Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Introducción al Estudio del Derecho II



Partes: 1, 2

    1. Definición de
      Derecho
    2. Definición de
      ley
    3. Norma
      Jurídica
    4. Los objetos del
      Derecho
    5. Derechos
      Subjetivos
    6. Hecho
      Jurídico
    7. Distinción entre ley
      natural y ley normativa
    8. Diferencias entre ley natural
      y ley normativa
    9. Acto
      jurídico
    10. Clasificación de los
      Actos Jurídicos
    11. Elementos Existenciales del
      Acto Jurídico
    12. Formación del Negocio
      Jurídico. Policitación
    13. Elementos de
      Validez
    14. Nulidad
    15. Ley de
      Causalidad Jurídica
    16. Atributos de
      las personas Físicas
    17. Atributos de
      las Personas Morales
    18. Las personas
      morales en nuestro Derecho
    19. La
      naturaleza jurídica de las personas morales y
      principales teorías
    20. Sanción
      y coacción
    21. Pena
      y Sanción Premial
    22. Interpretación
      de la Ley
    23. Conflicto
      de leyes en el Tiempo y en el Espacio
    24. Procedimientos
      de Integración
    25. Retroactividad
      de las Leyes
    26. La
      Acción del Derecho Moderno
    27. El derecho
      Procesal
    28. Modalidades
      de los Actos Jurídicos

    Derecho

    De acuerdo con el Diccionario
    Marxista de Filosofía el derecho es el conjunto de
    normas y
    reglas de conducta de los
    hombres que son establecidas por el Estado:
    Voluntad de la clase
    dominante erigida en la ley.

    Conforme a Rojina Villegas el Derecho es un conjunto de
    normas bilaterales, externas, generalmente, heterónomas y
    coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana
    en su interferencia subjetiva.

    Finalmente, Luis Recasens Siches señala
    que lo jurídico del
    derecho no radica en los valores
    superiores que lo deben inspirar sino en la forma de su
    realización a través de
    él
    .

    La función
    del Derecho es la seguridad y por
    tanto el derecho impone su cumplimiento de manera inexorable por
    ejecución forzosa.

    Ley

    Es un acto jurídico unilateral emanado del
    poder
    legislativo que establece un conjunto de situaciones
    jurídicas generales, es decir, de derechos y obligaciones
    establecidos para un grupo
    determinado de personas.

    Norma

    La norma jurídica es toda regla de conducta
    dirigida a los seres humanos en forma obligatoria.

    Las características de la norma jurídica
    son:

    • Bilateralidad: Característica esencial
      de la norma jurídica que consiste en otorgar
      derechos e imponer obligaciones.
    • Exterioridad: Porque regulan la conducta
      objetiva, es decir, los hechos y actos del ser humano y no
      sus pensamientos o ideas.
    • Heteronomía: Las normas emanan de un
      ente distinto (Poder
      Legislativo) al destinatario que es el gobernado o
      particular.
    • Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de
      que la norma deba ser cumplida aun en contra de la voluntad
      del obligado.

    Los
    Objetos del Derecho

    Para Radbruch, los fines del Derecho y del Estado son
    inseparables porque "el Derecho es voluntad del
    Estado"

    El Estado define que tipo de fines persigue el Derecho.
    Manuel Lastra manifiesta que los fines del Derecho son "bien
    común, justicia y
    seguridad jurídica".

    1. Bien Común. El bien común se
      considera como el bien de todos o del mayor numero de
      componentes de la sociedad.
    2. En cuanto a la justicia, el propio Lastra
      señala que es un sentimiento originario e inderivable,
      psicológica y filosóficamente considerado como un
      valor
      absoluto. (Es dar a cada quien lo que le
      corresponde)
    3. Seguridad Jurídica. Consiste en la
      protección de los derechos adquiridos frente a la
      arbitrariedad y el abuso tanto por parte del poder
      público como de los particulares, es decir, proteger el
      derecho de
      propiedad, de crédito, o de cualquier otra
      índole, frente a cualquier acto injustificado y violento
      de una autoridad o
      de otro particular.

    La seguridad, sin embargo, no debe tender a una
    inmovilidad del Derecho porque iría en contra del
    cambio
    social, el cual permite el bienestar y el progreso.

    Derechos Subjetivos

    Los derechos
    subjetivos son facultades que el individuo
    tiene con relación a los miembros del grupo social
    (derechos subjetivos privados) al que pertenece y con
    relación al Estado del que forma parte (derechos
    subjetivos públicos).

    Moto Salazar define al derecho subjetivo como
    el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por
    la ley, para realizar determinados actos en satisfacción
    de sus propios intereses.

    Finalmente, García Máynez afirma
    que el derecho subjetivo es una facultad que deriva de la
    norma que le permite al individuo hacer u omitir una
    conducta.

    Hecho
    Jurídico

    Se estudia en un sentido amplio y en un sentido
    estricto.

    • Hecho Jurídico Lato
      Sensu: Es todo acontecimiento provocado por un
      fenómeno de la naturaleza o
      por un hecho del hombre que
      el ordenamiento jurídico toma en consideración
      para atribuirle consecuencias de derecho.
    • Hecho jurídico Strictu
      Sensu: En sentido estricto, los hechos
      jurídicos pueden ser:
    1. Producidos por la naturaleza con tal
      abstracción de toda intervención activa o
      pasiva del hombre. Por ejemplo, el caso de un terremoto que
      derrumba una casa asegurada.
    2. Producidos por la naturaleza, pero en donde se
      afecta a la persona
      humana, interviniendo de manera pasiva o involuntaria. Por
      ejemplo, el nacimiento o la muerte
      de una persona.
    3. Producidos voluntariamente o activamente por
      el hombre.
      Por ejemplo, el robo o el fraude, en
      donde el autor no desea las consecuencias de
      derecho.

    Distinción entre Ley Natural y Ley
    Normativa

    • Concepto de Ley Natural

    García Máynez expresa que la ley
    natural es un juicio que expresa relaciones constantes (de causa
    a efecto) entre fenómenos. Por ejemplo: la formula "el
    calor dilata
    los cuerpos", es una ley natural, porque enuncia el nexo
    existente entre el calor (causa) y la dilatación de los
    cuerpos (efecto).

    • Concepto de Ley Normativa

    El propio García Máynez dice que la
    palabra norma puede usarse en dos sentidos: uno amplio y otro
    estricto; en el primer sentido se aplica a toda regla de comportamiento
    obligatoria o no y en el segundo, norma es toda regla de conducta
    de observancia obligatoria puesto que impone deberes.

    Por tanto, en su primer sentido es género y
    en el segundo es especie.

    Diferencias entre ley natural y ley
    normativa

    1. Por ejemplo: un juicio enunciativo se
      propondría así: "el hombre es un ser racional".
      En cuanto a un juicio normativo quedaría así:
      "el hombre debe ser bueno".

    2. La ley natural se explica por un juicio enunciativo
      en el que el hay un sujeto, un predicado y copula expresada en
      el tiempo
      presento del modo indicativo del verbo ser. En cambio, la ley
      normativa se expresa por un juicio normativo unido por una
      imputación expresada en la formula
      "deber-ser".
    3. La finalidad de la ley natural es la
      explicación de la relación constante entre el
      fenómeno y la causa que lo produce. La finalidad de la
      norma es provocar o evitar un comportamiento.
    4. Las leyes naturales
      se refieren a lo que es, las normas estatuyen lo que debe
      ser.
    5. El supuesto filosófico de la norma es la
      libertad de
      los sujetos a quienes obliga o va dirigida pues el destinatario
      esta en la posibilidad de acatarla o no acatarla y atenerse a
      las consecuencias del desacato. En cambio, el supuesto fundante
      de la ley natural es la necesidad, ya que si la causa se
      presenta, varia o se extingue, necesariamente el
      fenómeno se produce, modifica o desaparece.
    6. La validez de la ley natural esta sujeta a la
      experiencia que la confirma; la norma no tiene esta
      supeditación porque vale o no vale por si. Por tanto,
      las leyes naturales pueden ser verdaderas o falsas, en
      tanto que las normas son validas o invalidas, justas o
      injustas.
    7. En el proceso
      normativo conocemos los supuestos iniciales y las
      consecuencias finales. Por ejemplo, en el delito de
      robo conocemos que conducta se considera como tal y sus
      consecuencias. En contraste, en el proceso causal no se
      pueden determinar los efectos finales, por ejemplo, las
      consecuencias exactas de un temblor.

      1. Relación
        Jurídica
    8. La relación entre la condición y la
      consecuencia en una ley normativa no es de causalidad sino de
      imputación. Tratándose de leyes naturales, la
      relación es de causa a efecto o de
      causalidad.

    Es un ligamen o vinculo entre la norma y el
    destinatario. La relación jurídica tiene su origen
    en un hecho juridico y puede incluir facultades y deberes que
    correspondan a las personas que en ella intervienen.

    Las personas que en dicha relación poseen
    facultades y derechos se les denominan sujetos pasivos y a
    quienes corresponde el cumplimiento de las obligaciones y
    deberes, sujeto activos.

    La relación jurídica presupone dos
    elementos:

    • Elemento Material: Constituido por el presupuesto de hecho o relación social
      apta para la regulación jurídica (supuesto
      jurídico).
    • Elemento Formal: Constituido por la
      determinación de la ley o consecuencia jurídica
      que recae sobre la relación de hecho.
    1. Deber
      Jurídico

    Las relaciones
    jurídicas originan deberes. El deber juridico consiste en
    "la necesidad de de observar cierto comportamiento (acción
    u omisión) que viene impuesto por las
    normas reguladoras de la relación".

    Oscar Morineau señala que "el deber
    juridico queda justificado cuando aparece como objeto correlativo
    del derecho subjetivo".

    El deber y el derecho subjetivo se encuentran
    recíprocamente fundidos, puesto que no puede existir el
    uno sin el otro.

    El poder concedido para obrar (facultas agendi)
    dentro de los limites permitidos, nace de que el ordenamiento
    (norma agendi) que lo protege e impone sea
    respetado.

    Acto
    Jurídico

    • Concepto

    Es una manifestación de voluntad hecha con el
    propósito de crear, modificar, trasmitir o extinguir
    derechos y obligaciones.

    • Clasificación de los Actos
      Jurídicos
    1. En los unilaterales solo interviene en su
      realización la voluntad de una de las partes, al
      menos en su inicio. Por ejemplo; el testamento y la
      donación.

      En los bilaterales, ambos contrayentes
      quedan obligados. Por ejemplo, en un contrato de
      compra-venta,
      el vendedor esta obligado a entregar la cosa vendida, y el
      comprador el precio
      convenido. La palabra bilateral y sinalagmático
      significan obligatorio para ambas partes.

    2. Unilaterales y Bilaterales o
      Sinalagmáticos

      Son onerosos cuando cada una de las partes
      se obliga recíprocamente a dar o a hacer alguna
      cosa. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, el
      arrendador recibe el beneficio de una cantidad de dinero,
      pero a cambio esta obligado a ceder el uso de un bien
      mueble o inmueble.

      En cuanto al arrendatario, recibe el uso de un
      bien pero adquiere la obligación de pagar un precio
      periódicamente. Hay por tanto cargas y beneficios
      recíprocos.

      En los actos jurídicos gratuitos
      sólo una de las partes obtiene beneficios y su
      contraparte obligaciones. Por ejemplo, en un contrato de
      donación, el único beneficiario es el
      donatario y es el donante el que se compromete a transferir
      la propiedad de una cosa.

    3. Oneroso y Gratuitos

      Los actos jurídicos entre vivos
      producen sus efectos en vida de los contratantes. Por
      ejemplo, en un contrato de matrimonio
      o de préstamo, las obligaciones y derechos se
      realizan cuando estan en vida los contratantes.

      En cambio, en los actos jurídicos por
      causa de muerte
      o post mortem, las
      consecuencias de derecho se producen cuando una persona
      muere como es el caso del testamento o del fideicomiso.

    4. Entre vivos y por causa de
      muerte

      Son conmutativos aquellos actos en los que
      las prestaciones se conocen con certeza desde
      que se celebra el acto jurídico. Por ejemplo, en un
      contrato de compra-venta, se conoce desde un inicio el bien
      o derechos que se adquieren y las obligaciones que se
      imponen.

      En lo referente a los actos jurídicos
      aleatorios, las obligaciones y derechos dependen de
      la realización de ciertas condiciones. Por ejemplo,
      la compra de una cosecha (compra de esperanza), en donde
      los beneficios dependen del clima y de
      los cuidados que el agricultor ponga en lo que
      siembra.

    5. Conmutativos y Aleatorios
    6. Momentáneos y de Tracto
      Sucesivo

    Son momentáneos los actos que producen
    efectos en el momento de su celebración. Por ejemplo, una
    compra-venta, la transferencia de la propiedad y el pago del
    precio se pacta desde la celebración del
    contrato.

    Son de tracto sucesivo los actos cuyos efectos se
    prolongan en el tiempo hasta su terminación. Por ejemplo,
    un contrato de arrendamiento o un contrato de
    trabajo por tiempo determinado.

    Clasificación de los Actos
    Jurídicos de acuerdo a Manuel Lastra

    1. Unilaterales cuando para su eficacia
      basta con la voluntad de una parte de la relación
      jurídica. Por ejemplo: el
      testamento.

      Plurilaterales si las declaraciones de voluntad
      constitutivas del acto provienen de dos o más partes.
      Por ejemplo: un contrato de
      préstamo.

    2. Unilaterales y plurilaterales

      Actos lícitos: Cuando reúnen los
      requisitos de existencia y de validez señalados en el
      ordenamiento juridico. Ejemplo: el arrendamiento de un
      inmueble de nuestra propiedad.

      Actos Ilícitos: Aquellos que van en contra de
      las leyes de orden público. Ejemplo: un delito de
      fraude.

    3. Actos Lícitos e
      Ilícitos

      Inter vivos: En los que los efectos se producen
      durante la vida de sus celebrantes.

      Mortis Causa: Producen sus efectos después de
      la muerte de su autor. Ejemplo: un seguro de
      vida, una pensión por viudez o un
      testamento.

    4. Actos intervivos y mortis causa

      Atributivos: Su finalidad es aumentar el patrimonio
      de una o varias partes que intervienen en el acto juridico.
      Ejemplo: en la compraventa, el comprador y el vendedor
      aumentan respectivamente sus patrimonios.

      No atributivos: En estos el patrimonio de su autor
      no se modifica. Ejemplo: el comodato o préstamo de
      uso gratuito.

    5. Actos atributivos y no atributivos

      Onerosos: Aquellos que producen provechos y
      gravámenes recíprocos. Ejemplo: un contrato de
      arrendamiento.

      Gratuitos: En estos el provecho es para una sola de
      las partes. Ejemplo: donación o
      comodato.

    6. Onerosos y gratuitos
    7. Actos de disposición y de
      obligación

    Disposición: Su autor transmite o se desprende de
    una cosa o del derecho que le pertenece. Ejemplo: compraventa
    o donación.

    Obligación: En estos actos una persona se
    compromete a realizar un hecho o acto juridico a favor de otra
    persona. Ejemplo: un mandato.

    Elementos Existenciales del Acto
    Jurídico

    Son básicamente tres:

    1. Voluntad
    2. Objeto
    3. Solemnidad

    1) La
    Voluntad

    Se define como la potencia a la facultad del alma que mueve
    a hacer o a no hacer una cosa.

    Las formas de manifestar la voluntad son 2:

    1. Verbalmente, por ejemplo en la compraventa de
      ropa; y por escrito, como sucede en la compraventa de
      un inmueble, por signos inequívocos, es decir,
      señas o gestos corporales, ejemplo: un asentimiento
      con la cabeza.

    2. Expresa: Posee tres conductos
      principales:
    3. Tacita: Se manifiesta a través
      de hechos o conductas que hacen presumir dicho consentimiento.
      Ejemplo: la compraventa de café
      ante una maquina depositando la cantidad requerida para
      adquirir dicha mercancía (el concubinato).

    Formación del negocio Jurídico.
    Policitación

    Es sinónimo de propuesta u oferta y
    etimológicamente proviene del griego "polis" y del
    latín "citatio" = promesa, es decir, promesa hecha a una
    ciudad.

    • Policitación entre
      presentes
    1. Policitación con fijación de
      plazo
      : Si la propuesta se hace entre dos
      contratantes que estan presentes y se fija un plazo, el
      oferente o solicitante queda obligado a sostener su oferta
      hasta la expiración del plazo.
    2. Policitación sin fijación de
      plazo:
      Se realiza una propuesta u oferta sin
      fijación de plazo, el autor de la oferta queda
      desligado si la aceptación no se hace
      inmediatamente.
    • Policitación entre
      ausentes
    1. Por ejemplo, si ofrezco mediante un anuncio en una
      revista o
      periódico la venta de un
      automóvil, el contrato quedaría perfecto cuando
      el solicitado manifieste su voluntad por escrito, sin embargo
      el Código
      Civil de Oaxaca no la acepta por la dificultad para
      probar dicha aceptación.

    2. Sistema de declaración:
      Conforme a este sistema, el
      contrato queda perfecto en el momento en que el solicitado
      declara en forma escrita la voluntad de aceptar.
    3. Sistema de Expedición: De acuerdo con
      éste, el contrato quedaría perfecto en el momento
      en el que el aceptante deposita en el correo el documento que
      contiene su consentimiento. Este sistema tiene el inconveniente
      de que la carta o
      documento puede extraviarse y no llegar a su
      destinatario.
    4. Sistema de Recepción: Es ente sistema,
      el contrato se forma en el momento en que el documento que
      contiene la aceptación es recibido por el oferente. El
      Código Civil de Oaxaca acepta como regla
      general este sistema.
    5. Sistema de Información o Cognición: En
      este sistema el contrato quedaría perfecto en el momento
      en que el oferente se entera materialmente de la
      aceptación del solicitado y le hace saber al policitado.
      El Código Civil acepta este sistema en los contratos de
      donación.

    2.
    Objeto

    La palabra objeto posee tres acepciones o
    significados:

    1. Como producción de consecuencias
      jurídicas
      , es decir, como sinónimo de
      finalidad. En este sentido, decimos que el objeto y finalidad
      de cualquier acto juridico es producir consecuencias de
      derecho.
    2. Como sinónimo de obligación o
      prestación
      de una conducta
      que consiste
      en dar, hacer o no hacer.
    3. Como sinónimo de cosa material,
      esto es, el objeto de un contrato de compraventa de una casa es
      la casa.

    **Prestación de una conducta
    consistente en dar hacer o no hacer**

    • Respecto a la prestación de DAR para
      que sea posible la cosa, objeto debe reunir los siguientes
      requisitos:
    1. Existir en la naturaleza. Esto
      significa que la cosa que se va a entregar tenga una existencia
      material, como una silla o una mesa. Por tanto, no puede
      venderse la amistad, no
      puede ser objeto materia de
      un contrato.
    2. Ser determinada o determinable. Esto
      significa que el bien debe ser concreto.
      Por ejemplo, no basta con pactar la entrega de un
      automóvil, sino que es necesario indicar el modelo, la
      marca y
      demás características que la especifiquen
      individualmente.
    3. Que se encuentre en el comercio. Se refiere a que la cosa debe
      ser susceptible de propiedad privada, por lo que la venta de
      cosas de carácter público como un parque o
      una carretera quedaría fuera del comercio.
    • Prestación de HACER. Para que la
      prestación de hechos sea valida es necesario que
      reúnan dos requisitos:
    1. Que sea posible. Al respecto puede
      existir una imposibilidad de carácter físico o
      juridico.

    Existirá una imposibilidad fisica
    cuando la prestación de hechos sea incompatible con una
    ley de la naturaleza. Por ejemplo: si una persona se compromete
    a volar únicamente con su propio cuerpo, esto hechos son
    incompatibles de acuerdo a las leyes de la anatomía.

    En cuanto a la imposibilidad
    jurídica,
    si una persona se compromete a
    transferir la propiedad de una cosa por tiempo determinado,
    habría una imposibilidad jurídica ya que la
    propiedad se transfiere en forma permanente.

    3)
    Solemnidad

    Es una formalidad de tal categoría que si llegara
    a faltar, el negocio no existiría jurídicamente. En
    este sentido, el único acto jurídico de
    carácter solemne en México es
    el matrimonio cuya solemnidad consiste en
    presentarse ante un oficial del registro civil y
    levantar un acta circunstanciada en la que conste el nombre y
    firma de los contrayentes y de por lo menos dos
    testigos.

    Elementos de Validez

    1. Capacidad de la
    Partes

    Existen dos tipos de capacidad:

    • Capacidad de Goce

    Es la aptitud que tiene toda persona para ser titular de
    derechos y obligaciones.

    Inicio de la Capacidad de Goce. Comienza cuando
    la persona nace viva y puede adelantarse, respecto del ser
    concebido pero no nacido, siempre que al nacer sea viable cuando
    el feto sea
    presentado vivo al oficial del registro civil.

    La capacidad de goce se posee de manera ininterrumpida
    desde el nacimiento hasta la muerte. El adelanto de la capacidad
    de goce tiene utilidad para
    poder instituir como heredero a una persona no nacida pero ya
    concebida.

    Fin de la Capacidad de Goce. Como se ha
    mencionado, la capacidad de goce solo termina con la muerte del
    individuo.

    • Capacidad de
      Ejercicio

    Es la aptitud que tienen determinadas personas para
    hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por si
    mismas.

    Comienzo de la Capacidad de Ejercicio. Comienza
    con la mayoría de edad que de acuerdo con la Constitución Federal comienza a los 18
    años cumplidos.

    Adelanto de la Capacidad de Ejercicio. Se puede
    adelantar la capacidad de ejercicio a través de dos actos
    jurídicos. La emancipación y el
    matrimonio.

    • Emancipación.
      Consiste en una resolución judicial que declara
      como mayor de edad a una persona menor de 18 años, pero
      que por lo menos tenga 16 años cumplidos. El emancipado
      tiene la libre administración de sus bienes, pero
      tendrá hasta llegar a la mayoría de edad dos
      limitaciones:

    * Requerirá de autorización judicial
    para la enajenación de bienes inmuebles
    (transmisión)

    * Necesitara de un tutor que lo represente en asuntos
    judiciales.

    • Matrimonio. Puede ser un
      medio para adelantar la capacidad de ejercicio siempre que
      la mujer
      tenga por lo menos 14 años y el hombre 16, teniendo las
      mismas limitaciones que el emancipado.

    Fin de la Capacidad de Ejercicio. La muerte es el
    medio más común de dar fin a esta, no obstante
    existen cosas en que la capacidad de ejercicio queda suspendida
    de manera temporal como en el caso del alcoholismo,
    la
    drogadicción y la locura temporal.

    Especies de Incapacidades

    Existe la incapacidad natural, respecto de
    aquellas personas privadas de inteligencia
    por locura, idiotismo e imbecilidad.

    Incapacidad Jurídica. Tienen incapacidad
    jurídica:

    1. Los menores de edad hasta los 18
      años
    2. Los sordomudos que no sepan leer ni
      escribir
    3. Los ebrios consuetudinarios y los que existen de
      una sentencia judicial de interdicción.

    2. Voluntad Libre y
    Consciente o Ausencia de Vicios

    Los vicios de la voluntad son 2:

    1. El Error

      Ahora bien, estos dos vicios, llamados vicios
      autónomos
      son provocados por vicios no
      autónomos,
      es decir, error es provocado por el
      dolo y la mala fe, es inducido por medio de la
      violencia fisica o moral.

      1. El
        error
        .
        Savigny dice que el error es "una falsa
        concepción de la realidad".
    2. El miedo o temor

    Existen tres grados de error:

      1. Error in Negotio: Es aquel que recae en
        la naturaleza jurídica del negocio o contrato. Por
        ejemplo: una persona entrega en arrendamiento un inmueble
        y el otro contratante cree estar celebrado una
        compra-venta.
      2. Error in Corpore: Es aquel que recae
        sobre la identidad de la cosa. Por ejemplo: Juan
        cree comprar un caballo, cuando en realidad esta
        comprando una mula.
    1. Error Obstáculo: Impide el nacimiento
      de un negocio jurídico. Al respecto existen dos
      tipos de error obstáculo.

      1. Que recaiga sobre el motivo
        determinante de la voluntad
      2. Que el acto de la
        celebración del negocio se declare que se celebro
        dicho acto en virtud de un motivo específico y que
        este resulte falso.

      Por ejemplo: si alguien compra zapatos viejos
      pensando que el motivo por el que lo hace es que
      pertenecieron a Benito Juárez y este motivo resulta
      falso, se presentará un error nulidad.

    2. Error Nulidad: Su presencia no impide que
      nazca el negocio, pero sí que nazca herido de nulidad.
      Para que este error produzca nulidad es necesario que
      concurran dos requisitos:
    3. Error indiferente. Esta clase de error no
      impide que el negocio nazca ni tampoco lo afecta de
      invalidez. Por ejemplo: un error sobre la cantidad de la cosa
      sobre la que se contrata, generalmente no anula el contrato
      sino que se produce un ajuste en el precio. Por ejemplo: si
      compramos una botella de vino de un litro y nos entregan
      ¾ de litro, bastará con una disminución
      en el precio.

    ** Vicios no autónomos relacionados con el
    error

    Dolo. Se define como toda aquella astucia,
    maquinación, sugestión o artificio empleado por uno
    de los contratantes para inducir, sorprender o engañar a
    otro.

    La doctrina comenta que el dolo supone una conducta
    positiva, en tanto que, la mala fe solo presupone al menos en su
    inicio una conducta pasiva. Por ejemplo: si una persona presenta
    como nuevo algún objeto o de una determinada calidad o
    características que después resultan
    falsas.

    Mala fe. Es la disimulación del error de
    uno de los contratantes, una vez conocido. Por ejemplo: si el
    policitado por si solo cae en el error al creer que un reloj es
    nuevo, de una marca conocida o de determinadas
    características que no son ciertas y el solicitante
    sabiendo que no son ciertas, lo mantiene en error, hablaremos de
    mala fe.

    1. Miedo o Temor
      Reverencial

    Se define como una perturbación angustiosa del
    ánimo por un riego o mal que realmente amenaza. El miedo
    es un vicio autónomo cuyas causas se originan en dos
    vicios no autónomos, es decir, en la violencia fisica o
    moral.

    • Violencia Física:
      Existe violencia
      fisica cuando mediante dolor provocado por golpes o maltrato
      se coacciona la voluntad a efecto de que se exteriorice en la
      celebración de un negocio o acto
      jurídico.
    • Violencia Moral: Consiste en amenazas
      o amagos que importe peligro de perder la vida (te
      mataré si no me vendes tu carro), la honra
      (publicaré que eres gay si no me alquilas tu
      departamento), la libertad (te secuestraré si no te
      casas conmigo), la salud (te cortaré
      un dedo si no me donas tu biblioteca) o una parte considerable de los
      bienes (destruiré tu casa si no me prestas tu
      bicicleta).

    Temor Reverencial. Es el deber de
    gratitud, sumisión o respeto que se
    tiene hacia ciertas personas y el simple temor de desagradarlas
    no basta para viciar el consentimiento.

    3.
    Licitud

    Se entiende como licito el hecho o acto que no es
    contrario a las leyes de orden público y de buenas
    costumbres.

    Leyes de Orden Público. Son aquellas
    normas de derecho
    público y privado que emanan de un proceso legislativo
    o administrativo, de aplicación general y de interés
    colectivo.

    Buenas Costumbres. Es un uso implantado en una
    colectividad y considerado por esta como jurídicamente
    obligatorio.

    Distinción
    entre un Acto Lícito y un Acto Jurídicamente
    Imposible

    Un acto será ilícito cuando
    se encuentre prohibido por la ley y que sin embargo pueda
    producir consecuencias de derecho.

    Ejemplo: si mediante un contrato se realiza la venta de
    una casa que ya tiene dueño, estaremos en presencia de un
    fraude, pero producirá consecuencias de carácter
    penal.

    En cuanto a un acto jurídicamente imposible, este
    existirá cuando sea incompatible con una norma
    jurídica. Lo ilícito se puede realizar aun cuando
    este prohibido. Lo jurídicamente posible es irrealizable.
    Por ejemplo, si celebra un contrato de donación o
    compraventa para trasferir la propiedad de un bien por cierto
    tiempo, dicho acto no puede producir efectos jurídicos, es
    decir, es jurídicamente imposible.

    4.
    Forma

    Es la manera o el molde a través del cual se
    realiza un acto o negocio juridico, es decir, es la manera en la
    que se expresa la voluntad de los contratantes.

    • Clasificación de los actos
      jurídicos atendiendo a su forma
    1. Negocios Consensúales.
      Son los que se perfeccionan con el solo consentimiento
      y para cuya validez no se requiere de ninguna formalidad. Por
      ejemplo, en la compra de bienes muebles, por regla general no
      se requiere que se haga constar por escrito
      perfeccionándose con la entrega del bien y el pago del
      precio.
    2. Negocios Formales. Son aquellos actos que
      requieren para su validez de la forma escrita. Por ejemplo:
      la compraventa de un inmueble, esto es, de una casa o terreno
      que requiere que se haga constar en una escritura
      pública emitida por un notario o una autoridad
      administrativa.
    3. Negocios Solemnes. Son aquellos negocios
      jurídicos que requieren de la forma escrita y de
      ciertas formalidades que de llegar a faltar, el negocio
      jurídico no produce sus efectos jurídicos en
      México, el único acto considerado solemne es el
      matrimonio.

    Nulidad

    Es un acto que consiste en dejar sin efectos un acto o
    negocio juridico por la falta de un elemento de existencia o de
    validez.

    Teoría Francesa de la
    Nulidad

    De acuerdo con esta teoría existen dos clases
    de nulidad: la absoluta y la relativa.

    Características de la Nulidad
    Absoluta

    1. Es de pleno derecho (ipso iure), es decir, cuando
      se presenta, por la falta de algún elemento de
      existencia, se entenderá que el negocio es nulo sin
      necesidad de que exista una declaración judicial. Por
      ejemplo, si un contrato de compraventa no esta firmado por
      ambos contratantes, la nulidad es absoluta por que no se
      requiere la declaración judicial.
    2. Puede ser invocada por cualquier persona que tenga
      un interés legítimo en hacer valer su derecho.
      Por ejemplo, si una persona contrae dos veces matrimonio sin
      haber disuelto el primero de ellos, el segundo matrimonio
      resultará nulo en forma absoluta por licitud; dicha
      nulidad puede ser invocada por cualquier interesado, por el
      primero o segundo cónyuges.
    3. La acción para pedir la nulidad absoluta
      sólo se extingue por renuncia expresa o tacita, ni por
      ratificación o confirmación. Por ejemplo, si en
      un contrato de compraventa aparece un error en el objeto
      (alguien compra una silla y le entregan una mesa)
      existirá una nulidad absoluta porque no puede
      convalidarse por renuncia de la parte afectada o por
      confirmación de ambas partes.
    4. La acción para pedir la nulidad absoluta es
      imprescindible, es decir, que dicha acción no esta
      sujeta a un plazo para poder ejercitarla. Por ejemplo,
      respecto a un matrimonio civil en el que no se levantó
      una acta o no se celebro entre el Oficial del Registro Civil,
      aunque el matrimonio tenga muchos años, se puede pedir
      su anulación.

    Características de la Nulidad
    Relativa

    1. Para la declaración de la nulidad relativa
      se requerirá de sentencia judicial, ya que no produce
      efectos de pleno derecho. Por ejemplo: si dos personas
      celebran un contrato de arrendamiento sin tener
      mayoría de edad, para declarar la nulidad de ese
      contrato se necesitara la sentencia de un juez o de una
      autoridad competente.
    2. La nulidad relativa solo puede ser invocada por las
      personas que celebraron el contrato juridico y en algunos
      casos por las personas a las que la ley les otorga esa
      facultad. Por ejemplo: en el caso de que una persona sea
      obligada a celebrara un contrato de donación por haber
      mediado violencia fisica o moral, solo los contratantes y en
      este caso la persona que sufrió la persona que
      sufrió la violencia, podrá pedir la nulidad del
      mismo.
    3. La nulidad relativa es convalidable, es decir,
      puede enmendarse por renuncia o por ratificación. Por
      ejemplo: si dos personas contraen un matrimonio antes de la
      mayoría de edad sin el consentimiento de sus padres o
      antes de la edad marcada por la ley (14 en mujeres y 16 en
      hombres), si al llegar a la mayoría de edad los
      cónyuges renuncian a su derecho a pedir la nulidad (1
      año después que se llega a la mayoría de
      edad) o ratificar por escrito su voluntad de continuar
      casados, el matrimonio queda perfecto con la
      convalidación.
    4. La nulidad relativa es prescriptible, en el sentido
      de que el tiempo para pedir que se declare dicha nulidad es
      limitado. Por ejemplo: si un contrato de compraventa esta
      viciado por violencia fisica o moral, el contratante afectado
      tiene hasta un año a partir de que cesa la violencia
      para pedir la nulidad de ese contrato; si no lo hace la
      acción prescribe y el contrato queda
      validado.

    Nulidad e Inexistencia en el Derecho
    Mexicano

    Características de la
    inexistencia

    Características de la
    nulidad absoluta

    1. No es posible convalidarse
      por confirmación o
      ratificación.
    2. No puede convalidarse por
      prescripción.
    3. Puede invocarse por cualquier
      interesado.
    1. No es confirmable.

       

    2. No es
      prescriptible.
    3. Puede pedirse por cualquier
      interesado.

    Conclusión:
    No existe ninguna diferencia legal, ni respecto a
    sus efectos o características entre la
    inexistencia y la nulidad absoluta.

    Existe sin embargo en relación con las
    causas que originan la inexistencia y nulidad absoluta
    algunas diferencias, en cuanto a que la inexistencia es
    producida por un elemento esencial, tales como la
    voluntad, el objeto y la solemnidad, en tanto que la
    nulidad es provocada básicamente por un elemento
    de validez como la licitud y en algunos casos como el
    error.

    Nulidad Absoluta y Relativa planteada en el
    Artículo 27 Constitucional

    El artículo 27 de la Constitución Federal
    plantea un caso de nulidad
    absoluta por ilicitud
    .
    Señala que los extranjeros en ningún caso y
    por ningún motivo podrán adquirir bienes inmuebles
    (casas, terrenos) en un perímetro o franja de 100 Km. a lo
    largo de las fronteras y 50 Km. en las playas. En este caso
    cualquier contrato de compraventa o donación en el que un
    extranjero adquiera la propiedad de inmuebles será
    declarado nulo de manera absoluta y por tanto podrá
    invocarse por cualquier persona, no es convalidable por
    ratificación o renuncia y es imprescriptible.

    En lo tocante a la nulidad relativa, el mismo
    artículo expresa que los extranjeros pueden adquirir
    bienes inmuebles fuera del perímetro señalado (100
    km. a lo largo de la frontera y 50
    km. en playas) siempre en el extranjero:

    1. Renuncie a la
      protección de su gobierno
    2. Se considere
      como nacional y se compromete a respetar las leyes mexicanas en
      relación al inmueble adquirido.
    3. Obtenga una
      autorización de la Secretaria de Relaciones
      Exteriores.

    Si el extranjero no cumple con los requisitos
    anteriormente descritos, se producirá una nulidad
    relativa, es decir, podrá ser invocada solo por los
    contratantes o por la Secretaria de Relaciones Exteriores, es
    convalidable si el extranjero renuncia a la protección de
    su gobierno y
    confirma que se considerará como nacional respecto a los
    bienes adquiridos.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter