El ocaso del sistema representativo (Una crítica al absolutismo político)
- Aspectos
generales - Los orígenes
históricos de la
representación - Fundamentos
teóricos de la representación - Fundamentos
metafísicos de la
representación - Características
de la representación
Representación política y grupos de
poder- Conclusiones
- Propuesta
legal - Bibliografía
La presente tesis tiene
como finalidad el cuestionamiento de los grandes supuestos
ideológicos de la contemporaneidad a través de la
confrontación de lo fáctico con lo ideal; de lo
histórico, con lo mítico; de lo empírico con
lo epistémico; y de la mentira con la verdad.
Considero las ideas vertidas en este trabajo como
una reacción al vacío actualmente existente en toda
la amplia gama de instituciones
que forman la sociedad y la
cultura
presentes; pero mi nihilismo no
tiene por intención crear un vacío, sólo de
destruir el vacío; no es el intento de hacer triunfar a la
simplicidad mental sobre la racionalidad, es el establecimiento
de una nueva racionalidad mas acorde con la naturaleza
humana.
Mi intención es reconciliar al hombre consigo
mismo, esclarecer sus dudosos presupuestos
de verdad y otorgarle la confianza a través de su
rompimiento con las falsas seguridades de la post-modernidad. Por
supuesto, esta tarea no es fácil, pero tampoco imposible;
el hombre se
ha alejado de cualquier intento de alcanzar su morada eterna, la
esencia ha llegado a ser una categoría propia de filósofos, sin que a los demás les
atraiga la curiosidad por entenderla.
Este estudio más que un producto, es
una reacción contra los mitos que han
empañado la racionalidad occidental desde que ésta
se impuso sobre buena parte del orbe. Es la desvinculación
mental frente a las falsas historias y presuposiciones lo que
hará al ser humano más libre para poder decidir
su propio destino al recobrar la conciencia de su
propia realidad.
Es por ello que toda palabra y hasta la más
mínima expresión contenida en el presente trabajo
ha sido pensada minuciosamente con el fin de obtener un
fundamento coherente de ideas y teorías
expuestas aquí; y aún más, toda
afirmación ha sido hecha tomando como base no las
doctrinas añejas ni mucho menos el vasto bagaje
doctrinario de nuestros grandes pensadores, sino la realidad
histórica de los hechos tal y cual ocurrieron.
Me propongo la destrucción de toda la metafísica
enquistada dentro de las esferas culturales que puedan ser de
facto modificadas por el hombre, para liberarlo de las fuerzas
impersonales a las cuales este se ha sometido voluntaria o
inconscientemente.
PARTE
PRIMERA. ASPECTOS GENERALES.
Por la representación, una realidad A, se
muestra
diferente de una realidad B, pero sin embargo, a pesar de esta
diferencia, y en virtud de alguna característica o
propiedad que
A posee, sirve para hacer presente (es decir, re-presentar) de
alguna forma a B.
Entonces tenemos que: 1) A es diferente de B, pues la
representación no puede realizarse entre un ente
idéntico, esto seria ajeno a su naturaleza; y
2) A hace presente a B y le sustituye en ciertas funciones de las
cuales B es titular.
Es de notar algo muy significativo en este tipo de
pensamiento,
en primer lugar se encuentra la conciencia de ser-sujeto como
todo aquello capaz de poder darse representaciones, disponerlas y
disponer de ellas…en, para y por el sujeto, de una presencia
que, de otro modo, se presentaría al sujeto sin depender
de él o sin tener en él su lugar propio. En otras
palabras es un proceso por el
cual el hombre tuvo una conciencia y una mente con capacidad
creadora.
Hasta aquí los alcances filosóficos del
concepto de la
representación, pero la representación política no solo
necesita de ello para poder elaborarse, requiere también
requiere complementarse por lo social y político que va al
fin de cuentas, a
establecer sus verdaderos alcances.
1.1. FENOMÉNICO (normativo,
conductista).
La cuestión fenoménica trata de entender
la representación política según las
"apariencias sensibles" es decir los datos que nos den
a entender la existencia de la representación
política en un determinado tempo-espacio. Es necesario
entender la representación política como un ente
cultural-conceptual que se manifiesta en la naturaleza a
través de fenómenos que ocasionan en nuestra
intelección un "supuesto de inferencia".
De esta manera los fenómenos constituyen una
prueba de la existencia del ente estudiado, las normas sobre
representación política sean legisladas o
reglamentadas; así como las acciones que
tengan que ver con el rol o status de las personas sea como
representantes o como representados, nos dan a entender de la
existencia de la representación política como ente
cultural-conceptual.
En nuestra realidad científica tanto los juristas
como los políticos ignoran que existe una
demarcación neta entre Estado y
sociedad. Ellos realizan una abstracción del
fenómenos social tan exagerada que la llegan a hacer
desaparecer de sus construcciones teóricas y la
práctica activista. De esa manera toman las decisiones
estatales como dadas por el "pueblo" sin querer explicarse las
continuas rebeliones y disturbios civiles que se han iniciado
desde la conquista española hasta hace unas
semanas.
Estas concepciones metafísicas al ser implantadas
en la legislación y práctica política
respectiva traen como consecuencia que las estructuras
reales de la sociedad corran el riesgo de verse
disueltas por la "irrealidad" de las teorías y praxis.
Todo esto se expresa en la rebelión, tanto de los
hechos contra el código
como de la sociedad contra el Estado, es
decir el problema no se va a solucionar si sólo aplicamos
derecho o política. El problema es de
política-jurídica (curso que no se enseña en
nuestras Universidades y sirve para independizar a los cuadros de
ser simples técnicos operadores, siendo éstos
necesarios para sistemas
pedagógicos totalitarios que no requieren de
críticas profundas ni radicales), sin ella los criterios
de elaboración del derecho seguirán adoleciendo de
grandes imperfecciones que no cuadran con la realidad
social.
"Los hombres viven en la sociedad sujetos a normas
elaboradas con mira a una organización prevalentemente individual y
por juristas imbuidos de ideas metafísicas que cultivan
con función de
sacerdotes"(MARTÍNEZ LEDESMA: 1948, 58)
1.2. PERSPECTIVA. ¿El sistema
representativo es una consecuencia lógica
de los principios de
igualdad y
libertad en
los que se sustenta la ideología liberal?.
La igualdad y la libertad son dos principios que han
informado toda las construcciones
político-jurídicas de la contemporaneidad. Han
hecho desaparecer las diferencias por estatus político
derivadas de la
sangre y del
régimen estatutario y para ello han implantado
instituciones políticas
integradas por "ciudadanos", personas con un mismo estatus
político y por lo tanto, con los mismos derechos, obligaciones,
facultades y restricciones; siendo las distorsiones que puedan
surgir derivadas de la naturaleza de los cargos políticos
sustentados. Esa igualdad (ser todos ciudadanos) sumado a la
libertad (tener como tales derechos y facultades para
desarrollarse dentro de la comunidad) da
lugar a tomar parte en las decisiones de lo público, y eso
da origen a las instituciones representativas junto a un nuevo
sistema de representación política distinto al
absolutista de tipo monárquico.
1.2.1. POLÍTICA. La democracia es
esencia y marco político de la representación.
entonces las instituciones representativas deben de estructurarse
de acuerdo a los principios que garanticen que las decisiones
sean dadas para favorecer o según los intereses del pueblo
representado y no a unas cúpulas. En la perspectiva de la
ideología política los representantes deben actuar
según los sistemas de creencias y valores
compartidos con los militantes o demás miembros de la rama
ideológica que comparten.
1.2.2. TEÓRICO. ¿La relación
democracia-representación es problemática y
ambigua?
Son varias las formulaciones teóricas sobre la
relación representativa; las teorías que
aparecieron en las proximidades de inicios de la contemporaneidad
y finales de la edad media no
resuelven el problema. Si estas teorías no explicaron
satisfactoriamente la realidad de ese momento tampoco lo
harán con la actual. Esto evidencia la crisis del
concepto de la representación política. Esta crisis
de conceptos también evidencia la crisis de la realidad,
la cual a pesar de seguir funcionando, no cumple con los fines
para los cuales había sido ideada tanto en sus inicios
como en la actualidad: el de simplemente representar los
intereses de los gobernados. La crisis se vuelve también
institucional. La crisis es doctrinal e institucional.
1.2.3. HISTÓRICO. ¿La relación
democracia-representación es contradictoria?
La representación nace en la Edad Media para
limitar el poder absoluto del soberano, la representación
entonces empieza representando a los gobernados frente al
gobernante. La función de la representación era
actuar en nombre de los gobernados para hacer presente sus
intereses, de esta manera se militaba en alguna manera el poder
del gobernante. La representación no había sido
ideada para gobernar, esa tarea era privativa del gobernante o
soberano, aquella hacia oír la voz de los gobernados para
hacer enterar al príncipe de las demandas e intereses del
pueblo. El problema aparece cuando la representación
realiza funciones para las cuales no había sido ideada: el
gobierno,
entonces como cuerpo colegiado se inserta en la estructura
estatal. Al mismo tiempo que
representa a los gobernados frente al Estado, ella misma
también es el Estado, representando a este último
frente a los ciudadanos.
1.3. REALIDAD SOCIO-POLÍTICA.
La institución de la representación
política, aunque tiene un sentido de identidad
lógico formal, éste no opera automáticamente
en la realidad por el sólo hecho de presenciarse sus
supuestos de correspondencia. En el mundo de la cultura o de las
acciones humanas es necesario también que la
representación se identifique con los grupos y estratos
sociales que va a representar. De otra manera la
representación se reduciría a una existencia
arbitraria dentro de la sociedad, y por consiguiente todo actuar
político derivado de aquella carecería de su
supuesto de correspondencia real, es decir de legitimidad
social.
1.3.1. PERSPECTIVA LIBERAL. Mecanismo de
separación de poderes. Parlamento núcleo de la
democracia. El liberalismo
significó el ampliar el margen de acción
de una elite frente al poder político de los monarcas los
cuales se hicieron tan poderosos que creyeron ya no necesitaron
de sus financistas para gobernar. Las medidas que dictaron unidas
a la estructura del Estado y la sociedad no dió a los
plutócratas y grandes propietarios la "libertad deseada"
para el uso de sus "potencialidades".
Este es el significado de la palabra "libertad" para el
liberalismo alentado por las élites de la plutocracia
narcotraficante y esclavista de la pre-contemporaneidad. La
perspectiva liberal ve las estructuras dialécticamente:
sólo hay Estado e individuo,
gobernantes y gobernados.
Su irrupción durante la revolución
francesa fue debido a un desfase entre las estructuras
socio-económicas modernas y las
político-jurídicas tradicionales. Pero la
"cosa publica" del Estado absolutista
borbónico subsistió a la revolución
y se fortaleció aún más con el Terror
jacobino, el Imperio napoleónico y la dictadura
liberal de los Orleáns. Las reformas
jurídico-administrativas en este sentido resultaron
insuficientes para solucionar el desfase, pues fueron hechas a
imagen y
semejanza de un solo grupo social
en desmedro de los demás existentes.
1.3.2. PERSPECTIVA SOCIAL. En verdad las decisiones eran
tomadas en extramuros durante el imperio de la perspectiva
liberal. Entonces surge la democracia de partidos como organizaciones de
intereses para la toma de
decisiones. Los partidos
políticos se convierten entonces en el instrumento
básico de la participación política. los
"extramuros" se mudan de casa a las cúpulas
partidarias.
1.3.3. PERSPECTIVA ACTUAL. El partido político
resulta insuficiente en función de la integridad social.
La representación de intereses se desplaza hacia los
"nuevos movimientos sociales". Por otro lado, la tendencia a la
interconexión de los problemas a
nivel mundial incide en la democracia todavía circunscrita
al ámbito de los Estados.
1.4. NATURALEZA JURÍDICA.
La representación política se estructura
bajo la figura jurídico-privada del contrato de
mandato, al idear el derecho
público la representación política, la
cual ha tenido dos versiones históricas: mandato
imperativo, propio de las constituciones estamentales; y el
mandato representativo, propio de las constituciones
contemporáneas.
Burdeau afirma que al ser el poder un elemento del
patrimonio,
las teorías aplicables a su ejercicio se tomaron como
propias del derecho privado, pudiendo incluso afirmarse que
desapareció el derecho público como ordenamiento
jurídico original. Para Gurvitch esta tesis es
errónea por que según él las
categorías pública y privada no tenían
cabida en el sistema feudal.
Ahora bien, en la edad media existía la
concepción patrimonial del poder, por lo tanto el
representante en mandato no podía ser independiente del
representante titular. Es decir, sólo era un
mandatario-portavoz de las decisiones del dueño del poder.
Quiere decir que el mandato era una categoría
jus-privatista, el mandatario habla en nombre del mandante,
actúa por el conforme al mandato, es revocado y debe
rendir cuentas ante el mandante.. El mandante podía ser
una ciudad, un condado, una corporación religiosa y en
casos excepcionales un noble convocado que no puede concurrir
personalmente a la reunión.
PARTE
SEGUNDA. LOS ORÍGENES HISTÓRICOS DE LA
REPRESENTACIÓN.
CAPITULO I. LA
CIVILIZACIÓN GRECORROMANA.
Tanto en Grecia como en
Roma antigua no
existió la representación política en el
modo como lo entendemos actualmente, pues a pesar de haber
elecciones, los elegidos devenían en autoridad sin
representar a los electores, ni a institución alguna,
llámese partidos políticos o facción
política.
En ambos lugares, así como en todas las
civilizaciones que surgieron en el mundo antiguo, el Estado y la
sociedad se encuentran estructurados en una constitución por tribus o –para
generalizar, sin lugar a ambigüedades-
"estirpes".
Pero debemos de entender que el significado de estas
"estirpes" no era el conocido actualmente, es decir
difería de ser un conjunto humano formado por la
descendencia de un sujeto a quien ella representa dentro de una
sucesión hereditaria.
La estirpe no era necesariamente de origen
genético, tenía muchas características
hereditarias y culturales, es más, éste aspecto
constituía la esencia de la estirpe. La cuestión
genética
– también llamada "de sangre"- sólo era uno
de los caminos-eso si, uno de los mas usados- para poder
participar como miembro de una estirpe.
Fustel de Coulanges nos narra en su libro "LA
CITÉ ANTIQUE" con extraordinaria erudición en que
consistía pertenecer a una estirpe, esta era una forma de
"familia
extensa" lo que nosotros llamamos comúnmente como
"clan".
Pero la estirpe era el conjunto de individuos unidos por
vínculos religiosos a una divinidad común, la cual
muchas veces era tomada como el antepasado común de los
miembros de dicho grupo social.
Es necesario para poder entender este tema que la Edad
antigua se estructura
social y políticamente bajo la idea de "familia". En
esta época la familia
–en su sentido extenso- era en la práctica entendida
como la célula
básica de la sociedad y del Estado, que recibían en
su conjunto el nombre de polis para los griegos y civitas para
los romanos.
En fin y al cabo, tanto la polis como la civitas eran
"una comunidad de hombres", que se originaba de la unión
de varias estirpes reunidas en unidades familiares mayores, las
cuales a su ves se reunían en otras agrupaciones del mismo
tipo hasta llegar a constituir estas ciudades–Estados, en
las cuales seguía operando bajo el concepto de
"familia"
Ya en la democracia ateniense y en la república
romana la idea de pueblo recubría en la categoría
de "ciudadano", pero también significaba a los excluidos
de los derechos políticos, llamados plethos en
griego.(GUERRERO BURGOS : 1994)
SUB CAPÍTULO
1. LA REPRESENTACIÓN EN LA POLIS.
La polis es mas conocida como la Ciudad-Estado griega de
la antigüedad, sin embargo, aquellas ciudades no eran, en
verdad, necesariamente Estados, sino en forma primaria
comunidades de ciudadanos y de hombres libres, donde
existía un orden político que daba a cada polis una
"personalidad
política singular".
Este orden era el "Estado" de tal manera que frente a la
inmutabilidad de la polis existía, lo que cambia, esto era
la forma, es decir el Estado que podía ser
monárquico, democrático, oligárquico, etc.
Una polis podía pasar por varias de estas formas de orden
político en menos de un siglo, sin embargo nunca dejaba de
ser una polis.
Al inicio la representación –si queremos
darle un significado extensivo pese a la realidad de esta
época- correspondió a los reyes, quienes tomaban
las decisiones apoyados en un consejo consultivo que representaba
a la comunidad dividida en grupos humanos tribales, en dicho
consejo existía un jefe de clan. La vida aun era
bucólica y pastoril.
La unidad básica social en este tiempo
recibía en Grecia el nombre de génos , este
era en el sentido actual una familia extensa, formada por el
pater (jefe de clan o patriarca), su familia nuclear que era la
principal, sus parientes consanguíneos y la respectiva
clientela del génos.
Pero el auge del comercio y el
empleo de la
moneda trajeron consigo el enriquecimiento individual que
menoscabo la antigua solidaridad del
linaje común, supuesto o real, en la medida en que
aparecieron diferencias de situación pecuniaria entre los
individuos de un mismo linaje. Engels traza el cuadro de la
génesis del Estado ateniense, que a pesar de construirse
sobre la base de la
organización gentilicias, significa su
desmantelamiento gracias a la fuerza
creciente del desarrollo
económico.(ENGELS: sin fecha, 107-119)
Las familias ricas se habían impuesto como
entidades superiores dentro de su gens, y establecido
entre sí vínculos en que no incompatibles con las
relaciones de sangre. Esto ocurre durante aproximadamente los
siglos –VIII y- VII a.C.. el sistema seguía siendo
tribal, sólo que en cada génos los
eupátridas imponían sus órdenes ayudados por
el derecho privado familiar frente al cual la polis estaba
prohibida de profanar. Los eupátridas se prepararon para
su "revolución nobiliaria" contra la
monarquía
A comienzos del siglo –VII (en Atenas fue en
–712) los medóntidas de Atenas fueron privados de su
trono siendo tal accesible a todos los eupátridas, para
–683 la monarquía había sido abolida y
sustituida por los arcontes.
La coyuntura socio-económica de esta época
se basó en la aparición de un activo comercio de
granos, aceites y vinos, y la desaparición en la realidad
de los lazos tribales genéticos. La economía de exportación creo una plutocracia mercantil,
las tierras se privatizaron dejaron de ser propiedad del
génos para entrar como dominio de los
grandes propietarios
Entonces empezó el saqueo, los campesinos libres
y también colonos, que sin ser potentados tenían
sus propias tierras se vieron endeudados, lo que les llevó
a vender sus tierras o perderlas al no poder pagar las hipotecas
a la clases de potentados que se dedicaban también a
"socorrerlos" de sus apuros económicos. pero la tierra no
era lo único que se perdía, los "malos pagadores"
eran junto con sus familias condenados a la esclavitud.
Los frenos al "poder absoluto" reduciendo a diez
años la duración del arcontado -752 y
después a sólo uno colocando 9 miembros en su lugar
con el mismo título; no sirvieron de nada para aliviar la
crisis social, sino más bien la agravaron, ellos fueron
uno de los primeros pueblos de la antigüedad que entendieron
las ventajas que traía consigo la "desconcentración
del poder" al aumento del poder económico extra-oficial
que ellos como clase
plutocrática ostentaban fácticamente.
El dinero
había creado barreras discriminativas en la población ateniense etológica y
genéticamente uniforme, destruyendo la solidaridad de tal
pueblo. Cuando Solón fue elegido arconte(-594) dio
leyes que
abolieron o redujeron mucho las deudas, lo que vino a llamarse la
seisackteia, estas leyes liberaron a quienes se encontraban en
esclavitud debido a los compromisos pecuniarios, a la vez que
repatriaron a los emigrados por deudas, y devolvieron la tierra a los
campesinos. Tamben quedo prohibida que la persona del
deudor fuera tomada en prenda y se dieron leyes para limitar la
extensión de tierra que podía tener cada ciudadano.
(SÁNCHEZ VIAMONTE: 1962,120-125)
Solón crearía un régimen
timocrático basado en las fortunas, dividiendo en cuatro
clases de ciudadanos la sociedad ateniense, según la
riqueza, medida por la magnitud de sus cosechas de trigo y
aceite.
1. Pentacosiomedimnos: Pertenecen a ella los que
disponen de un capital
disponible a doce veces la renta anual. Eran los mas ricos. los
elegibles para el arcontado
2. Hippeis: Pertenecen a ella los que disponen de un
capital disponible a diez veces la renta anual por lo cual
podían costearse un caballo.
3. Zeugitas: Pertenecen a ella los que disponen de un
capital disponible a cinco veces la renta anual por lo que se
pueden costear una armadura de hoplita (infantería
pesada).
4. Thetes: Pertenecen a esta clase los que o bien no
tienen renta alguna, o si la poseen no les alcanzaría
pagar un impuesto y vivir con el mínimo de comodidad. El
impuesto que era progresivo en ese tiempo.
La segunda y tercera clase podía
desempeñar cargos inferiores dentro del gobierno de la
ciudad. en cambio los
thetes estaban excluidos de los cargos, pero tenían el
derecho a votar en las asambleas que nombraba a los funcionarios
y les pedía rendición de cuentas.
Pero como es sabido gracias a las investigaciones
de Coulanges, la ciudad antigua fue deificada bajo la idea de la
organización clánica. Es por ello que aun
funcionaban las cuatro tribus en que de antiguo estaba dividido
el pueblo ateniense.
Cada clase elegía 100 miembros para el Consejo o
Bulé; aun no se ha establecido a ciencia cierta
si este organismo fue creado como parte de la constitución
soloniana, pero se sabe que si existía en la democracia
ateniense, cuando esta empezó a estructurarse en demos. De
tal manera que la organización gentilicia siguió
siendo la base de la representación política en
aquella época. La tiranía de los
pisitrátidas no abolió la Constitución de
Solón.
Fue Clístenes(-510), quien institucionaliza el
régimen democrático ateniense, conservando el
criterio sobre la división según la propiedad
incluye un nuevo elemento: la division terriorial administrativa.
Su estrategia
consintió en usar el respaldo popular para impulsar las
reformas en contra de la facción aristocrática
rival que defendía la conservación de la
Constitución de Sólon.
Clístenes dividió el Atica en diez
distritos que a su vez se dividían en 10 "demos" que eran
circunscripciones también territoriales con
autonomía local, Los habitantes de cada distrito
elegían 50 miembros para que integren la Bule, cuyo
número total se elevaría a 500, es decir se
formaría el consejo de los 500. El demos- o como
podríamos llamarlo ahora "comuna"- agrupaba a todos los
habitantes del lugar pero aun conservaba parte de la
Constitución clasista de Solón.
Las reformas prosiguieron. en -479 Arístides hizo
a los caballeros, la segunda clase, elegibles para el arcontado.
En el -460 Efialtes y Pericles esta atribución se
extendió a los zeugitas, la tercera clase, "El
espíritu democrático que animaba estas reformas es
evidente: las inspiraba el pensamiento de dar al mayor
número posible de ciudadanos, sin distinción de
riqueza, participación en el gobierno del
Estado".(SÁNCHEZ VIAMONTE : 1962, 126)
Con la necesidad de trirremes para la guerra, debido
a la creación de la armada ateniense a raíz de las
guerras
médicas, la gente de la más baja escala social
también adquirió su derecho a ejercer las
facultades políticos de un ciudadano, por consiguiente, el
sistema de representación tribal-timocrática de
clases establecida por Solón termino por desaparecer y
todo ciudadano fue elegible para cualquier puesto.
La Constitución ateniense fue el modelo mas
aproximado históricamente a lo que puede llamarse
Constitución democrática, quizás pueda
recibir criticas por ello, pero debemos recordar que los
plutócratas al disfrazar la estructura política con
un falso "mascaron democrático" siempre han tratado de
desprestigiar a la democracia ateniense a la vez que ocultaban
las anti-populares instituciones de la republica
oligárquica romana-cuya falsedad plebiscitaria veremos en
la siguiente sección- para subrepticiamente incorporarla
al régimen constitucional presente.
La Constitución ateniense se conformaba de varios
elementos democráticos: voto universal de todos los
ciudadanos, respeto a la vida
privada, jerarquía meritocrática, política
cultural de paz, e intento de superación de las
antinomias.
Pero estos elementos no son suficientes para calificar a
una constitución de democrática, hasta aquí
nos hemos remitido solamente a parte del carácter material o de contenido de la
democracia ateniense, existió un factor mas que le dio a
esta Constitución la trascendencia necesaria para
calificarla cabalmente de democrática: el espíritu
democrático, el cual "es dueño de Atenas, al punto
de haber penetrado intensamente en las instituciones y costumbres
de la ciudad. (es el núcleo central sobre el cual gira
toda la vida colectiva y aun la individual)" (SEGURA PEÑA
: 1965,13).
Pero ¿cómo probamos este espíritu
democrático? Muy sencillo, debemos primero entender que en
Grecia la democracia se entiende como el ejercicio del poder por
medio del demos, que en términos practico seria el poder
de todos, aunque en la polis no podemos hablar de los derechos de
la persona –pero si del ciudadano- debemos también
entender que los fenómenos sociales constituyen un
"proceso", y en el caso de Atenas este proceso iba dirigido a la
desaparición de la esclavitud y el establecimiento de
gobierno populares en las polis adscritas a la Liga de Delos
¿no es esto democrático? Los aristócratas y
oligarcas siempre se escandalizaron de que los esclavos vistan y
se comporten , y sean tratados igual
que un ciudadano libre, calificaron a esa sociedad de licenciosa.
Esto datos son ignorados por nuestros doctos actuales –me
han sorprendido ver a los liberales usar los mismos argumentos
que los marxistas para desprestigiara ala democracia ateniense-
quienes no cesan de repetir y repetir.
SUB CAPÍTULO
2. LA REPRESENTACIÓN EN LA CIVITAS.
La ciudad de Roma también paso por estadios
parecidos a las ocurridas en la constitución
democrática ateniense, las variantes y distinta evolución que tomaron ambos Estados en la
época de su madurez se deben a la maduración del
ethos de sus respectivas sociedades.
Contrario a la historia oficial Roma
existía antes del año 753 antes de Cristo, solo que
a partir de esta fecha es cuando se registra la
unificación de las poblaciones existentes en la zona que
se encontraba bajo la influencia de la ciudad de Alba Longa,
que fue destruida para dar paso al avance romano en la
región del Lacio.
La primera Constitución romana de la cual tenemos
noticia cierta, que involucra una unión de todos los
factores reales de poder, se da cuando las estirpes organizadas
según el principio patriarcal se agrupan en curias, de las
cuales 10 curias conformaban una tribu.
Cada gens era gobernado por un pater, los cuales se
reunían en un consejo alrededor del monarca, pronto
terminarían ocupando todos los cargos públicos del
Senado, el órgano permanente del gobierno romano (SEGURA
PEÑA : 1965, 27).
En estos primeros tiempos la principal expresión
política se encontraba en la asamblea de curias donde se
reunían los patricios para deliberar sobre los asuntos
públicos, siendo el voto de uno por cada curia, y el voto
de la mayoría de curias era tenido como la opinión
del pueblo romano.
El monarca etrusco Servio Tulio implantaría
reformas parecidas a la Constitución de Solón,
terminaría con las asambleas por curias de bases
genética y establecería un sistema
timocrático de discriminación política según
la riqueza y la propiedad, todo ello bajo una base territorial de
circunscripciones distritales que reemplazaban al criterio
"personalista" de la constitución anterior. de mas esta
decir que la nueva Constitución estaba especialmente
diseñada para que la clase pudiente pudiera ejercer sin
obstáculos sus decisiones.
De esta manera se institucionalizó un sistema de
Asamblea de curias, en la cual los adultos varones eran divididos
en grupos de 100 llamados centurias. Cada grupo de 100
emitía un voto a favor o en contra de las propuestas que
les sometía a su consideración el Senado. Esta
institución clásica inspiro la formación en
la contemporaneidad de los colegios electorales ( KIMBERLING :
1993).
La importancia de estas reformas radica en que entre los
distritos territoriales estaban lugares donde la plebe se
encontraba en mayor proporción como eran en las afueras de
la roma urbana. debemos saber que la reforma de Servio Tulio se
baso en suplantar las curias por centurias según la
riqueza y tribus según el domicilio. con Tulio la plebe
adquiere conciencia de su importancia como agente político
pues goza del derecho de sufragio.
Pero aun así la plebe a pesar de tener el
ejercicio pasivo del derecho no podía ocupar cargos
públicos, sobretodo el consulado, podía elegir pero
no ser elegida. Es recién en el 367 cuando estos pueden
acceder a estos cargos. y en el -400 entra el primer plebeyo a
ejercer una magistratura.
Estos cambios se debieron a la necesidad de fusionar a
los plebeyos y los patricios en una nueva clases dirigente, la
oligarquía senatorial, la cual estaría basada en la
riqueza. debemos entender que no todos los plebeyos eran pobres,
existía una minoría que era pudiente y a
través del comercio o la industria
había logrado amasar fortunas mas significativas que el
propio patriciado.
La política de inclusión significó
la fusión
del patriciado con esa minoría de la población
patricia para ennoblecer unos y enriquecerse otros, por eso al
abolirse las barreras basadas en la sangre en lo referencia a la
ciudadanía activa, no fue así con la
riqueza la cual siguió siendo un criterio clasificador de
la ciudadanía, al final la gran mayoría de romanos
seguía siendo pobre y veía truncadas sus
posibilidades de vida política mas allá que las
simples convocatoria a sufragio.
Mas allá de representar los plebeyos a su clase
social terminaron sirviendo a los intereses de la nueva
oligarquía senatorial que habían formado, la
historiografía ha tergiversado por eso el carácter
de las luchas sociales en esta época de la
evolución político-social romana, no fue una lucha
de la mayoría indigente contra la minoría pudiente,
sino un intento de la minoría plutocrática plebeya
para participar de los mismo beneficios que gozaba el patriciado
romano.
Por estos motivos, la plebe luchó por su igualdad
política frente al patriciado, su propósito se
centro en abolir la organización gentilicia que imperaba
en la sociedad, pero no la organización en base a la
riqueza y a la propiedad..
Otras victorias plebeyas fueron la promulgación
de leyes escritas en lugar del derecho consuetudinario por el
cual los jueces patricios expresaban su arbitrariedad, la
libertad de matrimonio entre
personas de las distintas clases, el acceso de todos los
ciudadanos a todas las magistraturas, desde el de cónsul o
jefe militar, hasta el de pretor o juez y el de gran
pontífice, la formación del senado por los antiguos
magistrados, el voto igual para todos los romanos, cualquiera que
fuera su riqueza, el plebiscito o voto popular por iniciativa de
los tribunos con fuerza de ley, fueron otras
tantas etapas de la nivelación política de las
clases, en brega prolongada y tenaz.
La organización romana ha tenido en nuestras
constituciones contemporáneas de la llamada
tradición occidental una influencia mucho mas perenne que
la constitución ateniense. El hecho es que estas
decisiones ya estaban condicionadas por la cúpula
oligárquica del Estado romano, el legado romano no seria
entonces el abrir espacio a la expresión política
del pueblo, sino en condicionarlos e instrumentalizarlo a favor
de los intereses oligárquicos.
CAPITULO II. EL MANDATO IMPERATIVO EN EL SISTEMA
SEÑORIAL- PATRIMONIAL.
En la Edad media el sistema de representación por
estirpe deja de tener sentido y se obnubila ante la gran
comunitas del cristianismo,
donde toda la cristiandad era considerada como parte de la gran
familia de Cristo.
En su lugar aparecen preceptos jurídico-positivos
racionalizados al principio por el derecho canónico, el
cual había manejado los derecho romano
y germánico para darle forma al mundo medieval, junto a
las concepciones del cosmopolitismo estoico y de la
filosofía griega platónica y
aristotélica.
El cristianismo ha implantado en la sociedad la
categoría de "persona" la cual no existía en la
edad antigua, pues ésta se manejaba según el
concepto de "ciudadano", la gente se consideraba así
mismos atenienses, espartanos, romanos, tebanos, es decir
ciudadanos de su respectiva polis, solo se existía en
función de la calidad de
ciudadano, todos los demás agentes sociales, esclavos,
siervos, giraban en función a esa categoría sea
como extraños a la comunidad o dependientes de
ella.
El cristianismo rompe con esa visión del mundo,
para Dios ya no existen diferencias de personas todos son sus
hijos, criaturas creadas por Él, esto da lugar a la
desaparición de las diferencias de la Edad antigua, pero
también creo las propias diferencias y privilegios en la
edad siguiente.
El medioevo, si es cierto acepta la categoría de
persona como característicos de los seres humanos
también acepta el principio organicista y
antropológico de la edad antigua, solo que adaptado a sus
variantes universales: para el cristianismo todos eran parte del
cuerpo de Cristo, y tenían por finalidad ir hacia el
Estado de salvación.
Esto quiere decir que aunque todos eran hijos de Dios
unos estaban llamados a ocupar diversos cargos de mando y de
privilegio lo cual tenia una sanción divina, es entonces
que surge la constitución estamental ya no basado en la
estirpe sino en un régimen social estatutario.
SUB CAPÍTULO I : LA CONSTITUCIÓN
ESTAMENTAL.
Es en Occidente donde la Constitución estamental
aparece como organismo privativo de esta región europea.
Aquí la representación es dominical o
señorial, es decir, basada en la propiedad o el patrimonio
la cual es representada por su dueño. "el señor
feudal representa a su feudo; casi diríamos que se su
feudo: allá donde esta él están sus tierras:
allá donde el Rey –que encarna la Corona- esta
presente, presente esta el Reino o territorio de la Corona…los
dueños representan a su propiedad, la cual "tiene"
realmente el derecho de sufragio" (TORRES : 1975,
146).
Prosiguiendo con la explicación, la
constitución estamental estuvo conformada por tres
elementos básicos que le dieron forma: el clero
católico, la nobleza feudal y los burgos. Es en este orden
donde podemos entender el largo proceso histórico en el
cual estos grupos adquirieron protagonismo hasta desembocar en un
sistema tripartito, el cual terminaría en el sistema
bipolar plutocrático imperante hasta nuestros
días.
Ahora bien, el pueblo no estaba representado en el
sentido actual de la palabra, pues como acabamos de ver, los
estamentos convocados por el Rey no representaban al país,
eran el país. En cuanto a los gobernados estos son alieni
iuris, por lo tanto ellos no son representados por los estamentos
convocados. Mas concretamente, los siervos tampoco eran
representados, lo cual no significa que la relación
siervo-señor feudal sea equiparable a la de esclavo-amo
romano. Teóricamente el siervo podía ser
representado, pero en los hechos, el señor feudal
representaba y a la vez constituía al feudo, no a la
personas ni a las cosas que lo habitaban o componían.
(TORRES: 1975, 147).
Ahora bien, la evolución orgánica de este
sistema paso, por los concilios, las curias y las cortes. Pero no
estamos de acuerdo con la interpretación de Torres del Moral sobre
los dos modelos de
agrupación orgánica-estamental (TORRES DEL MORAL :
1975, 148).
En efecto, el autor lo divide en:
Bicameral (Polonia, Hungría, Bohemia y,
principalmente Inglaterra). Una
cámara incluye a la alta nobleza y al alto clero, que son
los mayores in capite tenentes, y que, por ello, son consejeros
"naturales" del Rey. La otra Cámara aglutina a los
demás estamentos privilegiados. Este modelo tiende al
parlamentarismo, y así sucederá
históricamente.
Tricuarial (Francia,
Aragón, Nápoles, Sicilia). La Corona provoca y
aprovecha la progresiva desaparición de la alta nobleza
para absorber paulatinamente los poderes territoriales y dominar
al Parlamento. El modelo tiende al absolutismo.
Pero Hungría y Bohemia, fue gobernada en el siglo
XVI por los Habsburgo hasta el fin del imperio
austro-húngaro en el siglo XX; Polonia aunque, es cierto,
era un modelo de monarquía electiva con un parlamento
aristocrático, en el siglo XVII se eclipsó como
nación
después de sucesivos repartos. No podemos saber que
hubiera sucedido si la historia sería otra, por lo tanto
sólo podemos ver en ellas simples "tendencias" como dice
el autor. Otra cosa es el caso de Inglaterra. Pero debemos saber
que sus condiciones geográficas y geopolíticas
permitieron por un tiempo la instauración de un
parlamentarismo que actualmente esta
eclipsándose.
Con respecto al segundo modelo; en Francia los Estados
Generales no eran convocados periódicamente, sino en casos
especiales, en este sentido en autor tiene mucha razón;
pero en los demás Estados mencionados como Aragón,
y por consiguiente Nápoles y Sicilia (conocidos como las
Dos Sicilias en el siglo XIII hasta su incorporación al
Reino de Italia en 1860,
Nápoles fue agregado en 1442) reinos que
giraban alrededor de su orbita política la resistencia al
absolutismo fue notable, hasta el grado en el que Rey sólo
pudo menoscabar sus privilegios con un fuerte contingente militar
después de una guerra con influyo en toda Europa (la guerra
de sucesión española 1701-1715).
Otro ejemplo mas claro lo constituye el caso del reino
de Navarra, esta tenia una representación tripartita, y
sobrevivió como tal aun a la invasión
napoleónica, tanto así que en 1841 sus fueros
fueron adaptados a la nueva situación
político-constitucional de entonces. Este caso es mucho
más ilustrativo para analizar pues al igual que el
parlamentarismo británico pudo sobrevivir en el tiempo y
proyectarse hasta la contemporaneidad.
No hay que olvidar que la constitución
estamental, a pesar de agrupar a varios grupos de personas
según sus características comunes dando paso a los
estamentos, es decir una agrupación social
jurídicamente regida por estatuto, una "clase social de
derecho", terminaría gracias al mercantilismo
siendo excluyente de la población mayoritaria, un 90% de
personas tendrían el "estatus de pobreza" la cual
claro está , no se encontraba representada en los
estamentos feudales que el rey convocaba a corte.
Una vez caído el Imperio romano
–lo cual daría fin a la edad antigua y comienzo a la
edad media- la Iglesia
católica seria el nuevo factor religioso de
cohesión que aglutinaría a los distintos elementos
dispersos por la anarquía política y administrativa
que sufrió el mundo occidental tras las
invasiones.
Los privilegios que el clero ostentaba en el Imperio
romano, terminaron sumándose a la autonomía
política que le correspondía gracias a los
privilegios de inmunidad otorgados por los señores debido
en gran parte a sus bienes
territoriales que hacia de las ordenes monásticas y abades
señores feudales.
"La influencia de la Iglesia comporta una pervivencia de
la ordenación jurídica y administrativa del Imperio
romano. La Iglesia adopta el modelo de los concilia provinciales
romanos para sus sínodos y concilios, que, a su vez,
influyen en la representación estamental". (TORRES DEL
MORAL : 1975, 148)
Estaba integrado por los meliores et maiores
térrea. Eran estratos muy poderosos que tenían
el derecho de resistencia de y participación en el
Gobierno. Se ha calificado a esta nobleza de "feudal" pero raras
veces se ha precisado el concepto de esta palabra.
Esta cuestión se debe en buena parte a Georges
Gurvitch (1894-1965) un sociólogo francés de origen
ruso que fue profesor en
Paris, Burdeos y Harvard quien escribiera su obra "la
vocación actual de la sociología" 1950, Estudios sobre las
clases
sociales" que apareció en 1967, y el escrito que nos
interesa "Sociología de las obras de
civilización".
En esta obra en la parte titulada "Problemas de la
sociología del derecho" Gurvitch no toma en cuenta que el
sistema feudal no es propio del medievo, pues los estudios de
Cardascia proponen que este es producto del ethos indoeuropeo. Y
para ello aporta sus investigaciones sobre los archivos de la
casa Murasu- celebre establecimiento financiero de la
época aqueménide (siglo –V).
Este autor investiga el ilku o beneficio en la antigua
babilonia amorita para consolidar sus hipótesis. En efecto, "el ilku de la
antigua Babilonia incita a no perder de vista lo temerario que
seria prender que el feudo no tuvo ningún precedente en
Mesopotamia
antes de la conquista persa" (CARDASCIA : 1954, 63). Haciendo un
análisis de las fuentes de la
época (código de Hammurabi y correspondencia real)
concluye que el antiguo ilku babilónico tendería
mas a procurar rentas al rey que a la subsistencia del
beneficiario. "el fin económico tendría mas
importancia que el militar, de modo que la institución se
parecería mas al colonato o al precario que al feudo"
(CARDASCIA : 1954, 64).
Cardascia prosigue su investigación establece a través de
las fuentes que la época akadiana el ilku tenia un sentido
de renta o censo mientras que posteriormente con Hamurabi fue
tomado en el sentido de una tierra gravada con una renta o un
servicio, por
lo que su aparición como un feudo pudo ser un hecho
accidental en esta época .
No contento con este resultado Cardascia se propone
investigaren los confines de la Mesopotamia: Nuzi (XV-XVI) y el
imperio hitita, viéndose apuntar una de sus
hipótesis de trabajo "la correlación entre
vasallaje y beneficio, extraña al genio semítico,
podría ser rasgo común a numerosos pueblos
indo-europeos" (CARDASCIA : 1954, 65).
Los feudos aqueménides eran pertenecientes a
grupos familiares siendo la propiedad individual una
excepción, al conceder beneficios el rey pretendía
atraerse no individuos sino familias enteras, y en muchos casos a
los grupos étnicos y profesionales, a las guarniciones
extranjeras y a gremios de oficios el rey concedía hatru
(cantones) al mando de un jefe de colectividad, el saknu
(preboste) quien repartía los feudos entre las diferentes
familias beneficiarias. "la mención de los feudos y de sus
poseedores se encuentra en cientos de tablillas de los Murasu"
(CARDASCIA : 1954, 67).
El feudo en general estaba integrado por un conjunto de
co-feudatarios unidos por un lazo de parentesco tal como se
deducen de las fuentes (reconocimientos de deuda, actas) donde
siempre había un padre, un primogénito o
algún cabecilla familiar que encabezada las listas de las
actas notariales de los escribas.
Estas comunidades familiares no eran rigurosamente
estables, no existía obligación inexorable que
obligara a sus miembros a permanecer en la indivisión. Sin
embargo, esto no descartaba el carácter colectivo del
feudo una vez terminada la partición de este. En "cada
fracción vemos establecidas varias personas: las partes
del feudo, igual que todos los feudos enteros, no son el
patrimonio de un individuo". (CARDASCIA : 1954, 70)
El beneficiario tenia grandes poderes de administración y aunque no lo podía
enajenar entre vivos, si le era permitido trasmitirlo a sus
herederos varones. La inalienabilidad del feudo prescrita en el
Código de Hamurabi continua en vigor durante la
época aqueménide.
Tampoco el feudo de la antigüedad persa era
imcompatible con los métodos
capitalistas de explotación. Banqueros como Murasu eran
gerentes de las tierras y como tales pagaban los impuestos del
beneficio así como procuraban al beneficiario su costoso
armamento de guerra.
Las rentas feudales eran una carga real del feudo y eran
impersonales, la cesión de estas rentas a un banquero
–sobretodo a Murasu- otorgaba al rey una garantía
acrecentada al tener el banquero que asumirla obligación
de la carga fiscal de todo
el feudo. Ahora bien, como todo feudo existen prestaciones
personales. La renta-para financiar las campañas- y el
armamento no eran sino complementos de la obligación
principal: el servicio militar, causa jurídica principal
de la concesión del feudo.
"Existen fuertes presunciones a favor de una
jerarquía vasállica entre los persas". Los archivos
expresan que tanto el rey como sus sátrapas-considerados
esclavos del rey- tenían "esclavos" aplicado en termino
muy vago y extenso. Esta expresión denota un lazo de
dependencia personal en estos
altos estamentos lo que descarta servidumbre o
sujeción.
"La elección libremente consentida de los fieles
por el señor y del señor por los fieles ha
precedido a la concesión del feudo". El servicio militar
no era una obligación de "derecho público". Todos
los miembros tenedores del feudo se encuentran en la
situación de beneficiarios que se lo van a repartir, a la
ves que se encuentran sujetos al servicio militar, pues las dos
causas pertenecer a una familia feudataria y ser poseedores
coinciden sin problemas (CARDACSIA :1954, 78).
Aquí la prestación personal se realizaba
según la unidad del bien, no según el número
de co-feudatarios por lo que esto prestaban el servicio uno
después de otros según un acuerdo consensual de la
familia.
Después de esta brillante exposición, el Dr. Cardascia declara:
"pensamos tener la suerte de encontrarnos aquí en una
hipótesis particularmente favorable: el caballero de
Darío y su tierra nos parecen reunir las suficientes
condiciones para merecer, respectivamente, los nombres de
feudatario y de feudo, sin que esta asimilación ofenda a
los más exigentes" (CARDASCIA : 1954, 81).
Ahora bien, en la época persa aqueménide,
el feudo se encontraba encasillado dentro de las esferas sociales
interindividuales, solo estas familias vivan en feudo mas no los
demás grupos exteriores a ella. El caballero de
Darío goza de una tierra que saben será transmitida
a sus herederos, es una recompensa dada en contrapartida al lazo
personal de dependencia con respecto a su
señor.
Solo había un señor el rey, el preboste no
era mas que un "intendente" de una unidad territorial
administrativa a las ordenes del rey.
El feudatario no goza de ninguno de los derechos
desmembrados de la soberanía tal como en Occidente. Esta
"soberanía" plasmada en el privilegio de inmunidad
medieval imprimiría al feudo un carácter
político naciendo de esta manera lo que Gurvitch conoce
como "feudalismo" que
es el referente principal de su explicación del punto III
que estamos investigando.
Es después en la Europa medieval donde
surgirá este fenómeno político conocido como
"feudalismo", aquí se agregara un elemento extraño,
el señorío, ellos no corresponden a situaciones ni
a hechos de la misma naturaleza, no existen entre ambos ni la
misma explicación ni los mismos fundamentos
jurídicos.
Aclaremos: el feudo es en su fin un modo especial de
retribución del servicio militar, regido a la vez por un
armamento costoso y por la estructura económica de la
sociedad. Aparece en las sociedades de economía natural
cuando la caballería y los carros toman, sino el
predominio sobre la infantería al menos una cierta
importancia. En una sociedad donde predomina la economía
natural ha sido necesario retribuir el servicio del caballero por
la concesión en usufructo del único capital
valedero: la tierra.
Las características del feudo serian:
prestación de carácter personal, heredabilidad,
inalienabilidad entre vivos, subterfugios a esta regla,
búsqueda de remedios a desequilibrios provocados por la
patrimonialidad del hecho.
La sociología
jurídica contribuirá a profundizar en el
conocimiento de la misma institución medieval,
trayendo a colación ciertas opiniones tradicionales que la
conciernen. Todos los elementos del sistema feudal han existido
aisladamente bajo los Carolingios. Homenaje e investidura
tendrían primero existencia propia, el feudo seria el
resultado de su reunión en una operación
sinalagmática.
Llevando esto al terreno histórico – sin
perder de vista que en una organización estatal fuerte y
centralizada existía el feudo – podemos tantear que
el feudalismo occidental empieza con la institución del
beneficio en la época carolingia. El beneficio
vendría hacer el mismo feudo-no precedente ni precursor de
este- en estado naciente y provisto de todos sus elementos
esenciales.
Ahora bien empecemos por esta época a la que el
autor Gurvitch hace referencia. El feudo, en efecto, se
desarrolla en los siglos IX y era un pacto entre nobles, o entre
el rey y los nobles, en virtud del cual una de las partes se
vinculaba a la otra por la relación de
"vasallaje"-elemento personal del pacto- que obligaba al vasallo
a prestar al señor fidelidad y servicios de
índole noble y al señor a proteger al vasallo, al
cual cedía en "beneficio" hereditario- elemento real del
contrato- una tierra, un oficio o función publica, una
renta o rendimiento económico cualquiera.
El vasallo tenia la tenencia de lo infeudado, que le era
permitido sub-infeudar a su vez en totalidad o en parte a un
tercero aunque mas tarde el feudo se convirtió en
hederitario.
Este sistema llego a ser el fundamento de la
constitución política-administrativa de la
estructura social y económica del medioevo. El vinculo
entre los oficiales reales y el rey termino por volverse
hereditario y aquellos subinfeudaron sus dominios creando
extensas clientelas de vasallos que eran una demostración
de su poder. Todo esto sucede en el siglo IX, por lo que esta
fecha es la mas aproximada a empezar la descripción de Gurvitch sobre el sistema
feudal.
Uno de los principales efectos políticos de la
feudalización lo constituyeron la aparición de los
llamados "privilegio de inmunidad" por el cual 1) se
prohibía a los oficiales o agentes del Estado la entrada
en el territorio inmune, 2) se eximía a este de los
derechos fiscales y de los servicios y cargas publicas, 3)el
poder del Estado dejaba de ejercer directamente su acción
sobre el dominio.
En otras palabras el "vasallo" inmune obtuvo una
relativa autonomía respecto del poder público
sustituyendo este señor al mismo poder regio, llegan do a
ejercer jurisdicción sobre sus habitantes los cuales
quedaban sustraídos de la acción directa del
Estado.
Concedidos en feudo los antiguos distritos
administrativos y además dotándolos de privilegios
de inmunidad todos ellos fueron en adelante
señoríos vinculados al rey por la relación
feudal y regidos por señores. Así todas las tierras
llegaron a estar en una relación jurídica feudal
con un señor a la cabeza y los hombres libres de
condición no llegaron a ser en su mejor suerte
dependientes políticos de un señor.
Pero prosigamos con la evolución del estamento
nobiliario.
En la edad moderna
el poder territorial es extendido por el monarca en desmedro de
la nobleza a la cual compensa con cargos palatinos, entonces la
correspondencia real entre titulo señorial y propiedad
patrimonial se rompe. Para superar esto se recurre a una
ficción, la de seguir convocando a la nueva nobleza
palatina a las Cortes ya para la Revolución Francesa esta
nobleza seria en la realidad una élite plutocrática
con títulos nobiliarios ornamentales.
Como podemos ver al principio el
príncipe domina y acaudilla al país, pero para
ello necesita al principio de la sapiencia que la Iglesia tiene
de la
administración política, la cual había
heredado del derecho romano, entonces surgen los concilios y
sínodos. Pero, aunque los nobles también formaban
parte de estos cuerpos colegiados, no tenían voto, sino
hasta el siglo VIII donde forman parte con los curas de la Curia
Regis o consejo Real. Mas llega otro momento en el cual la
administración se especializa y los
recursos
pecuniarios particulares del rey que hasta ahora habían
sostenido la administración
pública se vuelven insuficientes, entonces entra la
burguesía a tallar y de esta manera nacen las cortes en el
siglo XII aproximadamente.
Ya para entonces "es la ciudad o burgo, núcleo de
una nueva clase social: la burguesía. Esta, en principio,
apuntala al sistema, pero terminara siendo mitad factor de su
superación, mitad su más airosa salida". (TORRES
DEL MORAL : 1975, 149)
La designación de los procuradores que
deberían representar al burgo frente al monarca era toda
una ceremonia con formas solemnes e instituciones propias que se
dividía en tres etapas: 1) el nombramiento de los
diputados, 2) otorgamiento del poder correspondiente, y 3)
financiamiento
de los gastos del
mandato (desplazamiento, alojamiento, en otras palabras:
viáticos) (PESET REIG : 1968, 596).
Los representantes de las ciudades están
estrictamente sujetos a las instrucciones que se les confieren,
ya juntamente, ya fuera del poder, por lo que están
sujetos a un mandato imperativo por lo que carecen de la
iniciativa de un auténtico representante de nuestros
tiempos.
Para fines del siglo XVIII en Navarra durante la
revolución francesa, las instrucciones dan cada vez mas
atribuciones a la Corporación, como la dada por las cortes
a la diputación el 30 de enero de 1796: "se aprobaron los
nueve capítulos primeros y que se añadan a la
Instrucción y por lo respectivo al diez se acordó
que se adjunten a los Síndicos, reciban los memoriales de
que hacen referencia dichos capítulos, los examinen y
viendo la molestia u opresión que se causa a los naturales
con infracción de las Leyes, los reserven para las Juntas
Generales, si la dilación no es perjudicial al interesado;
pero si le resultare daño se
convocara a la diputación con los que se hallasen en esta
ciudad para determinar en el particular" (HUICI :
1961,417).
Pero prosigamos con el Estado Llano. Éste se
forma con elementos de la baja nobleza y sectores burgueses en la
alta edad media. En Aragón e Inglaterra podemos ver a los
"caballeros" formando parte de las representaciones, y en muchos
casos con intereses comunes a la burguesía.
Estos dos grupos al final terminaran fundiéndose
en el Estado Llano. Contrariamente a la opinión marxista,
la burguesía no lucho contra la nobleza, sino que se
acomodó a ella y hasta se integro a través de
alianzas matrimoniales y la compra de tierras(lo cual significaba
el derecho a representar políticamente su patrimonio
territorial.
También se integro en la administración
comprando cargos y oficios –de características
también representativas- deviniendo en los legistas.
También eran prestamistas y costeaban las "candidaturas"
de los monarcas cuando estos eran electivos, v.g. el Sacro
Imperio Romano-Germánico.
Como acabamos de ver al aumentar la preponderancia
económica de la burguesía su correlato
político exige la generalización del mandato
imperativo modo de elección de sus representantes, pasando
de una manera especial de representación –debido a
la naturaleza constitucional del burgo- a la generalidad de los
casos
En España la
tradición política ha sido el de una democracia
participativa durante el régimen señorial, el
pueblo intervino activamente en los negocios
públicos, pero a diferencia de las estructuras
políticas de los otros regnum aquí el significado
de pueblo era mas extensivo, abarcaba a todo lo diferente al
poder real.
Las primeras representaciones de lo que podríamos
considerar la tradición española, se encuentran
manifestadas en la Constitución visigótica durante
la cual adquirieron institucionalidad los famosos "Concilios de
Toledo"; después, en los primeros tiempos de la
monarquía cristiana las representaciones tomarían
el nombre de "curias" o "juntas mixtas" para finalmente adoptar
la forma de "Cortes" a partir del siglo XII. (JUDERÍAS :
1974, 69)
Es en España donde la lucha entre Estado
absolutista y la sociedad civil
fue muy notoria y lo más importante: el pueblo pudo tomar
parte en ella, a diferencia de las estructuras políticas
de Francia, Inglaterra e Italia donde esta fue una lucha entre
élites con exclusión de los demás sectores
por decidir su destino, por mas clasistas que muchas
disposiciones fueron en España no se pudo evitar la
universalidad de derechos, el Justicia de
Aragón auxiliaba a toda persona en el Reino, mientras que
las Actas inglesas solo restringían este derecho a los
nobles y acomodados; las cortes Navarras recibían las
opiniones de cualquier persona y éstas eran –aunque
algunas veces- atendidas; en Italia la oligarquía llego a
privar de sus mas mínimos derechos políticos a todo
aquel que no perteneciera al patriciado mercantil dueño de
sus aristocráticas republicas.
Como explicó Domínguez: "la lucha entre la
Monarquía absoluta de los Austrias y los organismos
locales, autonómicos estamentales que, emanación
directa de las realidades sociales, intentaban detener el avance
implacable de aquella gigantesca superestructura de la que
había de salir el Estado moderno. Lucha que había
de terminar con la completa victoria de la este utilizando,
más que la violencia, el
caballo de Troya de la corrupción
y el soborno de la oligarquía ciudadana que hubiera debido
defender la fortaleza." (DOMÍNGUEZ ORTIZ : 1961,
175)
Estos componían la representación nacional
y por lo tanto se hallaban con el derecho a nombrar al monarca.
El reconocimiento de los gobernantes por las representaciones
como condición previa para su investidura surgió en
el IV Concilio presidido por San Isidoro, desde entonces dicho
principio se ha mantenido a lo largo de la historia.
Los concilios constituían la
representación "nacional" del pueblo hispano-godo por eso
tenían un carácter electivo, es decir el derecho a
nombrar al rey, esta tradición es opinión
común de los españoles hasta ahora (JUDERÍAS
: 1974, 68)
B) LAS CURIAS O JUNTAS
MIXTAS.
Los Consejos de nobles y eclesiásticos nacieron
en forma espontánea en torno a los reyes
para asesorarlos en las funciones de gobierno. La
composición era muy similar a la de los concilios
toledanos, pero después habría de evolucionar en
compás al ritmo histórico. La reconquista de
España bajo poder árabe, va a desarrollar las
antiguas instituciones germanas, como hederos que eran de la
cultura visigótica hispano romana.
La reunión consultiva de nobles y
eclesiásticos recibía el nombre de Curia Regis
institución propia de los regímenes
germánicos. Su diferencia con los Concilios consiste en
que mientras en estos los grandes asistían como testigos,
en aquellas los segundos votaban y aprobaban actas y decretos.
(FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ : 1956, 757)
La investigación del Dr. Fernández R. es
contundente al respecto. En la historiografía de la curia,
tenemos la disputa sobre sus orígenes, mientras
Martínez Marina inspirado por el romanticismo
español
afirmaba que la Curia era una continuación de los
Concilios toledanos, Sánchez Monguel seria ampliado por
Sánchez Albornoz derivando las curias del Oficio Palatino
de los reyes visigodos la cual a su vez deriva del Consistorium o
Consilium Palatii de los emperadores romanos. (FERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ : 1956, 759)
La novedad de la Curia Regia estuvo en unir las
cuestiones temporales con las espirituales. Era una
reunión de magnates y eclesiásticos donde se
trataban asuntos religiosos, militares, políticos y
judiciales. Se celebraban dos tipos de reuniones que
podrían ser: 1) Ordinaria, acompañaba al Rey con
carácter permanente, con el tiempo devinieron en la
institución del Consejo Real; y 2) Plenas, extraordinarias
o solemnes, eran mas amplias y requerían una convocatoria
expresa, de estas se originarían las Cortes como producto
del ingreso de las ciudades a través de sus procuradores
para tratar también asunto financieros.(FERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ : 1956, 760).
Nacen en el siglo XII, son de carácter popular,
pues el estado llano interviene en ellas, la primera de estas
asambleas populares aparece en la ciudad de Burgos en 1169, en lo
que fuera el Reino de Castilla. La participación del
estado llano manifestado en las representaciones de ciudades y
villas se mantiene constante desde entonces.
También en las cortes de León asistieron
en 1188 los delegados de los pueblos, tal como constan en las
actas no habiendo referencias anteriores de estos sucesos (SEGURA
PEÑA: 1965,37). "Quedaron, pues, las Cortes constituidas
en Castilla por el clero, la nobleza y los personeros, mandaderos
a procuradores de las villas y ciudades" (JUDERÍAS : 1974,
70). Al respecto el margen de maniobra de estos órganos
constitucionales estaba garantizado, como lo hace notar
Juderías: "debía reunirse la asamblea en el lugar
que el rey designase, pero no en la plaza fuerte donde la
libertad de los procuradores se hallase cohibida por la fuerza
militar, y disfrutaban los mandatarios de una inviolabilidad que
comenzaba el día en que marchaban a las Cortes y terminaba
en el que regresaban a sus casas" (JUDERÍAS : 1974.
70-71).
Entre las funciones de las cortes se encontraban:
a)presenciar el juramento de los titulares del regnum b)realizar
suplicas al monarca; c) votar los impuestos; d)conocer de asuntos
graves como paces y guerras d)la función legislativa
existía en Aragón, Navarra y Cataluña mas no
en Castilla, donde ello estaba reservado exclusivamente al
monarca. Con el tiempo las comunidades tomaron un auge que
despertó los recelos de la nobleza, que aumento el poder
real y por consiguiente paulatinamente empezó a declinar
el de las ciudades.
La unión de las Coronas de Castilla y
Aragón, robusteció la autoridad real,
dándose el último golpe a las instituciones
populares, las convocatorias eran menos frecuentes y al darse se
halagaban o intimidaban a los procuradores mas representativos e
influyentes (SEGURA PEÑA : 1965: 37), pues eran sometidos
a una continua vigilancia, las prerrogativas de la vieja
procuración de la cual nos habla Juderías ya
había desaparecido.
Frente a ello, los reinos como el de Navarra adaptaron
su estructura estamental a la par con los nuevos cambios. La
nueva administración moderna inaugurada por los Reyes
Católicos colocó en el reino un virrey –debe
notarse que al quedar Navarra bajo la órbita castellana
debido a la anexión militar de esta por Fernando el
Católico (1512), esta siguió siendo tratada como
"un reino de por si"- que lo representaba en la sede de
Pamplona.
El virrey de Navarra tenia el mando político y
militar –del mismo modo que el rey- y debía jurar al
iniciar su mandato por el cumplimiento de los fueros, privilegios
y libertades de los naturales (IDOATE : 1957,853). Por esta
época existe una gran cantidad de casos de contrafuero y
otros agravios, lo cual hace notar que la voz del reino no fue
acallada, y estos tenían un canal oficial a través
del cual hacer sus demandas. El rey católico convoca a
cortes reunidas en 1513, la monarquía castellana, a partir
de aquí los virreyes también podrá convocar
a cortes a los tres estamentos del Reino, el Eclesiástico,
el militar y las Universidades.
Ya en la época de los Austria con Felipe II, el
cargo de diputado de Cortes era un cargo que se podía
comprar al Estado en catorce mil ducados, la
representación terminó decayendo, al verse privada
de sus fundamentos mas esenciales.
Sucedió frente a esta situación que las
Cortes fueron convocadas cada vez con menos frecuencia. Para
escapar de su decadencia anunciada se creó entonces en
Navarra la institución de la Diputación, tomando
ésta la forma de una Corporación de procuradores
del reino. Al principio la Diputación (1550) se encargaba
de los negocios que ocurrieran durante el ejercicio de las
Cortes, y sus miembros eran nombrados por representantes de los
Estados.
Cuando se acababan las sesiones de Cortes, estos
síndicos, recibían poderes para despachar los
asuntos del reino (IDOATE : 1957, 855). Estos diputados
existían a parte de los diputados de Cortes y se
integraban al inicio de dos procuradores por Pamplona y otras dos
de las cabezas de merindad (división administrativa y de
gobierno que defendía los intereses de una
demarcación), las villas tuvieron por fin sus diputados en
1743. La corporación de Diputados estaba integrada a modo
de las Cortes por los tres Estados: eclesiástico (2),
militar (4) y universidades (4).
Cuando tomaban posesión, la Diputación
recibía instrucciones concretas de las Cortes, a las
cuales se atenía durante el ejercicio de su gestión. Su función principal era la
celosa guarda de fueros y privilegios. También
tenía como funciones conceder cartas de
naturaleza, administrar fondos del Vínculo, cuidar los
caminos y montes, etc.(IDOATE : 1957, 856)
Pero mientras el poder real crecía mas, los
pueblos reaccionaban implantando nuevas instituciones que estaban
mas conformes con los preceptos del antiguo régimen que
con la Edad Moderna, sin que ello les reste su carácter de
efectivos.
Un ejemplo sigue siendo el Reino de Navarra, donde su
pueblo –sea nobles, sacerdotes y demás pobladores,
aun extranjeros- tenían oportunidad de hacerse oír
a través de una institución llamada la
"ratonera".
Esta era una ventanilla, colocada en un sitio accesible
al público durante todo el tiempo que durara la asamblea
en cortes, en la que se depositaban "peticiones, opiniones,
sugerencias, criticas y protestas "que se produjeran en la vida
diaria de la población" (HUICI : 1961, 401).
Estos escritos recibían el nombre de "memoriales"
muchos de ellos eran anónimos, y tenían en la
practica de las cortes tanta importancia como la mociones de los
vocales y del mismo Rey. Para ello existía una
Comisión formada por tres miembros, uno de cada estamento,
encargada de abrir la ratonera y examinar los memoriales
depositados en ella, siendo la selección
de los memoriales decidida a su arbitrio, según los que
merecieran la atención de la sala, los restantes eran
destruidos (HUICI : 1961, 401).
Según Segura Peña, la dinastía de
Borbón haría desaparecer por completo la figura de
la procuración a cortes, y Felipe V terminaría por
abolir los fueros provinciales por consiguiente declararía
abolidos los derechos de los reinos de España a celebrar
las Cortes.
En este aspecto se hace necesario realizar algunas
aclaraciones. La Guerra de Secesión española
significó una honda conmoción en España, un
cambio brusco como transito de un sistema a otro. Los reinos
tomaron cada uno su adhesión a un bando de la guerra, pero
la victoria de los borbones (centralistas y liberales)
haría ver a todos como vencidos. Pero Felipe de
Borbón en su comienzo, respeta la tradiciones, celebra
cortes en Aragón en 1702 y el principado catalán en
1701-2 (PESET REIG : 1968, 592-3).
Felipe de Anjou convoca a la Cortes de Castilla para la
juramentación de su hijo, el Príncipe de Asturias,
y convoca a cortes en 1709. en esas cortes aparecen las
representaciones de los Reinos de León, Castilla, Granada,
Sevilla, Murcia y Aragón y Valencia (estas dos ultimas
nuevas en cortes), solo se limita a un día su
duración, lo que demoran en jurar al
príncipe.
La representación del Reino de Valencia se
tramito a través del cabildo de dicha ciudad. El
corregidor de Valencia propuso pedir representación para
dichas cortes, se envía a un representante para
solicitarlo y después por una Real Cedula del 13 de
Febrero se le confiere su participación junto con una
convocatoria para el 13 de abril "como obligación derivada
de la gracia concedida" (PESET REIG : 1968, 595)
Es decir, si habían cortes, solo que ahora eran
menos efectivas y mas formularias sin nada de la fuerza que los
caracterizó en los primeros años. Para esta
época se mandaron los procuradores con instrucción
que sobrepasaban a la materia de
convocatoria "las instrucciones muestran desconocimiento
lógico de cómo serian esas cortes castellanas; por
ello dejaran ciertan flexibilidad, encomendando que hagan lo que
vieren hacer" (Peset, 1968, 597).
En estas cortes de 1709 no se discute ni delibera, por
ello los diputados procuraran solucionar las propuestas del
municipio fuera de las Cortes, aprovechando el viaje a Madrid, en
contacto con personas influyentes para presentar sus peticiones
al Rey. Los diputados prolongan su estancia en Madrid hasta
finales de Julio.
El sistema parlamentario británico tiene como
institución embrionaria la "Curia Regis". Esta
institución nace a raíz de la conquista de
Inglaterra en el siglo XI por Guillermo el conquistador, duque de
Normandía, a la cabeza de un organizado sistema
feudal-estamental.
La "Curia Regis" era una especie de Gran Consejo,
convocado por el monarca, que tenia la forma de una asamblea
representativa compuesta por los principales tenedores de la
tierra, que en este tiempo no eran más que los "barones" y
los altos dignatarios de la Iglesia, principales potentados de se
entonces. A partir de esta asamblea se formo el núcleo del
cual nacería progresivamente el actual parlamento
ingles.
La "Curia Regis" tuvo al principio la función de
aprobar y conceder los medios para
sufragar los gastos reales, incluiría a partir de 1254 a
dos representantes de los caballeros de cada uno de los condados
(shires), reconociéndose así la importancia
económico-política de los terratenientes libres de
cualquier vasallaje que no sea directamente con el
Rey.
Esto significo que los hombres libres propietarios del
mediano latifundio habían llegado a un grado tal de
presencia que el rey se encontraba en la necesidad de "negociar"
con ellos convocándolos. En esta época cobra
protagonismo el líder
del Consejo, Simón de Montfort, el cual amplía las
representaciones convocando en 1265 a las ciudades y burgos, los
cuales ya habían obtenido cartas y privilegios que les
daban capacidad para negociar en el consejo y por consiguiente de
tener su representación en dicho órgano.
B) EL PARLAMENTO: LOS COMUNES Y LOS
LORES.
Ya para 1295 el Parlamento se encontraba compuesto ya
definitivamente por representantes de todos los estamentos de
aquel tiempo: barones, prelados, caballeros y burgueses. "Es
así como la fuerza y compromisos de las potencias sociales
fueron imponiendo de manera "natural" el nacimiento del
Parlamento; su creación no constituye la obra de un hombre
o la aplicación racional de una teoría,
sino la alianza y la fusión práctica de nobles y
burgueses con objeto de preservar sus privilegios y controlar y
limitar el poder del monarca.(ESCAMILLA HERNÁNDEZ :
1990).
Los representantes ante el Parlamento fueron
seleccionadas a través de la elección, cada condado
y ciudad convocada era una jurisdicción electoral con
independencia
de su importancia, esta elecciones eran practicas, no
existían las doctrinas y teorías actuales sobre el
sistema representativo, solo se sabia que había
convocatoria a Parlamento y tenían que enviara a sus
procuradores para atender la ayuda económica solicitada
por el monarca para a cambio de ello pedir la solución a
sus problemas.
Mientras en los condados no existían normas
reglamentarias sobre temas electorales, las ciudades
tenían sus fueros y costumbres que reglaban estos asuntos.
Así, en algunos burgos las corporaciones municipales y los
propietarios tenían derecho a voto y solo había
primera vuelta, eligiendo dos representantes por cada unidad
jurisdiccional, bajo la figura del mandato, con poderes,
instrucciones y cartas como era de costumbre en esta
época.
Es recién a mediados del siglo XIV cuando el
Parlamento se vuelve bicameral: se divide en la Cámara de
los Lores (compuesta por los barones y el alto clero) y
Cámara de los Comunes que reunía a burgueses y
medianos propietarios de la nobleza rural debido a los intereses
comunes entre los medianos terratenientes y los mercaderes
urbanos. A partir de 1341, se reunieron definitivamente en su
sede de Westminster.
En esta época los nobles y burgueses sólo
podían enviara su representantes en virtud de una merced
real, es decir la corona elegía a los estamentos con
quienes negociaría, éstas agrupaciones
enviarían sus respectivos representantes.
El criterio de votación, que se ejercía
antes por los hombres libres de la ciudad o condado, se restringe
a los propietarios de tierras libres en función del
valor de su
renta anual, esta medida se vuelve definitiva en el siglo XV, por
lo que hasta las reformas de 1832 la ciudadanía fue el
privilegio de una oligarquía terrateniente.
Los Tudor (1485-1603), significaron el predominio del
absolutismo monárquico, reconocieron al parlamento como
órgano soberano, mientras tanto en la realidad los
representantes no hacían sino legalizar las decisiones del
monarca. Debemos recalcar que esto era un formalismo, el Rey y su
consejo privado era el que ejercía todo el poder, mientras
que el pueblo se hallaba representado por el Parlamento,
compuesto por el monarca y las dos Cámaras anteriormente
nombradas.
Los Estuardo, dinastía real británica que
gobernó la isla durante el siglo XVII, intentó bajo
el gobierno de Jacobo I aumentar aun más el poder real,
utilizando la justificación sacra del derecho divino de
los reyes. La reacción no se hizo esperar. El Parlamento
presiona a Carlos I para que emita la "Petition of Right" en
1628. pero esto no fue suficiente. La guerra civil de 1649
termina con el triunfo de los ejércitos republicanos de
Oliverio Cromwell inaugurándose "El
Protectorado".
Al terminar esta etapa el Parlamento llamo a Carlos II
Estuardo en mayo de 1660, el cual tuvo que aceptar las
condiciones del Parlamento para ser posibilitado de reinar. Pero
su sucesor, Jacobo II, intento revivir otra vez el absolutismo
monárquico, siendo expulsado por la Revolución
Gloriosa de 1688.
Desde entonces data el definitivo principio de la
supremacía del Parlamento sobre la Monarquía que
tuvo tanto poder que ofreció la Corona a Guillermo de
Orange, príncipe holandés terminando con todo
vestigio de monarquía absoluta, dando paso a la
monarquía constitucional limitada por el "Common Law", los
estatutos y por las convenciones; mientras la Declaración
de Derechos (1689) y el Acta de Establecimiento (1701) imponen
condiciones concretas a los soberanos de Inglaterra.
C) LA MONARQUÍA
CONSTITUCIONAL.
En el siglo XVIII aparece el control
político de la Cámara de los Comunes sobre el
Gabinete. En 1782, la Cámara de los Comunes niega a Lord
North su voto de confianza, lo cual generó la suficiente
presión
política para lograr la renuncia del
mencionado.
Pero aún así no había llegado a
Inglaterra la corriente "democratizadora" el Parlamento se
volvió una camarilla de terratenientes y
plutócratas, quienes al terminar de saquear las riquezas
del pueblo inglés,
se aprestaron a crear un Imperio Mundial que a similitud del
Romano impulsó su predominio gracias a la formación
de una oligarquía homogeneizada.
La Constitución de Inglaterra era un diseño
"político-aristocrático" que fue reforzado por la
República de Cromwell(1649) y la Revolución
Gloriosa(1688). Después de la fugaz Revolución
Francesa surge la reacción en la isla, la crisis
económica aumenta considerablemente y la gente es
esclavizada gracias a la retórica de la ley.
El parlamento representante de las clases privilegiadas
sentía indiferencia frente a esta situación y
más bien la promovía mientras protegía a
través de sus "democráticas" leyes sus intereses
que hacía ver como los de toda la nación
(FLATE : sin fecha, 118)
En efecto, el sistema de representación no
había cambiado nada desde la edad media, los
escaños no habían variado sustantivamente ambas
Cámaras no eran sino instituciones con cargos hereditarios
en manos de los magnates del reino. Distaba mucho de ser el
país con las grandes libertades democráticas que
abunda en la literatura de los grandes
doctos de nuestro país.
La protesta del pueblo no se hizo esperar, el
príncipe regente fue apedreado saliendo del Parlamento por
el pueblo el 28 de enero de 1817, y paralelamente se creo un
partido nuevo "el de la reforma" surgido de la clase media que
abogó por el pueblo inglés. (FLATE: sin fecha,
124)
Un progreso importante fue dado con la ley que eliminaba
las restricciones al acceso a los cargos públicos que
caían sobre los irlandeses católicos
(13/abril/1829) abriéndoles el Parlamento y una lista
significativa de empleos públicos. Esto marco el inicio
del fin del predominio político de la logia secreta
masónica de los oranguistas, fundada en tiempo de
Guillermo III de Orange; a la vez que fue el triunfo de las
logias masónicas irlandesas fundadas en respuesta a
aquella. Pero a pesar de esto el Parlamento, núcleo de la
constitucionalidad orgánica de Inglaterra seguía de
espaldas a la realidad, representando sólo a unos cuantos
miles de privilegiados.
El Acta de Reforma del 17 de junio de 1832 extiende el
sufragio a la clase media, siendo en 1867 incluidas la clases
trabajadora , iniciando un proceso progresivo que
desembocaría en el sufragio universal de hombres y mujeres
en 1918, unido al desarrollo de
los partidos políticos, lo cual fortaleció aun mas
a la Cámara de los Comunes, liberada del poder de los
terratenientes.
El resultado sería el fin del dominio exclusivo y
excluyente de la nobleza territorial, pues había
sustraído a los grandes propietarios territoriales del
derecho de elegir diputados. recuérdese como anteriormente
al hablar de la constitución feudal afirmamos que la
representación se hacía sobre la tierra. Al ocupar
mas tierras en propiedad se tenía más derecho a
elegir representantes, eso otorgó todo ese poder
político a la nobleza terrateniente.
Además, a partir de este año, los
gabinetes se vuelven responsables ante la Cámara de los
comunes de los actos de su administración.
Transfiriéndose el principio de responsabilidad colectiva de los gabinetes frente
al monarca hacia la Cámara de los Comunes.
Para esto la burguesía limitó a
través de las Actas parlamentarias de 1911 y 1949 las
facultades de los lores frente a los comunes. "Sin embargo, las
trasformaciones económicas, sociales y políticas
que sufriera el estado británico, sobre todo a partir de
la primera guerra
mundial, desplazaron el centro del poder del Parlamento hacia
el primer ministro y su Gabinete."(ESCAMILLA HERNÁNDEZ :
1990).
Recién con estas reformas el sistema
representativo llegara a aplicar los principios electorales
contemporáneos del voto secreto; de un distrito electoral
por un representante; un ciudadano por un voto; y un voto, igual
valor.
Debemos entender que hasta antes de 1832 el Parlamento
no podía ser calificado como una representación
nacional como lo fueron la Asamblea Francesa y el congreso de los
Estados
Unidos, era una abierta cámara que representaba a los
magnates del país, esto sucedió aun en los
días de la Revolución
industrial, hasta que la presión social ejercida fue
tan grande, que no pudo sostenerse mas con leyes draconianas y
tuvo que optarse por el sufragio universal.
No hay que olvidar- mucho menos ignorar- que las grandes
doctrinas libertarias inglesas basadas en el mantenimiento
de las instituciones históricas, se hallaban
íntimamente vinculadas con el sistema económico,
-"en el cual encontraba todo inglés la seguridad mas
inquebrantable de su libertad política y personal"
(FLATHE: sin fecha, 228)- siendo ambos de origen,
desenvolvimiento y finalidad oligárquicos a favor de una
pequeña élite de plutócratas que al copar
todas las instituciones políticas de la época
– y reducir las restantes a sólo una existencia
nominal- habían logrado evitar el acceso de las masas
populares al poder.
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