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La investigación administrativa en Venezuela. Normas y Procedimientos para Realizar Investigaciones Administrativas



Partes: 1, 2

Monografía destacada

    1. Procedimiento
      Previo al Inicio de la Investigación
      Administrativa
    2. Formación
      del Expediente
    3. Obtención
      de Evidencias
    4. Prueba
      Testimonial
    5. Normas
      Relativas al Informe del Investigador
    6. Indicios
      de Responsabilidad Civil y Penal
    7. Bibliografía
    8. Instrumentos
      Jurídicos

    1. Introducción

    1. 1. Requisitos que debe reunir un Investigador
    Administrativo

    La realización de una investigación administrativa, exige para
    quien la ejecuta, amplios conocimientos en esta materia, como
    fórmula para el desenvolvimiento irrefutable de la
    actuación. La formación profesional y el
    conocimiento de las técnicas
    de la investigación son requisitos necesarios que debe
    reunir un investigador administrativo al servicio de un
    órgano de control fiscal.
    Generalmente la investigación resulta exitosa aplicando un
    buen criterio, sentido común y reserva, amparado por la
    persistencia y destreza de aplicar técnicas de la
    investigación.

    La labor del investigador administrativo consiste en
    comprobar la transgresión de una norma legal o sublegal,
    determinar el monto de los daños causados al patrimonio
    público, si fuere el caso, así como la
    determinación de las acciones
    fiscales tales como reparos, imposición de multas y
    declaratoria de responsabilidad administrativa.

    Después de demostrar plenamente la irregularidad
    o el ilícito cometido, tendrá que identificar
    quién, que, cuándo, dónde y cómo se
    cometió, y en ocasiones, por que y en que circunstancias.
    Para encontrar las respuestas a estas preguntas, el investigador
    administrativo debe ejercer sus funciones con el
    debido esmero profesional durante todo el proceso
    investigativo. Esta condición significa aplicar
    adecuadamente sus conocimientos, habilidades y juicio profesional
    que le permitan alcanzar con éxito
    la calidad de la
    actuación. La capacitación constante y la práctica
    continua desarrollan las destrezas necesarias que exige su
    labor.

    El investigador administrativo está habilitado,
    conforme a la Constitución Nacional, las Leyes y las
    Ordenanzas para ejercer actividades como: recibir y procesar
    denuncias, practicar y ordenar pruebas
    técnicas, interrogar a testigos, proveer la
    identificación de un imputado por medios
    legales, determinar los elementos que se hayan utilizado para
    ejecutar el hecho administrativo irregular y rendir
    informes

    Es imperioso que las actividades practicadas se
    efectúen con fundamento a la totalidad de los
    requerimientos y exigencias legales, en concordancia con las
    normas y
    procedimientos
    vigentes, cuidando de no sobrepasarse en sus funciones y teniendo
    claro el papel rector del órgano de control fiscal que
    realiza la investigación. Únicamente así sus
    actuaciones tendrán plena validez legal y avalarán
    el éxito de la labor en la determinación de los
    hechos irregulares y sus autores.

    1.2. Órganos Competentes para Realizar
    Investigaciones

    Administrativas

    La Contraloría General de la República, la
    Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos
    Metropolitanos y de los Municipios; la Contraloría General
    de la Fuerza Armada
    Nacional y las Unidades de Auditoría
    Interna, son órganos de control fiscal con competencia para
    realizar investigaciones administrativas cuando a su juicio,
    existan suficientes elementos para ello. De esta forma
    podrán realizar las actuaciones que consideren necesarias,
    a objeto de comprobar el incumplimiento de una norma legal o
    reglamentaria, establecer el monto de los daños causados
    al patrimonio público, si fuere el caso, así como
    determinar el ejercicio de acciones fiscales tales como reparos,
    imposición de multas y declaratoria de responsabilidad
    administrativa.

    Cuando se practica una investigación y se
    requiera tomar declaración a cualquier persona, o
    ampliar las ya prestadas, el órgano de control fiscal le
    ordenará comparecer mediante oficio que se
    notificará a quien deba rendir la declaración. Los
    funcionarios públicos o los particulares podrán
    también ofrecer la declaración, la cual debe ser
    aceptada de inmediato, siempre que guarde relación con el
    sumario o la investigación.

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