Enviado por ASTRID LEONLa inclusión de nuevas y amplias normas sobre el indigenismo en la constitución venezolana del 2000, representa un gran avance y el mayor logro político y social del movimiento indígena venezolano, el cual ha demostrado una clara ideología de su propio accionar histórico cultural en la lucha por sus derechos propios y vitales, y cuyo objetivo principal es la construcción de una Nación Plurinacional en cada uno de los territorios donde se encuentran asentados. Nos obliga a adentrarnos en el análisis de su importancia, necesidad y justificación socio-jurídica.
Para este estudio entenderemos por los pueblos indígenas a los pueblos aborígenes que habitaban el continente americano con anterioridad al descubrimiento de América y a sus descendientes.
Con la consagración de estos derechos, se plantea "la unidad en la diversidad", exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido olvidados deliberadamente por quienes han detentado el poder económico y político en este país.
Existe la necesidad de los pueblos y de las naciones por preservar los recursos naturales, es decir, la norma general preventiva y punitiva para la protección del medio ambiente natural o hábitat del hombre. Debe entenderse como naturaleza, todo lo que fluye espontáneamente y cuya existencia depende de sus propias leyes.
Ella encierra para el derecho, todo lo que se ofrece de una manera natural: agua, suelo, flora, fauna y minerales, pero entendidos, no como objetos inanimados, sino en movimiento e interrelacionados estrechamente conformando un todo, que para la Ecología constituye un ecosistema global, por lo tanto no escapa a ningún pueblo de la tierra la concepción que de la naturaleza tiene la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al que menciona como medio humano, y fomenta su protección, conservación, encaminados a proporcionar bienestar al ser humano, y en términos generales, a la preservación de la especie en el planeta.
EL INFORME DEL MILENIO.
El 3 de abril del año 2000 el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Kofi Annan, presentó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el que fuera denominado el "El informe del Milenio". Un ambicioso proyecto para adaptar los ideales del organismo multinacional a las nuevas circunstancias económicas y políticas, de tal manera que pueda seguir cumpliendo la misión humanitaria con que nació en 1945. El citado informe analiza los desafíos con que se enfrentará la ONU en el nuevo milenio y busca los métodos para hacer de la globalización "una fuerza positiva para toda la población mundial, en vez de dejar en la cuneta a miles de millones de personas".
Este plan tiene como orientación principal la necesidad de la intervención del organismo por razones humanitarias, entendiendo que representa una protección indispensable para los países más débiles, aunque reconoce que la falta de competencias militares propias limita la capacidad de acción de la ONU. Señala en tal sentido, que la manera de evitar los conflictos que a menudo sacuden a os países más pobres, como guerras civiles, operaciones de limpieza étnica y actos de genocidio, es mediante el impulso de u crecimiento económico.
Se inserta en el plan mencionado, todo un contenido sociológico que tiende a disminuir hasta eliminar la "desigualdad social", referida a la desigual distribución de las oportunidades y los recursos en una sociedad aparentemente o con calificación de homogénea, sin olvidar que la desigualdad social existe desde los inicios de la civilización, cuyos orígenes son muy variados.
En el siglo XX los científicos sociales han establecido una serie de indicadores para estudiar esta desigualdad en los principales aspectos de la vida; entre los que podemos mencionar: el ingreso económico, la raza, la influencia política, la educación, el género y, más recientemente, la calidad de vida. En muchos casos y pueblos, otros elementos de desigualdad han sido: el sexismo, la diferencia de clase social, y la derivada del desarrollo económico del planeta, que separa a las naciones industrializadas más avanzadas de las más pobres. Pero en todo caso, el ingreso se ha transformado en el principal factor de la desigualdad social, especialmente en los países desarrollados, de donde ha surgido el conflicto sobre la justa distribución de la riqueza. Son parámetros para su evaluación, los niveles de sanidad, de vivienda, de educación y, fundamentalmente, el bienestar social.
Ante esta perspectiva, como acción generalizada recomendada por la CEPAL, los gobiernos de América Latina aprovechan la actual flexibilidad fiscal para dedicar gran parte de sus recursos, a atender los sectores de menores ingresos, en el entendido de que hay una existencia positiva de recursos que permite mejorar la distribución del ingreso a través del gasto social y reducir la pobreza.
Entre los objetivos de Desarrollo del Milenio constan la erradicación de la pobreza y el hambre, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, fomentar una asociación mundial para el desarrollo. El año 2015 fue fijado como fecha de su cumplimiento, y a esta altura del programa la humanidad ya debería haber dado pasos significativos para cumplir las metas; sin embargo, el informe que al respecto presentó la ONU hace pocas semanas deja en claro que el retraso es evidente.
El cumplimiento de los Objetivos del Milenio planteados por la ONU y la solución total de los graves problemas que afectan a los pueblos, no solo requiere de más años, o incrementar los flujos anuales que los países desarrollados destinan como ayuda oficial para el desarrollo y reorientar los gastos presupuestarios en cada uno de los países, poniendo atención al sector social, pues mientras esté presente la dependencia extranjera y las causas que originan la inequidad social no se eliminen, ese tipo de proyectos mundiales no dejarán de ser simples quimeras… y los pueblos buscan realidades.
Para Venezuela el plan presentado la Asamblea de la ONU representa un punto de interés que debe ser considerado en la estrategia, que debe implementar el país en el corto y en el mediano plazo, para lograr el mayor nivel de desarrollo posible para todo el conglomerado. Fundamentalmente en las áreas o hábitats de las poblaciones de menores recursos y de menor o más bajo nivel cultural, entendiendo por cultura al "conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un período determinado". Término que engloba además: modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnología, sistemas de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias. En este sentido, ubicamos en estas áreas menos favorecidas, a las comunidades miserables que rodean las grandes ciudades y que habitan las comunidades indígenas que por desplazamiento social se encuentran en zonas fronterizas.
UNA VISIÓN REAL DEL INDIGENISMO
La nueva Constitución Bolivariana protege la supervivencia de las culturas indias, sobre la base del interculturalismo que incluye a los grupos aborígenes dentro del proceso histórico de la humanidad e intenta un cambio para que las mayorías nacionales asuman la problemática indígena como algo íntimamente suyo, de su propia realidad e identidad. Entenderemos por indígenas los pueblos aborígenes que habitaban el continente americano con anterioridad al descubrimiento de América y sus descendientes., estimándose que en el momento de los primeros contactos con los europeos, el continente americano estaba habitado por más de 90 millones de personas: unos 10 millones en el actual territorio de Estados unidos y Canadá, 30 millones en México, 11 millones en Centroamérica, 445.000 en las islas del Caribe, 30 millones en la región de la cordillera de los Andes y 9 millones en el resto de Sudamérica.
Los testimonios de las migraciones humanas nos refieren que, los primeros pueblos que se desplazaron hacia el continente americano, procedentes del noreste de Liberia hacia Alaska, portaban utensilios de piedra y otras herramientas típicas de mediados y finales del período paleolítico de la edad de piedra, agrupados en comunidades de unos 100 individuos que se dedicaban a la caza y a la pesca. Como peculiaridad., estos grupos eran nómadas y trasladaban su campamento unas cuantas veces al cabo del año para aprovechar los alimentos de cada estacón.
En lo que a Venezuela concierne, el origen indigenista tiene unas connotaciones algo diferentes con el resto de los grupos desplazados y radicados en el continente.
Los estudiosos indigenistas estiman que el área cultural de la parte norte de Sudamérica y el Caribe, debido a su ubicación geográfica, que incluye tierras bajas de selva, sabanas cubiertas de hierba, algunos territorios áridos y las islas del Caribe, fue una región que pudo prestarse para servir de vínculo entre las grandes civilizaciones de México y Perú, pero por la dificultad que entrañan los desplazamientos por tierra a través de la selva y las montañas de la parte baja de Centroamérica, los contactos precolombinos entre Perú y México se desarrollaron sobre todo por mar, desde el golfo de Guayaquil en Ecuador hasta los puertos occidentales de México. Esto condujo a que los pueblos indígenas de la parte norte de Sudamérica y el Caribe vivieran y se desarrollaran en pequeños grupos independientes, que no llegaron a desarrollar culturas similares a la del Norte y del Sur. Un estilo arcaico de vida que aún conservan sus descendientes. Desde este punto de vista podemos considerar el concepto indígena venezolano con el primitivismo.
En su época, los moderadores de los poblados indígenas desarrollaron el cultivo del maíz en Ecuador y de la mandioca en Venezuela, prosperando la alfarería. Luego de la colonización de las islas del Caribe y hacia 500 a.C., en las ciudades de algunas áreas del norte de Sudamérica aparecieron estilos locales específicos de cultura y metalistería. El crecimiento de la población y el crecimiento tecnológico prosiguieron hasta que los españoles conquistaron esta región; por entonces, los reinos Chibcha de Colombia ya eran célebres por su exquisita artesanía en oro. En el entorno del mar Caribe, los pequeños grupos como los misquito de Nicaragua, los cuna de Panamá y los arawak y caribe de las islas se dedicaban a la agricultura y la pesca en las proximidades de sus poblados; los caribes también vivían a lo largo de la costa de Venezuela. Estos pueblos practicaban un estilo de vida más sencillo que el de los pueblos de los estados septentrionale4s andinos.
En Venezuela, el indigenismo ha adolecido siempre e una atención e interpretación interesada, que desvirtúa el verdadero sentido del mismo. Es así, como algunos antropólogos e indigenistas de diversas corrientes e intenciones, han querido manipular el pensamiento de los descendientes directos de nuestras etnias, considerando un absurdo criterio de preponderancia cultural, que desdice de la realidad social de estos venezolanos, muchos de los cuales han sentido el estigma de una nueva sociedad considerada como civilizada, a la cual se han adherido para disfrutar del gentilicio venezolano con orgullo, sin traumas ni complejos socio-culturales, tratando de aceptar, sin dejar de sentir su sabiduría étnica, que no podemos desechar como atrasada, ya que en la actualidad ha comprendido el mundo civilizado, el beneficio de muchas cogniciones autóctonas que superan las ventajas del modernismo.
Es innegable, el grado del agradecimiento étnico por su incursión en nuestra cultura, cuando los iniciamos en el conocimiento de las letras, de los símbolos patrios, de la integración y en el beneficio de la ciencia en la salud, en el desarrollo humano y el esparcimiento. Ellos, al mismo ritmo y muchas veces más rápido que los no indígenas, han incursionado en las artes, en las letras, en las ciencias, en la milicia, en el deporte y en toda la gama cultural de nuestro pueblo venezolano, sin que hayamos escuchado ni visto el regreso de estos ciudadanos culturizados como venezolanos a su vida "ancestral". Por el contrario, vemos por las calles de las grandes ciudades paupérrimos indígenas con sus crías como señuelo, mendigando como cualquiera otro de nuestros barrios de miseria, sin que pensemos que es esta la enseñanza de una buena educación dada por los fervorosos líderes indígenas o indigenistas, que han proclamado la diferenciación y la independencia de estas comunidades, nominadas erróneamente pueblos en la Constitución.
No podemos sentir temor a equivocarnos, cuando, sin dejar de aplaudir muchas de las normas referidas a los indígenas en la nueva Constitución, aceptamos que, el contubernio que dio origen a muchas de ellas, no es más que una equivocada y lastimosa confusión, de quienes han gestado y creído en un indigenismo tratado y manejado absurdamente con un criterio científico y experimental, global y universal, dejando a un lado el sentido humano del problema, cuya mayor gravedad es que han despertado en los indígenas un sentimiento separatista y de independencia que puede dar la traste con la integridad nacional y hacer una regresión a estados históricos superados en todos los países que se jactan se asomarse al desarrollo. Ello, no deja de ser lamentable.
Aún cuando en el caso del indigenismo para la constitución venezolana se quiere dar sólo connotación de debilidad jurídica, tendente a la protección del indígena como sujeto siempre marginado en nuestra legislación, es necesario entender el concepto de universalidad, a los fines de justificar, nuestro criterio dentro de la concepción universal de los derecho humanos.
En este orden de ideas, debemos comprender que la sociología como herramienta principal que sirve de marco a la fuente de derecho, ubica al indígena dentro de la estratificación social, la cual se refiere a la distribución de individuos o grupos en niveles o estratos superiores e inferiores, que conforman una jerarquía fundamentada en el prestigio, en el dinero y en el poder. No obstante dentro de otro punto de vista, el estrato está muy relacionado con los conceptos de clase y estatus, teniendo mayor amplitud y en tal sentido, las clases sociales corresponden sólo a un determinado tipo de estratificación y el estrato social está ligado a una cierta forma de estatus.
Para comprender mejor este fenómeno social, por cuanto los parámetros antes referidos del dinero, prestigio y poder no conforman un patrón muy apreciado en el indigenismo, es bueno saber, que el término estrato, proviene de la geología, el cual se incorpora a la sociología en la década de los 40s, con la diferencia de llevar implícita la evaluación de los distintos estratos o capas sociales jerarquizadas, considerando una escala de valores referidos por el ingreso económico, el nivel de educación, o el grado de autoridad, que debemos relacionar en todo el conglomerado social del estado. Cada estrato se define de acuerdo con los valores de cada individuo, según su posición social, es decir, las oportunidades que puede tener cada uno, reuniendo en cada estrato a aquellos individuos que cuentan con oportunidades más o menos semejantes.
Es posible la movilidad intrasocial, es decir, el desplazamiento de los individuos de un estrato a otro. Es ésta la razón por la que se requiere de una legislación que individualice al estrato indígena, a los fines de darle protección, sin dejar de considerar la igualdad del hombre en la sociedad y el equilibrio que debe existir entre ciudadanos y entre deberes y derechos con igualdad para todos.
RURALISMO, EDUCACIÓN E INDIGENISMO
Cuando hablamos de ruralismo, tratamos todo lo referente al medio rural y a lo que se le relaciona, entendiendo como rural lo perteneciente o relativo al campo y a las labores que en él se realizan. Su connotación, al entender la relación con el sentido figurado que le da la Real Academia española, se refiere a lo inculto, tosco o apegado a las cosas lugareñas. Se le relaciona con lo provincial, que en sentido peyorativo, se entiende por subdesarrollado, inculto o de baja preparación académica; es decir, atiende a una conceptualización de clase inferior.
El sector rural ha jugado siempre un papel importante en nuestros países, por lo relevante que fue en el pasado y volvió a serlo años atrás en Venezuela, después de la crisis afrontada en 1982, cuando afloró su importancia como factor necesario para la producción agropecuaria y minera; más tarde con la recientemente sufrida crisis petrolera, hasta que hoy nuevamente se vuelve al olvido con la recuperación de los precios del petróleo y la cíclica fijación de la esperanza del desarrollo en la pujante industria petrolera.
Pero aún, obviando el fenómeno venezolano, es común en Latinoamérica, donde el sector agropecuario es la base general del sustento, y el fundamento del ingreso de divisas, se siente la lentitud en el progreso de las medidas y programas que tienden al desarrollo del medio rural.
En este desfase, ha jugado papel preponderante el lento progreso educativo y agrario, a pesar de la implementación jurídica y procedimental en la búsqueda de las reformas educativas y agrarias. Sí, la educación ha mantenido unos esquemas ortodoxos y desfasada de los cambios que reclama la moderna industria agropecuaria, contribuyendo con ello al mantenimiento de una mentalidad rural cerrada al progreso. Se hace entonces necesario olvidar la mentalidad ruralista tradicional y conformista y con ello lo que algunos autores denominan "sociedad rural" en antinomia de la "sociedad urbana-industrial", que debe ser el fin perseguido.
Apreciamos entonces, que en el problema del ruralismo es fundamental la educación, entendiéndola como el concepto que expresa los métodos por los que una sociedad mantiene sus conocimientos, cultura y valores y afecta a los aspectos físicos, emocionales, mentales, morales y sociales de la persona.
Podemos decir sin lugar a dudas que la educación es el elemento fundamental de toda sociedad y en cuanto al Estado, es el factor determinante en su composición sociopolítica y la base cuantificadora del nivel de desarrollo y cultura. Y como nuestro interés es Venezuela, debemos saber que, los principios fundamentales del sistema educativo se encuentran contenidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Educación de 1986. Esta ley acorde con los principios constitucionales, tiene como objetivos el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el espíritu de solidaridad humana. La educación así mismo se considera un servicio público, "función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona".
Pero nuestra ecuación no podemos verla como un hecho aislado en el mundo menos cuando queremos relacionarla con ruralismo e indigenismo. Así vemos, como en un foro mundial de la educación celebrado entre los días 26 y 28 de abril del 2000 en la ciudad de senegalesa de Dakar, auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por el Banco Mundial, asistieron representantes de 183 países, donde se pudo conocer que, en el mundo hay cerca de 880 millones de personas que no saben leer ni escribir, siendo las principales víctimas de esta situación discriminatoria, las minorías étnicas, la población rural y las mujeres, las cuales constituyen dos tercios de la población analfabeta.
Percibimos así con mayor claridad, como el problema negativo de la educación está íntimamente ligado al de la pobreza y al de la deuda externa, y en muchos países al de la marginación de la mujer. De allí que, en la resolución final de este foro, se aprobó financiamiento de la educación básica de niños y adultos en aquellos países que se comprometan con un plan basado en el programa de Educación para todos antes de 2002, cuyo objetivo es impulsar la protección y educación de la primera infancia, lograra que el acceso a la educación básica sea universal en 2015 y eliminar las disparidades entre hombres y mujeres en lo relativo a la educación.
Uno de los problemas que se deriva del indigenismo, tal como fue considerado en la nueva Constitución, es el referido a la seguridad e integridad del estado venezolano. En este sentido, pareciera, que el constituyente se hubiera orientado a la declaración romántica de principios socio-culturales de algunos venezolanos, olvidando que de lo que se trataba era de diseñar lo que será el estado venezolano del futuro inmediato, donde quiérase o no, jamás podrá eliminarse el concepto de soberanía, por muy desarrollada que llegue a ser la globalización y por muy fuerte que sea la integración.
Nuestro constituyente se aferró al yerro común, que define la soberanía con los simples conceptos de defensa y de fronteras, olvidando lo principal: "soberanía es la autoridad suprema del poder público, que asume del pueblo (venezolano), donde reside. Es la autoridad de un Estado sobre un territorio (todo el territorio) y sus pobladores, que ejerce por casualidad o condición de soberano o independiente" , Como vemos, la soberanía reside en un solo pueblo independiente, donde se genera la autoridad de gobierno en todo su territorio. Es por ello grave e improcedente la declaración que hizo el constituyente, al considerar a las etnias o comunidades indígenas como pueblo, por cuanto les dio el derecho universal de declarar la independencia del territorio poblado por ellas.
Esta ligereza constituyente nos hace recordar que, sobre estas consignas se han generado los nacionalismos en el mundo, los cuales comienzan por la exaltación de la personalidad nacional y el apego de los naturales de ese pueblo a ella y a cuanto les pertenece. Como doctrina, al exaltar la personalidad nacional, a lo que reputan como tal sus partidarios, generalmente conduce a la aspiración de un pueblo o raza a constituirse en estado autónomo. Junto a las motivaciones de territorio, lengua característica, religión y tradiciones comunes, siempre ha sido fundamental la voluntad como grupo humano de querer vivir unido, formando un ente político. Así se han originado las naciones del mundo, para la cual el reclamo inicial es su independencia y la autonomía política. El ejemplo más característico es el que ha generado por siglos las guerras balcánicas.
El indigenismo tiene sus raíces en las "políticas de indios" de la época del virreinato, cuando se consideraba que ese sector social debía gobernarse con leyes específicas vinculadas a sus particulares creencias, formas de gobierno, estratificación social, etc. Siendo a finales del siglo XIX y principios del XX, cuando se hace la reivindicación de las culturas originales indígenas por parte de algunos intelectuales y comienzan a crearse instituciones y leyes que pretendan la salvaguarda de los valores indígenas.
Sin embrago, lo que comenzó como un movimiento cultural, pasó a ser una plataforma política que nunca contó con representantes indígenas y que fue absorbida por los planes y promesas de distintos gobiernos. Es decir, se transformó el movimiento indigenista como una bandera política, que en el caso de Venezuela, nunca fue tomada en cuenta, hasta 1999, cuando se le da cabida en la nueva Constitución a semejanza de lo acontecido en el siglo XIX.
La población indígena de América Latina se estima en unos 26,3 millones, viviendo la mayor parte en Bolivia, Ecuador, Guatemala, México y Perú. Son considerados como campesinos por los respectivos gobiernos de los países en que habitan. La gran mayoría vive en una pobreza extrema en las remotas áreas rurales donde a duras penas consiguen sobrevivir de la agricultura.
Sólo el 1,5% de la población indígena de Latinoamérica se puede calificar de tribal, es decir, de una formación subdesarrollada, en comparación con las culturas prehispánicas, que crearon civilizaciones de gran complejidad. De conformación tribal, aún existen aunque en poca cantidad en Brasil, Colombia, Panamá, Paraguay y Venezuela. Muchos de estos grupos viven en la Amazonia, donde subsisten a base de la caza, la pesca y la recolección de raíces, pero la actual expansión de los países hacia la selva, amenaza la supervivencia física y cultural de las tribus amazónicas, ya que las enfermedades importadas por los foráneos están diezmando a la población, a lo que se une la explotación minera ilegal e irracional y la construcción de los hábitats naturales en sus territorios.
La mayor tribu brasileña sin civilizar en la actualidad es la yanomami, con unos 22.000 individuos, que se expande hacia Venezuela. En Brasil, el gobierno ha proyectado la creación de un parque protegido. Sin embargo, los antropólogos estiman que los yanomamis necesitarían al menos 6,4 millones de hectáreas para poder mantener su forma de vida tradicional. En Venezuela se le ha garantizado a ésta y a todas las etnias el territorio ocupado, mediante normas constitucionales.
El indigenismo no debe seguir existiendo como un coto filantrópico y de protagonismo científico-cultural. Por ello creemos que, el mayor esfuerzo a hacerse es a nivel sociológico. Hay que partir de un proyecto educativo definido y específico, que se inicie con un cambio de la mentalidad proteccionista de los indigenistas, quienes no pueden seguir manteniendo a las etnias como conejillos de indias para sus investigaciones y observaciones nacionales y para ejemplos internacionales, convirtiéndolas en un atractivo turístico y próspera fuente para congresos y foros. No entendemos como pueden existir seres humanos civilizados, que quieran mantener a otros seres humanos en una situación de minusvalía o subhumanidad, y para ello, se erigen en sus defensores y salvadores, conviviendo con ellos sólo en forma temporal en una posición tutelar y de sabios, que le da autoridad religiosa o de profeta, la mayoría de las veces para conquistar adeptos. En muchos casos, es la repetición de los misioneros en épocas de la Conquista. Sin que queramos ofender, muchos indigenistas frustrados practicantes de la sociología, que a falta de campo de estudio en ambiente civilizado, tratan de practicar sus teorías en un submundo humano. Esto debiera avergonzarnos cuando tratamos de defender los derechos humanos y liderizar sobre ellos en defensa de la democracia, convenciéndolos de las bondades que sólo sirven para legalizar la minusvalía y la subsociedad.
¿De dónde sacan los indigenistas la tesis de que las etnias quieren vivir marginadas de la civilización. Basta oírlos y verlos, para deducir que están siendo manipulados, vaya usted a saber con que intereses ocultos.
LA CULTURA COMO BASE DEL DERECHO INDIGENISTA
Para tratar el tema del derecho indigenista o el derecho de los indígenas, es necesario que hagamos referencia al tema cultural o de la cultura de los pueblos donde han surgido las tradiciones y la continuidad cultural indigenista.
Es también fundamental, que se entienda la influencia o el predominio que tiene en el fenómeno cultural de nuestro pueblo, el predominio que tienen, según indica el historiador Guillermo Morón, las formas de pensamiento, los hábitos y las estructuras de los conquistadores o pacificadores, que fueron, sin lugar a dudas, los fundadores del pueblo venezolano. Por ello, se indica que, el cuadro psíquico, el comportamiento y todo el ser cultural del venezolano, se hicieron de la vivencia y la espiritualidad del conquistador, con todas las transformaciones ocurridas en un escenario geográfico diferente al que se originó con el aporte fundamental del aborigen, mejor conocido como indígena y el negro.
Para el mundo, son minorías o, grupos de personas que tienen en común caracteres étnicos, raciales o religiosos, y que constituyen un porcentaje relativamente bajo de la población. Con frecuencia, estos grupos tiene menos derechos y menor poder político que los grupos mayoritarios, siendo una de las principales causas de su formación: la inmigración. También, el asentamiento de un pueblo en un territorio ajeno puede dar lugar a que el pueblo nativo o conquistado se convierta en una minoría, como en el caso de los pueblos indígenas americanos.
A lo largo de la historia de Europa los lazos de los pueblos minoritarios con sus países de origen han llevado a conflictos y guerras, como ocurrió en la antigua Yugoslavia. En una sociedad heterogénea pueden acentuarse las diferencias culturales y de clase entre diferentes elementos de la población, causando desigualdades por discriminación. La lucha contra las injusticias discriminatorias hacia grupos minoritarios en todo el mundo, iniciada durante la década de los 60s, aún continúa, en términos generales.
En Venezuela, es de recordar la actividad misionera religiosa iniciada en Cumaná en 1516, donde los frailes franciscanos construyeron el primer convento, cerca de la desembocadura del río Cumaná. Actividad educativa y cultural que fue impartida con la integración de niños y adultos indígenas para el conocimiento de las primeras letras, la lectura y la escritura.
No podemos dejar de considerar el efecto del nacionalismo y su desarrollo en la atención del sujeto y las acciones del indígena. Así vemos que, el nacionalismo se caracteriza esencialmente, por el sentimiento de comunidad de una nación, derivado de unos orígenes, religión. Lengua e intereses comunes. Antes del siglo XVIII, momento de surgimiento de la idea de Estado nacional moderno, las entidades políticas estaban basadas en vínculos religiosos o dinásticos: los ciudadanos debían lealtad a la iglesia o a la familia gobernante. Inmersos en el ámbito del clan, la tribu, el pueblo o la provincia, la población extendía en raras ocasiones sus intereses al espacio que comprendían las fronteras estatales.
Desde el punto de vista histórico, las reivindicaciones nacionalistas se generaron a raíz de diversos avances tecnológicos, culturales, políticos y económicos. Las mejoras en las comunicaciones permitieron extender los contactos culturales más allá del ámbito del pueblo o la provincia. La generalización de la educación en las lenguas vernáculas a los grupos menos favorecidos les permitió a éstos conocer sus particularidades y sentirse miembros de una herencia cultural común que compartían con sus vecinos y empezaron así a identificarse con la comunidad histórica de su comunidad. La introducción de constituciones nacionales y la lucha por conseguir derechos políticos otorgaron a los pueblos la conciencia de intentar determinar su destino como nación. Al mismo tiempo, el crecimiento del comercio y de la industria preparó el camino para la formación de unidades económicas mayores que las ciudades o provincias tradicionales. La mayor parte de las naciones modernas se han desarrollado de modo gradual sobre la base de unos vínculos, compartidos tales como la historia, la religión y la lengua.
DERECHOS HUMANOS Y MINORÍAS INDÍGENAS
La concepción tradicional de los derechos humanos, de acuerdo a las diversas declaraciones, acuerdos y pactos, tales como. La Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana, Pacto de San José, entre otros, enfocan principalmente a los derechos de la persona humana.
En este sentido, "el principio básico que subyace a la concepción moderna de los derechos humanos es el de su universalidad, que implica igualdad ante todos los seres humanos y de no discriminación de ningún tipo, sobre todo en lo referente a la raza, sexo, lengua, origen nacional y religión"
Lo anteriormente expuesto revela que por motivaciones diversas referidas al pasado histórico, los pueblos indígenas de América latina han sido tradicionalmente víctimas de abusos de sus derechos humanos, pasando por el genocidio hasta la exclusión política y la discriminación social y económica.
La noción de derechos humanos surge entonces como referencia obligada para reflejar los de grupos étnicos, vulnerables de por sí, tratando de contrarrestar las desventajas y violaciones a las que estaban sometidos debido a sus particularidades, distintas de los de la sociedad dominante.
En consecuencia, se cree que debido al carácter universal de los derechos humanos, la delimitación de estos en cuanto a su aplicabilidad en casos determinados no puede ser considerada como una aplicación del concepto mismo. Contrario a esta posición, otros estudiosos indican que en la medida en que:"… todos los seres humanos no son seres abstractos que viven fuera de su tiempo, contexto y espacio, el concepto mismo de derechos humano sólo adquiere significado en un marco contextual específico" Stavenhagen.
Ello significa que, efectivamente, existe una concepción de derechos humanos básicos universales dentro de la cual se advierte una "periferia" de derechos humanos específicos propia de categorías estratificadas de la población (niños, mujeres, trabajadores, migrantes, minusválidos, refugiados, minorías étnicas, indígenas, entre otros) y que esos derechos humanos básicos universales, deben ser simultáneamente disfrutados, ejercidos y protegidos con los derechos periféricos de los que ya se comentaba.
DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS INDÍGENAS EN VENEZUELA
En Venezuela existen pueblos indígenas diferenciados cultural y lingüísticamente, distribuidos en 8 entidades federales: estado Anzoátegui, Apure, Bolívar, Monagas, Sucre, Zulia, Delta Amacuro y Amazonas.
A respecto los espacios geográficos ocupados por los indígenas son muy cariados y se caracterizan por estar asentados en selvas tropicales, llanos, sabanas, zonas deltaicas, semidesiertos, islas y costas, al igual que en zonas fronterizas, urbanas, e, incluso, en áreas bajo regímenes especiales, que condicionan sus relaciones con el resto de la sociedad Nacional, siendo con ello víctimas de la marginalidad socioeconómica y cultural agravada por ser minorías étnicas.
Siendo así las cosas, diversos entes y grupos nacionales han denunciado que, por su indefensión legal, la población indígena sufre con frecuencia la violación de sus derechos humanos más elementales. Estas violaciones irían enfocadas hacia la discriminación en cuanto a la tenencia de tierra, libertad personal, educación y salud. Por eso, la población indígena ha planteado que en Venezuela no se ha asegurado la enseñanza bilingüe, no existe aplicabilidad de la ley de reforma agraria e incluso se habla de ejecución extrajudicial de miembros de las etnias indígenas.
Analizando el otro lado del problema se afirma que, salvo en casos excepcionales, los jueces, fiscales, defensores públicos y otros funcionarios del sistema judicial carecen de información sobre la organización sociopolítica de las sociedades indígenas, sobre las normas que las rigen y sobre el sistema jurídico en el que se basa la relación entre las personas y las instituciones en nuestras sociedades.
Otro factor importante en la negación de los derechos indígenas, es la propia actitud de indiferencia de los funcionarios públicos cuando se trata de aplicar la ley para defender los derechos de los indígenas. Esto significa que, aunque al indígena se le exige el cumplimiento de la ley y de las obligaciones que de ella se derivan, no existe igualdad para garantizarle el pleno disfrute de sus derechos, ni siquiera los más elementales.
En 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo con el cual se pretendió constituir un marco adecuado para el desarrollo de medidas básicas que tanto en el plano nacional como en el internacional se requieren para crear las condiciones necesarias para el establecimiento de una nueva dinámica de relaciones entre los pueblos indígenas y los distintos gobiernos tomando como bases principales, el respeto, la cooperación, la justicia y la equidad.
Los distintos pueblos indígenas constituyen la diversidad o pluralidad cultural junto con los demás grupos étnicos existentes en Venezuela, pues cada uno de ellos posee una identidad, una lengua, una historia, costumbres y valores propios. Por su parte las organizaciones indígenas sostienen que los Estados deben reconocer el carácter plurinacional y pluricultural de su población, reconociendo a cada una de las poblaciones que habitan en sus territorios con su propia identidad nacional y especificidad cultural, como sujetos de derecho dentro de la sociedad global. En fin, se trata de buscar en la relación intercultural un equilibrio para que, ninguna cultura se convierta en instrumento de hegemonía y represión.
Ésta es la visión que quedó plasmada en el último Proyecto de declaración Americana sobre los Derechos de los pueblos indígenas aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 26 de Febrero de 1997, como justa participación de las instituciones indígenas en el fortalecimiento nacional:
"…los pueblos indígenas de las Américas constituyen un segmento organizado, distintivo e integral de su población y tienen derecho a ser parte de la identidad nacional de los países, con un papel especial en el fortalecimiento de las instituciones del estado y en la realización de la unidad nacional basada en principios democráticos…"
Por ello para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de estas nacionalidades, se requiere consolidar la unidad del Estado Plurinacional, como expresión soberana, independiente y democrática de las primeras.
LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS Y EL TEMA INDÍGENA
El tema de los derechos indígenas fue olvidado en las constituciones venezolanas por más de ciento trenita y seis años. Tal como opinan en forma acertada los constitucionalistas Ortiz y Lejarza:
"El modelo de estado tradicional consagrado por nuestras constituciones , es un modelo influenciado por formas de organización totalmente ajenas a la realidad cultural, social, económica y territorial de nuestros pueblos, que dio lugar en los diversos textos constitucionales a una tradición que consagraba, bien sea el Estado Unitario o Federal como forma de Estado que traduce un ordenamiento territorial y administrativo, pero que de4sconoce los diversos factores étnicos de los pueblos autóctonos de nuestro continente, que quedaron inmersos y bajo el imperio de instituciones pertenecientes a otra sociedad dominante".
La primera Constitución de Venezuela nace el 21 de Diciembre de 1811, con la cual se dio nacimiento definitivo a la primera república, no obstante su escasa vigencia. Se puede decir que esa primera Constitución es la que por primera vez rigió a un País de habla española en lo que respecta al Nuevo Mundo.
Nada dice esta Constitución sobre indigenismo.
De igual manera ocurre en las subsiguientes constituciones, donde no se toma en cuenta al indígena, salvo en las constituciones de 1909, de 1945 y 1961, cuando aparecen pocas normas referidas a estos grupos sociales. Es el caso de la Constitución de 1909, donde sólo hace referencia de los indígenas, cuando al reglamentar el proceso electoral, en aparte único del Art.38 expresa: "único. No se computarán en la base de población los indígenas que vivan es estado salvaje". De igual manera, la Constitución de 1945, menciona a los indígenas, cuando en su Art. 56, referente a la elección de diputados, expresa: "No se computarán en la base de población los indígenas no reducidos".
En la constitución de 1961, derogada por la nueva Constitución de 1999, dedica un articulado a los indígenas en los cuales expresa: Art. 77, "El estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación". Esta norma constitucional se mantuvo complementada por otras normas legales, señaladas a continuación: Ley Penal del Ambiente Art. 67; Ley de Reforma Agraria Art. 2; De la Procuraduría Agraria Art. 31, 32, 35, 36, 161…
La nueva Constitución que se abrió paso en Venezuela reconoció formal y de manera expresa a todos los pueblos y/o Naciones Indígenas como expresión de la diversidad cultural de la sociedad venezolana, valorando sus costumbres, creencias, cosmovisión, sentido colectivista de las tierras y todas sus aspiraciones, pues estas capacidades específicas constituyen el fundamento de su identidad cultural.
Esta exigencia responde al desarrollo progresivo de los derechos humanos a nivel internacional en materia de definición y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Tal como señala Combellas, el hecho que los indígenas en Venezuela apenas alcance el 1,5% del total de la población, no implica que no se les deba dar un tratamiento acorde con las nuevas tendencias internacionales
En la actual Constitución de 1999 es de interés señalar que desde el inicio del proceso constituyente fue motivación constitucional, la incorporación de materias de sumo interés social, como lo son la protección de la familia, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el de las personas adultas mayores, las personas con discapacidades especiales, el derecho a la alimentación , resaltando la diversidad étnica y cultural, los pueblos y las comunidades indígenas, que integran el título III del texto constitucional.
El Capítulo fue denominado "De los Derechos de los Pueblos indígenas", cuyo texto final fue aprobado por un 71% de los votos de los asambleístas en el referendo del 15 de diciembre de 1999, fue vitoreada por los tambores de los grupos indígenas que permanecieron en pie de lucha en la sede del Congreso. En este sentido, el Capítulo VIII del Titulo III de la Constitución Bolivariana consagró de manera expresa todos los derechos colectivos que pueden ser considerados como propios, básicos y esenciales para los pueblos indígenas y que verdaderamente puedan constituir los espacios vitales que garanticen la supervivencia física y espiritual de los mismos, es decir, que sirvan para la preservación de su identidad cultural.
EL GOBIERNO RECONOCIENDO A LOS INDÍGENAS
Ahora bien, fue el actual Presidente Hugo Chávez Frías quien e manera indiscutible impulsó el cambio a través de un proceso constituyente en democracia como parte de su proyecto político durante su campaña electoral de 1998, aunado al desprestigiado poder de los partidos políticos tradicionales, los altos niveles de corrupción e ineficiencia en las instituciones públicas y la profunda crisis social y económica del país.
Ante la expectativa del nacimiento de una nueva república y la sensibilidad del pueblo venezolano, los líderes de todos los pueblos y comunidades indígenas vieron la oportunidad de insertar sus aspiraciones dentro de la estructura constitucional, mediante el establecimiento de principios de convivencia política, religiosa, jurídica, económica, plural y solidaria. Por esta razón, en el Estado bolívar se realizó el congreso Extraordinario de los pueblos Indígenas de Venezuela en la antesala al proceso constituyente para elaborar propuestas para la nueva Constitución y la elección de los representantes de los pueblos indígenas a la Asamblea Nacional.
EL DERECHO DEL MILENIO
Hemos de entender hoy, como una creciente necesidad de los pueblos y de las naciones, el contenido filológico de las normas que tienden a regir el manejo y la general preventiva y punitiva para la protección del medio ambiente natural o hábitat del hombre. La norma, que comprendiendo a la naturaleza como su objeto, regule y establezca como su sujeto a la propia conducta social del hombre. Son las normas del Derecho Ecológico, que en un sentido coloquial generalizado pero no restrictivo, se le conoce como Derecho Ambiental, cuya base fundamental en Venezuela ha sido hasta ahora la Ley Orgánica del Ambiente. Ley marco que establece las políticas generales que dirigen los ámbitos en la materia, para atender la interrelación que debe existir armónicamente en el ecosistema venezolano.
En el contenido de estas normas, debe entenderse como naturaleza, todo lo que fluye espontáneamente y cuya existencia depende de sus propias leyes. Ella encierra para el derecho, todo lo que se ofrece de una manera natural: agua, suelo, flora, fauna y minerales, pero entendidos, no como objetos inanimados, sino en movimiento e interrelacionados estrechamente conformando un todo, que para la Ecología constituye un ecosistema global, por lo tanto no escapa a ningún pueblo de la tierra la concepción que de la naturaleza tiene la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al que menciona como medio humano, y fomenta su protección, conservación, encaminados a proporcionar bienestar al ser humano, y en términos generales, a la preservación de la especie en el planeta.
DEFINICIÓN DE DERECHO AMBIENTAL
"La Ciencia jurídica del Derecho Público Interno o internacional, cuyas normas tienen como objetivo el de proteger la salud y calidad de vida individual y colectiva del hombre, preservando bienes naturales y regulando las actividades humanas susceptibles de contaminar su entorno o de causar desequilibrios ecológicos".
El derecho ambiental regula la relación hombre-medio, controlando la actividad humana para que no deteriore su entorno, en la búsqueda de salvaguardar la salud física y espiritual de los individuos. El hombre actúa modificando el medio natural que lo rodea, pero el medio ambiente le ha correspondido haciéndole modificar sustancialmente sus actitudes ante la vida y ante el propio ambiente, se produce así un 2proceso dialéctico de transformación del ambiente por el hombre y del hombre por el ambiente2.
El punto de viste de nuestro derecho es antropocéntrico, así que el individuo que busca realmente protegerse es al hombre. Se trata de evitar, que a través de la contaminación de su entorno, éste se perjudique a sí mismo o desencadene una crisis ecológica que ponga en riesgo su salud, o su propia existencia. Por tal razón, extiende la protección jurídica a bienes distintos, por tanto, externos a él.
Mediante esta breve exposición debe entenderse, que el derecho ambiental obedece a una fuerte incitación moral de la sociedad, que junto a su meta de proteger al hombre, observa también en sus fines meta-jurídicos el darle el debido respeto a la naturaleza, pues sabemos, que nuestra sociedad actual se encuentra en un nivel evolutivo que le permite ser sensible con respecto a los atropellos que algunos de sus integrantes le infringen a ella.
Cuando en nuestro enunciado hablamos de salud y calidad de vida, lo hacemos con la idea de englobar integralmente la salud física y espiritual que le suministre la máxima satisfacción y por tanto estabilidad moral. Estimamos que el perjuicio a los bienes e la naturaleza, en cuanto al control de la contaminación y a la previsión de mantener su equilibrio ecológico, está suficientemente contemplado cuando decimos preservación.
El fin del derecho ambiental será la salud y el bienestar social, y debido a nuestra relación con el entorno, el ambiente servirá como medio o conducto de transmisión de los factores que pueden perjudicarnos física y moralmente. Por tal motivo, el hombre deberá controlar su propia producción y difusión de agentes contaminantes o desencadenantes de desequilibrios ecológicos, para que de esa íntima relación hombre-medio no salgamos perjudicados, por esto, el objeto del estudio de la ciencia jurídica será la relación hombre-medio.
EL DERECHO ECOLÓGICO EN VENEZUELA
Cuando nos corresponde referirnos al cuadro o contexto en el que se desarrolla la norma jurídica ecológica o ambiental, debemos reconocer que la legislación venezolana es amplia en la consideración de la naturaleza como objeto de Derecho Ecológico y, sin dejar de reconocer el amplio contenido normativo que en la materia incluyó el constituyente en 1999, es digno recordar la norma de la Constitución de 1961, cuyo artículo 106º contemplaba: "El Estado atenderá la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio y la explotación de los mismos estará dirigida al beneficio colectivo de los venezolanos". En esta norma podemos percibir el efecto e interés colectivo y generalizado de la norma ecológica o ambiental, dirigida, como siempre lo ha sido, hacia el beneficio colectivo. Como fin último, podemos decir que el Derecho ecológico tiende a preservar el equilibrio ecológico como factor necesario para mejorar y mantener la calida de la vida y la propia existencia del hombre, fundamento del desarrollo.
De igual manera es de recordar el contenido del Art. 7º de la derogada Constitución, el cual vinculaba los recursos naturales con el Territorio Nacional, y al englobarlos con él, los incluía en la prohibición que establecía el Art. 8º, cuando decía: "El territorio nacional no podrá jamás ser cedido, traspasado, arrendado, ni en ninguna forma enajenado".
Al derecho ecológico o ambiental podemos definirlo como: "conjunto de normas jurídicas que regulan la acción del hombre en el usufructo de la naturaleza y sus recursos naturales, y le fija, el límite de su intervención y modificación, para evitar su deterioro o degradación irreversible". Definición de la que derivamos varias ideas: 1) Que es un conjunto normativo jurídico; 2) Que es regulador de la conducta del hombre en el usufructo de la naturaleza; 3) que le fija el límite de su intervención. Apreciamos entonces, que este derecho es un conjunto normativo que comprende todo lo inherente de los recursos naturales, lo cual abarca todas las acciones del hombre sobre los recursos natales, y con ellos, a la propia naturaleza.
No escapa entonces el conocimiento que, dada la estructura que le hemos impartido a este novedoso e importante derecho, percibimos que es la ciencia natural la que le sirve de método científico, para trasladar el ser del fenómeno natural a la formalidad o deber ser del Derecho. De allí, que al referirnos a su contenido, relacionamos todos los conjuntos normativos específicos, que se refieren de una otra forma: a la naturaleza, a los recursos naturales, al medio ambiente, y a la acción social del hombre dentro del ecosistema.
En este orden de ideas, relacionamos a los siguientes conjuntos normativos, como integrantes del contenido del derecho ecológico:
Cada uno de estos derechos está integrado por sendos conjuntos normativos: Leyes, reglamentos. Ordenanzas, resoluciones, y otros instrumentos jurídicos.
El derecho ecológico o ambiental, como disciplina y conjunto normativo, está conformado como derecho objetivo y es ley, tiene por lo tanto poder jurídico. Es una realidad con existencia propia, que tiene un contenido integral que abarca con sus normas el derecho adjetivo penal al integrarse en él. La normativa especial penal ecológica, con la denominación ambiental.
Una característica muy especial del derecho ecológico, se manifiesta por la derivación de sus normas de los principios inmutables del derecho natural. Es derecho positivo, derecho público, administrativo, penal y procesal, con grandes relaciones con el derecho civil y con el derecho mercantil, entre otros.
ES DERECHO MULTIDISCIPLINARIO
El derecho ecológico es una nueva y obligada concepción del derecho, que al emerger de la interrelación normativa de la ecología con la actividad cultural del hombre; se nutre de la múltiple relación científica y disciplinaria de ésta, al mismo tiempo que se complementa, reúne y relaciona las diferentes ramas del derecho, que tienen que ver con la naturaleza y con los recursos naturales. Es así, como podemos calificarlo de multidisciplinario.
ES DE CARÁCTER E INTERÉS PÚBLICO
El derecho ecológico es eminentemente público, cuyas normas persiguen el beneficio colectivo y están orientadas al bien común. Específicamente a la preservación de la naturaleza y con ella, la seguridad de existencia de los recursos naturales, fundamentales para la subsistencia. Se fundamenta especialmente en normas imperativas que imponen patrones de conducta de obligado cumplimiento, y crea los entes administrativos encargados del resguardo de su cumplimiento y los órganos jurisdiccionales correspondientes. Es un derecho que obliga al Estado a actuar al ser violado.
Derecho ambiental como Derecho Público
La diferenciación entre derecho público y derecho privado, es apreciable desde tiempos del derecho romano, recordamos a Ulpiano cuando expresa en el digesto: ius publicum est poud ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singlorum utilitatem.
Aunque muchos siglos han transcurrido después de superado el derecho clásico, la doctrina aún no es unánime con respecto a la distinción de las categorías jurídicas conocidas como Derecho Público y Derecho Privado.
Autores tan insignes como Kelsen o adolf Merkl, sostienen posiciones distintas cuando se trata de tales diferenciaciones. La doctrina venezolana se inclina a favor de la teoría de la "calidad de las persona", cuyo exponente, Guido Zanobini, plantea el derecho público como el conjunto de normas que regulan el estado y sus instituciones auxiliares, considerándolas como sujetos investidos de supremacía, mientras que el derecho privado lo expone como el conjunto de normas de derecho que regulan las relaciones entre personas privadas.
Las normas prescritas en nuestra legislación ambiental son de derecho público, y no podrán ser relajadas por convenios entre particulares. Incluso en el nuevo Proyecto de Código del Ambiente del año 2.000, se observa ese criterio, y se establece en él, la obligatoriedad del cumplimiento de la ley, en su artículo 9, declarando de orden público todas las normas relativas a la conservación defensa, mejoramiento, y restauración del ambiente.
Comprendiendo la importancia que tiene las actividades económicas en la dinámica social, la legislación ambiental permitirá la intervención del hombre en los procesos de su propio desarrollo, pero no debemos apreciar estos casos como un relajamiento de la norma ambiental. Esto9 no será recomendable, pues en todo caso por ser de orden público, no se permitirán exenciones establecidas para el acatamiento de sus preceptos, y debemos entender esta actitud permisiva del estado, desde un punto de vista amplio, en donde efectivamente se permiten, pero bajo las condiciones de la ley. Los particulares deben adecuar su ejercicio a las reglas ambientales, y la suprema dirección de la disciplina, corresponde al ejecutivo Nacional, a través, del Ministerio del Ambiente.
En virtud de lograr un desarrollo sustentable, este ministerio vigilará y controlará las actividades, tanto públicas como de los particulares, susceptibles a degradar el ambiente.
Un singular espejismo de relajamiento normativo, lo podemos encontrar en el artículo 67 de la ley Penal del ambiente (El Proyecto de Código del Ambiente asume una posición similar en su artículo 1.049), en donde, muy categóricamente, se expone la previsión de no sancionar a los miembros de las comunidades y etnias indígenas debido a la posición de respeto de dichas culturas; además de considerar el poco impacto ecológico que supone un modo artesanal de explotación de la naturaleza. La verdadera posición asumida por el legislador está orientada por los mismos principios que rigen para toda la ley, pues sin perjuicio de esta consideración especial, en caso de violarse esos parámetros de explotación artesanal, o de mesurarse daño, la ley intervendría para corregir esta situación.
Tenemos entonces, que el derecho ambiental pertenece al Derecho público, y que dependiendo de cada caso, el ámbito de acción será interno o nacional, o, externo o internacional.
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