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Contrato de cajas de seguridad bancaria




Enviado por Romina V. Naso



Partes: 1, 2, 3

     

     

    Partes: 1, , 3

     

    1.      
    Conceptos preliminares.
    Introducción

    2.      
    El servicio de
    caja de seguridad

    3.      
    Responsabilidad de la
    entidad prestataria del servicio

    4.      
    Extensión de la
    indemnización

    5.      
    Conclusiones

    6.      
    Bibliografía

    Conceptos
    preliminares

    1-Introducción

    En el marco de las prácticas comerciales modernas,
    suele suceder que nos encontremos frente a casos que no son
    regulados por las normas de
    nuestro derecho. Estos vacíos legales o
    “lagunas”, nos llevan a buscar soluciones
    por vías alternativas como los principios
    generales, el derecho
    comparado, la equidad o la
    analogía. Así, el juzgador, no podrá
    excusarse y no dictar sentencia, sino que deberá tomar
    estos elementos y dar una solución al caso concreto, de
    la misma forma que los pretores en Roma adaptaban
    las acciones a
    las necesidades prácticas de la sociedad.

    En el presente trabajo,
    intentaré analizar la responsabilidad que le cabe a la entidad
    bancaria –si es que le cabe-, por los posibles
    daños ocasionados a los usuarios de cajas de seguridad en
    diversos supuestos.

    Para llegar a esta instancia, debemos primero dar unos
    lineamientos generales de la caracterización del
    servicio, determinar las obligaciones
    de las partes y así llegar a las consecuencias en caso
    de incumplimiento.

     

    2-El servicio de caja
    de seguridad

    No existen normas en nuestro derecho
    positivo que se encarguen de la regulación
    específica del servicio de caja de seguridad. Por este
    motivo, y en orden a lo que anteriormente referimos sobre las
    “lagunas” del derecho, tanto la doctrina como la
    jurisprudencia, han intentado dar
    solución al tema en cuestión.

    El negocio consiste en poner a disposición del
    usuario, mediante el pago de un precio, un
    compartimiento vacío (caja de seguridad), que se halla
    en local blindado, para que el usuario (cliente)
    introduzca objetos cuya custodia queda a cargo de quien pone el
    local blindado[1] Es habitual que uno de los requisitos impuestos por
    el banco para la
    apertura de una caja de seguridad, sea que el cliente posea una
    cuenta corriente o caja de ahorros en la institución a
    los fines de debitar de ellas el monto correspondiente al
    servicio[2].

    Al no encuadrar dentro de las figuras legales de nuestro
    ordenamiento, podemos concluir que se trata de un contrato
    atípico, producto de
    la creación de sus autores a fin de realizar operaciones
    jurídico-económicas que no están previstas
    dentro de los tradicionales tipos contractuales. Esto no es
    así otros ordenamientos, donde este contrato goza de
    recepción legislativa, como el Código Italiano de 1942, el Código
    de Colombia,
    Honduras, El Salvador, por la Ley General de
    Instituciones de Crédito y organizaciones
    auxiliares de México y por la Ley de Bancos del
    Ecuador.[3]

    Carlos Parrellada, lo incluye dentro de los denominados
    contratos
    con “tipicidad social”, en cuanto están
    instalados en la conciencia
    social, se usan en el tráfico, son considerados por la
    doctrina y la jurisprudencia, pero que no tienen disciplina
    legal.[4]

    Tal doctrina ha sido seguida por nuestros tribunales. En
    el año 1993, la Sala B de la Cámara Nacional de
    Apelaciones en lo Comercial, en los autos
    “Sucarrat c. Bco.Galicia”, tuvo oportunidad de
    pronunciarse en un caso en que la parte actora demandó
    al banco, en virtud de considerarlo responsable por el
    incumplimiento de su obligación contractual de
    vigilancia a raíz de un robo sufrido en una caja de
    seguridad. Este caso constituyó un en un verdadero
    leading-case en la materia.[5] Teniendo en cuenta la necesidad de
    pronunciarse a pesar de no contar con normas
    específicas, el tribunal recurrió a otras
    fuentes del
    derecho: el derecho comparado, la doctrina y la
    analogía.

     

     

    Partes: 1, 2, 3

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