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Derecho de petición en Colombia y en el Derecho comparado



Partes: 1, 2

    1. El
      Derecho de petición en el Derecho
      comparado
    2. El Derecho
      de petición en el ordenamiento jurídico
      colombiano
    3. Conclusiones

    INTRODUCCIÓN

    La Constitución de 1991 creó una serie
    de herramientas
    diseñadas para dotar a los ciudadanos de mecanismos
    efectivos que permitan la resolución pronta y efectiva de
    los conflictos; la
    acción
    de tutela, acciones
    populares y de grupo, y el
    derecho de petición se muestran como ejemplos de tal
    querer característico de una Democracia
    Participativa.

    Para el Estado de Derecho
    el ser humano constituye la pieza fundamental de su engranaje, es
    el centro del ordenamiento jurídico, hasta el punto de
    cómo enunciara Herbert Krüger " si antes los
    derechos
    fundamentales sólo valían en el ámbito de la
    ley, hoy las
    leyes
    sólo valen en el ámbito de los derechos
    fundamentales" , premisa que permite aseverar que toda
    valoración e interpretación que deba darse sobre la
    aplicación de un derecho fundamental debe tomar como punto
    de partida el concepto de
    dignidad
    humana.

    Así las cosas, el Derecho de Petición como
    institución elevada a rango constitucional, se ha
    constituido en elemento de protección y garantía de
    los administrados quienes a través de dicho mecanismo
    pueden dirigirse a las distintas autoridades con el fin de
    conocer el fundamento de las decisiones que les afectan, bien sea
    en atención a un interés
    general o particular.

    Ahora bien, el respeto al
    Derecho de Petición depende por una parte de quien lo
    practica, el ciudadano, quien debe buscar que su petición
    esté bien construida y por otra de los funcionarios, que
    en esta relación representan al Estado y
    quienes ante la elevación de una solicitud amparada en el
    canon constitucional (artículo 23) no pueden responder de
    cualquier manera, lo que exige un análisis detallado del contenido de la
    petición y una respuesta pronta y efectiva encaminada a
    resolver el asunto concreto.

    Es claro que el Derecho de Petición implica la
    consideración de otros institutos claves en un Estado
    Social de Derecho pues se encuentra ligado a la Intimidad (Art.
    15), libre desarrollo de
    la
    personalidad (Art. 16), y especialmente a la libertad de
    expresión (Art.20)

    Como se vera, si bien esta figura se encuentra
    establecida en la mayoría de los ordenamientos
    jurídicos con el carácter de derecho fundamental su real
    aplicación se encuentra en entredicho, algunas
    legislaciones han optado por reglamentar su ejercicio (España y
    la Unión
    Europea), pero como regla general este instrumento de
    participación se hace escasamente operativo cumpliendo un
    papel simbólico y legitimador.

    En este orden de ideas puede afirmarse que el trato que
    en nuestro ordenamiento se le ha dado al reconocimiento del
    Derecho de Petición se ha tergiversado en interpretaciones
    normativas que lo desdibujan por completo, al considerar que una
    norma de carácter administrativo cumple con los objetivos y
    fines característicos de la figura.

    Los funcionarios públicos y algunos jueces de
    tutela dan primacía a interpretaciones exegéticas
    temerosos de dar plena aplicación a la orientación
    constitucional, que prefiere un análisis
    teleológico tomando como punto de partida la
    satisfacción de las necesidades del ciudadano, el cambio de
    paradigma que
    muestra al
    Estado al servicio del
    individuo y no
    viceversa exige un papel del funcionario público
    más conciente de su rol como tal: facilitador de
    herramientas y promotor de soluciones.

    Desafortunadamente el desorden administrativo, la
    carencia de medios
    técnicos, el escaso sentido de pertinencia del funcionario
    y la errada interpretación de la figura del silencio
    administrativo negativo
    han llevado a que los despachos
    Judiciales se vean atiborrados de tutelas por desconocimiento del
    Derecho de Petición.

    Este ensayo
    abordara una postura crítica
    de la problemática que brevemente se ha descrito no sin
    antes describir los antecedentes de la figura en estudio, su
    consagración en otras legislaciones y, finalmente su
    aplicación en nuestro ordenamiento
    jurídico.

    Partes: 1, 2

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