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Evolución histórica del Derecho Notarial (página 2)



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EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DEL DERECHO NOTARIAL

CAPITULO
PRIMERO: LOS ORÍGENES DEL DERECHO
NOTARIAL

A pesar de no haber indicios acerca de la existencia del
notariado desde las tribus primitivas, es indudable que esta
institución tiene sus orígenes en los albores de la
vida socialmente organizada del hombre.

El notariado en sus inicios no se consideraba como
figura jurídica, de tal modo que ni siquiera contaba con
fe pública; ésta la adquirió a través
del tiempo y por
meras necesidades. Quienes ejercían esta función
eran consideradas como personas que eran capaces de leer y
escribir y que auxiliaban al rey o a algún funcionario de
un pueblo para redactar textos.

En los tiempos remotos del antiguo Egipto,
Palestina, Grecia y
Roma ya se
encuentra al más lejano ancestro del Notario actual bajo
el nombre de Escriba, cuando los códigos más
antiguos, como el de Hamurabi y el del Manú, aún si
hallarse definida la función notarial, está probado
que ya existía el Escriba porque se le halla precisamente,
como elemento esencial de la
organización Jurídica y administrativa de los
reynos.

CAPITULO
SEGUNDO: LAS ÉPOCAS DEL NOTARIADO.

Según el profesor Julio
Bardallo, la Historia del Notariado,
tiene las siguientes épocas:

  • Época Pre-notarial. Como exponente de esta
    época, están los egipcios, los hebreos, los
    griegos y los romanos.
  • Época Evolutiva. Con la Alta y Baja Edad
    Media.
  • Época Moderna. A partir del siglo XVIII hasta
    nuestros días.

2.1. ÉPOCA PRE-NOTARIAL. Respecto
a la época pre-notarial, hay que tratar ineludiblemente
acerca del Escriba. Este vocablo proviene del latín
Scriba, utilizado desde muy antiguo, en los albores
de la historia
universal, para designar una clase de
funcionarios con cierta cultura
general y específica que los distinguía del
común y les aseguraba privilegios y consideraciones
especiales.

Resulta difícil dar una definición
genérica de "escriba", pues su institución
varía según los países y aún, dentro
de éstos, según las épocas.

En Egipto, por ejemplo, su quehacer más
generalizado parece haber sido las funciones
contables y la confección de documentos
escritos. En Palestina su arraigo y predicamento deviene de la
condición de doctor e intérprete de la Ley, pero en
sí, gozaban de alta consideración, llegando a
desempeñar cargos directivos en la conducción del
gobierno. El
Escriba es siempre un funcionario público y el lugar
destacado que ocupa dentro de la organización social y política lo es,
más que por su jerarquía honorífica, por la
eficacia
práctica de su ministerio, de su función, vinculada
a la autenticidad de las convenciones, y a la actividad de los
hombres en orden al patrimonio y
al desenvolvimiento de la economía tanto
individual, privada, como estatal.

2.1.1. EGIPTO.

Puede decirse que en la sociedad
típicamente clasista de los faraones, en las
civilizaciones del Nilo, los Escribas fueron los únicos
que, provenientes de las clases plebeyas, desheredadas,
consiguieron, merced a su oficio, elevarse un poco sobre la
mísera condición de sus semejantes. Sabido es que
en el Egipto las clases inferiores, las no privilegiadas,
vivieron en el sometimiento y la esclavitud,
sobrellevando una existencia dura.

El
conocimiento que los Escribas tenían de la escritura y de
los números, logrado a base de intenligencia y pacientes
estudios, los tornaba útiles, acercándolos
necesariamente a las clases superiores y ganándoles
privilegios y consideraciones. La escritura egipcia, era
difícil y para dominarla se necesitaban pacientes estudios
y larga práctica, realizándose el aprendizaje en
los templos, al lado de los sacerdotes, casta muy privilegiada
que hacía de intermediaria entre los hombres y los
dioses.

El Escriba sabía leer, llevar cuentas y
escribir. Se lo encontraba en todas partes, al servicio del
rico particular, ya en el establecimiento del comerciante, ya en
las granjas, ya en los palacios del Faraón. Era
contramaestre o ingeniero, recaudador de contribuciones,
sacerdotes o general, que según Malet "Le
acompañaban negros armados de varas de palmera, que
hacían ejecutar sus ordenes".

Los Escribas en el Egipto no constituían una
clase social, como erróneamente afirman algunos autores,
pues los había de todo nivel social, tanto de la nobleza
como del pueblo pero indudablemente ser Escriba era el
único medio para elevarse socialmente.

En conclusión en la civilización egipcia
el Escriba era una especie de delegado de los colegios
sacerdotales que tenía a su cargo la redacción de ls contratos.

2.1.2. HEBREOS.

El Escriba entre los hebreos tiene el carácter de doctor e interprete de la Ley.
Como maestro de la ley mosaica, tuvieron a la vez una misión
religiosa así como la de los oficiales públicos.
Varios autores concuerdan que el primer Escriba fue
Esdras.

En este pueblo tan impregnado del sentido religioso,
resulta casi imposible distinguir entre la ley civil y el
precepto teológico. En la ley mosaica a los Escribas se
les denominaba SOFER (escribir). Como en Egipto, en un comienzo
tuvieron funciones de secretarios y actuarios, administradores de
reparticiones públicas, instructores del ejército y
en otras funciones delicadas.

Los judíos
conocieron tres clases de Escribas: los de la Ley, cuyas
decisiones recibían con respeto; los del
pueblo, que eran los magistrados de éste; y, los comunes,
que ejercían funciones notariales o de secretarios del
Sanhedrin.

En Palestina la función primordial del Escriba es
la interpretación de la ley por medio de los
Libros
Sagrados. Según el Talmud "el que olvida un precepto
enseñado por un escriba, debe perder la vida".

Los escribas del Rey, tenían como fin principal
autenticar los actos del Rey; los escribas de la Ley,
debían interpretar los textos legales; los escribas del
pueblo prestaban su ministerio a los ciudadanos que lo requerian
redactando las convenciones entre particulares y los escribas del
estado
ejercían las funciones de secretarios del Consejo de
Estado, de los Tribunales y de todos los establecimientos
públicos.

2.1.3. EN GRECIA.

En Grecia, no hubo propiamente Escribas, pero por la
similitud de algunas de las funciones, puede decirse que hicieron
sus veces aunque sin el sentido religioso. Los LOGOGRAFOS (de
logo: palabra, y grafo: grabar, escribir), hacían los
discursos y
alegatos ante los tribunales; escribían, asimismo todos
los documentos y datos que les
solicitaba el público

Aristóteles en el año 360 a.c. ya hablaba
de los oficiales encargados de redactar los controles a quienes
los consideraba necesarios en una ciudad bien
organizada.

La función notarial predominó sobre la
registradora, a diferencia de lo que sucedía en Roma. En
Grecia los notarios asumieron directamente la función
registradora, tanto para los contratos celebrados entre
particulares, como para las convenciones internacionales. En este
pueblo existieron oficiales públicos encargados de
redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales
públicos eran los notarios, los cuales tenían
diferentes denominaciones, las cuales eran: Apógraphos o
Singraphos, aveces eran llamados Mnemones o Promnemones, todos
estos nombres eran alusivos a la función escrituraria o a
la recordación y constancia de los hechos que la
requerían.

Los Singraphos eran considerados como verdaderos
notarios, cuya principal función consistía en
llevar un registro
público. Estos sujetos eran muy comunes en la ciudad de
Atenas, en la cual no se otorgaba contrato alguno
si no se inscribía en Registro Público llevado por
ellos. Cada tribu contaba con dos de ellos, los cuales estaban
más circunscritos a la familia o
gentilicio y gozaban de grandes consideraciones y
honores.

Los Mnemon, Promnemon o también conocidos como
Sympromnemon, se consideraban como los representantes de los
precedentes griegos del notario; ya que se encargaban de
formalizar y registrar los tratos públicos y las
convenciones y contratos privados.

2.1.4. EN ROMA.

Cabe mencionar que el pueblo romano en la
antigüedad tuvo un gran desarrollo en
lo que a derecho se refiere, a tal grado, que creó su
propio sistema
jurídico, en el cual se basa nuestro derecho actual. Tan
es así, que los romanos tuvieron en su conocimiento
conceptos como el de justicia
expresado por Ulpiano, que para la materia que
estamos estudiando es de vital importancia, ya que el derecho
notarial debe en todo momento dar a cada quien lo que le
corresponde por derecho.

Justicia: "Constans et perpetua voluntas ius sun cuique
tribuendi (la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien
lo suyo)".

El Maestro Rafael Preciado Hernández en su obra
explica el dar a cada quien lo suyo como un valor
intrínseco a la persona "y que
nos manda dar, atribuir o reconocer a todo ser humano lo que se
le debe de acuerdo con su naturaleza,
porque no es un criterio convencional sino objetivo; pues
se funda en los datos constitutivos de la dignidad
personal, que
son esenciales al ser humano, y que por esto mismo excluye toda
discriminación en el trato a nuestros
semejantes, sin razón objetiva suficiente".

Las funciones notariales en su origen romano
carecían de la facultad de autenticación, al
amparo del
poder del
imperio que se confiere al Pretor. A lo largo de la existencia
del Derecho Romano
hubo una multitud de personas a quienes de modo parcial estuvo
encomendada la función notarial.

En Roma la función notarial estuvo atribuida y
dispersa a multitud de oficiales públicos y privados, pero
sin que todas las atribuciones de estas personas se reunieran en
una sola.

Se conocen cuatro personas que eran los más
característicos de la antigua Roma y ejercían
funciones del tipo notarial, y eran el escriba, el notarri, el
tabularius y el tabellio. Sin embargo el Maestro
Giménez-Arnau se refiere a diversos autores quienes hablan
de personas conocidas como tabellio, cursor, amanuensiis,
cognitor, acturarius, axeptor, logofraphis, numerarius, entre
otros.

"Esta variedad de nomenclatura no
prueba, en definitiva, sino que la función notarial
está dispersa y atribuida a multitud de variados oficiales
públicos y privados, sin que originariamente se
reúnan todas las atribuciones en una sola
persona".

  1. Los Tabularii o Tabularios.- (oficiales de
    Censo) Roma fue uno de los pocos países de la
    antigüedad que se preocupó por la labor estadística; y debido al apogeo y avance
    en este aspecto se necesitó de éstos. Algunos
    historiadores afirman que fueron autorizados también
    para intervenir en la redacción de contratos y actos
    jurídicos entre particulares.
  2. Los Tabelliones.– Aparecen en las grandes
    ciudades, de mayor población, ayudaba al trabajo de
    los Tabularii, pero ordinariamente se estima que el
    Tabelión no es sólo el precursor sino el
    verdadero Notario del Derecho Romano, porque era el que
    redactaba definitivamente las convenciones fijadas entre las
    partes, imprimiéndoles carácter de auntenticidad,
    suscribiendo con su firma y estampado el sello o signo en
    presencia de los testigos y para mayor garantía de la
    indestructibilidad del documento, lo transcribia ad-acta,
    conservándolo en depósito en su registro, del
    mismo modo que las sentencias judiciales. La
    denominación de Tabeliones es usada en la actualidad en
    la legislación brasileña para designar a los
    notarios.
  3. Argentarius.– especie de bancarios o
    propietarios de casa de depósito o, funcionarios de
    éstos, que estaban obligados a llevar registros de
    las transacciones en que intervenían y autorizados para
    dar fe de esos actos.
  4. Logographis.– especie de secretario que tomaba
    apuntes de los discursos y asambleas; se les relaciona con la
    función notarial, posiblemente porque fueron los
    encargados de la conservación y transcripción de
    dichos apuntes.
  5. Notarii.– (de lo que deriva la actual
    denominación del Notario). Eran taquígrafos que
    tomaban notas de las sesiones públicas, de las
    sentencia, mandatos, de los tribunales.

2.2. EPOCA EVOLUTIVA DEL NOTARIADO.-
Comprende la Alta y Baja Edad Media; es la época en que se
fusionan las diversas formas de notariado antiguo, presentando un
aspecto indefinido y confuso, precisamente por la etapa de
transición que se atravesaba hacia las formas definitivas
que se perfilarían más tarde.

2.2.1. ALTA EDAD MEDIA.

En esta época, debido a tal indefinición y
al apogeo de la religión,
especialmente la católica, fueron generalmente los frailes
quienes desempeñaron la función notarial,
habiéndose arraigado la costumbre de acudir a ellos para
que intervengan en la redacción de contratos y
formalización de actos jurídicos. Por el profundo
sentido religioso y el concepto de
la moral, como
virtud inherente a la fe de aquel tiempo, fueron los
representantes de Dios los más indicados para el ejercicio
de esta función.

2.2.2. BAJA EDAD MEDIA.

En esta etapa el notariado tiene ya un concepto
definido: la función del Notario es más completa y
clara como legitimadora, consejera y autenticante, además
de entenderla como el arte del buen
decir y escribir por la influencia de la corriente renacentista.
Italia y España
fueron los dos centros de recativación y evolución del campo notarial, constituyendo
con el tiempo el origen del notariado moderno de tipo
latino.

La corriente renacentista despertó la
afición por las artes y las letras; la situación
caótica por la pugna entre la cada vez mas fuerte,
burguesía y la decayente aristocracia feudal, fue propicia
para el pefeccionamiento de la función notarial, como
ciencia y como
arte, destinada a contener y evitar esa situación
conflictiva, velar por la buena fe de la óptima actividad
comercial traducida en la contratación y el tráfico
jurídico.

2.3. EPOCA MODERNA DEL NOTARIADO.-
Comienza aproximadamente a partir del XVIII de nuestra era. El
notariado adquiere su fisonomía y forma actual. Veamos sus
precedentes.

Apartir de Alfonso X, en España, se tiene datos
precisos de la implantación del cargo de Notario como
funcionario público encargado de escribir y leer las
leyes,
así como velar por su autenticidad a raíz de la
falsificación del Fuero Juzgo.

"Las Siete Partidas" de Alfonso X. Por primera vez trata
en forma expresa sobre la institución notarial
estableciendo que "los notarios son los que pasan las notas de
los privilegios y de las cartas por
mandato del Rey o del Chanceller"; que "los Escribas son los que
escriben los privilegios e las cartas e los actos del Rey, y los
que escriben las cartas de las vendidas de las compras e de los
pleytos e las posturas que los homes ponen entre si en las
cibdades e en las Villas". Es decir, se usan los términos
"Notario y "Escriba" que más tarde daría origen a
la palabra "Escribano", ambos con cargos similares en aquel
entonces, aunque el notario era el encargado de la
autenticación de los documentos del Rey y responsable de
la fehaciencia de la legislación, es decir era el
secretario del Rey; en cambio de
Escriba era un hombre que de acuerdo al fuero o instancia a que
pertenecía se dedicaba a la redacción de los
documentos de la administración
pública.

Apartir del Siglo XIV, puede hacerse ya la diferencia
específica de estos funcionarios, en la siguiente
forma:

  1. Notarios.- Secretarios del Rey, investidos de
    alta dignidad, generalmente con categoría de Ministros,
    cuya función era transcribir y velar por la autenticidad
    de las leyes y demás dispositivos reales, así
    como los documentos oficiales del rey.
  2. Escribanos Reales.– Nombrados directamente por
    el rey, previo examen rendido ante las Reales Audiencias, con
    la función exclusiva de actuar como depositarios de la
    fe pública, redactando y autorizando los contratos en
    los que intervenía la corona.
  3. Escribanos de otros oficios.– entre los que
    podemos citar a los Escrianos de Cámara de las
    Chancillerías y Audiencia; del Juzgado, de los alcaldes,
    de los jueces de provincias, etc.
  4. Escribanos Públicos.– tenían a
    su cargo la contratación entre particulares.
  5. Definición de Oficio.– esta palabra
    deriva del latín Officium, significa: cargo, ministerio,
    profesión o función que desempeña una
    persona en una entidad pública.

CAPITULO TERCERO:
EL NOTARIADO EN EL PERÚ.

3.1. EN LA ÉPOCA INCAICA Y
PREINCAICA.-
Algunos autores mencionan que hubo cierta
forma de notariado, con misión similar a la del viejo
mundo; concitando mayor antención a los cronistas, algunos
de los cuales afirman haber encontrado, al llegar al imperio
incaico, Escribanos Reales y Escribanos del Pueblo, con funciones
parecidas a los de la península. Pero para apreciar el
valor y grado de certeza de las crónicas, hay que tener en
cuenta que el notariado surge, en la historia, como una
institución creada por la sociedad para asegurar y
proteger la buena fe de las transacciones y actos entre los
hombres como producto de
las relaciones entre ellos en pos de mantener la paz social.
El dinero es
creación genuina de las sociedades en
las que predominaba el régimen de la propiedad
privada, y existía el comercio como
actividad de los particulares, utilizándose el elemento
pecuniario para adquirir o transferir los bienes.

En estos pueblos fue indispensable la institución
del Notariado para garantizar ese intercambio comercial y
asegurar que tal tráfico patrimonial no degenere en el
fraude y el
engaño. Ahora en la sociedad incaica no predominó
la propiedad privada, tampoco existió entre los
particulares la actividad comercial con fines de lucro ni hubo el
dinero como
instrumento de cambio; es decir: no había necesidad de
instituir forma específica de notariado por carecer de
objeto.

En este pueblo, debido a su organización sui –
géneris no hubo necesidad de recurrir al elemento
pecuniario como medida del valor económico, tampoco se
conoció la transacción comercial de tipo
occidental, por lo que no fue preciso buscar alguna
institución dedicada exclusivamente a
garantizarla.

Existieron indudablemente medios
destinados a velar por la firmeza de la fe pública, pero
no precisamente con el significado ni concepto de la
función notarial, sino formando parte de las labores de
administración (de gobierno).

Estos funcionarios eran los QUIPUCAMAYOC, a cargo de la
estadística, la contabilidad,
el control de los
hechos históricos y toda la planificación del Estado, estando
también comprendida de manera espontánea algunas
actividades de la función notarial, auxiliado por sus
quipus, tenía que llevar el control de las actividades y
desenvolvimiento del imperio, registrar los actos importantes de
la vida del Inca. Llevaba el control
estadístico de cuantos iban a la guerra,
cuantos morían en ella; de los que nacían y
fallecían cada año.

La vasta preparación que se requería para
desempeñar tan amplia y difícil función, se
daba al Quipucamayoc en los "Yachayhuasi". Aquel funcionario no
era empírico, sus actividades requerían amplios
conocimientos y mucha dedicación, "pues en todo momento
debía estar con los nudos en las manos".

La amplia y dedicada función del Quipucamayoc,
respaldada por los estudios que seguía previamente en el
Yachayhuasi, evidentemente personificaba la fe pública
administrativa; el Inca tenía mucha consideración y
confianza en lo que éste certificaba o aconsejaba; de
igual manera el pueblo confiaba en los actos públicos
realizados con su intervención; encontrando por ello los
cronistas españoles, similitud entre su función y
la de los escribanos de España.

El padre Bartolomé De las Casas y Cieza de
León afirman que la jurisdicción territorial de los
quipucamayocs estaba delimitada por la zona geográfica que
ocupaba cada ayllu; y en caso de los Quipucamayoc Nobles por la
región que se les asignaba; " que los quipucamayocs
más modestos debían dar cuenta muy por menudo a los
mayores que habitaban en el lugar, indicando el asiento principal
de todas las cosas que a su cargo estaban y éstos luego en
la suya lo asentaban".

Existen dos clases de quipucamayocs notarios: los del
Inca y los del Pueblo, los primeros para ayudar al rey en la
tarea de gobernar y los segundos estaban adscritos a un ayllu, a
un pueblo más o menos importante, a un valle.

3.1.1. AMPLITUD DE LA FUNCIÓN NOTARIAL EN
EL INCANATO.

A pesar de no existir un agente específico de la
función notarial debido al predominio de la propiedad
comunitaria y a la ausencia de la contratación de tipo
occidental, fue necesario instituir formas que garanticen la
realización de algunos actos jurídicos como los
trueques, la celebración de convenios con pueblos enemigos
o tribus sometidas, los actos de la última voluntad
etc.

Por ejemplo los nobles debían testar ante el
Quipucamayoc y expresar los actos de su última voluntad
mediante los quipus.

Lo que no cabe duda es en lo referente a la
intervención del Quipucamayoc en las ferias, que cada
cierta temporada se realizaba en las que el trueque de productos, se
necesitaba el control y dirección de éste
funcionario.

Tampoco cabe duda en la actuación que tuvieron
los quipucamayoc como representantes del Inca, en la
celebración de convenios con pueblos enemigos o vencidos
en la incatización de las zonas sometidas.

3.2. EN LA CONQUISTA.

Desde el primer momento que los españoles
llegaron a América
estuvo presente la institución notarial. Quien hizo el
acta y dio fe de haber llegado a "las indias" fue Rodrigo de
Escobedo, primer escribano que pisó el nuevo
mundo.

Otro acto de trascendencia importancia notarial es la
celebración del contrato de sociedad entre los tres socios
de la conquista en 1526.

Los escribanos eran casi siempre hombres que integraban
las expediciones sin título alguno. Como menciona
José Negri "eran medio soldados y medio letrados,
manejando la pluma y la espada con aliento
aventurero".

Por razones obvias, en este período prima el
desorden de la función notarial. Los Escribanos
intervenían en lo contractual, en lo civil y penal; su
jurisdicción la determinaba el gobernador. Redactaban
testamentos, transacciones, actas de fundación de
ciudades, escrituras de sociedades, requerimientos,
intervenían en los juicios penales, ejecusión de
sentencias, etc.

En esta época se hizo mal uso de la fé
pública, sólo obedecia a los conquistadores y para
sus codicias. Entre los casos históricos de
intervención de Escribanos tenemos: el rescate de
atahualpa, el reparto, el testamento de Francisco
Pizarro.

Durante la conquista, paralelamente a los escribanos
españoles siguieron actuando los quipucamayoc en todo lo
relativo a la población indígena.

3.3. EN LA COLONIA.

Restablecida la calma después de las guerras
civiles y luego de la tardía reacción violenta de
los indios, comenzó la verdadera organización
jurídica y administrativa de la colonia.

Se permitió la subsistencia de la
organización incaica entre los indios, respetando el
régimen oriundo, con el fin de desplazarlo gradualmente,
pero hasta entoncés el quipucamayoc debía
intervenir en los inventarios, en
el depósito de bienes y otras cosas atendibles por
razón de su oficio; su cargo era vitalicio, mientras no
esté incapacitado física o moralmente;
era elegido por el voto popular.

Tal como se había previsto, en pocas
décadas los Qipucamayocs fueron dejando los quipus y
adoptando el uso del papel; su actuación se
españolizó y gradualmente la organización
notarial hispana absorvió a éste.

Los escribanos a pesar de que debían de ser
nombrados por el Rey, los virreyes y gobernadores nombraron gran
número de escribanos, justificando tal actitud con la
enorme extensión de las colonias y la necesidad de
administrar justicia.

El escribano fue el personaje investido de la fe
pública; se le veía al lado de las autoridades de
toda índole e instancia, en las dependencia
públicas y especialmente en actuaciones judiciales, donde
dieron lugar a mayores críticas, convirtiéndose en
morosos, inmorales y corruptos.

El ejercicio del cargo adquirió carácter
comercial; se podía vender o comprar el puesto, quedando
por ello siempre en manos de familiares o autoridades de mayores
recursos
económicos, y estaba orientado a favor de quien más
da o quien tiene mayor influencia.

3.4. EL NOTARIADO EN LA
REPÚBLICA.

Para evitar la crisis en
la
administración del naciente Estado, siguieron en
vigencia las leyes españolas, especialmente la
"Novísima Recopilación" y la "Compilación de
Indias".

No les tenían respeto, por eso Simón
Bolivar en 1825 promulgó un decreto para que tengan
respeto y consideración.

En 1836 entraron en vigencia los efímeros
Códigos Civil y de Procedimientos
Judiciales de Santa Cruz. Ninguno de éstos define al
Escribano, pero sí se refieren a sus funciones como
depositarios de la fe pública en los contratos.

En 1831 se dicta un decreto, estableciendo que todos los
que estaban actuando como Escribanos, presenten sus
títulos habilitantes antes sus respectivas Cortes de
Justicia, en un término de un mes, vencido el plazo
quedaban inhabilitados definitivamente y sus oficios fueron
declarados vacantes.

En 1845, otro decreto que establecía que "todo
pretendiente a escribano, a más de saber perfecta ortografía y tener buena letra
española, acreditar haber estudiado gramática, aritmética y lógica."

El Código
de Enjuiciamientos en Materia Civil de 1852, habla que el
escribano público necesita ser obligatoriamente graduado
de bachiller en Derecho.

Durante los primeros años de la vida republicana,
se fue reduciendo la variedad de escribanos que hubo en la
colonia; los sucesivos dispositivos tuvieron la tendencia a
reducir las clases de escribanos a fin de legislar y controlar
mejor su actuación. El código de enjuiciamientos
civiles de 1852 tiene gran importancia porque redujo
específicamente a cuatro las clases de escribanos; y
designó exclusivamente a los Escribanos Públicos la
función notarial, así como estableció
normas
precisas y más estrictas para la admisión al
oficio.

Esos cuatro son:

  1. Escribanos de Cámara.
  2. Escribanos Públicos o de
    Instrumentos.
  3. Escribanos de Estado o de
    actuación.
  4. Escribanos de Diligencias.

Este Código divide los actos de los Escribanos
en: Actos de Registro y fuera de Registro, entre los primeros:
testamentos, contratos, escrituras públicas en general; y
entre los segundos: inventarios judiciales y extrajudiciales,
poderes fuera de registro, legalización de documentos,
certificaciones, etc.

Se estableció la visita anual que debían
hacer los jueces de primera instancia a los escribanos
públicos con el fin de controlar el buen ejercicio del
cargo. Los escribanos públicos que infringían la
ley eran sancionados severamente.

Éste código tiene mucha importancia en el
Notariado porque por primera vez, designa en forma concreta al
agente que debe ejercer la función notarial bajo el nombre
de Escribano Público; prevee con bastante minuciosidad los
requisitos y pautas necesarias para la celebración de las
escrituras públicas; establece en forma precisa los
requisitos para tener acceso a la función, así como
las sanciones que iban desde la multa y amonestación hasta
la destitución sin perjuicio de la acción
penal a que hubiere lugar.

En 1867 se dispuso que en cada capital de
provincia debía haber por lo menos un escribano; en las
capitales de departamento no más de seis; y en Lima,
10.

En 1886 se prohibe ejercer la abogacía a los
escribanos, salvo tratándose de causa propia o de
familiares.

En 1889 se utiliza el término NOTARIO o ESCRIBANO
de REGISTRO.

CAPITULO CUARTO: LEGISLACIÓN
NOTARIAL ACTUAL

4.1. LEY 1510.

Promulgada el 15 de diciembre de 1911. Su trascendencia
no está en el aspecto técnico ni doctrinario, sino
en que a partir de ella el notariado comienza a tener su
legislación propia, independiente del campo judicial. Con
esta ley se le llama definitivamente Notario Público,
permitiendo asimismo diferenciarlo más claramente de los
Escribanos de Actuación, hoy secretarios de Juzgado, que
continuaron considerados como auxiliares de justicia en la
tramitación de procesos
judiciales.

Aunque es incompleta, imprecisa, y se hizo inaplicable
entre los años noventa.

Algunos aspectos negativos de la ley 1510:

  • Escaso número de notarios y su mala
    ubicación.
  • El notario no debe ser un mero escribiente y
    fedatario.
  • La falta de firmeza de los instrumentos
    notariales.
  • Reglamentación urgente de algunos
    aspectos.
  • Se requiere regularidad de horario para el servicio
    notarial.
  • La función notarial debe ser espontánea
    e imparcial.

4.2. LEY DEL NOTARIADO.

Con el Decreto Ley N° 26002, establece la Ley del
Notariado del 07 de diciembre de 1992, publicada el 27 de
diciembre de 1997 derogó a la Ley 1510, ha derogada
también las leyes 23862; Ds. Ls. 17244, 21944 y 22944 y
art. 36 del C. de C. y demás normas.

La ley constituye un avance, y su importancia radica
en:

  • Conceptúa a notario como profesional del
    derecho que orienta y asesora a las partes.
  • Regula sistemáticamente al
    notario.
  • Mantiene el concurso público como medio de
    acceso al cargo (sólo abogado).
  • Crea la carrera notarial.
  • Crea nuevos registros (testamentos y de Bienes
    Muebles registrables).
  • Define la actuación notarial.
  • Crea el fondo mutual del notariado.
  • Traslada la legalización de apertura de libros
    contables al notariado.

La Crítica
de esta Ley: es que mantiene el requisito de la
autorización de minutas por parte de abogados; mantiene el
cierre de registros por bienios; y no se pronuncia por otras
personas que igualmente ejercen funciones notariales (fedatarios,
secretarios notariales, jueces de paz).

CONCLUSIONES:

  • El origen del notariado es muy remoto, pero data
    desde que el hombre
    comenzó a vivir en sociedad.
  • Su primer ancestro es el Escriba, un hombre con
    capacidad de leer y escribir, un elemento esencial en una
    organización jurídica y administrativa de los
    reynos.
  • En la antigüedad el Escriba era un hombre
    privilegiado, honorífico, funcionario público,
    sacerdote, escribano, memorista, registrador.
  • Pero el verdadero notario aparece en Roma con los
    Tabelliones por su carácter autentificador de sellos,
    firmas y era un testigo único y valioso, por su
    respeto.
  • En la edad Media los escribas preferentemente fueron
    los Frailes, quienes mezclando la moral
    religiosa y el derecho desenpeñaron bien el papel del
    notario.
  • En nuestra historia, también encontramos el
    origen del notario, con orgullo podemos mencionar el
    Quipucamayoc que era la persona encargada de registrar en sus
    quipus todos los actos del Inca, acuerdos de paz,
    números de soldados, estadísticas, etc. personaje que
    continuó hasta la colonia.
  • Con la conquista de los españoles, trajeron
    consigo a notarios, que no eran letrados, sin títulos,
    mitad soldados y mitad escribanos, encargados de las
    fundaciones de las ciudades, pero esta institución fue
    corrompida por la codicia y el poder, sólo estaba a
    favor del conquistador con mayor poder en ese
    momento.
  • Con la Colonia el escribano ? notario decayó
    completamente, hasta ser de un hombre honorífico a un
    deshonesto, inmoral corrupto, servia al que más
    tenía o al que más influencias tenía en
    ese momento. Esta institución se denigró por
    completo.
  • Con la República, poco a poco se fue
    disminuyendo su cantidad y aumentando su calidad, con
    los respectivos decretos impusieron que debe ser letrado en
    abogacía, no deben ser muchos en una localidad y sobre
    todo ordenaron que se les tengan respeto y
    consideración.
  • El código de enjuiciamientos civiles de 1852
    tiene gran importancia porque redujo específicamente a
    cuatro las clases de escribanos; y designó
    exclusivamente a los Escribanos Públicos la
    función notarial, así como estableció
    normas precisas y más estrictas para la admisión
    al oficio.
  • A partir de la Ley 1510 de 1911 el notariado comienza
    a tener su legislación propia, independiente del campo
    judicial. Con esta ley se le llama definitivamente Notario
    Público, permitiendo asimismo diferenciarlo más
    claramente de los Escribanos de Actuación, hoy
    secretarios de Juzgado, que continuaron considerados como
    auxiliares de justicia en la tramitación de procesos
    judiciales.
  • Por sus deficiencias e inaplicación de la ley
    1510, surge la ley del notariado de 1997, ley 26002 la cual
    estudiaremos en nuestro curso.

BIBLIOGRAFÍA

  • GALVEZ HERRERA, Ciro. "Crítica a la
    Legislación Notarial y Registral". Editorial ITAE
    Peru S.A.
    1980 Lima Perú, 310 Págs.
  • MUSTAPICH, José Maria, Tratado Teórico
    y Práctico de Derecho Notarial. Tomo II "El Oficial
    Público". Editorial Sociedad ANON EDIAR. 1955 Buenos Aires.
    486 págs.
  • PANTIGOSO QUINTANILLA, Manuel. "La Función
    Notarial". Primera parte. Editorial RODHAS 1995 Lima Peru. 335
    Págs.
  • GIMENEZ ARNAU, Enrique, Derecho Notarial. Ediciones
    Universidad
    de Navarra EUNSA. Pamplona 1976. 882 Págs.

 

Wilson Alexy Vásquez Ramírez

Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas Universidad Nacional de
Piura

Conciliador Extrajudicial

Partes: 1, 2
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