EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Misión: Garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales promoviendo la participación de la sociedad para lograr el desarrollo sostenible.

 Visión: Órgano de la administración pública nacional, rector de la política ambiental, de los altos niveles de excelencia, plenamente integrado en las diversas instancias decisorias de la esfera política, económica y social del país, y que a través de una gestión desconcentrada, descentralizada y participativa promueve el desarrollo sostenible en aras de mejorar la calidad de vida.

Antecedentes del Ministerio del Ambiente

El Ministerio del Ambiente fue creado en diciembre de 1976 e inicia sus actividades el 01 de abril de 1977.

Surge como una organización fundamental para el país a través de un desarrollo ambiental armónico, equilibrado y sustentable, que garantice un continuo mejoramiento de la calidad de vida a las generaciones presentes y futuras...

Hoy a los 28 años de su existencia, el Ministerio del Ambiente se adecua a las exigencias de las políticas económicas y sociales del Estado Venezolano, conformando una estructura organizacional capaz de dar cumplimiento a los postulados establecidos en nuestra Constitución Bolivariana y las leyes.

Educación Ambiental y Participación Comunitaria

Vivimos en un mundo de transformaciones aceleradas. Hoy la humanidad conoce más acerca de las distintas formas de organizar la vida que tienen los pueblos del mundo, asimismo sabe por experiencia propia, lo degradante y devastador que son las prácticas de apropiación de la naturaleza que promueve el actual modelo de desarrollo. Producir y consumir, botar para volver a consumir, parece ser la máxima de quienes concentran la riqueza material resultante de la explotación de recursos naturales y su transformación industrial.

Proyectos en Marcha

El Ministerio del Ambiente maneja un número bastante alto de proyectos de diversas índoles. A continuación algunos de los macro proyectos que manejamos para mejorar la calidad de vida de los venezolanos:

• Saneamiento del lago de Valencia

La recuperación del lago de Valencia además de estar enmarcada en una de las siete (7) líneas de acción a ser ejecutadas por el Ministerio del Ambiente: gestión agua potable y servida; también forma parte de un programa denominado "Saneamiento y Control del Nivel del lago de Valencia".

• Recuperación de la presa El Guapo

Las lluvias ocurridas en 1999, ocasionaron crecientes excepcionales sobre la presa El Guapo, lo que originó el colapso de la misma, ocasionando la fractura de la masa de tierra y posterior descarga aguas abajo del volumen almacenado.

• Acueducto Bolivariano de Falcón

Esta construcción que actualmente viene desarrollando el Ministerio del Ambiente, y cuya finalidad es la de abastecer de agua potable a gran parte de esa entidad Federal, constituye dada la envergadura e importancia del proyecto, una de las obras Bandera del Organismo.

Convenios Internacionales

Resumen de Instrumentos Jurídicos Internacionales en Materia Ambiental

Instrumento Jurídico

Objetivo

Fecha y Lugar de Firma

Gaceta Oficial

Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América

Establecer un sistema de protección en los países de América para la flora, fauna y medio ambiente de sus entornos

Washington

12-10-1940

13-11-1941

N° 20.643

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES)

  Proteger ciertas especies de animales y vegetales que se encuentran en Peligro de Extinción

  Acordar medidas para proteger las especies mediante el control del comercio internacional

Washington

03-03-1973

29-06-1977

N° 2.053 Ext.

Tratado de Cooperación Amazónica

Promover el desarrollo armónico de la Amazonía permitiendo una distribución equitativa de los beneficios entre las partes contratantes elevando el nivel de vida de sus pueblos e incorporando sus territorios amazónicos a sus economías nacionales

Brasilia

03-06-1978

28-05-1980

N° 31.993

Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe

Proteger y ordenar el medio marino y las zonas costeras de la Región del Gran Caribe

Cartagena de Indias

24-03-83

25-07-86

N° 33.498

Protocolo relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe

Promover la cooperación regional para la adopción de medidas, tanto preventivas como correctivas que sean necesarias para proteger el medio marino y costero de la Región del Gran Caribe de los incidentes de derrames de hidrocarburos

Cartagena de Indias

24-03-83

31-07-86

N° 33.523

Protocolo relativo a las Áreas Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW)

Proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies amenazadas o en peligro de extinción

Kingston, Jamaica

31-01-1990

18-12-96

N° 36.110

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas

(Convención RAMSAR)

Detener la ocupación y desaparición progresiva de las marismas debido al valor económico, cultural, científico y de recreo

RAMSAR

02-02-1971

Protocolo Modif. París

03-12-1982

16-09-1988

N° 34.053

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono

Proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultar de la modificación de la capa de ozono

Viena

22-03-1985

19-07-1988

N° 34.010

Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

Proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar las emisiones mundiales de las sustancias que la agotan

Montreal

16-09-1987

Ajustes Londres

26-09-1990

07-03-1991

11-01-1989

N° 34.134

Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal

Establece el calendario de eliminación y crea el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal para cooperar con los países en desarrollo en la reconversión industrial y tecnológica

Londres

29-06-1990

21-05-1993

N° 4.580 Ext.

Enmienda de Copenhague del Protocolo de Montreal

Establece la ampliación de la lista de sustancias controladas y un nuevo calendario de eliminación para los países desarrollados y en vías de desarrollo

Copenhagen

25-11-1992

04-11-1997

N° 5.180 Ext.

Enmienda de Montreal del Protocolo de Montreal

Establece la obligación de crear un sistema de licencias dirigido a reducir el tráfico ilegal de las sustancias que permita controlar el ingreso y egreso; así como el origen y destino de las mismas

Montreal

17-09-1997

12-06-2001

N° 32.217

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO

Establecer un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizado de una manera permanente y según sentido científico moderno

París

23-11-1972

06-07-1990

N° 4.191 Ext.

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Conservar y preservar el máximo posible de diversidad biológica en beneficio de las generaciones presentes y futuras

Río de Janeiro

12-06-1992

12-09-1994

N° 4.780 Ext.

Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad

Regular el movimiento transfronterizo de los organismos vivos modificados que puedan tener efectos perjudiciales en el medio ambiente y la salud humana

Nairobi

24-05-2000

02-01-02

N° 37.355

Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida la interferencia antropogénica peligrosa con el clima

Río de Janeiro

13-06-1992

27-12-1994

N° 4.825 Ext.

Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Comprometer a los Estados a implementar medidas tendentes a limitar y reducir las emisiones de Dióxido de Carbono y de gases de efecto invernadero a un nivel inferior al 5% del total de emisiones de esos gases para 1990, para el período comprendido entre el 2008-2012

 

07-12-2004

N° 38.081

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales

Construir un marco eficaz de cooperación y consulta entre los países productores y consumidores de maderas tropicales; así como estimular la investigación y alentar el desarrollo de políticas de protección sostenible y conservación de los bosques tropicales y sus recursos genéticos

Ginebra

18-11-1983

Nueva York

26-01-1994

01-02-1994

N° 4.686 Ext.

05-12-1997

N° 5.187 Ext.

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

Regular el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos reduciendo al mínimo su generación, asegurando su manejo ambientalmente racional y promoviendo la cooperación internacional en ese campo

Basilea

23-03-1989

16-02-1998

N° 36.396

Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación

Establecer un mecanismo eficaz de colaboración internacional para evitar el aumento gradual de la desertificación existente en los países que afrontan grandes sequías

Paris

Oct. 1994

23-06-1998

N° 5.239 Ext.

Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas

Promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes

Caracas

01-12-1997

05-08-1998

N° 5.247 Ext.

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, de conformidad con el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río

Estocolmo

23-05-2001

03-01-2005

N° 38.098

(Véase N° 5.754 Ext. Misma fecha)

Convenio sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional

(Convenio de Rótterdam)

Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes Contratantes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes

 

22-12-2004

N° 38.092

Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

Conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

 

23-12-2004

38.093

ES CONSERVACIONISTA

Tanto como derecho como derecho, como deber, la nueva Constitución establece la obligación de proteger y mantener el ambiente, como se ve reflejado en el artículo 127.

Para los efectos del derecho ambiental, el concepto Defensa y conservación, significa: utilización racional de los recursos en función del beneficio colectivo para las actuales y futuras generaciones, de donde se desprende la necesidad de crear una conciencia conservacionista, que permita armonizar bajo este criterio, la explotación de los recursos en el presente , con la idea de perennizarlos para el futuro.

ES UN DERECHO ESPECIAL

La generalidad de los conjuntos normativos que integran el derecho ambiental, establecen procedimientos y órganos administrativos y jurisdiccionales especiales, que atienden a la materia con exclusividad o en prioridad funcional. Existe también desde hace varios años en Venezuela, una normativa que atiende la categoría delictiva especial en materia ambiental, con lo que se da relevancia e importancia a la gravedad del problema ecológico, cuya acción delictiva se deriva del maltrato y uso irracional, dudoso o culposo, de los recursos naturales. Es la Ley Penal del Ambiente, el instrumento normativo penal, que contempla el tan ansiado delito ecológico autónomo.

Ley Penal del Ambiente

Antes de la entrada en vigencia de la Ley Penal del ambiente, las sanciones que se establecían a los transgresores de la normativa ambiental eran fundamentalmente administrativas, y no configuraban motivación suficiente para lograr el efecto preventivo deseado.

Esta situación se corrige a partir de 1992, cuando en el marco jurídico nacional se introduce la Ley Penal del ambiente. En el artículo 1º de la Ley se establece que el objeto de la misma será el de tipificar los delitos, establecer las sanciones, y determinar las medidas precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar.

Esta ley tiene como finalidad alejar a la población de realizar actividades que perjudiquen el ambiente, pero como bien sabemos, no habría capacidad de persuasión de una normativa adecuada, que influencie desde un aspecto psicológico el ánimo del potencial delincuente.

Una de las razones capitales para que la ley sea eminentemente preventiva, corresponde a la naturaleza intrínseca del delito ambiental ya que desde el punto de vista técnico el resarcimiento de los damos es sumamente complejo o resulta muy oneroso. Por esto, la legislación tiende a buscar la autolimitación por parte de los particulares en cuanto a su conducta.

Ley Orgánica del Ambiente

En virtud de las expectativas ambientales que a nivel internacional se crea en Venezuela, La ley orgánica del ambiente, que entra en vigencia el 15 de junio de 1976. Es de gran relevancia en el campo, pues define los lineamientos claves que configuran la protección del ambiente. Además de introducir la materia al mundo jurídico, otro de sus aportes capitales es la generación de consecuencias como "ley marco" para el resto de los cuerpos normativos que surgirán posteriormente, emitiendo así, las directrices en la materia ambiental venezolana. También debemos destacar el mérito de nuestros legisladores que fueron pioneros en la materia ambiental, pues para la época la disciplina era nueva a nivel internacional.

DERECHO DE ESPECIALIDAD SINGULAR Y UNIVERSAL

Su ámbito traspasa las fronteras. Los problemas que atiende el derecho ecológico, normalmente sobrepasan la especialidad geográfica del Estado que jurisdicciona, por lo que frecuentemente y de manera periódica y evolutiva en el presente, hay convenciones binacionales y multinacionales, para acordar normas comunes y complementarias, que permitan controlar la incidencia sobre recursos comunes o de efecto multinacional.

Hoy día, comprendida la interrelación espacial de existencia de los recursos dentro de un mismo microsistema, esta obligando a la humanidad a emprender acciones comunes internacionales sobre los problemas que afectan a los recursos naturales, y más específicamente al medio ambiente. El interés social internacional, con base a esta característica del derecho y al interés colectivo, ha llegado a considerar algunas zonas del planeta y a algunos recursos como patrimonio universal.

ES UN DERECHO PREVENTIVO

No obstante que el Derecho Ecológico puede considerarse como de carácter primitivo, represivo o sancionador; en el fondo, por lógica concepción filosófica, se caracteriza por ser preventivo. El persigue en primera instancia, y así se establece, casi como generalidad en las normas de la mayoría de los instrumentos que lo integran, una función educativa, orientada a reglamentar las acciones y omisiones del hombre, para crear conciencia sobre la necesidad general de la preservación y conservación de los recursos. En este sentido, podemos apreciar en la redacción de las normas, un lenguaje preventivo.

ES UNA NORMATIVA TÉCNICA

Es una sui-gineris, como ocurre hoy día con muchas de las normas jurídicas, es la relativa al contenido técnico del derecho ecológico, guiado por las concepciones científicas de las disciplinas que conforman, se relacionan u orientan a la Ecología. En tal sentido, las normas que se establecen en materia de este derecho, comprenden en primer lugar, la orientación del derecho natural que hemos indicado y la adecuación de las normas, al cumplimiento de procedimientos derivados de la técnica y aunque redundemos, de la tecnología aplicada a las disciplinas que lo fundamentan.

SUJETO Y OBJETO DEL DERECHO ECOLÓGICO

Para entender o darle sentido a las normas contenidas a en la constitución, referidas al derecho ecológico, debemos entender que el sujeto de este derecho es: "la conducta social del hombre" y en cuanto al objeto, atendiendo al criterio o concepto de Jiménez de Asúa, como: "el conjunto de intereses y bienes tutelados por el derecho", evidentemente que en nuestro estudio, el objeto del derecho ecológico "es la naturaleza o medio ambiente", el cual envuelve los elementos más importantes para la vida como lo son los recursos naturales, que en el ámbito programático se transforman en el objeto específico de las normas positivas del Derecho ecológico.

Nuestra legislación es amplia en la consideración de la naturaleza como objeto de derecho ecológico, así tenemos, como la actual constitución al establecer en su Artículo 156.

"Es de competencia del poder público Nacional:… 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, y otras riquezas naturales del país. Y en el Artículo 326. Referido a la seguridad de la Nación, la fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y la formación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional.

En cuanto a la educación ambiental establece: Artículo 107 La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal…"

Pudiéramos ampliar más el objeto del derecho ambiental ecológico, si consideráramos que el tiende a: preservar el equilibrio ecológico, mejorar y mantener la calidad de la vida y la propia existencia del hombre, de esta manera, envolvemos, dentro de la definición del objeto, a decir de Jiménez Asúa, a: "los intereses y bienes tutelados por el derecho"

MEDIO AMBIENTE O AMBIENTE

En nuestro contenido científico y desde el punto de vista ecológico, entendemos como medio ambiente, el conjunto de condiciones fisicoquímicas y biológicas que necesitan los organismos, incluido el ser humano, para vivir. Podemos hablar de un medio ambiente físico y un medio ambiente biológico. En este sentido, el medio ambiente físico incluye las condiciones fisicoquímicas, tales como la luz y el calor o radiación solar, el dióxido de carbono y los nutrientes del suelo, el agua y la atmósfera. Mientras que el medio ambiente biológico incluye las condiciones biológicas conformadas por los organismos vivos, tanto plantas como animales, de donde se deduce4n: la disponibilidad de alimentos, la presencia de especies competidoras, etc.

En un amplio sentido, cuando en las ciencias humanas se habla de medio ambiente, se incluye en éste, no sólo los factores fisicoquímicos y biológicos que afectan a loa vida y su desarrollo, sino también otros aspectos característicos de la especie humana , tales como los históricos, los históricos, los culturales, los políticos, los científicos, los tecnológicos, etc. Y dentro del concepto biológico o de la biología, que es la ciencia de la que deriva la ecología, se considera el ambiente como el conjunto de circunstancias o condiciones físicas y químicas exteriores que rodean a las personas, los animales y a las cosas, siendo de allí de donde se deriva su aplicación como definición, a cualquier fluido que rodea a uno o a todos los cuerpos, y a los elementos que constituyen el medio natural en que se desenvuelven el hombre y los demás seres que en él conviven, ejerciendo notable influencia en el desarrollo y en todas las actividades fisiológicas de ellos.

EL HOMBRE Y EL MEDIO AMBIENTE

Desde su aparición en la tierra, con su acción social el hombre ha buscado estudios de beneficio biológico para su grupo totémico o familiar. Al comienzo, en las culturas primitivas, totalmente integrado a la naturaleza en una simbiosis de relaciones simples; hacía uso de los recursos que ella le brindaba en forma natural. Tomaba los frutos de los árboles, se alimentaba de la caza y de la pesca, y con esta acción permitía el desarrollo normal del equilibrio biológico en el escenario de la misma naturaleza o medio ambiente donde se desenvolvía. Pero en la medida que se incrementan los grupos humanos en las comunidades y se van haciendo escasos los recursos, comienza con su desarrollo intelectual a buscar métodos que le permitan una mayor aprehensión y seguridad en la consecución de los elementos indispensables para su subsistencia, iniciándose así el ataque contra la propia naturaleza para la provisión de los recursos. Surge desde entonces el peligro de que esta actividad transformadora, inconsciente i irracionalmente, pueda convertirse en una acción depredadora, que maximice el peligro de atentar la propia existencia, al generar un desequilibrio ecológico incontrolable.

EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO

Al hablar de equilibrio, debemos entender la necesidad de la armonía entre diversas cosas o entre las partes de un todo, de allí la multidisciplinaridad de la ecología. Ella demanda prudencia y sensatez en los actos y juicios. El equilibrio natural o ecológico, que es nuestro campo se representa por el conjunto de la flora y fauna de una región y del hábitat donde se desenvuelven, suyos distintos componentes compiten entre sí por la alimentación y el espacio, y donde la reproducción de cada especie está limitada por la reproducción de otras. De allí, al evitar la preponderancia de un recurso en detrimento de otro, o de evitar la destrucción o eliminación de alguno, en el límite que debilite su cooperación e interrelación necesaria para la existencia de los demás.

En ecología se estudia la necesidad de resguardar el equilibrio ecológico, par lo cual se busca el establecimiento de los factores que determinan la vida, fenómeno dialéctico cuya organización y desarrollo sólo es posible mediante el equilibrio entre lo orgánico y lo inorgánico. Sobre la base de determinar los factores que inciden contra el equilibrio ecológico, para contrarrestarlos, es el enunciado final de todo nuestro estudio.

La erosión, la tala de bosques y las cosechas del suelo una cantidad considerable de nutrientes que requieren ser reemplazados, pues de no hacerse, el ecosistema se empobrece. Es ésta la razón por la que las tierras de cultivo han de ser fertilizadas. En razón inversa y con el mismo efecto, si la entrada de un nutriente excede en mucho a su salida, el ciclo de nutrientes del ecosistema afectado se sobrecarga, y se produce contaminación, la que generalmente tratada en forma etérea.

En lo científico, puede considerarse como una entrada de nutrientes que supera la capacidad del ecosistema para procesarlos. En el mismo sentido, los nutrientes perdidos por erosión y lixivación en las tierras de cultivo, junto con las aguas residuales urbanas y los residuos industriales que van a parar a los ríos, lagos y estuarios, son contaminantes que destruyen las plantas y los animales que no pueden tolerar su presencia, su exceso, o el cambio medioambiental que producen; al mismo tiempo favorecen a algunos organismos con mayor tolerancia al cambio. Así en las nubes llenas de dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno procedentes e las áreas industriales éstos se transforman en ácidos sulfúrico y nítrico diluidos y caen en la tierra, en forma de lluvia ácida sobre grandes extensiones de los ecosistemas terrestres y acuáticos.

Este hecho, indudablemente altera las relaciones acido-base en algunos de estos ecosistemas, matando a los peces y los invertebrados acuáticos e incrementando la acidez del suelo, lo que reduce el crecimiento forestal en los ecosistemas septentrionales y en otros que carecen de calizas para neutralizar el ácido. En otra forma contaminante, muchas entradas de nutrientes al sistema proceden de la erosión y el desgaste de las rocas, del polvo transportado por el aire, y de las precipitaciones, que pueden transportar materiales a grandes distancias. De esta manera, los ecosistemas terrestres pierden cantidades variables de nutrientes, que son arrastrados por las aguas y depositados en ecosistemas acuáticos y en las tierras bajas asociadas. En ello ayuda en gran forma la acción controlada e incontrolada del hombre, generando los desequilibrios ecológicos.

Acciones de esta naturaleza han dado señales de peligro ecológico en lugares tan diferentes como Escandinavia, África, Nepal y las islas del Caribe, que han obligado a los entes y organizaciones preocupados por el Medio Ambiente, a dirigir su atención a la administración prudente de los recursos naturales del planeta; a los efectos mundiales de la contaminación industrial; a la eliminación de los residuos nocivos de los procesos; al control de las armas de destrucción masiva, al control del uso de la energía nuclear y, en especial a los aspectos educativos, para evitar la superpoblación incontrolada y la proliferación de las guerras como arma económica. Estas acciones contraloras son el fundamento del contenido del derecho ecológico o ambiental internacional.

El hombre del nuevo milenio tiene conciencia de la interdependencia del medio ambiente y de la acción social del hombre. En este sentido, es necesario entender, que si se ha de asegurar la supervivencia de los sistemas que mantienen la vida humana, que conforman: el mundo natural de las plantas, los animales, los suelos, las aguas y el aire, sobre los cuales se construye la compleja estructura de la sociedad y el bienestar de la humanidad, tiene que ir juntos la conservación y el desarrollo económico.

LA BIODIVERSIDAD Y EL DERECHO

Una de las novedades jurídicas en materia ecológica es lo referente a la diversidad Biológica o Biodiversidad. Ella, se entiende como la abundancia de especies, ponderada o no, en un área concreta. En su expresión más simple, representa la riqueza o diversidad alfa de la comunidad de un área, siendo éste el número de especies presentes para un nivel taxonómico prefijado. La diversidad, en un sentido más estricto, ha de referirse a la abundancia relativa de las especies presentes (diversidad beta).

En zonas donde existen contactos numerosos entre diferentes tipos de biotipos, y en consecuencia de comunidades animales y vegetales diferente, se produce un efecto de aumento de diversidad por encontrarse especies típicas de cada uno de los biotipos presentes, además de otras más o menos oportunistas que se introducen en estas zonas de límites entre biotipos.

En lo que respecta a la norma jurídica ambiental, la norma jurídica ambiental., la preservación de la diversidad biológica o biodiversidad es el centro de la filosofía conservacionista actual. En este sentido, gran relevancia se le dio a la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992, en la cual se reunieron, los jefes de estado de gran parte de las naciones del mundo para discutir sobre la conservación de la vida de este planeta. Desde entonces, incluyendo a Venezuela, se ha legislado sobre la materia, muestra de ello es la recientemente aprobada Ley sobre la Diversidad Biológica (marzo de 2000).

EL DERECHO AMBIENTAL EN LA CONSTITUCIÓN DEL 2000

De manera específica bajo la determinación y dentro del alcance ambientalista, la nueva Constitución, hace marcada y reiterada insistencia sobre la protección, conservación y la educación ambiental, con cuyas normas se nutre y fortalece el derecho ecológico. En tal sentido, en el preámbulo se abre con lo originario del pueblo venezolano inspirado en sus poderes creadores y guiados por grandes sentimientos de amor, necesarios para emprender todo proceso de cambio

Los derechos ambientales aparecen contemplados en la nueva constitución de la República bolivariana de Venezuela en el Capítulo IX del Título III "De los derechos ambientales".

El artículo 127, del referido capítulo, postula el disfrute de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado como un derecho, y obliga al estado a garantizarlo en beneficio de sus súbditos.

CONCLUSIÓN

En síntesis podríamos afirmar que la población indígena estaba profundamente afectada por la ausencia del reconocimiento específico de sus características culturales diferentes, ahora a nivel constitucional se les reconoce el derecho a desarrollar sus propias formas de gobierno; participación en la vida política; el dominio y/o posesión sobre las tierras que han ocupado ancestralmente; a respetar sus lenguas, creencias, tradiciones, etc.

Teníamos pues una deuda histórica con nuestros pueblos indios, pues se les habían impuesto por muchos años un modelo de organización política ajena a su realidad pluricultural.

La legislación venezolana es amplia en la consideración de la naturaleza como objeto de Derecho Ecológico, donde se percibe un interés colectivo y generalizado, y se tiende a preservar el equilibrio ecológico como factor necesario para mejorar y mantener la calidad de la vida y la propia existencia del hombre, fundamento del desarrollo. Pero en la medida que se incrementan los grupos humanos en las comunidades y se van haciendo escasos los recursos, el hombre con su desarrollo intelectual a buscar métodos que le permitan una mayor aprehensión y seguridad en la consecución de los elementos indispensables para su subsistencia, iniciándose así el ataque contra la propia naturaleza para la provisión de los recursos. Surge desde entonces el peligro de que esta actividad transformadora, inconsciente o irracionalmente, pueda convertirse en una acción depredadora, que maximice el peligro de atentar contra la propia existencia, al generar un desequilibrio ecológico incontrolable.

El hombre del nuevo milenio, tiene conciencia de la independencia del medio ambiente y de la acción social del hombre. En este sentido se debe entender que si se ha se asegurar la supervivencia de los sistemas que mantienen la vida humana, sobre los cuales se construye la compleja estructura de la sociedad y el bienestar de la humanidad, tienen que ir juntos la conservación y el desarrollo económico.

BIBLIOGRAFÍA

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CLARAC, Jacqueline. La política indigenista venezolana a través del tiempo.

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MORALES MANZU, Juan Carlos y MORALES GARCÍA, Lucrecia. El derecho a la participación de las minorías indígenas venezolanas dentro del marco legal de 1999. Frónesis: Revista de sociología jurídica, social y política. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad del Zulia. Venezuela 2003.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica del Ambiente

Ley Penal del Ambiente

Ley Orgánica de pueblos y comunidades indígenas

http://www.quechuanetwork.org

http://www.marnr.gov.ve/

http://venezuela.elmilitante.org

http://www.vitalis.net/derecho.htm

 

 

ASTRID ADRIANA LEON FIELD

astridadriana18[arroba]hotmail.com

estudiante  derecho 1er año Universidad Jose María Vargas

Materia. Derecho constitucional

UNIVERSIDAD JOSE MARÍA VARGAS

CÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL

CARRERA: DERECHO 11C

CARACAS, MAYO DEL 2006

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