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: Titulo III De la estructura general del FSLN
Capítulo I. DE LOS ÓRGANOS NACIONALES
Arto. 24 Son órganos nacionales:
- El Congreso
- La Asamblea Sandinista Nacional
- La Dirección Nacional
- La Comisión de Asuntos Jurídicos y
Éticos
- La Comisión Electoral Nacional Del Congreso
Arto. 25 El Congreso es el órgano supremo y permanente del partido. Deriva su autoridad de la soberanía de las bases - a las cuales representa - , y será convocado ordinariamente cada cuatro años por la Asamblea Sandinista. Esta podrá también convocar a reunión extraordinaria del Congreso para tratar asuntos de trascendencia o antes de las elecciones nacionales para aprobar la plataforma electoral, ratificar la política de alianzas acordada por la Asamblea Sandinista y elegir a los candidatos nacionales a cargos públicos. Estas convocatorias se harán, al menos, con tres meses de anticipación, salvo situaciones en extremo relevantes.
Arto. 26 El Congreso
estará integrado por un máximo de 715 delegados,
distribuidos de la siguiente manera:
Hasta completar 700 delegados:
30 % por derecho propio
70 % electos directamente en el territorio
Los restantes 15: 5 delegados de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Éticos; 5 delegados de la
Comisión Electoral y 5 delegados distribuidos entre las
bancadas de la RAAN y RAAS.
La delegación y distribución proporcional de los delegados
será aprobada por la Asamblea Sandinista en base a los
reglamentos respectivos que para su efecto dicte la
Comisión Electoral, asegurando el cumplimiento del 30 %
como mínimo de mujeres y 15 % de jóvenes menores de
30 años de ambos sexos.
En caso no se lograrán los porcentajes entes mencionados, se resolverá integrando a las mujeres y jóvenes de las listas, según el orden en que hayan quedado en la votación, desplazando a igual número de electos para cumplir con el requisito establecido.
Arto. 27 El Congreso será presidido por una Junta Directiva electa de su seno, de conformidad con el Reglamento correspondiente. Su quórum para las sesiones será de la mitad más uno de sus miembros, y tomará decisiones con la mitad más uno de los delegados presentes.
Arto. 28
Son facultades del congreso:
- Conocer el informe del
Secretaría General del FSLN
- Aprueba los principios,
programas y
estatutos del partido y los modifica cuando lo considera
necesario.
- Traza la línea fundamental del partido en las cuestiones
de política exterior o interior.
- Elige a los candidatos nacionales del FSLN a cargos
públicos.
- Ratifica la política de alianzas del partido.
- Elige los cargos de Secretario General y Vicesecretario General
de la Dirección Nacional.
- Elige a la Dirección Nacional integrada por quince
miembros propietarios.
- Elige a los miembros de las Comisiones Jurídica y
Electoral, y norma sus funciones.
- Norma los cargos de las Secretarías
específicas.
- Crea las Secretarías necesarias para la Dirección
Nacional y delega en la Asamblea sandinista la elección de
los compañeros y compañeras que ocuparán las
mismas, a propuesta de la Dirección Nacional.
De la Asamblea Sandinista Nacional
Arto. 29 La Asamblea Sandinista Nacional es el máximo órgano deliberativo, resolutivo y de decisión entre cada reunión del Congreso. Sesionará por lo menos dos veces al año para definir políticas al inicio del año y para evaluar al final el mismo. Será convocada de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Arto. 30 Para se elegido miembro, es requisito tener una antigüedad como mínimo de cinco años en el partido y para optar a cargos debe estar al día con la cotización. Sus miembros serán electos cada cuatro años.
Arto. 31 Son facultades de la Asamblea Nacional:
- Aplicar la plataforma programática, los
estatutos, resoluciones y acuerdos aprobados por el Congreso.
- Trazar políticas de trabajo hacia
la juventud, las
mujeres y el campesinado.
- Examinar la actuación de las Bancadas Sandinistas y de
los representantes en las instituciones
públicas.
- Aprobar anualmente el presupuesto del
partido.
- Decidir cambios o modificaciones necesarios en la estructura y
funcionamiento del partido, siempre de acuerdo con los
Estatutos.
- Aprobar la formación y educación de cuadros
dirigentes y promover su desarrollo de
acuerdo a sus capacidades, actitudes,
fidelidad, firmeza revolucionaria y cuidar de su continuo
desarrollo cultural y técnico, político e
ideológico.
- Aprobar los correspondientes reglamentos para viabilizar la
aplicación de los estatutos.
- Modificar, si es necesario, la cotización partidaria y
las cotizaciones especiales de los militantes en cargos
públicos.
- Aprobar la política de alianzas del partido.
- Discutir y aprobar la estrategia
general del partido.
- Aprobar los estímulos u órdenes nacionales del
partido.
- Elaborar y presentar al congreso, para su discusión y
aprobación, la Plataforma de Gobierno la cual
se presentará al pueblo durante la contienda
electoral.
- Elegir, a propuesta de la Dirección Nacional, al
Presidente de la comisión Jurídica y
Comisión Electoral.
- Elegir, a propuesta de la Dirección Nacional a los
compañeros que ocuparán las secretarías
respectivas.
- Elegir, a propuesta de la Dirección Nacional, a los
miembros integrantes de la Comisión Ejecutiva de la
Dirección Nacional.
Arto. 32 La Asamblea Sandinista Nacional estará integrada por un máximo de 205 miembros, constituidos de la siguiente manera:
a. Por derecho propio:
15 miembros de la Dirección Nacional
19 Secretarios Políticos Departamentales
1 Jefe de Bancada de Asamblea Nacional
1 Jefe de Bancada del PARLACEN
2 Jefes Bancadas de la RAAN y RAAS
5 Miembros de la JS19J
19 Secretarios Políticos Municipales de las cabeceras
departamentales
5 Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Nacional
de Alcaldes Democráticos (ANAD)
5 Miembros de la Comisión Electoral Nacional
b. Por elección:
25 cuadros nacionales electos por el Congreso
30 electos por la militancia de los sectores sociales
78 serán electos directamente por los
territorios
La Asamblea Sandinista Nacional deberá tener un 30 % mínimo de mujeres y un 15 % de jóvenes menores de 30 años de ambos sexos, de conformidad a estos Estatutos.
Arto. 33 La Asamblea Sandinista Nacional deberá mantener sus decisiones y resoluciones en el marco de los Estatutos y de las líneas políticas y organizativas aprobadas por el Congreso. Será convocada por la Dirección Nacional y podrá también reunirse por propia iniciativa, a petición de un número cualificado que no podrá ser inferior a un tercio de sus miembros. El quórum de la Asamblea Sandinista se formará con la mitad más uno del total de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los presentes.
De la Dirección Nacional
Arto. 34 La Dirección Nacional es el organismo superior de dirección del partido entre las sesiones de la Asamblea Sandinista, y dirige toda la labor partidista durante estos períodos sobre la base de los acuerdos y resoluciones del Congreso y la Asamblea Sandinista; ante esta última responde y rinde cuentas periódicamente.
La Dirección Nacional estará integrada por un quince miembros plenos electos directamente por el Congreso, mediante voto directo y secreto, de estos el 30 % corresponde a mujeres y el 15 % a jóvenes. Los miembros de la Dirección Nacional durarán en sus funciones un período de cuatro años.
El quórum de la Dirección Nacional se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, y tomará decisiones por mayoría simple de miembros presentes.
Los miembros de la Dirección Nacional cesarán en el desempeño de sus funciones por:
- Muerte
- Renuncia expresa
- Revocación de su nombramiento de conformidad a los
Estatutos y al reglamento correspondiente.
- Las decisiones tomadas por la Dirección Nacional
deberán ser asumidas por todos los organismos y militantes
del partido.
Arto. 35 Para organizar el cumplimiento de sus decisiones, la Dirección Nacional contara al menos con los siguientes cargos ejecutivos: Secretario General y Vicesecretario General, elegidos individualmente por el Congreso mediante voto directo y secreto de sus integrantes. Otros cargos ejecutivos serán definidos y elegidos por la Asamblea Sandinista. La Dirección Nacional también creará comisiones auxiliares para el desarrollo de las distintas tareas del partido, y aprobará su propio reglamento.
Arto. 36 Son funciones de la Dirección Nacional, las siguientes:
- Nombrar de su seno una Comisión Ejecutiva de
cinco miembros.
- Ejecutar las líneas y políticas aprobadas por el
Congreso y la Asamblea Sandinista.
- Dirigir los organismos y asociaciones del partido y orientarlos
en sus actividades.
- Aplicar la política de formación y
educación de cuadros dirigentes y ubicarlos de acuerdo a
sus capacidades, actitudes, lealtad y firmeza revolucionaria y
cuidar de su continuo desarrollo cultural y técnico
político e ideológico.
- Otorgar reconocimientos e imponer sanciones a militantes del
Partido.
- Representar al FSLN en sus relaciones con otros partidos y
movimientos políticos, tanto nacionales como de otros
países.
- Nombrar a los representantes del FSLN en otros
países.
- Proponer a la Asamblea Sandinista el presupuesto anual del
partido y aprobar los informes
financieros trimestrales de ejecución del mismo.
- Aprobar el reglamento interno de las bancadas parlamentarias y
nombrar a los jefes de las mismas.
- Ratificar a los demás miembros de la junta directiva, a
propuesta del pleno de los diputados.
- Aprobar, a propuesta de las bancadas, la Junta Directiva del la
Asamblea Nacional y del Parlamento Centroamericano.
- Asegurar que los diputados, alcaldes y demás electos,
mantengan sus actuaciones en el marco de las líneas del
partido.
- Dirigir cotidianamente la actividad de los organismos
territoriales del partido.
- Establecer las normas sobre
utilización del patrimonio del
partido y relacionarlo con las finanzas o
bienes que
tienen los organismos del partido.
- Aprobar la enajenación de bienes patrimonio del
partido y aprobar el informe financiero global de administración del mismo, cada
mes.
Arto. 37 La Dirección Nacional responde ante el Congreso del Partido y ante la Asamblea Sandinista entre reunión y reunión del Congreso, a los que rendirá cuentas de su gestión y de la gestión de quienes fueron designados por ella en cargos del Partido.
Arto. 38 Para organizar el cumplimiento de las decisiones del Partido, la Dirección Nacional, ejercerá un cargo ejecutivo designado individualmente por la Asamblea Sandinista Nacional, a propuesta de ella misma. Para tal efecto, se crean las siguientes Secretarías y Comisiones:
- Secretaría de Organización
- Secretaría de Asuntos Electorales Secretaría de
Finanzas
- Secretaría de la Mujer
Secretaría de Comunicación y Capacitación
- Secretaría de Relaciones
Internacionales
- Comisión de Asuntos Religiosos
- Comisión de Atención a las Víctimas de Guerra,
Madres, Combatientes y Colaboradores Históricos
- Comisión de Autogestión Obrera, Sectores Sociales
y Gremiales
- Comisión de Asuntos Municipales
- Comisión de Pueblos Indígenas y de Medio
Ambiente
- Comisión del Campo
- Comisión de la Juventud y Niñez.
Del Secretario General
Arto. 39 El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar oficial y legalmente al partido
- Coordinar las reuniones de la Dirección Nacional
- Asegurar el cumplimiento de los acuerdos
- Firmar compromisos en nombre del partido
- Asumir cualquier otra función
que le delegue el Congreso, la Asamblea Sandinista o la
Dirección nacional
- Coordinar las relaciones con los sectores sociales Del Vice
Secretario General
Arto. 40 El Vice-Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:
- Asumir la Secretaría General en ausencia del
Secretario General
- Atender Secretarías específicas por
delegación del Secretario General o cualquier otra tarea
que le delegue la Dirección Nacional De la
Secretaría de Organización
Arto. 41 La Secretaría de Organización tendrá las siguientes atribuciones:
- Velar por el cumplimiento de las políticas
organizativas definidas por la Dirección Nacional
- Asegurar el riguroso cumplimiento de los Estatutos y
Reglamentos del FSLN
- Organizar y hacer efectivo el Sistema de
Información del FSLN
- Organizar y dar seguimiento a la planificación, control y
evaluación de los planes del FSLN
- Velar por el control orgánico de la membresía
- Dar seguimiento al buen funcionamiento de los organismos de
dirección del partido
- Implementar y dar seguimiento a una política de
formación de dirigentes
De la Secretaría de Asuntos Electorales
Arto. 42 La Secretaría de Asuntos Electorales tendrá como atribuciones:
- Mantener la
organización electoral de manera permanente
(padrón electoral, cartografía, etc.)
- Mantener relaciones con el Consejo Supremo Electoral y dar
seguimiento a las políticas de cedulación y
actualización electoral
- Promover y organizar la profesionalización de los cuadros sobre
materia
electoral (fiscales, organización electoral, sistema de
votación), etc.
- Promover el análisis
político-electoral en los organismos de
dirección del partido en todos los niveles; en coordinación con las Secretarías de
Comunicación y Capacitación, montar seminarios y
talleres especializados
De la Secretaría de Finanzas
Arto. 43 La Secretaría de Finanzas tendrá como atribuciones:
- Controlar la correcta administración del patrimonio y presupuesto
del FSLN
- Proponer y ejecutar planes de gestión y
recaudación de fondos del partido
- Informar anualmente a la Asamblea Sandinista Nacional sobre el
patrimonio y los recursos del
partido
- Someter a aprobación de la Dirección Nacional los
informes financieros de la ejecución
presupuesta
De la Secretaría de la Mujer
Arto. 44 La Secretaría de la Mujer tendrá como atribuciones:
- Propiciar un espacio de estudio, reflexión,
generación de ideas, de conocimiento y
de respuesta, para alimentar las discusiones del Partido sobre
sus principios doctrinarios, programáticos, planes de
gobierno, políticas públicas e inclusive ejercicio
del gobierno
- Promover la participación beligerante de las mujeres en
los organismos del partido y el liderazgo
femenino
- Fomentar dentro del partido enfoque de género
- Desarrollar vínculos y relaciones de intercambio y
cooperación con las diferentes expresiones organizadas de
las mujeres
- Organizar, en coordinación con la Secretaría de
Comunicación y Capacitación, la capacitación
de hombres y mujeres alrededor de los intereses de género
indispensable para la sensibilización y promoción del liderazgo femenino
- Apoyar las acciones de
formación y capacitación sobre conciencia y
equidad de
género
- Promover el concepto de
género, a fin de que todos los militantes se apropien del
mismo y definir objetivos de
corto plazo para ir ganando espacio a los derechos de la
mujer
De la Secretaría de Comunicación y Capacitación
Arto. 45 La Secretaría de Comunicación y Capacitación tendrá como atribuciones:
- Velar por la imagen y la
incidencia del FSLN en la sociedad
civil
- Proponer y dar seguimiento a los planes del proselitismo
político definidas por la Dirección Nacional
- Dar seguimiento a la política informativa del
partido
- Asegurar el cumplimiento de las acciones publicitarias en
medios de
comunicación y gráficos
- Asegurar el Boletín interno del FSLN
- Proponer a la Dirección Nacional y dar seguimiento a los
planes de formación política de la
membresía
- Asegurar el montaje y funcionamiento de la escuela del
partido
- Asegurar el montaje de seminarios y talleres especializados de
apoyo a la conducción política del FSLN
De la Secretaría de Relaciones Internacionales
Arto. 46 La Secretaría de Relaciones Internacionales tendrá como atribuciones:
- Mantener relaciones con partidos y organismos
internacionales, tales como la Internacional Socialista, la
COPPAL y el Foro de Sao
Paulo
- Mantener estrechos vínculos con organizaciones,
representaciones diplomáticas, organismos de solidaridad,
ONG e
instituciones afines
- Informar al exterior sobre la gestión del partido
- Gestionar recursos para el FSLN en el exterior, en
coordinación con la Secretaría de Finanzas
- Coordinar la labor internacional de electos a cargos
públicos, especialmente Diputados Nacionales y
PARLACEN
De la Comisión de Asuntos Religiosas
Arto. 47 La Comisión de Asuntos Religiosas tendrá como atribuciones:
- Velar por la aplicación de las políticas
de atención al sector religioso, definidas por el
FSLN.
- Proponer y dar seguimiento a los planes específicos de
trabajo a realizar con estos sectores.
- Establecer y mantener vínculos con los primeros
líderes religiosos.
De la Comisión de Atención a las Víctimas de Guerra, Madres, Combatientes y Colaboradores Históricos
Arto. 48 La Comisión de Atención a las Víctimas de Guerra, Madres, Combatientes y Colaboradores Históricos tendrá como atribuciones:
- Apoyar políticamente la gestión de estos
sectores ante los distintos entes gubernamentales y darle
seguimiento a las políticas emanadas por éstos.
- Fortalecer la organización y unidad de sus respectivas
organizaciones.
- Mantener comunicación con los principales
líderes, a fin de incorporarlos a las distintas
actividades de formación y movilización del Partido
en los territorios.
De la Comisión de Autogestión Obrera, Sectores Sociales y Gremiales
Arto. 49 La Comisión de Autogestión Obrera, Sectores Sociales y Gremiales tendrá como atribuciones:
- Desarrollar vínculos y fortalecer la organización de los trabajadores en el sector industrial y en el campo para defender los derechos laborales, sociales y la autogestión obrera en las empresas.
De la Comisión de Asuntos Municipales
Arto. 50 La Comisión de Asuntos Municipales tendrá como atribuciones:
- Dar seguimiento a las políticas de
atención partidaria a los electos locales,
preponiéndolas normativas respectivas.
- Promover la capacitación técnica, administrativa
y jurídica entre los alcaldes y concejales sandinistas
para fortalecer los gobiernos locales.
- Articular el esfuerzo de las alcaldías sandinistas
alrededor de los proyectos
socioeconómicos, apoyándose en los ONGs.
- Fortalecer la organización de los alcaldes y concejales
(ANAD y ANACOP).
De la Comisión de Pueblos Indígenas y de Medio Ambiente
Arto. 51 La Comisión de Pueblos Indígenas y de Medio Ambiente tendrá como atribuciones:
- Vincularse con todos los organismos promotores de la
conservación del medio ambiente y promover planes que
permitan impulsar la conservación del mismo.
- Crear publicaciones y materiales
educativos para promover la reconciliación del ser humano
con la naturaleza, de
modo que las relaciones depredadoras actuales sean sustituida por
relaciones armónicas.
- Promover la ley de
autonomía de la Costa Caribe y luchar por su
reglamentación.
- Defender y promover los derechos de las minorías
étnicas.
- Velar por la formación y fortalecimiento del FSLN
autónomo en la RAAN y RAAS.
De la Comisión del Campo
Arto. 52 La Comisión del Campo tendrá como atribuciones:
- Mantener y desarrollar vínculos con el campesinado, con los productores y cooperativas y con los campesinos demandantes de tierra, a fin de luchar por la seguridad de la propiedad, el crédito y por impulsar políticas de fomento y desarrollo.
De la Comisión de la Juventud y Niñez
Arto. 53 La Comisión de la Juventud y Niñez tendrá como atribuciones:
- Mantener el vínculo entre los órganos
superiores y la organización juvenil del Partido, Juventud
Sandinista 19 de Julio.
- Velar porque las ideas del FSLN se difundan a través del
trabajo de la organización juvenil en los centros donde se
concentra la juventud nicaragüense
- Promover la vinculación del FSLN con todas las
expresiones de asociación y participación de la
juventud nicaragüense, en especial aquellas identificadas
con principios progresistas.
- Promover el revelo generacional.
- Impulsar la promoción de líderes jóvenes
en los organismos de dirección del partido.
- Apoyar acciones de formación y capacitación a
contingentes de jóvenes con perspectivas de
dirigentes.
- Representar al FSLN ante instancias, foros y organismos de la
sociedad civil
vinculados a asuntos juveniles.
- Apoyar cuanto esfuerzo se haga en beneficio de la niñez,
particularmente de los niños
abandonados, en situación de riesgo o sumidos
en la extrema pobreza.
De las Instancias de Coordinación Nacional
Arto. 54 Se constituyen como Instancias de Coordinación Nacional, las siguientes:
- Coordinadora Política: Estará integrada
por la Dirección Nacional, Jefes de Bancadas
Parlamentarias, Ejecutivo Nacional JS19J y Secretarios
Políticos Departamentales.
- Coordinadora Social: Estará integrada Dirección
Nacional, Jefes de Bancadas Parlamentarias, Jefes Nacionales de
Organizaciones afines, Ejecutivo Nacional JS19J y Secretarios
Políticos Departamentales.
La Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos
Arto. 55 La
Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos es el
órgano del Partido encargado de velar por el cumplimiento
de los Estatutos y Reglamentos, por el prestigio del partido y el
honor de sus miembros. Está integrada por 5 miembros y sus
respectivos suplentes electos por el Congreso, responde por sus
actuaciones ante el Congreso, y rinde informes periódicos
a la Asamblea Sandinista. Sus miembros durarán en sus
funciones un período de cuatro años.
Su organización y funcionamiento se regirá por un
Reglamento aprobado por la Asamblea Sandinista y contará
con un presupuesto anual para su funcionamiento.
Arto. 56 Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos tendrá las siguientes atribuciones:
- Resolver sobre la legalidad de
las actuaciones de los órganos y miembros del partido a
solicitud de parte.
- Recibir declaración jurada de bienes de todos los
compañeros que opten a cargos de dirección en el
FSLN o a cargos públicos.
- Conocer en apelación, la solicitud del interesado, de
las sanciones que se impongan a los miembros y organismos.
- Conocer de oficio casos de interés
para el esclarecimiento de situaciones dudosas sobre hechos que
lleguen a su conocimiento, que pudiesen afectar el prestigio del
partido.
- Elaborar un Reglamento de Probidad para uso y aplicación
a los dirigentes políticos y compañeros ubicados en
cargos administrativos.
Arto. 57 Ninguno de los miembros propietarios o suplentes de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos nacional y departamental podrá pertenecer a otro cargo de dirección partidaria.
Arto. 58 De las resoluciones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos se podrá apelar ante la Dirección Nacional.
Arto. 59 La Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos tendrá instancias departamentales que conocerán de las investigaciones a fin de resolver lo que corresponda a la transparencia y pulcritud de la probidad de los miembros del Partido.
La Comisión Electoral Nacional
Arto. 60 La
Comisión Electoral Nacional es el órgano del
partido que organiza y supervisa los procesos
electorales nacionales, departamentales y municipales para cargos
de dirección partidaria y para candidatos de
elección popular, garantizando la transparencia de los
escrutinios de acuerdo a su reglamento, que será aprobado
por la Asamblea Sandinista nacional. Estará integrada por
cinco miembros propietarios y dos suplentes, electos por voto
secreto y directo por el Congreso para un período de
cuatro años. Sesionará de acuerdo a las necesidades
de su trabajo, con la mayoría simple de sus
integrantes.
Para el cumplimiento de sus atribuciones a nivel territorial, la
Comisión Electoral Nacional dirigirá a las
Comisiones Electorales Departamentales, Municipales, Distritales
y Territoriales. Esta Comisión responde ante el Congreso e
informa de sus actuaciones a la Asamblea sandinista y a la
Dirección Nacional.
De los requisitos para ser miembro de los Órganos Nacionales
Arto. 61 Para ser miembro de los Órganos Nacionales será necesario haber militado ininterrumpidamente en el Partido por un período anterior a la elección de tales cargos, así:
- Un año como militante antes de ser elegido al
Congreso.
- Cinco años como militante antes de ser elegido a la
Asamblea Sandinista, a la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Éticos, y a la Comisión
Electoral.
- Cinco años como militante antes de ser elegido a la
Dirección Nacional.
Los miembros de la Dirección Nacional deben haber cumplido 25 años de edad.
Arto. 62 El FSLN
promoverá la creciente participación de mujeres en
los organismos de dirección del Partido, en los puestos de
elección popular, y en cargos de responsabilidad gubernamental y no gubernamental.
Aspiramos a que esta participación sea equivalente al peso
que las mujeres tienen en la vida familiar, social y
económica de la nación.
Para promover este objetivo en
las filas del Partido, se establece que como mínimo un 30
% de los miembros de órganos nacionales y locales
deberá estar compuesto por mujeres.
Capítulo II. ÓRGANOS LOCALES
Arto. 63 Los
órganos locales son la expresión y
representación de la militancia de la localidad, pero a la
vez representan a las instancias departamentales y nacionales del
partido. Compatibilizar ambos intereses es de suma importancia
para la buena marcha del Partido.
Ningún órgano inferior tiene mayor autoridad que el
inmediato superior; ninguna decisión de un organismo
inmediatamente inferior está por encima de las tomadas por
los inmediatos superiores.
Arto. 64 Los órganos de dirección del FSLN en el Departamento y el Municipio son:
- La Asamblea Sandinista Departamental o Regional
Autónoma
- El Comité de Dirección Departamental o Regional
Autónomo.
- La Asamblea Sandinista Municipal o Distrital.
- El Comité de Dirección Municipal o
Distrital.
Los municipios densamente poblados y con gran número de miembros del Partido, podrán subdividirse en Distritos, los cuales serán equivalentes en todo a los municipios para efectos de la organización del partido conforme lo establecen estos Estatutos.
De las Asambleas Sandinistas Departamentales y Municipales
Arto. 65 Las
Asambleas Sandinistas departamentales y Municipales son el
máximo organismo de dirección política del
Partido en el Departamento y el Municipio, respectivamente. Para
ser miembro de estas asambleas se requiere ser militante. Su
funcionamiento estará regulado conforme reglamento
aprobado por la Asamblea Sandinista Nacional.
Los miembros de la Asamblea Sandinista Nacional
participarán con voz y voto en las Asambleas Sandinistas
Departamentales, Regionales, Municipales y Distritales en su
territorio.
La elección de los miembros de las Asambleas
Departamentales y Municipales se realizará conforme
Reglamento aprobado por la Asamblea sandinista, y garantizando la
representación territorial y proporcional al número
de miembros.
Estas Asambleas se convocarán ordinariamente dos ves al año, y de forma extraordinaria cuando la convoque el Comité de Dirección correspondiente o a solicitud de más de un tercio de sus miembros. Los integrantes de los Comités de Dirección Departamentales y Municipales serán electos por las Asambleas Sandinistas Departamentales y Municipales.
Arto. 66 Las Asambleas Sandinistas Departamentales estarán compuestas de 80 a 120 miembros, excepto Managua debido a su proporción poblacional. Serán electas para un período de cuatro años y estarán compuestas de la siguiente manera:
- Núcleos de los Comités Municipales
Diputados Departamentales y nacionales que habiten en el
departamento.
- Alcaldes sandinistas de cabeceras departamentales Ejecutivo
Departamental de JS19J
- Militantes jefes de organismos sociales y gremiales del
departamento
- Miembros del Comité Departamental
El resto hasta completar el total de la Asamblea Departamental serán electos por las Asambleas Sandinistas Municipales de acuerdo a la cuota proporcional establecida. Cuando con los miembros por derecho propio no se cumpla con el porcentaje de mujeres y jóvenes, las asamblea municipales priorizarán en su elección directa las candidaturas de jóvenes y mujeres.
Arto. 67 Las Asambleas Sandinistas Municipales estarán compuestas de 50 a 100 miembros. Serán electas para un período de cuatro años y estarán compuestas de la siguiente manera:
- Secretarios Políticos de principales barrios,
comarcas y centro de trabajo
- Alcaldes y concejales sandinistas
- Diputados que habitan en el municipio
- Ejecutivo Municipal de JS19J
- Miembros del Comité de Dirección Municipal
- Militantes jefes de organismos gremiales y sociales en el
municipio
El resto hasta completar el total de la Asamblea Municipal serán electos por las unidades de base de acuerdo a la cuota proporcional establecida. Cuando con los miembros por derecho propio no se cumpla con el porcentaje de mujeres y jóvenes, las Unidades de Base priorizarán en su elección directa las candidaturas de mujeres y jóvenes.
Arto. 68 Las Asambleas Sandinistas Departamentales y Municipales tendrán las siguientes atribuciones:
- Aprobar las líneas y el plan anual de
actividades del FSLN en su territorio y evaluar su
cumplimiento.
- Conocer y aprobar el informe anual del Comité de
Dirección correspondiente.
- Elegir al Comité de Dirección en su
territorio.
- Elegir candidatos a cargos públicos de elección
popular de su territorio y proponer candidatos a cargos
públicos nacionales de elección popular.
- Revocar el mandato de los miembros del Comité de
Dirección correspondiente, y proponer a la Asamblea
Sandinista Nacional, la revocación de los congresistas de
su territorio.
- Velar por la correcta administración del patrimonio del
FSLN en el territorio y la ejecución del presupuesto.
- Podrá otorgarse militancia póstuma, la cual
será entregada en acto público.
- Revocar y sustituir el mandato de cualquiera de sus miembros,
de los miembros de los Comités de Dirección y sus
cargos ejecutivos, de la Comisión Departamental o
Municipal de Asuntos Jurídicos y Éticos, y de la
Comisión Electoral Departamental o Municipal.
Todo ello de conformidad con las resoluciones del congreso, la Asamblea Sandinista y la Dirección Nacional.
De los Comités de Dirección Departamentales/Regionales Autónomos, y Municipales/Distritales
Arto. 69 Los
Comités de Dirección Departamentales/Regionales
Autónomos, y Municipales/Distritales son los
máximos órganos de dirección ejecutiva del
FSLN en el Departamento y el Municipio, respectivamente.
Estarán conformados por un mínimo de 5 y un
máximo de 15 miembros electos por la Asamblea Sandinista
del territorio. Para ser elegido miembro de un Comité de
Dirección se requiere ser militante.
Los comités de Dirección Departamentales se
subordinan a la Dirección Nacional en sus labore de
dirección, y los Comités de Dirección
Municipales se subordinan a los Departamentales.
Para organizar su trabajo estos órganos contarán
con, al menos, los siguientes cargos ejecutivos: Secretario
Político, Secretario de Organización y Finanzas,
los cuales serán electos individualmente por las
respectivas Asambleas. Los Comités de Dirección
podrán establecer otras funciones ejecutivas y asignarlas
a cualquiera de sus miembros.
Arto. 70 Las atribuciones de los Comités de Dirección Departamentales y Municipales son las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los
órganos superiores y de la correspondiente Asamblea
Departamental o Municipal, de acuerdo con las condiciones
características de su territorio.
- Dirigir el trabajo del
FSLN y de sus organismos en el territorio.
- Proponer y ejecutar correctamente el presupuesto del partido
para su territorio, y organizar la
administración de sus recursos.
- Convocar a la Asamblea del territorio ordinariamente, y
extraordinariamente cuando lo considere necesario.
- Apoyar la organización de los procesos electorales
internos y de selección
de candidatos a cargos públicos, velando por la igualdad de
oportunidades y transparencia en la realización de los
mismos.
- Aplicar ejecutivamente las sanciones a los miembros en su caso
respectivamente.
- Darse su propio reglamento de funcionamiento.
Capítulo III. ÓRGANOS DE BASE
De las Unidades de Base
Arto. 71 Las
Unidades de Base son las entidades básicas del partido
para organizar su acción
política y electoral. Estarán constituidas por al
menos cinco a diez miembros del partido que residan en un
determinado territorio o laboren en un mismo centro de trabajo, y
se organizarán conforme a las características del
mismo. Se reunirán al menos una vez al mes, a fin de tomar
decisiones de acuerdo a las necesidades del trabajo
político.
Las Unidades de Base Territoriales deben coincidir con las
demarcaciones de las Juntas Receptoras de Votos (JRV); cuando
esto no sea factible, se organizarán lo más cerca
posible.
En aquellas demarcaciones territoriales o centros de trabajo que
cuenten con un número mayor de tres miembros se
procurará la formación de una sola unidad de
base.
Arto. 72 Independientemente de la Asamblea de Base a que pertenezcan, los miembros del FSLN tienen el derecho de agruparse libremente para coordinar acciones o promover actividades en el ámbito gremial, social, político, cultural o de cualquier otra índole. Estas actividades nunca podrán ser en detrimento de los objetivos políticos y programáticos del partido.
Arto. 73 Los militantes residentes en el exterior podrán constituir Unidades de Base y gozar de todos los derechos establecido en los Estatutos.
Arto. 74 La Unidad de Base contará con las siguientes funciones y atribuciones:
- Promover la solidaridad efectiva con las causas justas
del pueblo.
- Elegir una Directiva de su propio seno.
- Aprobar la incorporación de nuevos miembros.
- Imponer sanciones a sus miembros.
- Organizar actividades de divulgación y proselitismo
político.
- Promover la formación política de sus miembros y
el desarrollo de valores
democráticos y revolucionarios.
- Establecer coordinaciones con otros organismos, partidistas o
no, para desarrollar actividades de interés
común.
- Verificar y controlar el padrón electoral de su
territorio, caracterizando a los potenciales votantes de nuestro
Partido.
Arto. 75 Podrán organizarse Unidades de Base en centros de trabajo dentro de una demarcación territorial. Los militantes y afiliados podrán hacer uso del derecho de la integración territorial si les resulta más conveniente para cumplir sus responsabilidades.
Arto. 76 Las Unidades de Base elegirán de su seno una Directiva integrada por un mínimo de tres miembros: Un Secretario Político, un Secretario de Organización y un Tesorero.
Capítulo IV. ORGANIZACION ELECTORAL
Arto. 77 El FSLN se organizará de manera permanente como un Partido Electoral. La dirección de cada campaña electoral, se hará conforme a los principios básicos de organización de campañas. Para cada campaña electoral, las estructuras de dirección política ejecutiva a todos los niveles, trabajarán en función de las prioridades electorales y bajo la autoridad que defina la organización electoral nacional.
Arto. 78 Para las elecciones generales, el jefe de campaña nacional, será nombrado por la Dirección Nacional a propuesta del candidato a la presidencia. Los jefes de campaña departamental y municipal serán nombrados por los comités departamentales y municipales.
Arto. 79 Para la campaña de elección de autoridades locales, la Dirección Nacional nombrará a un equipo asesor de las campañas municipales, que trabajará en coordinación con los Comités de Dirección Departamental y Municipal.
Capítulo V. DE LA SELECCIÒN DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS DE ELECCION POPULAR
Arto. 80 Cualquier miembro del Partido tiene derecho a postular - y ser postulado - precandidato a cualquier puesto de elección popular, siempre que satisfaga los requisitos establecidos para ello.
Arto. 81 La
selección de candidatos a cargos públicos se
hará bajo los principios democráticos de la
Consulta Popular para garantizar que los seleccionados cuenten
con el respaldo de las bases del Partido y nos permitan sumar
votos al FSLN.
La Asamblea Sandinista Nacional aprobará el reglamento
específico con el fin de regir los procesos de
selección de estos candidatos, en su ámbito
respectivo.
Arto. 82 La Asamblea Sandinista deberá garantizar que todos los candidatos del FSLN estén seleccionados antes de la fecha tope de inscripción y del inicio del la Campaña Electoral. El proceso de selección de candidatos deberá realizarse conforme las siguientes reglas:
- La Asamblea Sandinista Nacional deberá realizar
la convocatoria al proceso de selección de candidatos con
cuatro meses de anticipación a la realización de
las asambleas sandinistas departamentales y municipales.
- La convocatoria deberá incluir los requisitos
mínimos para inscribirse como precandidato a cada nivel, y
el calendario de las Asambleas sandinistas.
- La elección de los candidatos en todos los niveles se
hará mediante el voto secreto de los miembros de las
Asambleas Sandinistas territoriales a al Congreso en su caso.
- La convocatoria de las Asambleas Sandinistas Departamentales o
Municipales electivas, se realizará según
reglamento aprobado por la Asamblea Sandinista nacional, el cual
deberá ser dado a conocer simultáneamente con la
convocatoria.
Arto. 83 El procedimiento para escoger los candidatos a los Concejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica, será aprobado por las Asambleas Sandinistas de las Regiones Autónomas, en el marco de lo establecido para la Comisión Electoral Nacional.
Arto. 84 Las disposiciones arriba establecidas serán adecuadas por las Asambleas Sandinistas respectivas, en lo que corresponda, cuando el partido constituya alianzas con otras fuerzas políticas para participar en elecciones.
Arto. 85 Las elecciones internas para el proceso de selección de candidatos serán realizadas de conformidad a estos Estatutos y al reglamento de Elecciones pertinente.
Arto. 86 Las listas de candidatos departamentales y municipales deberán ordenarse en forma equitativa y cumplir con el porcentaje mínimo establecido de participación de mujeres y jóvenes.
Arto. 87 Para asegurar el porcentaje mínimo de candidatos mujeres y jóvenes a cargos públicos, se debe garantizar su correcta ubicación en el orden de las listas para que, una vez votadas estas, se garantice que la cantidad de electos a cargos públicos contenga dicho porcentaje.
Arto. 88 No se establece ningún impedimento para la reelección en el FSLN, tanto por cargos partidarios, como públicos.
Capítulo VI. ORGANIZACION DEL FSLN PARA LA COSTA CARIBE
Arto. 89 En correspondencia con el principio constitucional de la Autonomía de la Costa Atlántica, y dentro del marco general de estos Estatutos, la organización del FSLN en las Regiones Autónomas se adecuará a dicho proceso. A tal efecto, se faculta a los miembros de la Costa Atlántica en la Asamblea Sandinista a realizar una amplia consulta a fin de elaborar la propuesta del FSLN Autónomo Costeño con su respectiva reglamentación para su aprobación por la Asamblea Sandinista en los próximos cinco meses.
Título IV Patrimonio y recursos económicos del FSLN
Arto. 90 El Patrimonio del FSLN lo constituyen:
Los activos y recursos financieros dedicados exclusiva y directamente a las actividades cotidianas del Partido Los intereses del Partido en actividades o entidades de carácter económico comercial.
La administración de este último patrimonio deberá realizarse conforme a los siguientes principios:
- El objetivo fundamental será incrementar el
valor del
patrimonio y maximizar los excedentes generados por el mismo.
- La dirección política y los electos en cargos
públicos estarán separados de la
administración patrimonial.
- La Dirección Nacional tiene la responsabilidad de
supervisar la administración del patrimonio y garantizar
su uso correcto.
- La posesión legal a favor del FSLN debe estar
debidamente asegurada, y los títulos legales deben estar
bajo custodia del Tesorero.
- Deberá establecerse un registro
único patrimonial bajo la responsabilidad del
Tesorero.
- Al final de cada año fiscal, el
Tesorero deberá presentar un informe global a la
Dirección Nacional y a la Asamblea Sandinista.
Arto. 91 Las
actividades cotidianas del FSLN y las campañas
electorales, se financiarán con los ingresos
provenientes de las cotizaciones y contribuciones de la
membresía, con las recaudaciones generadas por actividades
organizadas directamente por el Partido para tal fin, y con lo
que produzca el propio patrimonio del Partido; todo ello de
conformidad con las leyes y sin que
se comprometa la posición política y
programática del FSLN.
El Tesorero del Partido, a nivel nacional, y los demás a
sus respectivos niveles, son responsables de recaudar, guardar y
velar por la correcta administración de los fondos del
Partido, y rendirán cuenta de ello a la Dirección
Nacional, a la Asamblea Sandinista Nacional y a la Asamblea
Departamental o Municipal según corresponda.
El Tesorero propondrá las normas y procedimientos
bajo los cuales deberá realizarse la recaudación,
administración y rendición de cuenta de los fondos
a todos los niveles. La Asamblea Sandinista aprobará estas
normativas.
Arto. 92 Se establece la obligatoriedad de los miembros de aportar la cantidad de al menos C$ 3.00 (TRES CORDOBAS) mensuales los cuales deberán enterar en su unidad de base. Las excepciones estarán reguladas por el reglamento.
Las cuotas servirán para financiar el trabajo del partido a todos los niveles en las siguientes proporciones:
- 20 % para la unidad de base
- 40 % para el nivel municipal
- 20 % para el nivel departamental
- 20 % para el nivel nacional.
Arto. 93 Quienes ocupen cargos de elección popular, así como quienes ocupen cargos gubernamentales en virtud de su pertenencia al partido, están obligados a costar el 10 % de sus ingresos a su organismo correspondiente.
Los organismos departamentales y municipales podrán disponer de una lista de cotizaciones especiales para aquellos que voluntariamente, entreguen aportes regulares mayores; estas cotizaciones deberán ser reportadas a los organismos superiores.
Arto. 94 Las donaciones, venta de boletines informativos, periódicos y revistas, bazares y la venta de productos son formas de recolección de recursos, los cuales deben impulsarse con orden, control y rendición de cuentas para ampliar las finazas del partido.
Arto. 95 Los miembros que ocupen cargos públicos o de dirección partidaria, deberán rendir una declaración jurada patrimonial ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos.
Titulo V El partido y la sociedad
Arto. 96 El FSLN apoyará activamente a toda organización, agrupación o movimiento progresista en Nicaragua: de carácter sindical, gremial, profesional, cultural, reivindicativo, cooperativo, científico, étnico, de derechos humanos, religioso, ambientalista y otros de interés social.
A su vez el FSLN estará abierto a recibir la influencia de tales organizaciones, agrupaciones o movimientos, como una forma concreta de vincularse estrechamente a la sociedad.
Arto. 97 La estructura del Frente Sandinista, a todos los niveles, debe tener una relación horizontal, de comunicación y colaboración, con respeto y sin rasgos de discriminación con todas las asociaciones, movimientos y organizaciones.
El principio de vinculación y apoyo, en todos los
casos, será la participación de sus miembros que se
ganen el liderazgo o que como activistas, impulsen la unidad de
los trabajadores y de las organizaciones populares
democráticas. Nuestra influencia en dichos movimientos
sociales y gremiales debe responder a los intereses del pueblo y
de la nación.
El FSLN deberá lograr ascendencia en los diversos sectores
y, en especial, entre la clase obrera y
el campesinado por la vía del trabajo político de
sus militantes y demás miembros en el seno de sus diversas
organizaciones o movimientos, sin sustituirlos y sin imponerles
su criterio, tareas o dirigentes.
Título VI El partido y el estado
Arto. 98 Los militantes y afiliados del FSLN en el desempeño de cargos públicos actuarán por encima de sus intereses personales y apegándose estrictamente al cumplimiento de la Constitución Política y las leyes de la República.
Los militantes del FSLN actuarán - en la esfera de su competencia - como funcionarios públicos, sin dependencia orgánica de las estructuras partidarias. La autoridad institucional del diputado, del alcalde x de los concejales municipales o regionales, no está subordinada a las estructuras orgánicas del partido.
Los militantes electos para cargos públicos nacionales o locales, se subordinan a las autoridades correspondientes, en lo concerniente a su vida partidaria. La subordinación presupone el acatamiento a la estrategia nacional, regional o local, y el plan político aprobado por los organismos correspondientes.
Arto. 99 Los militantes y afiliados del FSLN que laboren en los Órganos del Poder Judicial y Electoral, están obligados a aplicar estrictamente la Constitución, Las Leyes de la República y a impartir justicia con imparcialidad plena y sin discriminación por razones de clase, sexo, religión, ideología, o militancia partidista.
Arto. 100 Los miembros del Partido que integran las Fuerzas Armadas y de Orden Interno deben obediencia a la Constitución de la República y a las leyes y reglamentos que los rigen. Pueden resultar electos para desempeñar cargos en la estructura orgánica del Partido, pero para asumir sus funciones deberán previamente renunciar al servicio militar activo.
Título VII Las Bancadas Sandinistas en la Asamblea Nacional y en el Parlamento Centroamericano
Arto. 101 Las
bancadas o grupos
parlamentarios del FSLN, constituyen uno de los frentes de lucha
más importantes del Partido, en la defensa de los
intereses nacionales y populares.
Los diputados del FSLN responden a las orientaciones del Partido,
a su programa,
estatutos y resoluciones emanadas del Congreso, la Asamblea
Sandinista Nacional y la Dirección Nacional, y tienen el
deber de promoverlas y garantizar el cumplimiento de las
mismas.
Es obligación de los diputados del FSLN informar
sistemáticamente al pueblo y a la membresía sobre
su gestión parlamentaria.
Arto. 102 Los diputados mantendrán una disciplina consciente, demostrando en los aportes individuales y colectivos una práctica creativa y eficiente en las debileraciones internas de la bancada.
Arto. 103 Cuando aquellos asuntos tratados exijan la decisión de los órganos de Dirección del FSLN, los diputados estarán en la obligación de presentarlas a consideración de la Dirección Nacional y actuar en consonancia con la resolución tomada.
Arto. 104 En las bancadas o grupos parlamentarias existirá una Junta Directiva, con los miembros necesarios para la gestión. El jefe de cada bancada será nombrado por la Dirección Nacional a propuesta de la propia bancada, y los miembros directivos, serán electos por la bancada y ratificados por la Dirección Nacional.
Arto. 105 El reglamento interno de las bancadas es aprobado, una vez discutido en el seno de las mismas, por La Dirección Nacional.
Arto. 106 En todos
los casos, los diputados de las bancadas están sujetos a
la unidad de actuación y disciplina del voto. Si no la
respetasen, la Junta Directiva podrá adoptar medidas de
sanción e informar de su actuación a la
Dirección Nacional, de acuerdo a su Reglamento.
En caso de indisciplina grave, se analizará su
actuación en la Asamblea Sandinista Nacional, para adoptar
las medidas disciplinarias correspondientes.
Arto 107 Cuando los jefes de las bancadas no sean miembros de la Dirección Nacional, participan en sus reuniones como invitados permanentes.
Arto. 108 Los diputados están obligados a participar activamente en la vida orgánica en los departamentos donde habiten, y participar por derecho propio de la Asamblea Sandinista de su territorio.
Título VIII Las Bancadas Sandinistas en los Gobiernos Autónomos y en los Concejos Municipales
Arto. 109 Las bancadas en las Regiones Autónomas y en los Consejos Municipales, se subordinan a las autoridades correspondientes en lo concerniente a su vida partidaria.
Arto. 110 Los
alcaldes y Concejales, así como los Consejeros de los
Gobiernos Regionales Autónomos participan por derecho
propio en las Asambleas Municipales y en los Consejos Regionales
y deberán trabajar por el cumplimiento del programa del
Partido en ese territorio.
Los jefes de las bancadas municipales se incorporarán con
voz y voto a los Ejecutivos Municipales, salvo los alcaldes de
cabeceras departamentales, que lo hacen en el Ejecutivo
Departamental.
Los principios fijados para la Bancada Sandinista en el
Parlamento, se aplicarán en lo concerniente.
Arto. 111 La vida partidaria de los electos para cargos públicos locales o regionales, estará normada por un Reglamento, elaborado por la Dirección Nacional y aprobado por la Asamblea Sandinista.
Título IX De la Juventud Sandinista 19 de Julio
Arto. 112 El Frente Sandinista en su amplia relación con la juventud nicaragüense en general, trabaja por:
- Despertar su conciencia política
revolucionaria.
- Lograr la identificación plena de importantes sectores
juveniles con los ideales, objetivos y luchas del FSLN.
- Promover el protagonismo juvenil en las políticas,
particularmente en aquellas que beneficien el segmento
poblacional comprendido entre las edades de cero a veintinueve
años.
- Conquistar las simpatías y el voto de la juventud
votante.
Arto. 113 El frente sandinista considera importante mantener una comunicación amplia y franca con todos los sectores juveniles del país haciendo uso de los medios que sean necesarios, a fin de captar el interés de los jóvenes y proyectar los ideales sandinistas.
Arto. 114 La JS19J
es la organización juvenil del FSLN, y tanto sus
organismos como sus miembros, aceptan y cumplen los Principios y
Programa del FSLN.
La JS19J tendrá autonomía en la realización
de sus Congresos y en la elección de sus órganos de
dirección a todos los niveles.
La autonomía estatutaria y programática de la JS19J
deberá enmarcarse en las resoluciones de los
órganos dirigentes del FSLN, los que deberán tomar
en cuenta el carácter y la naturaleza de la juventud.
El FSLN respaldará activamente todas las tares de la
JS19J. Debe procurarse que todos los miembros del FSLN menores de
30 años, se integren a los organismos y tareas de la
JS19J.
Arto. 115 La Dirección Nacional, a través de la Comisión de la Juventud y la JS19J tendrán la tarea de elaborar la política sandinista para la juventud nicaragüense y la niñez.
Arto. 116 Los Órganos del FSLN deben impulsar el trabajo juvenil donde se encuentren, promoviendo la incorporación de jóvenes a la JS19J, respetando su autonomía y estando en conocimiento de la política juvenil del FSLN.
Arto. 117 Los dirigentes electos de JS19J en los comités ejecutivos nacional, departamentales y municipales, serán miembros por derecho propio de las Asambleas Sandinistas en sus respectivos niveles, y los coordinadores departamentales y municipales serán miembros por derecho propio de los Comités Departamentales y Municipales, respectivamente.
Arto 118 El frente sandinista dará prioridad a la formación y capacitación del liderazgo juvenil, en la línea de fortalecer los valores éticos, patrióticos, nacionales y principios del sandinismo, esclarecimiento de la misión histórica y de sus principales puntos programáticos.
Arto. 119 Para garantizar el proceso conducente a la participación de los jóvenes en todos los órganos de dirección partidaria y en las candidaturas de elección popular, el FSLN establece el 15 % como cuota mínima para los jóvenes.
Título X De los combatientes y colaboradores históricos Disposiciones Transitorias aprobadas por el II Congreso "Blanca Aráuz" (22 y 23 de mayo de 1998)
Arto. 120 El FSLN
mantendrá una atención especial a las madres de
Héroes y Mártires, a los Combatientes y
Colaboradores Históricos del FSLN y a los retirados del
EPS y del MINGOB, fortaleciendo sus instancias de
organización y reconociendo su valor histórico y
moral en la
lucha de nuestro pueblo y en la defensa de la Revolución
y sus logros.
Los órganos de dirección del FSLN a todos los
niveles, deberán concretizar esta atención en
tareas específicas en cada caso.
Disposiciones Transitorias aprobadas por el II Congreso "Blanca Aráuz" (22 y 23 de mayo de 1998)
La Comisión Electoral hará los ajustes
necesarios a los reglamentos y elaborará el calendario
para la elección de los miembros de la Asamblea Sandinista
en los territorios y sectores, lo que srá presentado a la
Dirección Nacional para su aprobación.
Se prórroga el período de los actuales
órganos locales de dirección hasta tanto no se
complete el proceso electoral de sus sustitutos y éstos
tomen posesión. Las elecciones para los órganos
locales se realizarán en un plazo no mayor de 90
días, contados a partir de la fecha de clausura del
Congreso y de acuerdo a un calendario establecido de común
acuerdo entre la Dirección Nacional y la Comisión
Electoral.


Teoría General del Estado. Escorcia, Jorge Flavio. UNAN, LEÓN, NICARAGUA.
Año 2003.
ELABORADO POR:
WENDY A. ESPAÑA CUADRA.
UNIVERSIDAD AMERICANA
MANAGUA 23 DE MAYO DE 2006.
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