Trabajo de Historia del Estado y el Derecho Estado y Derecho Norteamericano
- Origen
- Blue Laws
- La Independencia y la
Revolución - La Declaración de
Independencia USA - La Constitución de los
Estados Unidos - El
Federalismo - Características
de La Federación - Common
Law - El
sistema legal - Compilaciones de la
ley no escrita - Bibliografía
La adquisición de las amplias presiones francesas
de América
del Norte, en 1763, enfrentó a Gran Bretaña con
complejos problemas:
población francocanadiense necesitaba un
gobierno;
debían conciliarse las conflictivas demandas de los
amerindios, el comercio de
pieles y la colonización de las tierras allende los montes
Allegheny , y era necesario reanudar la defensa colonial. La
política
británica para resolver estos problemas fue interpretada
por los colonos como un intento tiránico de privarles de
libertades que el sistema Imperial
había permitido hasta entonces y que ellos habían
llegado a considerar como propias. Durante una época de
controversia cuestionaron las bases constitucionales de las
demandas británicas y finalmente optaron por la Independencia.
La primera medida británica que provocó la
oposición colonial fue la Proclamación de 1763, que
prohibía el establecimiento más allá de los
montes Allegheny, región codiciada por los colonos.
Aún más impopulares fueron las leyes
restrictivas que regulaban el comercio colonial. Igualmente
impopulares fueron los intentos para la aplicación directa
de impuestos a
los colonos. (Ley del timbre
1765). Las vehementes protestas coloniales desembocaron en una
abierta resistencia.
Aunque el gobierno británico cedió en 1766
y 1770, se dedicó a la coerción en 1774, cuando se
enfrentó al célebre desafío a la Tea act de
Boston: cerró el puerto de Boston y redujo los poderes de
la Asamblea de Massachussets. En septiembre de 1774, delegados de
las 12 colonias asistieron al primer Congreso Continental, en
Filadelfia, para planear una acción
conjunta.
Sin embargo la mayoría permaneció al lado
de los británicos, incluso después que estallaran
las luchas entre los británicos y americanos en Lexington,
Massachussets, en abril de 1775. Sólo tras un año
de guerra no
declarada el Congreso Continental se convenció de que no
había esperanza de acuerdo con el imperio
británico. El 4 de julio de 1776 firmó la
Declaración de Independencia, obra de Thomas Jefferson
(1743-1826).
La principal tarea del Congreso Continental era dirigir
la guerra y preservar la unión formada por las trece
colonias. Fue el 15 de noviembre de 1777 cuando los delegados
llegaron finalmente a un acuerdo con respecto a los
Artículos de la Confederación, que recogían
sus procedimientos y
estipulaban sus poderes. Los estados, temerosos de que alguno de
ellos centralizara el poder, no
dieron su aprobación unánime a este documento hasta
más de tres años después. Cuando el
último estado, Maryland, lo ratificó el 1 de marzo
de 1781, el Congreso Continental fue reemplazado por el Congreso
de la Confederación.
En 1782 y 1783 los emisarios del Congreso negociaron con
Gran Bretaña el Tratado de Versalles, por el que
consiguieron que su antigua metrópoli reconociera la
independencia de Estados Unidos.
El Congreso, una vez conseguido su primer objetivo,
comenzó a perder poder en favor de los gobiernos
estatales. De no ser por delegados como James Madison y Alexander
Hamilton, que defendieron la creación de un gobierno
central fuerte, este órgano habría perdido todo su
poder. Tras la aprobación de la Constitución de Estados Unidos en 1789, el
Congreso de la Confederación fue reemplazado por el actual
Congreso de Estados Unidos.
Término "leyes azules" aplicados originalmente a
los leyes supuesto decretados por el Puritans en el
decimoséptimo-siglo Connecticut para regular comportamiento
moral
(especialmente qué gente debe o no debe hacer en el
Sabbath) que llamó para que los castigos algo
ásperos sean aplicados a los delincuentes. Los leyes
azules alegadas especificaron las penas para las ofensas morales
tales como falta de atender a la iglesia en el
Sabbath; mintiendo, jurando, y embriaguez; el jugar de juegos (tales
como tarjetas, dados,
y shuffleboard) en el público, castigos más severos
asignados por mandato para los crímenes confiados en el
Sabbath; y regulando la venta y la
consumición del alcohol. Los
violadores de leyes azules pudieron ser multas monetarias
determinadas, ser azotado, ser forzado para pasar tiempo en la
acción, para hacer piezas del cuerpo quemar o para
cortarlas, o aún para recibir la pena de la
muerte.
Aunque las cuentas de estos
leyes draconianos del decimoséptimo-siglo eran en gran
parte exageraciones o ficciones absolutas, los movimientos del
temperance que comenzaron en él siglo diecinueve trajeron
un nuevo redondo de las legislación previsto para regular
conducta privada
prohibiendo la venta de cigarrillos y del alcohol, prohibiendo
diversiones y el "trabajo
innecesario" el domingo, previendo la censura local de artes y de
la hospitalidad (tal como libros,
juegos, y películas).
Muchos remanente de "leyes azules" sobreviviendo en el
último vigésimo siglo como remiendos aparentemente
absurdos de las regulaciones sobre las cuales los tipos de
negocios
podrían funcionar encendido domingos y qué
artículos podrían vender. Así los varios
jurisidictions pudieron tener regulaciones que, el domingo,
prohibieron la venta de martillos pero no de clavos, prohibieron
negociar en caballos mientras que permitían que las
representaciones del automóvil sigan siendo abiertas, o
prohibido la compra del alcohol en los almacenes de
licor pero no la tienda de comestibles almacena.
También el desconcierto a los americanos del
último-día era el término los "leyes azules"
sí mismo. ¿Por qué eran estas regulaciones
llamadas los "leyes azules"? Sin la explicación obvia
actual, inventamos de satisfacción: estos tipos de leyes
habían sido impresos originalmente en el papel o el
límite azul en libros con las cubiertas azules.
No tan. Nadie ha dado vuelta encima de las hojas del
decimoséptimo-siglo del papel azul o azul-limita los
libros que contenían estos leyes, ni hace que cualquier
persona
encuentre cualquier referencia del decimoséptimo-siglo a
estas regulaciones como "leyes azules". El uso lo más
temprano posible registrado del término no apareció
hasta bien sobre un siglo más adelante, cuando el libro de
Reverend Samuel el Peters 1781, historia general de Connecticut,
leyes coloniales onerosos descritos de la manera
siguiente:
Leyes Azules; es decir leyes sangrientos; para ellos
todos fueron santificados con azotar, cortando los oídos,
quemándose la lengüeta, y la muerte.
( La variante A de este cuento postula
un origen self-referential para el término demandado que
el libro sí mismo de Peters fue impreso en el papel
azul!).
Aunque Peters mantuvo que los colonos tempranos
refirieron a estos leyes como "leyes azules," él no
demandó que el nombre fue tomado del papel que fueron
impresos encendido, ni hay cualquier evidencia de un uso anterior
del término que sus el propios. Puesto que las partes del
libro de Peters (tales como su lista de "leyes azules supuestos
forty-five") desde entonces se han encontrado no fiables, es
posible él pudo haber inventado simplemente el
término" leyes azules "sí mismo. Si no, el
término derivó muy probablemente de un uso del
décimo octavo-siglo de la palabra "azul" como una
referencia que desacreditaba algo percibió como
"rígido mortal" (un "bluenose," por ejemplo, es uno
quién aboga un código
mortal riguroso), no del color del
material en el cual los leyes ellos mismos fueron
impresos.
"La Independencia y la
Revolución
Los colonos tenían pocas posibilidades de
victoria de un conflicto
militar. Los Artículos de la Confederación, la
Constitución redactada en 1777, concedían poderes
muy limitados al respecto; en cualquier caso, no sería
ratificada por los Estados hasta 1781, cuando la guerra
revolucionaria casi había terminado. Además, una
minoría de estadounidenses bastante considerable
seguía siendo leal al rey Jorge III (1738-1820); unos
30,000 tomaron las armas armas a su
favor.
El mando británico se mostró ineficaz, y
la tarea de dominar un territorio tan vasto, especialmente desde
una distancia de 40800 Km., era ingente. El éxito
final de la causa estadounidense debió mucho a George
Washintong (1732 -1799), el comandante en jefe del
ejército continental. Aunque perdió la
mayoría de las batallas, mantuvo unido al ejército
durante un conflicto de 8 ½ años. El factor
decisivo fue la intervención francesa.
En 1778 se firmó una alianza
franconorteamericana; con la ayuda de una expedición naval
y militar francesa, Washintong pudo forzar en 1781 la
rendición del ejército británico en
Yorktown, Virginia. El tratado de Versalles (3 de septiembre
1783), reconoció formalmente la Independencia de Los
Estados Unidos de América.
La Constitución del nuevo Estado se basaba en el
consenso popular; introducía principio de
representación más amplia, limitaba
específicamente los poderes del gobierno e incluía
los Bill of Right que garantizaban ciertas libertades
básicas. Los residuos del feudalismo como
los derechos de
primogenitura, fueron suprimidos; se prohibieron los
títulos nobiliarios; se rechazaron los privilegios
hereditarios; se decretó la separación entre la
Iglesia y el Estado; se
formaron los Códigos de prisiones y penales y, en los
Estados del Norte, se abolió la esclavitud.
La Constitución Federal. Para muchos
estadounidenses el problema más urgente de la
década de 1780 era fortalecer la unión federal. El
Congreso era incapaz de mantener la autoridad
pública, de sofocar disturbios o de defender los derechos
de la Nación
frente a los poderes extranjeros. Mientras se culpaba de la
debilidad del gobierno a los artículos de la
Confederación, los Estados no podían ponerse de
acuerdo sobre cómo enmendarlos. En 1787 se reunió
en Filadelfia una Convención Federal, en respuesta a una
llamada para un gobierno más fuerte; dio el paso no
autorizado de redactar una Constitución nueva que otorgaba
al gobierno Federal poderes sobre impuestos y comercio, creaban
un ejecutivo federal y judicial, y sancionaba el esfuerzo de las
leyes federales.
Aunque la soberanía estaba dividid entre los
gobiernos Estatales y Federales, no se hizo ningún intento
por definir en quién recaía el poder en
última instancia. Si bien la ratificación del
documento tenía una fuerte oposición por parte de
los que venían los derechos de los Estados como
única salvaguarda de las libertades de Estados Unidos, la
Constitución obtuvo suficiente aprobación para
entrar en vigor en 1789.
LA
DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA USA
4 de julio de 1776
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se
hace necesario para un pueblo disolver los vínculos
políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las
naciones de la tierra el
puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y
el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio
de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la
separación.
Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los
hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de
ciertos derechos inalienables; que entre éstos
están la vida, la libertad y la
búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos
derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que
derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los
gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga
destructora de estos principios, el
pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un
nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar
sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las
mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y
felicidad.
La prudencia, claro está, aconsejará que
no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de
antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha
demostrado que la humanidad está más dispuesta a
padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse
justicia
aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando
una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida
invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de
someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su
deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para
su futura seguridad.
Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias;
tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su
anterior sistema de gobierno La historia del actual Rey de la
Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y
usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el
establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos
estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un
mundo imparcial.
(Aquí los colonos exponen unos 25 agravios
concretos de que acusan al monarca británico. Entre otras
cosas… se ha negado a dar su asentimiento a las leyes
necesarias para el bien público; [nos ha impuesto]
"contribuciones sin nuestro consentimiento", etc.)
En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia
en los términos más humildes: a nuestras repetidas
peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un
Príncipe, cuyo carácter está así
señalado con cada uno de los actos que pueden definir a un
tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo
libre.
Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos
británicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las
tentativas de su poder
legislativo para englobarnos en una jurisdicción
injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra
emigración y radicación aquí.
Hemos apelado a su innato sentido de justicia y
magnanimidad, y los hemos conjurado, por los vínculos de
nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales
interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y
correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de
la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la
necesidad, que establece nuestra separación y
considerarlos, como consideramos a las demás
colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz,
amigos.
Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos
de América, convocados en Congreso General, apelando al
Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones,
en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias,
solemnemente hacemos público y declaramos: Que estas
Colonias Unidas son, y deben serIo por derecho, Estados Libres e
Independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona
Británica, y que toda vinculación política
entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe
quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres o
Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra,
concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y
efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los
Estados independientes.Y en apoyo de esta Declaración, con
absoluta confianza en la protección de la Divina
Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y
nuestro sagrado honor.
Artículos
Artículos de Confederación y Unión
perpetua entre los Estados de Nuevo Hampshire, Bahía de
Massachusetts, Rhode Island y Providence Plantations,
Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Delawere,
Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del sur y
Georgia.
Art. 1.- La
denominación de esta Confederación será
Los Estados Unidos de América.
Art. 2.- Cada Estado
conserva su soberanía, libertad e independencia,
así como todo su poder, jurisdicción y derecho no
delegados expresamente por esta Confederación a los
Estados Unidos cuando actúen por medio de su
Congreso.
Art. 3.- Los Estados
mencionados constituyen por el presente acto una firme liga de
amistad entre
sí, para su defensa común, la protección de
sus libertades y su bienestar mutuo y general, y se obligan a
auxiliarse unos a otros en contra de toda violencia que
se haga a todos o cualquiera de ellos, o ataque que se les lance,
por motivos religiosos, de soberanía, comerciales o con
cualquier otro pretexto.
Art. 4.- Con el fin de
asegurar y perpetuar mejor el intercambio y amistad
recíprocos, entre los pueblos de los diferentes Estados
incluidos en esta Unión, los habitantes libres de cada
uno, hecha excepción de los indigentes, vagabundos y
prófugos de la justicia, tendrán derecho a todos
los privilegios e inmunidades de los ciudadanos libres de los
diversos Estados y los habitantes de cada Estado podrán
entrar libremente en cualquier otro y salir de él en la
misma forma, así como gozar de todos los privilegios
industriales y comerciales, pero quedando sujetos a las mismas
obligaciones,
cargas y restricciones de los habitantes del Estado de que se
trate, siempre y cuando dichas restricciones no alcancen hasta
impedir que los bienes
importados en cualquier Estado puedan ser extraídos de
él o transportados al Estado en que habita su propietario;
en la inteligencia,
asimismo, de que ningún Estado podrá establecer
impuesto, derechos o limitación algunos sobre las
propiedades de los Estados Unidos o de cualquiera de
ellos.
Si cualquier persona convicta en un Estado de
traición, de un crimen o de cualquier otro delito grave, o
inculpada por ellos, huye de la justicia y se la encuentra en
alguno de los Estados Unidos, deberá ser entregada al
Estado que posea jurisdicción sobre el caso y trasladada
al mismo, al solicitarlo el gobernador o Poder
Ejecutivo del Estado del que se halle
prófuga.
En cada uno de estos Estados se dará entera fe y
crédito
a los registros, actos
y procedimientos judiciales de los tribunales y magistrados de
todos los demás.
Art. 5.- Para la mejor
gestión
de los intereses generales de los Estados Unidos, anualmente, y
de la manera que prescriba la legislatura de
cada Estado, se nombrarán delegados que deberán
reunirse en un Congreso el primer lunes de noviembre de cada
año, en el concepto de que
los Estados se reservan la facultad de retirar a todos sus
delegados o a alguno de ellos, en cualquier época del
año y de enviar otros en su lugar para lo que falte de ese
periodo.
Ningún Estado tendrá menos de dos
representantes en el Congreso ni más de siete y ninguna
persona podrá ser delegado más de tres años
durante un periodo de seis, ni se permitirá que los
delegados ocupen cargo alguno que dependa de los Estados Unidos,
por el cual reciban directa o indirectamente un sueldo, honorario
o emolumento de cualquier clase.
Cada Estado proveerá al sostenimiento de los
delegados que envíe a las reuniones comunes, así
como de los que sean miembros del Comité de los Estados,
durante el tiempo que funjan como tales.
Cada Estado gozará de un voto al resolverse
cualquier cuestión por los Estados Unidos, cuando se
reúnan en su Congreso.
La libertad de hablar y discutir en el Congreso no
dará motivo a inquisiciones o acusaciones en tribunal
alguno ni en otro lugar fuera del Congreso y los miembros de
éste se hallaran a salvo de arrestos y prisiones durante
el tiempo que empleen en dirigirse a él, asistir a sus
sesiones y regresar de ellas, a no ser por causa de
traición, delito grave o perturbación del orden
público.
Art. 6.- Ningún
Estado podrá, sin consentimiento de los Estados Unidos a
través de su Congreso, acreditar o recibir embajadores, ni
celebrar conferencias, arreglos, alianzas o tratados con
ningún monarca, Príncipe o Estado; tampoco
será lícito a persona alguna que ocupe un puesto
remunerado o de confianza de los Estados Unidos o de cualquiera
de éstos, aceptar cualquier dádiva, emolumento,
empleo o
título, de parte de un monarca, Príncipe o Estado
extranjero, y ni los Estados Unidos constituidos en Congreso, ni
ninguno de ellos, estarán facultados para conceder
títulos de nobleza.
Los Estados no podrán celebrar entre sí
tratado, confederación o alianza, sean de la clase que
fueren, sin consentimiento del Congreso de los Estados Unidos, en
que se especifiquen exactamente los propósitos a que
tiende y el tiempo que estará vigente el tratado,
confederación o alianza de que se trate.
A ningún Estado se permitirá imponer
contribuciones o derechos que puedan hallarse en oposición
con las estipulaciones de los tratados que concierten los Estados
Unidos, por conducto de su Congreso, con cualquier monarca,
Príncipe o Estado, de conformidad con los tratados
propuestos con anterioridad por dicho Congreso a las Cortes de
Francia y
España.
Los Estados no podrán sostener navíos de
guerra en tiempo de paz, como no sea en el número que los
Estados Unidos, por conducto de su Congreso, juzguen necesario
para la defensa del Estado en cuestión o de su comercio;
ni mantener fuerzas militares en tiempo de paz, salvo,
únicamente en la cantidad que a juicio del Congreso de los
Estados Unidos sea precisa para guarnecer los fuertes que
requiera la defensa del Estado a quien se otorgue permiso al
efecto; pero todo Estado conservará en todo tiempo una
milicia bien organizada y disciplinada, dotada de armas y
pertrechos suficientes, y proveerá y tendrá en
arsenales públicos, constantemente listas para
utilizarlas, el número debido de piezas de campaña,
de tiendas, armas, municiones y equipo para
campamento.
Se prohíbe a los Estados emprender la guerra sin
autorización de los Estados Unidos otorgada a
través de su Congreso, excepto cuando un Estado sea
invadido por el enemigo o posea noticias
ciertas en el sentido de que alguna nación
india ha
determinado invadirlo y el peligro sea tan inminente que no
permita esperar a que se consulte a los Estados Unidos por el
intermedio de su Congreso; abanderar buques o navíos de
guerra o expedir patentes de corso o represalia, salvo
después de que el Congreso de los Estados Unidos haya
declarado la guerra y solamente contra el reino o Estado objeto
de dicha declaración y contra los súbditos del
mismo, y con sujeción a las reglas que el repetido
Congreso establezca, exceptuándose el caso de que un
Estado se halle infestado por piratas, en el cual será
lícito equipar navíos de guerra para combatirlos,
así como sostener a dichas embarcaciones entre tanto que
la amenaza continúe o hasta que los Estados Unidos
determinen otra cosa por voz de su Congreso.
Art. 7.- Cuando
algún Estado reclute fuerzas terrestres para la defensa
común, todos los oficiales hasta el grado de Coronel
serán designados por la legislatura del referido Estado
que haya levantado dicha tropa o de la manera que dispusiere y
todas las vacantes serán cubiertas por el Estado autor de
las designaciones originales.
Art. 8.- Todas las cargas
consecuencia de la guerra y todos los gastos a que den
lugar la defensa común o el bienestar general y que hayan
sido autorizados por el Congreso de los Estados Unidos se
sufragarán por un Tesoro Común, el que se
alimentará por los diversos Estados proporcionalmente al
valor de la
tierra de cada
uno que haya sido otorgada a alguna persona o deslindada por
ella, entendiéndose que tanto dicha tierra como los
edificios que contenga y sus mejoras se valuaran conforme al
sistema que los Estados Unidos señalen al efecto de tiempo
en tiempo.
Los impuestos destinados a cubrir la proporción
antes indicada se decretarán y recaudarán por orden
y autoridad de las legislaturas de los distintos Estados, dentro
de los plazos que aprueben los Estados Unidos por medio de su
Congreso.
Art. 9.- Los Estados
Unidos, constituidos en un Congreso, tendrán el derecho y
poder, únicos y exclusivos, de decidir sobre la paz y la
guerra, excepto en los casos que menciona el artículo sexto; de enviar y recibir
embajadores; de celebrar tratados y alianzas, con tal que
ningún tratado de comercio coarte la facultad de las
legislaturas de los distintos Estados; de exigir a los
extranjeros los mismos impuestos y derechos a que estén
sujetos sus habitantes o de prohibir la importación o exportación de cualquier género de
artículos o mercancías; de expedir reglas para
resolver en todos los casos qué presas de mar o tierra
serán legales y de qué manera serán
divididas o adjudicadas cuando su captura se deba a las fuerzas
terrestres o navales al servicio de
los Estados Unidos; de otorgar patentes de corso y represalia en
tiempo de paz; de integrar tribunales que juzguen los delitos y
piraterías que se cometan en alta mar y de establecer los
que deban conocer de apelaciones en todos los casos de presas y
resolver en definitiva sobre ellos, a condición de que los
miembros del Congreso no sean designados como jueces de los
referidos tribunales.
Los Estados Unidos, representados por su Congreso,
serán también jueces de última instancia
cuando se apele de cualesquiera disputas y controversias que
existan actualmente o surgieren en el futuro, entre dos o
más Estados, con respecto a sus fronteras,
jurisdicción, o toda otra causa, y esta autoridad se
ejercerá de la siguiente manera: cuando la autoridad
legislativa o ejecutiva, o un apoderado legítimo de
cualquier Estado que tenga un conflicto con otro, presente una
demanda al
Congreso en que se exponga el asunto en cuestión y se
solicite que se le oiga sobre él, el Congreso
dispondrá que se notifique a la autoridad legislativa o
ejecutiva del otro Estado que participe en la controversia y
fijará fecha para la comparecencia de las partes por medio
de representantes con arreglo a derecho, a quienes se
ordenará que de común acuerdo nombren comisionados
o jueces que formen un tribunal encargado de oír el caso a
debate y de
fallarlo; pero si no pudieren concertarse, el Congreso
propondrá a tres personas provenientes de cada uno de los
Estados Unidos y cada parte tachará alternativamente un
nombre de la lista así formada, empezando por el
demandante, hasta que el número de ellos se reduzca a
trece; de dicho número se tomarán al azar no menos
de siete nombres ni más de nueve, según disponga el
Congreso, y en presencia de esta corporación, y las
personas cuyos nombres se obtengan de la manera descrita, o cinco
cualesquiera de ellas, serán los comisionados o jueces a
quienes competerá conocer de la controversia y resolverla
en definitiva, con tal de que la mayoría de los jueces que
entiendan en la causa concurran en la sentencia; y si cualquiera
de las partes omitiere estar presente el día
señalado y no tuviere para ello motivos que el Congreso
estime bastantes o si, estándolo, se negare a tachar los
nombres, el Congreso procederá a proponer a las tres
personas procedentes de cada Estado y el secretario del repetido
cuerpo a tachar en representación de la parte ausente o
renuente, y la sentencia del tribunal que se nombre en la forma
antes prescrita será definitiva y pondrá
término al litigio; y si cualquiera de las partes rehusare
someterse a la autoridad de semejante tribunal o comparecer o
defender su demanda o causa, el tribunal procederá, no
obstante, a pronunciar sentencia, que también será
definitiva y concluyente, y en ambos casos la sentencia y las
acusaciones se archivarán con los documentos del
Congreso para seguridad de las partes interesadas, en el concepto
de que antes de que cada comisionado forme parte del tribunal,
deberá prestar juramento ante uno de los jueces del
Tribunal Supremo o Superior del Estado en que se ventile la
causa, de oír y fallar bien y lealmente el asunto en
cuestión, conforme a lo mejor de su inteligencia, sin
favoritismo, inclinación, ni esperanza de recompensa, y de
que a ningún Estado se le privará de su territorio
para beneficio de los Estados Unidos.
La
Constitución de los Estados Unidos
La Constitución se compone de un
preámbulo, siete artículos y 27
enmiendas. En
ella se establece un sistema federal por medio de la
división de poderes entre el gobierno nacional y los
gobiernos estatales. Se instituye también un gobierno
nacional equilibrado, separando los poderes entre tres ramas
independientes: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. La
rama ejecutiva, el Presidente, hace que las leyes nacionales sean
cumplidas; la rama legislativa, el Congreso, elabora las leyes
nacionales; y la rama judicial, la Corte Suprema y otros
tribunales federales, aplica e interpreta las leyes cuando
resuelve en materia de
disputas legales en los tribunales federales.
Entre los poderes federales citados en la
Constitución figura el derecho de recaudar impuestos,
declarar la guerra y regular el comercio interestatal y exterior.
Además de estos poderes delegados, o
expresos (los que se mencionan en la Constitución),
el gobierno nacional tiene poderes implícitos
(aquellos que los poderes delegados implican en forma razonable).
Los poderes implícitos permiten que el gobierno responda a
las cambiantes necesidades de la nación. Por ejemplo, el
Congreso no tenía poderes delegados en forma
específica para imprimir papel moneda. Sin embargo, ese
poder está implícito en las facultades delegadas en
él para pedir préstamos y acuñar
moneda.
En algunos casos, el gobierno nacional y los estatales
tienen poderes concurrentes, es decir, que los dos niveles
de gobierno los pueden ejercer. Las leyes del gobierno nacional
tienen la primacía en caso de conflicto. Los poderes que
la Constitución no confiere al gobierno nacional ni les
niega a los estados, los poderes reservados, pertenecen al
pueblo o a los estados.
Entre los poderes de los estados figura el derecho de
legislar en materia de divorcios, matrimonios y escuelas
públicas. Los poderes reservados para el pueblo incluyen
el derecho de tener propiedades y de ser juzgados por un
jurado.
La Corte Suprema tiene la autoridad definitiva para
interpretar la Constitución. Ella puede anular cualquier
ley -federal, estatal o local- que los jueces, por
mayoría, consideren que está en conflicto con
cualquier postulado de la Constitución.
Constitución de
1787
NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de
formar una Unión más perfecta, establecer Justicia,
afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa
común, promover el bienestar general y asegurar para
nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de
la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCION para los
Estados Unidos de América.
ARTICULO UNO
Primera Sección
Todos los poderes legislativos otorgados en la presente
Constitución corresponderán a un Congreso de los
Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una
Cámara de Representantes.
Segunda Sección
- La Cámara de Representantes estará
formada por miembros elegidos cada dos años por los
habitantes de los diversos Estados, y los electores
deberán poseer en cada Estado las condiciones requeridas
para los electores de la rama mas numerosa de la legislatura
local. - No será representante ninguna persona que no
haya cumplido 25 años de edad y sido ciudadano de los
Estados Unidos durante siete años, y que no sea
habitante del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la
elección. - (Los representantes y los impuestos directos se
prorratearán entre los distintos Estados que formen
parte de esta Union, de acuerdo con su población
respectiva, la cual se determinará sumando al
número total de personas libres, inclusive las obligadas
a prestar servicios
durante cierto término de años y excluyendo a los
indios no sujetos al pago de contribuciones, las tres quintas
partes de todas las personas restantes). El recuento
deberá hacerse efectivamente dentro de los tres
años siguientes a la primera sesión del Congreso
de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10 años, en
la forma que dicho cuerpo disponga por medio de una ley. El
número de representantes no excederá de uno por
cada 30 mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un
representante cuando menos; y hasta que se efectúe dicho
recuento, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a
elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las
Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva
York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pennsylvania, ocho; Delaware,
uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco;
Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres. - Cuando ocurran vacantes en la representación
de cualquier Estado, la autoridad ejecutiva del mismo
expedirá un decreto en que se convocará a
elecciones con el objeto de llenarlas. - La Cámara de Representantes elegirá su
presidente y demás funcionarios y será la
única facultada para declarar que hay lugar a proceder
en los casos de responsabilidades oficiales.
Tercera Sección
- El Senado de los EE.UU. se compondrá de dos
Senadores por cada Estado, elegidos por seis años por la
legislatura del mismo, y cada Senador dispondrá de un
voto. - Tan pronto como se hayan reunido a virtud de la
elección inicial, se dividirán en tres grupos tan
iguales como sea posible. Las actas de los senadores del primer
grupo
quedarán vacantes al terminar el segundo año; las
del segundo grupo, al expirar el cuarto año y las del
tercer grupo, al concluír el sexto año, de tal
manera que sea factible elegir una tercera parte cada dos
años, y si ocurren vacantes, por renuncia u otra causa,
durante el receso de la legislatura de algún Estado, el
Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones
provisionales hasta el siguiente período de sesiones de
la legislatura, la que procederá a cubrir dichas
vacantes. - No será senador ninguna persona que no haya
cumplido 30 años de edad y sido ciudadano de los Estados
Unidos durante nueve años y que, al tiempo de la
elección, no sea habitante del Estado por parte del cual
fue designado. - El Vicepresidente de los EE.UU. será
presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en el
caso de empate. - El Senado elegirá a sus demás
funcionarios, así como un presidente pro tempore, que
fungirá en ausencia del Vicepresidente o cuando
éste se halle desempeñando la presidencia de los
Estados Unidos. - El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar
sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales.
Cuando se reuna con este objeto, sus miembros deberán
prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente
de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y
a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto
de dos tercios de los miembros presentes. - En los casos de responsabilidades oficiales, el
alcance de la sentencia no irá más allá de
la destitución del cargo y la inhabilitación para
ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de
confianza o remunerado, de los Estados Unidos; pero el individuo
condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le
acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a
derecho.
Cuarta Sección
- Los lugares, épocas y modo de celebrar las
elecciones para senadores y representantes se
prescribirán en cada Estado por la legislatura
respectiva pero el Congreso podrá formular o alterar las
reglas de referencia en cualquier tiempo por medio de una ley,
excepto en lo tocante a los lugares de elección de los
senadores. - El Congreso se reunirá una vez al año,
y esta reunión será el primer lunes de diciembre,
a no ser que por ley se fije otro dia.
Quinta Sección
- Cada Cámara calificará las elecciones,
los informes
sobre escrutinios y la capacidad legal de sus respectivos
miembros, y una mayoría de cada una constituirá
el quórum necesario para deliberar; pero un
número menor puede suspender las sesiones de un
día para otro y estará autorizado para compeler a
los miembros ausentes a que asistan, del modo y bajo las penas
que determine cada Cámara. - Cada Cámara puede elaborar su reglamento
interior, castigar a sus miembros cuando se conduzcan
indebidamente y expulsarlos de su seno con el asentimiento de
las dos terceras partes. - Cada Cámara llevará un diario de sus
sesiones y lo publicará de tiempo en tiempo a
excepción de aquellas partes que a su juicio exijan
reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus miembros
con respecto a cualquier cuestión se harán
constar en el diario, a petición de la quinta parte de
los presentes. - Durante el período de sesiones del Congreso
ninguna de las Cámaras puede suspenderlas por mas de
tres días ni acordar que se celebrarán en lugar
diverso de aquel en que se reunen ambas Cámaras sin el
consentimiento de la otra.
Sexta Sección
- Los senadores y representantes recibirán por
sus servicios una remuneración que será fijada
por la ley y pagada por el tesoro de los EE.UU. En todos los
casos, exceptuando los de traición, delito grave y
perturbación del orden publico, gozarán del
privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a
las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como
al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser
objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna
con motivo de cualquier discusión o debate en una de las
Cámaras. - A ningún senador ni representante se le
nombrará, durante el tiempo por el cual haya sido
elegido, para ocupar cualquier empleo civil que dependa de los
Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan
sido aumentados durante dicho tiempo, y ninguna persona que
ocupe un cargo de los Estados Unidos podrá formar parte
de las Cámaras mientras continue en funciones.
Séptima Sección
- Todo proyecto de ley
que tenga por objeto la obtención de ingresos
deberá proceder primeramente de la Cámara de
Representantes; pero el Senado podrá proponer reformas o
convenir en ellas de la misma manera que tratándose de
otros proyectos. - Todo proyecto aprobado por la Cámara de
Representantes y el Senado se presentará al Presidente
de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si lo
aprobare lo firmará; en caso contrario lo
devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara
de su origen, la que insertará integras las objeciones
en su diario y procederá a reconsiderarlo. Si
después de dicho nuevo examen las dos terceras partes de
esa Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el
proyecto, se remitirá, acompañado de las
objeciones, a la otra Cámara, por la cual será
estudiado también nuevamente y, si lo aprobaren los dos
tercios de dicha Cámara, se convertirá en ley.
Pero en todos los casos de que se habla, la votación de
ambas Cámaras será nominal y los nombres de las
personas que voten en pro o en contra del proyecto se
asentarán en el diario de la Cámara que
corresponda. Si algún proyecto no fuera devuelto por el
Presidente dentro de 10 días (descontando los domingos)
después de haberle sido presentado, se convertirá
en ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos
de que al suspender el Congreso sus sesiones impidiera su
devolución, en cuyo caso no será ley. - Toda orden, resolución o votación para
la cual sea necesaria la concurrencia del Senado y la
Cámara de Representantes (salvo en materia de
suspensión de las sesiones), se presentará al
Presidente de los Estados Unidos y no tendrá efecto
antes de ser aprobada por el o de ser aprobada nuevamente por
dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes,
en el caso de que la rechazare, de conformidad con las reglas y
limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de
ley.
Octava Sección
- El Congreso tendrá facultad: Para establecer y
recaudar contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para
pagar las deudas y proveer a la defensa común y
bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los
derechos, impuestos y consumos serán uniformes en todos
los Estados Unidos. - Para contraer empréstitos a cargo de créditos de los Estados
Unidos. - Para reglamentar el comercio con las naciones
extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus
indias. - Para establecer un régimen uniforme de
naturalización y leyes uniformes en materia de quiebra en
todos los Estados Unidos. - Para acuñar monedas y determinar su valor,
así como el de la moneda extranjera. Fijar los patrones
de las pesas y medidas. - Para proveer lo necesario al castigo de quienes
falsifiquen los títulos y la moneda corriente de los
Estados Unidos. - Para establecer oficinas de correos y caminos de
posta. - Para fomentar el progreso de la ciencia y
las artes útiles, asegurando a los autores e inventores,
por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus
respectivos escritos y descubrimientos. - Para crear tribunales inferiores al Tribunal
Supremo. - Para definir y castigar la piratería y otros delitos graves
cometidos en alta mar y violaciones al derecho
internacional. - Para declarar la guerra, otorgar patentes de corzo y
represalias y para dictar reglas con relación a las
presas de mar y tierra. - Para reclutar y sostener ejércitos, pero
ninguna autorización presupuestaria de fondos que tengan
ese destino será por un plazo superior a dos
años. - Para habilitar y mantener una armada.
- Para dictar reglas para el gobierno y ordenanza de
las fuerzas navales y terrestres. - Para disponer cuando debe convocarse a la milicia
nacional con el fin de hacer cumplir las leyes de la
Unión, sofocar las insurrecciones y rechazar las
invasiones. - Para proveer lo necesario para organizar, armar y
disciplinar a la milicia nacional y para gobernar aquella parte
de esta que se utilice en servicio de los Estados Unidos;
reservándose a los Estados correspondientes el
nombramiento de los oficiales y la facultad de instruir
conforme a la disciplina
prescrita por el Congreso. - Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente
al Distrito (que no podrá ser mayor que un cuadrado de
10 millas por lado) que se convierta en sede del gobierno de
los Estados Unidos, como consecuencia de la cesión de
algunos Estados en que se encuentren situados, para la construcción de fuertes, almacenes,
arsenales, astilleros y otros edificios necesarios. - Para expedir todas las leyes que sean necesarias y
convenientes para llevar a efecto los poderes anteriores y
todos los demás que esta Constitución confiere al
gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus
departamentos o funcionarios.
Novena Sección
- El Congreso no podrá prohibir antes del
año de mil ochocientos ocho la inmigración o importación de las
personas que cualquiera de los Estados ahora existentes estime
oportuno admitir, pero puede imponer sobre dicha
importación una contribución o derecho que no
pase de 10 dólares por cada persona. - El privilegio del habeas
corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad
pública lo exija en los casos de rebelión o
invasión. - No se aplicarán decretos de
proscripción ni leyes ex post facto. - No se establecerá ningún impuesto
directo ni de capitación, como no sea proporcionalmente
al censo o recuento que antes se ordeno practicar. - Ningún impuesto o derecho se
establecerá sobre los artículos que se exporten
de cualquier Estado. - Los puertos de un Estado no gozarán de
preferencia sobre los de ningún otro a virtud de
reglamentación alguna mercantil o fiscal;
tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan
de él estarán obligadas a ingresar por
algún otro, despachar en el sus documentos o cubrirle
derechos. - Ninguna cantidad podrá extraerse del tesoro si
no es como consecuencia de asignaciones autorizadas por la ley,
y de tiempo en tiempo deberá publicarse un estado y
cuenta ordenados de los ingresos y gastos del
tesoro. - Los Estados Unidos no concederán ningún
título de nobleza y ninguna persona que ocupe un empleo
remunerado u honorífico que dependa de ellos
aceptará ningún regalo, emolumento, empleo o
título, sea de la clase que fuere, de cualquier monarca,
príncipe o Estado extranjero, sin consentimiento del
Congreso.
Décima Sección
- Ningún Estado celebrará tratado,
alianza o confederación algunos; otorgará
patentes de corso y represalias; acuñara moneda,
emitirá papel moneda, legalizará cualquier cosa
que no sea la moneda de oro y plata
como medio de pago de las deudas; aprobará decretos por
los que se castigue a determinadas personas sin que preceda
juicio ante los tribunales, leyes ex post facto o leyes que
menoscaben las obligaciones que derivan de los contratos, ni
concederá título alguno de nobleza. - Sin el consentimiento del Congreso ningún
Estado podrá imponer derechos sobre los artículos
importados o exportados, cumplir sus leyes de
inspección, y el producto
neto de todos los derechos e impuestos que establezcan los
Estados sobre las importaciones y
exportaciones se aplicará en provecho del
tesoro de los Estados Unidos; y todas las leyes de que se trata
estarán sujetas a la revisión y vigilancia del
Congreso. - Sin dicho consentimiento del Congreso ningún
Estado podrá establecer derechos de tonelaje, mantener
tropas o navíos de guerra en tiempo de paz, celebrar
convenio o pacto alguno con otro Estado o con una potencia
extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser invadido
realmente o de hallarse en peligro tan inminente que no admita
demora.
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