Empecemos a ver dichos puntos que ya he anunciado:
Es pertinente que el TÍTULO I de nuestro documento, sea respecto a NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS. Acá, los artículos que se realicen deben responder a las siguientes preguntas:
Luego, es preciso puntualizar los objetivos que persigue el Centro de Estudiantes, y la mejor forma de hacer esto, es insertando un subtítulo, que debiera llamarse FINES Y OBJETIVOS. En esta parte, se tienen que precisar cuáles son cada uno de los fines y objetivos de los que se hará cargo el organismo, así como también, quiénes los llevarán a cabo, a quiénes beneficiará o cubre, en qué áreas o giros se manejara la organización, etc.
El TÍTULO II, denominado como DE LOS ESTUDIANTES, tiene que contener, como mínimo, tres puntos o respuestas a las que se debe dar respuesta:
Es importante y, altamente recomendable, que todos los estudiantes matriculados en la carrera, sean parte del Centro de Estudiantes de la misma, sin mayor requisito. Así como también, que ninguno de ellos pueda retirarse de manera voluntaria de ella, si no que la única causal de salida del Centro de Alumnos, sea dejar de ser estudiante regular de la carrera en cuestión.
En relación con el tercer punto, del TÍTULO II, recomiendo que en los derechos, se consideren:
Y, por la otra parte, es preciso considerar deberes tales como:
Posteriormente, se encuentra el TÍTULO III, que lleva por nombre: DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL. Este Capítulo tiene cuatro subtítulos que pasaré a revisar de inmediato.
DE LA MESA DIRECTIVA: Lo primero que se debe responder en este apartado, es la conformación que tendrá la mesa directiva del centro de alumnos. A mi parecer, lo más recomendable es conformarla por un mínimo de tres, y un máximo de seis cargos.
Los tres cargos básicos, tienen que ser el de Presidente, Tesorero o Secretario de Finanzas y Secretario o Secretario General. Los cargos restantes para completar la lista recomendada de escaños, tendría que conformarse por un Vicepresidente, Secretario de Cultura y Recreación y un Consejero Académico.
La estructura de la Mesa Directiva, vista desde la perspectiva electoral, puede tener variadas fórmulas. En lo personal, recomiendo que las listas sean cerradas con cargos abiertos, y el consejero corra fuera de lista, de manera particular.
Así, es posible poder conformar directivas más diversas, en tanto que la lista y el consejero, no necesariamente representan a los mismos sectores de interés. Y en esa línea se pueden generar estrategias electorales que podrían ser interesantes y en el afán de la captura de los siempre anhelados votos.
Una vez estipulado, cómo se conforma la Mesa Directiva, y habiendo establecido la relación con la normativa electoral, así como con los mínimos y máximos de candidatos o cargos para la dirección del Centro de Estudiantes; es preciso estipular ciertos puntos, que será pertinente puntualizar, e incluso repetir en variados puntos del Estatuto, en pro de no dejar vacíos legales ni interpretaciones maliciosas.
En esa línea, lo que debemos tener siempre presente con relación a todas y cada una de las instancias que conforman el TÍTULO III, son los siguientes puntos:
El segundo subtítulo es DEL CONSEJO DE DELEGADOS. Acá, al igual que en la Mesa directiva, se debe comenzar por definir como se conforma el consejo.
Debe quedar claridad que cuando se utiliza el término Consejo de Delegados, estamos hablando de una instancia estudiantil, conformada por representantes de los distintos niveles de la carrera.
Me parece una buena fórmula, el que los delegados por nivel, sean electos por medio de elecciones en urna, y que compitan por mayoría simple de votos.
En algunos casos, existe un número ilimitado o variable de delegados por cada nivel; es importante poder estipular una cantidad homogénea para todos los cursos, pensado en lo posible, en la representación de todos los bloques políticos (si es que lo existiera).
Además de la conformación del Consejo, de debe normar la estructura que ésta tendrá. Es aconsejable que dicho Consejo, aparte de los miembros por nivel, cuente con un número igualitario de representantes del Centro de Estudiantes, con la misma proporción de votos, y se considera necesario, se puede establecer en el ámbito estatutario, un valor distinto a cada voto.
Al cumplir una labor ejecutiva, de medio de comunicación e instancia resolutiva, es recomendable que cada miembro, o grupos de ellos, se dediquen a tareas específicas, propiciando una mayor y mejor integración de las bases con la administración central, y mejores resultados en los quehaceres propios de la dirigencia estudiantil.
Una tercera estructura es titulada como DE LAS ASAMBLEAS ESTUDIANTILES. En este punto, nuevamente se debe comenzar por establecer la conformación. Ahora bien, claramente en esta instancia es mucho más sencillo responder a esa pregunta, ya que evidentemente las Asambleas estudiantiles se conforman por la Mesa Directiva, quien cita y dirige la reunión; y todos los estudiantes de la carrera.
Además de responder a las mismas cuestiones, a las que ya hice alusión en la nota a pie de página número 4; hay que establecer asuntos como:
El cuarto y último punto del TÍTULO III es el llamado DE LOS CONSEJOS DE NIVEL.
Para poder dar vida al Consejo de Delegados, se debe contar previamente con una estructura en los distintos niveles, que permita la organización de las bases de la carrera; esa instancia es el Consejo de Nivel.
Este organismo es muy similar a las Asambleas, con la única diferencia que no existe una Mesa Directiva, sino que un Delegado, y que asisten solamente las personas pertenecientes al respectivo nivel.
Al ser similar a las Asambleas, es pertinente que se dé respuesta en el estatuto, a cada uno de los puntos que se hace referencia en el subtítulo anterior.
El TÍTULO IV: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LECCIONES Y DE PROCESOS ELECCIONARIOS, no obstante, a ser una estructura de la organización estudiantil, dada su importancia es necesario dedicarle un título aparte.
Nuevamente, comenzaré por la conformación de esta instancia estudiantil.
Existen varias formas de componer el TRICEL, dado a lo complejo y variado de este punto, me limitaré a dar ciertos consejos a considerar al momento de la creación de la normativa.
Primeramente, el altamente aconsejable que el TRICEL no esté conformado por ningún miembro de la Mesa Directiva en ejercicio. En ese sentido, una forma puede ser, que los miembros de esta estructura surjan de los distintos niveles y, en lo posible, pertenezcan a distintos sectores, para poder dar las garantías necesarias al proceso y a los candidatos en carrera.
Estos miembros, evidentemente, no deben ser designados, si no que electos, y deberán crear un reglamento para normar el proceso eleccionario, y bajo la cual podrá tomar decisiones si fuese necesario; consignando plazos, condiciones, obligaciones y derechos, así como las sanciones.
Al interior del TRICEL también es preciso que existan ciertas funciones, muy similares a las que menciones como fundamentales en el caso de la Mesa Directiva, para poder dar cierto orden a la tarea encomendada.
De la misma forma, es necesario establecer criterios, tales como:
El TÍTULO V, versa DEL PATRIMONIO, y establece en primer lugar, todas las cosas que serán consideradas como parte del patrimonio del Centro de Estudiantes.
Si bien, en general los Centros de Alumnos no cuentan con personalidad jurídica, por ende, no están legalmente capacitados para adquirir bienes a su nombre. Estos bienes, de alguna manera y en algún lugar deben quedar registrados, con sus datos de compra (o de vente, según sea el caso), y deberán formar parte de este patrimonio, a lo menos las siguientes:
De esta misma manera, se tendrán que precisar variadas materias, como las que enumeraré a continuación:
El sexto de los títulos, lleva como denominación, "DE LA PARTICIPACIÓN EN ORGANISMOS DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL".
En esta materia, los puntos a considerar son relativamente más sencillos. Resulta evidente, que el responsable directo de crear, mantener y sostener las relaciones o las representaciones estudiantiles, de la carrera, en otras instancias, es la Mesa Directiva y en especial su presidente. Por lo que ese punto queda claro de antemano.
Lo que nos quedaría por especificar son, tan sólo, tres principios que se deben tener presentes:
El primero de ellos, se relaciona con lo ya varias veces visto a lo largo del presente escrito, es decir, del establecimiento de los derechos y deberes de quienes representan a los estudiantes en instancias externas.
Acá, el valor fundamental que se debe proteger, es el que estima, que ningún representante o dirigente estudiantil, puede emitir opinión o tomar decisión, sobre temas que no hayan sido votados en asamblea o urna, por la mayoría que establece el estatuto, para poder tomar una postura representativa y democrática.
La segunda arista, dice relación con las sanciones y quiénes deben aplicarlas, y bajo qué criterios; varios de los cuales, ciertamente se derivarán de los propios derechos y deberes.
Y por último, se tiene que establecer en qué instancias u organismos externos a la propia carrera, puede participar o no el Centro de Estudiantes; relacionándolo con los fines y objetivos que tenga la organización a la que se inserté y/o suma.
El TÍTULU VII es, ciertamente, uno de los que posee más observaciones a considerar, por lo que puntearé la mayoría de ellos, en pro de la extensión y de simplificar la lectura y la aplicación de las consideraciones realizadas.
Este título se llama DE LAS POLÍTICAS DE GESTIÓN, tiene su origen en el diagnóstico y el presente argumento: "No existe un buen centro de estudiantes o una buena gestión político-administrativas, si no se centra una fórmula de acción y de garantías, que faciliten el éxito. Y para tener éxito, hay que hacer las cosas bien, trabajar duro y nada dejarlo al azar".
Así, en esa línea, los puntos que se deben tener presentes para poder "asegurar" una mejor gestión, mayor transparencia, participación y productividad, es pertinente pensar en cuatro subtítulos en este capítulo.
Estos cuatro apartados son: "De las licitaciones, contratos y acuerdos financieros"; "de las entregas de excedentes financieros"; "de las entregas de beneficios estudiantiles" y finalmente "de los sistemas de información pública".
En relación con las licitaciones, contratos y acuerdos financieros, es pertinente dar respuesta las siguientes consideraciones:
En lo que dice relación con las entregas de excedentes financieros, éstas se refieren a los casos, en que la administración anterior culmina su periodo con dinero y/o bienes a su haber, pertenecientes al Centro de Estudiantes; y busca dar garantías y transparencia al traspaso de dicho patrimonio.
En este propósito, se hace necesario responder tan sólo cinco preguntas y consignar un principio:
Ahora bien, sobre las entregas de beneficios estudiantiles, también es pertinente explicitar ciertas materias. Mis sugerencias son las siguientes:
En el último subtítulo de este capítulo, denominado DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA, propongo tener presente, tan sólo seis puntos:
De esta forma concluye un capítulo, que generalmente no es considerado al momento de la creación o modificación de un estatuto de un centro de estudiantes; y que suele ser una de las áreas del quehacer político-administrativo que más problemáticas da en el ejercicio de las dirigencias.
Ahora sólo restan los últimos tres títulos que, por lo demás, son relativamente breves.
Así, seguiremos con el TÍTULO VIII: DE LA DISOLUCIÓN. Este capítulo, evidente, no es uno de los más utilizados y sólo responde a la precaución y el principio de que todo lo que empieza, es altamente probable que termine.
De esta manera, hay cinco puntos que deben ser precisados en el estatuto que se está creando.
El primero de ellos, es responder la pregunta de ¿en qué caso se disuelve el centro de estudiantes?. La segunda pregunta es: ¿quiénes tienen la facultad para disolver la organización?. En tercera instancia se debe precisar y detallar lo más posible, cuál será el procedimiento en este proceso. En cuarto lugar, hay que considerar qué sucederá con el patrimonio, al no seguir existiendo la instancia orgánica. Y en último término, los plazos para el proceso y la publicación de los pasos y la resolución.
El TÍTULO IX: DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS, posee una relevancia crucial, ya que nada de lo considerado en todos los capítulos anteriores, es aplicable y cumple el rol para el cual fue elaborado, si la interpretación de los mismos resulta ser flexible o libre de acuerdo a los intereses de cada cual.
Por lo mismo, es fundamental que la interpretación del estatuto sea literal al documento y en concordancia con el espíritu subyacente a su creación, el cual debe ser coherente y tiene que desprenderse de los fines y objetivos que la organización persiga.
TÍTULO X: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Ciertamente, que los contextos y situaciones cambian y, por lo mismo, los documentos legales deben responder a los contextos políticos y sociales del momento y, por ende, tienen que ser modificados en algún minuto.
La modificación estatutaria, es una opción que el mismo escrito permite, certifica y regula. En esa línea, se deben considerar cuatro puntos (los últimos del estatuto que estamos construyendo).
De esta manera, he revisado en diez títulos, nueve subtítulos y más de cien puntos a tener presentes; las consideraciones, observaciones y consejos para poder tener en conocimiento los factores importantes, a la hora de crear o modificar el estatuto de un Centro de Alumnos o Estudiantes, en el ámbito universitario.
Si bien es posible que a lo largo de la presente revisión hayan quedado algunos factores sin mencionar, he tratado de resumir los fundamentales, teniendo presentes la experiencia de la aplicación de ellos, varios estatutos de distintos centros de estudiantes y documentación legal. Intentando entregar así, un documento de fácil lectura, preciso y que permita ser usado y aplicado a los casos en particular.
Isaías Sharon Jirikils
Estudiante de Psicología de la Universidad de Santiago de Chile. Desde julio de 2005, Presidente de la Organización Cultural Chile Joven. Actualmente, se desempeña como coordinador de la Juventud del Partido Por la Democracia (JPPD) de la USACH, y como profesor ayudante de Sociología en la misma Universidad.
Universidad de Santiago de Chile
Santiago de Chile
Junio de 2006
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