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Accidente y enfermedad laboral (página 2)




Enviado por dicataldo



Partes: 1, 2

¿Cuáles
son los tipos de exámenes médicos
laborales?

Son cinco: Preocupacionales, Periódicos, por
Cambio de Tareas (con exposición a riesgos diferentes),
por Ausencia prolongada y de Egreso
.

Siendo obligatorios los exámenes
Preocupacionales, a cargo del empleador y los Periódicos,
a cargo de las ART, quien si no los realiza, debe ser denunciada
por la empresa. En cualquier caso, recordemos que siempre se
deben informar al trabajador los resultados que de ellos
surjan.

Es importante no olvidar llevar a cabo tanto el examen
preocupacional cuando el empleado entra a trabajar, como el
postocupacional cuando se retira. El primero dejara constancia
del estado completo de salud de ese trabajador que luego
reclamara por ejemplo por disminución de la vista o de la
audición, y nuestra prueba será tal examen. En
cambio el postocupacional valorará el estado en que sale
del trabajo, en tanto que tiene por ley 2 años para
cualquier tipo de reclamo por enfermedad laboral, en cambio si
puedo constar que se retira con cierto estado de audición,
luego no podrá variarse.

El examen preocupacional
abarcará:

1-Declaración jurada del postulante, respecto de
las patologías que sean de su conocimiento (padezca y/o
haya padecido)

2-Examen Físico completo que abarque todos los
aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y
lejana.

3-Laboratorio: Hemograma. Eritrosedimentación.
Urea. Glucosa. Chagas. Orina.

4-Radiografía panorámica de Tórax.
(Con informe)

5-Electrocardiograma. (Trazado solo si hay
alteraciones)

6-Neurológico y Psicológico según
la tarea a desempeñar. ( por ejemplo conductores de
automotores, grúas, autoelevadores, trabajo en altura,
etc. )

7-Otros Estudios: Según las tareas a
desarrollar

8-Debe consignarse APTO PARA LAS TAREAS PROPUESTAS CON O
SIN PATOLOGÍA PREVIA, firmado por el postulante y el o los
médicos que realizan el examen.-

Cuando se detectan patologías comprendidas en el
Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la L.R.T
en su Decreto 658/96 y/o se trate de patologías
comprendidas en la Tabla de Evaluación de Incapacidades
Laborales Decreto 659/96 se procederá la
Fiscalización de las mismas.

También es necesario cumplir con todas las Normas
de Seguridad e Higiene en tanto que serán esos elementos
los que disminuirán la capacidad de producción de
accidentes laborales en nuestra empresa.

¿Qué pasa si el empleador no
cumple con las normas de higiene y seguridad? El empleado
podrá denunciarlo si
tiene domicilio legal en
Capital Federal, en la Dirección General de
Protección del Trabajo (Moreno 1171 – Capital Federal
– 0800-222-2224); si el empleador es de la Provincia de Buenos
Aires, se dirigirá al Departamento de Higiene y
Seguridad del Ministerio de Trabajo de la Provincia (Calle 7
Nº 370 entre 39 y 40 – La Plata – 0221-429-3600 / 3667). En
el caso de otras provincias se dirigirá a la
Secretaría de Trabajo correspondiente.

Puede ocurrir que la ART rechace el accidente o
enfermedad laboral. En ese caso, el trabajador podrá
apelar ante la Comisión Medica que se lo rechazara, y se
elevara en ese caso a la Comisión medica central,
(Superintendencia de ART) para luego, si es nuevamente apelado
ser elevado como ultima instancia ante los Tribunales de la
Seguridad Social, donde será visto no ya por tales
comisiones sino por el Cuerpo Medico Forense de
Tribunales.

Es importante saber que si el trabajador, disconforme
con la atención de la ART se dirige a su Obra social,
estará rechazando la atención de la ART y
podría perder los beneficios que le brinda el sistema
llámense prestaciones médicas o
dinerarias-

¿Qué pasa si
la ART le da el alta al empleado y este no se presenta a
trabajar?

En ese caso puede que el empleado siga con dolencias que
le impidan presentarse a trabajar y que haya pedido lo revean
(Divergencia en el alta), en cualquier caso, la ART brindara tal
información a la empresa.

Aún iniciado el trámite el empleado debe
seguir trabajando, hasta tanto tenga el dictamen de la
comisión Médica. Si no puede concurrir a trabajar,
deberá presentar certificados médicos, que
servirán de justificativo si la Comisión
Médica se expide finalmente a su favor

¿Cómo se
determina una incapacidad?

Con la aplicación del BAREMO o Listado de
Incapacidades Profesionales, que establece los porcentajes de
incapacidad correspondientes a las distintas secuelas
anatómicas o funcionales que presenta el trabajador que
sufrió un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional.

¿Quién la
determina?

El porcentaje de incapacidad debe determinarlo su ART
según lo establecido en el punto anterior y la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará para
controlar y certificar dicho porcentaje a través de las
Oficinas de Homologación y Visado.

¿Qué pasa si no se
homologa?

El expediente es girado a la Comisión
Médica para que esta última determine la
incapacidad.

"Accidentes in
itinere"

Mas allá de los accidentes ocurridos dentro de la
fabrica o comercio, o aún en la construcción, por
nombrar algunos, existen aquellos que sufre el trabajador en
relación de dependencia durante el trayecto desde su
domicilio real hacia el sitio de efectivo cumplimiento del
débito laboral y viceversa, siempre que no mediare
alteración o modificación del trayecto
directo.-

Si lo pensamos, es de difícil control por parte
del empresario, quien mal puede controlar algo que no ve y mas
que un accidente laboral, pareciera que habláramos de un
"siniestro de tránsito producido por el hecho del trabajo"
y su inclusión en el sistema de reparación de la
L.R.T. se basa en el razonamiento lógico e inapelable de
que es el empleador quien obliga al trayecto y, por tanto,
resulta responsable del mismo.-

Es por esto que hay propensión al fraude. Por su
difícil verificación y prevención por parte
del empleador o ART, por consejo de los sindicatos o abogados
incluso, en tanto que la ART cubrirá aun los traslados y
todas las prestaciones como comentáramos.

Así y todo, legalmente, si el empleado cambiara
el recorrido para ir o volver a su trabajo, deberá
notificarlo fehacientemente, antes (por Ej. Porque va a ir al
medico o al dentista durante un mes todos los jueves a la salida
de su trabajo) porque si durante este nuevo recorrido sufre un
accidente vial o en la calle, por Ej., una caída, la ART
no deberá indemnización alguna.

Fallos de la Corte:
Cambios

En menos de dos semanas, la nueva Corte declaró
la inconstitucionalidad de los artículos 46 y 39 de la
Ley 24.557. Ambas normas eran fundamentales para cerrar el
paso de juicios a los empleadores más allá de las
cifras que propone el sistema de riesgos laborales. El
artículo 46 impedía a los trabajadores
cuestionar ante la Justicia Ordinaria las resoluciones de las
comisiones médicas, admitiendo únicamente
recursos ante la Justicia Federal. El 7 de septiembre, el
Tribunal se inclinó por la invalidez de esa norma, en el
recurso de hecho deducido por La Segunda ART en la causa
"Castillo Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.". La
decisión se basó en el carácter común
y no federal que tienen las leyes del trabajo en la
Constitución Nacional.

Pero la sorpresa mayor se produjo el 21 de septiembre,
cuando la Corte también dejó sin efecto el
artículo 39 de la LRT, a raíz del caso "Aquino
Isacio c/ Cargo Servicios Industriales.
El Tribunal
consideró que en el caso concreto sometido a su
decisión, las indemnizaciones previstas en la LRT eran
insuficientes para reparar integralmente los daños
ocasionados al actor. Consecuentemente, confirmó la
responsabilidad del empleador de tener que solventar el pago de
las sumas adicionales necesarias para que, sumadas a las
indemnizaciones otorgadas por la LRT, cumplan con el principio de
reparación integral establecido en el Código
Civil
.

El fallo en análisis modifica totalmente la
doctrina legal sentada por la Corte en el caso "Gorosito",
pretendiendo restablecer el régimen de responsabilidad por
accidentes de trabajo existente con anterioridad a la
sanción de la LRT. No obstante, debe tenerse presente que,
para ser aplicable, se deberá demostrar en cada caso
concreto que las prestaciones establecidas en la LRT son
insuficientes para reparar los daños
ocasionados.

Las particularidades del caso concreto, en el que
quedara comprobada la peligrosidad de la tarea encomendada al
trabajador, así como la falta de otorgamiento de elementos
de seguridad y toma de medidas mínimas de
protección, ameritan una condena al empleador por encima
de las establecidas en la LRT.

Sin embargo, para ello resultaba innecesario recurrir a
la declaración de invalidez del Art. 39. Si el empleador
no tomó las medidas mínimas para brindar adecuada
protección a un empleado que trabajaba sobre un techo de
chapa ubicado a diez metros de altura, ello configura un claro
supuesto de dolo que genera la responsabilidad adicional del
empleador, como bien resuelve el propio Art. 39, inc. 1° de
la ley 24.557.

El 21 de septiembre la Corte decidió nada menos
que la apertura de la vía civil y con ello virtualmente
eliminó los topes indemnizatorios en los accidentes
laborales
. A partir de ese momento, el sentimiento de crisis
que experimenta el sector resulta difícil de
ocultar.

De esta manera, y luego del segundo fallo pareciera que
las ART fueran a quedar a un costado del camino aunque no si se
tiene en cuenta que la propia Corte subrayó la importancia
de las aseguradoras en la satisfacción de los intereses
del trabajador, pero la realidad cambiará a partir de
setiembre, ya esta cambiando, por lo pronto el Poder Ejecutivo
promueve la creación de un seguro de responsabilidad
civil, para cubrir a los empleadores en el excedente a su
cargo que les dejó el fallo judicial. Si bien se cree que
esta cobertura es inviable en las actuales circunstancias,
aseguradores imaginan alternativas para desempolvar el seguro de
accidentes del trabajo; el mismo que habían retirado del
mercado en los albores de los ’90 porque ocasionaba
pérdidas. Creen que a la larga, éste será el
único camino para la subsistencia de las ART en la
plaza.

El trabajador, entonces, puede cobrar primero de la
ART y, si no está conforme, puede ir por más a los
juzgados civiles".

La solución frente a la nueva realidad,
podría ser, según mi parecer, la
contratación por parte del empresario la
contratación para sus empleados de un SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL, el mismo seguro que se contrata para los
casos donde un pintor va a ser un trabajo de 2 días o 20
con un particular o un consorcio. Entonces, si el empleado
habiendo reclamado a la ART en primera instancia no siente
completa su reparación, podrá ir a la vía
civil, siempre y cuando no se halle prescripta su acción.
Y aquí tenemos otra falla, porque la prescripción
laboral es de 2 años y la contractual de 10, es decir,
siempre el trabajador para la vía civil, luego de la
administrativa tendrá tiempo de pensarlo

Lo cierto es que hasta que se decida como adaptarse a
este nuevo mundo laboral-empresarial, el empleador se halla con
seguro (ART) que no lo cubre en su totalidad por el accidente o
enfermedad que sufra el empleado, debiendo resolver
rápidamente, dado que en poco tiempo puede llegarle a la
empresa la demanda Civil, amen de la resolución firme de
la ART sobre el mismo accidente, debiendo entonces previsionar en
el presupuesto anual próximo este ítem.

El fallo de la Corte, por cierto, no sienta el mejor
precedente. En especial, para las pequeñas y medianas
empresas, que deberán asumir probablemente riesgos muy
elevados en relación con su patrimonio.

La pregunta esta planteada, ¿deberemos volver
al Seguro Civil que nos cubra por eventuales accidentes de
nuestro encargado? ¿Cuánto aumentará
nuestras expensas y egresos agregando este seguro?

Tal vez no seamos los laboralistas quienes avizoremos
una nueva industria del juicio, como dicen, sino los
comercialistas, dado que de no encontrar rápido una
solución al tema, sea reformulado la LRT, contratando dos
seguros diferentes o bien de otra manera, las empresas ante una
demanda millonaria comenzarán a decretarse en quiebra,
pedirán su propio concurso y/o negociarán, y hasta
podrán insolventarse fraudulentamente, y así
tampoco abonarán la deuda, en perjuicio incluso del
trabajador, pero y el pequeño empresario? Y los
trabajadores? Quien reparará el daño?

Ninguna reparación integral es posible, cuando se
trata de remediar los más graves daños que sobre la
persona puede generar un accidente de trabajo. Por cierto,
ninguna indemnización retrotraerá la
situación a las circunstancias previas al accidente,
cuando éste ha generado una incapacidad relevante en el
trabajador….

 

Estudio Jurídico Di Cataldo

Especialista en Daños

Uruguay 560 Piso 5to Of.52/53 Bs As

Tel (011) 4373.4574

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