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El ocaso del sistema representativo (Una crítica al absolutismo político) (página 3)



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SUB CAPÍTULO 1
: LA BIFURCACIÓN.

El termino democracia ha
sido demasiado usado por aquellos que se consideran
reencarnaciones o siervos de valores
sublimes, tales como la libertad, la
igualdad y
otros principios con
los que nace el Estado de derecho
contemporáneo; es así que mientras unos se
consideraban defensores de la democracia popular en pro del
comunismo
vanguardista; otras partes del planeta habían adoptado la
democracia liberal, en la cual los principios de la libertad,
sobretodo la económica, eran el punto de partida de toda
su concepción de la vida.

La supuesta victoria de una de estas corrientes y la
desaparición casi total de la influencia del socialismo
soviético sobre el globo, trajó como consecuencia
la soberbia del vencedor, en seguida la democracia demoliberal
empezó a enseñorearse de todo el planeta y a
proclamarse la única filosofía que podía ser
aplicada en el mundo con resultados eficaces. Pero la realidad es
muy diferente.

Tanto la democracia representativa liberal como la
democracia representativa popular son el producto de
una rápida y acelerada evolución histórica de las estructuras
políticas contemporáneas que marcan
su nacimiento en la época de la revolución
francesa con la quiebra del
antiguo régimen.

La democracia no es sino una vieja concepción
política
sacada por los filósofos de la
Ilustración de los escritos clásicos redactados
en la época de la antigüedad grecorromana. Una vez
teniendo estos filósofos contacto con los escritos de la
antigüedad clásica, habrían terminado por
encontrar su edad de oro a la cual
remitirse en busca de su reino mesiánico de justicia, paz,
prosperidad, etc.

Pero la verdad histórica era muy diferente, en
realidad no hubo tal Edad de Saturno, el Estado de
derecho contemporáneo, el cual ha declarado asentarse
sobre la persona humana
como fin supremo, debería darse cuenta que la época
de las polis y civitas sólo conoció
el derecho del ciudadano, más no los de la persona siendo
esto un valioso aporte de la cristiandad católica el cual
aquel secularismo ha intentado olvidar.

Tanto la bifurcación liberal como la izquierdista
resultaron ser otra farsa más, ambas son en verdad parte
del mismo proceso
dirigido por las oligarquías internacionales hacia la
uniformidad global, etapa indispensable de un gobierno
único mundial, mas totalitario y destructivo que las
estructuras políticas anteriores.

En efecto, cosmopolitismo "humanista" de las elites
capitalistas transnacionales es equiparable al internacionalismo
"proletario" propio de los discursos
pro-comunistas; el materialismo del
ethos burgués no es sino el equivalente del materialismo
marxista; el racionalismo
burgués halla una de sus variantes en la
cosmovisión soviética la cual es su
derivada.

Empecemos por la bifurcación "triunfante", la
liberal, pues se hace necesario realizar una critica para dar a
entender la otra farsa que esta origina. Debemos tener en cuenta
que la democracia en si es un concepto
abstracto que significa el "sistema que puede
adoptar procedimientos
varios par que la comunidad
determine quienes tienen su confianza para gobernar" (RAMÍREZ
TOPETE :1956,153) es decir un sistema para seleccionar a los que
deben regir el Estado.

¿Qué significa lo anteriormente visto?
Sencillamente la justificación de una aristocracia-
entendida esta como el gobierno de unos cuantos- debido al hecho
natural y actualmente ineludible que tanto el uno (monarquía) como los todos (democracia)
necesitan de los algunos (aristocracia) para gobernar. Tal como
actualmente sucede con nuestro país gobernado por una
elite plutocrática enquistada en los puestos clave de
la
administración publica y el empresariado
privado.

Por lo tanto, el tapar u obviar la existencias de
gobiernos de algunos (oligocracia) en todo sistema
político conlleva a encubrir la existencia de grupos
oligárquicos o aristocráticos dentro de dicho
sistema, por lo que se termina elaborando una
justificación falsa de la realidad.

Por esta razón la democracia contemporánea
en sí misma no puede existir en la realidad mientras no
tenga su sustrato material, este elemento consiste en determinar
los procedimientos y demás bases para que determinar
quienes y como deben gobernar.

SUB CAPÍTULO 2 : EL
DEMO
LIBERALISMO.

Nace como parte del brazo político de la escuela de
Manchester de Adam Smith
Bastiat y compañía. El manchesterianismo era un
pensamiento
reaccionario (pues buscaba limitar las facultades del Estado a
través de su celebre e individualista laissez faire) y
anticonservador (pues necesitaba acomodarse a "los tiempos
nuevos").

Mientras la Iglesia
católica afirmaba en nombre de Cristo que fuera de ella no
hay salvación, la idolatría democrática
afirmaba que fuera de ella no hay libertad ni igualdad, etc.
Cuando este criterio absoluto invade el campo del logos
humano da lugar al totalitarismo.

Llego un momento en el cual el sistema basado
exclusivamente en los supuestos "derecho de la persona" termino
siendo insuficiente para lograr sus objetivos
"democráticos". La solución fue la siguiente: la
yuxtaposición de los derechos de la persona por
los derechos de la sociedad.

El contrato social
podía desacreditarse (en Rousseau la
persona es lo principal y la sociedad lo accesorio-derivado) por
esto; pero sus principales tesis con
incidencias prácticas en la vida social seguían
permaneciendo indemnes, el sufragio
seguía con las mismas formas, sólo se integraron
más sujetos sociales al cuerpo electoral siguiendo el
criterio individualista.

Pero el desarrollo
lógico del estado liberal de derecho encerraba
embrionariamente una filosofía totalitaria que
paulatinamente se concretizaría en las estructuras
políticas. Éste elemento embrionario consiste en un
toque positivista de "sentido común", en términos
mas sencillos, existía un ethos particular en determinado
lugar, época y pueblo frente al cual el Estado
tenía el deber de moldearse. Pero al final, en vez de
acoplarse terminó dirigiéndolo.

El Estado entonces tenia como función
sancionar la violación de los principios aceptados al
traer su violación perjuicios sociales. Pero alguien tiene
que decidir si el hecho en concreto es
"ético o no, si quien decide fuera cada individuo
ocurriría el caos y la anarquía". Era notorio que
el Estado mismo era el único en ese momento con capacidad
de decidir las cuestiones de todos desde el momento desde que
engloba "los derechos sociales" bajo su férula: he
aquí la gran farsa del derecho ético.

Resulta entonces que la ética
queda en manos del Estado, nace el totalitarismo. "El individuo,
más claramente la persona humana, nada vale, nada
representa. No le sirve creer que la poligamia es mala o el
homicidio inmoral
si el estado resuelve lo contrario. Bien poco lo consolará
saber que la decisión se tomó por medio de
elecciones, o fue la simple resolución de un dictador. El
resultado es el mismo. Nada sin el Estado, nada contra el Estado,
nada fuera del estado" (RESTREPO :1957, 19).

Consecuencia lógica
inexorable: el totalitarismo. Nuestros grandes doctos elaboran
diferencias conceptuales entre sociedad y autoridad,
derecho social y derecho estatal, pero en la práctica
donde estas diferencias desaparecen nunca analizan las causas y
soluciones de
tal Estado, pues chocarían contra los grandes intereses
que desean que ello siga así.

Seria comprensible que estas afirmaciones puedan ser
cuestionadas y para ello se recurra a la retórica
corriente del Estado de Derecho y todos sus grandes valores que
mucho encierran y poco se practican. Por consiguiente nos veremos
obligados a realizar algo que para un radical resulta en extremo
agradable: ahondar en la verdad con hechos, no con teorías
que cualquiera puede esgrimir.

Prosigamos. El Estado de Derecho liberal trajo consigo
un supuesto desarrollo de los derechos de la persona humana lo
cual en verdad fue la vida en la "jungla" social donde los
grandes imperaban sobre los chicos, los fuertes sobre los
débiles, frente a lo cual el Estado se abstenía de
intervenir en nombre de la libertad que por cuestiones de hecho
sólo podía ser en la practica ejercitada por una
oligarquía plutocrática que contaba con los
medios
económicos para ello. En conclusión, un Estado que
mucho ofrecía, pero poco o nada otorgaba.

La libertad implicaba que el Estado no tenía
porque interferir dentro de la ley natural del
darwinismo social. Las élites angloamericanas, rubias de
ojos claros llegaron a atentar por su praxis de la
superioridad racial por procedimientos drásticos y
contundentes contra otros grupos y etnias del planeta.

Esta élite anglosajona con sus ínfulas de
"raza superior" ha utilizado la propaganda y
su descaro para disfrazar de hazañas épicas sus
genocidios, puedo citar varios ejemplos concretos, como los indo
americanos de Norteamérica, las guerras
civiles del Congo bajo el subrepticio beneficio económico
de los Rothschild y Openheimer.

En los enclaves anglosajones Cecil Rhodes hechura de los
Rothschild sostendría que él y los suyos eran la
primera raza del mundo y que seria un gran beneficio para la
humanidad que su raza habitara todo el mundo.

Ahora bien ¿a que viene esto? A que el Estado
liberal de derecho se había vuelto lo suficiente
totalitario que no importaba si este se encontraba bajo la forma
de un régimen parlamentario (monarquía
constitucional británica), caudillista (fúhrung
alemán) o presidencial (presidencialismo
norteamericano).

La política del genocidio basada en el darwinismo
social como regla que el estado debía respetar trajo
consigo las leyes de discriminación racial británicas,
recuérdese el trato que obligó al joven abogado
Mohandas Ghandi a salir del tren en vista a su negativa de ir en
el vagón de no británicos, a pesar de haber pagado
sus boletos de primera clase, pero
esto era muy poco respecto a la política del genocidio
británico en África (en vistas de las ganancias
esclavistas) aún contra los mismos afrikaner, desdichados
grupos que sufrieron el tormentos de experimentar por primera vez
el dolor de ser recluidos en campos de exterminio –
eufónicamente llamados de concentración-aún
antes que esta practica sea popularizada por los
nazis.

Llenaríamos todo un libro
explicando el genocidio legitimado en lo político gracias
a la democracia liberal. Pero considero importante hablar de las
leyes de eugenesia para fundamentar fácticamente la
afirmación del Dr. Restrepo. En Estados Unidos,
también aplicador del lassez faire, las cosas no
serían distintas desde la colonización la supuesta
"superioridad racial" cobraría con el Estado de Derecho
liberal muchas vidas y dignidades humanas.

La palabra eugenesia fue acuñada por el primo de
Darwin, Francis
Galton (Ferrer:1948,7), en 1883, asociándolo al campo
social, por lo cual abogó por políticas
públicas para impedir la degeneración de la raza
sajona.

Este pensamiento fue muy popular, la practica
comenzaría a extenderse a comienzos del siglo XX, y
recién en 1926 la Corte Suprema de EE.UU. aprobaría
la ley de esterilización que incluía entre los
afectados a los ciegos, sordos, deformes, alcohólicos,
tuberculosos, sifilíticos, leprosos, criminales, idiotas,
pobres y personas sin domicilio fijo.; todo con el objetivo de
"preservar la pureza de la raza blanca".

"La decisión de la Corte Suprema fue adoptada a
raíz del caso Carrie Buck, una adolescente pobre y madre
de una niña engendrada tras una violación, y a la
que se consideró "imbécil moral" por
tener un hijo sin estar casada, siendo condenada por ello a la
esterilización. Igualmente digno de mención es el
papel decisivo jugado en favor de la constitucionalidad de las
prácticas eugenésicas por el juez Holmes, un
miembro del Tribunal Supremo conocido por su férvida
militancia ideológica en la izquierda liberal
norteamericana" (Lozano : 1996). Este fue el punto estimulador de
una carrera agresiva de esterilizaciones llevadas a cabo por 27
Estados de la Unión sobre residentes en establecimientos
mentales, pobres y marginados sociales.

Como vemos llega un momento en el cual el Estado demo
liberal deja de abstenerse de intervenir en las leyes naturales
sociales e interviene agresivamente en su cumplimiento en nombre
de una "raza predestinada" o "elegida por Dios"(sionismo
racista). En otras palabras asume la conducción del ethos
de una "nación"
para llevar a cabo su destino.

Todas estas teorías puestas en práctica
por los Estados demoliberales de derecho-superioridad racial,
exterminio de etnias ajenas a la raza blanca aria, leyes
eugenésicas, y similares- serían aplicados en forma
directamente proporcional al grado de liberalismo experimentado
por la sociedad vía decisión estatal.

En efecto, una de las Constituciones mas liberales- la
mas aproximada al tipo ideal de una "sociedad abierta"- fue
justamente la Constitución alemana de 1919 o
también llamada de Weimar, bajo cuya hégira pudo
desarrollarse sin interrupciones serias una de las corrientes
totalitarias mas peligrosas del planeta, el nazismo. Cabe
anotar que dicha Constitución no fue nunca abolida por el
régimen nazi, sino todo lo contrario, continuó
vigente aun después de la caída de Hitler.

No creo necesario desarrollar las teorías
raciales y depuratorias de los nazi pues con lo explicado
anteriormente sobre la oligarquía angloamericana- que
curiosamente se encuentra formada por las mismas familias que
controlan las materias primas de nuestro país y han
financiado a Alejandro Toledo- es suficiente para entender a
Hitler y sus secuaces. Con esta explicación espero haber
dejado solidamente fundamentado la acertada afirmación del
Dr. Restrepo en la sección "tesis perdurables" de la
Revista de la
Universidad
pontificia bolivariana.

En conclusión el Estado liberal de derecho
deviene por su propia lógica en Estado totalitario, por la
sencilla razón de que el Estado de Derecho es un Estado
sujeto a las leyes, el Estado es el único que puede dar
leyes: el Estado se encuentra sujeto a sí mismo. El Estado
es su propio límite.

Este proceso se encuentra actualmente siguiendo su curso
a menos que se realicen cambios estructurales profundos que
modifiquen la esencia misma de la plutocracia oligárquica
y democraticen las sociedades y
por consiguiente, el Estado.

Hasta ahora sólo se han realizado cambios
superficiales sin alterar los nexos políticos del poder
oligárquico en la estructura
relacionada con la toma de
decisiones. Así podemos ver que Dahl reconoce 6
indicadores
para la existencia de una democracia (DAHL :1999, 6):

1. Cargos públicos electos

2. Elecciones libres, imparciales y
frecuentes

3. Libertad de expresión

4. Fuentes
alternativas de información

5. Autonomía de las asociaciones

6. Ciudadanía inclusiva

Claro, al final como suele
suceder Dahl advierte que cuando se han alcanzado estos
objetivos, lo que hay que hacer es avanzar más allá
de esta democracia llamada por el "poliárquica". Sucede
que el
informe del PNUD
sobre ciudadanía integral en América
Latina establece que estos ya han sido cumplidos (PNUD :
2004, 27) pero que sólo forman parte de la
"ciudadanía política" que "corresponde a la
dimensión o condición mínima para que pueda
haber democracia" pues la ciudadanía civil y la social se
encuentran muy rudimentarias.

En otras palabras : solo tenemos una democracia formal,
donde la forma impera sobre el contenido. Donde el pueblo escoge
representantes que no lo representan y vota por ideologías
que no corresponden con sus necesidades materiales y
mucho menos espirituales. Es decir, citando a un investigador con
relación a Dahl "se cumplen formal, pero desigualmente"
(ARENILLA : 2004, 32)

SUB CAPÍTULO 3
: CUESTIONES SOBRE LA DEMOCRACIA DIRECTA.

Han creído ver en las asambleas comunales
originarias del camachicuy y en las recientes "organizaciones de
base" una cultura de la
democracia propia de nuestro pueblo, pero ello no ha sido por el
deseo de los doctos (librepensadores de minúsculas
élites) de ver asimilados a estas instituciones
dentro del actual "sistema democrático", sino todo lo
contrario; el objetivo de sus investigaciones
se orienta a convencerse a sí mismos de que esa cultura
democrática popular puede aceptar su democracia de
índole "plutocrática", lo cual es harto
difícil.

Otros han visto en ello "formas germinales" de una
futura democracia que "crea los cimientos para la construcción de una nueva sociedad", pero
no quieren aceptar que esa institucionalidad reciente es derivada
de la versión contemporánea de las instituciones
tribales prehispánicas; intentar extender estos
procedimientos a toda una organización estatal, implicaría la
atomización político-organizativa del país.
Estas instituciones recientes son producto de la pobreza, la
inseguridad y
otros males que el Estado no se ha preocupado en
resolver

Aquella organización en la cual todos los
ciudadanos concurren a las asambleas sólo resulta posible
en pequeñas colectividades (Cabildo y Concejo abierto).
Alguna modalidad de democracia directa subsiste en los cantones
suizos, durante sus Asambleas de ciudadanos.

Ante la imposibilidad de movilizar a toda la
ciudadanía en asambleas en las grandes ciudades, donde se
desea practicar una modalidad democrática más o
menos directa, se recurre a la consulta del electorado en vitales
problemas de
interés
público a través del referéndum o
plebiscitos, entre otros mecanismos de democracia directa como la
rendición de cuentas,
revocación de poder, iniciativa legislativa
etc.

Para Imer Benjamín FLORES MENDOZA un asunto
importante en de la protección y salvaguardia de la
Constitución es la participación de los diversos
grupos
sociales en la toma de decisiones. El más indicado
para proteger a la Constitución es el pueblo mismo al
ejercer su poder tribunicio, en recuerdo del tribuno de la plebe
de la república romana. En este sentido, una de las
características de los regímenes
democráticos contemporáneos es la tendencia a la
participación cada vez más activa de los sectores
sociales en la toma de decisiones políticas
trascendentales. A esto se debe que a la democracia
representativa de hoy se le impone el calificativo de democracia
participativa. (FLORES MENDOZA : 1998, 616)

En el Perú, la participación ciudadana solo esta
restringido a un ámbito local, no existe revocatoria
para Presidente y Congresistas, sólo para autoridades
locales, lo cual hace a la institución de la democracia
directa un espacio más a ser instrumentalizado por el
poder central contra las autoridades locales que osan desafiar al
sistema. Claro es sólo un espacio, pero eso no quiere
decir que sea la generalidad, sólo que el sistema se puede
prestar para esas prácticas.

La democracia directa esta normada en la Ley de los
Derechos de Participación y Control
Ciudadanos (Ley N° 26300), promulgada en 1994 durante el
gobierno de Alberto Fujimori. Según la Asociación
de comunicadores sociales Calandria, sólo se han
ejercitado por la ciudadanía tres mecanismos de
participación ciudadana: la revocatoria, la solicitud de
referéndum e iniciativas legislativas desde que la ley se
encuentra vigente:

a. Referéndum, impulsado por Foro Democrático y que
fuera frustrado normativamente por el Congreso de la
República al establecer un filtro para su
aprobación.

b. Revocatorias, en 1997 y en 2001, ciudadanos en
más de 176 distritos del país impulsaron procesos de
revocatoria, logrando hacerlo con 53 Alcaldes y 120
Regidores.

c. Iniciativa Legislativa, de los trabajadores
portuarios, de los fonavistas y de la Veeduría Ciudadana
de la Comunicación
Social (diciembre 2004), siendo la única experiencia
que cumplió formalmente con todo el proceso que manda la
actual Ley 26300. (CALANDRIA : 2005, hoja1)

Existe una ausencia de demandas de rendición de
cuentas, reformas constitucionales, y remoción de
autoridades. Sólo se puede interpelar por rendición
de cuentas a quienes están sujetos a revocatoria o
remoción (artículo 31 de la Ley 26300). La
remoción sólo alcanza a las "autoridades designadas
por el Gobierno Central o Regional en la jurisdicción
regional, departamental, provincial y distrital" (artículo
27 ley 26300) y sólo se pueden revocar alcaldes,
regidores; y, autoridades regionales y magistrados que provengan
de elección popular (artículo 20 ley
26300).

Ahora bien, la remoción de autoridades procede
cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que más
del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o
judicial lo solicita (artículo 28 ley 26300). La ausencia
de procedimientos de remoción hace ver que las
revocatorias se han llevado acabo por minorías.

Como podemos notar ninguna de estas instituciones de
control ciudadano de democracia directa sirve como mecanismo de
control político de los representantes del gobierno
central, sean del poder
ejecutivo (presidente, ministro, y altos funcionarios de la
burocracia
estatal), como también Congresistas y miembros de la Corte
Suprema de Justicia de la Republica. Cargos clave ocupados o bajo
influencia de los residuos de la oligarquía
peruana.

Con respecto al referéndum este necesita para su
trámite el 10% de las firmas del electorado nacional, es
decir un aproximado de un millón de firmas
(artículo 37 de la ley 26300) y cuando trata sobre la
reforma constitucional no existe referéndum por iniciativa
ciudadana, según la Constitución es el Congreso
quien convoca al cuerpo electoral a referéndum
después de haber votado por mayoría simple a favor
de la reforma. Pero también puede omitirse el
referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en
dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación
favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del
número legal de congresistas (artículo 206 de la
Constitución).

En la práctica, a pesar de una ley de
participación ciudadana, es evidente que el gobierno
central permanece intocable al control ciudadano, y si tenemos en
cuenta que el nuevo código
procesal constitucional ha omitido en sus preceptos el control de
los decretos supremos veremos que es cierto la frase de los
sociólogos "la ley la hacen los que tiene el poder a su
favor".

En conclusión nuestras normas sobre
democracia directa no abarcan el control a los principales
espacios donde el control ciudadano se muestra mas
interesado en participar, es notorio un interés mezquino
de la clase política enquistada en el gobierno central por
impedir a través de las omisiones legislativas todo
intento de expresión democrática directa en su
esfera de poder.

PARTE
QUINTA. CARACTERÍSTICAS DE LA
REPRESENTACIÓN.

CAPITULO I. LA
REPRESENTATIVIDAD.

La representatividad es la característica
común entre representante y representado por el cual el
primero pretende sustituir al segundo en los actos que a este le
son propios. Existirían dos tipos de
representación: la simbólica y la
descriptiva.

1. Representación descriptiva. Aquí la
representación depende de lo que el representante es o
parezca ser. Entonces la composición de la
Representación Nacional seria más importante que la
actuación de ésta. Los representantes "representan
como" Senado, Diputación, Congreso, Cámara,
Constituyente, etc. La manera como actúen estos cuerpos
orgánicos según la tesis de la
representación descriptiva no menoscaba para nada el
concepto de representatividad. Si se pertenece a estos
órganos entonces se tiene representatividad, siendo el
desenvolvimiento dentro de estas instituciones colegiadas
irrelevante para la representatividad.

El hecho de existir un órganos de la
representación Nacional de por si hace a los representados
sentirse como tales. Desde esta perspectiva descriptiva la
representación es equivalente a la representatividad, y se
reduce a esta sola característica. Se cree que si existe
similitud entre los rasgos que definen representantes y
representados, aquellos actuaran siempre en defensa de sus
iguales. Pero esos criterios no bastan para asegurar la "voluntad
popular".

A su vez, los representantes van a tomar como suyos los
intereses de sectores de sus representados para así poder
identificarse mejor con ellos, un caso sería el de Ismael
Benavides, quien se siente identificado con la gente joven (su
padre es uno de los oligarcas más poderoso del
país, Benavides de la Quintana). así como por la
"gente que por su esfuerzo ésta surgiendo, que es la gente
de campo fundamentalmente" El ex-parlamentario (miembro del
Congreso antes del golpe del 5 de abril) se cree responsable ante
ellos y la población de Ica, de la cual es diputado.
(PERLA : 1992, 57) Uno de los motivos que lo pudo haber impulsado
a tratar de identificarse con la gente del campo – perteneciendo
a la élite plutocrática que uso del trato jacobino
de la liturgia popular durante las campañas contra la
estatización de la banca al costado
de Vargas Llosa de quien fue candidato vicepresidente- es la
imagen de los
parlamentarios fujimoristas de este tiempo que
entraron gracias a que explotaron su condición de
empresarios andino de éxito(DEGREGORI : 1991, 87-90).

2. Representación simbólica. Las
diferencias entre representantes y representados se hacen mas
distantes. Aquí el representante no solo substituye a sus
representados, sino que termina "supliéndolos". Entonces
los representantes terminan por "representar por medio de"
sí mismos a los representados. No se hace necesario un ser
o parecer ser para representar, frente a la representación
descriptiva, la representación simbólica resulta
mas reduccionista y peligrosa.

Al desaparecer los nexos que al menos objetivizaban la
representación todo queda reducido a una cuestión
sensorial, la "sensación representativa" se vuelve solo
existencial, derivando en la irracionalidad. Una de las muestras
mas ejemplares de la representación simbólica lo
constituye la caudillaje durante el nazismo. Esta se reduce al
estado de animo, tiene una base irracional y afectiva, al carecer
de una justificación "racional". La representación
poética se vuelve un "estado de cosas" deja de ser
"objetiva". Guarda mucha relación común la teoría
del carisma de Weber. El
énfasis recae sobre los elementos irracionales de la
creencia y los técnicos del liderazgo.

Es un tipo de representatividad basada en pautas de la
actividad humana orientadas a la sensación, siendo el
cuerpo y las emociones los
integrantes de un tipo de principio de placer global, que no
flota en la cultura, sino en un sensorio (LULL : 1987, 66). La
emoción es la clave para explicar porque este tipo de
estrategias
siempre da resultado.

Esta última forma de representación no
necesita institucionalizarse orgánicamente para poder
existir. Se origina por medio de un nuevo tipo de jacobinismo
cuyo ejemplo mas reciente lo constituye el papel
protagónico de Alejandro Toledo en la marcha de los 4
suyos, lo que Carlos de la Torre Espinoza viene a llamar
"liturgia popular" Pero este tipo de manifestación popular
tiene una barrera, no es permanente independientemente de la
existencia del líder.
Por eso el Alejandro Toledo tuvo más legitimidad "real"
como candidato que como presidente. Es cuando este tipo de culto
secular se combina con instituciones formalmente legitimadas y,
por lo tanto, permanentes que da origen a los regimenes
totalitarios.

Siendo la representatividad la característica
común entre representante y representados por el cual el
primero pretende sustituir al segundo en los actos que a este le
son propios; las formas contemporáneas de la
representatividad se expresaran en dos criterios: el
republicanismo y la nacionalidad.
(RODRÍGUEZ DÍAZ : 1987, 137-149)

Pero ¿basta la nacionalidad y
la ciudadanía como criterios suficientes para garantizar
la protección de los intereses nacionales?. La historia nos dice que no, al
igual que la realidad política, económica y social
del país.

Daremos un simple ejemplo que podría resultar
incómodo a muchos "doctos" y "ciudadanos honorables" de
nuestra república, pero sin ello nuestra afirmación
seria equipado a una simple retórica protestataria,
estamos en un mundo tan degradado que cualquier mención de
la realidad resulta tildada de "radicalismo".

Al comenzar el régimen civilista de los
Belaúnde, (un clan muy poderoso ligado a los grandes
intereses mineros, al igual que sus primos, los Benavides de la
Quintana; como también representantes de los intereses
mineros de los Hochschild pro chilenos y segundos productores de
oro del país.) un norteamericano, de ascendencia polaca y
raíces judías, es nombrado como Ministro de
Energía y Minas, su nombre Pedro Pablo
Kuczynsky.

Este Ministro, firmó una de las leyes mas
entreguistas del país, llamada desde entonces ley
Kuczynski, según el Dr. Silva Ruete, el actual Ministro de
Economía
en estos momentos, dicho proyecto fue
gestionado ante el ministro por el abogado principal de la Belco,
una poderosa transnacional, sin mediar ningún estudio
previo, además este mismo abogado había redactado
el proyecto sin participación de los técnicos del
Estado, este proyecto no fue discutido por el Gabinete, el cual
lo trató con suma celeridad, no llevaba la firma del
Ministro de Economía y significaba una perdida de 3 mil
millones de dólares para el Estado(SILVA RUETE : 1982,
174)

Lo que sigue justamente toca nuestro tema, pues el Dr.
Silva Ruete relata que : "aprovechando una reunión casual,
hable con el Ministro y le hice ver la gravedad del asunto. No me
dio ningún argumento valido, pero insistió en la
necesidad de obtener la ley, para lo cual me dijo contaba con una
mayoría dócil en la Cámara de Diputados que
estaba dispuesta a aprobar el proyecto en las próximas 72
horas y sin mayor debate".

Posteriormente el Dr. Silva relata una serie de
maniobras sucias destinadas a viciar y restarle importancia al
debate el cual por motivos de imagen tuvo que darse, pues
sólo cuando la publicidad hace
ver lo evidente, estos tienden a realizar argucias y
recién a dar la cara para seguir manteniendo su "imagen"
que en la realidad no es tal.

Pero todo fue en vano : "el Ministro tenia razón,
contaba realmente con una mayoría dócil, capaz de
secundar un proyecto de ley contrario a los interese
nacionales…al retornar el proyecto al senado para la no
insistencia se hizo el último esfuerzo. Este
también fracaso…una vez mas las empresas
transnacionales imponían sus intereses en detrimento del
interés y la dignidad
nacional" (SILVA RUETE : 1982, 175)

Como vemos el fundamento de la representatividad basada
en la defensa de los intereses nacionales es una vulgar falacia
elaborada por quienes protegen (ya con su omisión o su
disimulo), todo los contrario. Los parlamentarios
cómplices de este entreguismo guardan un especial
intereses por la "imagen", cuando se desata la publicidad y esta
amenaza con mostrar la realidad de sus intereses, sólo
entonces prestan atención al problema, pero no lo hacen
porque defiendan intereses nacionales, sino porque su "imagen",
la cual ha sido labrada por toda una sofisticada maquinaria
publicitaria financiada por los magnates, se encuentra
amenazada.

La falacia se encuentra en creer, en la existencia de un
"único" interés nacional, sin atender a la
pluralidad de intereses que van a verse afectados por la
dación de una ley, a esto el demo liberalismo opone un
conflicto de
ideologías las cuales van a debatirse en una
discusión después de la cual se supone se
terminará concluyendo lo mas "razonable". Todo esto es
falso y sirve para encubrir los interese económicos
particulares de uno o varios grupos de poder que entablan sus
diferencias en el debate, a costa de demás intereses que
por no pertenecer a grupos económicos poderosos no pueden
hacer valer sus propuestas directamente en la
discusión.

Algunos objetarán estas afirmaciones y para ello
se valdrán nuevamente de otras omisiones y demás
acciones
tergiversas, pero les responderé que mientras la
oligarquía discuten el régimen de propiedad sea
a través de miembros de su parentela o de su clientela
tecnocrática, el pueblo sólo puede dar sus
propuestas "atrás de una ventanilla" a través de la
cual los grandes grupos "evalúan" su admisión a
debate.

La solución entonces no esta en "ideologizar" el
debate lo cual inevitablemente conduce a la participación
de subrepticios intereses económicos y políticos
que no representan a la totalidad de los intereses del
país haciendo la democracia una realidad
ilusoria.

Lo que propongo es "vivir según la propia
realidad" tal como lo expresan dicen los mismos liberales, es
decir, representar ya no ideologías que terminan siendo
máscaras tras las cuales se ocultan los lobbies, sino
intereses en concreto, pero tampoco cualquier interés (el
demo liberal es tan mediocre que puede aplicar la
representación para sus grupos "progresistas"
(homosexuales, ecologistas, nudistas, feministas) los cuales de
admitirse su participación mas que unificar la sociedad en
vísperas a la constitución de una nación
fuerte, terminarían por disgregarla y ponerla al servicio de
los magnates y poderosos al despojarla de sus mecanismo de
defensa.

La representación debe de hacerse a base de
intereses socio económicos y ethos comunes, tanto
la cultura como la producción son la base de la fortaleza de
un pueblo, para ello deben estar representados los empresarios,
los profesionales y los trabajadores manuales, a la
vez que, siguiendo la tradición de nuestro país, la
Iglesia católica y las fuerzas armadas deben de tener una
representación minímamente cuantificada de dos a
tres por estos estamentos.

SUB CAPÍTULO 1
: NACIONALIDAD.

Para Sánchez Parga (GUERRERO BURGOS : 1994) en
América
Latina la idea de "pueblo" parece sobre todo feudataria de la
acepción nacionalista, pero desde los inicios de la
década de los 70, por una serie de factores, sobre todo la
crítica
del concepto de "clases
sociales", la categoría de lo popular se convierte en
una suerte de paradigma
explicativo de los más diversos fenómenos.
Consideramos que este paradigma está en crisis y de
él se empiezan a acometer las primeras
críticas. 

Tenemos como ejemplo a la Unión Francesa durante
la IVª República, la cual agrupaba a los territorios
de ultramar, para así dar vida y fuerza a los
Territorios metropolitanos y extra-metropolitanos. En efecto el
articulo 66º de dicha constitución establecía
que la Asamblea de la Unión estaría compuesta por
parte de los miembros representantes de la Francia
Metropolitana y por otra parte, de los representantes de los
departamentos y Territorios de ultramar y Estados asociados.
(BOUSSENUT :1947, 3)

Era en suma, una Asamblea multinacional que tuvo que
preservar la unidad del Imperio colonial otorgando "concesiones"
políticas a todas la naciones anexadas por el Imperio. Una
política similar fue la seguida por Inglaterra en la
Commonwealth.

En el Perú la diferencia con los dos sistemas
anteriores estriba en que aquí las nacionalidades se
encuentran dentro del territorio, no son colonias son partes
integrantes del espacio territorial del país. el derecho
constitucional movido por criterios políticos
oligárquicos ha creado el mito de las
"etnias premodernas" que al ingresar en la modernidad
formarán ya parte del moderno Estado-nación
peruano, por mientras el país será tratado como
país multicultural, multiétnico, pero nunca
multinacional, eso implicaría la perdida de poder
político por parte de la oligarquía originada por
los encomenderos que persiste hasta ahora.

El proyecto de Estado-nación único en cada
país fue organizado en los inicios de la república
por las facciones oligárquicas, fuertemente ideologizadas
por medio de las logias masónicas. ( KAPLAN : 1969, 179 )
El rey era sustituido por la nación, y ésta era
representada por el Estado Republicano ( LOMNITZ : 1996, 2 ), el
cual era dominado por unas cuantas familias de origen y comportamiento
oligárquico y excluyente.

Pero al final, el proyecto deviene en fracaso al no
poder absorber a las estructuras políticas locales de
hecho. la centralización política
administrativa permanece incompleta, y el desarrollo racionalista
burgués consistente en "racionalizar" los elementos
"naturales" y caóticos de la sociedad se vuelve un fiasco
más ( KAPLAN :1969, 186 ).

Este clamor esta poco a poco haciéndose eco ante
la impotencia de los oligarcas y sus juristas (muchos de ellos de
extracción andina, pero profesional y
económicamente ligados a la oligarquía, pues de
ahí solventan sus necesidades). En su lugar los doctos han
sacado de la doctrina liberal el principio de los derechos de las
minorías(Bermúdez T.:2001), como un último
intento de minimizar a los 8 millones de indígenas que
habitan el territorio peruano.( KYMLICKA : 2005)

Según la Agencia Central de Inteligencia,
el número de habitantes es de 27,925,628 como estimado a
Julio de 2005 de los cuales el 45% son pobladores indoamericanos;
es decir 12 millones y medio de habitantes aproximadamente
¿es esto una minoría? Claro que no, es sólo
una construcción teórica para tapar una realidad:
el dominio
político de una etnia
oligárquica sobre todas las demás.

Los grandes doctos también han deseado insertar a
los indoamericanos en las estructuras modernas controladas por
ellos. Es por eso que trata de "bautizarlos" con el nombre de
"campesinos" ¿qué tan cierto es esto? la veracidad
de esto sólo es parcial. aunque es cierto que muchos de
ellos están dedicados a la actividad agropecuaria, un 9%
es decir 900 mil habitantes. También es cierto que si
somos generosos y les cargamos a los indoamericanos la totalidad
de la población infantil peruana (menores de 15
años, la edad en que adquieren madurez para el trabajo)
nos resultará que aun nos quedan 4 millones de habitantes
¿en que se ocupan este restante 3´100,000 si
seguimos cargándoles la totalidad de los 900 mil
campesinos? sencillamente en la industria o en
el sector servicios que
abarcan el 18% y 73% de la población total del país
respectivamente. Es decir es falso que los indoamericanos se han
atrincherado en su totalidad en las actividades agropecuarias,
existe otro sector de este que esta insertado en el mercado pero no
ha perdido conciencia de su
identidad
étnica.

Es más el oficio que el premier Carlos Ferrero,
de círculo de los Belaúnde con los cuales se ha
emparentado tanto por sus primos como por sus sobrinos carnales,
manda al presidente del Congreso Flores Araoz –sucesor de
su primo Henry Pease García Yrigoyen también
pariente de la misma familia– le hace
mención al respeto de los
derechos de las minorías observando la ley que crea el
INDEPA que seria promulgada varios meses después.
(http://www.concytec.gob.pe/foroafroperuano/indepa.htm
obtenida el 19 Mar 2005 12:02:27)

Pero la realidad es que somos un Estado multinacional y
todos los intentos de los doctos por defender la tesis contraria
responde a una defensa de sus intereses pues la mayoría de
ellos son grandes juristas debido a los favores dado a la
oligarquía de turno, debemos entender que este proyecto
del Estado uni-nacional viene del Plan Perú
de Vidaurre siendo modernizado por su sobrino nieto Víctor
Andrés Belaúnde y en la actualidad por el nieto de
este último, Domingo García Belaúnde quien
es el presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho
Constitucional y además primo de los Wiese, Brescia y
últimamente emparentado con los Romero, por lo cual es
lógico que su equipo de grandes doctos juristas deban
tener una "línea" doctrinal para su escuela si es que
quieren obtener beneficios de esos muy lucrativos contactos, sin
contar los espacios de la administración
pública que la oligarquía tiene a su
disposición para asegurar la fidelidad de sus
apóstatas jóvenes aprendices de origen quechua y
aymara hablante.

Una propuesta de reformas institucionales dadas por la
Comisión de la Verdad consiste en la "Definición
del Estado Peruano como una Estado multinacional, pluricultural,
multilingüe y multiconfesional". Es la primera vez que estas
realidades tan evidentes son tomadas por una institución
oficial creado por el Estado peruano. Son realidades ya
advertidas por los sociólogos desde 1979 y que no han
querido ser tomadas en cuenta por la política y los
grandes doctos

Esto tiene que ver con la inserción de los grupos
indoamericanos en el Estado peruano: ya no como sujetos bajo
régimen tutelar, sino como nacionalidades que conforman la
"gran familia" peruana. el negar esta condición
será la causa de otro fracaso mas, de los tantos a los que
nos ha tenido acostumbrado la cómica oligarquía que
nos gobierna.

Pero aun con la política de odios sordos usada
por los grandes doctos la realidad no puede pasar desapercibida,
en este año 2005 el doctor Washington Duran Abarca
publicó su libro "PERÚ, como los demás
Estado latinoamericanos, nunca fue Estado-Nación sino
multinacional (integrado por cinco naciones: mestiza, quechua,
aymaras, amazónica y afroperuana)" esta es la primera vez
que se advierte por un constitucionalista del Instituto
Iberoamericano de Derecho Constitucional no tan solo la
existencia multinacional del Perú, sino una
delimitación en concreto fuera de toda teorización
dialéctica de dominantes y dominados que evita definir
quienes son estas naciones excluidas del sistema
político.

Estas realidades, que sobrepasan a las ideas teorizantes
de los doctos, no son para nada, propuestas lejanas de la
realidad. mas bien todo lo contrario. Existen un miembro titular
del Jurado Nacional de Elecciones que cuestionó la
representación en base a una sola nación ¿De
que nación son representantes los congresistas? fue la
pregunta. Estas interrogantes originan dudas que las grandes
teorías importadas de los doctos se han vuelto incapaces
de solucionar. Pero no así el que ha planteado la
pregunta. su respuesta es que los congresistas no representan a
ninguna de esas naciones "no oficiales" Pues estas tienen sus
propias normas de elección de representantes que se
originan en procedimientos consuetudinarios
ancestrales.

Sin duda, estos son vientos de cambios que Dios quiera
traigan buenos augures, a pesar de los intentos de la
oligarquía por evitar la difusión de estas ideas.
Últimamente se ha convocado al Congreso Nacional de
Derecho Constitucional solo para asistencia, no para ponentes
estos ya han sido proporcionados gracias al doctor García
Belaúnde, y no aparece entre ellos el doctor Duran Abarca,
el mencionado congreso carece de correo
electrónico, pagina web y teléfono; es decir, todo ya ha sido
puesto.

SUB CAPÍTULO 2
: CIUDADANÍA.

La categoría de ciudadano surge en los regimenes
republicanos. La república es el sistema político
en el cual todo el pueblo tiene responsabilidad y participación permanente
conforme a las leyes en la atención y resolución de
los problemas
sociales y en el normal funcionamiento de los órganos
del Estado que se organiza por medio de una resolución del
pueblo mismo que tiene sus derechos y obligaciones
de poder intervenir dentro del funcionamiento de los
órganos del Estado y de poder controlarlos para que
satisfaga sus necesidades y requerimientos de lo anterior se dan
las siguientes consecuencias; la monarquía puede
encuadrarse en un sistema democrático, pues aunque fue en
todas partes autocrático, por el contrario la
república necesariamente debe de ser democrática o
aristocrática por esencia aunque se puede admitir la
existencia de sistemas políticos autocráticos que
equivocadamente llevan el nombre de república siendo en
realidad más autocráticas las monarquías
absolutas.

Historia. La antigüedad hasta Roma que surge
que surge la palabra res- pública, la república
antes de que hubiera la república romana ya había
un espíritu republicano sin que en realidad se conociera
la palabra, pues la polis griega organizada en asambleas
públicas, donde los jefes de familia decidían las
leyes y los casos concretos. La polis era una estructura
republicana, después se instituye la república en
Roma y se divide en el Imperio, aunque el Senado sigue
conservándose, es el Emperador el magistrado supremo
indiscutible. El peligro de la República es la corrupción
política a través del plebiscito manipulado por el
autócrata o de la demagogia.

Características. Es una sociedad igualitaria, en
Grecia se
habla de la isocracia, es decir el poder de los iguales, nadie
nace por el simple hecho de su nacimiento con privilegios,
distinciones o tratos especiales . Estos deben de ganar dicho
Derecho, como si se encontrasen dentro de la monarquía.
Nace gente creyéndose superior, dentro de la
república nacen los hombres iguales, tienen la posibilidad
de convertirse en gobernantes.

Todos los individuos integrantes del pueblo conforme al
Derecho, tienen derechos y obligaciones de poder participar en
las contiendas electorales; como candidato o votante expresando
su voluntad para poder conocer la voluntad soberana del pueblo.
Sólo para los casos excepcionales se puede admitir el
ministerio y el nombramiento de ley. Sólo por medio de las
elecciones se puede lograr imponer la paz dentro de la
comunidad.

Los gobernantes son designados por el pueblo de entre
miembros del pueblo. Existe una presencia permanente del pueblo
exigente. En el pueblo como todos son iguales, todos son
críticos. Mediante el referéndum el pueblo
participa de manera superior mediante la votación para
poder decidir imperativamente sobre el destino del proyecto de
ley debidamente adaptado por el órgano legislativo. El
Plebiscito es la participación popular ciudadana por medio
de la votación para poder resolver una medida
administrativa concreta de apoyo o de rechazo al gobernante. La
revocación popular es la facultad del pueblo conforme al
derecho según las modalidades de las leyes de poner un fin
anticipado al ejercicio de las funciones del
cargo que confirió al gobernante

Por desgracia en el Perú, la ciudadanía
fue un privilegio de un 5%-según Bernales Ballesteros,
aunque para Basadre la cifra no supera el 3%- de personas desde
comienzo de la republicas hasta solo hace unos 25 años.
que es donde nuestra democracia radical recién empieza a
formarse, justo con el principio de las constituciones
plutocráticas, que no era otra cosa que la vieja
oligarquía rejuvenecida.

La exclusión de las naciones del Perú en
el modelo
político a pesar de la democracia radical crea en la
practica el fenómeno de los "ciudadanos de segunda clase"
tal como ha sido descrito acerca de las naciones
nicaragüenses: "Estos pueblos se conocen en nuestros
países porque mantienen formas de vida y de cultura que
los distinguen del resto de la sociedad, y han estado
subordinados y marginados tradicionalmente por estructuras
económicas, políticas y sociales discriminatorias,
que prácticamente los han mantenido en condición de
ciudadanía de segunda clase, a pesar de que en las
legislaciones, formalmente, los indígenas tienen los
mismos derechos que tienen los no indígenas. Pero, en la
realidad, esta ciudadanía es como imaginaria, porque
siguen sufriendo de formas estructurales de discriminación, de exclusión
social, de marginación" (CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS
HUMANOS : 2001).

En el Perú existen dos tradiciones
democráticas que han marchado paralelamente a partir de la
conquista del País. la primera es la tradición
criolla, la cual en verdad era una oligarquía disfrazada
de formas "comunitarias" Tiene su principal sede en los cabildos
de españoles. Estos se organizaban según una
división consistente en "vecinos encomenderos" y "vecinos
moradores" donde los primeros eran una minoría que
manejaba las elecciones anuales para los cargos ediles y
terminaba excluyendo a los no encomenderos, es decir, ni siquiera
entre los españoles existía la democracia.
(GOLDWERT: 1957-1958, 208)

La otra tradición es la indo americana,
organizada en los cabildos de indios. Las familias indo
americanas se diferenciaban en principales (curacas) y del
común (todas las demás), otra clasificación
que también se usaba al mismo tiempo era el de originarios
y forasteros. A diferencia del cabildo criollo esta tenía
junto a la Magistratura (Alcaldes y regidores) una asamblea donde
participaban todos los miembros de la comunidad quienes elevaban
peticiones a los magistrados ediles, los cuales estaban sujetos a
mandato imperativo siendo revocados en cualquier momento. No
podían reelegirse. Eran sucedidos según una lista
de candidatos que eran escogidos por las propias asambleas de
vecinos, sean del rango que fuesen. Por costumbre escogían
según turno, es decir, primero escogían un miembro
del asentamiento principal y para el otro periodo era
seleccionado un miembro de un pueblo anexo. (GUARISCO : 2004,
17-27)

Es decir, existían, dos tradiciones, la
oligárquico criolla y la democrático indo
americana. Con el tiempo como hemos visto anteriormente esta
primera necesitó acomodarse a las nuevas corrientes de
Europa adoptando
el nombre de democrático, pero sin variar su carácter excluyente y clasista, y
terminó por intentar desterrar del proyecto nacional la
verdadera tradición demócrata. A pesar de que los
indo americanos se encontraban desde la colonia preparados para
las prácticas políticas se les excluyo de la
ciudadanía bajo el argumento de que eran salvajes y que
faltaba civilizarlos.

El principal impulsor de esta corriente
oligárquica era un descendiente de encomenderos, que
sobrepuso el cabildo de españoles a los demás sin
mencionarlos Expusó ante la oligarquía de entonces
en una reunión de "potentados progresistas" que "las
ciudades, con sus términos, transformadas en intendencias,
continuaron siendo las unidades de la estructura
social. Los actuales departamentos son herederos de las
ciudades y de las intendencias. Son ellos por consiguiente los
elementos vivos de la nacionalidad…"(BELAÚNDE DIEZ
CANSECO :1994, 150)

Fue posteriormente cuando su sobrino, Fernando
Belaúnde Terry, ideó el plan para conseguir
clientelas electorales para hacer frente políticamente a
los barones del azúcar,
sus potentados rivales, fue así, ante la necesidad de
conseguir electores para enfrentarse "democráticamente " a
los ya contados de la oligarquía, que nace la democracia
radical en 1978. Pero para entonces la ciudadanía
política no significaba para en el dominio del
país, los oligarcas se atrincheraron con Velasco, y
cambiaron toda la estructura del país de tal modo que
ellos sigan manteniendo el poder del mercado, el cual
resultó mas poderoso que el propio poder político
estatal. Se entregó al pueblo una ciudadanía con la
cual le era imposible decidir los destinos económicos y
más neurálgicos del país.

CAPITULO II. LA
RESPONSABILIDAD.

La responsabilidad seria la obligación del
representante de llevar a cabo unas actuaciones políticas
en relación a su representatividad, sometiéndose
para ello al control periódico
de sus representados. El otorgamiento de la responsabilidad se
manifiesta cuando se da la autorización al representante
para actuar en nombre de los representados, y cuando el
representante rinde cuentas. Es decir se manifiesta al inicio y
al final, pero no durante la representación.

La responsabilidad tendría cuatro componentes: 1)
la responsabilidad política, propiamente dicha; 2)
responsabilidad por servicios, servicios no legislativos del
representante destinados a individuos o grupos de su distrito
electoral, manifestados en intervenciones ante la administración; 3) responsabilidad por
distribución, beneficios globales que el
distrito consigue por mediación del representante ; 4)
representación simbólica, es el factor de confianza
expresado en el apoyo al representante, de carácter
psicológico. (RODRÍGUEZ DÍAZ : 1987,
169)

En el Perú el procedimiento de
rendición de cuentas no alcanza a los congresistas, los
ciudadanos carecen de esta facultad, debido a una omisión
normativa que los mismos Congresistas han promulgado al poner en
vigencia la ley de participación ciudadana, aún
antes y después de las modificatorias ya derogadas de la
administración fujimorista. Es decir existe
una constante que consiste en dejar a los representantes en el
poder central impunes ante el control ciudadano.

Como vemos la responsabilidad política
propiamente dicha se encuentra ausente de la institucionalidad
democrática del país. En su lugar sólo se
establecen instituciones sujetas a la voluntad discrecional del
representante. Como son los componentes 2),3), y 4) expuestos
anteriormente.

SUB CAPÍTULO 1 :
POLÉMICA REPRESENTATIVIDAD-RESPONSABILIDAD.

Se dice que "a mayor responsabilidad, menos
representatividad, y a mayor representatividad menos
responsabilidad". es decir si representa en mayor grado que el
"justo medio" a sus representantes no será necesario
cargar sus funciones con obligaciones que tiendan a rendir
cuentas porque sus actos han estado influidos de mucha identidad
con las ideas de sus representados. (RODRÍGUEZ DÍAZ
: 1987, 147)

Esta es una relación proporcional indirecta muy
matemática
y formal pero poco aceptable en fenómenos culturales. Al
contrario si esta representatividad es cuestionada y tiene pocos
nexos de identidad con sus representados entonces será
necesario imponerle mas obligaciones cuyo fin sea el rendir
cuentas para tener una mejor fiscalización de sus
actuaciones políticas; pero tampoco sería
incompatible con establecer más requisitos que exijan un
representante con mayores características comunes a los
representados.

Según las reglas de la formalidad lógico
abstracta el razonamiento de la proporcionalidad indirecta puede
parecer lógico, pero sólo lo es abstractamente.
representatividad y responsabilidad no son conceptos
contrapuestos, sino correlativos en la misma dirección. el planteamiento debe ser
distinto: "si queremos que la representación
política aumente su grado de identificación con los
representados entonces tiene que haber mas características
comunes entre ambos y debe de aumentarse las cargas a la
rendición de cuentas ante el cuerpo electoral, sea a
través de la publicidad o de un escrutinio
público.

Los polos serían entonces categorías mas
tempo-espaciales: el ser y en ente. Mientras la
representación política se acomode por medio de sus
elementos a la realidad, será mas funcional; pero mientras
sus elementos sean más borrosos dentro del escenario
político social, entonces mayor será el
cuestionamiento de su propia existencia la cual, si no se
revierte la situación, quedará vacía de
contenido hasta ser sólo forma. Es lo que llamamos "crisis
de la representación política".

La responsabilidad es la obligación que tiene el
representante en su calidad de agente
representativo del conjunto de personas a quienes representa.
Ahora bien, el actual sistema representativo establece en la
practica una responsabilidad muy tenue en lo que respecta a la
responsabilidad política del representante.

Este sólo es responsable ante la voluntad general
concretizada en la Constitución y las demás leyes
fundamentales del país. esto se ventila en el proceso de
acusación constitucional, que es mas un juicio d e
carácter político que jurisdiccional. en el
Perú este proceso político no ha servido para
defender la Constitución usando como instrumento la
subordinación de los intereses políticos, sino al
revés defender el poder político de grupo de
representantes más preponderante usando como instrumento
la Constitución. Esto evidencia la falta de "sentimiento
constitucional" en el sano sentido del termino –sin
fetichismos- dentro de los propios grupos designados por la
voluntad popular para representar a la sociedad
peruana.

SUB CAPÍTULO 2
: OBLIGACIONES.

En efecto, la Constitución establece como ya es
conocido que los congresistas no se encuentran sujetos a mandato
imperativo ni a interpelación, además los exonera
de toda responsabilidad ante la autoridad u órgano
jurisdiccional cualquiera respecto a las opiniones y votos que
emitan en el ejercicio de sus funciones(articulo 93).

Sin embargo, fuera de los alcances del no mandato
imperativo, el Reglamento del Congreso establece en su articulo
23º una lista de "deberes de función" al que
estarían sujetos los congresistas:

"a) De participar en las sesiones del Pleno, de la
Comisión Permanente cuando sean miembros de ella, de las
Comisiones a las que pertenezcan y de la Mesa Directiva o el
Consejo Directivo cuando sean elegidos o designados para integrar
estos organismos. Las inasistencias injustificadas serán
descontadas de los haberes y publicadas en el diario
oficial.

b) De cumplir y hacer cumplir la Constitución
Política y las leyes del Perú, así como
respetar el presente Reglamento del Congreso.

c) De mantener una conducta personal
ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y
observar las normas de cortesía de uso común y las
de disciplina
parlamentaria contenidas en este Reglamento.

d) De cumplir en forma puntual con sus obligaciones
tributarias con el Estado.

e) De formular proposiciones debidamente estudiadas y
fundamentadas.

f) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las
organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus
preocupaciones y necesidades y contribuir a darles
solución de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Esta norma no promueve la realización de actos destinados
a conseguir privilegios para ninguna persona o
grupo.

g) De cuidar los bienes
públicos que son puestos a su servicio y promover el uso
racional de los bienes de consumo que
les provee el Estado. Esta obligación incluye el deber de
dar cuenta documentada de los gastos en que
incurran en viajes
oficiales o visitas al exterior con bolsa de
viaje.

h) De presentar, luego de realizado un viaje oficial
o de visita por cuenta del Congreso, un informe al Consejo
Directivo sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al
Congreso o al país. De considerarlo conveniente, el
Consejo Directivo puede acordar la reproducción del informe y disponer su
envío a las Comisiones, a todos los Congresistas o a los
órganos del Estado que pudieran tener interés en la
información que contenga."

De todos estos deberes los expresados en los incisos b)
y f) guardan mas relación con la labor
representativa(aunque con algunas reservas) debido a su
conexión con los roles políticos de la
representación, mientras que las restantes tienen que ver
mas con asuntos administrativos, concernientes a su labor como
funcionarios públicos.

Sobre el inciso a) y e)son atribuciones propias de la
función burocrática de un congresista: sentarse,
escuchar y de vez en cuando si la ocasión lo permite,
tomar la palabra. Con respecto al inciso c), aquí se
establecen cuestiones propias de la "subjetividad social" tales
como "una conducta personal ejemplar", "las normas de
cortesía de uso común",
aunque al final resulta
algo objetivo al mencionar las normas "de disciplina
parlamentaria contenidas en este Reglamento."

Los dos últimos incisos, guardan relación
con la responsabilidad del congresista como "funcionario
públicos" al pedirle cuenta sobre el uso de los recursos
públicos, así como justificaciones de estos, como
es el caso de "un viaje oficial" o "visita por cuenta del
Congreso".

El inciso d) tiene que ver con las obligaciones de todo
ciudadano, sea o no congresista, ea probable que esa norma fuera
puesta para conminar al representante a ser una persona ejemplar,
y/o también bajo la visión clásica de que un
ciudadano que no cumple con sus obligaciones no puede ejercer sus
funciones de ciudadano.

Pero existe una obligación extra-jurídica
que obliga al representante, pero no ante el pueblo elector, sino
ante el partido político -claro, en términos
formales- al cual pertenece. Entonces resurge el mandato
imperativo pero no ante el cuerpo electoral – el cual
sería la manifestación democrática
más próxima frente a la cual responder de sus actos
políticos – sino ante la agrupación
política que ha servido de intermediario entre el "cuerpo
electoral" y el Estado al momento electoral.

Entonces no tan sólo estaría sometido a la
Constitución sino a las directrices políticas de la
agrupación partidaria bajo la cual ha sido electo
representante. Llegaría entonces el caso en el que la
voluntad particular de un cúpula partidaria sería
mas vinculante y efectiva que la voluntad general de la
Constitución.

En la realidad ha sido así. Pero esta
situación esta contrapesada con el no sometimiento a
mandato imperativo, reconocido y garantizado por la propia
Carta Magna,
que ha dado lugar al transfugismo de escaños. Al final los
congresistas se trasladaban a la agrupación que les
ofrecía más ventajas políticas y/o
económicas (coimas, ofrecimientos de comisiones, etc) sin
notar nada relacionado con el bien común o al menos un
transfugismo relacionado con el interés general del
electorado. Esto era irrelevante al momento de realizar los
traslados de bancada y sigue hasta ahora.

¿Existen mecanismo jurídicos para
controlar estas conductas? Actualmente no. Al no estar tipificado
la conducta tampoco existe una sanción legal frente a
estas acciones poco éticas de los representantes.
Sólo queda el "mecanismo de control electoral" del cual
hablaremos más adelante.

SUB CAPÍTULO 3
: SANCIONES.

Las sanciones se imponen a los representantes por
infracciones a la Constitución, y van desde
amonestaciones, suspensiones sin goce de haber en el ejercicio
del cargo, hasta la inhabilitación de los derechos
políticos y de ejercer funciones en la burocracia estatal
por varios años.

Para el trámite se realiza un procedimiento
llamado acusación constitucional: la Comisión
Permanente acusar ante el Congreso al representantes por
infracción de la Constitución que cometa en el
ejercicio de sus funciones y hasta cinco años
después de que hayan cesado en éstas
(Constitución de 1993, artículo 99). Seguidamente
el Congreso, sin participación de la Comisión
Permanente, suspender o no al funcionario acusado o lo
inhabilitado para el ejercicio de la función
pública hasta por diez años, o lo destituye de su
función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad
(Constitución 1993, artículo 100).

Este procedimiento constituye un acto "jurisdiccional de
excepción" (RUIZ-ELDREDGE : 1980, 267) Aunque esta norma
independiza los actos de los representantes de las connotaciones
penales y crea un fuero político –constitucional de
jurisdicción, no se ha delimitado todavía la
tipificación de actos infractores.

El problema esta en qué se entiende por
"infracciones a la Constitución", justamente la
infracción constitucional es la relación
jurídica material del proceso constitucional, los avances
penosos y poco adelantados de la ciencia
procesal constitucional han colaborado en que este sea un
concepto tan vago como difuso. (artículo 24 TEXTO
ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA modificado aprobado por el Pleno del Congreso de
fecha 06 de marzo de 1998)

Ellos ha hecho que la última modificatoria al
Reglamento del Congreso establezca que "En la
determinación precisa de la sanción, quienes deban
proponerla actuarán con criterio de conciencia,
constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares".
es decir, se apela ala buena fe de los juzgadores, sin
ningún criterio objetivo, lo cual claro esta da lugar al
abuso de unos grupos políticos sobre otros. y sobre los
precedentes ¿no debe encargarse de eso el centro de
investigaciones legislativas? ¿o es que también esa
institución esta hecha según criterios
políticos y poco profesionales?

Cuando Raúl Diez Canseco Ferry el vicepresidente
de Alejandro Toledo, quien ocupa al igual que muchos de sus
familiares cargos en la burocracia estatal gracias al presidente
Toledo-que le debe un gran favor a Belaúnde Terry, el
tío de Raúl Diez Canseco por haberle firmado su
carta de recomendación para Harward- fue desenmascarado en
el escándalo por el cual le otorgaba al padre de su novia
extramatrimonial un regalo de cumpleaños
exonerándole de impuestos a
través de una asolapada norma con fachada de
carácter general- el decreto supremo 047;
compareció ante una comisión del Congreso por
infracciones a la Constitución. su abogado y primo
además, el doctor García Belaúnde
–nieto de Víctor Andrés Belaúnde Diez
Canseco, el viejo oligarca- argumento en defensa del infractor
que no cabía acusación constitucional contra su
honorable pariente, el primer vicepresidente, debido a la falta
de tipificación de las infracciones
constitucionales.

para todos no cabía la menor duda de que se
había usado de los recursos públicos como si fuesen
bienes privados sometidos al capricho del gobernante,
descendientes de encomenderos que aun actuaban como si el
país fuese su chacra, es mas el propio Raúl Diez
Canseco acepto su responsabilidad por esos actos tratando
cínicamente como les es costumbre a estos grupos afirmar
"que lo hizo por amor".

El hecho ya esta reconocido por la parte y probado
razonablemente con documentos
indubitables y completamente evidentes y todavía aun, no
termina un proceso de acusación constitucional de esta
característica.

La falta de tipificación de infracciones
constitucionales constituye un hecho evidente de que frente al
gran campo de espacio que abraca la Constitución los
criterios para determinar si un acto puede ser considerado como
infracciona la Constitución o no, son bastante borrosos,
las brechas entre los límites de
la licitud constitucional son demasiado anchas para proceder con
certeza aun cuando la falta sea evidente a los estándares
del comportamiento lícitamente constitucional.

Hace falta una teoría de los bienes
jurídicos constitucionales para poder hacer mas efectivo
el proceso de acusación constitucional como medio
jurídicamente eficiente para sancionar las infracciones
constitucionales que cometan tanto los representantes ejecutivos
y legislativos del pueblo peruano.

CAPÍTULO III.
EL CONTROL.

Control, se define como los procedimientos encaminados a
asegurar que el representante cumpla con actuar según la
voluntad general, que en nuestro caso esta representado
públicamente por la Constitución Política
del Perú, donde se encuentra un conjunto de bienes
jurídicos que la Constitución protege, por lo que
una amenaza o violación de estos significaría una
infracción constitucional. El problema es desarrollar
mecanismo que otorguen a la ciudadanía capacidad de
tutelar estos bienes jurídicos ante el actuar de sus
representantes.

En el Perú podemos decir que este control como
característica de la representación política
no existe autónomamente respecto a los demás
elementos que integran lo integran. La falta de mecanismos
adecuados para someter al representante a los intereses y
necesidades de sus representantes hace que el control se reduzca
a un factor de responsabilidad como rendición de cuentas
(hasta ahora no ejercitado por las trabas legales dentro de la
propia ley que "fomenta" la participación ciudadana) o se
confunda con el propio proceso de selección
electoral por parte de los representados.

SUB CAPÍTULO 1
: CONTROL ELECTORAL

Por el control electoral los representados hacen uso de
los mecanismo electorales para decidir sobre si la gestión
del representante ha sido o no acorde con la expectativa que
aquellos esperaban de su desempeño. En realidad es un modo
arbitrario e improvisado para determinar la evaluación
del electorado debido a que los procedimientos para determinar
escaños varían por cada elección. Es decir:
quien resultó elegido mediante un tipo de procedimiento
"puede" no serlo en otro diferente, aunque cuente con los mismos
votantes.

El control electoral deviene así en la
práctica, en un elemento casi inherente a la
elección, sin independencia
por si misma. Tiene más que ver con una
"evaluación" de la cual, en la realidad se desconoce su
contenido argumentativo y que sólo se reduce a
"interpretar" el resultado electoral como desfavorable o no a la
gestión del representante que vuelve a candidatear para el
cargo público.

Este tipo de control es completamente rudimentario y por
desgracia es el más usado en nuestro sistema
político, establece criterios arbitrariamente causales
según la formalidad: si el representante es vuelto a
elegir significa que ha sido "ratificado" y el pueblo le sigue
manteniendo su "confianza" en que seguirá actuando
según la voluntad popular; pero si por el contrario no es
vuelto a elegir, significa que el cuerpo electoral ha revocado su
confianza en su actuación y no desea más que siga
como su representante.

A través de este tipo de control se usan
criterios subjetivos para objetivizarlo en la teoría y
así hacer efectivo la idea que se crea de la no necesidad
de un control ínter electoral que podría muy bien
satisfacer las expectativas de los representados en cuanto a la
exigencia de pedir a los representantes cumplan con gobernar de
acuerdo a los intereses generales.

El control electoral es sustentado por Robeth Dahl, pero
no es para nada convincente aunque ha servido para ser repetido
una y otra vez hasta el cansancio por los grandes doctos. "La
única solución factible, auque es muy imperfecta,
es que los ciudadanos elijan a los cargos más importantes
y los sometan a una rendición de cuentas más o
menos eficaz a través de las elecciones,
despidiéndoles, por así decir, en elecciones
sucesivas" (DAHL : 1999, 5)

El doctor Dahl, usa en su escrito muchas de las ideas de
Torres del Moral publica en 1975 en la Revista de Estudios
Políticos de Madrid, pero
no usa las connotación político ideológica
del mencionado escritor, es como si tratará de maquillar
la historia a su manera y así justificar los hechos como
"mal necesario" por desgracia sus ideas son las más
repetidas por los grandes doctos y sus seguidoras masas de
alfabetos no funcionales.

Dahl expone que esta medida es para que los ciudadanos
conserven el "control final de la agenda" por ello propone el
control electoral a través de periodos "frecuentes". Pero
el reconoce lo imperfecto de esto. Tanto como debe conocer la
tesis de Torres del Moral basada en que la representación
sin mandato imperativo tuvo por finalidad alejar al pueblo de las
decisiones políticas a la vez que se le hacia participar
de la selección de quienes tenían que decidir por
él.

Este control a través de periodos electorales
confundiendo elección con control tiene fines
políticos, evitar que los ciudadanos puedan objetar las
políticas públicas durante la permanencia del
representante en el periodo electoral, y así este pueda
actuar libremente, en otras palabras "se le deje
trabajar".

De esta manera, las políticas públicas
siguen su curso aun en contra de la opinión popular, el
nuevo representante no hace sino transar políticamente con
los grupos de poder para obtener prebendas de éste, y/o un
puesto asegurado en la administración privada u otro
beneficios para ellos y sus clientelas.

El mandato no imperativo evita que el pueblo tenga como
único medio de acceso a expresarse sobre políticas
publicas su opinión. más no el poder de
concretizarlas a favor de sus intereses. pues las altas esferas
ya están controladas por los grupos oligárquicos de
poder económico y político que se han enquistado
ahí durante siglos enteros.

"La democracia no se reduce al acto electoral sino que
requiere de eficiencia,
transparencia y equidad en las
instituciones públicas, así como de una cultura que
acepte la legitimidad de la oposición política y
reconozca, y abogue por, los derechos de todos." (PNUD : 2004,
25)

SUB CAPÍTULO 2
: CONTROL INTERELECTORAL.

No existe este tipo de control en la
representación política peruana actual, durante la
vigencia de la constitución de 1860 se llevó a cabo
el procedimiento de la renovación del congreso por tercios
a mitad del periodo parlamentario. El vicio estaba en que este
medio sirvió para que la mayoría parlamentaria
controle el ingreso de los nuevos miembros, pero también
sirvió para rotar el poder dentro de las élites
locales.

Pues el motivo aquí se encontraba muy ligado a
los intereses de los grupos reales de poder. la
constitución real estaba conformada por varios clanes
preponderantes regionales y locales. el propósito de la
renovación interelectoral se dirigía a permitir a
cada grupo de clanes –por lo general existían en la
misma zona dos familias rivales que juntan acaparaban el control
político económico y social de cada provincia o
región – una oportunidad para detentar el poder y
así evitar los excesos que un clan pudiera cometer contra
el otro. es por ello que la renovación era tanto para el
senado (regional) como para las diputaciones
(provincial).

Así la renovación constante del senado
significo un mecanismo formal que fungió como contrapeso
de los poderes oligárquicos de turno en cada
circunscripción de territorio electoral, era u
procedimiento de formas democráticas para hacer vigente la
realidad del poder oligárquico local o
regional.

El sistema actual donde los gamonales y dueños de
la tierra han
dejado de existir y el mercado territorial y concreto ha sido
sustituido por el mercado abstracto del capital
financiero, no da mucha intención a los controles
interelectorales debido a que las fuerzas que impulsan la
elección democrática de las masas populares no
dejan de ser motivadas por un mismo eje propulsor "la gran
familia oligárquica"

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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