De acuerdo con Gabino Fraga las situaciones
jurídicas son un conjunto de derechos y obligaciones
que se aplican a todas aquellas personas que se encuentran dentro
de la hipótesis de una ley o de las
cláusulas de un contrato.
De acuerdo a los efectos que produce un acto
jurídico existen dos tipos o clases de situaciones
jurídicas.
- Situaciones Jurídicas
Generales. Es decir, actos jurídicos
que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones a un
grupo
indeterminado de personas. En este sentido, las leyes en
sentido formal y material estan dirigidas a un grupo
indeterminado de personas, esto es, crean o producen
situaciones jurídicas generales. - Actos que crean, modifican o extinguen
situaciones jurídicas
individuales o especificas. Esto significa que
existen determinados actos jurídicos que al realizarse
producen derechos y obligaciones para personas determinadas. A
su vez, estas situaciones individualizadas pueden provenir de
una autoridad,
como sería el caso de una sentencia judicial o de una
multa administrativa o tener un carácter privado, como sucedería
con las cláusulas de un contrato.
Derechos Subjetivos
De acuerdo con Eduardo García
Máynez el derecho subjetivo es la facultad derivada de
la norma que una persona tiene
para hacer o no hacer algo y cuyo ejercicio debe ser respetado
por todas las demás personas.
Moto Salazar define al Derecho Subjetivo como el
conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley
para realizar determinados actos.
El derecho objetivo y
subjetivo se implican recíprocamente, no hay derecho
objetivo que no conceda facultades ni derecho subjetivo que no
dependa de una norma.
Derecho Objetivo
Es el conjunto de normas impero
atributivas que a la vez que imponen deberes conceden facultades
y son expedidos por un órgano competente a través
de un proceso
legislativo; por ejemplo: la Constitución Federal o el Código
Civil de Oaxaca.
Clasificación de los Derechos
Subjetivos según Fernando Flores
Gómez
Derechos Subjetivos Públicos.
Son facultades que una persona con el carácter
de particular o gobernado ejerce directamente frente al
Estado.
Los principales derechos subjetivos públicos estan
contenidos en la parte dogmática de la
Constitución Federal.Derechos Subjetivos Privados. Son
facultades que un particular ejercita sobre otro
particular. Como ya se ha mencionado los principales
derechos subjetivos privados que originan a través
de un contrato, en donde los contratantes ejercitan
directamente y en forma reciproca derechos subjetivos, pero
también se imponen deberes, tal y como sucede en una
compraventa en que el vendedor y comprador poseen derechos
subjetivos y deberes recíprocos.- Derechos Subjetivos Públicos y
PrivadosDerechos Subjetivos Originarios.
Son facultades que nacen o provienen directamente de
la ley, independientemente de la voluntad de los
particulares. Por ejemplo: los derechos de los
trabajadores, tales como el salario
mínimo y un día de descanso por cada 6
días laborados, provienen directamente de de la
Ley Federal
del Trabajo y no pueden renunciarse por los
trabajadores a quienes se les otorga.Derechos Subjetivos Derivados. Estas
facultades nacen por voluntad de los particulares. Por
ejemplo: los derechos de un acreedor surgen por virtud de
un contrato de préstamo o de prestación de
servicios y pueden renunciarse por
común acuerdo. - Derechos Subjetivos Originarios y
Derivados - Derechos Subjetivos Absolutos y
Relativos
Derechos Subjetivos Absolutos. Son
facultades ejercitadas exclusivamente por su titular sobre una
colectividad. A modo de ejemplo citaremos el derecho de
propiedad
que otorga a su titular una facultad exclusiva sobre un bien para
disponer de el con exclusión de todas las demás
personas que no son propietarios de un bien
determinado.
Derechos Subjetivos Relativos. También
conocidos como derechos de crédito y que consisten en una facultad
otorgada a un acreedor para exigir de otra, llamada deudor, el
cumplimiento de una determinada conducta (dar,
hacer, no hacer).
Clasificación de los Derechos
Subjetivos según Moto Salazar
De acuerdo a Moto Salazar, el Derecho Subjetivo se
divide en tres grandes grupos:
derechos subjetivos públicos, políticos y
civiles, los civiles se dividen en personalísimos y patrimoniales, y los
patrimoniales a su vez en reales y de crédito.
- Derechos Subjetivos
Públicos. Se hacen valer frente al Estado y
están enunciados y garantizados en la parte
dogmática de la Constitución Federal, encontramos
la libertad de
expresión verbal y escrita en los artículos 6
y 7 de la propia Constitución. - Derechos Subjetivos
Políticos. Son los que tienen los
individuos cuando actúan en calidad de
ciudadanos miembros de un Estado, por ejemplo México, los ciudadanos poseen el derecho
a votar, ser votado y tomar las armas, estos
derechos reciben también el nombre de prerrogativas
porque son considerados como derechos y obligaciones al mismo
tiempo. - Derechos Subjetivos Civiles.
Llamados de igual forma, derechos subjetivos
privados, que son las facultades que tienen los individuos
en sus relaciones de carácter privado. Por ejemplo, el
arrendador y el arrendatario, mediante un contrato de
arrendamiento, poseen recíprocamente derechos subjetivos
civiles o privados. Estos derechos se dividen en personales
o personalísimos o patrimoniales.
Los derechos subjetivos personales, mejor
conocidos como personalísimos se relacionan directamente
con la persona misma, son inherentes, es decir, no pueden
desprenderse de ellos y no son por lo tanto transmisibles.
Así encontramos los derechos de un padre sobre un hijo,
llamado Patria
Potestad o el derecho a ejercer una profesión mediante
título expedido por una autoridad competente a su
favor.
Los derechos subjetivos patrimoniales tienen
contenido económico, esto es, son susceptibles de
valorarse en dinero. Estos
se dividen a su vez en derechos
reales y de obligación o de crédito
(personales).
Los primeros, es decir, los derechos reales, son
facultades que tiene una o varias personas sobre un bien que
permite a éstas usar, disfrutar y disponer de ésta.
Como ejemplo tenemos el derecho de de propiedad que otorga al
propietario un poder de
disposición sobre la cosa adquirida, pudiendo cederlo
mediante donación, compraventa o testamento.
Otro ejemplo más es el de servidumbre que permite
al propietario de un fundo dominante utilizar o aprovechar parte
de un fundo ajeno al contiguo a el, como el derecho de
paso.
En cuanto a los derechos de crédito
(personales) establecen una relación inmediata entre
dos personas. El derecho de crédito se define como la
facultad que tiene una persona con el carácter de acreedor
para exigir a otra llamada deudor, el pago de una
prestación o realización de un hecho positivo o
negativo (dar, hacer, no hacer). Un ejemplo del derecho de
crédito lo encontramos en un derecho de préstamo o
en un contrato de arrendamiento o contrato de
trabajo.
Queda enunciada en el principio que dice: "No hay
consecuencia jurídica sin supuesto de derecho" o
"Toda consecuencia jurídica háyase condicionada
por determinados supuestos".
Elementos de Causalidad
Jurídica
De acuerdo a Máynez, toda norma jurídica
contiene cuatro elementos:
- Supuesto Jurídico.
Es la hipótesis de
cuya realización dependen las consecuencias de derecho.
Por ejemplo, García Máynez cita un
artículo del Código Civil Federal, el cual establece
que "cuando los perros de caza
penetran en terreno ajeno y causan daños, el cazador
esta obligado a indemnizar al dueño del
predio". - Realización del Supuesto.
Consiste en que la circunstancia de hecho o de
derecho en que se encuentre un particular coincida exactamente
con el supuesto jurídico. Ejemplo; si una persona posee
perros de caza y estos causan daño
en propiedad ajena, dichas circunstancias coincidirán
con el artículo de la ley civil mencionada. - Actualización de las
consecuencias de derecho. Una vez que se hace
realidad el supuesto jurídico, generará derechos
y obligaciones para los particulares involucrados. Ejemplo, una
vez que Pedro García, dueño de los perros, se
encuentre en el supuesto jurídico mencionado,
provocará obligaciones para el dueño de los
perros y derechos para el dueño del terreno. - Realización o no
realización de las consecuencias de derecho.
Este elemento se refiere a la posibilidad fáctica
de ejercitar los derechos que proporciona una ley o cumplir con
las obligaciones que la ley impone. Ejemplo, el dueño
del terreno puede ejercer sus derechos o renunciar a ellos y el
dueño de los perros podrá cumplir voluntariamente
con sus deberes o negarse a ello.
- Relación entre el punto 1 y
2
Esta relación es contingente, porque la norma
jurídica no determina necesariamente su
concreción, es decir, el artículo mencionado del
Código Civil no se realiza o se concreta necesariamente,
esto es, si una persona es dueña de perros no
necesariamente estos invadirán un terreno
ajeno.
- Relación entre el punto 2 y
3
El enlace entre la realización del supuesto
jurídico y la producción de derechos y obligaciones es
el cambio
necesario, es decir, una vez que los perros de Pedro
García invaden terreno ajeno, necesaria e
inevitablemente el dueño de los perros adquirirá
obligaciones y el dueño del terreno obtendrá
derechos.
- Relación entre el punto 3 y
4
El vínculo entre las consecuencias de derecho y
su realización efectiva es también contingente,
porque el cazador puede evadir sus obligaciones y el
dueño del terreno puede renunciar a sus
derechos.
Atributos de las Personas
Físicas
Según se ha estudiado la persona es: "Todo ser o
ente sujeto a derechos y obligaciones"
Las personas físicas poseen cinco atributos
principales:
- Nombre
- Domicilio
- Estado Civil
- Nacionalidad
- Patrimonio
- Nombre
Es la denominación que distingue a una persona de
las demás que forman un grupo social, en sus relaciones
jurídicas y sociales.
- Los hijos que han nacido del matrimonio
tienen derecho de llevar además del nombre propio el
apellido paterno y materno sin que por motivo alguno pueda
omitirse. - Si el hijo es adulterino o extramarital puede
asentarse el nombre de la madre, salvo que esta haya
desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare
que no es hijo suyo.
- Domicilio
La palabra domicilio proviene del latín
domus que significa casa.
Jurídicamente se define como: "el lugar en
que una persona física reside
habitualmente con el propósito de establecerse en el, a
falta de este, el lugar donde tenga el principal asiento de sus
negocios y a
falta de estos el lugar donde se halle".
Por tanto los elementos esenciales para determinar el
domicilio son:
- La residencia constante en un lugar
determinado - La voluntad de permanecer en dicho sitio
- Clases de Domicilio
Es el que adopta la persona por su propia
voluntad, pudiendo cambiarlo cuando desee, apoyado en el
artículo 11 constitucional que establece que todos
los individuos tienen derecho a mudar de residencia sin
necesidad de carta,
pasaporte, salvo conducto u otro requisito
semejante.- Domicilio Voluntario
Es el lugar donde la ley fija la residencia de las
personas para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones aun cuando de hecho no
este ahí presente. También recibe el nombre
de domicilio fiscal. - Domicilio Legal
- Domicilio Convencional
Es el que fija la persona para el cumplimiento de
determinadas obligaciones tales como el pago de un
préstamo o de una obligación.
- Estado Civil
Es el conjunto de cualidades que la ley toma de los
individuos para atribuirles efectos jurídicos.
Existen dos tipos de estado:
- Estado Civil
- Estado Político
- Estado Civil.
Señala la situación jurídica que
existe entre el individuo
y la familia
comprendiendo las calidades de padre, madre, hijo, casado o
soltero. - Estado Político.
Determina la situación del individuo respecto al
país al que pertenece para determinar su calidad de
ciudadano o extranjero.
- Nacionalidad
- Nacionalidad. Deriva del
estado político de las personas. Niboyet
la define como "un vínculo jurídico y
político establecido entre el individuo y el
Estado".
La nacionalidad
se obtiene por nacimiento o por naturalización.
- Nacionalidad por
Nacimiento
- Los que nazcan en territorio de la República
sea cual fuere la nacionalidad de sus padres (derecho de
suelo o
ius soli) - Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos
o de padre o madre mexicanos (derecho de sangre o ius
sanguinis) - Los que nazcan a bordo de barcos o aeronaves
mexicanas ya sean de guerra o
mercantiles (principio de extraterritorialidad)
- Nacionalidad por
Naturalización
- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría
de Relaciones Exteriores la carta de
naturalización - La mujer o
varón extranjeros que contraigan matrimonio con
varón o mujer mexicana y tengan o establezcan su
domicilio dentro del territorio nacional.
- Patrimonio
Es el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en
dinero.
Como elementos del patrimonio
encontramos al pasivo y al activo.
Activo. Esta
compuesto por aquellos bienes que son
apreciables en dinero.
Pasivo. Es el
conjunto de obligaciones y deudas susceptibles de valorarse
económicamente.
Atributos de las Personas Morales
Los atributos de las personas morales son:
Es la denominación o
razón social que reciben las personas morales y que
sirve para distinguirlas unas de otras y para que puedan
entrar en relaciones jurídicas con los demás
sujetos de derecho.- Nombre
Es el lugar donde las personas
morales establecen su administración - Domicilio
- Patrimonio
Es el conjunto de derechos y obligaciones que se
encuentran afectados o determinados a un fin
determinado
Las Personas Morales en nuestro
Derecho
Nuestro sistema legal
acepta como personas morales a los siguientes:
- La nación, los estados y los
municipios - Las demás corporaciones de carácter
público reconocidas por la ley (INEGI, IMMS,
ISSSTE) - Las sociedades
mercantiles o civiles (Romasa, Adidas) - Los sindicatos o
asociaciones profesionales - Las sociedades
corporativas y mutualistasLa naturaleza
Jurídica de las Personas Morales y Principales
TeoríasEsta teoría encuentra su fundamento en
que el individuo (hombre) es un sujeto de voluntad; por lo
tanto las personas morales o colectivas no pueden ser
titulares de derechos y obligaciones, sin embargo, por
conveniencia social se permite que por una
ficción del derecho sean considerados como entes
de voluntad.Lo que existe es
el
hombre o individuo, pero por necesidades
prácticas y jurídicas, se admite por una
invención del derecho que a un ente distinto del
ser humano se le atribuyan derechos y obligaciones que
únicamente se habían asignado a
éste.Esta teoría es la
más aceptada en nuestro derecho y se le
considera como clásica o modelo.- Teoría de la
Ficción.Esta teoría
atribuye a las personas morales una realidad social y
considera que la persona moral no es una reunión o
agrupación de varias personas sino que tienen su
propia voluntad, existencia y finalidad, teniendo el
derecho, la necesidad de dotarlo de derecho y
protección legal para permitirle el desarrollo de sus actividades. Sus
principales exponentes son Gieke y
Ferrara. - Teoría Realista de las
Personas - Teoría del Patrimonio de
Afectación
- Asociaciones distintas de las enumeradas que se
propongan fines políticos, científicos, de recreo
o cualquier otra asociación que tengan fin
lícito.
El creador fue el alemán Brints. Según
el existen dos tipos de patrimonio:
- Los personales que se refieren a
las personas físicas. - Los impersonales que carecen de
dueño, pero se encuentran afectados a un determinado
fin que puede ser jurídico o
económico.
El hecho de que estos patrimonios no
pertenezcan a ninguna persona
No significa que no tengan derechos;
no son de alguien sino de algo como sucede con las fundaciones
y asociaciones de carácter altruista (cruz roja,
orfanatos, asilos).
Se define como la consecuencia jurídica que el
incumplimiento de un deber produce en relación con el
obligado.
La sanción se encuentra condicionada por la
realización de un supuesto.
A la norma que establece la sanción se le llama
norma sancionadora; la relación entre la norma
sancionada y la norma sancionadora se resuelve de la siguiente
forma:
- "Si A es, debe ser B, si B no es debe ser
C"
Por ejemplo, si se celebra un contrato se deben cumplir
con todos los requisitos de validez; sino se cumplen con dichos
requisitos el contrato será nulo, la omisión de la
conducta ordenada en el primer precepto constituye el supuesto
jurídico del segundo.
La sanción no debe confundirse con los actos de
coacción.
- Sanción. Es una
consecuencia de carácter secundario. - Coacción. Es la
aplicación forzosa de la sanción.
Tipos de Sanción
Sanciones
Simples
- Indemnización.
Tiene como finalidad obtener del sancionado una
prestación económicamente equivalente al deber
jurídico primario. - Castigo. Su
finalidad inmediata es aflictiva, no persigue el cumplimiento
del deber jurídico primario ni la obtención de
prestaciones
equivalentes ejemplo; privación de la libertad. - Cumplimiento. Es
la realización efectiva de la
obligación.
Sanciones
Mixtas
- Cumplimiento +
indemnización.
Un trabajador despedido injustificadamente demanda su
reinstalación y el pago de salarios
caídos. Si el patrón no demuestra la
justificación del despido la Junta de Conciliación
y Arbitraje debe
condenar al patrón a reinstalar en su puesto al trabajador
(cumplimiento) y a pagarle por concepto de
indemnización los salarios caídos, es decir, los
salarios que ha dejado de percibir desde la fecha en que fue
despedido hasta la reinstalación del empleo.
- Cumplimiento +
Castigo
Al celebrarse un contrato de préstamo puede
estipularse cierta cantidad de dinero como castigo para que el
caso de la obligación no sea cumplida puntualmente; el
acreedor tiene derecho a exigir que se constriña u obligue
al deudor al cumplimiento y al pago de una pena convencional
(intereses moratorios).
- Indemnización +
Castigo
La comisión de un delito de robo
engendra para el ladrón la obligación de pagar el
daño que ha causado equivalente al valor de la
cosa robada y además se le impone una pena consistente en
la privación de la libertad y el pago de una
multa.
- Cumplimiento + Indemnizacion +
Castigo
El ejemplo es una rescisión de contrato de
trabajo por
parte del trabajador.
En este caso hay una sanción triple para el
patrón:
- El cumplimiento estará constituido por la
entrega de las cantidades de dinero no cubiertas (salarios
caídos) - La indemnización por el pago de 3 meses de
salario (indemnización constitucional) - Castigo que consistirá en la rescisión
del trabajo
- Pena
Es la forma más característica del
castigo.
La pena es una especie de sanción de
carácter penal que tiene las siguientes
características:
- Es un
sufrimiento consistente en la restricción o
privación de ciertos bienes jurídicos como la
libertad, la propiedad o el honor, a través de
cárcel, confiscación, inhabilitación,
ahorcamiento. - Debe ser
impuesta por tribunales como resultado de un juicio penal por
medio de una sentencia. - Ha de ser
personal, lo que significa que nadie puede ser castigado por
hechos ajenos. - Es impuesta por
el Estado para la conservación del orden
jurídico. - Debe ser
instituida por la ley como consecuencia jurídica de un
hecho que de acuerdo con la misma ley tenga el carácter
de delito.
Al lado de las penas represivas existen las
medidas preventivas que son disposiciones con la
finalidad de evitar que se cometan delitos, por
ejemplo redadas para confiscar armas.
Se ha planteado la posibilidad de considerar que las
sanciones no siempre consisten en un castigo sino que puedan
tener como finalidad premiar al individuo, sujeto de la norma
jurídica.
Esto significa que así como existen sanciones que
castigan al individuo que infringe la ley deben existir sanciones
que tengan como finalidad premiar al individuo cuando cumpla con
lo establecido en una norma jurídica.
Por ejemplo, establecer un descuento por el pago puntual
de un impuesto
predial.
Esta tesis no es aceptada unánimemente por que la
naturaleza jurídica de la sanción debe ser castigar
una conducta y no premiarla.
De acuerdo con Máynez, interpretar es
"desentrañar el sentido de una expresión de la
ley".
Galindo Garfías considera que interpretar es
"conocer lo qué quiere decir una ley".
Santi Romano manifiesta que la interpretación "es el proceso de
comprensión del contenido de uno o varios preceptos
legales, con el objeto de determinar el sentido de la
norma".
Métodos de
Interpretación
- El Culto al texto
de la ley. La interpretación es de
carácter literal, tal como se expone en la frase
"los textos ante todo". - Predominio de la intención del
legislador para interpretar la ley. El derecho
positivo únicamente esta contenido en los
artículos de los códigos; sin embargo, un
texto debe contener la interpretación del
legislador, es decir, la interpretación
exegética pretende reconstruir lo que el autor
hubiera pretendido en el momento de expedir la
ley. - Su carácter es "estatista". Para
la escuela exegética, el Estado a través
del poder
legislativo se convierte en un ente omnipotente e
infalible; solo en casos extremos en que no se pueda
conocer la voluntad del legislador se efectuará
algún otro tipo de
interpretación.
- El Culto al texto
- De la escuela
Exegética. Surge en el siglo XIX y uno
de sus principales exponentes fue Chabot d´ Allier.
La escuela exegética se funda en los siguientes
principios:- El gramatical o filológico
(lingüístico), es decir, el significado
de cada palabra. Este elemento nos sirve para conocer
el significado del lenguaje empleado en el
precepto. - El elemento racional o lógico
(ratio legis o razón de la ley). Este
elemento lo utilizamos para descomponer y analizar el
pensamiento del legislador para
establecer las relaciones entre distintas
partes. - Elemento histórico (circunstancias
en que se creó la ley). Este elemento nos
ayuda a conocer el derecho existente en la época
en que la ley fue elaborada y los cambios que en la
misma se han introducido. - Elemento sistematizador. El elemento
sistemático une o vincula al precepto con la
institución y después con todo el
sistema. Por ejemplo, el precepto puede definir a la
institución (matrimonio) y después los
efectos del mismo, es decir, la obligación de
proporcionar alimentos y todo lo que estos implican,
o sea, vestido, vivienda, educación y comida.
- El gramatical o filológico
- De la escuela Dogmática.
Tiene a Savigny como uno de sus principales
exponentes. Para él, la fuente de todo derecho es
"el espíritu del pueblo". Para esta escuela, el
derecho no se agota en la ley sino en la realidad social.
Savigny afirma que la interpretación de la ley se
basa en 4 elementos:- Aversión a la legislación y
predilección por el derecho consuetudinario que
es el mejor medio de conocer lo que quería el
espíritu popular. - Insistencia especial en la investigación histórica
del derecho existente más que en la
cuestión práctica de su
aplicación. - Negación de la posibilidad de una
critica objetiva del derecho positivo a la luz
de la idea directriz de la justicia.
La escuela histórica considera que el
pueblo es una cosa corpórea con un alma propia, por
lo que la norma debe aplicarse de acuerdo con las
necesidades del momento en que se realiza la
aplicación y no del momento en que se emitió
la norma. Por tanto, la interpretación de la ley que
no se realiza tratando de buscar la voluntad del
legislador, sino que la interpretación debe estar
condicionada por las necesidades sociales presentes. En
consecuencia, el texto de la ley se transformara
constantemente a merced de la interpretación en
forma evolutiva. - Aversión a la legislación y
- De la Escuela
Histórica. Sus representantes fueron
Federico Savigny y Puchta. Para la escuela
histórica, la manera correcta de interpretar el
derecho no consiste en partir de postulados previos, sino
obtenerlos empíricamente. Para esta escuela, el
derecho es un todo orgánico, producido no por la
razón sino por el "alma
popular nacional". Las consecuencias prácticas de
esta escuela fueron:- La finalidad que el legislador percibió
al dictar la ley (ratio legis)La interpretación científica
debe basarse en los siguientes criterios:- El principio de la autonomía de la
voluntad - El orden y el interés
público - El justo equilibrio o armonización de
los intereses privados
- El principio de la autonomía de la
- Las circunstancias que determinaron la
aparición del precepto (ocassio
legis)
De acuerdo con Gény cuando la letra de la
ley no es clara se puede recurrir al sistema de la libre
interpretación científica agregando que la
labor del intérprete no es propiamente de
interpretación, sino de integración de la norma
jurídica, allí donde la voluntad del
legislador falta. - La finalidad que el legislador percibió
- De la libre investigación científica.
Su principal exponente fue Francois
Gény. Gény parte de la idea de que la
finalidad de la interpretación de la ley estriba en
descubrir el pensamiento del legislador. En este punto
coincide con la escuela exégetica que busca
descifrar que quiso decir el legislador. Para interpretar
la ley se debe investigar el contenido de la voluntad
legislativa con el auxilio de la formula que la expresa,
tomando en consideración 2 aspectos:Objeción: Algunos autores encuentran
que el sociologismo hace aparecer como científico un
trabajo que no lo es y pretende sustituir las ideas
éticas del derecho por la realidad
social.Otras Formas de
Interpretación- Interpretación
Extensiva. Es cuando se hace necesario
ampliar o restringir el sentido de la norma, es decir,
lo que el autor quiso decir y no logro expresar
correctamente. Ortiz Urquidi aclara que la
interpretación extensiva solo tiene de
interpretación el nombre, porque en realidad es
una autentica forma de integración, puesto que
permite incluir dentro de una norma jurídica,
casos que no estan expresamente contenidas en su
texto. - Interpretación
Lógica. Cuando la
ley no expresa con claridad alguna hipótesis o
existan errores de tipo gramatical –como sucede
en los códigos de leyes ordinarias- se puede
utilizar este método, buscando el contenido
sintáctico correcto que el legislador
pretendía. Por ejemplo, la fe de erratas que
aparece al margen de los códigos civil y penal,
nos ayuda a realizar una interpretación
lógica. - Interpretación
sistemática. En este tipo de
interpretación, el jurista y el interprete no
deben dudar que el derecho positivo y el vigente forman
parte de un sistema, por lo que el artículo de
la ley no debe interpretarse en forma aislada, sino
integrando todo un cuerpo de leyes. Por ejemplo, el
Código Procesal Civil de Oaxaca
se expresaba que la
mujer al pedir el divorcio a su marido podía pedir
su deposito y en un artículo posterior
aparecía que si el marido demandaba el divorcio
a su mujer debía pedir su deposito,
entendiéndose por deposito la casa de buenas
costumbres en que la mujer debe vivir mientras se
tramita el divorcio. Ahora bien, la
interpretación sistemática nos sirve para
que comparando con otros artículos del propio
código, se llegue a la conclusión de que
la palabra "su deposito" se refería en todo caso
a la mujer no al hombre. - Interpretación
Autentica. Es la interpretación
efectuada por el legislador, esta clase de interpretación esta
prevista en el artículo 72 de la
Constitución Política Federal que establece:
"En la interpretación, reforma o
derogación de las leyes o decretos se observaran
los mismos tramites establecidos para su
formación; esta interpretación puede
efectuarse en el mismo texto de la ley o fuera de
ella". Ejemplo, el Código Civil de Oaxaca
establece la obligación de los padres de dar
alimento a sus hijos hasta la mayoría de edad.
En otro artículo del propio Código, la
legislatura local interpreta o aclara
que comprende la palabra alimentos, esto es: vestido,
habitación, educación y
comida. - Interpretación
Doctrinal. Es la interpretación
efectuada por juristas o tratadistas de derecho, es
decir, son críticas o sugerencias realizadas por
abogados, respecto a leyes o instituciones
jurídicas y carecen de
obligatoriedad. - Interpretación
Judicial o Jurisprudencial. Es la que se
realiza a través de los jueces y magistrados,
como ya hemos estudiado, en México, la
interpretación judicial de mayor importancia es
la llamada jurisprudencia, a cargo de los ministros
de la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados que son
los únicos que pueden hacer
jurisprudencia. - Interpretación
Popular. Es la que se realiza el hombre
común sin ningún conocimiento
jurídico especializado cuando se enfrenta con
una disposición legal y carece de
obligatoriedad.
- Interpretación
- Método Sociológico de
la Interpretación. De acuerdo con este
método, la interpretación del
derecho no debe hacerse a través de las normas legales
ni de los principios legales ni de los dogmáticos,
sino del conocimiento de la estructura
social y económica de sus instituciones, alcanzado por la observación directa de los hechos y las
enseñanzas de la sociología jurídica y
descriptiva de la realidad, que enseña lo que
realmente hacen los hombres en relación con el derecho
y lo que no deben hacer.
Conflicto de Leyes en el Tiempo y en el
Espacio
Las leyes, por regla general, inician su vigencia a
través de dos sistemas: el
sistema sucesivo, en donde se efectuó esta y
aumentándose un día más por cada 40 km. o
fracción que exceda de la mitad respecto al lugar en que
se publica; y el sistema sincrónico, que permite
que la ley entre en vigor en el mismo día de su
publicación, teniendo exigibilidad en todo el territorio
nacional o en la entidad federativa donde se
publica.
Los principios básicos que deben ser tomados en
cuenta son:
- La vigencia de una ley no puede iniciar antes de su
publicación en el diario oficial de la federación
o en el
periódico de la entidad federativa. - En el sistema jurídico mexicano la costumbre
derogatoria no tiene fuerza de
validez. - La ley pierde su fuerza obligatoria cuando entra en
vigor una ley nueva que en forma expresa abrogue la anterior o
tenga disposiciones incompatibles. - Toda sentencia u orden de autoridad judicial o
administrativa deben fundarse necesariamente en una ley
anterior al hacho realizado. - A ninguna ley se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna.
La retroactividad de acuerdo con la teoría
de los derechos adquiridos
La ley nueva sólo alcanza a hechos futuros, pues
los que ya se realizaron se rigen por la ley anterior, se
considera que un derecho ha sido adquirido cuando ha ingresado
definitivamente a nuestro patrimonio.
Por ejemplo: si a una persona mediante un contrato de
compraventa adquirió la propiedad de un mueble o inmueble
y este acto ha sido consumado, decimos que hay un derecho
adquirido; en cambio, si un testamento condiciona a un heredero
en la realización de un hecho incierto como terminar una
licenciatura, hasta que no se verifique esa condición no
habrá un derecho adquirido, sino una simple
expectativa.
Si un bien inmueble o mueble fue adquirido mediante un
contrato ya celebrado, los derechos adquiridos a través de
este no pueden ser modificados mediante una ley posterior, en
cambio, si un contrato fue celebrado mediante una
condición de carácter suspensivo (te donaré
mi auto si obtienes un promedio de 9 en 2° A) no
existirán derechos adquiridos sino simples expectativas
(esperanzas) que si pueden ser modificadas por una ley
posterior.
Cuando el juez debe resolver una controversia y descubre
que las reglas interpretativas son insuficientes para la
solución de un caso concreto,
tiene que formular la norma aplicable al caso, es decir, asumir
un papel muy semejante al del legislador.
En materia Civil,
suelen ser aplicables los principios generales del Derecho o
resolver en la misma forma en que lo habría
hecho.
Como le juez tiene el deber de resolver las contiendas
dentro del ámbito de sus contribuciones, la insuficiencia
de las ley no lo releva de tal obligación.
Analogía como Método de
Integración
En el razonamiento por analogía cuando un objeto
A’ coincide con un objeto A’’ en ciertos
aspectos comunes a ambos se concluye que A’’
también poseerá "X" aspectos que posee
A’.
La analogía supone una identidad parcial,
si aplicamos estas ideas a los preceptos legtales descubrimos dos
posibilidades distintas.
Los preceptos legales constan de dos partes:
- El supuesto
- La Disposición
El primero es la hipótesis; la segunda las
consecuencias normativas enlazadas a la realización del
supuesto.
En la analogía, que rige un caso previsto se
aplica a un caso no previsto.
De acuerdo con Eduardo García Máynez, la
analogía consiste en atribuir a situaciones parcialmente
idénticas las consecuencias jurídicas que
señala la regla aplicable al caso no previsto.
La conclusión a que se llega es que no debe
hablarse de aplicación analógica sino de
creación analógica de una norma nueva cuya
disposición es idéntica a la de aquel precepto pero
cuyos supuestos son semejantes.
Principios Generales del Derecho
En aquellos casos en que no es posible resolver una
situación jurídica de acuerdo con la
analogía debe recurrirse a los principios generales del
derecho para descubrir en que consisten los principios generales
del derecho se debe ascender o razonar por generalización
creciente.
Las disposiciones de la ley a reglas cada vez mas
amplias hasta lograr que un caso dudoso quede comprendidas dentro
de ellas.
Ciertos tratadistas afirman que los principios generales
del derecho se encuentran en el derecho
romano.
Otros afirman que se tratan de los universalmente
admitidos por la ciencia y
finalmente quienes los identifican con el derecho
natural.
En esta última corriente a falta de
disposición formalmente válida debe el juzgador
formular un principio dotado de validez intrínseca a fin
de resolver la cuestión concreta sometida a su
conocimiento.
Limitaciones de los principios Generales del
Derecho
Los principios generales no deben nunca oponerse a los
preceptos contenidos en la ley. No hay que perder de vista que en
todos aquellos casos en que las fuentes
formales resultan insuficientes para procurar a la autoridad
judicial un criterio de solución, quedan los jueces y
tribunales colocados en una situación muy semejante a la
del mismo legislador.
Si se admite que el legislador no debe de perder de
vista esos principios generales, habrá de aceptar
igualmente, que el orden jurídico es en mayor i menor
medida, realización de tales principios y volver a ellos
cuando el legislador guarda silencio u omite una hipótesis
determinada.
Para el propio García Máynez la formula de
integración más importante se encuentra en el
Artículo 1° del Código Civil Suizo que
dice:
La ley rige todas las materias a las cuales se refiere
la letra o el espíritu de cualquiera de sus
disposiciones.
A falta de una disposición aplicable el juez
resuelve de acuerdo con el derecho consuetudinario y a falta de
costumbre de acuerdo con las reglas que establecería si
tuviese que proceder como legislador.
"Se inspira en las soluciones
consagradas por la doctrina y la jurisprudencia".
Concepto Clásico de Equidad
La equidad es de
acuerdo con Aristóteles y adoptado por
García Máynez:
"Un remedio que el juzgador aplica para subsanar los
defectos derivados de la generalidad de la ley".
Las leyes son por esencia generales, por amplias que
sean no pueden abarcar todos los casos.
La aplicación fiel de una norma a una
situación determinada podía resultar a veces
inconveniente.
El romano solía llamar a la EQUIDAD:
"La justicia del caso concreto".
Retroactividad de las
Leyes
Por regla general, las normas jurídicas se
aplican o rigen hacia el futuro, es decir, se aplican para casos
o sucesos que ocurran después de que una ley entra en
vigor. Por ejemplo, si la penalidad para el delito de secuestro se
aumenta a 60 años de prisión en lugar de 40
años de la ley anterior, la ley nueva se aplicará
sólo a hechos que ocurran después de la entrada en
vigor de la ley nueva.
Ahora bien, una ley es retroactivas cuando sus efectos
vuelvan hacia el pasado, esto es, se aplican a actos o sucesos
que ocurrieron antes de la vigencia. Por ejemplo, si apareciera
un nuevo reglamento de tránsito en el que no se sanciona
el estacionamiento en doble fila, si se aplicara a los
automovilistas que cometieran esa infracción antes de que
el nuevo reglamento entrara en vigor, estaríamos en
presencia de una ley retroactiva.
Debemos distinguir entre la retroactividad en beneficio
o en perjuicio.
Al respecto Toral Moreno señala que la
retroactividad en beneficio es lícita en aquellos
casos en que a nadie perjudica. Por ejemplo, si el aborto en una
ley nueva desparece como delito o es sancionada con una penalidad
menor, estaremos en presencia de una retroactividad en
beneficio.
La retroactividad en perjuicio consiste en
destruir los efectos jurídicos de situaciones creadas de
acuerdo con la ley anterior en perjuicio de un particular. Por
ejemplo, si el delito de violación fuera castigado en una
ley nueva con la pena de muerte
o cadena perpetua, si se pretendiera aplicar esta ley a personas
que cometieron este hecho ilícito antes de que entrara en
vigor dicha ley, hablaríamos de una ley retroactiva en
perjuicio.
La Constitución Política Federal en el
primer párrafo
de su artículo 14 establece "a ninguna ley se le
dará efecto retroactivo de persona alguna", de donde
derivan las siguientes consecuencias:
- Cuando no perjudica, pero si beneficia a los
particulares, nada impide que la ley pueda ser aplicada en
forma retroactiva. - Si la leyes de orden público perjudican los
intereses de los particulares, no se permitirá su
aplicación retroactiva.
Conflicto de Leyes en el
Espacio
La ley tiene un ámbito temporal y un
ámbito espacial de vigencia.
Esta circunstancia puede provocar conflictos
entre leyes federales, locales y municipales.
Los conflictos de leyes en el espacio son objeto de
especial estudio, por ejemplo, en el Derecho Internacional
Privado y Público.
En el caso de México y respecto al estado
federal, tradicionalmente los conflictos son de dos
tipos:
- Los conflictos de leyes entre dos entidades
federativas - Los conflictos de intentar aplicar una ley extranjera
en una entidad federativa.
Los problemas que
se plantean en los conflictos de leyes en el espacio se refieren
a:
- Estado y Capacidad de las Personas
- Al régimen de los bienes muebles o
inmuebles, que ubicados en un territorio determinado
pertenecen a extranjeros o se rigen por contratos
celebrados fuera del territorio nacional.
A las formalidades que deben revestir los actos
celebrados en un Estado, para que su validez pueda ser
reconocida en otro.
Bases Constitucionales por los
Conflictos de Leyes
Nuestra Constitución Federal establece en su
artículo 121 la forma de resolver los conflictos de leyes
en el espacio de la siguiente forma: "En cada Estado de la
federación se dará entera fe y crédito a los
actos públicos de registro y
procedimientos
judiciales de todos los Estados. El Congreso de la Unión
por medio de las leyes generales describirá la manera de
probar dichos actos, registros y
procedimientos sujetándose a las bases
siguientes:
Las leyes de un estado (entidad federativa) solo
tendrán efecto en su propio territorio y por consiguiente
no podrán ser obligatorios fuera de
él".
José Manuel Lastra comenta si sería
posible dar entera fe a los actos jurídicos celebrados en
una entidad federativa, conforme a su legislación y
pretender que este se ejecute y surta efecto en otro,
manifestando que no es posible de acuerdo con la fracción
primera del propio artículo 121 Constitucional, existiendo
por tanto una contradicción.
Esta aparente contradicción se puede resolver de
la siguiente manera:
- Si los actos de autoridad y los actos
jurídicos celebrados entre particulares se
encuentran regulados por leyes federales, entonces dichos
actos tendrán validez en cualquiera de las entidades
federativas del Estado Mexicano. Ejemplo, una credencial de
elector, un titulo profesional o una escritura pública de una compraventa
respecto de un inmueble. - Si por el contrario los actos de autoridad o los
contratos entre particulares estan regulados por una ley
estatal o local, dichos actos sólo tendrán
validez dentro del territorio de la Entidad Federativa a la
que pertenece. Ejemplo, un contrato de arrendamiento
celebrado en la ciudad de Oaxaca deberá estar
sancionado conforme a las leyes de nuestra propia
entidad.
- Si los actos de autoridad y los actos
- Fracción I.
Los bienes muebles o inmuebles se regirán por
la ley del lugar de su ubicación (es decir, si se
celebra un contrato de arrendamiento de un inmueble que esta
ubicado en Oaxaca, las leyes aplicables deberán ser
los del propio Estado de Oaxaca). - Fracción II.
Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un
Estado (entidad federativa) sobre derechos reales o bienes
inmuebles ubicados en otro Estado sólo tendrán
fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo
dispongan sus propias leyes. - Fracción III.
Los efectos del acto civil (acta de nacimiento,
matrimonio, sentencia de divorcio, adopciones) ajustados a
las leyes de los estados tendrán validez en otro (son
válidos a nivel nacional). - Fracción IV.
- Fracción V.
Los títulos profesionales expedidos por las
autoridades de una entidad federativa con sujeción a las
leyes, serán respetados en otros.
La
Acción
en el Derecho Moderno
De acuerdo con Eduardo Pallares, la acción
procesal o derecho de acción contiene las siguientes
características:
- La acción procesal es una entidad
jurídica diferente al derecho subjetivo
(pretensión que mediante ella se quiere hacer valer en
un juicio). Ejemplo, mi derecho de acción se traduce en
una facultad para exigir a los tribunales la
administración de justicia, la resolución de
un conflicto,
en tanto que el derecho subjetivo se traduce en la
pretensión del demandante, es decir, lo que el actor
solicita de la persona demandada o de la propia
autoridad. - La acción procesal es un derecho
autónomo de orden público y por tener esta nota
esencial está sujeta a una legislación especifica
diversa a la que concierne al derecho subjetivo, es decir,
independientemente de que exista o no derecho subjetivo de
propiedad o de un derecho de crédito la acción,
cumpliendo con los requisitos que marca la ley
puede proceder sin que exista un derecho subjetivo
sustantivo. - El sujeto pasivo de la acción no es el
particular que figura en el juicio, como demandado, sino el
Estado o el órgano jurisdiccional que administra
justicia (como del consecuencia de que la acción es
autónoma y pública, el reclamo no se hace contra
quien se tiene el problema, sino ante el Estado por el que el
obligado a administrar justicia no es el particular sino el
Estado, particularmente ante el juez). - El Derecho
Procesal es un derecho
público (por que se hace valer frente al Estado y
particularmente ante los jueces y no meramente
privado). - Su contenido es el conjunto de actividades que debe
realizar el órgano jurisdiccional para que las partes o
los terceros ejerciten ante ellos el derecho de
petición, es decir, el contenido del derecho de
acción se traduce en un derecho para el gobernado y una
obligación para el estado de resolver el conflicto cuyo
sentido depende de las pruebas que
aporten los particulares en litigio. El derecho de
acción presenta dos sujetos.
Conforme a Eduardo Pallares el derecho procesal es el
conjunto de normas jurídicas escritas o consuetudinarias
que regulan la iniciación, tramitación y
terminación del proceso jurisdiccional.
Entre sus principales características es la de
ser una de las ramas del Derecho Público, por que mediante
él se regula una función
pública encomendada a un poder judicial
consistente en administrar justicia.
Proceso
De acuerdo con Eduardo Pallares se refiere a un
"conjunto de actos jurídicos vinculados entre sí
y que tienen como finalidad resolver una controversia, la cual
estará regulada por normas legales".
La palabra proceso dice Menéndez Pidal,
viene de derecho canónico y se deriva de la palabra
"procedo" que significa avanzar.
Jaime Guasp considera que proceso es la
"sucesión de actos que tienden a la actuación de
una pretensión mediante la intervención de los
órganos del Estado instituidos especialmente para
ello".
El diccionario
"Escriche" define el concepto de jurisdicción como
"el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner
en ejecución las leyes".
También se dice que es la "potestad de que se
hayan investido los jueces para administrar
justicia".
Competencia
Puede ser analizada desde dos puntos de
vista:
- Subjetivamente: La competencia es
el poder atribuido a determinadas autoridades para conocer
de ciertos juicios, tramitarlos y resolverlos
(división de competencia). Ejemplo, un juez penal en
atención a la materia tienen competencia
subjetiva para conocer de hechos delictuosos, asì como
un juez de los familiar puede conocer en materia de
pensión alimenticia.
De acuerdo con Pietro Castro la competencia sujetiva
"es el deber y el derecho de recibir justicia de un
órgano específicamente determinado (juez civil,
penal, familiar) y no de otro alguno".
- Objetivamente: La competencia es el
conjunto de normas que determinan tanto el poder-deber como
las atribuciones de los tribunales.
De acuerdo con Eduardo Pallares la competencia presupone
la jurisdicción; donde no hay competencia, no puede haber
jurisdicción.
La competencia tiene su origen en la Constitución
general. Cuando la competencia se apoya en preceptos
constitucionales, recibe el nombre de competencia
constitucional.
Competencia y
Jurisdicción
La competencia "es la porción de
jurisdicción que la ley atribuye a los órganos
jurisdiccionales para conocer determinados juicios y
negocios".
Puede existir jurisdicción sin existir
competencia, pero la competencia siempre presupone
jurisdicción. La jurisdicción es de orden
público y no puede ser renunciada, mientras que la
competencia no lo es siempre.
Conviene aclarar que la conformidad con Gabino Fiaga,
tratadista de Derecho
Administrativo, se debe distinguir 2 clases de
competencia:
- La constitucional que consiste en las
atribuciones generales que la propia ley fundamental otorga a
los poderes constituidos (poder judicial, ejecutivo,
legislativo). - La división de la competencia, que se
establece en razón del territorio, materia, grado y
cuantía, es decir, que dentro de cada poder constituido
la competencia queda dividida por el territorio en el que se
ubica la autoridad (un gobernador de Oaxaca y uno de Chiapas),
Grado (un Secretario de Estado y el Presidente de la
República), cuantía (en algunos casos algunas
autoridades pueden conocer de asuntos que no rebasen una
determinada cantidad de dinero).
La competencia Constitucional nos plantea una
solución distinta a la expuesta por Eduardo Pallares. Se
puede ser competente. Ejemplo, un Ministerio Público o un
legislador que reúne los requisitos que la ley
señala para que puedan realizar sus funciones pero
carecer de jurisdicción en el sentido de no tener
facultades para dictar sentencia o por razón del
territorio, materia, grado o cuantía.
Modalidades de los Actos
Jurídicos
Las modalidades son limitaciones a los actos
jurídicos en cuanto a su nacimiento, extinción o su
forma de realizarse, es decir, son hechos o circunstancias que
limitan la voluntad de las partes y de cuya realización
depende el nacimiento o extinción de
obligaciones.
Las modalidades del acto juridico son:
- La condición
- El termino
Es un acontecimiento futuro
de realización incierta del cual dependen el
nacimiento o la extinción de los efectos del acto
juridico.Existen dos clases de
condición:- Suspensiva: los efectos
del acto jurídico no se producen hasta que no se
cumplen los requisitos o circunstancias de la
condición. Por ejemplo, un contrato de seguro
contra accidentes automovilísticos, en
donde la obligación para la compañía
de seguros y los derechos para el asegurado
no se producen hasta que se origina un
accidente. - Resolutorio: es el
acontecimiento futuro e incierto que al realizarse
extingue los efectos del acto jurídico. Por
ejemplo, la pensión de viudez generara por efectos
de la
muerte de un trabajador por riesgo
de trabajo derechos para la persona viuda
(pensión mensual vitalicia), pero dicha
pensión esta sujeta a una condición
resolutoria, es decir, que el viudo o viuda no contraiga
matrimonio pues si lo hace la pensión se
extingue.
- Suspensiva: los efectos
- Condición
- Término
Se llama término al acontecimiento futuro de
realización cierta del cual depende el nacimiento o la
extinción de los efectos jurídicos de un
acto.
Existen dos clases:
- Suspensivo: Se define como el acontecimiento futuro e
inevitable a partir de cuya realización se producen los
efectos del acto. Por ejemplo, en un contrato de
préstamo de dinero se establece que el deudor
cumplirá con su obligación el próximo 30
de abril de 2004. - Extintivo: Es cuando existe un acontecimiento futuro
y cierto que al llevarse a cabo pone fin o extingue los efectos
del acto jurídico. Por ejemplo, la celebración de
una contrato de arrendamiento por tiempo determinado en el que
al llegar la fecha de vencimiento fijado en dicho contrato, se
extinguen los efectos jurídicos del mismo.
Autor:
CITLALLI JIMENEZ RAMOS
Estudiante de 2° semestre de la Lic. En Derecho en
la Universidad
Regional del Sureste, Oaxaca.
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