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Accidente y enfermedad laboral




Enviado por dicataldo



Partes: 1, 2

    1. Empresas: ¿que debo
      hacer frente a un accidente o enfermedad laboral de mis
      empleados?
    2. Qué pasa si el empresario
      no hubiera contratado ART?
    3. ¿Cuáles
      son los tipos de exámenes médicos
      laborales?
    4. Qué pasa si
      la ART le da el alta al empleado y este no se presenta a
      trabajar?
    5. Accidentes in
      itinere
    6. Fallos
      de la Corte: Cambios

    EMPRESAS:
    ¿QUE DEBO HACER FRENTE A UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD
    LABORAL DE MIS
    EMPLEADOS?

    El sistema de
    riesgos del
    trabajo tiene
    asegurados a 5 millones de trabajadores de 480.000 empresas, que en
    promedio implican el pago de $ 18 mensuales por cada uno de esos
    trabajadores para ART.

    Empecemos por definir accidente de trabajo. Según
    la ley 24.557 (LRT)
    que es quien los regula, dice que es todo hecho súbito
    y violento que ocurra en ocasión de trabajo, como
    así también los ocurridos entre el domicilio del
    trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el trabajador
    no modifique o altere el trayecto por causas ajenas al
    trabajo.

    Enfermedad laboral es aquella que se produce como
    consecuencia de la realización de sus tareas
    laborales.

    En nuestro país se registran más de
    trescientos mil accidentes de
    trabajo por año, un millar de los cuales, aproximadamente,
    termina con la muerte del
    trabajador – 2,8 trabajadores (personas económicamente
    activas e integradas formalmente al sistema productivo)
    fallecidos por día o, si se prefiere, casi cuatro en el
    transcurso de cada  jornada laboral-

    Frente a un accidente, el empleador está obligado
    a denunciar a la Aseguradora (ART), todo accidente de trabajo o
    enfermedad profesional que sufran sus trabajadores.
    También podrá efectuar la denuncia el propio
    trabajador, sus derechohabientes (herederos), los prestadores
    habilitados, o cualquier persona que haya
    tenido conocimiento
    del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    Si el empleador toma conocimiento de un accidente de
    trabajo o enfermedad profesional, debe realizar la denuncia
    formal ante la ART y enviar al damnificado, al prestador
    médico habilitado por la ART.

    ¿Qué pasa
    si el
    empresario no
    hubiera contratado ART?

    Entonces será el empleador el responsable ante los
    trabajadores y sus familiares de brindar todas las prestaciones
    médicas y dinerarias previstas en la ley N°
    24.557.

    Si el caso es de un empleado "en negro" y obviamente con
    ningún seguro, entonces
    este podrá gestionar ante la Superintendencia de ART,
    donde determinarán los daños que le causó el
    accidente en su salud y gestionarán
    ante el empleador que lo reconozcan como trabajador, y que le
    paguen la indemnización que corresponda.

    Denunciado el accidente o enfermedad es la ART es la encargada
    de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias
    previstas por la ley, inmediatamente después de ser
    notificada del accidente de trabajo o enfermedad
    profesional.

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