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Análisis de Derecho Procesal Penal peruano (página 2)




Enviado por alarconflores7



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El
Derecho
Procesal Penal:

El proceso penal
es obligatorio e inevitable, oficial y legítimamente
exigible, en virtud del interés
social vulnerado por un hecho tipificado al que va adherida una
consecuencia debidamente señalada por la ley.

El proceso se desenvuelve por actos que los ejecutan
determinadas personas (jueces, fiscales, perjudicados, abogados,
testigos), etc. Llamados sujetos procesales que tienen derechos y deberes
específicos de acuerdo al rol que les corresponde en el
proceso y a la etapa en que se producen esos actos,
produciéndose una relación jurídica
procesal.

El derecho Penal
determina cuáles son los hechos que la ley positiva
considera delitos y
establece la sanción que debe imponerse a sus autores como
medio de restablecer el orden social alterado con la
comisión del delito;
además señalan las causas que excluyen o modifican
la punibilidad.

Si el individuo
quebranta la ley penal, estado tiene
la obligación de sancionarlo debidamente. Siendo el medio
para la aplicación de la ley penal, lo cual esta contenido
en el derecho Procesal penal. Entre la violación de la
norma y la aplicación de la sanción, existe el
proceso penal denominado por nuestro ordenamiento legal
instrucción, que tiene por finalidad establecer la
existencia del delito y la persona de su
autor.

Evidentemente, una vez producido el hecho, no se aplica
inmediatamente la ley penal; es necesario establecer si lo
ocurrido es delictuoso, si esta tipificado como delito y si el
presunto autor es el responsable.

De acuerdo a ley, en la denuncia debe indicarse al
presunto responsable, cuya finalidad del proceso es establecer
que el denunciado como autor es realmente quien cometió el
delito.

El proceso como el derecho procesal penal funciona
teniendo como base dos aspectos importantes:

  1. La organización y funcionamiento de los
    organismos estatales a quienes se encomienda la investigación; y,
  2. Juzgamiento de los delitos, como son el Ministerio
    público, la Policía Nacional y el Poder Judicial,
    y sus obligaciones, facultades, competencia,
    etc.

La forma como se sustancian los procesos, es
decir, los trámites que deben cumplirse, las formalidades
que deben respetarse en todos y cada uno de los actos.

Los conceptos y definiciones dadas sobre el Derecho
Procesal Penal, inciden y coinciden en que es una rama del
Derecho que se ocupa de los órganos, medios y fines
que hacen posible la aplicación del Derecho Penal. Siendo
un derecho para el derecho y que desarrolla la garantía de
justicia
ofrecida por la Constitución.

El Derecho Procesal es fundamental para poder hacerse
efectiva las normas
sustantivas.

El derecho procesal es de carácter público porque regula una
de las funciones del
Estado.

Sus normas tienen carácter impositivo y por tanto
no pueden ser susceptibles de convenio o de denuncia, salvo
situaciones excepcionales. Es público porque tiene la
misión
de hacer efectivo un derecho
público como lo es el Derecho Penal que salvaguarda
una necesidad social consistente en la persecución y
prevención del delito. Vale decir que este derecho no solo
esta está destinado a la investigación de los
delitos para sancionar a los autores, sino además al
estudio de la
organización y funcionamiento de los organismos
judiciales competentes.

Característica del derecho procesal
penal
:

  1. Es una disciplina
    jurídica autónoma, independiente del derecho
    público, tiene terminología propia, no esta
    subordinada a otra disciplina.
  2. Es una disciplina científica, ya que interesa
    un conocimiento
    racional de su normatividad con relación a la realidad
    concreta y sistemática porque conforma una unidad de
    conocimientos en conexión lógica entre sí. Mixán
    Mass, señala que importa el
    conocimiento racional, objetivo,
    metódico, explicativo-informativo, con
    terminología propia, sistemático, verificable y
    que conduce a la tecnificación.
  3. Determina la función
    jurisdiccional penal, se accede por los particulares o por el
    perseguidor público, de acuerdo a las reglas del
    ejercicio público de la acción penal; sus principios,
    garantías y derechos en los que se inspira y que lo
    rodean; la organización y funciones así como los
    límites.
  4. Determinación de actos procedimentales
    necesarios para el cumplimiento de sus objetivos,
    la investigación, verificación del hecho punible,
    la búsqueda de los elementos probatorios para la
    determinación del delito, la autoría,
    responsabilidades y la imposición de la sanción o
    medida de seguridad.
  5. Determina el comportamiento de los sujetos procesales que
    intervienen en el proceso, regulando funciones, obligaciones y
    atribuciones que les corresponde cumplir al Juez, Fiscal,
    imputado, agraviado, defensa, terceros intervinientes y
    auxiliares judiciales. El rol que corresponde desempeñar
    a cada uno de ellos esta establecido en la ley procesal y
    leyes
    orgánicas.
  6. Constituye un derecho realizador, ya que todas las
    normas en las cuales tiene su fuente forman parte de la
    realización del orden jurídico penalmente
    establecido.

Su
autonomía
:

Sobre la autonomía del derecho procesal penal se
ha discutido mucho y allí surge el debate de
varios autores:

Carnelutti, dice que el derecho procesal penal
pertenece a la categoría de derecho instrumental,
considerando que no es fin en si mismo "sino medio para la
aplicación del derecho penal".

Leone, manifiesta en su tratado lo mismo; sin
embargo muchos años después rectifica su anterior
parecer, reconociendo la autonomía del Derecho procesal
penal al manifestar "que ha conseguido solo su reciente
autonomía didáctica".

Gómez Orbaneja, reconoce su
carácter secundario por cuanto aplica normas del derecho
sustantivo, pero esto no significa que estén informados
por los mismos principios y admite su plena autonomía.
Destaca que un derecho penal autoritario no obliga a que exista
un Derecho Procesal Penal menos liberal, ni al revés,
porque un derecho penal liberal o autoritario no ejerce ninguna
influencia sobre el procedimiento
penal. Hay vinculación en los fines pero no en los medios
que son diferentes.

E. Vescovi, el derecho procesal es
autónomo, tiene sus normas propias, se maneja con instituciones
y principios especiales pesar de ser un instrumento, y como tal
debe adecuarse al derecho de fondo que pretende imponer. Es una
rama jurídica porque en la actualidad ha adquirido
autonomía legislativa, científica y
académica.

Del Valle, afirma que la interdependencia en los
fines "no pueda, en lo absoluto, romper la autonomía que
tiene el procesal".

La facultad de denunciar es independiente del Derecho
Penal. Es uno de los derechos sustanciales del individuo, no
sujeto al éxito
que puede alcanzar.

En este sentido, los principios que regulan el proceso
son sustancialmente diferentes de aquellos elementos que
determinan la figura delictiva. Cada derecho es y tiene una
institución propia, sin vinculación entre ellos.
Que si existe igualdad en
sus fines, ambos buscan la paz social mediante el derecho, pero
esta identidad no
conlleva a la igualdad. El Derecho procura la paz social y el
único medio para lograrla es el imperio de la norma
legal.

  1. Derecho penal se encuentra la clasificación y
    descripción de los delitos.
  2. Derecho procesal penal se encuentran las normas para
    comprobar su existencia y descubrir a sus autores.

Con la explicación del caso, arribamos que el
derecho procesal penal tiene autonomía, a pesar que el
campo de acción sea el penal. Lo mismo ocurre con el
Procesal Civil y es indiscutida su autonomía con respecto
al Derecho
civil.

Relación con
otras ramas del Derecho:

El Derecho procesal Penal, como disciplina
autónoma tiene su base en la constitución y sirve
para la realización de sus fines y a la vez forma parte
del sistema
jurídico y con las demás disciplinas mantiene una
relación importante. Tales como el derecho penal, el
derecho civil, el derecho procesal civil y al derecho internacional
público, entre otras.

Asimismo por su propia naturaleza,
cuenta con otras ciencias extra
jurídica que coadyuvan a los actos propios de la
investigación, aquí nos referimos a las la
criminalistica, medicina
legal, la psiquiatría forense, psicología forense,
lógica jurídica, etc.

* Con el derecho constitucional: el
derecho procesal penal tiene estrecha relación con el
derecho
constitucional y la doctrina, explicando cada una de las
instituciones vinculantes, como los principios que rige el
Derecho procesal penal, lo cual esta debidamente desarrollado en
el código
respectivo.

El artículo 1º de la Constitución de
1993, señala que toda persona humana y el respeto de su
dignidad son
el fin supremo de la sociedad y del
Estado.

El artículo 2º de la constitución
enumera los derechos fundamentales de la persona, como: la
igualdad ante la ley, la libertad de
conciencia y de
religión,
la libertad de información, opinión,
expresión y difusión de pensamiento,
etc. ; y el inciso 24 del mismo artículo se consagran
derechos importantes para toda persona como: nadie está
obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo
que ella no prohíbe; no existe prisión por deudas;
el derecho a la presunción de la inocencia, mientras no se
haya declarado judicialmente la responsabilidad; derecho a no ser víctima
de la violencia
moral,
psíquica o física, ni sometido a
tortura o a tratos inhumanos o humillantes, careciendo de
valor las
declaraciones obtenidas por la violencia, en tanto que quien la
emplea incurre en responsabilidad.

El artículo 30º y siguientes de la
Constitución, establece los derechos políticos y
los deberes de los ciudadanos; la ciudadanía se adquiere a los 18
años; se suspende por resolución judicial de
interdicción, por sentencia con pena privativa de la
libertad y por sentencia con inhabilitación de los
derechos políticos, etc.

El artículo 37º regula la
extradición, concediéndose solo por el poder
Ejecutivo con previo informe de la
Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y los tratados. No se
concede la extradición si se considera que ha sido
solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de
religión, nacionalidad,
opinión o raza; se excluyen de la extradición los
perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con
ellos, no considerando como tales al genocidio, magnicidio y
terrorismo.

La Constitución se refiere a la función
pública que los funcionarios y trabajadores
públicos están al servicio de la
Nación,
correspondiendo al Presidente de la República la
más alta jerarquía, y en ese orden a los
representantes del Congreso, ministros de Estado, miembros del
Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los
Magistrados Supremos, el fiscal de la nación
y el Defensor del pueblo.

La Carta Magna
faculta al Fiscal de la Nación a formular denuncia ante el
Poder Judicial de oficio o por denuncia de parte, cuando se
promueve enriquecimiento ilícito; precisa que la
responsabilidad de prescripción para los funcionarios o
servidores
públicos se duplican en caso de delitos cometidos contra
el patrimonio del
Estado.

Respecto a los Tratados
Internacionales se establece que los celebrados por el Estado y
los que se encuentren en vigor forman parte del derecho nacional.
Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su
ratificación por el Presidente de la república,
siempre y cuando se traten de Derechos Humanos,
Soberanía, Dominio o
integridad del estado; Defensa nacional y Obligaciones
Financieras del estado.

La Constitución en los artículos 99º
y siguientes da facultades importantes al Congreso de la
República, además de dar leyes y resoluciones
legislativas.

Con relación al Poder Ejecutivo, la
Constitución establece lo siguiente; cumplir y hacer
cumplir la Constitución y los tratados, leyes y
demás disposiciones legales; dirigir la política general del
Gobierno; cumplir
y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los
órganos jurisdiccionales, entre otros, etc.

Con relación al Poder Judicial, en los
artículos 138º y siguientes establece la potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder
Judicial a través de sus órganos jerárquicos
con arreglo a la Constitución y a las leyes; los
principios y derechos de la función jurisdiccional,
haciendo especial énfasis. Al principio fundamental, la
observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional.

Respecto a la pena de
muerte, señala que sólo se aplicará por
delito de traición a la patria en caso de guerra, y el
terrorismo conforme a las leyes y los tratados de los que el
Perú es parte obligada.

El artículo 149º de la Constitución,
establece que en las Comunidades Campesinas y nativas, con el
apoyo de las rondas campesinas, se faculta a sus Autoridades a
ejercer funciones jurisdiccionales dentro del ámbito
territorial de conformidad con el derecho consuetudinario,
siempre que no violen los derechos fundamentales de la
persona.

Con lo expuesto, debemos concluir que existe estrecha
vinculación entre normas constitucionales y el derecho
procesal penal, ya que se sustenta en forma precisa y clara la
aplicación de la ley procesal penal.

* Con el Derecho Penal: Con
relación a la explicación dada anteriormente,
existe relación indudable entre la Constitución, el
Derecho penal y el derecho procesal penal. Pues, la ley penal
establece los delitos que tienen relevancia penal y señala
las sanciones a imponerse, pero lo cual no puede cumplirse
inmediatamente de materializada la infracción penal o
hecho delictuoso, sino que requiere de un procedimiento para
ello. En este sentido se distingue hasta tres etapas de jus
puniendo:

  1. determinación de la conducta
    considerada punible mediante la dación de la
    ley;
  2. determinación de la existencia del delito y la
    aplicación de la ley al caso concreto por
    los órganos jurisdiccionales;
  3. determinación sobre la ejecución de la
    condena, que algunos casos corresponde a la autoridad
    jurisdiccional o a autoridades administrativas, mediante la ley
    de ejecución
    penal.

La ley penal no puede aplicarse sin recurrir a los
medios y garantías que rodean al proceso penal, vale decir
que para señalar que existe delito tiene que haberse dado
y desarrollado la investigación previa.

La relación entre el derecho procesal penal y
penal es muy estrecha, no sólo en la imposición de
sanciones, sino en cada etapa del desarrollo de
la investigación del proceso, por la misma necesidad del
sistema, mediante el uso de medios de defensa técnicos,
por ejemplo, como sucede con la excepción de naturaleza de
acción; o casos de extinción de la acción
penal; o en los casos de eximente responsabilidad que
prevé el artículo 20º del Código Penal;
etc.

Asimismo se puede encontrar en el Código Penal
Peruano normas de contenido netamente procesal, como por ejemplo
la extinción de la acción penal y la alusión
clara al principio del juez legal.

Con relación a las normas probatorias el campo
penal le da un valor importante a la confesión y la
sentencia penal crea un estado de derecho
en el condenado.

En el campo penal existen los delitos exceptuados que
requieren querella de parte (artículos 130º,
131º y 132º del Código Penal); en los
demás delito la acción penal funciona de oficio y
no procede de oficio, no procede la transacción ni el
desistimiento; prevalece el interés público sobre
el de las partes. Sin embargo, el Código Procesal Penal el
artículo 2º hace referencia al PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD
, siempre y cuando el agente haya reparado el
daño
ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto de
la reparación civil, y si este acuerdo con la
víctima consta en instrumento público o documento
privado legalizado ante notario no será necesario que el
Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso
para la explicación del caso. Este principio es importante
porque da alternativas de solución al problema incluso si
la acción penal hubiera sido ejercida. Además
establece en caso y que delitos se puede aplicar como: hurtos
simples, lesiones culposas, ente otros

* Con el Derecho Civil y Procesal Civil:
El derecho procesal Penal tiene relación con el derecho
civil respecto de instituciones que tienen directa o
indirectamente son mencionados en la ley procesal, respecto al
estado civil de las personas, la familia,
los grados de parentesco, la patria
potestad, los bienes
patrimoniales, las personas jurídicas, los actos
jurídicos, por ejemplo: las cuestiones prejudiciales o la
responsabilidad extracontractual.

Sin embargo, debemos señalar que existe mayor y
mas cercana relación con el Derecho procesal Civil, ya que
ambas pertenecen al derecho público interno, porque la
iniciación de un proceso da lugar a relaciones
jurídicas en las cuales interviene el estado, no como
simple sujeto de derechos que pertenecen también a los
particulares sino como titular de la soberanía.

Debemos señalar que existen instituciones comunes
que cumplen un papel importante como la jurisdicción, la
competencia, la formalidad de los actos procesales, los recursos
impugnatorios; pero se observamos que existe mayor influencia
civil en lo penal, máxime si este nace de aquel; por
ejemplo: llamado parte civil; al tercero civil responsable; el
embargo de bienes y las formas de sustitución; las formas
de hacer efectivo el pago de reparación civil, entre
otros.

La acción civil derivada del delito tiene
características propios del orden civil, corresponde
demandar al interesado, cabe el desistimiento y
transacción y puede ser reservada para ejercerla en
vía ordinaria. En cambio en la
vía penal la ejerce de oficio el Juez instructor y la
promueve el Ministerio Público, sin perjuicio de que
denuncie el agraviado (a) y en forma accesoria el Juzgador
persigue la reparación del daño.

Debemos indicar que, las normas probatorias en la
vía civil respecto a la confesión las exime de
prueba y la sentencia civil afecta a terceros. En el campo civil
prevalece el interés privado.

La Primera Disposición Complementaria y Final del
Código
Procesal Civil, establece expresamente que sus normas "se
aplican supletoriamente a los demás ordenamientos
procesales, siempre que sean compatibles por su naturaleza, lo
cual es de uso necesario por las autoridades judiciales penales,
ya que el Código de Procedimientos
Penales de 1940 no contempla nuevas alternativas e instituciones
procesales que son explicadas y desarrolladas por el
Código Procesal civil. Vale señalar, que dicho
cuerpo normativo permite al operador jurídico una nueva
forma de interpretación de las leyes en el
ámbito del derecho procesal penal, cuando lo requiera
necesario.

En consecuencia, la relación del Derecho Procesal
Penal con el Procesal Civil tienen similitud con sus propias
características ya explicadas con anterioridad, así
con respecto a sus autonomías en el ámbito del
Derecho Público Interno.

* Con el Derecho Internacional: Se vincula
con el derecho
Internacional Público, debido a la existencia de
Tratados Internacionales en materia de
Derechos Humanos y normas que rigen la extradición,
así se faculta el juzgamiento de peruano que delinque en
el exterior o cuando se trate de extranjero que fuera del
territorio sea culpable del delito contra la seguridad del
Estado.

Además el Estado forma parte de todo un sistema
de Cooperación Judicial Internacional, como las que
están vigentes específicamente para el delito de
tráfico ilícito de drogas a
raíz de la Convención de Viena de 1988. lo cual
permitirá reforzar la lucha contra la delincuencia,
sobre todo aquella que se encuentra organizada, ya que nos
permitirá recoger elementos objetivos de
imputación, la recepción de declaraciones, el
intercambio de pruebas,
custodia a testigos, o la entrega vigilada, etc. También
tenemos la Convención Internacional contra la corrupción.

Como se sabe, nuestro país, ha participado en
diversas reuniones internacionales sobre cooperación
judicial; existen convenios bilateral, pero un cuerpo normativo
especifico que es necesario.

Con la vigencia de la corte penal internacional, hace
justo y necesario no solo el estudio del Derecho Internacional
Procesal Penal sino además la creación un Derecho
Procesal Penal Internacional.

* Relación con otra Ciencias
Sociales:
El Derecho procesal penal tiene
vinculación con otras ciencias
sociales, debido a que el eje central es el individuo que se
encuentra sometido a proceso.

La aplicación del Código Penal lleva
implícita el conocimiento y apreciación de ciencias
tan importantes como la Criminología, criminalistica,
psicología, psiquiatría, etc. La sentencia que
resuelve sobre la imputabilidad, irresponsabilidad o la que
señala una medidas de seguridad, lo hacen con el
fundamento y apoyo necesario de las ciencias
auxiliares.

Las Fuentes del
Derecho Procesal Penal:

Son las disposiciones que pueden citarse y hacer
referencia válidamente en el proceso para fundar un acto
de procedimiento.

* Para Fenech las fuentes de
ordenamiento procesal son:

  1. Fuentes orgánicas, aquellas que tienen
    por objeto establecer los órganos jurisdiccionales (Ley
    Orgánica del poder Judicial);
  2. Fuentes directas, son normas fundamentales del
    ordenamiento procesal penal (Código de Procedimientos
    Penales y demás leyes que modifican el proceso
    penal);
  3. Fuentes complementarias, aquellas que regulan
    algunos institutos procesales como la ley de Habeas Corpu y
    Amparo;
  4. Fuentes Indirectas, aquellas que son
    manifestaciones espontáneas de la norma procesal , como
    es la jurisprudencia y la costumbre;

* Para E. Véscovi, la fuente del
ordenamiento procesal es:

  1. Fuente formal de validez de la norma jurídica,
    investiga la forma que dicha norma debe tener para ser
    obligatoria.

En este sentido, la fuente es aquel procedimiento por el
cual se produce, válidamente normas jurídicas que
adquieren el rasgo de obligatoriedad propio del
derecho.

Las fuentes del Derecho procesal Penal no sólo
están establecidas en las normas constitucionales y en la
legislación procesal penal positiva, sino además en
los Tratados Internacionales, la Jurisprudencia, la doctrina y la
Costumbre.

La
Ley
:

La ley es la fuente principal del Derecho Procesal Penal
y es aquella disposición de normas jurídicas de
carácter general y son dictadas por órganos
constitucionalmente autorizados y de obligatorio
cumplimiento.

El concepto de ley
comprende a la constitución y las normas de inferior
jerarquía. La Constitución es fuente primaria no
solo del derecho procesal sino de todas las ramas del derecho. De
la constitución se desprende la organización y
forma de administración de justicia, principios que
deben regir el proceso, derechos y garantías que se pueden
exigir, la forma de selección
de magistrados, entre otros. Por ejemplo, los jueces como
operadores jurídicos sólo responden a la
constitución y a las leyes; por lo que, de existir
incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal
prevalecerá la primera; y, la norma legal
prevalecerá sobre una de menor jerarquía
prevalecerá.

La ley comprende al Código como el principal
regulador del ordenamiento procesal penal; la Ley orgánica
del poder Judicial; ley orgánica del Ministerio
público, y las leyes especiales que regulan determinados
procedimientos o tiene importancia en el proceso ordinario.
También comprende normas contenidos en los Tratados
Internacionales.

Los tratados
Internacionales
:

Constituyen fuentes del Derecho Procesal Penal los
Tratados y Normas internacionales, suscritos y ratificados por
nuestro país, lo cual esta establecido en la
constitución; por tanto, son ley y obligatorio
cumplimiento.

Podemos citar los siguientes Tratados y Convenios
Internacionales más importantes como:

* La declaración Universal de Derechos
Humanos;

* Pacto Internacional de derechos Civiles y
políticos (Pacto de Nueva Cork);

* Convención Americana sobre derechos humanos
(Pacto de San José);

* Tratado de Derecho Penal Internacional de
Montevideo,

* Convención sobre Derecho Internacional
Privado o código de Bustamante, suscrito en la Haba,
el 20 de febrero del 1928;

* Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas;

* Convención Interamericana contra la Corrupción;

* Convención de naciones Unidas contra el
Crimen
Organizado Transaccional, conocida como la Convención
de Palermo del año 2000;

* Convención de Naciones Unidas contra la
Corrupción, conocida como la Convención de
Mérida, firmada en diciembre del 2003;

* Convenios Bilaterales: sobre Extradición con
Bélgica; con Brasil suscrita
en mayo de 1922; con chile suscrita en Lima el 28 de noviembre de
noviembre de 1899, aprobado por el Congreso del Perú el 25
de octubre de 1900, y que estuvo vigente desde el 23 de enero de
1901; entre otros.

La
Jurisprudencia
:

La jurisprudencia esta constituida por la
interpretación constante y uniforme de los tribunales en
aplicación de las normas legales. La opinión de los
tribunales tiene efecto vinculatorio en cuanto se refiere a
interpretación de la ley hecha por el superior
jerárquico basado en la ley que lo respalda.

La Jurisprudencia es fuente creadora, formal, inmediata
e indirecta del derecho positivo
que nace de los fallos de los tribunales de justicia. Son
aquellas decisiones judiciales de creación del derecho, de
interpretación de la ley o integradora de la
norma.

La jurisprudencia no obliga, sin embargo el juez puede
tomarlo en cuenta, si fuere constante, uniforme y se tratara de
disposiciones confusas. Busca una interpretación y
aplicación uniforme de la ley, sobre la base del principio
de igualdad. Tiene función integradora de la norma cuando
se pone de manifiesto el vacío legal.

En el sistema anglosajón, la jurisprudencia es
obligatoria e cuanto la decisión de un Juez, obliga a los
demás, de tal manera que jurisprudencia constituye fuente
inmediata y obliga al estudio de los casos judiciales que han
marcado principios rectores.

En nuestro país como en otros países, el
valor obligatorio de la jurisprudencia radica en la
decisión de los Tribunales Superiores de Justicia. Esta
decisión, es relativa y puede distinguirse
entre:

  1. fallos de especie, cuando el fallo se refiere
    a determinado caso particular; y,
  2. fallos de principio, cuando las resoluciones
    fijan verdaderos precedentes o principios aplicables a otros
    casos semejantes.

Podemos distinguir que no todos los fallos son de
seguimiento obligatorio.

Las Salas especializadas de la Corte suprema de Justicia
de la República ordenan la publicación trimestral
en el diario oficial "El peruano" de las ejecutorias que fijan
principios jurisprudenciales que serán de obligatorio
acatamiento en todas las instancias judiciales. La Corte Suprema,
puede también apartarse de su criterio inicial, pero debe
motivar fundamentalmente su resolución y hacerla conocer
también en el mismo diario oficial, en este caso el
precedente deja de ser obligatorio.

Por el contrario, los fallos de especie no son de
obligatoriedad porque no reúnen los presupuestos
para constituir jurisprudencia, así sean invocadas por las
partes.

La
Doctrina:

Es la opinión de los juristas, que puede darse
interpretando la ley o señalado nuevos rumbos al
legislador. No constituye fuente directa, subsidiaria y
secundaria del derecho Procesal, Se expresa en libros,
revistas y artículos. Es importante en cuanto orienta la
ley busca influir en las decisiones judiciales, pero
ningún puede sentenciar con el único fundamento de
la doctrina.

La labor del jurista es de suma importancia en el
quehacer procesal no sólo por el estudio especializado del
derecho positivo y de la jurisprudencia, sino además por
los aportes teóricos que permiten alimentar la
función judicial, sirviendo de aporte entre norma
abstracta y el caso en concreto.

En algunos casos, los estudios doctrinarios serán
de utilidad para
función judicial y pueden ser el sustento de la
decisión del Fiscal o del Juez y, algunos casos motiva al
operador judicial refutar los criterios doctrinarios cuando no
esta de acuerdo con ellos. En caso de la defensa, el sustento
doctrinario puede consolidar su línea argumentativa y de
necesaria lectura para
el juzgador.

La doctrina es de utilidad en el ámbito
legislativo, ya que constantemente se acude a juristas, por sus
conocimientos sobre el derecho, el derecho
comparado y la problemática teórica y
práctica así como las alternativas de
solución para la formulación de proyectos de ley
o de Códigos, como se ha podido experimentar en la moderna
legislación procesal penal europea e
iberoamericana.

La
Costumbre
:

No constituye fundamento válido para influir en
la decisión judicial y procesal. No constituye fuente
directa del derecho procesal penal.

La costumbre son aquellas manifestaciones de una
determinada comunidad y
presenta las características de espontaneidad, particular,
imprecisión, de formación lenta y falta d autor
conocido.

Según Alzadora Valdez "la costumbre
fuente libremente del pueblo, a diferencia de la ley, cuya
formación se realiza dentro de ciertas pautas o reglas, la
costumbre surge como expresión de la vida, limitada a un
ámbito geográfico, a una clase, a un
grupo. En su
mayoría las costumbres surgen del uso local".

La costumbre para tenga efectos es necesario la
repetición de las acciones que
lo constituyen, lo que requiere de un periodo de tiempo
prolongado. En materia penal se refiere que la ley se refiere a
ella.

Por ejemplo, nuestra carta magna de 1993, establece una
relación entre la función jurisdiccional y el
derecho consuetudinario. Lo cual se ve reflejado en el
artículo 149º de la Constitución, donde las
autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con apoyo de
las rondas campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial de acuerdo con el derecho
consuetudinario, siempre y cuando no se violen los derechos
fundamentales de la persona y no contravenga la ley procesal
penal.

En nuestro país muchas comunidades
indígenas y nativas administran justicia de conformidad
con el derecho consuetudinario.

Existen además practicas judiciales llamadas usos
forenses, comunes en nuestro medio y que si bien no tienen base
normativa, cumplen el cometido de llenar vacíos dejados
por otras fuentes.

LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL
PENAL

LEY PROCESAL PENAL

La ley es la fuente formal por excelencia,
correspondiéndole el segundo nivel jerárquico de
nuestro sistema legislativo, después de la
Constitución, que merece la aprobación por el
Congreso. Así, la ley es aquella norma escrita de
ámbito general emanada del órgano legislativo del
Estado. Las Leyes son normas, esto es, reglas de conducta
obligatorias.

Entendida así la ley, se puede definir a la ley
procesal como la que se ocupa en regular el proceso y las
relaciones que de él deriven (proceso penal, civil,
laboral,
etc).

Tratándose de la ley procesal penal está
referida a la regulación del proceso penal y sus
implicancias objetivadas en el "codex" y las demás leyes
complementarias.

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA PROCESAL
PENAL

Para aplicar una norma jurídica se requiere
determinar el sentido de ella e individualizar adecuadamente el
caso problema; establecer si existe o no la correlación
esperada entre la previsión normativa y el caso
concreto.

La interpretación viene a ser el aplicar el
derecho vigente en el momento de la decisión, al caso
concreto que el Juez o el Fiscal tienen que decidir, ya que toda
ley por muy clara que sea, necesita ser interpretada; el
interpretar es inquirir la voluntad plasmada en la norma y no la
voluntad de los autores de la ley; entonces interpretar no es
buscar lo que el legislador quiso decir, sino hallar la voluntad,
el propósito perseguido por la ley.

Para Manzini "la correcta interpretación debe
tender no a descubrir lo que quisieren los aparentes autores de
la ley sino la voluntad de la ley misma, considerada como entidad
objetiva e independiente. Interpretar viene a ser pues buscar lo
que persigue la ley, encontrar lo que esta ley quiere, lo que
ella pretende al causar tales preceptos".

CLASES DE INTERPRETACIÓN

A.- POR SUS ALCANCES:

  1. RESTRICTIVA: Esta se da cuando la
    interpretación no excede a lo que significa la ley
    interpretada, limitando el significado de una expresión
    legal, estrictamente al eje de la ley, alo que expresa la ley y
    no más allá.
  2. EXTENSIVA: Esta se da cuando va más
    allá de lo que dice la ley, llegando incluso hasta el
    sector marginal. Por ejemplo el Artículo 139° del
    código penal que habla del matrimonio.
    Pudiendo entenderse que éste puede ser respecto al
    matrimonio civil o religioso.

B.- POR SU FUENTE: Pueden ser:

  1. LA AUTÉNTICA: Que es la realizada por el
    propio órgano legislativo, el cual se limita aclarar
    normas antes existentes, y su vigencia se remonta a la ley
    aclarada; teniendo fuerza
    obligatoria, por cuanto como ley aclaratoria de una anterior,
    precisa sus alcances.
  2. INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA: esta es la que
    ejecutan los juristas cuando en sus obras examinan y opinan
    sobre las leyes, y orientan a los Magistrados, radicando en
    ello su valor, merituándose de acuerdo a la calidad de sus
    fundamentos.
  3. INTERPRETACIÓN JUDICIAL: Son las que se
    derivan o emanan de las sentencias judiciales; teniendo
    eficacia
    plena en el caso en que se pronuncien; debiéndose tomar
    en cuenta que la jurisprudencia dada por la Corte Suprema
    obliga a un estricto cumplimiento
    jurídico.

C.- POR SU INTERPRETACIÓN OBJETIVA: Puede
ser:

  1. INTERPRETACIÓN LITERAL O
    FILOLÓGICA:
    Es decir que al expresarse la ley en
    palabras y éstas tienen determinado sentido, se le
    interpreta examinando el texto tal
    como estás escrito, palabras empleadas, vocablos
    técnicos o comunes, etc.,es decir, se examinará
    la palabra escrita para conocer el pensamiento de la ley, lo
    que ella quiere decir al emplear determinados
    conceptos.
  2. INTERPRETACIÓN LÓGICA: Mediante
    ella el intérprete se sirve de unos y otros preceptos de
    la ley, de todo el contexto y de otras leyes del mismo
    ordenamiento, debiéndose examinar toda la ley,
    descubrirse su finalidad y después interpretar cada
    norma por separado, ya que la ley entrega un contexto, un todo
    orgánico que obedece a determinada
    finalidad.
  3. INTERPRETACIÓN HISTÓRICA: Esta
    se refiere a que toda ley tienen sus antecedentes, exposición de motivos, actas de
    comisiones legislativas, trabajos preparatorios, etc., que
    señalan cual ha sido el recorrido la ley, desde que fue
    pensada hasta convertirse en norma. Si uno examina todos estos
    antecedentes, se descubrirá la intención del
    legislador, la finalidad que persigue la ley. Por otro lado
    existen Artículos y escritos de los autores de la ley
    que nos descubren su pensamiento y constituyen valiosos
    antecedentes.
  4. INTERPRETACIÓN SISTEMATICA:
    Según Manzini dice que "a ella se recurre
    especialmente cuando la duda no recae sobre el sentido de una
    expresión o de una fórmula de la ley, sino que
    versa sobre la regulación jurídica del hecho o de
    la relación sobre la que se debe juzgar. Acá se
    emplearán los principios generales del derecho y las
    reglas del derecho positivo"
    . Así por ejemplo cuando
    exista contradicción entre una norma especial, si ambas
    fueran normas generales, se aplicará aquella más
    vinculada a lo que es objeto de la
    regulación.

D.- INTERPRETACIÓN POR ANALOGIA Y DE ACUERDO A
LA LEY SUBSIDIARIA:

Se da la analogía cuando es pertinente aplicar
una ley parecida, incluso la misma ley autoriza su
aplicación a otros campos, es decir "en cuanto sea
aplicable", y su objetivo es llenar las lagunas de derecho, peor
es necesario tomar en cuenta que en materia procesal nunca ocurre
y que en el derecho punitivo nunca rige; el Juez o Fiscal no
pueden aplicar preceptos no señalados en la ley para el
hecho investigado, no hay lugar para la analogía en el
derecho penal. En cuanto la ley subsidiaria, puede ser aplicada
si expresadamente la ley lo permite, tal es el caso de los
delitos tributarios en los que se entienden que en los procesos
instaurados por estos delitos, previstos en el código
tributario, se aplicará los principios del derecho
procesal penal.

LA LEY PROCESAL PENAL EN EL TIEMPO

De conformidad con el Artículo 109° de la
Constitución Política del Estado, la ley deviene en
obligatoria desde el día siguiente no sólo de su
promulgación, sino desde su publicación en el
diario Oficial, salvo que exista disposición contraria en
la misma ley que postergue su vigencia en todo o en
parte.

Es necesario dejar establecido que se ha de aplicar la
ley vigente en el momento en que se lleva a cabo el proceso, sin
considerar cual regla regía en el instante de la
perpetración del evento delictivo. Tratándose de
los actos del procedimiento no puede hablarse de retroactividad,
pero, los actos realizados conforme a la ley anterior, conservan
su validez y surten sus efectos legales en forma
completa.

Si la ley procesal se modifica mientras se tramita la
instrucción, entonces rige la ley que ha sido modificada y
se aprecia a partir de ese momento, quedando válidos los
actos procesales realizados conforme a la ley
anterior.

La razón de la irretroactividad radica en que a
ley procesal no declara cuales hechos son delitos, sino que se
limita a dar pautas que deben seguirse en toda
investigación, por eso es que rige desde que se promulga y
publica y no antes.

* Frente a esta problemática de los conflictos de
las leyes con ocasión del tiempo se han esbozado tres
cuestiones para su solución:

Tempos regit actum: esto es, la aplicación
inmediata de una norma a los hechos, relaciones y situaciones que
ocurren mientras mantiene su vigencia (entre el momento de
entrada en vigencia y aquél en que es
derogada).

La retroactividad: consagrada
constitucionalmente, es la aplicación de una norma a un
hecho que ocurre luego de haber sido derogado siempre y cuando
favorezca al procesado. La benignidad estriba en la generosidad
de la ley procesal posterior en beneficio del
procesado.

La ultra actividad: se materializa cuando se
aplica una norma a hechos que han ocurrido luego que ha sido
derogada, vale decir luego que termina su aplicación
inmediata.

LA LEY PROCESAL PENAL EN EL
ESPACIO:

Según CATACORA GONZALES cuando un
Código Procesal se renueva radicalmente y la
variación del procedimiento, es sustancial, no queda otra
alternativa que los procesos que alcanzan la sentencia,
continúen regulándose hasta la ejecución
final por la ley vigente y que los procesos que no culminaron se
tramiten de acuerdo a la nueva ley. En todo caso, la nueva ley
señala el ámbito de la aplicación de cada
uno, en un título especial tal como ha ocurrido en este
caso con las disposiciones finales y transitorias.

Agrega este autor, que en materia procesal penal, la ley
se aplica a los hechos que ocurren durante su vigencia, de modo
que si no se ha producido todavía la sentencia, el
trámite debe continuar de acuerdo con la nueva Ley. Pero
si la nueva ley procesal establece disposiciones menos favorables
al imputado, seguirán respetándose las normas
procesales anteriores.

En lo relativo a su vigencia en el espacio, la ley
procesal es eminentemente territorial, es decir sólo surte
sus efectos en el ámbito dentro del cual el estado ejerce
soberanía, estando vinculada su vigencia a esta
última y tiene su misma extensión territorial. El
principio general tiene excepciones por la razón de las
personas:

* El peruano que fuera del territorio nacional comete
delito sancionado por la ley nacional, así como la del
país en que se perpetra, puede ser sancionado al regreso
al país, igualmente lo será el extranjero que fuera
del territorio nacional comete delito contra la seguridad del
Estado, falsificación de monedas, billetes, documentos
nacionales, etc.

* Por razones de Derecho Internacional o Derecho
Público Interno, los diplomáticos extranjeros gozan
de inmunidad, operando una causal de exclusión
momentánea de culpabilidad.

* Conforme el Derecho Público Interno
están eximidos de la ley procesal penal y de la ley penal,
el Presidente de la República excepto por delito cometido
en el ejercicio de sus funciones, asimismo los parlamentarios son
irresponsables por las opiniones vertidas en el ejercicio de su
cargo del estado quién lo someterá a la
jurisdiccional ordinaria, luego del trámite
pertinente.

* Los menores de 18 años de edad estar sometidos
a la jurisdicción penal y si cometieran delito,
serán sometidos a la jurisdicción del niño y
del adolescente; ahora juzgado de familia.

EL
PROCESO PENAL

Definición:

De La Oliva Santos señala que el
Proceso Penal, es un instrumento esencial de la
jurisdicción, de la función o potestad
jurisdiccional. Decir el Derecho no puede ser instantáneo,
sino que a el se llega a través de una serie o
sucesión de diferentes actos, llevados a cabo a lo largo
del tiempo. Para imponer una pena resulta imprescindible la
garantía procesal, como lo exige el Art. 139º 10 de
la Constitución, que es la concreción del principio
nullum poena sine previa lege penale et sine previo processo
penale.

El proceso penal es pues necesario. A través de
el los titulares de la potestad jurisdiccional cumplen las
funciones atribuidas constitucionalmente. Al respecto Montero
Aroca aclara que el derecho penal se actúa única y
exclusivamente por los tribunales y precisamente por medio del
proceso.

Se puede definir el proceso penal desde un punto de
vista descriptivo, como el conjunto de actos realizados por
determinados sujetos (jueces, fiscales, defensores, imputados,
etc.) con el fin de comprobar la existencia de los presupuestos
que habilitan la imposición de una sanción y, en el
caso de que tal existencia se compruebe, establecer la cantidad,
calidad y modalidades de esta ultima. El proceso penal busca
pues, proteger la integridad del ordenamiento Curico penal,
siempre que dicho ordenamiento punitivo haya sido vulnerado la
pena o medida de seguridad respectiva, sino también
conjuntamente las consecuencias civiles de los mismos hechos
(Art. 92º del Código Penal.)

El proceso penal como ya se ha dejado sentado, tiene
como marco de referencia un conflicto
suscitado entre el delincuente y la sociedad, que es del caso que
el Estado decida. Todo proceso penal importa enjuiciamiento, debe
existir una acusación del Ministerio Publico y reconocerse
el equivalente derecho de defensa del imputado; además, su
dilucidación requiere de una contradicción
efectiva, sobre la base de argumentos jurídicos y pruebas
concretas y determinadas, cuyo corolario es la sentencia
penal.

Paralelamente, el proceso penal es un "proceder", es
decir, un procedimiento regulado en la Ley. A través de el
se realizan actividades de investigación destinadas a
reunir la prueba necesaria para determinar si la conducta
incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de
su perpetración, la identidad del autor o participe y de
la victima, así como la existencia del daño
causado, con fines de enjuiciamiento y la consiguiente condena o
absolución.

Gómez Orbaneja define el Derecho
Procesal Penal como el conjunto de normas jurídicas que
tienen por objeto organizar los Tribunales de lo penal y regula
la actividad dirigida a actuación jurisdiccional del
Derecho Penal material; fijando las condiciones de admisibilidad
del proceso como un todo y los presupuestos; formas y efectos de
los actos procesales singulares.

El proceso penal n es sino el conjunto de actos
encaminados a la decisión jurisdiccional acerca de la
realización de un delito estableciendo la identidad y el
grado de participación de los presuntos
responsables.

Se advierte de este concepto; el Derecho procesal penal
se concreta a regular la actividad tutelar del derecho penal
(justicia penal y administración de justicia penal). Ello
permite tener presente, en primer lugar, que el derecho penal por
si solo y aislado no tendría ejecución en la
realidad de la vida, requiere una actividad humana supletoria,
del proceso, acto punitivo; y, en segundo lugar que
también se ocupa de la organización de los
tribunales y en general de todo el servicio de
administración de justicia penal que es una
condición previa del primero.

Según Ernst Beling en su libro "Derecho
Procesal Penal" señala que el Proceso o procedimiento
penal es aquella especie de proceso que sirve para la
comprobación y realización de las pretensiones
punitivas.

El derecho procesal penal; también llamado
derecho penal formal es; por consiguiente; el conjunto de las
normas que determinan de que manera se deben comprobar y realizar
las pretensiones punitivas.

El derecho procesal penal es; como el derecho penal
material parte del derecho publico. Sin embargo el derecho penal
y el derecha procesal penal tienen cada uno su materia netamente
circunscrita. Mientras el derecho penal determina los
presupuestos y el contenido de la pretensión punitiva y;
entonces en su virtud; la pena vive solo en el papel; el derecho
procesal penal nunca se ocupa de la punibilidad de un hecho; sino
únicamente si corresponde la persecución de una
persona y como debe realizarse. Por esto; es también
imposible que haya normas de carácter mixto.

Las actividades que en su conjunto forman el proceso
penal; son en su mayoría las de autoridades y
funcionarios: La organización y la jerarquía de
estos órganos de la justicia penal se determinan por el
derecho concerniente a la organización de los
tribunales.

El derecho procesal penal sostiene Julio
Maier ha alcanzado autonomía legislativa;
científica; y académica.

Autonomía legislativa:

Es producto de
una larga evolución y de separación del
Derecho procesal penal respecto del Derecho penal material: Esta
autonomía deriva del sistema; propio de los países
de influencia jurídica euro- continental; de separar en
diversos cuerpos de leyes al Derecho material y al Derecho
procesal. En nuestro país desde los albores de la
organización republicana se estructuraron;
independientemente; Códigos Penales y Procedimientos
Penales; así tenemos el Código Penal de 1862 y el
Código de Enjuiciamientos en Materia Penal de 1891.Luego,
la evolución jurídica nacional ha seguido similar
derrotero; al Código Penal de 1924 han seguido , antes y
después, los Códigos de Procedimientos en Materia
Criminal de 1920 y de Procedimientos Penales de 1940; y , al
Código Penal de 1991, le ha seguido el Código
Procesal Penal del mismo año, cuyas normas están
suspendidas en su mayor parte.

Autonomía científica:

Comenzó con el encuentro de ciertos principios y
máximas propios del Derecho procesal y, con el deslinde y
afirmación de su propio objeto y función frente a
la ley material, reflejado también en el tipo de normas
jurídicas con el que estos dos ámbitos
jurídicos se expresan; y continuo con la escisión
de los principios procesales penales frente a los vigentes n el
Derecho procesal civil.

Autonomía académica:

Es consecuencia de la autonomía científica
del Derecho procesal penal. Permite la construcción de cátedras propias
que, a su vez, tiendan a desarrollar esta rama jurídica en
su interrelación con el derecho material y el derecho
procesal.

FINALIDAD DEL PROCESO PENAL

El proceso penal tiene un carácter instrumental,
ya que a través de el se afirma y hace efectivo el derecho
penal sustantivo, es posible también afirmar que posee
objeto y finalidad propios.

La mayoría de opiniones respecto al objeto del
proceso penal coinciden en el aspecto láctico (hecho, acto
o conducta). En suma el objeto del Proceso Penal es aquella
conducta ilícita imputada que da lugar a una
posición dialéctica entre los argumentos de la
acusación y los de la defensa, y que constituyen el punto
de partida y el núcleo del proceso penal.

Gómez Colomber señala que
los elementos fundamentales del objeto del proceso penal son
desde el punto de vista objetivo el hecho imputado y desde el
punto de vista subjetivo la persona acusada.

El proceso penal esta orientado a la resolución
de la causa sometida a conocimiento el Juez, aplicando el derecho
y haciendo efectiva la noción de justicia, con criterios
de equidad e
imparcialidad.

En cuanto a la finalidad del proceso penal
es la declaración de certeza judicial, y no como se
argumentaba anteriormente, lograr la verdad concreta de los
hechos, ya que en algunos casos ello no se realiza o no es
posible, entre otras causas por la tenaz acción de las
partes en defensa de los particulares intereses que
defienden.

La declaración de certeza judicial, ella esta
orientada a conseguir que el juez tenga la convicción de
que las afirmaciones expuestas en el proceso sean ciertas, y es
en base a ellas que el Juez resuelve por la aplicación no
de una sanción.

Si relacionamos la noción sobre el objeto del
proceso con la finalidad del mismo, podremos concluir diciendo
que el proceso penal aspira a obtener la certeza respecto de la
conducta ilícita imputada.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL:

Existen dos tipos de proceso penal para juzgar los
delitos perseguibles por acción pública: Ordinario
y Sumario, asimismo la Querella es una vía procesal
establecida para los delitos perseguibles por acción
privada.

EL PROCESO PENAL ORDINARIO

Este proceso es el tipo al que se refiere el articulo
primero del Código de Procedimientos Penales en
función al sistema penal mixto cuando sostiene que el
proceso penal se desarrolla en dos etapas: la instrucción
o periodo investigatorio y el juicio que se realiza en instancia
única, acá se pueden ver las dos etapas claramente
definidas, la instrucción o investigación realzada
aun por el Juez Penal y el Juicio llevado a cabo por la Sala
Superior.

En estos procesos sed lleva a cabo claramente las dos
etapas, una de investigación que tiene un plazo de cuatro
meses, que se puede prorrogar hasta por sesenta días mas a
fin de recolectar mas elementos de prueba y una segunda que es la
etapa del juzgamiento o Juicio Oral que se realiza ante el
Colegiado de la Sala Penal, bajo los principios rectores de
oralidad, publicidad,
contradicción inmediación.

EL PROCESO PENAL SUMARIO.

Se estableció bajo el fundamento de lograr
celeridad en la
administración de justicia , con plazos mas breves ,
fue instaurado originariamente para delios que no revisten
gravedad tales como daños, incumplimiento de deberes
alimentarios, delitos contra la vida, el cuerpo y la salud , etc.

En este proceso se le otorga facultad del fallo al Juez
que instruye, quien dicta sentencia por el solo merito de lo
actuado en la instrucción sin mayor análisis ni evaluación
de las pruebas y sin hacer propiamente el juicio oral. En
consecuencia se vulneran las garantías de oralidad,
publicidad contradicción e inmediación.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

En el proceso penal peruano encontramos además
procedimientos que requieren un trámite diferente a los
demás, con pautas y reglas para cada caso, atendiendo a su
carácter especial. Estos procedimientos son:

LA QUERELLA

Esta reservado para los delitos que se persiguen por
acción privada, es decir para aquellos que requieren
denuncia e impulso de la parte agraviada, como en los casos de
los delitos contra el honor, contra la intimidad.

La denuncia se plantea directamente al Juez Penal, por
la persona agraviada o por un pariente de conformidad con el
artículo 74 del C de Procedimientos Penales. No interviene
el Ministerio Publico.

Una vez admitida la Querella el Juez Penal cita con la
finalidad de que se produzca una conciliación entre ambas
partes , en caso de que no se llegue a un acuerdo se sigue con el
proceso, actuándose las pruebas, para que el Juez proceda
a sentenciar, se podrá apelar ante la Sala Superior que es
la ultima instancia.

LAS FALTAS

Son aquellos comportamientos contrarios a la ley penal
que ocasiona una leve o escasa lesión en el ámbito
social, por lo cual se dispone un trámite acelerado,
artículos 324 al 328 del C de PP.

La instrucción esta a cargo del Juez de
Paz.

ETAPAS DEL PROCESO
PENAL

El proceso penal tiene una particularidad a
través del se persiguen interese
públicos.

Todo proceso debe de tener teóricamente tres
etapas:

INSTRUCCIÓN O
INVESTIGACIÓN

Que tiene por objeto reunir las pruebas acerca de la
comisión del delito las circunstancias en que se
cometió, sus móviles así como establecer la
distinta participación que hayan tenido los autores y los
cómplices.

Sin embargo hay que precisar que en la
instrucción no solo ser realizan actos de
investigación en orden a la determinación de ka
antijuricidad penal de los hechos objeto de imputación por
el Ministerio Publico y a la individualización de quienes
aparecen vinculados a el como autores o participes,
también se llevan a cabo un conjunto de actividades de
aseguramiento de las personas , de las fuentes, de prueba y de
las responsabilidades económicas del delito, tales como
detenciones, impedimento de salida, allanamientos, incautaciones
,embargos entre otros.

ETAPA INTERMEDIA

Esta etapa o fase en todo sistema procesal, s de
competencia exclusiva jurisdiccional, a diferencia de la
instrucción que en algunos modelos esta a
cargo del Juez Instructor, su principal rasgo
característico aparte de ser predominantemente escrita
aunque en su momento culminante es posible la realización
de una audiencia de vista de la causa con la intervención
de la defensa, bajo control judicial
se determina si procede enjuiciar a una persona que previamente
ha sido investigada, es decir inculpada en un auto apertorio o
ampliatorio de instrucción.

El Fiscal analizando el merito de las actuaciones de la
instrucción solicita el sobreseimiento
del proceso o por el contrario formula acusaron escrita, a su vez
le corresponde al órgano jurisdiccional dictar el auto de
sobreseimiento o de no ha lugar a juicio oral.

OBJETO Y FINALIDAD DEL PROCESO PENAL

No obstante que el proceso penal tiene un
carácter instrumental ya que a través de el se
afirma y hace efectivo el derecho penal sustantivo, es posible
también afirmar que posee objeto y finalidad propios, el
objeto responde a las peguntas que es, o sobre que, mientras que
la finalidad lo hace a la interrogación para
que.

Sobre el objeto del proceso penal existen diversas
opiniones Mixan Max señala que el objeto del
proceso es aquello sobre lo cual incide el proceso, o sea aquello
que constituye el contenido factico de la actividad
procesal.

Gómez Clomer señala que los
elementos fundamentales del objeto del proceso penal son desde el
punto de vista objetivo el hecho criminal imputado, y desde el
punto de vista subjetivo la persona acusada.

El proceso penal esta orientado a la resolución
de la causa sometida a conocimiento del Juez, aplicando el
derecho y haciendo efectiva la noción de justicia, con
criterios de equidad e imparcialidad.

CONCLUSIONES GENERALES

* El Derecho procesal penal en una rama del Derecho que
se ocupa de órganos, medios y fines que hacen posible la
aplicación del derecho Penal.

* El Derecho procesal Penal es un derecho para el
derecho y que desarrolla la garantía de la justicia
ofrecida por la Constitución.

* La ley penal solo se puede aplicar de acuerdo a los
sujetos procesales señalados por la ley y que
actúan de acuerdo a las reglas y mecanismos que ella
previsto.

* Existe estrecha vinculación entre normas
constitucionales y el derecho procesal penal, ya que se sustenta
en forma precisa y clara la aplicación de la ley procesal
penal.

* Este doble dimensión en nuestra disciplina, la
primera derivada de los fundamentos del derecho procesal penal
que simultamente son los cimientos constitucionales del estado y
la segunda es el resultado de la concreta reglamentación
de los problemas
particulares procesales existentes.

* Derecho procesal penal es público, por
representar el interés de la sociedad en la
punición del delito. En este sentido, cuya misión
es hacer efectivo el derecho público como lo es el derecho
penal que salvaguarda una necesidad social consistente en la
persecución y prevención del delito.

* Existe estrecha vinculación entre el Derecho
procesal Penal y el Derecho Procesal Civil, porque ambos
pertenecen al derecho público y regulan la actividad
jurisdiccional, pero evidentemente con distinta finalidad: el
procesal penal interesa al Estado como representante de la
sociedad agraviada con el delito y el procesal civil a
tañe a los particulares como medio para solucionar los
conflictos de interés privado.

* Existe relación estrecha entre el derecho
procesal penal y procesal civil en lo relacionado a la edad,
capacidad, estado civil, etc, tienen vigencia en el proceso y son
determinantes para establecer la responsabilidad del
procesado.

* Las normas probatorias el campo penal le da un valor
importante a la confesión y la sentencia penal crea un
estado de derecho en el condenado.

* Las normas probatorias en la vía civil respecto
a la confesión lo exime y la sentencia civil afecta a
terceros.

* La acción civil derivada del delito tiene
características propios del orden civil, corresponde
demandar al interesado, cabe el desistimiento y
transacción y puede ser reservada para ejercerla en
vía ordinaria. En la vía penal la ejerce de oficio
el Juez instructor y la promueve el Ministerio Público,
sin perjuicio de que denuncie el agraviado (a).

* El Derecho Procesal Penal con el Procesal Civil tienen
similitud con sus propias características, así con
respecto a sus autonomías en el ámbito del Derecho
Público Interno.

* Perú ha suscrito diversos convenios bilaterales
con otros países, pero no existe un cuerpo normativo
específico.

* La interpretación no es otra cosa que buscar la
voluntad de la norma jurídica en los casos que pueda
llamar a duda. No se puede dar otro significado a una ley que
aparece del mismo texto de la ley, lo que quiere decir ella
misma, independiente de al intención del
legislador.

* En este aspecto, la norma procesal cumple una
función garantizadora y da forma al proceso
mismo.

* En cuanto a la aplicación de la ley procesal
penal en el espacio, este tema tiene que ver con el territorio.
Nuestra ley peruana es eminentemente territorialista, se aplica
donde el estado ejerce su soberanía, es decir sobre todo
el territorio nacional, su vigencia tiene que ver con la
soberanía nacional. El territorio es el espacio donde el
Estado ejerce su soberanía y es algo más que el
simple territorio, pues la ley crea una ficción
jurídica para comprender no sólo la tierra sino
el mar, y el espacio aéreo.

* El principio general de la ley procesal en el tiempo
es el de la irretroactividad sin embargo la excepción a
esta regla es la retroactividad siempre que favorezca al
procesado.

* Nuestro sistema procesal, pese a las opiniones
contrarias de García Rada y de Manzini, admite que la ley
procesal penal tenga efectos retroactivos generando deberes y
derecho desde el mismo día de su promulgación, para
los actos que se realicen con posterioridad a la dación de
la misma. Rigen los principios de necesidad, utilidad y
conveniencia de la justicia, por considerar que la ley procesal
de ninguna manera puede ser perjudicial al acusado, acá no
estamos creando nuevos actos delictuosos sino nuevos ritos,
formas para darles más garantía y claridad al
proceso, sin que se atente contra el derecho de
defensa.

* La ley penal, es por principio básico,
territorial y tiene por objeto mantener el orden y la
tranquilidad pública. Pero también tiene
excepciones. Existe una figura llamada la extradición que
es el acuerdo celebrado entre dos países por el cual
acuerdan entregarse mutuamente sus delincuentes para ser
sancionados en el país donde se cometió el
hecho.

* El estado en muchos casos extiende su ley nacional
para sancionar delitos que se cometen fuera del territorio
nacional, y en otros casos entrega al delincuente al Estado que
los solicita para que este sea debidamente juzgado de conformidad
a las leyes de los países q han solicitado su
extradición y su sujeción a los principios de los
tratados celebrados y aun sino hubiera de acuerdo con la ley de
reciprocidad

RECOMENDACIONES

* El Derecho procesal penal como explicáramos en
las conclusiones no solo esta destinado a la investigación
de los delitos para sancionar a los autores, sino también
al estudio de la organización y funcionamiento de los
organismos judiciales competentes.

* El Derecho Procesal Penal por la razón ser
público y representa a la sociedad debe hacer cumplir y
valer los principios fundamentales enmarcadas en nuestra
constitución como: la observancia del debido proceso y la
tutela jurisdiccional efectiva; en el sentido, debo manifestar
que la parte civil (agraviada) debe contar con las mismas
garantías e igualdades para actuar a través de su
defensa en el desarrollo e investigación del proceso
penal.

* El Derecho Procesal Penal por su autonomía,
permite al juzgador actuar de oficio y por ende debería
también impulsar las pruebas de oficio, no esperando solo
el accionar de la parte agraviada o del procesado. En esta parte,
existe completa inercia de los juzgadores para tomar iniciativas,
esto no solamente se debe a la carga procesal sino a falta de
interés en el seguimiento de causas.

* El Derecho Procesal Penal debería garantizar
plenamente la justicia establecida y ofrecida en la
Constitución.

* Debe respetarse el Principio de territorialidad, esto
es el espacio circunscrito por lo límites
jurídicos, tanto en lo que hace a la tierra como a
las aguas. Incluyendo dentro de este aspecto espacial los
conocidos como territorios flotantes, esto es, existen delitos
cometidos en lugares donde la única expresión de
soberanía, en medio de un vacío de ella (aguas o
espacio aéreo internacionales) es la bandera de la
nave.

* No olvidar que una vez producido un hecho con
caracteres delictivos se aplica la ley en vigencia. Es esta regla
general. Pero existen excepciones a esta regla cuando la ley es
más favorable al reo.

BIBLIOGRAFÍAS

CATACORA GONZALES, Manuel "Manual de derecho
Procesal Penal". Edición, Lima 1996.

GARCIA RADA, Domingo "Manual de Derecho procesal
penal". Octava Edición, Lima 1976.

SANCHEZ VELARDE, Pablo "Manual de Derecho
Procesal Penal". Edición, Lima 2004.

ZAVALA LOAYZA, Carlos "El Proceso Penal y sus
Problemas". Edición, Lima 1957.

Constitución Política del Perú de:
1993, 1979,1933.

Código Procesal Penal (decreto legislativo
Nº957).

Código de Penal.

Código de Procedimientos Penales.

Código de Ejecución Penal y su
Reglamento.

Dedicado a los Grandes Maestros GUNTHER JAKOBS y
CLAUS ROXIN.

 

Dr. Luis Alfredo Alarcon Flores

DIRECTOR

Revista "Licenciados en Derecho".

Centro de Altos Estudios Jurídicos y Sociales ?
CAEJS.

Estudio Jurídico Contable
"Grecoromano".

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