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Trabajo de Historia del Estado y el Derecho Estado y Derecho Norteamericano



Partes: 1, 2

    Origen

    La adquisición de las amplias presiones francesas
    de América
    del Norte, en 1763, enfrentó a Gran Bretaña con
    complejos problemas:
    población francocanadiense necesitaba un
    gobierno;
    debían conciliarse las conflictivas demandas de los
    amerindios, el comercio de
    pieles y la colonización de las tierras allende los montes
    Allegheny , y era necesario reanudar la defensa colonial. La
    política
    británica para resolver estos problemas fue interpretada
    por los colonos como un intento tiránico de privarles de
    libertades que el sistema Imperial
    había permitido hasta entonces y que ellos habían
    llegado a considerar como propias. Durante una época de
    controversia cuestionaron las bases constitucionales de las
    demandas británicas y finalmente optaron por la Independencia.

    La primera medida británica que provocó la
    oposición colonial fue la Proclamación de 1763, que
    prohibía el establecimiento más allá de los
    montes Allegheny, región codiciada por los colonos.
    Aún más impopulares fueron las leyes
    restrictivas que regulaban el comercio colonial. Igualmente
    impopulares fueron los intentos para la aplicación directa
    de impuestos a
    los colonos. (Ley del timbre
    1765). Las vehementes protestas coloniales desembocaron en una
    abierta resistencia.

    Aunque el gobierno británico cedió en 1766
    y 1770, se dedicó a la coerción en 1774, cuando se
    enfrentó al célebre desafío a la Tea act de
    Boston: cerró el puerto de Boston y redujo los poderes de
    la Asamblea de Massachussets. En septiembre de 1774, delegados de
    las 12 colonias asistieron al primer Congreso Continental, en
    Filadelfia, para planear una acción
    conjunta.

    Sin embargo la mayoría permaneció al lado
    de los británicos, incluso después que estallaran
    las luchas entre los británicos y americanos en Lexington,
    Massachussets, en abril de 1775. Sólo tras un año
    de guerra no
    declarada el Congreso Continental se convenció de que no
    había esperanza de acuerdo con el imperio
    británico. El 4 de julio de 1776 firmó la
    Declaración de Independencia, obra de Thomas Jefferson
    (1743-1826).

    La principal tarea del Congreso Continental era dirigir
    la guerra y preservar la unión formada por las trece
    colonias. Fue el 15 de noviembre de 1777 cuando los delegados
    llegaron finalmente a un acuerdo con respecto a los
    Artículos de la Confederación, que recogían
    sus procedimientos y
    estipulaban sus poderes. Los estados, temerosos de que alguno de
    ellos centralizara el poder, no
    dieron su aprobación unánime a este documento hasta
    más de tres años después. Cuando el
    último estado, Maryland, lo ratificó el 1 de marzo
    de 1781, el Congreso Continental fue reemplazado por el Congreso
    de la Confederación.

    En 1782 y 1783 los emisarios del Congreso negociaron con
    Gran Bretaña el Tratado de Versalles, por el que
    consiguieron que su antigua metrópoli reconociera la
    independencia de Estados Unidos.
    El Congreso, una vez conseguido su primer objetivo,
    comenzó a perder poder en favor de los gobiernos
    estatales. De no ser por delegados como James Madison y Alexander
    Hamilton, que defendieron la creación de un gobierno
    central fuerte, este órgano habría perdido todo su
    poder. Tras la aprobación de la Constitución de Estados Unidos en 1789, el
    Congreso de la Confederación fue reemplazado por el actual
    Congreso de Estados Unidos.

    Blue
    Laws

    Término "leyes azules" aplicados originalmente a
    los leyes supuesto decretados por el Puritans en el
    decimoséptimo-siglo Connecticut para regular comportamiento
    moral
    (especialmente qué gente debe o no debe hacer en el
    Sabbath) que llamó para que los castigos algo
    ásperos sean aplicados a los delincuentes. Los leyes
    azules alegadas especificaron las penas para las ofensas morales
    tales como falta de atender a la iglesia en el
    Sabbath; mintiendo, jurando, y embriaguez; el jugar de juegos (tales
    como tarjetas, dados,
    y shuffleboard) en el público, castigos más severos
    asignados por mandato para los crímenes confiados en el
    Sabbath; y regulando la venta y la
    consumición del alcohol. Los
    violadores de leyes azules pudieron ser multas monetarias
    determinadas, ser azotado, ser forzado para pasar tiempo en la
    acción, para hacer piezas del cuerpo quemar o para
    cortarlas, o aún para recibir la pena de la
    muerte.

    Aunque las cuentas de estos
    leyes draconianos del decimoséptimo-siglo eran en gran
    parte exageraciones o ficciones absolutas, los movimientos del
    temperance que comenzaron en él siglo diecinueve trajeron
    un nuevo redondo de las legislación previsto para regular
    conducta privada
    prohibiendo la venta de cigarrillos y del alcohol, prohibiendo
    diversiones y el "trabajo
    innecesario" el domingo, previendo la censura local de artes y de
    la hospitalidad (tal como libros,
    juegos, y películas).

    Muchos remanente de "leyes azules" sobreviviendo en el
    último vigésimo siglo como remiendos aparentemente
    absurdos de las regulaciones sobre las cuales los tipos de
    negocios
    podrían funcionar encendido domingos y qué
    artículos podrían vender. Así los varios
    jurisidictions pudieron tener regulaciones que, el domingo,
    prohibieron la venta de martillos pero no de clavos, prohibieron
    negociar en caballos mientras que permitían que las
    representaciones del automóvil sigan siendo abiertas, o
    prohibido la compra del alcohol en los almacenes de
    licor pero no la tienda de comestibles almacena.

    También el desconcierto a los americanos del
    último-día era el término los "leyes azules"
    sí mismo. ¿Por qué eran estas regulaciones
    llamadas los "leyes azules"? Sin la explicación obvia
    actual, inventamos de satisfacción: estos tipos de leyes
    habían sido impresos originalmente en el papel o el
    límite azul en libros con las cubiertas azules.

    No tan. Nadie ha dado vuelta encima de las hojas del
    decimoséptimo-siglo del papel azul o azul-limita los
    libros que contenían estos leyes, ni hace que cualquier
    persona
    encuentre cualquier referencia del decimoséptimo-siglo a
    estas regulaciones como "leyes azules". El uso lo más
    temprano posible registrado del término no apareció
    hasta bien sobre un siglo más adelante, cuando el libro de
    Reverend Samuel el Peters 1781, historia general de Connecticut,
    leyes coloniales onerosos descritos de la manera
    siguiente:

    Leyes Azules; es decir leyes sangrientos; para ellos
    todos fueron santificados con azotar, cortando los oídos,
    quemándose la lengüeta, y la muerte.

    ( La variante A de este cuento postula
    un origen self-referential para el término demandado que
    el libro sí mismo de Peters fue impreso en el papel
    azul!).

    Aunque Peters mantuvo que los colonos tempranos
    refirieron a estos leyes como "leyes azules," él no
    demandó que el nombre fue tomado del papel que fueron
    impresos encendido, ni hay cualquier evidencia de un uso anterior
    del término que sus el propios. Puesto que las partes del
    libro de Peters (tales como su lista de "leyes azules supuestos
    forty-five") desde entonces se han encontrado no fiables, es
    posible él pudo haber inventado simplemente el
    término" leyes azules "sí mismo. Si no, el
    término derivó muy probablemente de un uso del
    décimo octavo-siglo de la palabra "azul" como una
    referencia que desacreditaba algo percibió como
    "rígido mortal" (un "bluenose," por ejemplo, es uno
    quién aboga un código
    mortal riguroso), no del color del
    material en el cual los leyes ellos mismos fueron
    impresos.

    "La Independencia y la
    Revolución

    Los colonos tenían pocas posibilidades de
    victoria de un conflicto
    militar. Los Artículos de la Confederación, la
    Constitución redactada en 1777, concedían poderes
    muy limitados al respecto; en cualquier caso, no sería
    ratificada por los Estados hasta 1781, cuando la guerra
    revolucionaria casi había terminado. Además, una
    minoría de estadounidenses bastante considerable
    seguía siendo leal al rey Jorge III (1738-1820); unos
    30,000 tomaron las armas armas a su
    favor.

    El mando británico se mostró ineficaz, y
    la tarea de dominar un territorio tan vasto, especialmente desde
    una distancia de 40800 Km., era ingente. El éxito
    final de la causa estadounidense debió mucho a George
    Washintong (1732 -1799), el comandante en jefe del
    ejército continental. Aunque perdió la
    mayoría de las batallas, mantuvo unido al ejército
    durante un conflicto de 8 ½ años. El factor
    decisivo fue la intervención francesa.

    En 1778 se firmó una alianza
    franconorteamericana; con la ayuda de una expedición naval
    y militar francesa, Washintong pudo forzar en 1781 la
    rendición del ejército británico en
    Yorktown, Virginia. El tratado de Versalles (3 de septiembre
    1783), reconoció formalmente la Independencia de Los
    Estados Unidos de América.

    La Constitución del nuevo Estado se basaba en el
    consenso popular; introducía principio de
    representación más amplia, limitaba
    específicamente los poderes del gobierno e incluía
    los Bill of Right que garantizaban ciertas libertades
    básicas. Los residuos del feudalismo como
    los derechos de
    primogenitura, fueron suprimidos; se prohibieron los
    títulos nobiliarios; se rechazaron los privilegios
    hereditarios; se decretó la separación entre la
    Iglesia y el Estado; se
    formaron los Códigos de prisiones y penales y, en los
    Estados del Norte, se abolió la esclavitud.

    La Constitución Federal. Para muchos
    estadounidenses el problema más urgente de la
    década de 1780 era fortalecer la unión federal. El
    Congreso era incapaz de mantener la autoridad
    pública, de sofocar disturbios o de defender los derechos
    de la Nación
    frente a los poderes extranjeros. Mientras se culpaba de la
    debilidad del gobierno a los artículos de la
    Confederación, los Estados no podían ponerse de
    acuerdo sobre cómo enmendarlos. En 1787 se reunió
    en Filadelfia una Convención Federal, en respuesta a una
    llamada para un gobierno más fuerte; dio el paso no
    autorizado de redactar una Constitución nueva que otorgaba
    al gobierno Federal poderes sobre impuestos y comercio, creaban
    un ejecutivo federal y judicial, y sancionaba el esfuerzo de las
    leyes federales.

    Aunque la soberanía estaba dividid entre los
    gobiernos Estatales y Federales, no se hizo ningún intento
    por definir en quién recaía el poder en
    última instancia. Si bien la ratificación del
    documento tenía una fuerte oposición por parte de
    los que venían los derechos de los Estados como
    única salvaguarda de las libertades de Estados Unidos, la
    Constitución obtuvo suficiente aprobación para
    entrar en vigor en 1789.

    LA
    DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA USA

    4 de julio de 1776

    Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se
    hace necesario para un pueblo disolver los vínculos
    políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las
    naciones de la tierra el
    puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y
    el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio
    de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la
    separación.

    Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los
    hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de
    ciertos derechos inalienables; que entre éstos
    están la vida, la libertad y la
    búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos
    derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que
    derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los
    gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga
    destructora de estos principios, el
    pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un
    nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar
    sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las
    mayores probabilidades de alcanzar su seguridad
    felicidad.

    La prudencia, claro está, aconsejará que
    no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de
    antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha
    demostrado que la humanidad está más dispuesta a
    padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse
    justicia
    aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando
    una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida
    invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de
    someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su
    deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para
    su futura seguridad.

    Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias;
    tal es ahora la necesidad que las obliga a  reformar su
    anterior sistema de gobierno La historia del actual Rey de la
    Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y
    usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el
    establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos
    estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un
    mundo imparcial.

    (Aquí los colonos exponen unos 25 agravios
    concretos de que acusan al monarca británico. Entre otras
    cosas… se ha negado a dar su asentimiento a las leyes
    necesarias para el bien público; [nos ha impuesto]
    "contribuciones sin nuestro consentimiento", etc.)

    En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia
    en los términos más humildes: a nuestras repetidas
    peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un
    Príncipe, cuyo carácter está así
    señalado con cada uno de los actos que pueden definir a un
    tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo
    libre.

    Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos
    británicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las
    tentativas de su poder
    legislativo para englobarnos en una jurisdicción
    injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra
    emigración y radicación aquí.

    Hemos apelado a su innato sentido de justicia y
    magnanimidad, y los hemos conjurado, por los vínculos de
    nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales
    interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y
    correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de
    la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la
    necesidad, que establece nuestra separación y
    considerarlos, como consideramos a las demás
    colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz,
    amigos.

    Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos
    de América, convocados en Congreso General, apelando al
    Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones,
    en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias,
    solemnemente hacemos público y declaramos: Que estas
    Colonias Unidas son, y deben serIo por derecho, Estados Libres e
    Independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona
    Británica, y que toda vinculación política
    entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe
    quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres o
    Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra,
    concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y
    efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los
    Estados independientes.Y en apoyo de esta Declaración, con
    absoluta confianza en la protección de la Divina
    Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y
    nuestro sagrado honor.

    Confederación

    Artículos

    Artículos de Confederación y Unión
    perpetua entre los Estados de Nuevo Hampshire, Bahía de
    Massachusetts, Rhode Island y Providence Plantations,
    Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Delawere,
    Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del sur y
    Georgia.

    Art. 1.- La
    denominación de esta Confederación será
    Los Estados Unidos de América.

    Art. 2.- Cada Estado
    conserva su soberanía, libertad e independencia,
    así como todo su poder, jurisdicción y derecho no
    delegados expresamente por esta Confederación a los
    Estados Unidos cuando actúen por medio de su
    Congreso.

    Art. 3.- Los Estados
    mencionados constituyen por el presente acto una firme liga de
    amistad entre
    sí, para su defensa común, la protección de
    sus libertades y su bienestar mutuo y general, y se obligan a
    auxiliarse unos a otros en contra de toda violencia que
    se haga a todos o cualquiera de ellos, o ataque que se les lance,
    por motivos religiosos, de soberanía, comerciales o con
    cualquier otro pretexto.

    Art. 4.- Con el fin de
    asegurar y perpetuar mejor el intercambio y amistad
    recíprocos, entre los pueblos de los diferentes Estados
    incluidos en esta Unión, los habitantes libres de cada
    uno, hecha excepción de los indigentes, vagabundos y
    prófugos de la justicia, tendrán derecho a todos
    los privilegios e inmunidades de los ciudadanos libres de los
    diversos Estados y los habitantes de cada Estado podrán
    entrar libremente en cualquier otro y salir de él en la
    misma forma, así como gozar de todos los privilegios
    industriales y comerciales, pero quedando sujetos a las mismas
    obligaciones,
    cargas y restricciones de los habitantes del Estado de que se
    trate, siempre y cuando dichas restricciones no alcancen hasta
    impedir que los bienes
    importados en cualquier Estado puedan ser extraídos de
    él o transportados al Estado en que habita su propietario;
    en la inteligencia,
    asimismo, de que ningún Estado podrá establecer
    impuesto, derechos o limitación algunos sobre las
    propiedades de los Estados Unidos o de cualquiera de
    ellos.

    Si cualquier persona convicta en un Estado de
    traición, de un crimen o de cualquier otro delito grave, o
    inculpada por ellos, huye de la justicia y se la encuentra en
    alguno de los Estados Unidos, deberá ser entregada al
    Estado que posea jurisdicción sobre el caso y trasladada
    al mismo, al solicitarlo el gobernador o Poder
    Ejecutivo del Estado del que se halle
    prófuga.

    En cada uno de estos Estados se dará entera fe y
    crédito
    a los registros, actos
    y procedimientos judiciales de los tribunales y magistrados de
    todos los demás.

    Art. 5.- Para la mejor
    gestión
    de los intereses generales de los Estados Unidos, anualmente, y
    de la manera que prescriba la legislatura de
    cada Estado, se nombrarán delegados que deberán
    reunirse en un Congreso el primer lunes de noviembre de cada
    año, en el concepto de que
    los Estados se reservan la facultad de retirar a todos sus
    delegados o a alguno de ellos, en cualquier época del
    año y de enviar otros en su lugar para lo que falte de ese
    periodo.

    Ningún Estado tendrá menos de dos
    representantes en el Congreso ni más de siete y ninguna
    persona podrá ser delegado más de tres años
    durante un periodo de seis, ni se permitirá que los
    delegados ocupen cargo alguno que dependa de los Estados Unidos,
    por el cual reciban directa o indirectamente un sueldo, honorario
    o emolumento de cualquier clase.

    Cada Estado proveerá al sostenimiento de los
    delegados que envíe a las reuniones comunes, así
    como de los que sean miembros del Comité de los Estados,
    durante el tiempo que funjan como tales.

    Cada Estado gozará de un voto al resolverse
    cualquier cuestión por los Estados Unidos, cuando se
    reúnan en su Congreso.

    La libertad de hablar y discutir en el Congreso no
    dará motivo a inquisiciones o acusaciones en tribunal
    alguno ni en otro lugar fuera del Congreso y los miembros de
    éste se hallaran a salvo de arrestos y prisiones durante
    el tiempo que empleen en dirigirse a él, asistir a sus
    sesiones y regresar de ellas, a no ser por causa de
    traición, delito grave o perturbación del orden
    público.

    Art. 6.- Ningún
    Estado podrá, sin consentimiento de los Estados Unidos a
    través de su Congreso, acreditar o recibir embajadores, ni
    celebrar conferencias, arreglos, alianzas o tratados con
    ningún monarca, Príncipe o Estado; tampoco
    será lícito a persona alguna que ocupe un puesto
    remunerado o de confianza de los Estados Unidos o de cualquiera
    de éstos, aceptar cualquier dádiva, emolumento,
    empleo o
    título, de parte de un monarca, Príncipe o Estado
    extranjero, y ni los Estados Unidos constituidos en Congreso, ni
    ninguno de ellos, estarán facultados para conceder
    títulos de nobleza.

    Los Estados no podrán celebrar entre sí
    tratado, confederación o alianza, sean de la clase que
    fueren, sin consentimiento del Congreso de los Estados Unidos, en
    que se especifiquen exactamente los propósitos a que
    tiende y el tiempo que estará vigente el tratado,
    confederación o alianza de que se trate.

    A ningún Estado se permitirá imponer
    contribuciones o derechos que puedan hallarse en oposición
    con las estipulaciones de los tratados que concierten los Estados
    Unidos, por conducto de su Congreso, con cualquier monarca,
    Príncipe o Estado, de conformidad con los tratados
    propuestos con anterioridad por dicho Congreso a las Cortes de
    Francia y
    España.

    Los Estados no podrán sostener navíos de
    guerra en tiempo de paz, como no sea en el número que los
    Estados Unidos, por conducto de su Congreso, juzguen necesario
    para la defensa del Estado en cuestión o de su comercio;
    ni mantener fuerzas militares en tiempo de paz, salvo,
    únicamente en la cantidad que a juicio del Congreso de los
    Estados Unidos sea precisa para guarnecer los fuertes que
    requiera la defensa del Estado a quien se otorgue permiso al
    efecto; pero todo Estado conservará en todo tiempo una
    milicia bien organizada y disciplinada, dotada de armas y
    pertrechos suficientes, y proveerá y tendrá en
    arsenales públicos, constantemente listas para
    utilizarlas, el número debido de piezas de campaña,
    de tiendas, armas, municiones y equipo para
    campamento.

    Se prohíbe a los Estados emprender la guerra sin
    autorización de los Estados Unidos otorgada a
    través de su Congreso, excepto cuando un Estado sea
    invadido por el enemigo o posea noticias
    ciertas en el sentido de que alguna nación
    india ha
    determinado invadirlo y el peligro sea tan inminente que no
    permita esperar a que se consulte a los Estados Unidos por el
    intermedio de su Congreso; abanderar buques o navíos de
    guerra o expedir patentes de corso o represalia, salvo
    después de que el Congreso de los Estados Unidos haya
    declarado la guerra y solamente contra el reino o Estado objeto
    de dicha declaración y contra los súbditos del
    mismo, y con sujeción a las reglas que el repetido
    Congreso establezca, exceptuándose el caso de que un
    Estado se halle infestado por piratas, en el cual será
    lícito equipar navíos de guerra para combatirlos,
    así como sostener a dichas embarcaciones entre tanto que
    la amenaza continúe o hasta que los Estados Unidos
    determinen otra cosa por voz de su Congreso.

    Art. 7.- Cuando
    algún Estado reclute fuerzas terrestres para la defensa
    común, todos los oficiales hasta el grado de Coronel
    serán designados por la legislatura del referido Estado
    que haya levantado dicha tropa o de la manera que dispusiere y
    todas las vacantes serán cubiertas por el Estado autor de
    las designaciones originales.

    Art. 8.- Todas las cargas
    consecuencia de la guerra y todos los gastos a que den
    lugar la defensa común o el bienestar general y que hayan
    sido autorizados por el Congreso de los Estados Unidos se
    sufragarán por un Tesoro Común, el que se
    alimentará por los diversos Estados proporcionalmente al
    valor de la
    tierra de cada
    uno que haya sido otorgada a alguna persona o deslindada por
    ella, entendiéndose que tanto dicha tierra como los
    edificios que contenga y sus mejoras se valuaran conforme al
    sistema que los Estados Unidos señalen al efecto de tiempo
    en tiempo.

    Los impuestos destinados a cubrir la proporción
    antes indicada se decretarán y recaudarán por orden
    y autoridad de las legislaturas de los distintos Estados, dentro
    de los plazos que aprueben los Estados Unidos por medio de su
    Congreso.

    Art. 9.- Los Estados
    Unidos, constituidos en un Congreso, tendrán el derecho y
    poder, únicos y exclusivos, de decidir sobre la paz y la
    guerra, excepto en los casos que menciona el artículo sexto; de enviar y recibir
    embajadores; de celebrar tratados y alianzas, con tal que
    ningún tratado de comercio coarte la facultad de las
    legislaturas de los distintos Estados; de exigir a los
    extranjeros los mismos impuestos y derechos a que estén
    sujetos sus habitantes o de prohibir la importación o exportación de cualquier género de
    artículos o mercancías; de expedir reglas para
    resolver en todos los casos qué presas de mar o tierra
    serán legales y de qué manera serán
    divididas o adjudicadas cuando su captura se deba a las fuerzas
    terrestres o navales al servicio de
    los Estados Unidos; de otorgar patentes de corso y represalia en
    tiempo de paz; de integrar tribunales que juzguen los delitos y
    piraterías que se cometan en alta mar y de establecer los
    que deban conocer de apelaciones en todos los casos de presas y
    resolver en definitiva sobre ellos, a condición de que los
    miembros del Congreso no sean designados como jueces de los
    referidos tribunales.

    Los Estados Unidos, representados por su Congreso,
    serán también jueces de última instancia
    cuando se apele de cualesquiera disputas y controversias que
    existan actualmente o surgieren en el futuro, entre dos o
    más Estados, con respecto a sus fronteras,
    jurisdicción, o toda otra causa, y esta autoridad se
    ejercerá de la siguiente manera: cuando la autoridad
    legislativa o ejecutiva, o un apoderado legítimo de
    cualquier Estado que tenga un conflicto con otro, presente una
    demanda al
    Congreso en que se exponga el asunto en cuestión y se
    solicite que se le oiga sobre él, el Congreso
    dispondrá que se notifique a la autoridad legislativa o
    ejecutiva del otro Estado que participe en la controversia y
    fijará fecha para la comparecencia de las partes por medio
    de representantes con arreglo a derecho, a quienes se
    ordenará que de común acuerdo nombren comisionados
    o jueces que formen un tribunal encargado de oír el caso a
    debate y de
    fallarlo; pero si no pudieren concertarse, el Congreso
    propondrá a tres personas provenientes de cada uno de los
    Estados Unidos y cada parte tachará alternativamente un
    nombre de la lista así formada, empezando por el
    demandante, hasta que el número de ellos se reduzca a
    trece; de dicho número se tomarán al azar no menos
    de siete nombres ni más de nueve, según disponga el
    Congreso, y en presencia de esta corporación, y las
    personas cuyos nombres se obtengan de la manera descrita, o cinco
    cualesquiera de ellas, serán los comisionados o jueces a
    quienes competerá conocer de la controversia y resolverla
    en definitiva, con tal de que la mayoría de los jueces que
    entiendan en la causa concurran en la sentencia; y si cualquiera
    de las partes omitiere estar presente el día
    señalado y no tuviere para ello motivos que el Congreso
    estime bastantes o si, estándolo, se negare a tachar los
    nombres, el Congreso procederá a proponer a las tres
    personas procedentes de cada Estado y el secretario del repetido
    cuerpo a tachar en representación de la parte ausente o
    renuente, y la sentencia del tribunal que se nombre en la forma
    antes prescrita será definitiva y pondrá
    término al litigio; y si cualquiera de las partes rehusare
    someterse a la autoridad de semejante tribunal o comparecer o
    defender su demanda o causa, el tribunal procederá, no
    obstante, a pronunciar sentencia, que también será
    definitiva y concluyente, y en ambos casos la sentencia y las
    acusaciones se archivarán con los documentos del
    Congreso para seguridad de las partes interesadas, en el concepto
    de que antes de que cada comisionado forme parte del tribunal,
    deberá prestar juramento ante uno de los jueces del
    Tribunal Supremo o Superior del Estado en que se ventile la
    causa, de oír y fallar bien y lealmente el asunto en
    cuestión, conforme a lo mejor de su inteligencia, sin
    favoritismo, inclinación, ni esperanza de recompensa, y de
    que a ningún Estado se le privará de su territorio
    para beneficio de los Estados Unidos.

    La
    Constitución de los Estados Unidos

    La Constitución se compone de un
    preámbulo, siete artículos y 27
    enmiendas. En
    ella se establece un sistema federal por medio de la
    división de poderes entre el gobierno nacional y los
    gobiernos estatales. Se instituye también un gobierno
    nacional equilibrado, separando los poderes entre tres ramas
    independientes: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. La
    rama ejecutiva, el Presidente, hace que las leyes nacionales sean
    cumplidas; la rama legislativa, el Congreso, elabora las leyes
    nacionales; y la rama judicial, la Corte Suprema y otros
    tribunales federales, aplica e interpreta las leyes cuando
    resuelve en materia de
    disputas legales en los tribunales federales.

    Entre los poderes federales citados en la
    Constitución figura el derecho de recaudar impuestos,
    declarar la guerra y regular el comercio interestatal y exterior.
    Además de estos poderes delegados, o
    expresos (los que se mencionan en la Constitución),
    el gobierno nacional tiene poderes implícitos
    (aquellos que los poderes delegados implican en forma razonable).
    Los poderes implícitos permiten que el gobierno responda a
    las cambiantes necesidades de la nación. Por ejemplo, el
    Congreso no tenía poderes delegados en forma
    específica para imprimir papel moneda. Sin embargo, ese
    poder está implícito en las facultades delegadas en
    él para pedir préstamos y acuñar
    moneda.

    En algunos casos, el gobierno nacional y los estatales
    tienen poderes concurrentes, es decir, que los dos niveles
    de gobierno los pueden ejercer. Las leyes del gobierno nacional
    tienen la primacía en caso de conflicto. Los poderes que
    la Constitución no confiere al gobierno nacional ni les
    niega a los estados, los poderes reservados, pertenecen al
    pueblo o a los estados.

    Entre los poderes de los estados figura el derecho de
    legislar en materia de divorcios, matrimonios y escuelas
    públicas. Los poderes reservados para el pueblo incluyen
    el derecho de tener propiedades y de ser juzgados por un
    jurado.

    La Corte Suprema tiene la autoridad definitiva para
    interpretar la Constitución. Ella puede anular cualquier
    ley -federal, estatal o local- que los jueces, por
    mayoría, consideren que está en conflicto con
    cualquier postulado de la Constitución.

    Constitución de
    1787

    NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de
    formar una Unión más perfecta, establecer Justicia,
    afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa
    común, promover el bienestar general y asegurar para
    nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de
    la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCION para los
    Estados Unidos de América.

    ARTICULO UNO

    Primera Sección

    Todos los poderes legislativos otorgados en la presente
    Constitución corresponderán a un Congreso de los
    Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una
    Cámara de Representantes.

    Segunda Sección

    1. La Cámara de Representantes estará
      formada por miembros elegidos cada dos años por los
      habitantes de los diversos Estados, y los electores
      deberán poseer en cada Estado las condiciones requeridas
      para los electores de la rama mas numerosa de la legislatura
      local.
    2. No será representante ninguna persona que no
      haya cumplido 25 años de edad y sido ciudadano de los
      Estados Unidos durante siete años, y que no sea
      habitante del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la
      elección.
    3. (Los representantes y los impuestos directos se
      prorratearán entre los distintos Estados que formen
      parte de esta Union, de acuerdo con su población
      respectiva, la cual se determinará sumando al
      número total de personas libres, inclusive las obligadas
      a prestar servicios
      durante cierto término de años y excluyendo a los
      indios no sujetos al pago de contribuciones, las tres quintas
      partes de todas las personas restantes). El recuento
      deberá hacerse efectivamente dentro de los tres
      años siguientes a la primera sesión del Congreso
      de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10 años, en
      la forma que dicho cuerpo disponga por medio de una ley. El
      número de representantes no excederá de uno por
      cada 30 mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un
      representante cuando menos; y hasta que se efectúe dicho
      recuento, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a
      elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las
      Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva
      York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pennsylvania, ocho; Delaware,
      uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco;
      Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres.
    4. Cuando ocurran vacantes en la representación
      de cualquier Estado, la autoridad ejecutiva del mismo
      expedirá un decreto en que se convocará a
      elecciones con el objeto de llenarlas.
    5. La Cámara de Representantes elegirá su
      presidente y demás funcionarios y será la
      única facultada para declarar que hay lugar a proceder
      en los casos de responsabilidades oficiales.

    Tercera Sección

    1. El Senado de los EE.UU. se compondrá de dos
      Senadores por cada Estado, elegidos por seis años por la
      legislatura del mismo, y cada Senador dispondrá de un
      voto.
    2. Tan pronto como se hayan reunido a virtud de la
      elección inicial, se dividirán en tres grupos tan
      iguales como sea posible. Las actas de los senadores del primer
      grupo
      quedarán vacantes al terminar el segundo año; las
      del segundo grupo, al expirar el cuarto año y las del
      tercer grupo, al concluír el sexto año, de tal
      manera que sea factible elegir una tercera parte cada dos
      años, y si ocurren vacantes, por renuncia u otra causa,
      durante el receso de la legislatura de algún Estado, el
      Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones
      provisionales hasta el siguiente período de sesiones de
      la legislatura, la que procederá a cubrir dichas
      vacantes.
    3. No será senador ninguna persona que no haya
      cumplido 30 años de edad y sido ciudadano de los Estados
      Unidos durante nueve años y que, al tiempo de la
      elección, no sea habitante del Estado por parte del cual
      fue designado.
    4. El Vicepresidente de los EE.UU. será
      presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en el
      caso de empate.
    5. El Senado elegirá a sus demás
      funcionarios, así como un presidente pro tempore, que
      fungirá en ausencia del Vicepresidente o cuando
      éste se halle desempeñando la presidencia de los
      Estados Unidos.
    6. El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar
      sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales.
      Cuando se reuna con este objeto, sus miembros deberán
      prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente
      de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y
      a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto
      de dos tercios de los miembros presentes.
    7. En los casos de responsabilidades oficiales, el
      alcance de la sentencia no irá más allá de
      la destitución del cargo y la inhabilitación para
      ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de
      confianza o remunerado, de los Estados Unidos; pero el individuo
      condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le
      acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a
      derecho.

    Cuarta Sección

    1. Los lugares, épocas y modo de celebrar las
      elecciones para senadores y representantes se
      prescribirán en cada Estado por la legislatura
      respectiva pero el Congreso podrá formular o alterar las
      reglas de referencia en cualquier tiempo por medio de una ley,
      excepto en lo tocante a los lugares de elección de los
      senadores.
    2. El Congreso se reunirá una vez al año,
      y esta reunión será el primer lunes de diciembre,
      a no ser que por ley se fije otro dia.

    Quinta Sección

    1. Cada Cámara calificará las elecciones,
      los informes
      sobre escrutinios y la capacidad legal de sus respectivos
      miembros, y una mayoría de cada una constituirá
      el quórum necesario para deliberar; pero un
      número menor puede suspender las sesiones de un
      día para otro y estará autorizado para compeler a
      los miembros ausentes a que asistan, del modo y bajo las penas
      que determine cada Cámara.
    2. Cada Cámara puede elaborar su reglamento
      interior, castigar a sus miembros cuando se conduzcan
      indebidamente y expulsarlos de su seno con el asentimiento de
      las dos terceras partes.
    3. Cada Cámara llevará un diario de sus
      sesiones y lo publicará de tiempo en tiempo a
      excepción de aquellas partes que a su juicio exijan
      reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus miembros
      con respecto a cualquier cuestión se harán
      constar en el diario, a petición de la quinta parte de
      los presentes.
    4. Durante el período de sesiones del Congreso
      ninguna de las Cámaras puede suspenderlas por mas de
      tres días ni acordar que se celebrarán en lugar
      diverso de aquel en que se reunen ambas Cámaras sin el
      consentimiento de la otra.

    Sexta Sección

    1. Los senadores y representantes recibirán por
      sus servicios una remuneración que será fijada
      por la ley y pagada por el tesoro de los EE.UU. En todos los
      casos, exceptuando los de traición, delito grave y
      perturbación del orden publico, gozarán del
      privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a
      las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como
      al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser
      objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna
      con motivo de cualquier discusión o debate en una de las
      Cámaras.
    2. A ningún senador ni representante se le
      nombrará, durante el tiempo por el cual haya sido
      elegido, para ocupar cualquier empleo civil que dependa de los
      Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan
      sido aumentados durante dicho tiempo, y ninguna persona que
      ocupe un cargo de los Estados Unidos podrá formar parte
      de las Cámaras mientras continue en funciones.

    Séptima Sección

    1. Todo proyecto de ley
      que tenga por objeto la obtención de ingresos
      deberá proceder primeramente de la Cámara de
      Representantes; pero el Senado podrá proponer reformas o
      convenir en ellas de la misma manera que tratándose de
      otros proyectos.
    2. Todo proyecto aprobado por la Cámara de
      Representantes y el Senado se presentará al Presidente
      de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si lo
      aprobare lo firmará; en caso contrario lo
      devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara
      de su origen, la que insertará integras las objeciones
      en su diario y procederá a reconsiderarlo. Si
      después de dicho nuevo examen las dos terceras partes de
      esa Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el
      proyecto, se remitirá, acompañado de las
      objeciones, a la otra Cámara, por la cual será
      estudiado también nuevamente y, si lo aprobaren los dos
      tercios de dicha Cámara, se convertirá en ley.
      Pero en todos los casos de que se habla, la votación de
      ambas Cámaras será nominal y los nombres de las
      personas que voten en pro o en contra del proyecto se
      asentarán en el diario de la Cámara que
      corresponda. Si algún proyecto no fuera devuelto por el
      Presidente dentro de 10 días (descontando los domingos)
      después de haberle sido presentado, se convertirá
      en ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos
      de que al suspender el Congreso sus sesiones impidiera su
      devolución, en cuyo caso no será ley.
    3. Toda orden, resolución o votación para
      la cual sea necesaria la concurrencia del Senado y la
      Cámara de Representantes (salvo en materia de
      suspensión de las sesiones), se presentará al
      Presidente de los Estados Unidos y no tendrá efecto
      antes de ser aprobada por el o de ser aprobada nuevamente por
      dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes,
      en el caso de que la rechazare, de conformidad con las reglas y
      limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de
      ley.

    Octava Sección

    1. El Congreso tendrá facultad: Para establecer y
      recaudar contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para
      pagar las deudas y proveer a la defensa común y
      bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los
      derechos, impuestos y consumos serán uniformes en todos
      los Estados Unidos.
    2. Para contraer empréstitos a cargo de créditos de los Estados
      Unidos.
    3. Para reglamentar el comercio con las naciones
      extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus
      indias.
    4. Para establecer un régimen uniforme de
      naturalización y leyes uniformes en materia de quiebra en
      todos los Estados Unidos.
    5. Para acuñar monedas y determinar su valor,
      así como el de la moneda extranjera. Fijar los patrones
      de las pesas y medidas.
    6. Para proveer lo necesario al castigo de quienes
      falsifiquen los títulos y la moneda corriente de los
      Estados Unidos.
    7. Para establecer oficinas de correos y caminos de
      posta.
    8. Para fomentar el progreso de la ciencia y
      las artes útiles, asegurando a los autores e inventores,
      por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus
      respectivos escritos y descubrimientos.
    9. Para crear tribunales inferiores al Tribunal
      Supremo.
    10. Para definir y castigar la piratería y otros delitos graves
      cometidos en alta mar y violaciones al derecho
      internacional.
    11. Para declarar la guerra, otorgar patentes de corzo y
      represalias y para dictar reglas con relación a las
      presas de mar y tierra.
    12. Para reclutar y sostener ejércitos, pero
      ninguna autorización presupuestaria de fondos que tengan
      ese destino será por un plazo superior a dos
      años.
    13. Para habilitar y mantener una armada.
    14. Para dictar reglas para el gobierno y ordenanza de
      las fuerzas navales y terrestres.
    15. Para disponer cuando debe convocarse a la milicia
      nacional con el fin de hacer cumplir las leyes de la
      Unión, sofocar las insurrecciones y rechazar las
      invasiones.
    16. Para proveer lo necesario para organizar, armar y
      disciplinar a la milicia nacional y para gobernar aquella parte
      de esta que se utilice en servicio de los Estados Unidos;
      reservándose a los Estados correspondientes el
      nombramiento de los oficiales y la facultad de instruir
      conforme a la disciplina
      prescrita por el Congreso.
    17. Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente
      al Distrito (que no podrá ser mayor que un cuadrado de
      10 millas por lado) que se convierta en sede del gobierno de
      los Estados Unidos, como consecuencia de la cesión de
      algunos Estados en que se encuentren situados, para la construcción de fuertes, almacenes,
      arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.
    18. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y
      convenientes para llevar a efecto los poderes anteriores y
      todos los demás que esta Constitución confiere al
      gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus
      departamentos o funcionarios.

    Novena Sección

    1. El Congreso no podrá prohibir antes del
      año de mil ochocientos ocho la inmigración o importación de las
      personas que cualquiera de los Estados ahora existentes estime
      oportuno admitir, pero puede imponer sobre dicha
      importación una contribución o derecho que no
      pase de 10 dólares por cada persona.
    2. El privilegio del habeas
      corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad
      pública lo exija en los casos de rebelión o
      invasión.
    3. No se aplicarán decretos de
      proscripción ni leyes ex post facto.
    4. No se establecerá ningún impuesto
      directo ni de capitación, como no sea proporcionalmente
      al censo o recuento que antes se ordeno practicar.
    5. Ningún impuesto o derecho se
      establecerá sobre los artículos que se exporten
      de cualquier Estado.
    6. Los puertos de un Estado no gozarán de
      preferencia sobre los de ningún otro a virtud de
      reglamentación alguna mercantil o fiscal;
      tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan
      de él estarán obligadas a ingresar por
      algún otro, despachar en el sus documentos o cubrirle
      derechos.
    7. Ninguna cantidad podrá extraerse del tesoro si
      no es como consecuencia de asignaciones autorizadas por la ley,
      y de tiempo en tiempo deberá publicarse un estado y
      cuenta ordenados de los ingresos y gastos del
      tesoro.
    8. Los Estados Unidos no concederán ningún
      título de nobleza y ninguna persona que ocupe un empleo
      remunerado u honorífico que dependa de ellos
      aceptará ningún regalo, emolumento, empleo o
      título, sea de la clase que fuere, de cualquier monarca,
      príncipe o Estado extranjero, sin consentimiento del
      Congreso.

    Décima Sección

    1. Ningún Estado celebrará tratado,
      alianza o confederación algunos; otorgará
      patentes de corso y represalias; acuñara moneda,
      emitirá papel moneda, legalizará cualquier cosa
      que no sea la moneda de oro y plata
      como medio de pago de las deudas; aprobará decretos por
      los que se castigue a determinadas personas sin que preceda
      juicio ante los tribunales, leyes ex post facto o leyes que
      menoscaben las obligaciones que derivan de los contratos, ni
      concederá título alguno de nobleza.
    2. Sin el consentimiento del Congreso ningún
      Estado podrá imponer derechos sobre los artículos
      importados o exportados, cumplir sus leyes de
      inspección, y el producto
      neto de todos los derechos e impuestos que establezcan los
      Estados sobre las importaciones y
      exportaciones se aplicará en provecho del
      tesoro de los Estados Unidos; y todas las leyes de que se trata
      estarán sujetas a la revisión y vigilancia del
      Congreso.
    3. Sin dicho consentimiento del Congreso ningún
      Estado podrá establecer derechos de tonelaje, mantener
      tropas o navíos de guerra en tiempo de paz, celebrar
      convenio o pacto alguno con otro Estado o con una potencia
      extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser invadido
      realmente o de hallarse en peligro tan inminente que no admita
      demora.

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