Aborta el aborto. Derechos del niño ¨por nacer¨ -vida intrauterina o fetal-
- Introducción.
Declaración de los derechos del niño por
nacer - Por
qué? … Porque: el aborto es … - Malformación
genética y acto de violación - Educación y
cultura - Derechos
humanos - Maltrato
infantil - Metodología
- Derecho a
decidir el número de hijos / aborto – prohibición
/ derecho a la autonomía procreativa - Según ley
después del 10 de mayo del 2006 - Reglamentación
y medidas dadas por las autoridades colombianas a través
del Ministerio de Protección Social – Gobierno de
Colombia - Bibliografía
- INTRODUCCIÓN
A un niño concebido se le tiene por nacido
–dentro de la ficción jurídica,
soportada en el Derecho
Natural-, la concepción es vida, la semilla es
fuente de vida, por tanto es vital. Pues transmite por
ende, bajo ciertas condiciones, el desarrollo en un ser.Luego de la trágica experiencia de la II
Guerra
Mundial, la Asamblea General de las Naciones
Unidas adoptó y proclamó la
Declaración Universal de Derechos
Humanos, y a medida que se fue profundizando en
estos derechos inalienables, universales e innatos al
hombre,
surgió la necesidad de brindar al niño una
protección especial y la misma Asamblea General
adoptó el 20 de
noviembre de 1989 la Convención sobre los
Derechos del Niño.Y en este tiempo,
donde el creciente poder de
la
ciencia se vuelve muchas veces contra el mismo hombre y
donde una categoría de niños ven avasallados sus derechos
más fundamentales, se hace necesaria LA
PROCLAMACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
¨POR NACER¨, LO QUE REALMENTE SE LLAMARÍA
PERSONAS NACIDAS DESDE SU CONCEPCIÓN: como una
proclama de un rotundo, UN NO AL ABORTO. Se debe promover
una cultura
de defensa de la vida, no sólo desde donde llaman
¨nacimiento¨, o sea en los momentos del parto o
afloramiento del ser a partir del vientre, sino desde el
mismo momento de su concepción como ser, puesto que
es el comienzo de cada individuo. Comienzo es Nacer. Este comienza
con la semilla, como parte del fruto de la vida que la
reproduce cuando germina. Si la semilla es la causa y
origen de donde nacen o se propagan elementos vitales, es
propio de la parte seminal, se críen los seres que
se han de reproducir o transplantar. La semilla como fruto
contiene el germen de una nueva reproducción, es la fuente,
fundamento y origen de vida, elemento que es causa y origen
de la misma. Seminal que se plasma como vida, al ser esta
una fuerza
interna sustancial de un ser orgánico en un estado
activo de estos seres.Posterior a la semilla, viene
procreándose un ser, aquel con movimiento en su punto de crecimiento y
desarrollo. Se alimenta, palpita y se acomoda. Ser como
unión del alma
–principio que constituye con el cuerpo la esencia
del hombre, pues sin esta seríamos cosas
robotizadas, aquellas que actúan sin un pensamiento coordinado y propio, pues no
modulan, ni sienten, perciben, fomentan y sin
autonomía -al libre albedrío-, se mueven
dentro de un espacio coordinado y programado-. Por tanto la
vida de un ser es precisamente el tiempo en que transcurre
desde una semilla concebida, hasta su muerte.Nacer, como el proceder una cosa de otra, algo
propio y natural, se tiene la semilla como un acto de
partida para el nacimiento. Y si fuese en contra de la
semilla, se iría en contra de la fuente de vida.
Grave error cuando decimos que nació, en el momento
que salió o afloró del vientre materno o de
un huevo. Pues verdaderamente se nace cuando se insufla
vida. Y esta se logra a partir de la misma fuente de vida.
O sea la semilla.Todo signo de violencia en los pueblos demarca actos de
involución. No es de avanzada cuando las
¨civilizaciones¨ no revitalizan y protegen sus
signos
de vida. Por ende, no respetan el DERECHO
NATURAL.Cabe señalar que el reconocimiento de la
persona
por nacer no es nuevo en la tradición
jurídica, pues en efecto, por Derecho Natural y por
sanciones legales se ha reconocido y reconoce que la
existencia de la persona, comienza desde su
concepción. Y de hecho, en ese mismo momento, es
donde comienzan los deberes y derechos de los padres, sobre
patria
potestad. Y, para disipar toda duda, normativamente se
ha tenido en cuenta en regiones, donde se aclara que:
una persona de existencia visible es todo ente que
presente signos característicos de humanidad, sin
distinción de cualidades o
accidentes.Esta indiscutida tradición jurídica
ha encontrado en este último tiempo
ratificación en ciertas CONSTITUCIONES NACIONALES Y
EN DIVERSOS TRATADOS
INTERNACIONALES CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL. En
primer lugar, la misma Convención sobre los Derechos del
Niño, en su artículo 7º define
que los "Estados partes reconocen que todo
niño tiene derecho intrínseco a la vida"
y agrega que "estos Estados garantizarán en la
máxima medida posible la supervivencia y el
desarrollo del niño". Por su parte, se han
dispuesto que "Los Estados asuman el deber de adoptar
medidas apropiadas para asegurar atención sanitaria prenatal y
postnatal apropiada a las madres" y el preámbulo
afirma que "el niño, por su falta de madurez
física y mental necesita
protección y cuidados especiales, incluso la debida
protección legal, tanto antes como después
del nacimiento".Una Convención, que de por sí tutele
al niño concebido ¨nacido¨, debe ser
ratificada por ley. En
esta ley, se debe declarar que se entienda por niño
"todo ser humano desde el momento de la
concepción y hasta los 18 años de edad
–como adolescente-" (conforme y con
relación al artículo 1º de la
Convención sobre los Derechos del Niño
¨El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta Declaración. Estos derechos
serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color,
sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio
niño o de su familia¨)Según lo dispuesto por el Pacto de San
José de Costa Rica
(Convención Americana sobre Derechos Humanos), todo
ser humano es persona (art. 1.2), y comienza su existencia
"a partir del momento de la concepción" (art. 4.1).
Por su parte, las Constituciones Nacionales deben disponer
como normatividad el dictado de "un régimen de
seguridad
social especial e integral en protección del
niño en situación del desamparo, desde el
embarazo
hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre
durante el embarazo y el tiempo de lactancia".Entre todos los derechos, el derecho a la vida
es el primero, fuente y origen de los demás derechos
humanos. Numerosos son los instrumentos internacionales
que reconocen y garantizan este derecho, y cabe citar: el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
que consagra el derecho a la vida, inherente a la persona
humana (art.6º) y que "nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente".
(art.6º)La Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre dispone que "todo ser humano tiene
derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de cada uno como persona"
(art.1º).La Declaración Universal de los Derechos
Humanos dice en su art.3º "todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona".Por su parte, cabe señalar que la ciencia
ha confirmado la plena personalidad del niño por nacer. En
este sentido, el Dr. Jerome Lejeune (Doctor en Medicina
y en Ciencias
por la Universidad de la Sorbonne; Fundador de la
patología cromosómica humana; Premio Kennedy
1962; Profesor
de Genética Fundamental) ha dicho:
"Cada uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso,
el momento de la concepción". Porque a
partir del tacto a través del vientre sea de la
madre, padre o hermanos: Él percibe, siente y
fomenta su personalidad. Él tiene movimiento
autónomo, se acomoda y rige su espacio.En este marco, por Decreto Nacional, en Colombia
se debiera instituir una fecha en cada año como
¨Día del Niño Nacido o
Concebido¨, como un ejemplo, de esta medida, que es
seguida en diferentes países y que marcan una clara
tendencia en materia
de derechos humanos:Por ejemplo, el congreso de Guatemala el 20 de mayo de 1999
declaró el día 25 de marzo como
¨Día nacional del Niño no
nacido¨. La declaración oficial
señala que de esta manera se espera "promover una
cultura de vida y de defensa de la vida desde el momento de
su concepción".En Chile, a partir de una campaña que
contaba con el apoyo de miles de firmas y varios alcaldes,
el 18 de mayo de 1999 la Cámara de Senadores
aprobó por unanimidad un proyecto
de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la
República se sirva declarar el día 25 de
marzo de cada año, como ¨el día del
niño concebido y no nacido¨ (Boletín
Nº S 395-12)En Brasil,
el diputado Severino Cavalcanti presentó en la Mesa
de la Cámara un proyecto de ley que crearía
en ese país el ¨Día del Niño No
Nacido o Día del Niño que Ha de
Nacer¨, para ser conmemorado el 25 de marzo, como
medida para crear conciencia sobre la defensa del derecho a la
vida desde su concepción.En Nicaragua, el presidente de la Republica,
Arnoldo Alemán, dictó el día 25 de
enero de 2000 un decreto por el que declara el dia 25 de
marzo de cada año como el "Dia del Niño por
Nacer". El primer magistrado nicaragüense fundamenta
su resolución en que la constitución política de la Republica, en su
articulo 23 declara que "el derecho a la vida es
inviolable e inherente a la persona humana". Luego
añade que como "la vida humana necesita de
cuidado y protección especiales, tanto antes como
después del nacimiento", el
Estado nicaragüense reconoce "como una de sus
prioridades velar por el desarrollo integral de las
personas por nacer". Finalmente el decreto reconoce que "el
derecho a la vida, inherente a cada uno de los habitantes
de la Nación y del mundo, constituye el eje
principal de los derechos humanos y por tanto, merece de la
decidida atención del Estado, sus instituciones y de toda la sociedad
nicaragüense".También por decreto del Poder
Ejecutivo Nacional se ha instituido el 25 de marzo de
cada año en la Argentina, como ¨Día
del Niño por nacer¨.En Europa,
el 1 de diciembre de 1999, entró en vigor la
Convención europea sobre derechos del hombre y
biomedicina del Consejo de Europa en cinco países
europeos: Dinamarca, Grecia,
Eslovaquia, Eslovenia y San Marino han aprobado la
normativa que impone normas
éticas comunes a la manipulación
genética, sobre el principio fundamental que el
interés del ser humano prevalece por
encima de la ciencia y que la dignidad
del hombre es inviolable.Se advierte así una tendencia internacional
a brindar una consideración especial a las personas
por nacer, particularmente frente a las nuevas
tecnologías aplicadas a la vida humana. Tal
consideración debe traducirse en una
declaración de derechos que, reconociendo
plenamente el carácter de persona al ser humano,
desde el momento de la concepción, contemple las
nuevas situaciones que la ciencia ha generado y en las que
el SER POR NACER es objeto de gravísimas violaciones
a sus derechos fundamentales. Todo lo que altere al ser
en su nacimiento o vaya en contra de su vida, trata de una
violación a los derechos del niño por nacer o
un asesinato de un ser con vida.La cultura del milenio adveniente debe
caracterizarse por la centralidad de la persona humana, en
el respeto
de sus derechos fundamentales e inalienables. Es de
suma importancia que se eduque al mundo, y cada Estado
tenga su norma y cree cultura, en enseñar a la
población que el ABORTO
ES UN ASESINATO. QUE CUALQUIER ALTERACIÓN REALIZADA
POR PARTE DE LA CIENCIA, ES UNA GRAVÍSIMA
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO
INTRAUTERINO O INHERENTES AL NIÑO CONCEBIDO o sea al
NIÑO NACIDO, como se dijo. A tal fin, presentamos la
presente declaración como un aporte insoslayable
para la plena vigencia de los derechos de los seres humanos
más indefensos: LOS NIÑOS NACIDOS O
CONCEBIDOS: EN UN NO AL ABORTO - DECLARACIÓN
DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO POR NACER: En diferentes
Legislaturas no nacionales, se han presentado proyectos de
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO POR NACER,
de tal forma que se han adherido a la celebración del
día del Niño por Nacer, cada año,
proclamándose la Declaración de sus Derechos,
como un rechazo al aborto.
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