- Definición de
Derecho - Definición de
ley - Norma
Jurídica - Los objetos del
Derecho - Derechos
Subjetivos - Hecho
Jurídico - Distinción entre ley
natural y ley normativa - Diferencias entre ley natural
y ley normativa - Acto
jurídico - Clasificación de los
Actos Jurídicos - Elementos Existenciales del
Acto Jurídico - Formación del Negocio
Jurídico. Policitación - Elementos de
Validez - Nulidad
- Ley de
Causalidad Jurídica - Atributos de
las personas Físicas - Atributos de
las Personas Morales - Las personas
morales en nuestro Derecho - La
naturaleza jurídica de las personas morales y
principales teorías - Sanción
y coacción - Pena
y Sanción Premial - Interpretación
de la Ley - Conflicto
de leyes en el Tiempo y en el Espacio - Procedimientos
de Integración - Retroactividad
de las Leyes - La
Acción del Derecho Moderno - El derecho
Procesal - Modalidades
de los Actos Jurídicos
De acuerdo con el Diccionario
Marxista de Filosofía el derecho es el conjunto de
normas y
reglas de conducta de los
hombres que son establecidas por el Estado:
Voluntad de la clase
dominante erigida en la ley.
Conforme a Rojina Villegas el Derecho es un conjunto de
normas bilaterales, externas, generalmente, heterónomas y
coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana
en su interferencia subjetiva.
Finalmente, Luis Recasens Siches señala
que lo jurídico del
derecho no radica en los valores
superiores que lo deben inspirar sino en la forma de su
realización a través de
él.
La función
del Derecho es la seguridad y por
tanto el derecho impone su cumplimiento de manera inexorable por
ejecución forzosa.
Es un acto jurídico unilateral emanado del
poder
legislativo que establece un conjunto de situaciones
jurídicas generales, es decir, de derechos y obligaciones
establecidos para un grupo
determinado de personas.
La norma jurídica es toda regla de conducta
dirigida a los seres humanos en forma obligatoria.
Las características de la norma jurídica
son:
- Bilateralidad: Característica esencial
de la norma jurídica que consiste en otorgar
derechos e imponer obligaciones. - Exterioridad: Porque regulan la conducta
objetiva, es decir, los hechos y actos del ser humano y no
sus pensamientos o ideas. - Heteronomía: Las normas emanan de un
ente distinto (Poder
Legislativo) al destinatario que es el gobernado o
particular. - Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de
que la norma deba ser cumplida aun en contra de la voluntad
del obligado.
Para Radbruch, los fines del Derecho y del Estado son
inseparables porque "el Derecho es voluntad del
Estado"
El Estado define que tipo de fines persigue el Derecho.
Manuel Lastra manifiesta que los fines del Derecho son "bien
común, justicia y
seguridad jurídica".
- Bien Común. El bien común se
considera como el bien de todos o del mayor numero de
componentes de la sociedad. - En cuanto a la justicia, el propio Lastra
señala que es un sentimiento originario e inderivable,
psicológica y filosóficamente considerado como un
valor
absoluto. (Es dar a cada quien lo que le
corresponde) - Seguridad Jurídica. Consiste en la
protección de los derechos adquiridos frente a la
arbitrariedad y el abuso tanto por parte del poder
público como de los particulares, es decir, proteger el
derecho de
propiedad, de crédito, o de cualquier otra
índole, frente a cualquier acto injustificado y violento
de una autoridad o
de otro particular.
La seguridad, sin embargo, no debe tender a una
inmovilidad del Derecho porque iría en contra del
cambio
social, el cual permite el bienestar y el progreso.
Los derechos
subjetivos son facultades que el individuo
tiene con relación a los miembros del grupo social
(derechos subjetivos privados) al que pertenece y con
relación al Estado del que forma parte (derechos
subjetivos públicos).
Moto Salazar define al derecho subjetivo como
el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por
la ley, para realizar determinados actos en satisfacción
de sus propios intereses.
Finalmente, García Máynez afirma
que el derecho subjetivo es una facultad que deriva de la
norma que le permite al individuo hacer u omitir una
conducta.
Se estudia en un sentido amplio y en un sentido
estricto.
- Hecho Jurídico Lato
Sensu: Es todo acontecimiento provocado por un
fenómeno de la naturaleza o
por un hecho del hombre que
el ordenamiento jurídico toma en consideración
para atribuirle consecuencias de derecho. - Hecho jurídico Strictu
Sensu: En sentido estricto, los hechos
jurídicos pueden ser:
- Producidos por la naturaleza con tal
abstracción de toda intervención activa o
pasiva del hombre. Por ejemplo, el caso de un terremoto que
derrumba una casa asegurada. - Producidos por la naturaleza, pero en donde se
afecta a la persona
humana, interviniendo de manera pasiva o involuntaria. Por
ejemplo, el nacimiento o la muerte
de una persona. - Producidos voluntariamente o activamente por
el hombre.
Por ejemplo, el robo o el fraude, en
donde el autor no desea las consecuencias de
derecho.
Distinción entre Ley Natural y Ley
Normativa
- Concepto de Ley Natural
García Máynez expresa que la ley
natural es un juicio que expresa relaciones constantes (de causa
a efecto) entre fenómenos. Por ejemplo: la formula "el
calor dilata
los cuerpos", es una ley natural, porque enuncia el nexo
existente entre el calor (causa) y la dilatación de los
cuerpos (efecto).
- Concepto de Ley Normativa
El propio García Máynez dice que la
palabra norma puede usarse en dos sentidos: uno amplio y otro
estricto; en el primer sentido se aplica a toda regla de comportamiento
obligatoria o no y en el segundo, norma es toda regla de conducta
de observancia obligatoria puesto que impone deberes.
Por tanto, en su primer sentido es género y
en el segundo es especie.
Diferencias entre ley natural y ley
normativa
Por ejemplo: un juicio enunciativo se
propondría así: "el hombre es un ser racional".
En cuanto a un juicio normativo quedaría así:
"el hombre debe ser bueno".- La ley natural se explica por un juicio enunciativo
en el que el hay un sujeto, un predicado y copula expresada en
el tiempo
presento del modo indicativo del verbo ser. En cambio, la ley
normativa se expresa por un juicio normativo unido por una
imputación expresada en la formula
"deber-ser". - La finalidad de la ley natural es la
explicación de la relación constante entre el
fenómeno y la causa que lo produce. La finalidad de la
norma es provocar o evitar un comportamiento. - Las leyes naturales
se refieren a lo que es, las normas estatuyen lo que debe
ser. - El supuesto filosófico de la norma es la
libertad de
los sujetos a quienes obliga o va dirigida pues el destinatario
esta en la posibilidad de acatarla o no acatarla y atenerse a
las consecuencias del desacato. En cambio, el supuesto fundante
de la ley natural es la necesidad, ya que si la causa se
presenta, varia o se extingue, necesariamente el
fenómeno se produce, modifica o desaparece. - La validez de la ley natural esta sujeta a la
experiencia que la confirma; la norma no tiene esta
supeditación porque vale o no vale por si. Por tanto,
las leyes naturales pueden ser verdaderas o falsas, en
tanto que las normas son validas o invalidas, justas o
injustas. - En el proceso
normativo conocemos los supuestos iniciales y las
consecuencias finales. Por ejemplo, en el delito de
robo conocemos que conducta se considera como tal y sus
consecuencias. En contraste, en el proceso causal no se
pueden determinar los efectos finales, por ejemplo, las
consecuencias exactas de un temblor.- Relación
Jurídica
- La relación entre la condición y la
consecuencia en una ley normativa no es de causalidad sino de
imputación. Tratándose de leyes naturales, la
relación es de causa a efecto o de
causalidad.
Es un ligamen o vinculo entre la norma y el
destinatario. La relación jurídica tiene su origen
en un hecho juridico y puede incluir facultades y deberes que
correspondan a las personas que en ella intervienen.
Las personas que en dicha relación poseen
facultades y derechos se les denominan sujetos pasivos y a
quienes corresponde el cumplimiento de las obligaciones y
deberes, sujeto activos.
La relación jurídica presupone dos
elementos:
- Elemento Material: Constituido por el presupuesto de hecho o relación social
apta para la regulación jurídica (supuesto
jurídico). - Elemento Formal: Constituido por la
determinación de la ley o consecuencia jurídica
que recae sobre la relación de hecho.
- Deber
Jurídico
Las relaciones
jurídicas originan deberes. El deber juridico consiste en
"la necesidad de de observar cierto comportamiento (acción
u omisión) que viene impuesto por las
normas reguladoras de la relación".
Oscar Morineau señala que "el deber
juridico queda justificado cuando aparece como objeto correlativo
del derecho subjetivo".
El deber y el derecho subjetivo se encuentran
recíprocamente fundidos, puesto que no puede existir el
uno sin el otro.
El poder concedido para obrar (facultas agendi)
dentro de los limites permitidos, nace de que el ordenamiento
(norma agendi) que lo protege e impone sea
respetado.
- Concepto
Es una manifestación de voluntad hecha con el
propósito de crear, modificar, trasmitir o extinguir
derechos y obligaciones.
- Clasificación de los Actos
Jurídicos
En los unilaterales solo interviene en su
realización la voluntad de una de las partes, al
menos en su inicio. Por ejemplo; el testamento y la
donación.En los bilaterales, ambos contrayentes
quedan obligados. Por ejemplo, en un contrato de
compra-venta,
el vendedor esta obligado a entregar la cosa vendida, y el
comprador el precio
convenido. La palabra bilateral y sinalagmático
significan obligatorio para ambas partes.- Unilaterales y Bilaterales o
SinalagmáticosSon onerosos cuando cada una de las partes
se obliga recíprocamente a dar o a hacer alguna
cosa. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, el
arrendador recibe el beneficio de una cantidad de dinero,
pero a cambio esta obligado a ceder el uso de un bien
mueble o inmueble.En cuanto al arrendatario, recibe el uso de un
bien pero adquiere la obligación de pagar un precio
periódicamente. Hay por tanto cargas y beneficios
recíprocos.En los actos jurídicos gratuitos
sólo una de las partes obtiene beneficios y su
contraparte obligaciones. Por ejemplo, en un contrato de
donación, el único beneficiario es el
donatario y es el donante el que se compromete a transferir
la propiedad de una cosa. - Oneroso y Gratuitos
Los actos jurídicos entre vivos
producen sus efectos en vida de los contratantes. Por
ejemplo, en un contrato de matrimonio
o de préstamo, las obligaciones y derechos se
realizan cuando estan en vida los contratantes.En cambio, en los actos jurídicos por
causa de muerte o post mortem, las
consecuencias de derecho se producen cuando una persona
muere como es el caso del testamento o del fideicomiso. - Entre vivos y por causa de
muerteSon conmutativos aquellos actos en los que
las prestaciones se conocen con certeza desde
que se celebra el acto jurídico. Por ejemplo, en un
contrato de compra-venta, se conoce desde un inicio el bien
o derechos que se adquieren y las obligaciones que se
imponen.En lo referente a los actos jurídicos
aleatorios, las obligaciones y derechos dependen de
la realización de ciertas condiciones. Por ejemplo,
la compra de una cosecha (compra de esperanza), en donde
los beneficios dependen del clima y de
los cuidados que el agricultor ponga en lo que
siembra. - Conmutativos y Aleatorios
- Momentáneos y de Tracto
Sucesivo
Son momentáneos los actos que producen
efectos en el momento de su celebración. Por ejemplo, una
compra-venta, la transferencia de la propiedad y el pago del
precio se pacta desde la celebración del
contrato.
Son de tracto sucesivo los actos cuyos efectos se
prolongan en el tiempo hasta su terminación. Por ejemplo,
un contrato de arrendamiento o un contrato de
trabajo por tiempo determinado.
Clasificación de los Actos
Jurídicos de acuerdo a Manuel Lastra
Unilaterales cuando para su eficacia
basta con la voluntad de una parte de la relación
jurídica. Por ejemplo: el
testamento.Plurilaterales si las declaraciones de voluntad
constitutivas del acto provienen de dos o más partes.
Por ejemplo: un contrato de
préstamo.- Unilaterales y plurilaterales
Actos lícitos: Cuando reúnen los
requisitos de existencia y de validez señalados en el
ordenamiento juridico. Ejemplo: el arrendamiento de un
inmueble de nuestra propiedad.Actos Ilícitos: Aquellos que van en contra de
las leyes de orden público. Ejemplo: un delito de
fraude. - Actos Lícitos e
IlícitosInter vivos: En los que los efectos se producen
durante la vida de sus celebrantes.Mortis Causa: Producen sus efectos después de
la muerte de su autor. Ejemplo: un seguro de
vida, una pensión por viudez o un
testamento. - Actos intervivos y mortis causa
Atributivos: Su finalidad es aumentar el patrimonio
de una o varias partes que intervienen en el acto juridico.
Ejemplo: en la compraventa, el comprador y el vendedor
aumentan respectivamente sus patrimonios.No atributivos: En estos el patrimonio de su autor
no se modifica. Ejemplo: el comodato o préstamo de
uso gratuito. - Actos atributivos y no atributivos
Onerosos: Aquellos que producen provechos y
gravámenes recíprocos. Ejemplo: un contrato de
arrendamiento.Gratuitos: En estos el provecho es para una sola de
las partes. Ejemplo: donación o
comodato. - Onerosos y gratuitos
- Actos de disposición y de
obligación
Disposición: Su autor transmite o se desprende de
una cosa o del derecho que le pertenece. Ejemplo: compraventa
o donación.
Obligación: En estos actos una persona se
compromete a realizar un hecho o acto juridico a favor de otra
persona. Ejemplo: un mandato.
Elementos Existenciales del Acto
Jurídico
Son básicamente tres:
- Voluntad
- Objeto
- Solemnidad
1) La
Voluntad
Se define como la potencia a la facultad del alma que mueve
a hacer o a no hacer una cosa.
Las formas de manifestar la voluntad son 2:
Verbalmente, por ejemplo en la compraventa de
ropa; y por escrito, como sucede en la compraventa de
un inmueble, por signos inequívocos, es decir,
señas o gestos corporales, ejemplo: un asentimiento
con la cabeza.- Expresa: Posee tres conductos
principales: - Tacita: Se manifiesta a través
de hechos o conductas que hacen presumir dicho consentimiento.
Ejemplo: la compraventa de café
ante una maquina depositando la cantidad requerida para
adquirir dicha mercancía (el concubinato).
Formación del negocio Jurídico.
Policitación
Es sinónimo de propuesta u oferta y
etimológicamente proviene del griego "polis" y del
latín "citatio" = promesa, es decir, promesa hecha a una
ciudad.
- Policitación entre
presentes
- Policitación con fijación de
plazo: Si la propuesta se hace entre dos
contratantes que estan presentes y se fija un plazo, el
oferente o solicitante queda obligado a sostener su oferta
hasta la expiración del plazo. - Policitación sin fijación de
plazo: Se realiza una propuesta u oferta sin
fijación de plazo, el autor de la oferta queda
desligado si la aceptación no se hace
inmediatamente.
- Policitación entre
ausentes
Por ejemplo, si ofrezco mediante un anuncio en una
revista o
periódico la venta de un
automóvil, el contrato quedaría perfecto cuando
el solicitado manifieste su voluntad por escrito, sin embargo
el Código
Civil de Oaxaca no la acepta por la dificultad para
probar dicha aceptación.- Sistema de declaración:
Conforme a este sistema, el
contrato queda perfecto en el momento en que el solicitado
declara en forma escrita la voluntad de aceptar. - Sistema de Expedición: De acuerdo con
éste, el contrato quedaría perfecto en el momento
en el que el aceptante deposita en el correo el documento que
contiene su consentimiento. Este sistema tiene el inconveniente
de que la carta o
documento puede extraviarse y no llegar a su
destinatario. - Sistema de Recepción: Es ente sistema,
el contrato se forma en el momento en que el documento que
contiene la aceptación es recibido por el oferente. El
Código Civil de Oaxaca acepta como regla
general este sistema. - Sistema de Información o Cognición: En
este sistema el contrato quedaría perfecto en el momento
en que el oferente se entera materialmente de la
aceptación del solicitado y le hace saber al policitado.
El Código Civil acepta este sistema en los contratos de
donación.
2.
Objeto
La palabra objeto posee tres acepciones o
significados:
- Como producción de consecuencias
jurídicas, es decir, como sinónimo de
finalidad. En este sentido, decimos que el objeto y finalidad
de cualquier acto juridico es producir consecuencias de
derecho. - Como sinónimo de obligación o
prestación de una conducta que consiste
en dar, hacer o no hacer. - Como sinónimo de cosa material,
esto es, el objeto de un contrato de compraventa de una casa es
la casa.
**Prestación de una conducta
consistente en dar hacer o no hacer**
- Respecto a la prestación de DAR para
que sea posible la cosa, objeto debe reunir los siguientes
requisitos:
- Existir en la naturaleza. Esto
significa que la cosa que se va a entregar tenga una existencia
material, como una silla o una mesa. Por tanto, no puede
venderse la amistad, no
puede ser objeto materia de
un contrato. - Ser determinada o determinable. Esto
significa que el bien debe ser concreto.
Por ejemplo, no basta con pactar la entrega de un
automóvil, sino que es necesario indicar el modelo, la
marca y
demás características que la especifiquen
individualmente. - Que se encuentre en el comercio. Se refiere a que la cosa debe
ser susceptible de propiedad privada, por lo que la venta de
cosas de carácter público como un parque o
una carretera quedaría fuera del comercio.
- Prestación de HACER. Para que la
prestación de hechos sea valida es necesario que
reúnan dos requisitos:
- Que sea posible. Al respecto puede
existir una imposibilidad de carácter físico o
juridico.
Existirá una imposibilidad fisica
cuando la prestación de hechos sea incompatible con una
ley de la naturaleza. Por ejemplo: si una persona se compromete
a volar únicamente con su propio cuerpo, esto hechos son
incompatibles de acuerdo a las leyes de la anatomía.
En cuanto a la imposibilidad
jurídica, si una persona se compromete a
transferir la propiedad de una cosa por tiempo determinado,
habría una imposibilidad jurídica ya que la
propiedad se transfiere en forma permanente.
3)
Solemnidad
Es una formalidad de tal categoría que si llegara
a faltar, el negocio no existiría jurídicamente. En
este sentido, el único acto jurídico de
carácter solemne en México es
el matrimonio cuya solemnidad consiste en
presentarse ante un oficial del registro civil y
levantar un acta circunstanciada en la que conste el nombre y
firma de los contrayentes y de por lo menos dos
testigos.
1. Capacidad de la
Partes
Existen dos tipos de capacidad:
- Capacidad de Goce
Es la aptitud que tiene toda persona para ser titular de
derechos y obligaciones.
Inicio de la Capacidad de Goce. Comienza cuando
la persona nace viva y puede adelantarse, respecto del ser
concebido pero no nacido, siempre que al nacer sea viable cuando
el feto sea
presentado vivo al oficial del registro civil.
La capacidad de goce se posee de manera ininterrumpida
desde el nacimiento hasta la muerte. El adelanto de la capacidad
de goce tiene utilidad para
poder instituir como heredero a una persona no nacida pero ya
concebida.
Fin de la Capacidad de Goce. Como se ha
mencionado, la capacidad de goce solo termina con la muerte del
individuo.
- Capacidad de
Ejercicio
Es la aptitud que tienen determinadas personas para
hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por si
mismas.
Comienzo de la Capacidad de Ejercicio. Comienza
con la mayoría de edad que de acuerdo con la Constitución Federal comienza a los 18
años cumplidos.
Adelanto de la Capacidad de Ejercicio. Se puede
adelantar la capacidad de ejercicio a través de dos actos
jurídicos. La emancipación y el
matrimonio.
- Emancipación.
Consiste en una resolución judicial que declara
como mayor de edad a una persona menor de 18 años, pero
que por lo menos tenga 16 años cumplidos. El emancipado
tiene la libre administración de sus bienes, pero
tendrá hasta llegar a la mayoría de edad dos
limitaciones:
* Requerirá de autorización judicial
para la enajenación de bienes inmuebles
(transmisión)
* Necesitara de un tutor que lo represente en asuntos
judiciales.
- Matrimonio. Puede ser un
medio para adelantar la capacidad de ejercicio siempre que
la mujer
tenga por lo menos 14 años y el hombre 16, teniendo las
mismas limitaciones que el emancipado.
Fin de la Capacidad de Ejercicio. La muerte es el
medio más común de dar fin a esta, no obstante
existen cosas en que la capacidad de ejercicio queda suspendida
de manera temporal como en el caso del alcoholismo,
la
drogadicción y la locura temporal.
Existe la incapacidad natural, respecto de
aquellas personas privadas de inteligencia
por locura, idiotismo e imbecilidad.
Incapacidad Jurídica. Tienen incapacidad
jurídica:
- Los menores de edad hasta los 18
años - Los sordomudos que no sepan leer ni
escribir - Los ebrios consuetudinarios y los que existen de
una sentencia judicial de interdicción.
2. Voluntad Libre y
Consciente o Ausencia de Vicios
Los vicios de la voluntad son 2:
- El Error
Ahora bien, estos dos vicios, llamados vicios
autónomos son provocados por vicios no
autónomos, es decir, error es provocado por el
dolo y la mala fe, es inducido por medio de la
violencia fisica o moral.- El
error.
Savigny dice que el error es "una falsa
concepción de la realidad".
- El
- El miedo o temor
Existen tres grados de error:
- Error in Negotio: Es aquel que recae en
la naturaleza jurídica del negocio o contrato. Por
ejemplo: una persona entrega en arrendamiento un inmueble
y el otro contratante cree estar celebrado una
compra-venta. - Error in Corpore: Es aquel que recae
sobre la identidad de la cosa. Por ejemplo: Juan
cree comprar un caballo, cuando en realidad esta
comprando una mula.
- Error in Negotio: Es aquel que recae en
- Error Obstáculo: Impide el nacimiento
de un negocio jurídico. Al respecto existen dos
tipos de error obstáculo.- Que recaiga sobre el motivo
determinante de la voluntad - Que el acto de la
celebración del negocio se declare que se celebro
dicho acto en virtud de un motivo específico y que
este resulte falso.
Por ejemplo: si alguien compra zapatos viejos
pensando que el motivo por el que lo hace es que
pertenecieron a Benito Juárez y este motivo resulta
falso, se presentará un error nulidad. - Que recaiga sobre el motivo
- Error Nulidad: Su presencia no impide que
nazca el negocio, pero sí que nazca herido de nulidad.
Para que este error produzca nulidad es necesario que
concurran dos requisitos: - Error indiferente. Esta clase de error no
impide que el negocio nazca ni tampoco lo afecta de
invalidez. Por ejemplo: un error sobre la cantidad de la cosa
sobre la que se contrata, generalmente no anula el contrato
sino que se produce un ajuste en el precio. Por ejemplo: si
compramos una botella de vino de un litro y nos entregan
¾ de litro, bastará con una disminución
en el precio.
** Vicios no autónomos relacionados con el
error
Dolo. Se define como toda aquella astucia,
maquinación, sugestión o artificio empleado por uno
de los contratantes para inducir, sorprender o engañar a
otro.
La doctrina comenta que el dolo supone una conducta
positiva, en tanto que, la mala fe solo presupone al menos en su
inicio una conducta pasiva. Por ejemplo: si una persona presenta
como nuevo algún objeto o de una determinada calidad o
características que después resultan
falsas.
Mala fe. Es la disimulación del error de
uno de los contratantes, una vez conocido. Por ejemplo: si el
policitado por si solo cae en el error al creer que un reloj es
nuevo, de una marca conocida o de determinadas
características que no son ciertas y el solicitante
sabiendo que no son ciertas, lo mantiene en error, hablaremos de
mala fe.
- Miedo o Temor
Reverencial
Se define como una perturbación angustiosa del
ánimo por un riego o mal que realmente amenaza. El miedo
es un vicio autónomo cuyas causas se originan en dos
vicios no autónomos, es decir, en la violencia fisica o
moral.
- Violencia Física:
Existe violencia
fisica cuando mediante dolor provocado por golpes o maltrato
se coacciona la voluntad a efecto de que se exteriorice en la
celebración de un negocio o acto
jurídico. - Violencia Moral: Consiste en amenazas
o amagos que importe peligro de perder la vida (te
mataré si no me vendes tu carro), la honra
(publicaré que eres gay si no me alquilas tu
departamento), la libertad (te secuestraré si no te
casas conmigo), la salud (te cortaré
un dedo si no me donas tu biblioteca) o una parte considerable de los
bienes (destruiré tu casa si no me prestas tu
bicicleta).
Temor Reverencial. Es el deber de
gratitud, sumisión o respeto que se
tiene hacia ciertas personas y el simple temor de desagradarlas
no basta para viciar el consentimiento.
3.
Licitud
Se entiende como licito el hecho o acto que no es
contrario a las leyes de orden público y de buenas
costumbres.
Leyes de Orden Público. Son aquellas
normas de derecho
público y privado que emanan de un proceso legislativo
o administrativo, de aplicación general y de interés
colectivo.
Buenas Costumbres. Es un uso implantado en una
colectividad y considerado por esta como jurídicamente
obligatorio.
Distinción
entre un Acto Lícito y un Acto Jurídicamente
Imposible
Un acto será ilícito cuando
se encuentre prohibido por la ley y que sin embargo pueda
producir consecuencias de derecho.
Ejemplo: si mediante un contrato se realiza la venta de
una casa que ya tiene dueño, estaremos en presencia de un
fraude, pero producirá consecuencias de carácter
penal.
En cuanto a un acto jurídicamente imposible, este
existirá cuando sea incompatible con una norma
jurídica. Lo ilícito se puede realizar aun cuando
este prohibido. Lo jurídicamente posible es irrealizable.
Por ejemplo, si celebra un contrato de donación o
compraventa para trasferir la propiedad de un bien por cierto
tiempo, dicho acto no puede producir efectos jurídicos, es
decir, es jurídicamente imposible.
4.
Forma
Es la manera o el molde a través del cual se
realiza un acto o negocio juridico, es decir, es la manera en la
que se expresa la voluntad de los contratantes.
- Clasificación de los actos
jurídicos atendiendo a su forma
- Negocios Consensúales.
Son los que se perfeccionan con el solo consentimiento
y para cuya validez no se requiere de ninguna formalidad. Por
ejemplo, en la compra de bienes muebles, por regla general no
se requiere que se haga constar por escrito
perfeccionándose con la entrega del bien y el pago del
precio. - Negocios Formales. Son aquellos actos que
requieren para su validez de la forma escrita. Por ejemplo:
la compraventa de un inmueble, esto es, de una casa o terreno
que requiere que se haga constar en una escritura
pública emitida por un notario o una autoridad
administrativa. - Negocios Solemnes. Son aquellos negocios
jurídicos que requieren de la forma escrita y de
ciertas formalidades que de llegar a faltar, el negocio
jurídico no produce sus efectos jurídicos en
México, el único acto considerado solemne es el
matrimonio.
Es un acto que consiste en dejar sin efectos un acto o
negocio juridico por la falta de un elemento de existencia o de
validez.
Teoría Francesa de la
Nulidad
De acuerdo con esta teoría existen dos clases
de nulidad: la absoluta y la relativa.
Características de la Nulidad
Absoluta
- Es de pleno derecho (ipso iure), es decir, cuando
se presenta, por la falta de algún elemento de
existencia, se entenderá que el negocio es nulo sin
necesidad de que exista una declaración judicial. Por
ejemplo, si un contrato de compraventa no esta firmado por
ambos contratantes, la nulidad es absoluta por que no se
requiere la declaración judicial. - Puede ser invocada por cualquier persona que tenga
un interés legítimo en hacer valer su derecho.
Por ejemplo, si una persona contrae dos veces matrimonio sin
haber disuelto el primero de ellos, el segundo matrimonio
resultará nulo en forma absoluta por licitud; dicha
nulidad puede ser invocada por cualquier interesado, por el
primero o segundo cónyuges. - La acción para pedir la nulidad absoluta
sólo se extingue por renuncia expresa o tacita, ni por
ratificación o confirmación. Por ejemplo, si en
un contrato de compraventa aparece un error en el objeto
(alguien compra una silla y le entregan una mesa)
existirá una nulidad absoluta porque no puede
convalidarse por renuncia de la parte afectada o por
confirmación de ambas partes. - La acción para pedir la nulidad absoluta es
imprescindible, es decir, que dicha acción no esta
sujeta a un plazo para poder ejercitarla. Por ejemplo,
respecto a un matrimonio civil en el que no se levantó
una acta o no se celebro entre el Oficial del Registro Civil,
aunque el matrimonio tenga muchos años, se puede pedir
su anulación.
Características de la Nulidad
Relativa
- Para la declaración de la nulidad relativa
se requerirá de sentencia judicial, ya que no produce
efectos de pleno derecho. Por ejemplo: si dos personas
celebran un contrato de arrendamiento sin tener
mayoría de edad, para declarar la nulidad de ese
contrato se necesitara la sentencia de un juez o de una
autoridad competente. - La nulidad relativa solo puede ser invocada por las
personas que celebraron el contrato juridico y en algunos
casos por las personas a las que la ley les otorga esa
facultad. Por ejemplo: en el caso de que una persona sea
obligada a celebrara un contrato de donación por haber
mediado violencia fisica o moral, solo los contratantes y en
este caso la persona que sufrió la persona que
sufrió la violencia, podrá pedir la nulidad del
mismo. - La nulidad relativa es convalidable, es decir,
puede enmendarse por renuncia o por ratificación. Por
ejemplo: si dos personas contraen un matrimonio antes de la
mayoría de edad sin el consentimiento de sus padres o
antes de la edad marcada por la ley (14 en mujeres y 16 en
hombres), si al llegar a la mayoría de edad los
cónyuges renuncian a su derecho a pedir la nulidad (1
año después que se llega a la mayoría de
edad) o ratificar por escrito su voluntad de continuar
casados, el matrimonio queda perfecto con la
convalidación. - La nulidad relativa es prescriptible, en el sentido
de que el tiempo para pedir que se declare dicha nulidad es
limitado. Por ejemplo: si un contrato de compraventa esta
viciado por violencia fisica o moral, el contratante afectado
tiene hasta un año a partir de que cesa la violencia
para pedir la nulidad de ese contrato; si no lo hace la
acción prescribe y el contrato queda
validado.
Nulidad e Inexistencia en el Derecho
Mexicano
Características de la | Características de la |
|
|
Conclusión: Existe sin embargo en relación con las |
Nulidad Absoluta y Relativa planteada en el
Artículo 27 Constitucional
El artículo 27 de la Constitución Federal
plantea un caso de nulidad
absoluta por ilicitud.
Señala que los extranjeros en ningún caso y
por ningún motivo podrán adquirir bienes inmuebles
(casas, terrenos) en un perímetro o franja de 100 Km. a lo
largo de las fronteras y 50 Km. en las playas. En este caso
cualquier contrato de compraventa o donación en el que un
extranjero adquiera la propiedad de inmuebles será
declarado nulo de manera absoluta y por tanto podrá
invocarse por cualquier persona, no es convalidable por
ratificación o renuncia y es imprescriptible.
En lo tocante a la nulidad relativa, el mismo
artículo expresa que los extranjeros pueden adquirir
bienes inmuebles fuera del perímetro señalado (100
km. a lo largo de la frontera y 50
km. en playas) siempre en el extranjero:
- Renuncie a la
protección de su gobierno - Se considere
como nacional y se compromete a respetar las leyes mexicanas en
relación al inmueble adquirido. - Obtenga una
autorización de la Secretaria de Relaciones
Exteriores.
Si el extranjero no cumple con los requisitos
anteriormente descritos, se producirá una nulidad
relativa, es decir, podrá ser invocada solo por los
contratantes o por la Secretaria de Relaciones Exteriores, es
convalidable si el extranjero renuncia a la protección de
su gobierno y
confirma que se considerará como nacional respecto a los
bienes adquiridos.
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