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Violencia familiar (página 2)




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CAPITULO III

III.
VIOLENCIA
FAMILIAR: SU PROBLEMÁTICA Y LEGISLACIÓN EN EL
PERÚ

La violencia
familiar y, en general toda forma de violencia contra la mujer, es
un problema muy extendido en el Perú. Según un
estudio de la OMS del 2002, en diez países del mundo, el
Perú resultó ser el más violento contra la
mujer. De
las veinte ciudades estudiadas Cusco es la más violenta
con un 69% de mujeres violentadas por lo menos una vez en su
vida y Villa el Salvador la cuarta, con un 51% de mujeres
violentadas.

 La violencia física, sexual y/o
psicológica no sólo tiene un impacto negativo en
la salud de los
afectados directa e indirectamente, sino también es un
grave problema de seguridad
ciudadana, pues pone en peligro la integridad, la seguridad y
la vida de las mujeres sometidas a ella.

La ausencia de mecanismos adecuados para frenar esta
forma de violencia, vulnera además el derecho de las
mujeres y de las niñas y niños
a acceder a una pronta y rápida justicia.
Revertir esta situación demanda una
atención urgente de parte de las
autoridades y debe ser asumida como compromiso de primera
importancia del próximo gobierno.

Para entender la lógica violenta de tantos compatriotas,
el Instituto de  Defensa Legal invitó anoche al
doctor Miguel Ramos Padilla, catedrático de la Facultad
de Salud
Pública y Administración de la Universidad
Peruana Cayetano Heredia a que presentará su obra
"Masculinidad y Violencia Conyugal. Experiencias de vida de
hombres de sectores populares de Lima y Cusco". El Instituto
también le solicitó responder a la siguiente
pregunta:

 ¿Cuáles deberían ser las
medidas prioritarias del próximo gobierno para frenar
los altísimos índices de violencia física,
sexual y emocional que ejercen los varones peruanos en sus
relaciones de pareja?

 La presentación fue comentada Gina
Yánez, directora del Movimiento
Manuela Ramos y por la Capitana PNP Carmen  Aponte,
Comisaría de Mujeres en Villa el Salvador.
También asistió la Presidenta de la Sala de
Familia de
la Corte Superior de Lima, representantes de la Fiscal de la
Nación y de los Ministros de Educación, Salud e Interior y del
Director General de la Policía Nacional, así como
representantes de organizaciones
de mujeres.

 Para Miguel Ramos el contexto social y familiar
de los victimarios cumple un papel fundamental. Sin embargo, el
recurso a la violencia no solo depende de conductas aprendidas,
sino que forma parte de nuestra construcción de masculinidad donde la
identidad
del hombre se
basa en su sentimiento de superioridad frente a la mujer y en
su derecho de someterla y dominarla. De acuerdo a este paradigma de
masculinidad, esencialmente patriarcal y machista, el uso de la
violencia es legitimo para asegurar la posición
dominante del hombre en la relación de pareja, sobre
todo cuando dicha posición se ve amenazada.

 La investigación de Ramos también
recoge el testimonio de los varones que no ejercen violencia.
Estos encuentran satisfacción en tener relaciones
horizontales y democráticas con sus parejas,
están exentos de la culpa y de los sentimientos de
malestar que acompañan a los varones violentos y
disfrutan de un ambiente
familiar sano, donde todos los miembros del grupo
desarrollan plenamente sus potencialidades. El gran
desafío es que este paradigma alternativo se convierta
en el hegemónico y desplace el paradigma patriarcal y
machista hoy imperante en nuestra sociedad.

 Tanto Ramos como Yánez y Aponte,
coincidieron en que es necesario adoptar un conjunto de
acciones en
diversos planos, donde lo preventivo es tan importante como lo
represivo. En cuanto a lo primero, contamos con leyes adecuadas
que no se aplican. La experiencia terapéutica de Ramos
recomienda someter a los operadores de la justicia que atienden
casos de violencia familiar a cursos de sensibilización,
pues en muchos casos estos operadores son victimas o
victimarios.

 Ello explica por qué con tanta frecuencia
los policías, los fiscales y los jueces, entre otros, no
atienden adecuadamente las denuncias interpuestas por las
mujeres, por cuanto inconscientemente hacen suya la cultura
machista dominante. Simultáneamente, hay que fortalecer
e incrementar las comisarías de mujeres, constituir
equipos de atención especializada en todas las
comisarías del país y fortalecer la red de centros de
emergencia mujer en nivel nacional. Las autoridades deben
brindar más facilidades y trabajar en contacto
más estrecho con las organizaciones de trabajo
voluntario que surgen desde la comunidad para
enfrentar este problema, como las defensorías
comunitarias.

 Es imperativo que los comités distritales
de seguridad ciudadana, que son instancias de coordinación multisectorial en nivel
local y en los que los municipios juegan un rol
protagónico, incorporen en sus planes de trabajo la
lucha contra la violencia familiar. El establecimiento de
juzgados de paz en comisarías debería ayudar a
intervenir a tiempo y a
facilitar el acceso de las mujeres violentadas a los servicios de
justicia. Lo mismo vale para la labor de las juntas vecinales
en las ciudades y las rondas campesinas en el campo.

 También hubo consenso en la necesidad de
que la escuela y
los medios de
comunicación contribuyan a cambiar el paradigma
imperante. Es importante que el próximo gobierno
continúe con los esfuerzos iniciados por el Ministerio
de Educación, que cuenta actualmente con cuatro programas, para
educar a niñas y niños en una relación de
respeto e
igualdad
entre los géneros. Para el éxito
de estos programas, es preciso comenzar por sensibilizar a los
maestros, sometidos muchos de ellos al paradigma
hegemónico.

 El rol del Ministerio de Salud es fundamental,
pues le corresponde, al igual que a otras instituciones públicas, llevar el
registro de
hechos de violencia familiar, lo que no ocurre en la
actualidad, porque los protocolos
vigentes no están diseñados para registrar hechos
de violencia familiar. Adecuar los protocolos permitiría
conocer la verdadera extensión del fenómeno, y
cuantificar su costo para
el sistema de
salud y para el país.

 Finalmente, los medios de
comunicación podrían hacer más para
prevenir en lugar de incentivar la violencia familiar, dejando
de banalizarla y transmitiendo el paradigma
democrático.

La violencia familiar es un problema generalizado en
el Perú cuyas víctimas son por mayoría
abrumadora las mujeres. En 1998, la Policía Nacional
recibió cerca de 28,000 denuncias de abuso familiar.1
Sin embargo, dado que muchas víctimas se muestran
reticentes a denunciar la violencia familiar, es
prácticamente seguro que el
número real de mujeres que tienen relaciones
interpersonales violentas sea mucho mayor.

Por ejemplo, en una encuesta
realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática en el área
metropolitana de Lima se demostró que al menos el 82 por
ciento de las 2,460 mujeres encuestadas dijeron conocer a
alguien que había padecido algún tipo de abuso
familiar durante los doce meses previos.

Las autoridades estatales peruanas han emprendido una
serie de iniciativas para tratar este problema en los
últimos años, entre las que cabe destacar que el
Perú se encuentra entre los primeros países de
Latinoamérica que han adoptado leyes
especiales sobre violencia familiar. La Ley de
Protección Frente a la Violencia Familiar (en adelante
"Ley de Violencia Familiar"), adoptada por primera vez
en 1993 y reforzada posteriormente en 1997, estableció
un procedimiento
diferente y rápido para tratar los casos de violencia
familiar, e intentó definir con mayor claridad las
funciones y
responsabilidades respectivas de los funcionarios del sistema
de justicia encargados de dichos casos.

Además, desde finales de los ochenta, se han
establecido doce comisarías de mujeres para atender
específicamente la violencia dentro del hogar y se han
creado veinte secciones especializadas dentro de
comisarías normales con la misma finalidad. Es
más, el sistema de Defensoría Municipales
(Demunas
) implantado desde principios de
los noventa se ha dedicado cada vez más a responder a
las necesidades de las víctimas de la violencia
familiar. La innovación más reciente consiste
en un sistema de módulos de atención para
víctimas de la violencia familiar, donde las mujeres
pueden disponer bajo el mismo techo de agentes de
policía, médicos legistas y fiscales
estatales.

El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano (PROMUDEH) ha inaugurado nueve centros de este tipo
desde marzo de 1999. Además, la activa comunidad no
gubernamental de derechos de la mujer en el
Perú ha desempeñado un papel fundamental tanto en
la provisión de servicios a las víctimas de la
violencia familiar como en las presiones al gobierno para que
mejore su respuesta general a la violencia contra la
mujer.

Sin embargo, como demuestran las investigaciones
realizadas por Human Rights Watch, a pesar de
esta atención decidida a la violencia familiar, siguen
existiendo graves problemas
tanto legales como prácticos. La Ley de Violencia
Familiar, pese a su modificación en 1997, sigue contando
con profundas deficiencias. Su definición de la
violencia familiar es incompleta y excluye efectivamente a
categorías enteras de mujeres, así como formas
particulares de violencia familiar. Es más, la ley da
prioridad a la conciliación por encima del
procesamiento, lo que transmite la inquietante idea de que las
agresiones dentro de las relaciones interpersonales deben
resolverse mediante negociaciones en lugar de
sanciones.

El impacto de estas deficiencias se ve agravado por
una aplicación de la Ley de Violencia Familiar que
también es gravemente inadecuada en la práctica.
Desde el momento en que intentan presentar una denuncia de
violencia familiar, las mujeres se enfrentan a un sistema de
justicia aparentemente repleto de parcialidad e incapaz de
ofrecerles un remedio o recurso efectivo.

Los policías son irresponsables e ineficaces;
los exámenes de los médicos legistas suelen ser
someros e inadecuados, con tendencia a minimizar las lesiones
infligidas a las mujeres mediante la violencia familiar; y los
fiscales y jueces estatales suelen considerar aparentemente que
la violencia familiar es insuficientemente grave para dictar un
procesamiento o sancionar a los responsables.

Como resultado de esto, en la práctica,
el estado no
ofrece a las mujeres una protección adecuada frente a la
violencia familiar, y esto a su vez hace que las mujeres
desistan de presentar denuncias y se enmascare el alcance total
del problema.

Las obligaciones
internacionales del Perú en materia de
derechos
humanos exigen que las autoridades estatales adopten
medidas efectivas para garantizar que las mujeres pueden
ejercer plenamente sus derechos humanos, lo que incluye
protegerlas frente a las amenazas o el empleo de la
violencia en general y dentro de la
familia.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, ambos ratificados por el Perú en 1978,
requieren que el estado
garantice que todas las personas gozan de los derechos a la
vida, la seguridad e igual protección ante la ley, sin
discriminación por motivos de
ningún tipo, tampoco de sexo. Es
más, desde 1982, el Perú es Estado Parte de la
Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), que requiere que las autoridades
estatales ejercen la debida diligencia en la
investigación, el procesamiento y la sanción de
la violencia contra la mujer como forma de
discriminación. Las obligaciones del Perú de
actuar eficazmente para eliminar la violencia contra la mujer
también están previstas en la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (en adelante "Convención de
Belém do Pará"), que Perú ratificó
en 1996.

Human Rights Watch lleva más de tres
años observando la respuesta estatal a la violencia
contra la mujer en el Perú y, en este sentido, ha
realizado dos misiones de investigación al país
en noviembre de 1996 y diciembre de 1999. Durante ambas
visitas, las investigadoras de Human Rights Watch entrevistaron
a defensores de los derechos de la
mujer, activistas comunitarios, personal de
albergues de víctimas de la violencia familiar,
trabajadores sociales y abogados privados.

También entrevistamos a funcionarios de la
Policía Nacional del Perú, el Instituto de
Medicina
Legal, el Ministerio Público, la Defensoría
del Pueblo y el Poder Judicial.
Además, Human Rights Watch recibió testimonios de
25 mujeres víctimas de la violencia familiar. La
mayoría de las entrevistas
fueron realizadas en Lima, pero también se investigaron
casos de violencia familiar en Tarapoto, departamento de San
Martín, con el fin de evaluar los problemas particulares
que padecen las víctimas en áreas rurales al
buscar un remedio. Human Rights Watch concluyó durante
su última visita al Perú que, a pesar de los
cambios positivos de la Ley de Violencia Familiar en 1997, los
problemas legales y estructurales siguen negando a las mujeres
el acceso a protección, remedio y recurso
verdaderos.

Desde noviembre de 1999, cuando la Comisión de
la Mujer y Desarrollo
Humano del Congreso del Perú estableció un
grupo de trabajo multisectorial para revisar la Ley de
Violencia Familiar, existe una nueva e importante oportunidad
de tratar el problema constante de la violencia familiar en el
Perú.

El grupo de trabajo, integrado por representantes
tanto de ministerios
del gobierno como de organizaciones no gubernamentales
(ONG), tiene
autoridad
para recomendar nuevas modificaciones de la Ley de Violencia
Familiar. Tras deliberar sobre las recomendaciones del grupo de
trabajo, la Comisión presentará su propuesta
final al Congreso a finales de abril del 2000. Se espera que la
Comisión aproveche la oportunidad para examinar
detenidamente la situación y recomendar mejoras en
relación no sólo con las disposiciones de la Ley
de Violencia Familiar, sino también con los importantes
obstáculos estructurales que impiden a las mujeres
víctimas de la violencia familiar obtener
protección, remedio y recurso efectivos.

Esto es esencial para que la Comisión asista al
Estado en el cumplimiento de su responsabilidad de ejercer la debida diligencia
en la investigación, el procesamiento y la
sanción de la violencia contra las mujeres, y de
garantizar igual protección ante la ley a todos los
ciudadanos peruanos, sin distinción por motivos de sexo
o de otro tipo.

En este memorando se identifican tanto las
deficiencias clave de la Ley de Violencia Familiar como los
principales problemas que afectan a su aplicación.
Partiendo de nuestra investigación, Human Rights Watch
ha identificado seis áreas prioritarias para la reforma
de la ley y la práctica. En primer lugar, la Ley de
Violencia Familiar ha de prohibir todas las formas de violencia
familiar. Esto significa que la ley ha de contener una
definición inclusiva de la familia y las relaciones
íntimas, se debe reconocer la violación marital
como un tipo de violencia familiar, y se deben contemplar
explícitamente formas específicas de violencia
psicológica, además de las amenazas graves y la
coacción.

Como mínimo, esta lista ampliada, pero no
exhaustiva, debe incluir el acecho y el hostigamiento
reiterado. En segundo lugar, el empleo de la
conciliación en los casos de violencia familiar debe ser
una alternativa que se ofrece a las víctimas junto con
asesoría legal gratuita, en lugar de una fase
obligatoria del proceso. En
tercer lugar, la Policía ha de adoptar procedimientos
de toma de denuncias que respeten la integridad de la
víctima y aceleren el proceso. En cuarto lugar, el papel
fundamental de los médicos legistas para determinar si
una agresión se clasifica como falta o delito
significa que debe existir una supervisión especial del sistema
medicolegal para garantizar que la parcialidad no se traduce en
una minimización de las lesiones. En quinto lugar, se
debe hacer todo lo posible para asegurar que el Ministerio
Público funcione de manera apropiada de manera que las
mujeres no se vean obligadas a tener su propio abogado para
poder llevar
sus casos ante la justicia. En sexto lugar, los fiscales y los
jueces han de cumplir enérgicamente su deber primordial
de proteger a las víctimas de la violencia familiar
frente a nuevos abusos. Todas estas medidas son necesarias para
el cumplimiento de las obligaciones del Perú de combatir
la violencia contra la mujer.

3.1. Violencia Familiar, Políticas Sociales en el Perú:
Algunas reflexiones desde su legislación

"Según la ley sobre la política del Estado
Peruano, constituyen manifestaciones de violencia familiar los
actos de maltrato físico y psicológico, entre
cónyuges, convivientes o personas que hayan procreado
hijos en común, aunque no convivan y, de padres o
tutores a menores bajo su responsabilidad"(1)

La violencia familiar, como agresión física
y psicológica lleva implícita una
elaboración dentro de una estructura
de poder que se refleja en las relaciones interpersonales de
los miembros; es una práctica consciente, orientada,
elaborada, aprendida y legitimada por quienes se sienten con
más poder que otras, con mas derechos que otras de
intimidar y controlar. En suma, es un patrón aprendido
de generación en generación.

Toda violencia familiar constituye violación a
los Derechos humanos y libertades individuales y colectivas y
por consiguiente un obstáculo para el desarrollo de sus
integrantes y del grupo familiar.

Existen 2 niveles desde los cuales se configura la
violencia familiar: Producida desde espacios externos a la
familia y a partir del espacio interior de los
mismos.

En el Perú, la violencia
familiar desde espacios externos se explica desde su herencia
colonial e histórica irresuelta, que se viene
arrastrando pese a que la sociedad ha cambiado enormemente. "Es
sobre este piso sobre el cual tenemos que leer la dramaticidad
del problema de la violencia, la omnipresencia de la violencia
en el Perú."(2)

Nuestra sociedad peruana está estructurada
sobre violencia que la historia ha registrado
constantemente, por ejemplo: La violencia política
creada por el Estado (ejército) de una parte y los
grupos alzados
en armas por otro
que dejaron no apenas poblaciones enteras en riesgo de
seguridad, agudizando la situación de pobreza, dado
que los costos sociales
que generaron todavía son, en pleno 2000, difícil
de superar. De manera que la violencia familiar desde espacios
externos, se vincula de lo micro social (vida cotidiana) con el
terreno de lo macro (violencia estructural); cumpliendo la
familia un rol protagónico como núcleo productor
de la violencia interviniendo en la gestación,
reforzamiento y acumulación de formas diversificadas de
ésta.

No se puede decir sin embargo, que la violencia
familiar se origina exclusivamente en la familia o
únicamente en la sociedad, sino que es un proceso de
mutua generación e interrelación.

La violencia familiar que se desarrolla
en el espacio interior de la familia, comprende una dinámica de 3 etapas,
constituyéndose en un círculo vicioso:

a) Se va creando tensiones entre víctima y
victimario. Empieza por el abuso psicológico; en la
medida que los insultos o los desprecios van creciendo, luego
viene la explosión de rabia y la víctima es
golpeada. La primera fase es un abuso psicológico que
termina en una explosión de abuso
físico:

Heridas y golpes.

b) El periodo de reconciliación, el agresor(a)
pedirá perdón. Se disculpa, hace todo lo que
puede para convencerlo, le dirá que le ama
verdaderamente, etc. Esta conducta
"cariñosa" completa la victimización.

c) Etapa de ambivalencia. La víctima no sabe
qué hacer, se dice a sí mismo: "Sí, me
golpeo, pero por otra parte es cariñoso… pasa el
tiempo y da la vuelta a la primera fase; completando la figura
del círculo.

No obstante el desarrollo de estas fases puede ir
cambiando de acuerdo al tipo de estructura de la
familia.

Los miembros de la familia que resultan más
afectados son las mujeres, las niñas, las adolescentes
y el grupo del adulto mayor, por ser las personas más
vulnerables dentro de la sociedad patriarcal*, que estructura y
jerarquiza las relaciones de acuerdo al poder y la
dominación de unas personas sobre otras.

En una sociedad patriarcal la mujer es considerada
como el sexo débil y/o inferior frente al varón,
legitimado desde la familia y reforzado por la actitud
"pasiva y escéptica" que asumen las mujeres
víctimas de violencia.

No obstante y concomitantemente existen "importantes
logros" alcanzados que han posibilitado disminuir las brechas
latentes de desigualdad.

En nuestro país, la población infantil y del adulto mayor,
aún es víctima frecuente de violencia por no ser
considerados como protagonistas activos de
la vida familiar.

Los adolescentes en el Perú también son
víctimas de violencia entre otras causas, porque esta
etapa todavía es difícil de afrontar por la
familia y por la misma naturaleza
de ésta.

Para tener idea de las causas principales de la
violencia familiar en el Perú son:

Raíces cultural e histórica.

Medios de comunicación.

Consumo de drogas.

Incompatibilidad de caracteres.

Ausencia de comunicación asertiva y precaria
relaciones humanas.

Dependencia económica de la víctima,
etc.

No es apenas la mujer, las niñas, las
adolescentes y del adulto mayor que son víctimas de
violencia, también lo son, en buena medida, los varones
que por factores ampliamente conocidas (estructura patriarcal)
no se dan a conocer, asimismo no existen estudios que den
cuenta de la dimensión de la misma.

"Frecuentemente, la política
social en el Perú toma una postura de LAISSEZ
FAIRE
, en relación con las organizaciones
sociales preexistentes. Esto es visible especialmente en
ámbitos tales como la familia y la comunidad local,
donde el Estado se contenta la mayor parte de veces con dejar
que cada una de estas instancias cuide de los suyos"

Así que las reinterpretaciones, desde la
cotidianeidad de los beneficiarios no necesariamente son
tomadas en cuenta en el proceso de definición de las
Políticas Sociales.

Frente a las manifestaciones de violencia, la
respuesta que ofrece nuestro sistema legal resulta bastante
limitado. A lo largo de nuestra historia legislativa, la
reacción estatal a este problema se ha focalizado en el
agravamiento de pena para el agresor.

No obstante, de la década de los 90s para
adelante se vienen realizando esfuerzos importantes de parte de
parte del Estado y de la sociedad civil
por enfrentar el problema de la violencia familiar.

El Estado peruano ha reconocido expresamente lo
alarmante, grave y perjudicial de este problema y se ha
pronunciado ya en el ámbito interno, con el
establecimiento de políticas públicas a
través de la Ley 26260 publicada el 24 de
Diciembre de 1993.

De acuerdo al Texto Unico
Ordenado de la Ley 26260, Ley de protección
frente a la violencia familiar, Artículo tercero: Es
política permanente del Estado peruano la lucha contra
toda forma de violencia familiar, debiéndose
desarrollarse con este propósito acciones orientadas a
encaminar al fortalecimiento de las instituciones
como:

El Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano
(PROMUDEH), ente rector del sistema de atención integral
al niño y al adolescente, la mujer, el adulto mayor y
sus respectivas secretarías, es la encargada de
elaborar, coordinar y ejecutar las políticas y hacer el
seguimiento de programas y proyectos que
aseguren un adecuado desarrollo psicosocial de las
víctimas de violencia familiar. Realiza una labor
constante dirigida a lograr la más amplia
difusión de la legislación sobre la violencia
familiar, a través de:

Centro de emergencia de atención a la
mujer.

Implementación de módulos de capacitación a distancia.

Implementación del plan piloto de
conciliación extrajudicial (que entra en vigencia desde
Enero del 2001).

Creación de casas de refugio para
víctimas de violencia.

Módulo piloto de atención contra la
violencia familiar "Emergenciamujer". Líneas
telefónicas de atención contra la violencia
familiar. El módulo "Emergencia Mujer" ofrece 7
servicios de atención: Comisaría de la mujer,
asesoría legal, conciliación, asesoría
psicológica, asistencia social, médico legal y
fiscal.

Sólo entre los meses de marzo 1999 y enero 2000
en el Módulo de Emergencia Mujer (PROMUDEH) fueron
atendidos en Lima 9,200 casos de violencia familiar.

Según estudios realizados recientemente por el
PROMUDEH, el 46% de los hogares a nivel nacional (Perú)
son violentados y el 28% de los mismos son mantenidos por
mujeres. Asimismo acuden diariamente a denunciar de 200 a 250
mujeres maltratadas, dejando abierto el consiguiente maltrato a
los niños, adolescentes y adultos mayores como parte del
círculo vicioso.

Las Defensorias Municipales del Niño y
Adolescente, se crean en setiembre de 1993 y en concordancia
con la ley de municipalidades que faculta la instalación
de DEMUNAs.

Las DEMUNAs son servicios que formando parte de un
Sistema Nacional de Protección a la infancia,
desde los gobiernos locales promueven y protegen los derechos
de los niñas y adolescentes. El artículo 30 de la
ley de protección frente a la violencia familiar,
establece que: Las DEMUNAs debidamente autorizadas
podrán, en ejercicio de sus atribuciones, realizar
audiencias de conciliación destinadas a resolver
conflictos
originados por la Violencia Familiar.

En el ámbito nacional en 1997, atendieron
68,091 casos que afectan a 79,873 niños y adolescentes.
Encontrándose en cuanto a materias conciliables al
cumplimiento de obligaciones de alimentos (37%)
seguido de casos de régimen de visitas y tenencias (10%)
y sólo el (0.6%) lo referido a los casos de violencia
familiar (4)

Hasta "1998"(8) funcionaron a nivel nacional 128
DEMUNAS en Municipios Provinciales y 300 DEMUNAS en Municipios
Distritales, en las zonas de mayor concentración
poblacional.

Más de 100 mil casos atendieron DEMUNAS en 1999
con las conciliaciones. Las Estadísticas señalan
que el 40% de los casos son de denuncias por alimentos y
maltrato, los casos de violencia familiar alcansan el 20% y el
de los niñas no reconocidos llega al 12% (Boletín
Informativo 2000). "55 de cada 100 adolescentes sin
educación han estado alguna vez embarazadas, y 47 de
cada 100 ya son madres."

La Policía Nacional del Perú, que
está facultado para recibir denuncias y realizar las
investigaciones del caso.

Un estudio realizado en 1991 estima que en la
década del 80 (1980-1989), en Lima, 3 de cada 10 mujeres
en relación de pareja habrían logrado registrar
en dependencias policiales; denuncias por faltas
contra la vida, el cuerpo y la salud cometidas por el
varón con quien tenían o habían tenido
vínculo conyugal.

"A nivel nacional, un promedio de 4,500 violaciones
son denunciadas normalmente ante la Policía
Nacional."(

El Ministerio Público; el Fiscal Provincial de
Familia que desarrolla trámites a las peticiones que se
formulen por la víctima de violencia.

La intervención Judicial; competencia del
Juez Especializado en familia, Juez especializado en lo
penal.

En suma, las Políticas de lucha contra la
Violencia Familiar en el Perú han orientado sus acciones
a partir de la promulgación de leyes contra la Violencia
Familiar y la vigencia y reconocimiento al código de los Derechos del
niño y del adolescente, de la mujer y de la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos.

De acuerdo a Parodi estas políticas sociales de
lucha contra la violencia familiar se ubican dentro de
políticas de servicios sociales, no obstante, no existe
una tipología universalmente aceptado.

Sin embargo, frente a este alarmante problema que
trasciende nuestras fronteras nacionales, en el ámbito
internacional se han venido desarrollando, discutiendo y
materializando una serie de propuestas encaminadas a erradicar
diversas manifestaciones de violencia que se producen en contra
de las mujeres (víctimas más frecuentes),
niñas y adolescentes.

Las Convenciones Interamericanas son compromisos entre
los Estados Americanos, miembros de la OEA para la
ejecución común de un plan u obra de interés
común. Su importancia radica en que constituyen fuente
de obligación para los Estados y, para el caso peruano,
son consideradas como fuente de interpretación de los Derechos
fundamentales; entre ellos:

La Convención Interamericana de para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o
"Convención de Belén do Pará"
(OEA).

La Declaración sobre la eliminación de
la violencia contra la mujer (ONU).

La Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer,
suscrita por el Perú el 23 de Julio de 1981.

UNICEF, organismo importante de mencionar, pues da
financiamiento para el desarrollo de programas
de prevención, rehabilitación,
investigación y capacitación.

Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprueba el 20 de Noviembre
de 1989, la comisión de los Derechos de las
Niñas. El Estado peruano lo aprobó en Agosto de
1990.

Reflexionar desde el Trabajo
Social el problema de la violencia familiar implica
fortalecer la intervención profesional en todos los
espacios ya existentes (PROMUDEH, DEMUNAs, Policía
Nacional, etc.). Los mismos que se desarrollan a partir de las
siguientes líneas de acción:

Administración y Prestación de Servicios
Sociales; como proceso de atención y seguimiento de
casos sociales; conciliaciones. Capacitación; como
proceso educativo que busca cambiar comportamiento, aptitudes, actitudes y
fortalecer las habilidades y destrezas de las personas;
involucrando a la familia, a los Centros Educativos y
organizaciones de base. Concibiendo como eje central y
permanente Los Derechos Humanos, entendida ésta no
apenas desde el campo jurídico sino como una
cuestión que se encuentra presente en la vida cotidiana
de los actores sociales. Investigación social;
desarrollo de investigaciones y diagnósticos
sociales.

Sistematización, existen muy pocas
sistematizaciones sobre violencia familiar que den cuenta de la
experiencia profesional de esta área. Planeamiento
Social; a partir de la ejecución de planes, programas y
proyectos sociales.

Una eficiente intervención profesional frente a
la violencia familiar requiere:

Explicarse adecuadamente la ausencia de
articulación entre las diversas propuestas hasta hoy
gestadas en los diferentes espacios (eventos,
textos, etc.) por un lado y las posibilidades reales de
intervención profesional por otro.

Mirar como construimos y de – construimos nuestra
identidad profesional (sea como estudiantes, egresados,
docentes o
profesionales en ejercicio) y que factores inciden en la
dinámica de los mismos.

Asumir las prácticas (pre) profesionales como
espacios desde los cuales sea posible fortalecer las
líneas de acción, desde donde se interviene y
legitima otros nuevos que se presentan.

Considerar nuestra formación profesional que
desde los inicios se torna insuficiente como para responder a
las demandas sociales, entre ellos a la violencia
familiar.

Varios detonantes entran en juego para
configurar lo anteriormente descrito:

La mayoría de los estudiantes ingresan
accidentalmente a las Escuelas y/o Facultades de Trabajo Social
y por lo tanto se asume estudiar la profesión como una
opción de no ser excluido de los estudios superiores.
Debilitamiento en el hábito de autoformación.
Nivel insuficiente de enseñanza impartida en las aulas por el
escaso diálogo entre docente – estudiante y
ausencia de relaciones horizontales.

El valor que le
otorga la sociedad a partir de la responsabilidad asumida por
el profesional.

Espacios de intervención desfavorables, en
condiciones que no permiten desarrollar eficientemente las
prácticas pre – profesionales.

Falta de interés por mejorar la
educación en Trabajo Social (como docentes o
estudiantes), sea este por cuestiones económicas o por
ausencia de una autoestima
profesional.

Deficiente diálogo entre lo que se imparte en
las unidades académicas y las experiencias de
intervención profesional. Mientras haya violencia
familiar que resolver, interrogantes que plantearse,
dificultades que superar; el desafío estará
ahí esperando que el gobierno y demás actores de
la sociedad, entre ellos, nosotros las trabajadores sociales,
decidamos a integrarnos a buscar salidas imaginativas, pero
viables de enfrentar en problema de la violencia
familiar.

3.2. LEGISLACIÓN SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR EN
EL PERÚ

DECRETO SUPREMO N°
006-97-JUS

LEY DE PROTECCION FRENTE A LA
VIOLENCIA FAMILIAR

TITULO
PRIMERO

DISPOSICIONES
GENERALES

Alcance de la
ley

Artículo 1.- Por la presente
Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad
frente a la violencia familiar, así como las medidas de
protección que correspondan.

Definición de violencia
familiar

Artículo 2.- A los efectos de la
presente Ley, se entenderá por violencia familiar
cualquier acción u omisión que cause daño
físico o psicológico, maltrato sin lesión,
inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan
entre:

a. Cónyuges;

b. Convivientes;

c. Ascendientes;

d. Descendientes;

e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; o,

f. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no
medien relaciones contractuales o laborales.

Política y acciones del
Estado

Artículo 3.- Es política
permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia
familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las
siguientes acciones:

a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la
enseñanza de valores
éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la
persona humana
y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de
la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y
los Instrumentos Internacionales ratificados por el
Perú.

b) Emprender campañas de difusión, con el
propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la
problemática social antes señalada, difundir los
alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia
familiar.

c) Promover el estudio e investigación sobre las
causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su
corrección;

d) Establecer procesos
legales eficaces para las víctimas de violencia familiar,
caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia
a brindar medidas
cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios
causados, así como para facilitar la atención
gratuita en las reconocimientos médicos requeridos por la
Policía, Ministerio Público o Poder
Judicial.

e) Promover la participación activa de
organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a
la protección de menores, mujeres y en general a los
asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y
de control sobre la
ejecución de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de
víctimas de violencia y agresores.

CONCORDANCIAS: R.S.Nº
074-98-PROMUDEH

f) Reforzar las actuales delegaciones policiales con
unidades especializadas dotándolas de personal capacitado
en la atención de los casos de violencia
familiar.

La Policía Nacional garantizará que, la
formación policial incluya en la currícula y en el
ejercicio de la carrera, capacitación integral sobre la
violencia familiar y su adecuada atención.

g) Promover el establecimiento de hogares temporales de
refugio para víctimas de violencia y la creación y
desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores, a
nivel municipal.

h) Capacitar al personal policial, fiscales, jueces,
médicos legistas, agentes de salud, agentes de
educación y personal de las Defensorías
Municipales, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la
violencia familiar.

Las acciones dispuestas en el presente artículo
serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano.

TITULO
SEGUNDO

COMPETENCIA

CAPITULO
PRIMERO

DE LA INTERVENCION DE LA POLICIA
NACIONAL

De la denuncia
policial

Artículo 4.- La Policía Nacional en todas
las delegaciones policiales, recibirá las denuncias por
violencia familiar y realizará las investigaciones
preliminares correspondientes.

Las denuncias podrán ser presentadas en forma
verbal o escrita.

De los formularios tipo
y de la capacitación policial

Artículo 5.- Para tal efecto, el
Ministerio del Interior expedirá formularios tipo, para
facilitar las denuncias y asimismo, cartillas informativas de
difusión masiva. Asimismo dispondrá la capacitación
de personal especializado en la Policía Nacional, para
la atención en lo dispuesto en esta Ley.

De la investigación
policial

Artículo 6.- La
investigación policial se sigue de oficio,
independientemente del impulso del denunciante y concluye con un
parte o atestado que contiene los resultados de la
investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los
informes
necesarios para el esclarecimiento de los hechos. La
Policía Nacional, a solicitud de la víctima
brindará las garantías necesarias en resguardo de
su integridad.

De las atribuciones específicas de la
Policía

Artículo 7.- En caso de
flagrante delito o de muy grave peligro de su
perpetración, la Policía Nacional está
facultada para allanar el domicilio del agresor. Podrá
detener a éste en caso de flagrante delito y realizar la
investigación en un plazo máximo de 24 horas,
poniendo el atestado en conocimiento
de la fiscalía provincial penal que
corresponda.

De igual manera, podrá conducir de grado o
fuerza al
denunciado renuente a concurrir a la delegación
policial.

Del Atestado Policial

Artículo 8.- El atestado
policial será remitido al Juez de Paz o Fiscal Provincial
en lo Penal, según corresponda, y al Fiscal de Familia,
para ejercer las atribuciones que le señala la presente
ley.

La parte interesada podrá igualmente pedir copia
del atestado para los efectos que considere pertinente o
solicitar su remisión al juzgado que conociere de un
proceso sobre la materia o vinculado a ésta.

CAPITULO
SEGUNDO

DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO
PUBLICO

CONCORDANCIAS: LEY Nº 27007,
Art. 1 literal 1.2

Del conocimiento y acciones
iniciales del Fiscal Provincial

Artículo 9.- El Fiscal
Provincial de Familia que corresponda, dará trámite
a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en
forma directa por la víctima de violencia, sus familiares,
cualquiera de los mencionados en el Artículo 2 de esta ley
o tratándose de menores cualquier persona que conozca de
los hechos, o por remisión del atestado de las
delegaciones policiales. También podrá actuar de
oficio ante el
conocimiento directo de los hechos.

De las medidas de protección
inmediatas

Artículo 10.- Recibida la
petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal
puede dictar las medidas de protección inmediatas que la
situación exija.

Las medidas de protección inmediatas que pueden
ser adoptadas a solicitud de la víctima incluyen, sin que
la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del
domicilio, impedimento de acoso a la víctima,
suspensión temporal de visitas, inventarios sobre
sus bienes y otras
medidas de protección inmediata que garanticen su
integridad física, psíquica y moral.

El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez
de Familia las medidas de protección adoptadas.

De la solicitud de medidas
cautelares

Artículo 11.- Si la seguridad de
la víctima o de su familia requiriera de una
decisión jurisdiccional, solicitará las medidas
cautelares pertinentes al Juez Especializado de Familia, las que
se tramitarán como Medidas Anticipadas fuera de proceso,
de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 635 y
siguientes del Código
Procesal Civil. Es especialmente procedente la solicitud de
una asignación anticipada de alimentos. Las medidas
cautelares se concederán sin el requisito de
contracautela.

De la potestad especial del Fiscal
Provincial

Artículo 12.- Para el ejercicio
de su función,
el Fiscal gozará de la potestad de libre acceso al lugar
donde se haya perpetrado la violencia.

De la conciliación ante el Fiscal
Provincial

Artículo 13.- El Fiscal
convocará a la víctima y al agresor a audiencia de
conciliación, para buscar una solución que permita
el cese de los actos de violencia. Son nulos los acuerdos que
legitimen las actos de violencia y aquellos referentes a la
renuncia de los derechos de la víctima. Para dicha
conciliación, podrá requerirse del apoyo
psicológico correspondiente.

El Fiscal está obligado a suspender la
conciliación, cuando la víctima experimente temor
ante coacción presente o eventual y se sienta en una
situación de inseguridad o
se desista de participar en ella. El proceso sólo se
reinicia tomándose las medidas necesarias para garantizar
la seguridad e integridad de la víctima.

De las facultades del Fiscal Provincial en la
conciliación

Artículo 14.- La citación
al agresor se efectuará bajo apercibimiento de ser
denunciado por delito de resistencia o
desobediencia a la autoridad en caso de inconcurrencia a que se
refiere el Artículo 368 del Código
Penal.

De los efectos de la
conciliación

Artículo 15.- El acta de
conciliación, tendrá los efectos previstos en el
Artículo 328 del Código Procesal Civil.

El incumplimiento de la conciliación concede al
Fiscal el derecho de recurrir al Juez de Familia, para exigir
judicialmente su ejecución.

De la legitimidad procesal

Artículo 16.- No
habiéndose alcanzado la conciliación o por
frustración de la misma, el Fiscal interpondrá
demanda ante el Juez de Familia, la que se tramitirá con
arreglo a lo dispuesto en el Artículo 18 de la presente
Ley.

De las otras funciones del Fiscal
Provincial

Artículo 17.- Corresponde
además, al Ministerio Público en su función
tuitiva visitar periódicamente las dependencias policiales
para conocer sobre la existencia de denuncias sobre violencia
familiar, e intervenir de oficio cuando corresponda conforme esta
Ley.

CAPITULO
TERCERO

DE LA INTERVENCION
JUDICIAL

SUBCAPITULO
PRIMERO

DE LA INTERVENCION DEL JUEZ
ESPECIALIZADO DE FAMILLA

De la competencia del Juez
Especializado de Familia

Artículo 18.- Corresponde el
conocimiento de los procesos al Juez Especializado de Familia del
lugar donde domicilia la víctima o del lugar de la
agresión, indistintamente.

De la legitimidad procesal

Artículo 19.- El proceso se
inicia por demanda:

a) De la víctima de violencia o su
representante.

b) Del Fiscal de Familia.

Del procedimiento

Artículo 20.- Las pretensiones
sobre Violencia Familiar se tramitan como Proceso Unico, conforme
a las disposiciones del Código de los Niños y
Adolescentes, con las modificaciones que en esta ley se
detallan.

De la sentencia

Artículo 21.- La
resolución judicial que pone fin al proceso
determinará si ha existido o no violencia familiar y
establecerá:

a) Las medidas de protección en favor de la
víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión
temporal de la cohabitación, la salida temporal del
agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda
clase de
visitas por parte del agresor, además de cualquier otra
forma de acoso para la víctima, entre otras, conforme lo
prescribe el segundo párrafo
del Artículo 10 de esta Ley.

b) El tratamiento que debe recibir la víctima, su
familia y el agresor, si se estima conveniente.

c) La reparación del daño.

d) El establecimiento de una pensión de alimentos
para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a
criterio del juzgado ello es necesario para su
subsistencia.

En atención a la función tuitiva de este
proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos
que aseguren la eficacia de las
pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la
víctima.

De la ejecución
forzosa

Artículo 22.- En caso de
incumplimiento de las medidas decretadas, el Juez ejercerá
las facultades coercitivas, contempladas en los Artículos
53 del Código Procesal Civil y 205 del Código de
los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, a que hubieran lugar.

De las medidas cautelares y conciliación
ante el Juez de Familia

Artículo 23.- El Juez
podrá adoptar medidas cautelares anticipadas sobre el
fondo, desde la iniciación del proceso y durante su
tramitación, sujetándose en tal caso, a lo previsto
por el Código Procesal Civil. Podrá ejercer
igualmente la facultad de conciliación, en los
términos previstos por el Artículo 13 de la
presente Ley.

De las medidas de
protección

Artículo 24.- Si el Juez Penal
adopta en el proceso respectivo medidas cautelares de
protección a la víctima, no procederá
solicitarlas en la vía civil.

Las medidas de protección civil, pueden sin
embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso,
como medidas cautelares fuera de proceso.

SUBCAPITULO
SEGUNDO

INTERVENCION DEL JUEZ
ESPECIALIZADO EN LO PENAL

  De las medidas cautelares

Artículo 25.- Dictado el auto
apertorio de instrucción por hechos tipificados como
delitos y que
se relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez
dictar de oficio las medidas cautelares que señala la
presente Ley, así como, según la naturaleza o
gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la
detención del encausado.

De las medidas de
protección

Artículo 26.- Cuando el Juez en
lo Penal o el de Paz Letrado, conozcan de delitos o faltas cuyo
origen sean hechos de violencia familiar, están facultados
para adoptar todas las medidas de protección que
señala la presente ley.

Las medidas referidas en el párrafo anterior,
podrán adoptarse desde la iniciación del proceso,
durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en
lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código
Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como
restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia
del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de
ordenar detención en caso de incumplimiento.

TITULO
TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS
PROCESOS

De la reserva de las actuaciones

Artículo 27.- Los antecedentes y
documentación correspondientes a los
procesos se mantendrán en reserva, salvo para las partes,
letrados y expertos intervinientes. Las actuaciones
tenderán a ser privadas.

Del deber de
colaboración

Artículo 28.- La Policía
Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial pueden
solicitar la colaboración a todas las instituciones
públicas o privadas para la evaluación
física y psicológica de las víctimas de
violencia, agresores y de su entorno familiar; para la asistencia
de víctimas de violencia y su familia; y, para la
aplicación y control de las medidas que contempla la
presente ley.

Del valor de los certificados médicos y
pericias

Artículo 29.- Los certificados que expidan los
Establecimientos de Salud del Estado tiene pleno valor probatorio
en las procesos sobre Violencia Familiar, la expedición de
dichos certificados es gratuita.

También lo tendrán los certificados que
expidan instituciones privadas, con las que el Ministerio
Público y el Poder Judicial celebren Convenios, para la
realización de determinadas pericias.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1
de la Ley Nº 27016, publicada el 20-12-98, cuyo texto es el
siguiente:

"Del valor de los certificados médicos y
pericias

Artículo 29.- Los certificados
de salud física y mental que expidan los médicos de
los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de
Salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social y las
dependencias especializadas de las Municipalidades provinciales y
distritales, tienen valor probatorio del estado de salud
física y mental en los procesos sobre violencia familiar.
La expedición de los certificados y la consulta
médica que la origina son gratuitas.

Igual valor tienen los certificados expedidos por los
médicos de los centros parroquiales, cuyo funcionamiento
se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se
encuentren registrados en el Ministerio
Público.

Asimismo, tendrán valor probatorio del estado de
salud física y mental en los procesos por violencia
familiar, los certificados que expidan los médicos de las
instituciones privadas con las cuales el Ministerio
Público y el Poder Judicial celebren Convenios para la
realización de determinadas pericias."

TITULO CUARTO

DE LA INTERVENCION DE LAS
DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL

NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE

De la conciliación ante el Defensor Municipal
del Niño y del Adolescente

Artículo 30.- Las
Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente,
podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante
audiencias de conciliación destinadas a resolver
conflictos originados por violencia familiar.(*)

(*) Artículo modificado por la Primera
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
Nº 27007, publicada el 03-12-98, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 30.- Las Defensorías del
Niño y el Adolescente debidamente autorizadas
podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante
audiencias de conciliación destinadas a resolver
conflictos originados por violencia familiar previsto por la
presente ley; y los casos de alimentos, colocación
provisional y reconocimiento voluntario de filiación,
señalados en los literales c) y d) del Artículo 48
del Código de los Niños y Adolescentes, siempre que
no existan procesos judiciales sobre estas materias.

Las Actas derivadas de
estas conciliaciones constituyen título de
ejecución."

TITULO QUINTO

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.- Excepcionalmente y cuando la
carga procesal o la realidad del distrito lo justifiquen, el
Poder Judicial o el Ministerio Público, a través de
sus órganos de gobierno, podrá asignar competencia
para conocer las demandas que se plantean al amparo de lo
dispuesto sobre la ley de violencia familiar, a los juzgados de
paz letrados.

Segunda.- Deróganse las
disposiciones que se opongan a la presente ley.

LEY DE PROTECCIÓN
FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Se establece una
medidas de protección contra la violencia
familiar.

Artículo 2º.- Se entiende por
violencia familiar al maltrato físico, psicológico
e inclusive la amenaza entre:

a. Cónyuges;

b. Convivientes;

c. Ascendientes;

d. Descendientes;

e. Parientes consanguinidad;

f. Quienes habitan en el mismo hogar.

Artículo 3º.- Es obligatorio que el
Estado luche contra todo tipo de violencia familiar, y realizarse
las siguientes acciones:

a) Enseñar los valores
éticos, los derechos del niño, de la mujer, del
adolescente y de la familia.

b) Hacer campañas sobre la problemática
social y difundir la ley y condenar los actos de violencia
familiar.

c) Estudiar las causas de violencia familiar y adoptar
medidas para que no vuelva a suceder.

d) Establecer procesos legales para las víctimas
y facilitar la atención gratuita en los reconocimientos
médicos requeridos por la Policía, Ministerio
Publico o Poder Judicial.

e) Promover la participación de organizaciones,
entidades públicas o privadas para el tratamiento de
víctimas de violencia y agresores.

f) Reforzar las delegaciones policiales con personas
especializadas en los casos de violencia familiar.

g) Establecer hogares temporales para las
víctimas y crear instituciones para el tratamiento de
agresores.

h) Capacitar a los policias, fiscales, jueces ,
médicos legistas, para que cumplan contra la violencia
familiar.

Las acciones del artículo serán
coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano.

TITULO SEGUNDO

COMPETENCIA

CAPITULO PRIMERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LA
POLICÍA NACIONAL

De la denuncia policial

Artículo 4º.- La Policía
Nacional recibirán denuncias por violencia familiar y
realizar investigaciones.

Las denuncias será en forma verbal o
escrita.

Artículo 5º.- El Ministerio del
Interior expedirá formularios para facilitar las denuncias
y dispondrá la capacitación de los
Policías

Artículo 6º.- La investigación
policial se sigue de oficio y termina con un atestado, la
Policía brindará resguardo si solicita la
victima.

Artículo 7º.- Si es grave la
agresión, la Policía podrá entrar a la casa
del agresor y detenerlo y hacer una investigación en 24
horas.

Artículo 8º.- La investigación
policial se dará al Juez de Paz, para ejercer las
atribuciones que le señala la presente Ley.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DEL
MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 9º.- Fiscal de la Familia
tramitará las peticiones que se formulen verbal o escrito
a la víctima, sus familiares tratándose de menores,
la persona que conozca de los hechos, también podrá
actuar como un testigo de hecho dando sus testimonios.

Artículo 10º.- De oficio de hechos,
el Fiscal exigirá una protección inmediata cuando
solicita la víctima incluyen, sin que la
enumeración sea limitativa.

El Fiscal de Familia debe hacer conocer al Juez la
solicitud.

Artículo 11º.- La seguridad de la
víctima o la familia toma una decisión
jurisdiccional, solicita una medidas cautelar pertinente al Juez
Especializado de Familia, proceder la solicitud de una
asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares
se concederán sin el requisito de
contracautela.

Artículo 12º.- El Fiscal goza de la
potestad de libre entrada al lugar donde huvo
violencia.

Artículo 13º.- El Fiscal
convocará a la víctima y al agresor a audiencia de
conciliación, y buscar una solución que termine la
violencia. Para dicha conciliación, se requiere un apoyo
psicológico correspondiente.

El Fiscal está obligado a suspender la
conciliación, cuando la víctima tenga temor y se
sienta en una situación de inseguridad o no participe en
ella.

Artículo 14º.- La citación al
agresor deberá ser denunciado por delito de desobediencia
a la autoridad en caso de inconcurrencia del Articulo 368°
del Código Penal.

Artículo 15º.- Tiene los efectos
previstos en el Articulo 328 del Código
Civil, en el incumplimiento concede al Fiscal el derecho
recurrido al Juez de Familia, para exigir su
ejecución.

Artículo 16º.- El Fiscal interpone
demanda al Juez de Familia, con la que se tramitará un
arreglo a lo dispuesto en el Articulo 18° del presente
Ley.

Artículo 17º.- Su función
intuitiva corresponde al Ministerio Público por alcanzar
periódicamente dependencias para conocer la existencia de
denuncias sobre la violencia familiar, en cuanto conforma esta
Ley.

CAPITULO TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN
JUDICIAL

SUBCAPÍTULO
PRIMERO

DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ
ESPECIALIZADO DE FAMILIA

Artículo 18º.- El Juez Especializado
de Familia del lugar donde vive la víctima o del lugar
donde vive la víctima o del lugar de la
agresión.

Artículo 19º.- El proceso se inicia
con una demanda:

a) De la víctima de violencia o su
representante.

b) Del Fiscal de Familia.

Del procedimiento

Artículo 20º.- La Violencia Familiar
se tramita como Proceso Único, conforme a las
disposiciones del Código de los Niños y
Adolescentes, en esta Ley se detallan la sentencia.

Artículo 21º.- La resolución
judicial que pone fin al proceso si ha existido o no violencia
familiar y establece las medidas, de protección en favor
de la víctima, la suspensión temporal de la
cohabitación, la salida temporal del agresor, la
prohibición temporal de toda clase de visitas por parte
del agresor.

El tratamiento que debe recibir la víctima, a su
familia y el agresor.

 La reparación del
daño.

Establece una pensión de alimentos para la
víctima, cuando corresponda legalmente, al juez por ello
es necesario para su subsistencia.

Artículo 22º.- En caso de
incumplimiento, el juez ejercerá las facultades
coercitivas, contempladas en los Artículos 53° del
Código Procesal Civil y 205° del Código de los
Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, a que hubieran lugar.

Artículo 23º.- El Juez adopta medidas
cautelares, desde la iniciación del proceso y durante el
tramite, igualmente ejercerá la facultad de
conciliación, en los términos previstos por el
Artículo 13º de la presente Ley.

Artículo 24º.- Si el Juez Penal
adopta medidas cautelares de protección a la
víctima, no procederá solicitarlas en la vía
civil.

Las medidas de protección civil, pueden sin
embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso,
como medidas cautelares fuera de proceso.

SUBCAPÍTULO
SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ
ESPECIALIZADO EN LO PENAL

Artículo 25º.- Dictado el auto
apertorio de instrucción como delitos y que se relacionan
con la violencia familiar, corresponde al Juez dictar de oficio
las medidas cautelares que señala la presente Ley,
así como, según la naturaleza o gravedad de los
hechos, o su reiteración, disponer la detención del
encausado.

Artículo 26º.- Cuando el Juez en lo
Penal, conozcan de delitos o faltas cuyo origen sean hechos de
violencia familiar, están facultados para adoptar todas
las medidas de protección que señala la presente
ley.

Las medidas referidas en el párrafo anterior,
podrán adoptarse desde la iniciación del proceso,
durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en
lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código
Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como
restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia
del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de
ordenar detención en caso de incumplimiento.

TITULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS
LOS PROCESOS

Artículo 27º.- Los antecedentes y
documentación correspondiente a los procesos se
mantendrán en reserva. Las actuaciones tenderán a
ser privadas.

Artículo 28º.- El Poder Judicial
solicita la colaboración de todas las instituciones
públicas o privadas para la evaluación
física y psicológica de las víctimas o
agresores, para la aplicación de las medidas que contempla
la presente ley.

Artículo 29º.- Los Establecimientos
de Salud tienen pleno valor para el probatorio de los procesos
sobre Violencia Familiar.

También tienen los certificados que expidan
instituciones privadas, con las que el Ministerio Público
y el Poder Judicial celebren Convenios.

TITULO CUARTO

DE LA INTERVENCIÓN DE
LAS DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Artículo 30º.- La Defensoría
del Niño y del Adolescente, podrán, en ejercicio de
sus atribuciones, llevar adelante la conciliación
destinadas a resolver conflictos causados por violencia
familiar.

TITULO QUINTO

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La realidad del Distrito lo
justifiquen, al Poder Judicial o el Ministerio Público, a
través de sus órganos de gobierno, asigna las
demandas que plantean la ley de violencia familiar, a los
Juzgados de Paz Letrados.

Segunda.- Derogánse las disposiciones que
se opongan a la presente ley

OTRAS LEYES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL
PERÚ

· Ley N° 26260. Establecen política
del Estado y de la Sociedad frente a la violencia
familiar

· Ley Nº 27982 que modifica el texto
único ordenado de la ley Nº 26260 Ley de
protección frente a la Violencia Familiar

· Ley Nº 27942 de Prevención y
Sanción del Hostigamiento Sexual

· Ley 26770. Modifica la disposición del
Código Penal que eximía de pena al violador por
matrimonio con
la víctima.

· Ley 27055. Modifica artículos del
Código de los Niños y Adolescentes y del
Código de Procedimientos Penales, derechos de las
víctimas de violencia sexual

· Ley 27115. Establece acción penal
pública en los delitos contra la libertad
sexual

CONCLUSIONES

Por medio de la realización de este trabajo hemos
llegado a comprender que el desarrollo de la
personalidad de un individuo
depende en gran medida y queda determinada si ésta sufre
algún tipo de maltrato durante su infancia. Por esto
podemos concluir que la primera etapa de socialización que el niño vive
dentro de su núcleo familiar es muy importante para su
futura relación con la sociedad. Más
específicamente es lo que determinará la manera en
que se relacionará con esta. Si un niño sufre de
maltrato en esta primera etapa de su vida, le quedarán
secuelas irreversibles algunas veces, que se podrán
manifestar de diferentes maneras en su vida de adulto. El
maltrato, además, viola los derechos fundamentales de los
niños, y por lo tanto, debe ser detenido, y cuanto antes
mejor.

Los niños maltratados hoy se convertirán
en adultos problemáticos del mañana. Son quienes
estarán a cargo de la sociedad, quienes llevarán
adelante a grupos y comunidades. Por esto se deben de fomentar
campañas a favor de las denuncias del maltrato
infantil, creando los ámbitos adecuados y
desarrollando los foros de discusión necesarios.
Así como también los adultos debemos asumir
nuestras responsabilidades maduramente y con compromiso para
evitar que los niños se conviertan en
agresores.

En cuanto al maltrato femenino, cabe destacar que se
deben de emplear los mismos métodos de
denuncia que en el caso del maltrato infantil. Consideramos que
deberían de existir más fuentes de
información por medio de las cuales, las
mujeres de nuestro país pudieran obtener ayuda y servicio en
caso de ser víctimas del maltrato. Como vimos en el trabajo, la
mayoría de estos casos no son denunciados, por lo cual
nosotras, como mujeres, debemos de mantenernos informadas de los
centros de ayuda, y colaborar con nuestra comunidad en la medida
de lo posible para brindar una mano amiga a otras mujeres que se
encuentren en peligro.

La realización de este trabajo ha servido de gran
enriquecimiento para nosotras, como mujeres y como futuras
docentes; abarcando dos temas de vital importancia en nuestras
vidas presentes y futuras.

Ser víctima de violencia familiar es sumamente
doloroso.

De decidir comenzar un camino de regreso, hay maneras
menos dificultosas de lo que uno imagina para hacerlo.

Primero es indispensable darse una buena chance
individual, tregua personal y animarse a denunciar la
situación.

Si aún con esos recursos, no
fuere suficiente para repeler la agresión, lo ideal es
tener un buen asesoramiento legal que acompañe este camino
adecuadamente.

Este es el motivo de esta publicación, nuestro
estudio se pone a plena disposición de aquellos que de
algunas maneras sufren esta situación.

La violencia conyugal es una consecuencia de
responsabilidad compartida, es decir, hombres y mujeres se
agreden en proporciones similares. Los predictores de la
violencia en el hogar son: madre que trabaja fuera del hogar,
padre desempleado, bajo nivel educativo del padre, alto nivel
educativo de la madre. Si el padre es el único proveedor
económico, a la vez que tiene mayor nivel educativo que la
madre, la violencia y el consumo de
sustancias psicoactivas en el hogar es significativamente
menor.

Finalmente podemos decir:

 El maltrato familiar es físico,
psicológico, amenazas

 El estado tiene derecho la integridad
física de los niños, jóvenes, ancianos y
mujeres.

 La policía tiene derecho a recibir
denuncias sin recibir ninguna cantidad de dinero.

 No puede haber conciliación si la mujer
tiene miedo al marido.

 Si no se logra la conciliación el caso
pasara al juez de familia.

 La defensoría Municipal deberá
resolver conflictos.

filosophon

SUGERENCIAS

El grupo sugiere lo siguiente:

 Que se debería realizar mas trabajos sobre el
tema, especialmente en los colegios.

 Deberían hacerse más hogares para
madres maltratadas

 Se debería poner mas castigo para los
agresores.

 Se debe realizar charlas para los niños,
jóvenes y ancianos (también a los pandilleros).

 Se debería hacer centros para rehabilitar a
los agresores.

 El Código Civil debe hacer cumplir los
derechos de la familia.

filosophon

BIBLIOGRAFÍA

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    judicial. Por qué la violencia?.Betta Juan C.,
    Manual de
    Psiquiatría, Buenos Aires,
    CEA, 1984, 8va. edición.
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  • Contreras Alarcón María Lilian y
    otros
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    14, Nro 3, pp 29-41.

 

 

PROF. JUAN CHUNGA ESPINOZA

ESPECIALIDAD: CIENCIAS
SOCIALES Y FILOSOFÍA

"Visita Ferreñafe, pueblo de amplio bagaje
cultural"

Partes: 1, 2
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