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El ocaso del sistema representativo (Una crítica al absolutismo político)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Aspectos
      generales
    2. Los orígenes
      históricos de la
      representación
    3. Fundamentos
      teóricos de la representación
    4. Fundamentos
      metafísicos de la
      representación
    5. Características
      de la representación

    6. Representación política y grupos de
      poder
    7. Conclusiones
    8. Propuesta
      legal
    9. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN.

    La presente tesis tiene
    como finalidad el cuestionamiento de los grandes supuestos
    ideológicos de la contemporaneidad a través de la
    confrontación de lo fáctico con lo ideal; de lo
    histórico, con lo mítico; de lo empírico con
    lo epistémico; y de la mentira con la verdad.

    Considero las ideas vertidas en este trabajo como
    una reacción al vacío actualmente existente en toda
    la amplia gama de instituciones
    que forman la sociedad y la
    cultura
    presentes; pero mi nihilismo no
    tiene por intención crear un vacío, sólo de
    destruir el vacío; no es el intento de hacer triunfar a la
    simplicidad mental sobre la racionalidad, es el establecimiento
    de una nueva racionalidad mas acorde con la naturaleza
    humana.

    Mi intención es reconciliar al hombre consigo
    mismo, esclarecer sus dudosos presupuestos
    de verdad y otorgarle la confianza a través de su
    rompimiento con las falsas seguridades de la post-modernidad. Por
    supuesto, esta tarea no es fácil, pero tampoco imposible;
    el hombre se
    ha alejado de cualquier intento de alcanzar su morada eterna, la
    esencia ha llegado a ser una categoría propia de filósofos, sin que a los demás les
    atraiga la curiosidad por entenderla.

    Este estudio más que un producto, es
    una reacción contra los mitos que han
    empañado la racionalidad occidental desde que ésta
    se impuso sobre buena parte del orbe. Es la desvinculación
    mental frente a las falsas historias y presuposiciones lo que
    hará al ser humano más libre para poder decidir
    su propio destino al recobrar la conciencia de su
    propia realidad.

    Es por ello que toda palabra y hasta la más
    mínima expresión contenida en el presente trabajo
    ha sido pensada minuciosamente con el fin de obtener un
    fundamento coherente de ideas y teorías
    expuestas aquí; y aún más, toda
    afirmación ha sido hecha tomando como base no las
    doctrinas añejas ni mucho menos el vasto bagaje
    doctrinario de nuestros grandes pensadores, sino la realidad
    histórica de los hechos tal y cual ocurrieron.

    Me propongo la destrucción de toda la metafísica
    enquistada dentro de las esferas culturales que puedan ser de
    facto modificadas por el hombre, para liberarlo de las fuerzas
    impersonales a las cuales este se ha sometido voluntaria o
    inconscientemente.

    PARTE
    PRIMERA
    . ASPECTOS GENERALES.

    Por la representación, una realidad A, se
    muestra
    diferente de una realidad B, pero sin embargo, a pesar de esta
    diferencia, y en virtud de alguna característica o
    propiedad que
    A posee, sirve para hacer presente (es decir, re-presentar) de
    alguna forma a B.

    Entonces tenemos que: 1) A es diferente de B, pues la
    representación no puede realizarse entre un ente
    idéntico, esto seria ajeno a su naturaleza; y
    2) A hace presente a B y le sustituye en ciertas funciones de las
    cuales B es titular.

    Es de notar algo muy significativo en este tipo de
    pensamiento,
    en primer lugar se encuentra la conciencia de ser-sujeto como
    todo aquello capaz de poder darse representaciones, disponerlas y
    disponer de ellas…en, para y por el sujeto, de una presencia
    que, de otro modo, se presentaría al sujeto sin depender
    de él o sin tener en él su lugar propio. En otras
    palabras es un proceso por el
    cual el hombre tuvo una conciencia y una mente con capacidad
    creadora.

    Hasta aquí los alcances filosóficos del
    concepto de la
    representación, pero la representación política no solo
    necesita de ello para poder elaborarse, requiere también
    requiere complementarse por lo social y político que va al
    fin de cuentas, a
    establecer sus verdaderos alcances.

    1.1. FENOMÉNICO (normativo,
    conductista).

    La cuestión fenoménica trata de entender
    la representación política según las
    "apariencias sensibles" es decir los datos que nos den
    a entender la existencia de la representación
    política en un determinado tempo-espacio. Es necesario
    entender la representación política como un ente
    cultural-conceptual que se manifiesta en la naturaleza a
    través de fenómenos que ocasionan en nuestra
    intelección un "supuesto de inferencia".

    De esta manera los fenómenos constituyen una
    prueba de la existencia del ente estudiado, las normas sobre
    representación política sean legisladas o
    reglamentadas; así como las acciones que
    tengan que ver con el rol o status de las personas sea como
    representantes o como representados, nos dan a entender de la
    existencia de la representación política como ente
    cultural-conceptual.

    En nuestra realidad científica tanto los juristas
    como los políticos ignoran que existe una
    demarcación neta entre Estado y
    sociedad. Ellos realizan una abstracción del
    fenómenos social tan exagerada que la llegan a hacer
    desaparecer de sus construcciones teóricas y la
    práctica activista. De esa manera toman las decisiones
    estatales como dadas por el "pueblo" sin querer explicarse las
    continuas rebeliones y disturbios civiles que se han iniciado
    desde la conquista española hasta hace unas
    semanas.

    Estas concepciones metafísicas al ser implantadas
    en la legislación y práctica política
    respectiva traen como consecuencia que las estructuras
    reales de la sociedad corran el riesgo de verse
    disueltas por la "irrealidad" de las teorías y praxis.

    Todo esto se expresa en la rebelión, tanto de los
    hechos contra el código
    como de la sociedad contra el Estado, es
    decir el problema no se va a solucionar si sólo aplicamos
    derecho o política. El problema es de
    política-jurídica (curso que no se enseña en
    nuestras Universidades y sirve para independizar a los cuadros de
    ser simples técnicos operadores, siendo éstos
    necesarios para sistemas
    pedagógicos totalitarios que no requieren de
    críticas profundas ni radicales), sin ella los criterios
    de elaboración del derecho seguirán adoleciendo de
    grandes imperfecciones que no cuadran con la realidad
    social.

    "Los hombres viven en la sociedad sujetos a normas
    elaboradas con mira a una organización prevalentemente individual y
    por juristas imbuidos de ideas metafísicas que cultivan
    con función de
    sacerdotes"(MARTÍNEZ LEDESMA: 1948, 58)

    1.2. PERSPECTIVA. ¿El sistema
    representativo es una consecuencia lógica
    de los principios de
    igualdad y
    libertad en
    los que se sustenta la ideología liberal?.

    La igualdad y la libertad son dos principios que han
    informado toda las construcciones
    político-jurídicas de la contemporaneidad. Han
    hecho desaparecer las diferencias por estatus político
    derivadas de la
    sangre y del
    régimen estatutario y para ello han implantado
    instituciones políticas
    integradas por "ciudadanos", personas con un mismo estatus
    político y por lo tanto, con los mismos derechos, obligaciones,
    facultades y restricciones; siendo las distorsiones que puedan
    surgir derivadas de la naturaleza de los cargos políticos
    sustentados. Esa igualdad (ser todos ciudadanos) sumado a la
    libertad (tener como tales derechos y facultades para
    desarrollarse dentro de la comunidad) da
    lugar a tomar parte en las decisiones de lo público, y eso
    da origen a las instituciones representativas junto a un nuevo
    sistema de representación política distinto al
    absolutista de tipo monárquico.

    1.2.1. POLÍTICA. La democracia es
    esencia y marco político de la representación.
    entonces las instituciones representativas deben de estructurarse
    de acuerdo a los principios que garanticen que las decisiones
    sean dadas para favorecer o según los intereses del pueblo
    representado y no a unas cúpulas. En la perspectiva de la
    ideología política los representantes deben actuar
    según los sistemas de creencias y valores
    compartidos con los militantes o demás miembros de la rama
    ideológica que comparten.

    1.2.2. TEÓRICO. ¿La relación
    democracia-representación es problemática y
    ambigua?

    Son varias las formulaciones teóricas sobre la
    relación representativa; las teorías que
    aparecieron en las proximidades de inicios de la contemporaneidad
    y finales de la edad media no
    resuelven el problema. Si estas teorías no explicaron
    satisfactoriamente la realidad de ese momento tampoco lo
    harán con la actual. Esto evidencia la crisis del
    concepto de la representación política. Esta crisis
    de conceptos también evidencia la crisis de la realidad,
    la cual a pesar de seguir funcionando, no cumple con los fines
    para los cuales había sido ideada tanto en sus inicios
    como en la actualidad: el de simplemente representar los
    intereses de los gobernados. La crisis se vuelve también
    institucional. La crisis es doctrinal e institucional.

    1.2.3. HISTÓRICO. ¿La relación
    democracia-representación es contradictoria?

    La representación nace en la Edad Media para
    limitar el poder absoluto del soberano, la representación
    entonces empieza representando a los gobernados frente al
    gobernante. La función de la representación era
    actuar en nombre de los gobernados para hacer presente sus
    intereses, de esta manera se militaba en alguna manera el poder
    del gobernante. La representación no había sido
    ideada para gobernar, esa tarea era privativa del gobernante o
    soberano, aquella hacia oír la voz de los gobernados para
    hacer enterar al príncipe de las demandas e intereses del
    pueblo. El problema aparece cuando la representación
    realiza funciones para las cuales no había sido ideada: el
    gobierno,
    entonces como cuerpo colegiado se inserta en la estructura
    estatal. Al mismo tiempo que
    representa a los gobernados frente al Estado, ella misma
    también es el Estado, representando a este último
    frente a los ciudadanos.

    1.3. REALIDAD SOCIO-POLÍTICA.

    La institución de la representación
    política, aunque tiene un sentido de identidad
    lógico formal, éste no opera automáticamente
    en la realidad por el sólo hecho de presenciarse sus
    supuestos de correspondencia. En el mundo de la cultura o de las
    acciones humanas es necesario también que la
    representación se identifique con los grupos y estratos
    sociales que va a representar. De otra manera la
    representación se reduciría a una existencia
    arbitraria dentro de la sociedad, y por consiguiente todo actuar
    político derivado de aquella carecería de su
    supuesto de correspondencia real, es decir de legitimidad
    social.

    1.3.1. PERSPECTIVA LIBERAL. Mecanismo de
    separación de poderes. Parlamento núcleo de la
    democracia. El liberalismo
    significó el ampliar el margen de acción
    de una elite frente al poder político de los monarcas los
    cuales se hicieron tan poderosos que creyeron ya no necesitaron
    de sus financistas para gobernar. Las medidas que dictaron unidas
    a la estructura del Estado y la sociedad no dió a los
    plutócratas y grandes propietarios la "libertad deseada"
    para el uso de sus "potencialidades".

    Este es el significado de la palabra "libertad" para el
    liberalismo alentado por las élites de la plutocracia
    narcotraficante y esclavista de la pre-contemporaneidad. La
    perspectiva liberal ve las estructuras dialécticamente:
    sólo hay Estado e individuo,
    gobernantes y gobernados.

    Su irrupción durante la revolución
    francesa fue debido a un desfase entre las estructuras
    socio-económicas modernas y las
    político-jurídicas tradicionales. Pero la
    "cosa publica" del Estado absolutista
    borbónico subsistió a la revolución
    y se fortaleció aún más con el Terror
    jacobino, el Imperio napoleónico y la dictadura
    liberal de los Orleáns. Las reformas
    jurídico-administrativas en este sentido resultaron
    insuficientes para solucionar el desfase, pues fueron hechas a
    imagen y
    semejanza de un solo grupo social
    en desmedro de los demás existentes.

    1.3.2. PERSPECTIVA SOCIAL. En verdad las decisiones eran
    tomadas en extramuros durante el imperio de la perspectiva
    liberal. Entonces surge la democracia de partidos como organizaciones de
    intereses para la toma de
    decisiones. Los partidos
    políticos se convierten entonces en el instrumento
    básico de la participación política. los
    "extramuros" se mudan de casa a las cúpulas
    partidarias.

    1.3.3. PERSPECTIVA ACTUAL. El partido político
    resulta insuficiente en función de la integridad social.
    La representación de intereses se desplaza hacia los
    "nuevos movimientos sociales". Por otro lado, la tendencia a la
    interconexión de los problemas a
    nivel mundial incide en la democracia todavía circunscrita
    al ámbito de los Estados.

    1.4. NATURALEZA JURÍDICA.

    La representación política se estructura
    bajo la figura jurídico-privada del contrato de
    mandato, al idear el derecho
    público la representación política, la
    cual ha tenido dos versiones históricas: mandato
    imperativo, propio de las constituciones estamentales; y el
    mandato representativo, propio de las constituciones
    contemporáneas.

    Burdeau afirma que al ser el poder un elemento del
    patrimonio,
    las teorías aplicables a su ejercicio se tomaron como
    propias del derecho privado, pudiendo incluso afirmarse que
    desapareció el derecho público como ordenamiento
    jurídico original. Para Gurvitch esta tesis es
    errónea por que según él las
    categorías pública y privada no tenían
    cabida en el sistema feudal.

    Ahora bien, en la edad media existía la
    concepción patrimonial del poder, por lo tanto el
    representante en mandato no podía ser independiente del
    representante titular. Es decir, sólo era un
    mandatario-portavoz de las decisiones del dueño del poder.
    Quiere decir que el mandato era una categoría
    jus-privatista, el mandatario habla en nombre del mandante,
    actúa por el conforme al mandato, es revocado y debe
    rendir cuentas ante el mandante.. El mandante podía ser
    una ciudad, un condado, una corporación religiosa y en
    casos excepcionales un noble convocado que no puede concurrir
    personalmente a la reunión.

    PARTE
    SEGUNDA. LOS ORÍGENES HISTÓRICOS DE LA
    REPRESENTACIÓN.

    CAPITULO I. LA
    CIVILIZACIÓN GRECORROMANA.

    Tanto en Grecia como en
    Roma antigua no
    existió la representación política en el
    modo como lo entendemos actualmente, pues a pesar de haber
    elecciones, los elegidos devenían en autoridad sin
    representar a los electores, ni a institución alguna,
    llámese partidos políticos o facción
    política.

    En ambos lugares, así como en todas las
    civilizaciones que surgieron en el mundo antiguo, el Estado y la
    sociedad se encuentran estructurados en una constitución por tribus o –para
    generalizar, sin lugar a ambigüedades-
    "estirpes".

    Pero debemos de entender que el significado de estas
    "estirpes" no era el conocido actualmente, es decir
    difería de ser un conjunto humano formado por la
    descendencia de un sujeto a quien ella representa dentro de una
    sucesión hereditaria.

    La estirpe no era necesariamente de origen
    genético, tenía muchas características
    hereditarias y culturales, es más, éste aspecto
    constituía la esencia de la estirpe. La cuestión
    genética
    – también llamada "de sangre"- sólo era uno
    de los caminos-eso si, uno de los mas usados- para poder
    participar como miembro de una estirpe.

    Fustel de Coulanges nos narra en su libro "LA
    CITÉ ANTIQUE" con extraordinaria erudición en que
    consistía pertenecer a una estirpe, esta era una forma de
    "familia
    extensa" lo que nosotros llamamos comúnmente como
    "clan".

    Pero la estirpe era el conjunto de individuos unidos por
    vínculos religiosos a una divinidad común, la cual
    muchas veces era tomada como el antepasado común de los
    miembros de dicho grupo social.

    Es necesario para poder entender este tema que la Edad
    antigua se estructura
    social y políticamente bajo la idea de "familia". En
    esta época la familia
    –en su sentido extenso- era en la práctica entendida
    como la célula
    básica de la sociedad y del Estado, que recibían en
    su conjunto el nombre de polis para los griegos y civitas para
    los romanos.

    En fin y al cabo, tanto la polis como la civitas eran
    "una comunidad de hombres", que se originaba de la unión
    de varias estirpes reunidas en unidades familiares mayores, las
    cuales a su ves se reunían en otras agrupaciones del mismo
    tipo hasta llegar a constituir estas ciudades–Estados, en
    las cuales seguía operando bajo el concepto de
    "familia"

    Ya en la democracia ateniense y en la república
    romana la idea de pueblo recubría en la categoría
    de "ciudadano", pero también significaba a los excluidos
    de los derechos políticos, llamados plethos en
    griego.(GUERRERO BURGOS : 1994)

    SUB CAPÍTULO
    1. LA REPRESENTACIÓN EN LA POLIS.

    La polis es mas conocida como la Ciudad-Estado griega de
    la antigüedad, sin embargo, aquellas ciudades no eran, en
    verdad, necesariamente Estados, sino en forma primaria
    comunidades de ciudadanos y de hombres libres, donde
    existía un orden político que daba a cada polis una
    "personalidad
    política singular".

    Este orden era el "Estado" de tal manera que frente a la
    inmutabilidad de la polis existía, lo que cambia, esto era
    la forma, es decir el Estado que podía ser
    monárquico, democrático, oligárquico, etc.
    Una polis podía pasar por varias de estas formas de orden
    político en menos de un siglo, sin embargo nunca dejaba de
    ser una polis.

    Al inicio la representación –si queremos
    darle un significado extensivo pese a la realidad de esta
    época- correspondió a los reyes, quienes tomaban
    las decisiones apoyados en un consejo consultivo que representaba
    a la comunidad dividida en grupos humanos tribales, en dicho
    consejo existía un jefe de clan. La vida aun era
    bucólica y pastoril.

    La unidad básica social en este tiempo
    recibía en Grecia el nombre de génos , este
    era en el sentido actual una familia extensa, formada por el
    pater (jefe de clan o patriarca), su familia nuclear que era la
    principal, sus parientes consanguíneos y la respectiva
    clientela del génos.

    Pero el auge del comercio y el
    empleo de la
    moneda trajeron consigo el enriquecimiento individual que
    menoscabo la antigua solidaridad del
    linaje común, supuesto o real, en la medida en que
    aparecieron diferencias de situación pecuniaria entre los
    individuos de un mismo linaje. Engels traza el cuadro de la
    génesis del Estado ateniense, que a pesar de construirse
    sobre la base de la
    organización gentilicias, significa su
    desmantelamiento gracias a la fuerza
    creciente del desarrollo
    económico.(ENGELS: sin fecha, 107-119)

    Las familias ricas se habían impuesto como
    entidades superiores dentro de su gens, y establecido
    entre sí vínculos en que no incompatibles con las
    relaciones de sangre. Esto ocurre durante aproximadamente los
    siglos –VIII y- VII a.C.. el sistema seguía siendo
    tribal, sólo que en cada génos los
    eupátridas imponían sus órdenes ayudados por
    el derecho privado familiar frente al cual la polis estaba
    prohibida de profanar. Los eupátridas se prepararon para
    su "revolución nobiliaria" contra la
    monarquía

    A comienzos del siglo –VII (en Atenas fue en
    –712) los medóntidas de Atenas fueron privados de su
    trono siendo tal accesible a todos los eupátridas, para
    –683 la monarquía había sido abolida y
    sustituida por los arcontes.

    La coyuntura socio-económica de esta época
    se basó en la aparición de un activo comercio de
    granos, aceites y vinos, y la desaparición en la realidad
    de los lazos tribales genéticos. La economía de exportación creo una plutocracia mercantil,
    las tierras se privatizaron dejaron de ser propiedad del
    génos para entrar como dominio de los
    grandes propietarios

    Entonces empezó el saqueo, los campesinos libres
    y también colonos, que sin ser potentados tenían
    sus propias tierras se vieron endeudados, lo que les llevó
    a vender sus tierras o perderlas al no poder pagar las hipotecas
    a la clases de potentados que se dedicaban también a
    "socorrerlos" de sus apuros económicos. pero la tierra no
    era lo único que se perdía, los "malos pagadores"
    eran junto con sus familias condenados a la esclavitud.

    Los frenos al "poder absoluto" reduciendo a diez
    años la duración del arcontado -752 y
    después a sólo uno colocando 9 miembros en su lugar
    con el mismo título; no sirvieron de nada para aliviar la
    crisis social, sino más bien la agravaron, ellos fueron
    uno de los primeros pueblos de la antigüedad que entendieron
    las ventajas que traía consigo la "desconcentración
    del poder" al aumento del poder económico extra-oficial
    que ellos como clase
    plutocrática ostentaban fácticamente.

    El dinero
    había creado barreras discriminativas en la población ateniense etológica y
    genéticamente uniforme, destruyendo la solidaridad de tal
    pueblo. Cuando Solón fue elegido arconte(-594) dio
    leyes que
    abolieron o redujeron mucho las deudas, lo que vino a llamarse la
    seisackteia, estas leyes liberaron a quienes se encontraban en
    esclavitud debido a los compromisos pecuniarios, a la vez que
    repatriaron a los emigrados por deudas, y devolvieron la tierra a los
    campesinos. Tamben quedo prohibida que la persona del
    deudor fuera tomada en prenda y se dieron leyes para limitar la
    extensión de tierra que podía tener cada ciudadano.
    (SÁNCHEZ VIAMONTE: 1962,120-125)

    Solón crearía un régimen
    timocrático basado en las fortunas, dividiendo en cuatro
    clases de ciudadanos la sociedad ateniense, según la
    riqueza, medida por la magnitud de sus cosechas de trigo y
    aceite.

    1. Pentacosiomedimnos: Pertenecen a ella los que
    disponen de un capital
    disponible a doce veces la renta anual. Eran los mas ricos. los
    elegibles para el arcontado

    2. Hippeis: Pertenecen a ella los que disponen de un
    capital disponible a diez veces la renta anual por lo cual
    podían costearse un caballo.

    3. Zeugitas: Pertenecen a ella los que disponen de un
    capital disponible a cinco veces la renta anual por lo que se
    pueden costear una armadura de hoplita (infantería
    pesada).

    4. Thetes: Pertenecen a esta clase los que o bien no
    tienen renta alguna, o si la poseen no les alcanzaría
    pagar un impuesto y vivir con el mínimo de comodidad. El
    impuesto que era progresivo en ese tiempo.

    La segunda y tercera clase podía
    desempeñar cargos inferiores dentro del gobierno de la
    ciudad. en cambio los
    thetes estaban excluidos de los cargos, pero tenían el
    derecho a votar en las asambleas que nombraba a los funcionarios
    y les pedía rendición de cuentas.

    Pero como es sabido gracias a las investigaciones
    de Coulanges, la ciudad antigua fue deificada bajo la idea de la
    organización clánica. Es por ello que aun
    funcionaban las cuatro tribus en que de antiguo estaba dividido
    el pueblo ateniense.

    Cada clase elegía 100 miembros para el Consejo o
    Bulé; aun no se ha establecido a ciencia cierta
    si este organismo fue creado como parte de la constitución
    soloniana, pero se sabe que si existía en la democracia
    ateniense, cuando esta empezó a estructurarse en demos. De
    tal manera que la organización gentilicia siguió
    siendo la base de la representación política en
    aquella época. La tiranía de los
    pisitrátidas no abolió la Constitución de
    Solón.

    Fue Clístenes(-510), quien institucionaliza el
    régimen democrático ateniense, conservando el
    criterio sobre la división según la propiedad
    incluye un nuevo elemento: la division terriorial administrativa.
    Su estrategia
    consintió en usar el respaldo popular para impulsar las
    reformas en contra de la facción aristocrática
    rival que defendía la conservación de la
    Constitución de Sólon.

    Clístenes dividió el Atica en diez
    distritos que a su vez se dividían en 10 "demos" que eran
    circunscripciones también territoriales con
    autonomía local, Los habitantes de cada distrito
    elegían 50 miembros para que integren la Bule, cuyo
    número total se elevaría a 500, es decir se
    formaría el consejo de los 500. El demos- o como
    podríamos llamarlo ahora "comuna"- agrupaba a todos los
    habitantes del lugar pero aun conservaba parte de la
    Constitución clasista de Solón.

    Las reformas prosiguieron. en -479 Arístides hizo
    a los caballeros, la segunda clase, elegibles para el arcontado.
    En el -460 Efialtes y Pericles esta atribución se
    extendió a los zeugitas, la tercera clase, "El
    espíritu democrático que animaba estas reformas es
    evidente: las inspiraba el pensamiento de dar al mayor
    número posible de ciudadanos, sin distinción de
    riqueza, participación en el gobierno del
    Estado".(SÁNCHEZ VIAMONTE : 1962, 126)

    Con la necesidad de trirremes para la guerra, debido
    a la creación de la armada ateniense a raíz de las
    guerras
    médicas, la gente de la más baja escala social
    también adquirió su derecho a ejercer las
    facultades políticos de un ciudadano, por consiguiente, el
    sistema de representación tribal-timocrática de
    clases establecida por Solón termino por desaparecer y
    todo ciudadano fue elegible para cualquier puesto.

    La Constitución ateniense fue el modelo mas
    aproximado históricamente a lo que puede llamarse
    Constitución democrática, quizás pueda
    recibir criticas por ello, pero debemos recordar que los
    plutócratas al disfrazar la estructura política con
    un falso "mascaron democrático" siempre han tratado de
    desprestigiar a la democracia ateniense a la vez que ocultaban
    las anti-populares instituciones de la republica
    oligárquica romana-cuya falsedad plebiscitaria veremos en
    la siguiente sección- para subrepticiamente incorporarla
    al régimen constitucional presente.

    La Constitución ateniense se conformaba de varios
    elementos democráticos: voto universal de todos los
    ciudadanos, respeto a la vida
    privada, jerarquía meritocrática, política
    cultural de paz, e intento de superación de las
    antinomias.

    Pero estos elementos no son suficientes para calificar a
    una constitución de democrática, hasta aquí
    nos hemos remitido solamente a parte del carácter material o de contenido de la
    democracia ateniense, existió un factor mas que le dio a
    esta Constitución la trascendencia necesaria para
    calificarla cabalmente de democrática: el espíritu
    democrático, el cual "es dueño de Atenas, al punto
    de haber penetrado intensamente en las instituciones y costumbres
    de la ciudad. (es el núcleo central sobre el cual gira
    toda la vida colectiva y aun la individual)" (SEGURA PEÑA
    : 1965,13).

    Pero ¿cómo probamos este espíritu
    democrático? Muy sencillo, debemos primero entender que en
    Grecia la democracia se entiende como el ejercicio del poder por
    medio del demos, que en términos practico seria el poder
    de todos, aunque en la polis no podemos hablar de los derechos de
    la persona –pero si del ciudadano- debemos también
    entender que los fenómenos sociales constituyen un
    "proceso", y en el caso de Atenas este proceso iba dirigido a la
    desaparición de la esclavitud y el establecimiento de
    gobierno populares en las polis adscritas a la Liga de Delos
    ¿no es esto democrático? Los aristócratas y
    oligarcas siempre se escandalizaron de que los esclavos vistan y
    se comporten , y sean tratados igual
    que un ciudadano libre, calificaron a esa sociedad de licenciosa.
    Esto datos son ignorados por nuestros doctos actuales –me
    han sorprendido ver a los liberales usar los mismos argumentos
    que los marxistas para desprestigiara ala democracia ateniense-
    quienes no cesan de repetir y repetir.

    SUB CAPÍTULO
    2. LA REPRESENTACIÓN EN LA CIVITAS.

    La ciudad de Roma también paso por estadios
    parecidos a las ocurridas en la constitución
    democrática ateniense, las variantes y distinta evolución que tomaron ambos Estados en la
    época de su madurez se deben a la maduración del
    ethos de sus respectivas sociedades.

    Contrario a la historia oficial Roma
    existía antes del año 753 antes de Cristo, solo que
    a partir de esta fecha es cuando se registra la
    unificación de las poblaciones existentes en la zona que
    se encontraba bajo la influencia de la ciudad de Alba Longa,
    que fue destruida para dar paso al avance romano en la
    región del Lacio.

    La primera Constitución romana de la cual tenemos
    noticia cierta, que involucra una unión de todos los
    factores reales de poder, se da cuando las estirpes organizadas
    según el principio patriarcal se agrupan en curias, de las
    cuales 10 curias conformaban una tribu.

    Cada gens era gobernado por un pater, los cuales se
    reunían en un consejo alrededor del monarca, pronto
    terminarían ocupando todos los cargos públicos del
    Senado, el órgano permanente del gobierno romano (SEGURA
    PEÑA : 1965, 27).

    En estos primeros tiempos la principal expresión
    política se encontraba en la asamblea de curias donde se
    reunían los patricios para deliberar sobre los asuntos
    públicos, siendo el voto de uno por cada curia, y el voto
    de la mayoría de curias era tenido como la opinión
    del pueblo romano.

    El monarca etrusco Servio Tulio implantaría
    reformas parecidas a la Constitución de Solón,
    terminaría con las asambleas por curias de bases
    genética y establecería un sistema
    timocrático de discriminación política según
    la riqueza y la propiedad, todo ello bajo una base territorial de
    circunscripciones distritales que reemplazaban al criterio
    "personalista" de la constitución anterior. de mas esta
    decir que la nueva Constitución estaba especialmente
    diseñada para que la clase pudiente pudiera ejercer sin
    obstáculos sus decisiones.

    De esta manera se institucionalizó un sistema de
    Asamblea de curias, en la cual los adultos varones eran divididos
    en grupos de 100 llamados centurias. Cada grupo de 100
    emitía un voto a favor o en contra de las propuestas que
    les sometía a su consideración el Senado. Esta
    institución clásica inspiro la formación en
    la contemporaneidad de los colegios electorales ( KIMBERLING :
    1993).

    La importancia de estas reformas radica en que entre los
    distritos territoriales estaban lugares donde la plebe se
    encontraba en mayor proporción como eran en las afueras de
    la roma urbana. debemos saber que la reforma de Servio Tulio se
    baso en suplantar las curias por centurias según la
    riqueza y tribus según el domicilio. con Tulio la plebe
    adquiere conciencia de su importancia como agente político
    pues goza del derecho de sufragio.

    Pero aun así la plebe a pesar de tener el
    ejercicio pasivo del derecho no podía ocupar cargos
    públicos, sobretodo el consulado, podía elegir pero
    no ser elegida. Es recién en el 367 cuando estos pueden
    acceder a estos cargos. y en el -400 entra el primer plebeyo a
    ejercer una magistratura.

    Estos cambios se debieron a la necesidad de fusionar a
    los plebeyos y los patricios en una nueva clases dirigente, la
    oligarquía senatorial, la cual estaría basada en la
    riqueza. debemos entender que no todos los plebeyos eran pobres,
    existía una minoría que era pudiente y a
    través del comercio o la industria
    había logrado amasar fortunas mas significativas que el
    propio patriciado.

    La política de inclusión significó
    la fusión
    del patriciado con esa minoría de la población
    patricia para ennoblecer unos y enriquecerse otros, por eso al
    abolirse las barreras basadas en la sangre en lo referencia a la
    ciudadanía activa, no fue así con la
    riqueza la cual siguió siendo un criterio clasificador de
    la ciudadanía, al final la gran mayoría de romanos
    seguía siendo pobre y veía truncadas sus
    posibilidades de vida política mas allá que las
    simples convocatoria a sufragio.

    Mas allá de representar los plebeyos a su clase
    social terminaron sirviendo a los intereses de la nueva
    oligarquía senatorial que habían formado, la
    historiografía ha tergiversado por eso el carácter
    de las luchas sociales en esta época de la
    evolución político-social romana, no fue una lucha
    de la mayoría indigente contra la minoría pudiente,
    sino un intento de la minoría plutocrática plebeya
    para participar de los mismo beneficios que gozaba el patriciado
    romano.

    Por estos motivos, la plebe luchó por su igualdad
    política frente al patriciado, su propósito se
    centro en abolir la organización gentilicia que imperaba
    en la sociedad, pero no la organización en base a la
    riqueza y a la propiedad..

    Otras victorias plebeyas fueron la promulgación
    de leyes escritas en lugar del derecho consuetudinario por el
    cual los jueces patricios expresaban su arbitrariedad, la
    libertad de matrimonio entre
    personas de las distintas clases, el acceso de todos los
    ciudadanos a todas las magistraturas, desde el de cónsul o
    jefe militar, hasta el de pretor o juez y el de gran
    pontífice, la formación del senado por los antiguos
    magistrados, el voto igual para todos los romanos, cualquiera que
    fuera su riqueza, el plebiscito o voto popular por iniciativa de
    los tribunos con fuerza de ley, fueron otras
    tantas etapas de la nivelación política de las
    clases, en brega prolongada y tenaz.

    La organización romana ha tenido en nuestras
    constituciones contemporáneas de la llamada
    tradición occidental una influencia mucho mas perenne que
    la constitución ateniense. El hecho es que estas
    decisiones ya estaban condicionadas por la cúpula
    oligárquica del Estado romano, el legado romano no seria
    entonces el abrir espacio a la expresión política
    del pueblo, sino en condicionarlos e instrumentalizarlo a favor
    de los intereses oligárquicos.

    CAPITULO II. EL MANDATO IMPERATIVO EN EL SISTEMA
    SEÑORIAL- PATRIMONIAL.

    En la Edad media el sistema de representación por
    estirpe deja de tener sentido y se obnubila ante la gran
    comunitas del cristianismo,
    donde toda la cristiandad era considerada como parte de la gran
    familia de Cristo.

    En su lugar aparecen preceptos jurídico-positivos
    racionalizados al principio por el derecho canónico, el
    cual había manejado los derecho romano
    y germánico para darle forma al mundo medieval, junto a
    las concepciones del cosmopolitismo estoico y de la
    filosofía griega platónica y
    aristotélica.

    El cristianismo ha implantado en la sociedad la
    categoría de "persona" la cual no existía en la
    edad antigua, pues ésta se manejaba según el
    concepto de "ciudadano", la gente se consideraba así
    mismos atenienses, espartanos, romanos, tebanos, es decir
    ciudadanos de su respectiva polis, solo se existía en
    función de la calidad de
    ciudadano, todos los demás agentes sociales, esclavos,
    siervos, giraban en función a esa categoría sea
    como extraños a la comunidad o dependientes de
    ella.

    El cristianismo rompe con esa visión del mundo,
    para Dios ya no existen diferencias de personas todos son sus
    hijos, criaturas creadas por Él, esto da lugar a la
    desaparición de las diferencias de la Edad antigua, pero
    también creo las propias diferencias y privilegios en la
    edad siguiente.

    El medioevo, si es cierto acepta la categoría de
    persona como característicos de los seres humanos
    también acepta el principio organicista y
    antropológico de la edad antigua, solo que adaptado a sus
    variantes universales: para el cristianismo todos eran parte del
    cuerpo de Cristo, y tenían por finalidad ir hacia el
    Estado de salvación.

    Esto quiere decir que aunque todos eran hijos de Dios
    unos estaban llamados a ocupar diversos cargos de mando y de
    privilegio lo cual tenia una sanción divina, es entonces
    que surge la constitución estamental ya no basado en la
    estirpe sino en un régimen social estatutario.

    SUB CAPÍTULO I : LA CONSTITUCIÓN
    ESTAMENTAL.

    Es en Occidente donde la Constitución estamental
    aparece como organismo privativo de esta región europea.
    Aquí la representación es dominical o
    señorial, es decir, basada en la propiedad o el patrimonio
    la cual es representada por su dueño. "el señor
    feudal representa a su feudo; casi diríamos que se su
    feudo: allá donde esta él están sus tierras:
    allá donde el Rey –que encarna la Corona- esta
    presente, presente esta el Reino o territorio de la Corona…los
    dueños representan a su propiedad, la cual "tiene"
    realmente el derecho de sufragio" (TORRES : 1975,
    146).

    Prosiguiendo con la explicación, la
    constitución estamental estuvo conformada por tres
    elementos básicos que le dieron forma: el clero
    católico, la nobleza feudal y los burgos. Es en este orden
    donde podemos entender el largo proceso histórico en el
    cual estos grupos adquirieron protagonismo hasta desembocar en un
    sistema tripartito, el cual terminaría en el sistema
    bipolar plutocrático imperante hasta nuestros
    días.

    Ahora bien, el pueblo no estaba representado en el
    sentido actual de la palabra, pues como acabamos de ver, los
    estamentos convocados por el Rey no representaban al país,
    eran el país. En cuanto a los gobernados estos son alieni
    iuris, por lo tanto ellos no son representados por los estamentos
    convocados. Mas concretamente, los siervos tampoco eran
    representados, lo cual no significa que la relación
    siervo-señor feudal sea equiparable a la de esclavo-amo
    romano. Teóricamente el siervo podía ser
    representado, pero en los hechos, el señor feudal
    representaba y a la vez constituía al feudo, no a la
    personas ni a las cosas que lo habitaban o componían.
    (TORRES: 1975, 147).

    Ahora bien, la evolución orgánica de este
    sistema paso, por los concilios, las curias y las cortes. Pero no
    estamos de acuerdo con la interpretación de Torres del Moral sobre
    los dos modelos de
    agrupación orgánica-estamental (TORRES DEL MORAL :
    1975, 148).

    En efecto, el autor lo divide en:

    Bicameral (Polonia, Hungría, Bohemia y,
    principalmente Inglaterra). Una
    cámara incluye a la alta nobleza y al alto clero, que son
    los mayores in capite tenentes, y que, por ello, son consejeros
    "naturales" del Rey. La otra Cámara aglutina a los
    demás estamentos privilegiados. Este modelo tiende al
    parlamentarismo, y así sucederá
    históricamente.

    Tricuarial (Francia,
    Aragón, Nápoles, Sicilia). La Corona provoca y
    aprovecha la progresiva desaparición de la alta nobleza
    para absorber paulatinamente los poderes territoriales y dominar
    al Parlamento. El modelo tiende al absolutismo.

    Pero Hungría y Bohemia, fue gobernada en el siglo
    XVI por los Habsburgo hasta el fin del imperio
    austro-húngaro en el siglo XX; Polonia aunque, es cierto,
    era un modelo de monarquía electiva con un parlamento
    aristocrático, en el siglo XVII se eclipsó como
    nación
    después de sucesivos repartos. No podemos saber que
    hubiera sucedido si la historia sería otra, por lo tanto
    sólo podemos ver en ellas simples "tendencias" como dice
    el autor. Otra cosa es el caso de Inglaterra. Pero debemos saber
    que sus condiciones geográficas y geopolíticas
    permitieron por un tiempo la instauración de un
    parlamentarismo que actualmente esta
    eclipsándose.

    Con respecto al segundo modelo; en Francia los Estados
    Generales no eran convocados periódicamente, sino en casos
    especiales, en este sentido en autor tiene mucha razón;
    pero en los demás Estados mencionados como Aragón,
    y por consiguiente Nápoles y Sicilia (conocidos como las
    Dos Sicilias en el siglo XIII hasta su incorporación al
    Reino de Italia en 1860,
    Nápoles fue agregado en 1442) reinos que
    giraban alrededor de su orbita política la resistencia al
    absolutismo fue notable, hasta el grado en el que Rey sólo
    pudo menoscabar sus privilegios con un fuerte contingente militar
    después de una guerra con influyo en toda Europa (la guerra
    de sucesión española 1701-1715).

    Otro ejemplo mas claro lo constituye el caso del reino
    de Navarra, esta tenia una representación tripartita, y
    sobrevivió como tal aun a la invasión
    napoleónica, tanto así que en 1841 sus fueros
    fueron adaptados a la nueva situación
    político-constitucional de entonces. Este caso es mucho
    más ilustrativo para analizar pues al igual que el
    parlamentarismo británico pudo sobrevivir en el tiempo y
    proyectarse hasta la contemporaneidad.

    No hay que olvidar que la constitución
    estamental, a pesar de agrupar a varios grupos de personas
    según sus características comunes dando paso a los
    estamentos, es decir una agrupación social
    jurídicamente regida por estatuto, una "clase social de
    derecho", terminaría gracias al mercantilismo
    siendo excluyente de la población mayoritaria, un 90% de
    personas tendrían el "estatus de pobreza" la cual
    claro está , no se encontraba representada en los
    estamentos feudales que el rey convocaba a corte.

    A) EL
    CLERO.

    Una vez caído el Imperio romano
    –lo cual daría fin a la edad antigua y comienzo a la
    edad media- la Iglesia
    católica seria el nuevo factor religioso de
    cohesión que aglutinaría a los distintos elementos
    dispersos por la anarquía política y administrativa
    que sufrió el mundo occidental tras las
    invasiones.

    Los privilegios que el clero ostentaba en el Imperio
    romano, terminaron sumándose a la autonomía
    política que le correspondía gracias a los
    privilegios de inmunidad otorgados por los señores debido
    en gran parte a sus bienes
    territoriales que hacia de las ordenes monásticas y abades
    señores feudales.

    "La influencia de la Iglesia comporta una pervivencia de
    la ordenación jurídica y administrativa del Imperio
    romano. La Iglesia adopta el modelo de los concilia provinciales
    romanos para sus sínodos y concilios, que, a su vez,
    influyen en la representación estamental". (TORRES DEL
    MORAL : 1975, 148)

    B) LA
    NOBLEZA

    Estaba integrado por los meliores et maiores
    térrea
    . Eran estratos muy poderosos que tenían
    el derecho de resistencia de y participación en el
    Gobierno. Se ha calificado a esta nobleza de "feudal" pero raras
    veces se ha precisado el concepto de esta palabra.

    Esta cuestión se debe en buena parte a Georges
    Gurvitch (1894-1965) un sociólogo francés de origen
    ruso que fue profesor en
    Paris, Burdeos y Harvard quien escribiera su obra "la
    vocación actual de la sociología" 1950, Estudios sobre las
    clases
    sociales" que apareció en 1967, y el escrito que nos
    interesa "Sociología de las obras de
    civilización".

    En esta obra en la parte titulada "Problemas de la
    sociología del derecho" Gurvitch no toma en cuenta que el
    sistema feudal no es propio del medievo, pues los estudios de
    Cardascia proponen que este es producto del ethos indoeuropeo. Y
    para ello aporta sus investigaciones sobre los archivos de la
    casa Murasu- celebre establecimiento financiero de la
    época aqueménide (siglo –V).

    Este autor investiga el ilku o beneficio en la antigua
    babilonia amorita para consolidar sus hipótesis. En efecto, "el ilku de la
    antigua Babilonia incita a no perder de vista lo temerario que
    seria prender que el feudo no tuvo ningún precedente en
    Mesopotamia
    antes de la conquista persa" (CARDASCIA : 1954, 63). Haciendo un
    análisis de las fuentes de la
    época (código de Hammurabi y correspondencia real)
    concluye que el antiguo ilku babilónico tendería
    mas a procurar rentas al rey que a la subsistencia del
    beneficiario. "el fin económico tendría mas
    importancia que el militar, de modo que la institución se
    parecería mas al colonato o al precario que al feudo"
    (CARDASCIA : 1954, 64).

    Cardascia prosigue su investigación establece a través de
    las fuentes que la época akadiana el ilku tenia un sentido
    de renta o censo mientras que posteriormente con Hamurabi fue
    tomado en el sentido de una tierra gravada con una renta o un
    servicio, por
    lo que su aparición como un feudo pudo ser un hecho
    accidental en esta época .

    No contento con este resultado Cardascia se propone
    investigaren los confines de la Mesopotamia: Nuzi (XV-XVI) y el
    imperio hitita, viéndose apuntar una de sus
    hipótesis de trabajo "la correlación entre
    vasallaje y beneficio, extraña al genio semítico,
    podría ser rasgo común a numerosos pueblos
    indo-europeos" (CARDASCIA : 1954, 65).

    Los feudos aqueménides eran pertenecientes a
    grupos familiares siendo la propiedad individual una
    excepción, al conceder beneficios el rey pretendía
    atraerse no individuos sino familias enteras, y en muchos casos a
    los grupos étnicos y profesionales, a las guarniciones
    extranjeras y a gremios de oficios el rey concedía hatru
    (cantones) al mando de un jefe de colectividad, el saknu
    (preboste) quien repartía los feudos entre las diferentes
    familias beneficiarias. "la mención de los feudos y de sus
    poseedores se encuentra en cientos de tablillas de los Murasu"
    (CARDASCIA : 1954, 67).

    El feudo en general estaba integrado por un conjunto de
    co-feudatarios unidos por un lazo de parentesco tal como se
    deducen de las fuentes (reconocimientos de deuda, actas) donde
    siempre había un padre, un primogénito o
    algún cabecilla familiar que encabezada las listas de las
    actas notariales de los escribas.

    Estas comunidades familiares no eran rigurosamente
    estables, no existía obligación inexorable que
    obligara a sus miembros a permanecer en la indivisión. Sin
    embargo, esto no descartaba el carácter colectivo del
    feudo una vez terminada la partición de este. En "cada
    fracción vemos establecidas varias personas: las partes
    del feudo, igual que todos los feudos enteros, no son el
    patrimonio de un individuo". (CARDASCIA : 1954, 70)

    El beneficiario tenia grandes poderes de administración y aunque no lo podía
    enajenar entre vivos, si le era permitido trasmitirlo a sus
    herederos varones. La inalienabilidad del feudo prescrita en el
    Código de Hamurabi continua en vigor durante la
    época aqueménide.

    Tampoco el feudo de la antigüedad persa era
    imcompatible con los métodos
    capitalistas de explotación. Banqueros como Murasu eran
    gerentes de las tierras y como tales pagaban los impuestos del
    beneficio así como procuraban al beneficiario su costoso
    armamento de guerra.

    Las rentas feudales eran una carga real del feudo y eran
    impersonales, la cesión de estas rentas a un banquero
    –sobretodo a Murasu- otorgaba al rey una garantía
    acrecentada al tener el banquero que asumirla obligación
    de la carga fiscal de todo
    el feudo. Ahora bien, como todo feudo existen prestaciones
    personales. La renta-para financiar las campañas- y el
    armamento no eran sino complementos de la obligación
    principal: el servicio militar, causa jurídica principal
    de la concesión del feudo.

    "Existen fuertes presunciones a favor de una
    jerarquía vasállica entre los persas". Los archivos
    expresan que tanto el rey como sus sátrapas-considerados
    esclavos del rey- tenían "esclavos" aplicado en termino
    muy vago y extenso. Esta expresión denota un lazo de
    dependencia personal en estos
    altos estamentos lo que descarta servidumbre o
    sujeción.

    "La elección libremente consentida de los fieles
    por el señor y del señor por los fieles ha
    precedido a la concesión del feudo". El servicio militar
    no era una obligación de "derecho público". Todos
    los miembros tenedores del feudo se encuentran en la
    situación de beneficiarios que se lo van a repartir, a la
    ves que se encuentran sujetos al servicio militar, pues las dos
    causas pertenecer a una familia feudataria y ser poseedores
    coinciden sin problemas (CARDACSIA :1954, 78).

    Aquí la prestación personal se realizaba
    según la unidad del bien, no según el número
    de co-feudatarios por lo que esto prestaban el servicio uno
    después de otros según un acuerdo consensual de la
    familia.

    Después de esta brillante exposición, el Dr. Cardascia declara:
    "pensamos tener la suerte de encontrarnos aquí en una
    hipótesis particularmente favorable: el caballero de
    Darío y su tierra nos parecen reunir las suficientes
    condiciones para merecer, respectivamente, los nombres de
    feudatario y de feudo, sin que esta asimilación ofenda a
    los más exigentes" (CARDASCIA : 1954, 81).

    Ahora bien, en la época persa aqueménide,
    el feudo se encontraba encasillado dentro de las esferas sociales
    interindividuales, solo estas familias vivan en feudo mas no los
    demás grupos exteriores a ella. El caballero de
    Darío goza de una tierra que saben será transmitida
    a sus herederos, es una recompensa dada en contrapartida al lazo
    personal de dependencia con respecto a su
    señor.

    Solo había un señor el rey, el preboste no
    era mas que un "intendente" de una unidad territorial
    administrativa a las ordenes del rey.

    El feudatario no goza de ninguno de los derechos
    desmembrados de la soberanía tal como en Occidente. Esta
    "soberanía" plasmada en el privilegio de inmunidad
    medieval imprimiría al feudo un carácter
    político naciendo de esta manera lo que Gurvitch conoce
    como "feudalismo" que
    es el referente principal de su explicación del punto III
    que estamos investigando.

    Es después en la Europa medieval donde
    surgirá este fenómeno político conocido como
    "feudalismo", aquí se agregara un elemento extraño,
    el señorío, ellos no corresponden a situaciones ni
    a hechos de la misma naturaleza, no existen entre ambos ni la
    misma explicación ni los mismos fundamentos
    jurídicos.

    Aclaremos: el feudo es en su fin un modo especial de
    retribución del servicio militar, regido a la vez por un
    armamento costoso y por la estructura económica de la
    sociedad. Aparece en las sociedades de economía natural
    cuando la caballería y los carros toman, sino el
    predominio sobre la infantería al menos una cierta
    importancia. En una sociedad donde predomina la economía
    natural ha sido necesario retribuir el servicio del caballero por
    la concesión en usufructo del único capital
    valedero: la tierra.

    Las características del feudo serian:
    prestación de carácter personal, heredabilidad,
    inalienabilidad entre vivos, subterfugios a esta regla,
    búsqueda de remedios a desequilibrios provocados por la
    patrimonialidad del hecho.

    La sociología
    jurídica contribuirá a profundizar en el
    conocimiento de la misma institución medieval,
    trayendo a colación ciertas opiniones tradicionales que la
    conciernen. Todos los elementos del sistema feudal han existido
    aisladamente bajo los Carolingios. Homenaje e investidura
    tendrían primero existencia propia, el feudo seria el
    resultado de su reunión en una operación
    sinalagmática.

    Llevando esto al terreno histórico – sin
    perder de vista que en una organización estatal fuerte y
    centralizada existía el feudo – podemos tantear que
    el feudalismo occidental empieza con la institución del
    beneficio en la época carolingia. El beneficio
    vendría hacer el mismo feudo-no precedente ni precursor de
    este- en estado naciente y provisto de todos sus elementos
    esenciales.

    Ahora bien empecemos por esta época a la que el
    autor Gurvitch hace referencia. El feudo, en efecto, se
    desarrolla en los siglos IX y era un pacto entre nobles, o entre
    el rey y los nobles, en virtud del cual una de las partes se
    vinculaba a la otra por la relación de
    "vasallaje"-elemento personal del pacto- que obligaba al vasallo
    a prestar al señor fidelidad y servicios de
    índole noble y al señor a proteger al vasallo, al
    cual cedía en "beneficio" hereditario- elemento real del
    contrato- una tierra, un oficio o función publica, una
    renta o rendimiento económico cualquiera.

    El vasallo tenia la tenencia de lo infeudado, que le era
    permitido sub-infeudar a su vez en totalidad o en parte a un
    tercero aunque mas tarde el feudo se convirtió en
    hederitario.

    Este sistema llego a ser el fundamento de la
    constitución política-administrativa de la
    estructura social y económica del medioevo. El vinculo
    entre los oficiales reales y el rey termino por volverse
    hereditario y aquellos subinfeudaron sus dominios creando
    extensas clientelas de vasallos que eran una demostración
    de su poder. Todo esto sucede en el siglo IX, por lo que esta
    fecha es la mas aproximada a empezar la descripción de Gurvitch sobre el sistema
    feudal.

    Uno de los principales efectos políticos de la
    feudalización lo constituyeron la aparición de los
    llamados "privilegio de inmunidad" por el cual 1) se
    prohibía a los oficiales o agentes del Estado la entrada
    en el territorio inmune, 2) se eximía a este de los
    derechos fiscales y de los servicios y cargas publicas, 3)el
    poder del Estado dejaba de ejercer directamente su acción
    sobre el dominio.

    En otras palabras el "vasallo" inmune obtuvo una
    relativa autonomía respecto del poder público
    sustituyendo este señor al mismo poder regio, llegan do a
    ejercer jurisdicción sobre sus habitantes los cuales
    quedaban sustraídos de la acción directa del
    Estado.

    Concedidos en feudo los antiguos distritos
    administrativos y además dotándolos de privilegios
    de inmunidad todos ellos fueron en adelante
    señoríos vinculados al rey por la relación
    feudal y regidos por señores. Así todas las tierras
    llegaron a estar en una relación jurídica feudal
    con un señor a la cabeza y los hombres libres de
    condición no llegaron a ser en su mejor suerte
    dependientes políticos de un señor.

    Pero prosigamos con la evolución del estamento
    nobiliario.

    En la edad moderna
    el poder territorial es extendido por el monarca en desmedro de
    la nobleza a la cual compensa con cargos palatinos, entonces la
    correspondencia real entre titulo señorial y propiedad
    patrimonial se rompe. Para superar esto se recurre a una
    ficción, la de seguir convocando a la nueva nobleza
    palatina a las Cortes ya para la Revolución Francesa esta
    nobleza seria en la realidad una élite plutocrática
    con títulos nobiliarios ornamentales.

    C) EL TERCER
    ESTADO.

    Como podemos ver al principio el
    príncipe domina y acaudilla al país, pero para
    ello necesita al principio de la sapiencia que la Iglesia tiene
    de la
    administración política, la cual había
    heredado del derecho romano, entonces surgen los concilios y
    sínodos. Pero, aunque los nobles también formaban
    parte de estos cuerpos colegiados, no tenían voto, sino
    hasta el siglo VIII donde forman parte con los curas de la Curia
    Regis o consejo Real. Mas llega otro momento en el cual la
    administración se especializa y los
    recursos
    pecuniarios particulares del rey que hasta ahora habían
    sostenido la administración
    pública se vuelven insuficientes, entonces entra la
    burguesía a tallar y de esta manera nacen las cortes en el
    siglo XII aproximadamente.

    Ya para entonces "es la ciudad o burgo, núcleo de
    una nueva clase social: la burguesía. Esta, en principio,
    apuntala al sistema, pero terminara siendo mitad factor de su
    superación, mitad su más airosa salida". (TORRES
    DEL MORAL : 1975, 149)

    La designación de los procuradores que
    deberían representar al burgo frente al monarca era toda
    una ceremonia con formas solemnes e instituciones propias que se
    dividía en tres etapas: 1) el nombramiento de los
    diputados, 2) otorgamiento del poder correspondiente, y 3)
    financiamiento
    de los gastos del
    mandato (desplazamiento, alojamiento, en otras palabras:
    viáticos) (PESET REIG : 1968, 596).

    Los representantes de las ciudades están
    estrictamente sujetos a las instrucciones que se les confieren,
    ya juntamente, ya fuera del poder, por lo que están
    sujetos a un mandato imperativo por lo que carecen de la
    iniciativa de un auténtico representante de nuestros
    tiempos.

    Para fines del siglo XVIII en Navarra durante la
    revolución francesa, las instrucciones dan cada vez mas
    atribuciones a la Corporación, como la dada por las cortes
    a la diputación el 30 de enero de 1796: "se aprobaron los
    nueve capítulos primeros y que se añadan a la
    Instrucción y por lo respectivo al diez se acordó
    que se adjunten a los Síndicos, reciban los memoriales de
    que hacen referencia dichos capítulos, los examinen y
    viendo la molestia u opresión que se causa a los naturales
    con infracción de las Leyes, los reserven para las Juntas
    Generales, si la dilación no es perjudicial al interesado;
    pero si le resultare daño se
    convocara a la diputación con los que se hallasen en esta
    ciudad para determinar en el particular" (HUICI :
    1961,417).

    Pero prosigamos con el Estado Llano. Éste se
    forma con elementos de la baja nobleza y sectores burgueses en la
    alta edad media. En Aragón e Inglaterra podemos ver a los
    "caballeros" formando parte de las representaciones, y en muchos
    casos con intereses comunes a la burguesía.

    Estos dos grupos al final terminaran fundiéndose
    en el Estado Llano. Contrariamente a la opinión marxista,
    la burguesía no lucho contra la nobleza, sino que se
    acomodó a ella y hasta se integro a través de
    alianzas matrimoniales y la compra de tierras(lo cual significaba
    el derecho a representar políticamente su patrimonio
    territorial.

    También se integro en la administración
    comprando cargos y oficios –de características
    también representativas- deviniendo en los legistas.
    También eran prestamistas y costeaban las "candidaturas"
    de los monarcas cuando estos eran electivos, v.g. el Sacro
    Imperio Romano-Germánico.

    Como acabamos de ver al aumentar la preponderancia
    económica de la burguesía su correlato
    político exige la generalización del mandato
    imperativo modo de elección de sus representantes, pasando
    de una manera especial de representación –debido a
    la naturaleza constitucional del burgo- a la generalidad de los
    casos

    SUB CAPÍTULO 2
    : ESPAÑA.

    En España la
    tradición política ha sido el de una democracia
    participativa durante el régimen señorial, el
    pueblo intervino activamente en los negocios
    públicos, pero a diferencia de las estructuras
    políticas de los otros regnum aquí el significado
    de pueblo era mas extensivo, abarcaba a todo lo diferente al
    poder real.

    Las primeras representaciones de lo que podríamos
    considerar la tradición española, se encuentran
    manifestadas en la Constitución visigótica durante
    la cual adquirieron institucionalidad los famosos "Concilios de
    Toledo"; después, en los primeros tiempos de la
    monarquía cristiana las representaciones tomarían
    el nombre de "curias" o "juntas mixtas" para finalmente adoptar
    la forma de "Cortes" a partir del siglo XII. (JUDERÍAS :
    1974, 69)

    Es en España donde la lucha entre Estado
    absolutista y la sociedad civil
    fue muy notoria y lo más importante: el pueblo pudo tomar
    parte en ella, a diferencia de las estructuras políticas
    de Francia, Inglaterra e Italia donde esta fue una lucha entre
    élites con exclusión de los demás sectores
    por decidir su destino, por mas clasistas que muchas
    disposiciones fueron en España no se pudo evitar la
    universalidad de derechos, el Justicia de
    Aragón auxiliaba a toda persona en el Reino, mientras que
    las Actas inglesas solo restringían este derecho a los
    nobles y acomodados; las cortes Navarras recibían las
    opiniones de cualquier persona y éstas eran –aunque
    algunas veces- atendidas; en Italia la oligarquía llego a
    privar de sus mas mínimos derechos políticos a todo
    aquel que no perteneciera al patriciado mercantil dueño de
    sus aristocráticas republicas.

    Como explicó Domínguez: "la lucha entre la
    Monarquía absoluta de los Austrias y los organismos
    locales, autonómicos estamentales que, emanación
    directa de las realidades sociales, intentaban detener el avance
    implacable de aquella gigantesca superestructura de la que
    había de salir el Estado moderno. Lucha que había
    de terminar con la completa victoria de la este utilizando,
    más que la violencia, el
    caballo de Troya de la corrupción
    y el soborno de la oligarquía ciudadana que hubiera debido
    defender la fortaleza." (DOMÍNGUEZ ORTIZ : 1961,
    175)

    A) LOS CONCILIOS DE
    TOLEDO.

    Estos componían la representación nacional
    y por lo tanto se hallaban con el derecho a nombrar al monarca.
    El reconocimiento de los gobernantes por las representaciones
    como condición previa para su investidura surgió en
    el IV Concilio presidido por San Isidoro, desde entonces dicho
    principio se ha mantenido a lo largo de la historia.

    Los concilios constituían la
    representación "nacional" del pueblo hispano-godo por eso
    tenían un carácter electivo, es decir el derecho a
    nombrar al rey, esta tradición es opinión
    común de los españoles hasta ahora (JUDERÍAS
    : 1974, 68)

    B) LAS CURIAS O JUNTAS
    MIXTAS.

    Los Consejos de nobles y eclesiásticos nacieron
    en forma espontánea en torno a los reyes
    para asesorarlos en las funciones de gobierno. La
    composición era muy similar a la de los concilios
    toledanos, pero después habría de evolucionar en
    compás al ritmo histórico. La reconquista de
    España bajo poder árabe, va a desarrollar las
    antiguas instituciones germanas, como hederos que eran de la
    cultura visigótica hispano romana.

    La reunión consultiva de nobles y
    eclesiásticos recibía el nombre de Curia Regis
    institución propia de los regímenes
    germánicos. Su diferencia con los Concilios consiste en
    que mientras en estos los grandes asistían como testigos,
    en aquellas los segundos votaban y aprobaban actas y decretos.
    (FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ : 1956, 757)

    La investigación del Dr. Fernández R. es
    contundente al respecto. En la historiografía de la curia,
    tenemos la disputa sobre sus orígenes, mientras
    Martínez Marina inspirado por el romanticismo
    español
    afirmaba que la Curia era una continuación de los
    Concilios toledanos, Sánchez Monguel seria ampliado por
    Sánchez Albornoz derivando las curias del Oficio Palatino
    de los reyes visigodos la cual a su vez deriva del Consistorium o
    Consilium Palatii de los emperadores romanos. (FERNÁNDEZ
    RODRÍGUEZ : 1956, 759)

    La novedad de la Curia Regia estuvo en unir las
    cuestiones temporales con las espirituales. Era una
    reunión de magnates y eclesiásticos donde se
    trataban asuntos religiosos, militares, políticos y
    judiciales. Se celebraban dos tipos de reuniones que
    podrían ser: 1) Ordinaria, acompañaba al Rey con
    carácter permanente, con el tiempo devinieron en la
    institución del Consejo Real; y 2) Plenas, extraordinarias
    o solemnes, eran mas amplias y requerían una convocatoria
    expresa, de estas se originarían las Cortes como producto
    del ingreso de las ciudades a través de sus procuradores
    para tratar también asunto financieros.(FERNÁNDEZ
    RODRÍGUEZ : 1956, 760).

    C) LAS
    CORTES.

    Nacen en el siglo XII, son de carácter popular,
    pues el estado llano interviene en ellas, la primera de estas
    asambleas populares aparece en la ciudad de Burgos en 1169, en lo
    que fuera el Reino de Castilla. La participación del
    estado llano manifestado en las representaciones de ciudades y
    villas se mantiene constante desde entonces.

    También en las cortes de León asistieron
    en 1188 los delegados de los pueblos, tal como constan en las
    actas no habiendo referencias anteriores de estos sucesos (SEGURA
    PEÑA: 1965,37). "Quedaron, pues, las Cortes constituidas
    en Castilla por el clero, la nobleza y los personeros, mandaderos
    a procuradores de las villas y ciudades" (JUDERÍAS : 1974,
    70). Al respecto el margen de maniobra de estos órganos
    constitucionales estaba garantizado, como lo hace notar
    Juderías: "debía reunirse la asamblea en el lugar
    que el rey designase, pero no en la plaza fuerte donde la
    libertad de los procuradores se hallase cohibida por la fuerza
    militar, y disfrutaban los mandatarios de una inviolabilidad que
    comenzaba el día en que marchaban a las Cortes y terminaba
    en el que regresaban a sus casas" (JUDERÍAS : 1974.
    70-71).

    Entre las funciones de las cortes se encontraban:
    a)presenciar el juramento de los titulares del regnum b)realizar
    suplicas al monarca; c) votar los impuestos; d)conocer de asuntos
    graves como paces y guerras d)la función legislativa
    existía en Aragón, Navarra y Cataluña mas no
    en Castilla, donde ello estaba reservado exclusivamente al
    monarca. Con el tiempo las comunidades tomaron un auge que
    despertó los recelos de la nobleza, que aumento el poder
    real y por consiguiente paulatinamente empezó a declinar
    el de las ciudades.

    La unión de las Coronas de Castilla y
    Aragón, robusteció la autoridad real,
    dándose el último golpe a las instituciones
    populares, las convocatorias eran menos frecuentes y al darse se
    halagaban o intimidaban a los procuradores mas representativos e
    influyentes (SEGURA PEÑA : 1965: 37), pues eran sometidos
    a una continua vigilancia, las prerrogativas de la vieja
    procuración de la cual nos habla Juderías ya
    había desaparecido.

    Frente a ello, los reinos como el de Navarra adaptaron
    su estructura estamental a la par con los nuevos cambios. La
    nueva administración moderna inaugurada por los Reyes
    Católicos colocó en el reino un virrey –debe
    notarse que al quedar Navarra bajo la órbita castellana
    debido a la anexión militar de esta por Fernando el
    Católico (1512), esta siguió siendo tratada como
    "un reino de por si"- que lo representaba en la sede de
    Pamplona.

    El virrey de Navarra tenia el mando político y
    militar –del mismo modo que el rey- y debía jurar al
    iniciar su mandato por el cumplimiento de los fueros, privilegios
    y libertades de los naturales (IDOATE : 1957,853). Por esta
    época existe una gran cantidad de casos de contrafuero y
    otros agravios, lo cual hace notar que la voz del reino no fue
    acallada, y estos tenían un canal oficial a través
    del cual hacer sus demandas. El rey católico convoca a
    cortes reunidas en 1513, la monarquía castellana, a partir
    de aquí los virreyes también podrá convocar
    a cortes a los tres estamentos del Reino, el Eclesiástico,
    el militar y las Universidades.

    Ya en la época de los Austria con Felipe II, el
    cargo de diputado de Cortes era un cargo que se podía
    comprar al Estado en catorce mil ducados, la
    representación terminó decayendo, al verse privada
    de sus fundamentos mas esenciales.

    Sucedió frente a esta situación que las
    Cortes fueron convocadas cada vez con menos frecuencia. Para
    escapar de su decadencia anunciada se creó entonces en
    Navarra la institución de la Diputación, tomando
    ésta la forma de una Corporación de procuradores
    del reino. Al principio la Diputación (1550) se encargaba
    de los negocios que ocurrieran durante el ejercicio de las
    Cortes, y sus miembros eran nombrados por representantes de los
    Estados.

    Cuando se acababan las sesiones de Cortes, estos
    síndicos, recibían poderes para despachar los
    asuntos del reino (IDOATE : 1957, 855). Estos diputados
    existían a parte de los diputados de Cortes y se
    integraban al inicio de dos procuradores por Pamplona y otras dos
    de las cabezas de merindad (división administrativa y de
    gobierno que defendía los intereses de una
    demarcación), las villas tuvieron por fin sus diputados en
    1743. La corporación de Diputados estaba integrada a modo
    de las Cortes por los tres Estados: eclesiástico (2),
    militar (4) y universidades (4).

    Cuando tomaban posesión, la Diputación
    recibía instrucciones concretas de las Cortes, a las
    cuales se atenía durante el ejercicio de su gestión. Su función principal era la
    celosa guarda de fueros y privilegios. También
    tenía como funciones conceder cartas de
    naturaleza, administrar fondos del Vínculo, cuidar los
    caminos y montes, etc.(IDOATE : 1957, 856)

    Pero mientras el poder real crecía mas, los
    pueblos reaccionaban implantando nuevas instituciones que estaban
    mas conformes con los preceptos del antiguo régimen que
    con la Edad Moderna, sin que ello les reste su carácter de
    efectivos.

    Un ejemplo sigue siendo el Reino de Navarra, donde su
    pueblo –sea nobles, sacerdotes y demás pobladores,
    aun extranjeros- tenían oportunidad de hacerse oír
    a través de una institución llamada la
    "ratonera".

    Esta era una ventanilla, colocada en un sitio accesible
    al público durante todo el tiempo que durara la asamblea
    en cortes, en la que se depositaban "peticiones, opiniones,
    sugerencias, criticas y protestas "que se produjeran en la vida
    diaria de la población" (HUICI : 1961, 401).

    Estos escritos recibían el nombre de "memoriales"
    muchos de ellos eran anónimos, y tenían en la
    practica de las cortes tanta importancia como la mociones de los
    vocales y del mismo Rey. Para ello existía una
    Comisión formada por tres miembros, uno de cada estamento,
    encargada de abrir la ratonera y examinar los memoriales
    depositados en ella, siendo la selección
    de los memoriales decidida a su arbitrio, según los que
    merecieran la atención de la sala, los restantes eran
    destruidos (HUICI : 1961, 401).

    Según Segura Peña, la dinastía de
    Borbón haría desaparecer por completo la figura de
    la procuración a cortes, y Felipe V terminaría por
    abolir los fueros provinciales por consiguiente declararía
    abolidos los derechos de los reinos de España a celebrar
    las Cortes.

    En este aspecto se hace necesario realizar algunas
    aclaraciones. La Guerra de Secesión española
    significó una honda conmoción en España, un
    cambio brusco como transito de un sistema a otro. Los reinos
    tomaron cada uno su adhesión a un bando de la guerra, pero
    la victoria de los borbones (centralistas y liberales)
    haría ver a todos como vencidos. Pero Felipe de
    Borbón en su comienzo, respeta la tradiciones, celebra
    cortes en Aragón en 1702 y el principado catalán en
    1701-2 (PESET REIG : 1968, 592-3).

    Felipe de Anjou convoca a la Cortes de Castilla para la
    juramentación de su hijo, el Príncipe de Asturias,
    y convoca a cortes en 1709. en esas cortes aparecen las
    representaciones de los Reinos de León, Castilla, Granada,
    Sevilla, Murcia y Aragón y Valencia (estas dos ultimas
    nuevas en cortes), solo se limita a un día su
    duración, lo que demoran en jurar al
    príncipe.

    La representación del Reino de Valencia se
    tramito a través del cabildo de dicha ciudad. El
    corregidor de Valencia propuso pedir representación para
    dichas cortes, se envía a un representante para
    solicitarlo y después por una Real Cedula del 13 de
    Febrero se le confiere su participación junto con una
    convocatoria para el 13 de abril "como obligación derivada
    de la gracia concedida" (PESET REIG : 1968, 595)

    Es decir, si habían cortes, solo que ahora eran
    menos efectivas y mas formularias sin nada de la fuerza que los
    caracterizó en los primeros años. Para esta
    época se mandaron los procuradores con instrucción
    que sobrepasaban a la materia de
    convocatoria "las instrucciones muestran desconocimiento
    lógico de cómo serian esas cortes castellanas; por
    ello dejaran ciertan flexibilidad, encomendando que hagan lo que
    vieren hacer" (Peset, 1968, 597).

    En estas cortes de 1709 no se discute ni delibera, por
    ello los diputados procuraran solucionar las propuestas del
    municipio fuera de las Cortes, aprovechando el viaje a Madrid, en
    contacto con personas influyentes para presentar sus peticiones
    al Rey. Los diputados prolongan su estancia en Madrid hasta
    finales de Julio.

    SUB CAPITULO 3 :
    INGLATERRA.

    A) LA CURIA REGIS.

    El sistema parlamentario británico tiene como
    institución embrionaria la "Curia Regis". Esta
    institución nace a raíz de la conquista de
    Inglaterra en el siglo XI por Guillermo el conquistador, duque de
    Normandía, a la cabeza de un organizado sistema
    feudal-estamental.

    La "Curia Regis" era una especie de Gran Consejo,
    convocado por el monarca, que tenia la forma de una asamblea
    representativa compuesta por los principales tenedores de la
    tierra, que en este tiempo no eran más que los "barones" y
    los altos dignatarios de la Iglesia, principales potentados de se
    entonces. A partir de esta asamblea se formo el núcleo del
    cual nacería progresivamente el actual parlamento
    ingles.

    La "Curia Regis" tuvo al principio la función de
    aprobar y conceder los medios para
    sufragar los gastos reales, incluiría a partir de 1254 a
    dos representantes de los caballeros de cada uno de los condados
    (shires), reconociéndose así la importancia
    económico-política de los terratenientes libres de
    cualquier vasallaje que no sea directamente con el
    Rey.

    Esto significo que los hombres libres propietarios del
    mediano latifundio habían llegado a un grado tal de
    presencia que el rey se encontraba en la necesidad de "negociar"
    con ellos convocándolos. En esta época cobra
    protagonismo el líder
    del Consejo, Simón de Montfort, el cual amplía las
    representaciones convocando en 1265 a las ciudades y burgos, los
    cuales ya habían obtenido cartas y privilegios que les
    daban capacidad para negociar en el consejo y por consiguiente de
    tener su representación en dicho órgano.

    B) EL PARLAMENTO: LOS COMUNES Y LOS
    LORES.

    Ya para 1295 el Parlamento se encontraba compuesto ya
    definitivamente por representantes de todos los estamentos de
    aquel tiempo: barones, prelados, caballeros y burgueses. "Es
    así como la fuerza y compromisos de las potencias sociales
    fueron imponiendo de manera "natural" el nacimiento del
    Parlamento; su creación no constituye la obra de un hombre
    o la aplicación racional de una teoría,
    sino la alianza y la fusión práctica de nobles y
    burgueses con objeto de preservar sus privilegios y controlar y
    limitar el poder del monarca.(ESCAMILLA HERNÁNDEZ :
    1990).

    Los representantes ante el Parlamento fueron
    seleccionadas a través de la elección, cada condado
    y ciudad convocada era una jurisdicción electoral con
    independencia
    de su importancia, esta elecciones eran practicas, no
    existían las doctrinas y teorías actuales sobre el
    sistema representativo, solo se sabia que había
    convocatoria a Parlamento y tenían que enviara a sus
    procuradores para atender la ayuda económica solicitada
    por el monarca para a cambio de ello pedir la solución a
    sus problemas.

    Mientras en los condados no existían normas
    reglamentarias sobre temas electorales, las ciudades
    tenían sus fueros y costumbres que reglaban estos asuntos.
    Así, en algunos burgos las corporaciones municipales y los
    propietarios tenían derecho a voto y solo había
    primera vuelta, eligiendo dos representantes por cada unidad
    jurisdiccional, bajo la figura del mandato, con poderes,
    instrucciones y cartas como era de costumbre en esta
    época.

    Es recién a mediados del siglo XIV cuando el
    Parlamento se vuelve bicameral: se divide en la Cámara de
    los Lores (compuesta por los barones y el alto clero) y
    Cámara de los Comunes que reunía a burgueses y
    medianos propietarios de la nobleza rural debido a los intereses
    comunes entre los medianos terratenientes y los mercaderes
    urbanos. A partir de 1341, se reunieron definitivamente en su
    sede de Westminster.

    En esta época los nobles y burgueses sólo
    podían enviara su representantes en virtud de una merced
    real, es decir la corona elegía a los estamentos con
    quienes negociaría, éstas agrupaciones
    enviarían sus respectivos representantes.

    El criterio de votación, que se ejercía
    antes por los hombres libres de la ciudad o condado, se restringe
    a los propietarios de tierras libres en función del
    valor de su
    renta anual, esta medida se vuelve definitiva en el siglo XV, por
    lo que hasta las reformas de 1832 la ciudadanía fue el
    privilegio de una oligarquía terrateniente.

    Los Tudor (1485-1603), significaron el predominio del
    absolutismo monárquico, reconocieron al parlamento como
    órgano soberano, mientras tanto en la realidad los
    representantes no hacían sino legalizar las decisiones del
    monarca. Debemos recalcar que esto era un formalismo, el Rey y su
    consejo privado era el que ejercía todo el poder, mientras
    que el pueblo se hallaba representado por el Parlamento,
    compuesto por el monarca y las dos Cámaras anteriormente
    nombradas.

    Los Estuardo, dinastía real británica que
    gobernó la isla durante el siglo XVII, intentó bajo
    el gobierno de Jacobo I aumentar aun más el poder real,
    utilizando la justificación sacra del derecho divino de
    los reyes. La reacción no se hizo esperar. El Parlamento
    presiona a Carlos I para que emita la "Petition of Right" en
    1628. pero esto no fue suficiente. La guerra civil de 1649
    termina con el triunfo de los ejércitos republicanos de
    Oliverio Cromwell inaugurándose "El
    Protectorado".

    Al terminar esta etapa el Parlamento llamo a Carlos II
    Estuardo en mayo de 1660, el cual tuvo que aceptar las
    condiciones del Parlamento para ser posibilitado de reinar. Pero
    su sucesor, Jacobo II, intento revivir otra vez el absolutismo
    monárquico, siendo expulsado por la Revolución
    Gloriosa de 1688.

    Desde entonces data el definitivo principio de la
    supremacía del Parlamento sobre la Monarquía que
    tuvo tanto poder que ofreció la Corona a Guillermo de
    Orange, príncipe holandés terminando con todo
    vestigio de monarquía absoluta, dando paso a la
    monarquía constitucional limitada por el "Common Law", los
    estatutos y por las convenciones; mientras la Declaración
    de Derechos (1689) y el Acta de Establecimiento (1701) imponen
    condiciones concretas a los soberanos de Inglaterra.

    C) LA MONARQUÍA
    CONSTITUCIONAL.

    En el siglo XVIII aparece el control
    político de la Cámara de los Comunes sobre el
    Gabinete. En 1782, la Cámara de los Comunes niega a Lord
    North su voto de confianza, lo cual generó la suficiente
    presión
    política para lograr la renuncia del
    mencionado.

    Pero aún así no había llegado a
    Inglaterra la corriente "democratizadora" el Parlamento se
    volvió una camarilla de terratenientes y
    plutócratas, quienes al terminar de saquear las riquezas
    del pueblo inglés,
    se aprestaron a crear un Imperio Mundial que a similitud del
    Romano impulsó su predominio gracias a la formación
    de una oligarquía homogeneizada.

    La Constitución de Inglaterra era un diseño
    "político-aristocrático" que fue reforzado por la
    República de Cromwell(1649) y la Revolución
    Gloriosa(1688). Después de la fugaz Revolución
    Francesa surge la reacción en la isla, la crisis
    económica aumenta considerablemente y la gente es
    esclavizada gracias a la retórica de la ley.

    El parlamento representante de las clases privilegiadas
    sentía indiferencia frente a esta situación y
    más bien la promovía mientras protegía a
    través de sus "democráticas" leyes sus intereses
    que hacía ver como los de toda la nación
    (FLATE : sin fecha, 118)

    En efecto, el sistema de representación no
    había cambiado nada desde la edad media, los
    escaños no habían variado sustantivamente ambas
    Cámaras no eran sino instituciones con cargos hereditarios
    en manos de los magnates del reino. Distaba mucho de ser el
    país con las grandes libertades democráticas que
    abunda en la literatura de los grandes
    doctos de nuestro país.

    La protesta del pueblo no se hizo esperar, el
    príncipe regente fue apedreado saliendo del Parlamento por
    el pueblo el 28 de enero de 1817, y paralelamente se creo un
    partido nuevo "el de la reforma" surgido de la clase media que
    abogó por el pueblo inglés. (FLATE: sin fecha,
    124)

    Un progreso importante fue dado con la ley que eliminaba
    las restricciones al acceso a los cargos públicos que
    caían sobre los irlandeses católicos
    (13/abril/1829) abriéndoles el Parlamento y una lista
    significativa de empleos públicos. Esto marco el inicio
    del fin del predominio político de la logia secreta
    masónica de los oranguistas, fundada en tiempo de
    Guillermo III de Orange; a la vez que fue el triunfo de las
    logias masónicas irlandesas fundadas en respuesta a
    aquella. Pero a pesar de esto el Parlamento, núcleo de la
    constitucionalidad orgánica de Inglaterra seguía de
    espaldas a la realidad, representando sólo a unos cuantos
    miles de privilegiados.

    El Acta de Reforma del 17 de junio de 1832 extiende el
    sufragio a la clase media, siendo en 1867 incluidas la clases
    trabajadora , iniciando un proceso progresivo que
    desembocaría en el sufragio universal de hombres y mujeres
    en 1918, unido al desarrollo de
    los partidos políticos, lo cual fortaleció aun mas
    a la Cámara de los Comunes, liberada del poder de los
    terratenientes.

    El resultado sería el fin del dominio exclusivo y
    excluyente de la nobleza territorial, pues había
    sustraído a los grandes propietarios territoriales del
    derecho de elegir diputados. recuérdese como anteriormente
    al hablar de la constitución feudal afirmamos que la
    representación se hacía sobre la tierra. Al ocupar
    mas tierras en propiedad se tenía más derecho a
    elegir representantes, eso otorgó todo ese poder
    político a la nobleza terrateniente.

    Además, a partir de este año, los
    gabinetes se vuelven responsables ante la Cámara de los
    comunes de los actos de su administración.
    Transfiriéndose el principio de responsabilidad colectiva de los gabinetes frente
    al monarca hacia la Cámara de los Comunes.

    Para esto la burguesía limitó a
    través de las Actas parlamentarias de 1911 y 1949 las
    facultades de los lores frente a los comunes. "Sin embargo, las
    trasformaciones económicas, sociales y políticas
    que sufriera el estado británico, sobre todo a partir de
    la primera guerra
    mundial, desplazaron el centro del poder del Parlamento hacia
    el primer ministro y su Gabinete."(ESCAMILLA HERNÁNDEZ :
    1990).

    Recién con estas reformas el sistema
    representativo llegara a aplicar los principios electorales
    contemporáneos del voto secreto; de un distrito electoral
    por un representante; un ciudadano por un voto; y un voto, igual
    valor.

    Debemos entender que hasta antes de 1832 el Parlamento
    no podía ser calificado como una representación
    nacional como lo fueron la Asamblea Francesa y el congreso de los
    Estados
    Unidos, era una abierta cámara que representaba a los
    magnates del país, esto sucedió aun en los
    días de la Revolución
    industrial, hasta que la presión social ejercida fue
    tan grande, que no pudo sostenerse mas con leyes draconianas y
    tuvo que optarse por el sufragio universal.

    No hay que olvidar- mucho menos ignorar- que las grandes
    doctrinas libertarias inglesas basadas en el mantenimiento
    de las instituciones históricas, se hallaban
    íntimamente vinculadas con el sistema económico,
    -"en el cual encontraba todo inglés la seguridad mas
    inquebrantable de su libertad política y personal"
    (FLATHE: sin fecha, 228)- siendo ambos de origen,
    desenvolvimiento y finalidad oligárquicos a favor de una
    pequeña élite de plutócratas que al copar
    todas las instituciones políticas de la época
    – y reducir las restantes a sólo una existencia
    nominal- habían logrado evitar el acceso de las masas
    populares al poder.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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