- CARACTERÍSTICA DE
AUTONOMÍA:
El Derecho Electoral tiene como característica
primordial a la Autonomía. Flavio Galván Rivera
(6) indica que el Derecho Electoral es autónomo porque
"existe legislación especializada, con tribunales
electorales especializados, literatura
jurídica especializada en la materia y
porque las instituciones educativas donde se imparte la
profesión jurídica existen asignaturas
especializadas sobre el tema"
Rómulo Muñoz Arce (7) manifiesta que "el
Derecho Electoral es una rama autónoma del Derecho
Público pués establece las normas que
señalan las características del sufragio,
los derechos y
obligaciones
de los electores, las formas a través de las cuales los
ciudadanos eligen a sus representantes para integrar los
distintos órganos de representación sistemas y
fórmulas para elegir a los representantes, los derechos
y obligaciones de los partidos
políticos y de los candidatos, la integración y la competencia de
las autoridades electorales, la celebración,
calificación y resultados de los comicios, los
mecanismos de defensa legal de las actas y resoluciones
electorales, así como las infracciones, faltas y
sanciones administrativas.
En conclusión el Derecho Electoral se inspira
en principios y
normas jurídicas producto del
contexto histórico de determinada sociedad,
organización de órganos
electorales, procedimientos
electorales y voluntad del elector.
CAPÍTULO
II : EL SISTEMA
ELECTORAL.
- SISTEMA ELECTORAL:
"Los sistemas electorales contienen el modo
según el cual el elector manifiesta a través del
voto, el partido o candidato de su referencia y según el
cual se convierten en escaños" (8), los sistemas
electorales regulan ese proceso
mediante el establecimiento de la distribución de las circunscripciones, de
la forma de candidatura, de los procesos de
notación y de los métodos
de conversión de votos o escaños, así
también tiene efecto directo sobre el proceso de la
voluntad popular.
1.1. ELEMENTOS DEL SISTEMA ELECTORAL:
- Circunscripción electoral, que es la
determinación de un número determinado de
representantes por circunscripción electoral de acuerdo
a la población en caso de elecciones
parlamentarias.
- Es única para elegir a los representantes del
ejecutivo, aplicando criterio de la mayoria absoluta o
relativa. - Debe ser múltiple y primando el principio
proporcional, cuando la elección es para elegir a los
representantes al parlamento.
- Candidatura, que pueden ser por lista o en forma
personal,
dependiendo del tipo de proceso electoral. - Votación, donde el elector puede elegir
según las candidaturas por ñosta o personales, ya
sea lista:
- Cerrada y bloqueada, donde partidos y agrupaciones
determinen el orden de los candidatos y el voto del elector
favorece a la lista. - Cerrada y no bloqueada permite al elector elegir
dentro de los integrantes de la lista y apoyar al candidato de
su preferencia (voto preferencial). Modo empleado en nuestro
ordenamiento. - Abierto, que faculta al elector a elegir a los
candidatos de su preferencia de diferentes listas, teniendo 2
votos como mínimo.
- Conversión de votos; nuestro país
estableció la barrera legal determinando un
mínimo de votos para alcanzar una representación
por circunscripción única o
múltiple.
Cave acotar que la diversidad de sistemas electorales
procede de la existencia de concepciones de la
representación política, que mas
lleva a elegir entre preferir representantes que sean el
reflejo exacto de la voluntad popular, o buscar métodos
para lograr el equilibrio
de poderes, por ello nos corresponde como miembros de la
sociedad determinar que tipo de representación
elegir.
Nuestro derecho electoral está conformado por
los siguientes órganos electorales:- Jurado Nacional de Elecciones que tiene la
función de fiscal
porque fiscalizar la realización de los diversos
procesos electorales, y de juez, porque resuelve
controversias jurídicas en materia electoral, por
otro lado también tiene la función de brindar
educación electoral a la ciudadanía. - Oficina Nacional de Procesos Electorales que
organiza y ejecuta los diversos procesos
electorales. - Registro
Nacional de Identificación y estado
civil que mantiene el registro de identificación de
personas con el cual se elaborará el padrón
electoral a ser utilizado en los procesos
electorales.
- Jurado Nacional de Elecciones que tiene la
- ÓRGANOS ELECTORALES:
Todos estos Órganos Electorales actúan
con autonomía y mantienen entre si relaciones de
coordinación, de acuerdo a sus
atribuciones.
- COORDINACIÓN ENTRE ÓRGANOS
ELECTORALES:
Conforme a lo establecido en el Artículo 177
Cº en concordancia con el Artículo 3 de la LOJNE,
Articulo 3 LOONPE, y Artículo 3 LORENIEC, mantienen
permanentes relaciones de coordinación entre el JNE,
ONPE y RENIEC, de acuerdo a sus funciones y
atribuciones.
Según Rómulo Muñoz Arce (9) , dicha
"Coordinación permite que los organismos electorales
mejoren el proceso electoral de manera que la elección o
consulta realizada resulte perfeccionado y sea resultado de la
voluntad popular, conforme a la Constitución, Principios Generales del
Derecho y la Ley"
- CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE ÓRGANOS
ELECTORALES:
Dicho conflicto de
competencia se produce cuando "un organismo público
invade la esfera de competencia de otro organismo
público, interfiriendo en sus atribuciones contenidas en
la Cº o su LO, mediante actos o resoluciones.
También se produce cuando por omisión de
funciones un organismo público omite o rehuye ejercer
atribuciones que tiene ante el reclamo de otro organismo
público o de un particular lesionado (10).
Los conflictos
de competencia entre los órganos electorales surge
cuando se transgreden las atribuciones de cada órgano
del Estado que conforme el derecho Electoral, dichos conflictos
son resueltos por el Tribunal Constitucional; pero
resultaría mejor que hubiera la adecuada
coordinación de los órganos electorales para
evitar dichos conflictos.
- PROCESOS ELECTORALES:
Se han establecido las siguientes Procesos Electorales
conforme a la Constitución :
- Elecciones Presidenciales, cada cinco años el
Presidente es elegido por votación absoluta de mas de
la mitad de los votos válidos, si ningún
candidato alcanzara la mayoría a los 30 días
siguientes de la proclamación de resultados se
realizará la Segunda Vuelta con los dos candidatos que
hayan alcanzado las votaciones más altas. El
Presidente en ejercicio puede postular a la reelección
por otro período más, para lo cual la Ley no le
exige renunciar, pero sí está impedido de
hacer proselitismo político a su favor con bienes del
Estado.Nuestro ordenamiento establece la lista cerrada y no
bloqueada, pudiendo el elector elegir dentro de la misma
lista a 2 integrantes (voto preferencial).También se da el caso de elección
extraordinaria por disolución del Congreso cuando
éste ha negado la confianza o ha censurado a dos
Concejos de Ministros. - Elecciones Parlamentarias de 120 integrantes del
Parlamento Unicameral elegidas en Distrito único cada
5 años juntamente con las Elecciones
Presidenciales.5 miembros titulares y 2 suplentes por cada
titular. - Elecciones de Representantes al Parlamento
Andino - Elección de Jueces de Paz quienes
primordialmente son conciliadores y dado esa naturaleza
se permite su elección a través del voto
popular. - Elecciones Municipales: Elección de
autoridades ediles de los Concejos Municipales, Alcaldes y
regidores cada cinco años y de tipo cerrada y bloqueada,
donde el voto del elector favorece a toda lista y deja a
disposición de ella el orden de los
candidatos. - Elecciones Regionales: Elección del Presidente
del Gobierno
Regional.- Revocatoria de Autoridades mediante consulta
popular - Referendum
- ETAPAS DEL PROCESO
- Convocatoria: a través del Decreto Supremo
expedido por el Presidente, en el cual se establece la
fecha de elecciones y el tipo de elecciones o consulta
popular. - Postulación: la postulación es
pretender o ser aspirante como candidato a un cargo de
representación. Las organizaciones políticas deben estar o mantener su
inscripción en el Registro de Organización
del JNE para presentar a sus candidatos. - Sufragio: La ciudadanía se adquiere a los
18 años y así se tiene, previa
inscripción electoral, tiene derecho a elegir a sus
representantes y ser elegidos, participar en asuntos
públicos mediante el voto voluntario, libre, secreto
y obligatorio. - Impugnación: mediante el recurso
impugnatorio se busca la nulidad del Acta o resultado
electoral por error de hecho o de derecho. - Proclamación de resultados y candidatos a
cargo del Jurado Nacional de Elecciones.
CAPÍTULO III . – DELITOS
ELECTORALESLos romanos expidieron la Lex Julio de Ambitu
para reprimir el empleo
de medio ilícitos en la obtención de
funciones públicas.Los griegos, antes impusieron la pena de
muerte, al ciudadano que votaba dos veces,
también se castigaba así a quien
vendía o compraba el voto.Con el tiempo
aparece en el Derecho Universal, el "BROGLIO" que se
refirió al fraude
electoral y a la compra de votos.Así se llega al Derecho Francés de
la revolución, que en el Código Brumario IV en sus
Artículos 616 y 617 preveía las severas
penas para los actos de violencia contra la libertad de sufragio aunque no se
refirió al fraude electoral, que daña la
legalidad y sinceridad del
voto.El Código penal Francés de 1810
refirió res formas específicas de suplantar
la voluntad popular: la violencia misma o
coerción, la corrupción y el fraude electoral.
Encontramos el tutelaje de tres bienes en esta
regulación jurídica, fundamentales al
Derecho Electoral: la libertad de sufragio, que se con el
uso de la fuerza, la honestidad del proceso electoral, que se
afecta con la corrupción y la sinceridad del
sufragio universal que es dañado por el fraude
electoral.Esta tendencia continúa
protegiéndose a cabalidad la universalidad del
sufragio hasta las leyes
francesas de 1849 y 1852.Clara deducción resulta que las
legislaciones sobre "delitos electorales" tienen por
objeto reprimir actos que atenten contra el secreto, la
universidad, la obligatoriedad o la
individualidad del sufragio incluso hay quienes ven a los
delitos electorales como un ataque al Estado en su
seguridad interior, cuando en realidad
estos ilícitos dañan al estado en sus
función de organizador de los procesos, afectando
la voluntad soberana del pueblo.La tendencia de la codificación ha transitado por
códigos penales latinoamericanos como el nuestro
"delitos contra la voluntad popular", el mejicano
"delitos electorales", el colombiano y ecuatoriano "
delitos del sufragio" u algunos precedentes argentinos "
delitos de la libertad política".René Gonzáles de la Vega", expresa
que " El Código Penal francés de 1810
refirió tres formas específicas de
suplantar la voluntad popular: la violencia misma o
coerción, la corrupción y el fraude
electoral. Una deducción clara de estos
empeños de la humanidad, es que las legislaciones
sobre delitos electorales tiene por objeto reprimir los
actos que atenten contra el secreto, la universalidad, la
obligatoriedad o la individualidad del sujeto, el
delincuente electoral, en su intención no
está el cambio
social, sino tan sólo la subversión de la
voluntad popular, representada en la emisión del
sufragio y el proceso electoral".- Antecedentes Históricos:
El Derecho Electoral organiza nuestra vida
democrática cuando de ejercitarse se trata, a
través del sufragio, en cambio Código Penal
en su Capítulo de Delitos contra la voluntad
popular, se suma, si a ese carácter organizativo electoral,
pero con un específico tono sancionador y
preventivo, estas normas penales pretenden tutelar y
regular el proceso electoral, protegerlo, sancionando los
conductos que obstaculicen o dificulten la libertad de
los electores o cuando falsean el resultado
comicial. - FUNDAMENTACIÓN:
Es el conjunto de normas que tienen la finalidad
primordial de tutelar en el ámbito punitivo
el adecuado desarrollo de los procesos electorales,
sancionando candidatos que por su
trascendencia afectan o pueden afectar las instituciones
y procedimiento electorales. Tal como lo
contempla los Artículos 354 al 359 del
C.P. - DERECHO PENAL ELECTORAL:
El derecho Penal según Bramont
Arias (11) es el conjunto de normas mediante las
cuales el
Estado prohíbe, bajo amenaza de
sanción penal sea o medida de seguridad,
determinadas comportamientos.Y siendo el delito la acción típica,
antijurídica y culpable donde:– la acción es la conducta humana realizada por una
acción (hacer) o una omisión (no
hacer),– la tipicidad es la adecuación de la
conducta humana a la norma
penal,– la antijuricidad es la lesión o un
bien jurídico tutelado por la ley,– la culpabilidad es la capacidad de
responsabilidad de la persona humana por su
conducta.Los delitos electorales son un grupo de delitos especiales dentro del
Derecho PenalEn los delitos electorales el bien
jurídico protegido es el derecho de sufragio
que tiene cada ciudadano para emitir su voto, esta
lesión se puede producir directamente sobre el
ciudadano sufragante o mediante alteración del
desarrollo del proceso electoral con la cual se
lesiono la voluntad popular.- DEFINICIÓN:
Los delitos electorales son los actos u
omisiones que afectan la limpieza, libertad y
transparencia de un Proceso Electoral, y tienen una
sanción para su autor prevista por
Ley.La sanción va desde la
imposición de una multa, pago de una cierta
cantidad de dinero, pena privativa de libertad , o
inhabilitación del ejercicio de ciertos
derechos. - CONCEPTO:
- ANÁLISIS LEGISLATIVO DE DELITOS
ELECTORALES.
- DELITOS ELECTORALES
Nuestra legislación determina en el
Código Penal los delitos y en la Ley Orgánica
de Elecciones Nº 26859 se establecen los delitos y
faltas administrativas.En el Código Penal se enumeran los delitos
contra la voluntad popular: Delitos contra la voluntad
popular: delitos contra el Derecho de sufragio.Artículo 354.- Perturbación o
Impedimento de Proceso Electoral:El que con violencia o amenaza, perturba o impide
que se desarrolle un proceso electoral general,
parlamentario, regional o local, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de 3, ni mayor de 10
años.Artículo 355.- Coacción contra
electores:El que mediante violencia o amenaza, impide a un
elector ejercer su derecho de sufragio o le obliga a
hacerlo en un sentido determinado, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de 1, ni mayor de 4
añosArtículo 356.- Corrupción
Electoral:El que , mediante dádivas, ventajas o
promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar
en un sentido determinado, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de 1, ni mayor de 4
años.Artículo 357.- Fraude del
votante:El que suplanta a otro votante o vota más
de una vez en la misma elección o sufraga sin tener
derecho, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 1, ni mayor de 4
añosArtículo 358.- Violación del Secreto
de VotoEl elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto
electoral, será reprimido, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de un año o con
prestación de servicio
comunitario de 20 a 30 jornadas.Artículo 359.- Falsificación de
Documentos Electorales y Alteración
de Escrutinios:Será reprimido con pena privativa de
libertad, no menor de 2, ni mayor de 8 años el que,
con propósito de impedir o alterar el resultado de
un proceso electoral, realiza cualquiera de las acciones
siguientes:- Inserta o hacer insertar o suprime o hace
suprimir, indebidamente, nombres en la formación de
un registro electoral. - Falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo
o en parte un registro electoral, libretas electoral,
libretas electorales o actas de escrutinio u oculta,
retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de
manera que el hecho pueda dificultar la elección o
falsear su resultado. - Sustrae, destruye o sustituye ánforas
utilizadas en una elección antes de realizarse el
escrutinio. - Sustrae, destruye o sustituye cédulas de
sufragio que fueron depositadas por los
electores. - Altera, de cualquier manera, el resultado de una
elección o toma imposible la realización del
escrutinio - Recibe, siendo miembro de una mesa de sufragio,
el voto de un ciudadano no incluido en la lista de
electores de esa mesa o rechaza injustificadamente el voto
de un elector incluido en dicha lista. - Despoja a un ciudadano, indebidamente, de su
libreta electoral o la retiene con el propósito de
impedirle que sufrague.
Artículo 360.- Agravación
Especial:El funcionario o servidor
público o miembro de las FFAA o de la PNP que
incurra en uno de los delitos previstos en este
título sufrirá, además,
inhabilitación de 1 a 3 años conforme al
Artículo 36º, incisos 1 y 2.Mientras que la Ley Orgánica de Elecciones
establece los delitos, sanciones y procedimientos judiciales
contra el derecho de sufragio.De los delitos, sanciones y procedimiento
judiciales:Contra el derecho de sufragio
Artículo 382. Son reprimidos con pena
privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un
año:- Los miembros de la Fuerza Armada y de la
Policía Nacional en situación de
disponibilidad o retiro que vistiendo uniforme,
participen en manifestaciones u otros actos de
carácter político, así mismo los
miembros de la Fuerza Armada y de la Policía
Nacional que hagan ejercicio del sufragio (*)
Inciso modificado por el Artículo 1 de la
Ley Nº 27163, publicada el 06-08-99, cuyo texto
es el siguiente:Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional en situación de
disponibilidad o de retiro que vistiendo uniforme,
participen en manifestaciones u otros actos de
carácter político.b) Aquel que trate de conocer el voto de un
elector o obligarlo a votar por determinado candidato u
obstruya el desarrollo de los actos electorales o
provoque desórdenes durante
éstos.c) Aquel que porte armas
de cualquier clase
durante la realización de los actos electorales
oficiales, aunque tenga licencia, sin perjuicio del
decomiso del arma y de la cancelación de la
licencia.Artículo 383.- Es reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de
tres años- Aquel que integra un Jurado Electoral estando
impedido de hacerlo, o suplanta a quien le corresponde
integrarlo, o utiliza su nombre para efectuar despachos o
comunicaciones. - Aquel que instiga a otro a suplantar a un miembro
de un Jurado Electoral, o lo obliga a ello mediante
violencia o soborno. - El miembro de una Mesa de Sufragio que recibe el
voto de persona no incluida en la lista de electores de la
mesa o rechaza sin justa causa el voto de un elector
incluida en la lista de electores de la mesa o rechaza sin
justa causa el voto de un elector incluido en dicha
lista. - Los empleados de Correos y en general toda
persona que detenga o demore por cualquier medio, los
servicios de correos, telégrafos o
mensajeros que transporten o conduzcan ánforas,
elementos o comunicaciones oficiales referentes a un
proceso electoral. e) Toda persona que viole los sellos,
recintos, envolturas o cerraduras de la ánforas
utilizadas para el acto electoral, o quién viole las
comunicaciones oficiales expedidas por los órganos
del Sistema Electoral o la que suplantando a estos, remita
comunicaciones, o sustituya votos que hayan sido
impugnados. Si el culpable es funcionario o empleado
público, además de la pena indicada
sufrirá pena accesoria de inhabilitación por
igual tiempo al de la condena de conformidad con los
incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36 del
Código Penal.
Artículo 384.- Son reprimidos con pena
privativa de la libertad no menor de un año ni mayor
de tres años.a) Los Presidentes de la Mesas de Sufragios que no
cumplan con remitir las ánforas o las Actas
electorales. Además sufren pena accesoria de
inhabilitación por igual tiempo al de la condena.
Conforme a los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del
Artículo 36 del Código Penal.- Aquel que mediante violencia o amenaza interrumpe
o intenta interrumpir el Acto Electoral. Si el culpable
forma parte integrante de un grupo, la pena es no menor de
dos años ni mayor de cinco. - Aquel que injustificadamente despoja a una
persona de su Documento Nacional de Identificación
o lo retienen con el propósito de impedir que el
elector concurra a votar. Si el que delinque es
funcionario, empleado público o miembro de las
Fuerzas amadas, la pena es de prisión no menor de un
año ni mayor de cuatro, con pena accesoria de
inhabilitación por igual tiempo al de la condena,
conforme a los Incisos 1), 2), 4) y 8) del Artículo
36 del Código Penal. - Aquel que impida o perturbe una reunión en
recinto privado o la que se realice en lugar de uso
público, convocada con fines electorales conforme al
Artículo 354 del Código Penal.
Si el culpable fuese funcionario o empleado
público además de la pena indicada sufre
pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al
de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3),
4) y 8) del Artículo 36 del Código
Penal.Artículo 385.- Son reprimidos con pena
privativa de la libertad no menor de dos años ni
mayor de seis y pena no mayor de treinta días de
multa, así como con pena accesoria de
inhabilitación por igual tiempo al de la condena de
conformidad con los incisos 1),2),3) y 4) del
Artículo 36 del Código Penal:- Las autoridades políticas, militares
policiales, municipales y los funcionarios o empleados
públicos que, abusando de sus cargos, a un elector a
firmar una lista de adherentes a un partido político
o para la presentación de una candidatura o a favor
o en contra de determinado partido, lista o candidato o los
que realicen algún acto que favorezca o perjudique a
determinado partido o candidato. - Las personas aludidas en el inciso a) de este
artículo que, respecto a sus subalternos o
particulares, les impongan descuentos o multas u ordenen
cambios de colocación o traslados de dichos
subalternos o particulares dependientes, con el objeto de
favorecer o perjudicar los resultados a favor o en contra
de un determinado candidato.
Artículo 386.- Es reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de
dos años aquel que vota con Documento Nacional de
Identificación ajeno o sin tener derecho de
sufragio.Artículo 387.- Es reprimido con pena
privativa de la libertad no menos de dos años, ni
mayor de cinco aquel que impida, por cualquier medio que un
ciudadano pueda ser designado para integrar un Jurado
Electoral Especial.Artículo 388.- Es reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de tres meses ni mayor de
dos años aquel que instala o hace funcionar
Secretarias o locales políticos u oficinas de
propaganda, o que organiza o permite
reuniones o manifestaciones políticas dentro de
zonas prohibidas o en los plazos en que dicha actividad
esté suspendida conforme a esta Ley.Si el culpable es una autoridad política, la pena es no
menor de un año ni mayor de tres, además de
la pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo
del de la condena, de conformidad con los incisos
1),2),3),4) y 8) del Artículo 36 del Código
Penal.Artículo 389.- es reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de dos años aquel
que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio
empleado en las horas en que está suspendida, o
aquel que atenta contra la ley, las buenas costumbres o
agravia en su honor a un candidato o a un
partido.Artículo 390.- Son reprimidos con pena
privativa de la libertad no mayor de seis meses y pena de
multa no menor de diez por ciento del ingreso mínimo
vital multiplicado por treinta días de multa
más pena accesoria de inhabilitación por
igual tiempo que el de la condenan de conformidad con los
incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36 del
Código Penal.- Aquellos que hagan funcionar establecimientos
destinados exclusivamente a expendio de bebidas
alcohólicas, o quienes organizan
espectáculos o reuniones prohibidos durante los
períodos señalados en el Artículo
190 de la presente ley.Las mismas penas se impones a los
instigadores, - Aquel que destruya, en todo o en parte, impida u
obstaculice la propaganda electoral de un candidato o
partido: además sufre pena de multa, por el importe
del diez por ciento del ingreso diario del condenado,
multiplicado por treinta días de multa, de
conformidad con los Artículos 41 al 44 del
Código Penal. - Los registradores públicos, notarios,
escribanos, empleados públicos y demás
personas que no exijan la presentación del Documento
Nacional de Identificación con la constancia de
sufragio en las elecciones, o la dispensa de no haber
votado otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, a fin
de identificar a quienes intentan realizar actos que
requieran tal presentación sin hacerla.
Artículo 391.- Sufre la pena de multa cuyo
importe no es menor del veinticinco por cinto del ingreso
mínimo vital, con una duración de sesenta
días, multa de conformidad con los Artículos
41 al 44 del Código Penal, y la pena accesoria de
inhabilitación, prevista en los incisos 1), 2), 3),
4) y 8) del Artículo 36 del Código Penal por
el tiempo de la pena principal, el ciudadano que
injustificadamente se abstenga de integrar un Jurado
Electoral.Artículo 392.- Sufre pena de multa cuyo
importe no es menor de cincuenta por ciento del ingreso
mínimo vital, con una duración de quince
días, con una duración de quince días,
de conformidad con los Artículos 41 al 44 del
Código Penal, el ciudadano que habiendo salido
sorteado para integrar una mesa de sufragio no concurra a
su instalación.Artículo 393.- Los Artículos
anteriores de este Título rigen, sin perjuicio de lo
dispuesto en los Artículos 354 al 360 del
Código Penal.3.3.4.1.-Delitos electorales cometidos por
particulares:Delito
Pena
PrivativaTratar de conocer el voto de un elector u
obligarlo a votar por determinado candidato u
obstruir el desarrollo de los actos
electorales.Portar armas de cualquier clase durante la
realización de los actos electorales,
aún contando con licencia.No menor de un mes ni mayor de un
año.Integrar un Jurado Electoral estando
impedido de hacerlo, o suplantar a quien corresponde
integrarlo, o utilizar su nombre para hacer despachos
o comunicaciones.Instigar a suplantar a un miembro del Jurado
Electoral, u obligar a ello mediante violencia o
soborno.Violar los sellos, precintos, envolturas o
cerraduras de las ánforas utilizadas para el
acto electoral, o violar comunicaciones oficiales
expedidas por los órganos del Sistema
Electoral, o suplantar a éstos.Remitir comunicaciones o sustituir votos
impugnadosNo menor de seis meses ni mayor de tres
años.Votar con DNI ajeno o sin tener derecho de
sufragioNo menor de seis meses ni mayor de dos
años.Despojar injustamente a un apersona de su
DNI o retenerlo con el propósito de impedir
que vote.Interrumpir o intentar interrumpir mediante
violencia o amenaza el acto electoral.No menor de uno ni mayor de tres
años.Impedir, por cualquier medio, que un
ciudadano pueda ser designado para integrar un Jurado
Electoral Especial.No menor de dos años ni mayor de
cinco.Instalar o hacer funcionar locales
políticos u oficinas de propaganda u organizar
o permitir reuniones o manifestaciones
políticas dentro de zonas prohibidas o en
plazos en que dicha actividad esté suspendida
conforme a la Ley Orgánica de
Elecciones.No menor de tres meses ni mayor de dos
años.3.4.4.2. Delitos cometidos por funcionarios o
empleados públicos:Delito
Pena
PrivativaPena
AccesoriaDespojar injustificadamente a una persona de
su DNI o retenerlo con el propósito de impedir
que vote.Perturbar o impedir una reunión en
recinto privado o las que se realicen en un lugar de
uso público, convocada con fines
electorales.No menor de uno ni mayor de cuatro
añosTiene pena accesoria
Violar los sellos, precintos, envolturas o
cerraduras de las ánforas utilizadas para el
acto electoral, o violar comunicaciones oficiales
expedidas por los órganos del Sistema
Electora, o suplantar a éstos.No menor de seis meses ni mayor de tres
añosTiene pena accesoria
3.4.4.3. Delitos cometidos por miembros de las
fuerzas armadas y policiales:Delito
Pena
PrivativaPena
AccesoriaParticipar en manifestaciones u otros actos
de carácter público vistiendo
uniformeNo menor de un mes ni mayor de un
año.No tiene
Despojar injustificadamente a una persona de
su DNI. o retenerlo con el propósito de
impedir que vote.No menor de uno ni mayor de cuatros
añosTiene pena accesoria
3.4.4.2. Delitos cometidos por funcionarios o
empleados públicos:Delito
Pena
PrivativaPena
AccesoriaFavorecer o perjudicar a determinado partido
o candidato, abusando de sus cargos.Descontar, multar u ordenar cambios de
colocación de sus subalternos o particulares
dependiente, con el objeto de favorecer o perjudicar
los resultados a favor o en contra de un determinado
candidato.No menor de dos ni mayor de seis
añosTiene pena accesoria
Instalar o hacer funcionar locales
políticos u oficinas de propaganda, u
organizar o permitir reuniones o manifestaciones
políticas dentro de zonas prohibidas o en
plazos en que dicha actividad esté suspendida
conforme a la Ley Orgánica de
Elecciones.No menor de tres meses ni mayor de dos
añosTiene pena accesoria
3.4.4.5.-Delitos cometidos por miembros de una
mesa de sufragioDelito
Pena
PrivativaPena
accesoriaEl Presidente de la mesa que no entrega las
ánforas o las Actas Electorales.No menor de uno ni mayor de tres
añosTiene pena accesoria.
Recibir el voto de una persona no incluida
en la lista de electores o rechazar sin acusa justa
el voto de un elector incluido en dicha
lista.No menor de seis meses ni mayor de tres
años.No tiene.
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PAGINA- Dieter Nohlen, Sonia Picado y Daniel Zonatto.
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Katia Lorena Peña Talledo
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ciudadano:
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