sin la explicación obvia actual, inventamos de satisfacción: estos tipos de leyes habían sido impresos originalmente en el papel o el límite azul en libros con las cubiertas azules.
No tan. Nadie ha dado vuelta encima de las hojas del decimoséptimo-siglo del papel azul o azul-limita los libros que contenían estos leyes, ni hace que cualquier persona encuentre cualquier referencia del decimoséptimo-siglo a estas regulaciones como "leyes azules". El uso lo más temprano posible registrado del término no apareció hasta bien sobre un siglo más adelante, cuando el libro de Reverend Samuel el Peters 1781, historia general de Connecticut, leyes coloniales onerosos descritos de la manera siguiente:
Leyes Azules; es decir leyes sangrientos; para ellos todos fueron santificados con azotar, cortando los oídos, quemándose la lengüeta, y la muerte.
( La variante A de este cuento postula un origen self-referential para el término demandado que el libro sí mismo de Peters fue impreso en el papel azul!).
Aunque Peters mantuvo que los colonos tempranos refirieron a estos leyes como "leyes azules," él no demandó que el nombre fue tomado del papel que fueron impresos encendido, ni hay cualquier evidencia de un uso anterior del término que sus el propios. Puesto que las partes del libro de Peters (tales como su lista de "leyes azules supuestos forty-five") desde entonces se han encontrado no fiables, es posible él pudo haber inventado simplemente el término" leyes azules "sí mismo. Si no, el término derivó muy probablemente de un uso del décimo octavo-siglo de la palabra "azul" como una referencia que desacreditaba algo percibió como "rígido mortal" (un "bluenose," por ejemplo, es uno quién aboga un código mortal riguroso), no del color del material en el cual los leyes ellos mismos fueron impresos.
"La Independencia y la Revolución
Los colonos tenían pocas posibilidades de victoria de un conflicto militar. Los Artículos de la Confederación, la Constitución redactada en 1777, concedían poderes muy limitados al respecto; en cualquier caso, no sería ratificada por los Estados hasta 1781, cuando la guerra revolucionaria casi había terminado. Además, una minoría de estadounidenses bastante considerable seguía siendo leal al rey Jorge III (1738-1820); unos 30,000 tomaron las armas armas a su favor.
El mando británico se mostró ineficaz, y la tarea de dominar un territorio tan vasto, especialmente desde una distancia de 40800 Km., era ingente. El éxito final de la causa estadounidense debió mucho a George Washintong (1732 -1799), el comandante en jefe del ejército continental. Aunque perdió la mayoría de las batallas, mantuvo unido al ejército durante un conflicto de 8 ½ años. El factor decisivo fue la intervención francesa.
En 1778 se firmó una alianza franconorteamericana; con la ayuda de una expedición naval y militar francesa, Washintong pudo forzar en 1781 la rendición del ejército británico en Yorktown, Virginia. El tratado de Versalles (3 de septiembre 1783), reconoció formalmente la Independencia de Los Estados Unidos de América.
La Constitución del nuevo Estado se basaba en el consenso popular; introducía principio de representación más amplia, limitaba específicamente los poderes del gobierno e incluía los Bill of Right que garantizaban ciertas libertades básicas. Los residuos del feudalismo como los derechos de primogenitura, fueron suprimidos; se prohibieron los títulos nobiliarios; se rechazaron los privilegios hereditarios; se decretó la separación entre la Iglesia y el Estado; se formaron los Códigos de prisiones y penales y, en los Estados del Norte, se abolió la esclavitud.
La Constitución Federal. Para muchos estadounidenses el problema más urgente de la década de 1780 era fortalecer la unión federal. El Congreso era incapaz de mantener la autoridad pública, de sofocar disturbios o de defender los derechos de la Nación frente a los poderes extranjeros. Mientras se culpaba de la debilidad del gobierno a los artículos de la Confederación, los Estados no podían ponerse de acuerdo sobre cómo enmendarlos. En 1787 se reunió en Filadelfia una Convención Federal, en respuesta a una llamada para un gobierno más fuerte; dio el paso no autorizado de redactar una Constitución nueva que otorgaba al gobierno Federal poderes sobre impuestos y comercio, creaban un ejecutivo federal y judicial, y sancionaba el esfuerzo de las leyes federales.
Aunque la soberanía estaba dividid entre los gobiernos Estatales y Federales, no se hizo ningún intento por definir en quién recaía el poder en última instancia. Si bien la ratificación del documento tenía una fuerte oposición por parte de los que venían los derechos de los Estados como única salvaguarda de las libertades de Estados Unidos, la Constitución obtuvo suficiente aprobación para entrar en vigor en 1789.
LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA USA
4 de julio de 1776
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.
Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.
La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad.
Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno La historia del actual Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.
(Aquí los colonos exponen unos 25 agravios concretos de que acusan al monarca británico. Entre otras cosas... se ha negado a dar su asentimiento a las leyes necesarias para el bien público; [nos ha impuesto] "contribuciones sin nuestro consentimiento", etc.)
En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Príncipe, cuyo carácter está así señalado con cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre.
Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y radicación aquí.
Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y los hemos conjurado, por los vínculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las demás colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos.
Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de América, convocados en Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemnemente hacemos público y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y deben serIo por derecho, Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Británica, y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres o Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los Estados independientes.Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor.
Artículos
Artículos de Confederación y Unión perpetua entre los Estados de Nuevo Hampshire, Bahía de Massachusetts, Rhode Island y Providence Plantations, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Delawere, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del sur y Georgia.
Art. 1.- La denominación de esta Confederación será Los Estados Unidos de América.
Art. 2.- Cada Estado conserva su soberanía, libertad e independencia, así como todo su poder, jurisdicción y derecho no delegados expresamente por esta Confederación a los Estados Unidos cuando actúen por medio de su Congreso.
Art. 3.- Los Estados mencionados constituyen por el presente acto una firme liga de amistad entre sí, para su defensa común, la protección de sus libertades y su bienestar mutuo y general, y se obligan a auxiliarse unos a otros en contra de toda violencia que se haga a todos o cualquiera de ellos, o ataque que se les lance, por motivos religiosos, de soberanía, comerciales o con cualquier otro pretexto.
Art. 4.- Con el fin de asegurar y perpetuar mejor el intercambio y amistad recíprocos, entre los pueblos de los diferentes Estados incluidos en esta Unión, los habitantes libres de cada uno, hecha excepción de los indigentes, vagabundos y prófugos de la justicia, tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos libres de los diversos Estados y los habitantes de cada Estado podrán entrar libremente en cualquier otro y salir de él en la misma forma, así como gozar de todos los privilegios industriales y comerciales, pero quedando sujetos a las mismas obligaciones, cargas y restricciones de los habitantes del Estado de que se trate, siempre y cuando dichas restricciones no alcancen hasta impedir que los bienes importados en cualquier Estado puedan ser extraídos de él o transportados al Estado en que habita su propietario; en la inteligencia, asimismo, de que ningún Estado podrá establecer impuesto, derechos o limitación algunos sobre las propiedades de los Estados Unidos o de cualquiera de ellos.
Si cualquier persona convicta en un Estado de traición, de un crimen o de cualquier otro delito grave, o inculpada por ellos, huye de la justicia y se la encuentra en alguno de los Estados Unidos, deberá ser entregada al Estado que posea jurisdicción sobre el caso y trasladada al mismo, al solicitarlo el gobernador o Poder Ejecutivo del Estado del que se halle prófuga.
En cada uno de estos Estados se dará entera fe y crédito a los registros, actos y procedimientos judiciales de los tribunales y magistrados de todos los demás.
Art. 5.- Para la mejor gestión de los intereses generales de los Estados Unidos, anualmente, y de la manera que prescriba la legislatura de cada Estado, se nombrarán delegados que deberán reunirse en un Congreso el primer lunes de noviembre de cada año, en el concepto de que los Estados se reservan la facultad de retirar a todos sus delegados o a alguno de ellos, en cualquier época del año y de enviar otros en su lugar para lo que falte de ese periodo.
Ningún Estado tendrá menos de dos representantes en el Congreso ni más de siete y ninguna persona podrá ser delegado más de tres años durante un periodo de seis, ni se permitirá que los delegados ocupen cargo alguno que dependa de los Estados Unidos, por el cual reciban directa o indirectamente un sueldo, honorario o emolumento de cualquier clase.
Cada Estado proveerá al sostenimiento de los delegados que envíe a las reuniones comunes, así como de los que sean miembros del Comité de los Estados, durante el tiempo que funjan como tales.
Cada Estado gozará de un voto al resolverse cualquier cuestión por los Estados Unidos, cuando se reúnan en su Congreso.
La libertad de hablar y discutir en el Congreso no dará motivo a inquisiciones o acusaciones en tribunal alguno ni en otro lugar fuera del Congreso y los miembros de éste se hallaran a salvo de arrestos y prisiones durante el tiempo que empleen en dirigirse a él, asistir a sus sesiones y regresar de ellas, a no ser por causa de traición, delito grave o perturbación del orden público.
Art. 6.- Ningún Estado podrá, sin consentimiento de los Estados Unidos a través de su Congreso, acreditar o recibir embajadores, ni celebrar conferencias, arreglos, alianzas o tratados con ningún monarca, Príncipe o Estado; tampoco será lícito a persona alguna que ocupe un puesto remunerado o de confianza de los Estados Unidos o de cualquiera de éstos, aceptar cualquier dádiva, emolumento, empleo o título, de parte de un monarca, Príncipe o Estado extranjero, y ni los Estados Unidos constituidos en Congreso, ni ninguno de ellos, estarán facultados para conceder títulos de nobleza.
Los Estados no podrán celebrar entre sí tratado, confederación o alianza, sean de la clase que fueren, sin consentimiento del Congreso de los Estados Unidos, en que se especifiquen exactamente los propósitos a que tiende y el tiempo que estará vigente el tratado, confederación o alianza de que se trate.
A ningún Estado se permitirá imponer contribuciones o derechos que puedan hallarse en oposición con las estipulaciones de los tratados que concierten los Estados Unidos, por conducto de su Congreso, con cualquier monarca, Príncipe o Estado, de conformidad con los tratados propuestos con anterioridad por dicho Congreso a las Cortes de Francia y España.
Los Estados no podrán sostener navíos de guerra en tiempo de paz, como no sea en el número que los Estados Unidos, por conducto de su Congreso, juzguen necesario para la defensa del Estado en cuestión o de su comercio; ni mantener fuerzas militares en tiempo de paz, salvo, únicamente en la cantidad que a juicio del Congreso de los Estados Unidos sea precisa para guarnecer los fuertes que requiera la defensa del Estado a quien se otorgue permiso al efecto; pero todo Estado conservará en todo tiempo una milicia bien organizada y disciplinada, dotada de armas y pertrechos suficientes, y proveerá y tendrá en arsenales públicos, constantemente listas para utilizarlas, el número debido de piezas de campaña, de tiendas, armas, municiones y equipo para campamento.
Se prohíbe a los Estados emprender la guerra sin autorización de los Estados Unidos otorgada a través de su Congreso, excepto cuando un Estado sea invadido por el enemigo o posea noticias ciertas en el sentido de que alguna nación india ha determinado invadirlo y el peligro sea tan inminente que no permita esperar a que se consulte a los Estados Unidos por el intermedio de su Congreso; abanderar buques o navíos de guerra o expedir patentes de corso o represalia, salvo después de que el Congreso de los Estados Unidos haya declarado la guerra y solamente contra el reino o Estado objeto de dicha declaración y contra los súbditos del mismo, y con sujeción a las reglas que el repetido Congreso establezca, exceptuándose el caso de que un Estado se halle infestado por piratas, en el cual será lícito equipar navíos de guerra para combatirlos, así como sostener a dichas embarcaciones entre tanto que la amenaza continúe o hasta que los Estados Unidos determinen otra cosa por voz de su Congreso.
Art. 7.- Cuando algún Estado reclute fuerzas terrestres para la defensa común, todos los oficiales hasta el grado de Coronel serán designados por la legislatura del referido Estado que haya levantado dicha tropa o de la manera que dispusiere y todas las vacantes serán cubiertas por el Estado autor de las designaciones originales.
Art. 8.- Todas las cargas consecuencia de la guerra y todos los gastos a que den lugar la defensa común o el bienestar general y que hayan sido autorizados por el Congreso de los Estados Unidos se sufragarán por un Tesoro Común, el que se alimentará por los diversos Estados proporcionalmente al valor de la tierra de cada uno que haya sido otorgada a alguna persona o deslindada por ella, entendiéndose que tanto dicha tierra como los edificios que contenga y sus mejoras se valuaran conforme al sistema que los Estados Unidos señalen al efecto de tiempo en tiempo.
Los impuestos destinados a cubrir la proporción antes indicada se decretarán y recaudarán por orden y autoridad de las legislaturas de los distintos Estados, dentro de los plazos que aprueben los Estados Unidos por medio de su Congreso.
Art. 9.- Los Estados Unidos, constituidos en un Congreso, tendrán el derecho y poder, únicos y exclusivos, de decidir sobre la paz y la guerra, excepto en los casos que menciona el artículo sexto; de enviar y recibir embajadores; de celebrar tratados y alianzas, con tal que ningún tratado de comercio coarte la facultad de las legislaturas de los distintos Estados; de exigir a los extranjeros los mismos impuestos y derechos a que estén sujetos sus habitantes o de prohibir la importación o exportación de cualquier género de artículos o mercancías; de expedir reglas para resolver en todos los casos qué presas de mar o tierra serán legales y de qué manera serán divididas o adjudicadas cuando su captura se deba a las fuerzas terrestres o navales al servicio de los Estados Unidos; de otorgar patentes de corso y represalia en tiempo de paz; de integrar tribunales que juzguen los delitos y piraterías que se cometan en alta mar y de establecer los que deban conocer de apelaciones en todos los casos de presas y resolver en definitiva sobre ellos, a condición de que los miembros del Congreso no sean designados como jueces de los referidos tribunales.
Los Estados Unidos, representados por su Congreso, serán también jueces de última instancia cuando se apele de cualesquiera disputas y controversias que existan actualmente o surgieren en el futuro, entre dos o más Estados, con respecto a sus fronteras, jurisdicción, o toda otra causa, y esta autoridad se ejercerá de la siguiente manera: cuando la autoridad legislativa o ejecutiva, o un apoderado legítimo de cualquier Estado que tenga un conflicto con otro, presente una demanda al Congreso en que se exponga el asunto en cuestión y se solicite que se le oiga sobre él, el Congreso dispondrá que se notifique a la autoridad legislativa o ejecutiva del otro Estado que participe en la controversia y fijará fecha para la comparecencia de las partes por medio de representantes con arreglo a derecho, a quienes se ordenará que de común acuerdo nombren comisionados o jueces que formen un tribunal encargado de oír el caso a debate y de fallarlo; pero si no pudieren concertarse, el Congreso propondrá a tres personas provenientes de cada uno de los Estados Unidos y cada parte tachará alternativamente un nombre de la lista así formada, empezando por el demandante, hasta que el número de ellos se reduzca a trece; de dicho número se tomarán al azar no menos de siete nombres ni más de nueve, según disponga el Congreso, y en presencia de esta corporación, y las personas cuyos nombres se obtengan de la manera descrita, o cinco cualesquiera de ellas, serán los comisionados o jueces a quienes competerá conocer de la controversia y resolverla en definitiva, con tal de que la mayoría de los jueces que entiendan en la causa concurran en la sentencia; y si cualquiera de las partes omitiere estar presente el día señalado y no tuviere para ello motivos que el Congreso estime bastantes o si, estándolo, se negare a tachar los nombres, el Congreso procederá a proponer a las tres personas procedentes de cada Estado y el secretario del repetido cuerpo a tachar en representación de la parte ausente o renuente, y la sentencia del tribunal que se nombre en la forma antes prescrita será definitiva y pondrá término al litigio; y si cualquiera de las partes rehusare someterse a la autoridad de semejante tribunal o comparecer o defender su demanda o causa, el tribunal procederá, no obstante, a pronunciar sentencia, que también será definitiva y concluyente, y en ambos casos la sentencia y las acusaciones se archivarán con los documentos del Congreso para seguridad de las partes interesadas, en el concepto de que antes de que cada comisionado forme parte del tribunal, deberá prestar juramento ante uno de los jueces del Tribunal Supremo o Superior del Estado en que se ventile la causa, de oír y fallar bien y lealmente el asunto en cuestión, conforme a lo mejor de su inteligencia, sin favoritismo, inclinación, ni esperanza de recompensa, y de que a ningún Estado se le privará de su territorio para beneficio de los Estados Unidos.
La Constitución de los Estados Unidos
La Constitución se compone de un preámbulo, siete artículos y 27 enmiendas. En ella se establece un sistema federal por medio de la división de poderes entre el gobierno nacional y los gobiernos estatales. Se instituye también un gobierno nacional equilibrado, separando los poderes entre tres ramas independientes: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. La rama ejecutiva, el Presidente, hace que las leyes nacionales sean cumplidas; la rama legislativa, el Congreso, elabora las leyes nacionales; y la rama judicial, la Corte Suprema y otros tribunales federales, aplica e interpreta las leyes cuando resuelve en materia de disputas legales en los tribunales federales.
Entre los poderes federales citados en la Constitución figura el derecho de recaudar impuestos, declarar la guerra y regular el comercio interestatal y exterior. Además de estos poderes delegados, o expresos (los que se mencionan en la Constitución), el gobierno nacional tiene poderes implícitos (aquellos que los poderes delegados implican en forma razonable). Los poderes implícitos permiten que el gobierno responda a las cambiantes necesidades de la nación. Por ejemplo, el Congreso no tenía poderes delegados en forma específica para imprimir papel moneda. Sin embargo, ese poder está implícito en las facultades delegadas en él para pedir préstamos y acuñar moneda.
En algunos casos, el gobierno nacional y los estatales tienen poderes concurrentes, es decir, que los dos niveles de gobierno los pueden ejercer. Las leyes del gobierno nacional tienen la primacía en caso de conflicto. Los poderes que la Constitución no confiere al gobierno nacional ni les niega a los estados, los poderes reservados, pertenecen al pueblo o a los estados.
Entre los poderes de los estados figura el derecho de legislar en materia de divorcios, matrimonios y escuelas públicas. Los poderes reservados para el pueblo incluyen el derecho de tener propiedades y de ser juzgados por un jurado.
La Corte Suprema tiene la autoridad definitiva para interpretar la Constitución. Ella puede anular cualquier ley -federal, estatal o local- que los jueces, por mayoría, consideren que está en conflicto con cualquier postulado de la Constitución.
Constitución de 1787
NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCION para los Estados Unidos de América.
ARTICULO UNO
Primera Sección
Todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.
Segunda Sección
Tercera Sección
Cuarta Sección
Quinta Sección
Sexta Sección
Séptima Sección
Octava Sección
Novena Sección
Décima Sección
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