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La investigación administrativa en Venezuela. Normas y Procedimientos para Realizar Investigaciones Administrativas (página 2)



Partes: 1, 2

 

2. Procedimiento
Previo al Inicio de la Investigación
Administrativa

Antes de proceder a iniciar la correspondiente
investigación administrativa,es recomendable que el
órgano de control
fiscal
respectivo siga el siguiente procedimiento:

Primero. La máxima autoridad
del órgano de control fiscal o la autoridad
jerárquica competente, mediante comunicación interna, remite al jefe de
la unidad responsable de realizar la investigación, el
informe con
sus respectivos anexos, sobre los resultados de las auditorías, el examen de las cuentas, las
inspecciones, las fiscalizaciones, las denuncias o cualquier
otro informe relacionado con la actividad de control, con el
fin de determinar si existen indicios de actos, hechos u
omisiones que pudieren dar lugar al inicio de la
investigación..

Segundo. El jefe de la unidad
responsable de realizar la investigación o la persona
autorizada, firma la copia de la
comunicación interna como constancia de haber
recibido el informe y sus anexos, colocando además, su
nombre y apellido, el cargo que ejerce, fecha y hora de
recibo.

Luego de analizar y valorar el informe, el jefe de la
unidad responsable de realzar la investigación
administrativa, remitirá a la máxima autoridad
del órgano de control fiscal o a la autoridad
jerárquica competente, un informe que contendrá,
entre otros aspectos, las observaciones, conclusiones y
recomendaciones sobre la procedencia o no del procedimiento de
investigación. La unidad conservará copia del
informe.

Tercero. Si el informe señala que
la apertura de la investigación es improcedente, la
máxima autoridad del órgano de control fiscal o
la autoridad jerárquica competente podrán decidir
lo siguiente:

a) Aprobar y ordenar el archivo de las
actuaciones.

b) Expresar su inconformidad y remitir nuevamente el
informe al jefe de la unidad responsable de realizar la
investigación para que se practiquen los correctivos
pertinentes. El jefe de esta unidad, procederá a
realizar las diligencias necesarias a los fines de subsanar las
fallas detectadas y presentar oportunamente el informe
debidamente corregido.

Cuarto. Si el informe se considera
procedente, la máxima autoridad del órgano de
control fiscal o la autoridad jerárquica competente,
ordenará mediante comunicación interna al jefe de
la unidad responsable de realizar la investigación, la
elaboración del proyecto del
auto de inicio del procedimiento de
investigación.

El auto de inicio es el acto administrativo mediante
el cual se da apertura formal a la investigación y
contendrá, fundamentalmente, los siguientes
aspectos:

  • Los presuntos actos, hechos u omisiones que
    originan la investigación.
  • La normativa presuntamente infringida.
  • El acuerdo mediante el cual se ordena el inicio de
    la investigación.
  • Una relación expresa de las diligencias a
    practicarse en la actividad investigativa.

Quinto. Aprobado el proyecto del auto de
inicio, la máxima autoridad del órgano de control
fiscal o la autoridad jerárquica competente
ordenarán a la unidad responsable de realizar la
investigación, la formación e instrucción
del correspondiente expediente.

Sexto. La Contraloría General de
la República podrá asumir las investigaciones
iniciadas por los demás órganos de control
fiscal. A tales fines deberá participarse a esta
máxima institución contralora, el inicio de toda
investigación que se ordene efectuar.

3. Formación
del Expediente

Una vez que se acuerde el inicio de la
investigación, se formará expediente y sus
resultados definitivos se harán constar en un informe,
con base en el cual la autoridad competente del órgano
de control fiscal, ordenará su archivo o el inicio del
procedimiento para la formulación de reparos,
determinación de la responsabilidad administrativa, o la
imposición de multas según
corresponda.

Los requisitos esenciales que deben observarse en la
formación del expediente administrativo son:

1. Identificación. Los
expedientes formados con motivo del inicio de una
investigación administrativa, deberán contener
una cubierta anterior y otra posterior. La cubierta anterior
contendrá la siguiente inscripción:

  1. República Bolivariana de Venezuela,
    Estado,
    Distrito, Municipio, según el caso.
  2. Órgano de control fiscal que realiza la
    investigación. Si se tratare de una unidad de
    auditoria interna, señalar el organismo, entidad o
    persona del sector
    público donde se encuentra adscrita la
    unidad.
  3. Nomenclatura del Expediente. Puede ser identificada
    de la siguiente manera:

OCF/DGC/UIA/00-0000. (OCF: Se refiere al Órgano
de Control Fiscal que realiza la investigación); (DGC:
Se refiere a la Dirección General de Control a la cual
está adscrita la unidad que sustancia el procedimiento);
(UIA: Se refiere a la Unidad de Investigaciones Administrativas
que sustancia el procedimiento); (00-0000: Se refiere al
número del expediente y la fecha respectiva)

  1. Motivo que origina la
    investigación
  2. Fecha del auto de inicio de la
    investigación

f) Número de piezas

2.- Incorporación de Documentos por
Orden Cronológico
. En el expediente se
reunirán los documentos, declaraciones, videos,
experticias, informes y
demás elementos de juicio, observando siempre el
criterio de insertar y ordenar según la fecha de la
realización de la actuación correspondiente. El
primer documento que debe formar el expediente es el auto de
inicio de la investigación.

3.- Foliatura. El solo orden
cronológico no es suficiente para asegurar que el
expediente no sea violentado. La foliatura debe indicarse tanto
en números como en letras y será colocada en el
extremo superior derecho. Al auto de apertura de la
investigación le corresponderá el folio
número 1. Cuando se detecte que se ha incurrido en un
error en la foliatura, la misma debe ser corregida mediante un
auto firmado por el funcionario competente en el cual se
ordenará reorganizar el expediente y realizar las
correcciones necesarias para subsanar el error cometido. Por
ningún motivo debe tacharse ni borrarse el número
del folio incorrectamente signado. Se procederá a marcar
el número correcto debajo del número anotado
indebidamente.

4. Obtención
de Evidencias

Para comprobar los hechos irregulares que se
investigan, es preciso reunir los informes de actuaciones
fiscales, experticias y demás documentos que se
consideren necesarios, para lo cual debe cuidarse que se
cumplan en cada caso los trámites, requisitos y
formalidades para su validez o eficacia.

Las autoridades civiles, militares y administrativas
de la República, de los Estados y Municipios, los
partidos
políticos, colegios profesionales, organizaciones
no gubernamentales, asociaciones gremiales, las instituciones bancarias, los sindicatos,
los contribuyentes, responsables, terceros y, en general,
cualquier particular u organización, están obligados a
colaborar con los órganos de control fiscal y
suministrar las informaciones que requieran dentro de la esfera
de sus competencias.

Por su parte, el investigador acreditado para una
actuación, tiene libre ingreso a las sedes y
dependencias de los entes y organismos sometidos al control,
vigilancia y fiscalización de las instituciones
contraloras fiscales; acceso a cualquier fuente o sistema de
información, libros,
videos, registros,
instrumentos, documentos e información, necesarias para la
realización de su funciones,
así como competencia
para solicitar dichas informaciones y documentos.

El siguiente ejemplo, muestra las
diligencias que debe realizar un investigador administrativo
para esclarecer con éxito
un ilícito de naturaleza
administrativa

"En un informe sobre el resultado de una
inspección fiscal presentado por el ciudadano licenciado
Jesús Leal Millán, quien ejerce el cargo de
Auditor III en la Contraloría Municipal del Municipio
Santiago Morales del Estado ( ) , adscrito a la
Dirección de Control de la
Administración Central, se señala que el ex
Alcalde de ese Municipio, contrató y ordenó pagos
por la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.
190.000.000,00) para cancelar el asfaltado de varias calles
ubicadas en el barrio Venezuela de la parroquia Bolívar del mismo Municipio. Se menciona
en el informe, entre otras observaciones, que la obra
contratada fue completamente pagada pero no fue
ejecutada".

Las labores de investigación son asignadas a
servidores
de órganos de control fiscal para que con la
dirección y coordinación de un jefe de unidad,
participen en la realización de diligencias,
obtención y aseguramiento de pruebas
tendientes a establecer y esclarecer la irregularidad de los
actos, hechos u omisiones de que se tenga conocimiento, identificando autores y
partícipes, dentro de las competencias fijadas por la
Constitución y la Ley.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, para esclarecer
los hechos ¿Qué debe hacer el investigador
administrativo?

Para cumplir exitosamente su misión,
debe tener presente que habrá de responder cinco
preguntas: ¿Quién? ¿Que?
¿Cuándo? ¿Dónde?
y
¿Cómo?

Para hallar las respuestas a estas interrogantes, el
investigador requiere mucha persistencia y apego a su trabajo. El
proceso
investigativo demanda
reflexión y prudencia, pues un solo error puede anular
muchos meses de esfuerzo. Las respuestas a estas preguntas
constituirán los elementos del caso y
proporcionarán la información que deseará
conocer toda persona interesada. Si el investigador observa
estas reglas y dedica su atención a procurar respuestas
satisfactorias y precisas a ellas, indudablemente que sus
conclusiones serán admisibles. Para que el informe de la
investigación pase favorablemente la prueba, estas
preguntas deberán tenerse en cuenta y
responderse.

Primero: ¿Quién?

El investigador deberá ser preciso al responder
esta pregunta. La respuesta deberá ser tan concreta que
no deje lugar a dudas. ¿Quién es la persona que
ejerció el cargo de Alcalde para la fecha en que
ocurrieron los hechos?, ¿Quiénes firmaron las
órdenes de pago y los cheques?,
¿Quién es o fue el ingeniero municipal de la
Alcaldía?, ¿Quién es el contratista?,
¿Quiénes son los socios de la misma?,
¿Quién o quienes recibieron los cheques de la
Alcaldía y quien o quienes cobraron estos cheques?,
¿Quiénes certificaron la conclusión de la
obra?, ¿Quiénes son los contralores sociales, los
miembros de la junta parroquial y de la asociación de
vecinos del sector?

El investigador deberá obtener copia
certificada del acta de la sesión del Concejo Municipal
donde consta la juramentación del ex Alcalde; este
documento se solicitará al Secretario Municipal.
Igualmente obtendrá por escrito, el nombre y apellido,
estado civil, profesión, cédula de identidad,
dirección del lugar donde vive y teléfono del ex Alcalde. Si los
funcionarios competentes se niegan a dar la información
requerida, el investigador levantará el acta respectiva
para dejar constancia de esta situación a los efectos
del ejercicio de las sanciones administrativas y
procederá a solicitar los datos del ex
Alcalde al Consejo Nacional Electoral.

Las copias certificadas de los nombramientos y
antecedentes de servicios
del ingeniero municipal, del administrador,
del tesorero municipal y demás funcionarios municipales
implicados en la investigación, serán solicitadas
al jefe de la oficina de
recursos
humanos de la entidad o a la unidad administrativa donde
reposen los expedientes personales de estos ciudadanos. Estos
documentos deben contener todos los datos relativos a la fecha
de ingreso y egreso según el caso; cargo o cargos
desempeñados, cédula de identidad,
dirección, profesión, estado civil. El
investigador no debe olvidar que debe identificar plenamente a
las personas involucradas en el hecho que se
investiga.

Deberá solicitar a las oficinas de administración, contable, servicios
jurídicos, o presupuestaria de la Alcaldía
según corresponda, copia certificada de los documentos
que se citan a continuación:

  1. El contrato
    celebrado entre la Alcaldía y el
    contratista.
  2. Proyecto de la obra, cronograma de
    ejecución, acta de inicio, paralización,
    prórrogas, terminación, último informe
    de inspección, croquis de ubicación, fianza
    presentada, valuaciones realizadas, registro de
    ejecución presupuestaria, órdenes de pago
    giradas y sus anexos.
  3. Procedencia de los recursos
    financieros para la ejecución de la obra en
    referencia. Si se trata de recursos provenientes de la Ley de
    Asignaciones Especiales (LAAE), Fondo Intergubernamental para
    la Descentralización (FIDES) o
    algún otro organismo del poder
    público nacional, solicitará copia de la orden
    de pago mediante el cual fueron transferidos dichos
    recursos.
  4. Acta de la sesión del Concejo Municipal
    donde se aprobaron los respectivos créditos adicionales.
  5. Incorporación de los recursos al presupuesto del Municipio
  6. Base de los precios
    unitarios utilizados para la determinación del
    valor de
    la obra.
  7. Cualquier otro documento que a su criterio sustente
    los hechos.

Todas estas solicitudes se harán mediante
oficio en el cual se hará constar el carácter con que actúa el
investigador y señalará la norma que obliga al
funcionario o al particular a suministrar la información
requerida. A tales efectos deberá indicarse el
artículo 7 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema
Nacional de Control Fiscal:

"Artículo 7. Los entes y organismos del
sector público, los servidores públicos y los
particulares están obligados a colaborar con los
órganos que integran el Sistema Nacional de Control
Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o
verbales, los libros, los registros y los documentos que les
sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias.
Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias
que les sean formuladas".

Modelo de Oficio Solicitando
Información

República Bolivariana de
Venezuela

Municipio Santiago Morales

Estado________

Contraloría Municipal

Fecha______________

No._______________

Ciudadano:

Abg. Juan Torres

Director de los Servicios Jurídicos

Alcaldía del Municipio Santiago
Morales

Su Despacho.

Me dirijo a usted, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, para solicitar su valiosa
colaboración en el sentido de suministrar a este
Organismo Contralor, copia certificada del contrato de obras
celebrado entre la Alcaldía del Municipio Santiago
Morales y la empresa
contratista 2HD – GGG, C.A., en relación con el
asfaltado de las calles 12, 13,14 y 15 del barrio Venezuela
ubicado en la Parroquia Bolívar del Municipio Santiago
Morales, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE
BOLIVARES (Bs. 190.000.000,00) .

Por cuanto la información solicitada se
requiere a los fines de una investigación administrativa
que adelanta esta Institución Contralora, se le estima
remitirla dentro de los tres (03) días siguientes al
recibo de esta comunicación.

Atentamente,

(Nombre del investigador
actuante)

Es imperioso que las copias sean certificadas por los
funcionarios competentes para expedirlas.

Serán realizadas entrevistas
sobre el asunto a los concejales, contralores sociales,
miembros de la junta parroquial, consejos comunales y a los
vecinos del lugar. Los resultados de estas actuaciones se
consignarán en actas levantadas al efecto. Igualmente,
se tomarán fotos de las
calles donde presuntamente sería colocado el
asfalto.

Se solicitará al Banco
respectivo, copia certificada de los cheques, por ambos lados y
de los estados de cuenta donde se visualicen los debitos
correspondientes efectuados al contratista. Igualmente, se
consultará al Registro Nacional de Contratistas y al
Registro Mercantil a los fines de verificar la solvencia de la
contratista; quienes son los socios, quien es el presidente,
capital
social, etc. El presidente y los socios de la empresa
deberán ser identificados plenamente (Nombre y
apellidos, cédula de identidad, dirección,
teléfonos).

En caso de existir algún grado de parentesco
entre los socios o representantes de la empresa con el ex
Alcalde u otros funcionarios del Municipio, deberá
dejarse constancia de ello. No basta que el investigador lo
diga, debe probarlo con la documentación respectiva (Partida de
nacimiento, de matrimonio,
etc.).

Segundo: ¿Qué?

¿Qué sucedió?, ¿Qué
normativa se infringió?, ¿Qué otro
ilícito administrativo está asociado con
éste? Ejemplo: ¿Qué sucedió con el
proceso licitatorio de la obra? En el referido caso,
evidentemente que surgen indicios de responsabilidad civil y
penal ¿Qué hacer?, ¿Qué acciones
fiscales proceden?

El primer paso del investigador, como en todos los
casos relacionados con la investigación de
ilícitos administrativos, es conocer perfectamente la
normativa infringida. Su actuación no tiene otro fin que
comprobar los hechos administrativos irregulares en los cuales
ha incurrido una determinada persona. Es por eso que resulta
indispensable, que los órganos de control fiscal cuenten
con profesionales del derecho para que sirvan de guías y
asesores legales en el procedimiento investigativo.

Los supuestos generadores de responsabilidad
administrativa están contemplados en los
artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal; en el ejemplo que hemos colocado,
el ilícito administrativo investigado, se encuentra
señalado en el ordinal 7 del artículo 91 y ley
mencionados.

"Artículo 91. Sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras
Leyes,
constituyen supuestos generadores de responsabilidad
administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a
continuación:

(?)

7. La ordenación de pagos por bienes,
obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados,
total o parcialmente, o no contratados, así como por
concepto de
prestaciones, utilidades, bonificaciones,
dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera
discrepen de las normas que las
consagran. En estos casos la responsabilidad
corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el
procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho,
acto u omisión se haya generado la
irregularidad.

(?)"

Debe describirse todos los detalles que sean
necesarios para el objetivo de
la investigación. Quien investiga, debe poseer la
suficiente destreza para determinar con exactitud datos tales
como las acciones desarrolladas por el autor o autores de la
irregularidad administrativa; que evidencia se obtuvo, que
habilidades y artificios se necesitaron y utilizaron para
cometer el ilícito. Otro aspecto importante es el examen
de los testigos ¿Qué saben los vecinos sobre la
programación y ejecución de la
obra? ¿Qué saben los contralores sociales y los
miembros de la junta parroquial? ¿Qué saben los
concejales al respecto?.

Tercero: ¿Cuándo?

En la supuesta irregularidad que hemos querido traer
como ejemplo, en la investigación debe determinarse con
exactitud la fecha en que ocurrieron los hechos. La
mayoría de los autores de la irregularidad detectada son
funcionarios públicos o lo fueron y la fecha de su
ingreso o egreso a la administración pública es
fundamental en el proceso investigativo. ¿Cuándo
fue electo el ex Alcalde? ¿Cuándo fue juramentado
por el Concejo Municipal? ¿Cuándo dejó el
cargo? ¿Cuándo fueron nombrados los demás
funcionarios que intervinieron en la tramitación de la
orden de pago giradas y en la elaboración de los
cheques? ¿Cuándo dejaron sus cargos?
¿Cuándo fue emitida la orden de pago y sus anexos
¿Cuándo fueron emitidos y cobrados los cheques?
¿Cuándo se inscribió la contratista en el
Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contratistas?,
etc.

Cuarto: ¿Dónde?

¿Dónde ocurrió la irregularidad?
Debe describirse con exactitud la ubicación de las
calles indicadas en el contrato o en la orden de pago; nombre
correcto del barrio o sector, parroquia. El croquis anexo al
expediente de la empresa contratista determinará el
sitio de la supuesta obra. Otro aspecto importante es la
ubicación del Banco donde fueron cobrados los cheques.
¿Dónde reposan los documentos probatorios de la
irregularidad?

A los fines de ubicar correctamente la dependencia
donde reposa la documentación a la que hemos hecho
referencia en el punto primero, es menester que el investigador
responda con precisión esta pregunta:
¿Dónde? El empleo
adecuado del "¿Dónde?" proporcionará al
investigador una herramienta valiosa en la presentación
de evidencias y
testimonios.

Quinto ¿Cómo?

Es conveniente que el investigador no descuide este
punto; la respuesta a esta pregunta constituye un elemento
esencial en la investigación administrativa. Probado
quien cometió el ilícito administrativo, que
hizo, cuando lo hizo y donde lo hizo, el investigador
indicará todos los pormenores respecto a como se hizo.
Quien lea el informe sobre el resultado de la
investigación, no sabrá como se perpetró
la irregularidad a menos que se señale taxativamente:
¿Cómo se seleccionó al contratista y como
está constituido su capital social?, ¿Cómo
se obtuvieron los recursos para pagar al contratista?,
¿Cómo se determinaron los precios del asfalto?,
¿Cómo se afectaron las partidas
presupuestarias?.

¿Por qué?

El motivo para que se excluya el "¿Por
qué?" como pregunta esencial, es que la respuesta
podría inducir al investigador a adivinar o establecer
conjeturas. El "¿Por qué?", implica el motivo, y
el motivo es esencialmente personal que
regularmente solo conoce quien comete el hecho irregular; sin
embargo, no debe descuidarse esta pregunta. ¿Por
qué el ex Alcalde seleccionó a esta contratista?,
etc.

5. Prueba
Testimonial

Si en el curso de la investigación
administrativa se requiere tomar declaración a cualquier
persona, se ordenará su comparecencia, mediante oficio
que se notificará a quien deba rendir la
declaración.

El deber de concurrir y de declarar ante el
órgano de control fiscal, recae sobre todo habitante del
país, y está garantizado por las sanciones
señaladas en el artículo 94, ordinales 1 y 3 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que
prevé una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias para
quienes no comparezcan sin motivo justificado o dificulten,
entraben o impidan el ejercicio de las funciones de
control.

5. 1. Práctica del
Interrogatorio

Un investigador administrativo experimentado debe
saber que un buen interrogatorio debe revelar el
conocimiento del testigo; cuando, como y donde
ocurrió el hecho administrativamente irregular; cuando,
como y donde lo conoció. Si al testigo se le pregunta
simplemente si le consta o conoció determinado hecho, lo
más probable es que manifieste que sí o que es
cierto sin dar explicaciones sobre el asunto; el testimonio
rendido de esta manera no servirá para probar el hecho
investigado y conducirá forzosamente a un mal
resultado.

La recepción del testimonio deberá
sujetarse a las siguientes reglas:

1. El investigador interrogará al testigo, en
primer lugar, acerca de su nombre, apellido, cédula de
identidad, nacionalidad, edad, profesión u
ocupación, estado civil, domicilio y estudios que haya
cursado y demás circunstancias que sirvan para
establecer su personalidad; a continuación
ordenará al testigo que haga una narración de los
hechos, objeto de la declaración.

2. El investigador exigirá al testigo que
exponga las circunstancias de tiempo, modo
y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como
llegó a su conocimiento. Si la declaración se
refiere a expresiones que el testigo hubiere oído, o
contiene conceptos propios, el investigador le ordenará
que explique las sucesos que permitan apreciar su verdadero
sentido y alcance.

3. El testimonio debe ser exacto y completo. El
investigador no debe admitir como respuesta la simple
expresión de que es cierto el contenido de la pregunta,
ni la reproducción del texto de
ella.

4. En cualquier momento el investigador podrá
ampliar los interrogatorios y exigir al testigo aclaraciones y
explicaciones.

5. Las preguntas y las respuestas se colocarán
en el acta en sus palabras originales.

6. Concluida la declaración, el testigo
sólo podrá ausentarse cuando el investigador lo
autorice para ello.

7. De todo lo ocurrido se dejará constancia en
el acta, que deberá firmar el testigo, previa lectura y
aprobación de su dicho. Si el declarante no ratifica sus
respuestas en la forma que hubiesen sido redactadas y
leídas y tuviese algo que enmendar o agregar, se
harán constar las nuevas declaraciones o enmiendas al
final del acta, sin alterarse lo ya escrito.

5.2 El lugar del Interrogatorio

Uno de los principales inconvenientes que se presentan
en un interrogatorio, es el lugar donde éste debe
efectuarse.

Los órganos de control fiscal deben
acondicionar oficinas especiales para la realización de
los interrogatorios, pues no cualquier lugar es bueno. Estos
espacios deben estar libres de cosas que distraigan la
atención del interrogado, tales como cuadros llamativos,
fotos de familiares de funcionarios, vidrios o puertas que
permitan ver hacia otras dependencias, etc. El interrogatorio
realizado en la sede del organismo, colocan al interrogado en
situación desventajosa, pues se siente como un
extraño, mientras el investigador se siente sosegado en
un ambiente con
el que está familiarizado.

Frecuentemente la declaración es tomada a
través de computadoras
operadas por funcionarios del organismo. El investigador debe
impedir que estas personas emitan opiniones en torno al asunto
que se investiga. Un comentario producido por cualquier persona
extraña durante el interrogatorio, puede desconcentrar
al investigador y desconcertar al testigo, produciendo en
él un estado de inseguridad
y desconfianza que podrían inducirlo a no seguir
declarando y alegar motivos justificados para no
hacerlo.

No debe olvidarse que el expediente es secreto hasta
el momento en que se formule en forma concreta a alguna persona
los cargos existentes en su contra. La obligación de
mantener dicho secreto se extiende tanto al investigador que
sustancia el procedimiento como a todo el personal que
intervenga en su tramitación y al que por cualquier
motivo tenga conocimiento de hechos o circunstancias vinculadas
al mismo.

En todo caso, si uno de estos funcionarios da
información sobre las actuaciones, es decir, si viola
este secreto, el superior jerárquico del órgano
de control fiscal, debe aplicar la sanción disciplinaria
a que hubiere lugar. Además, existen sanciones penales
quienes sin justo motivo, revelen un secreto cuya
divulgación pueda causar algún perjuicio, y del
cual tenga conocimiento por razón de su estado,
funciones, profesión, arte u
oficio.

6. Normas Relativas
al Informe del Investigador

El informe sobre el resultado de una
investigación administrativa, es la culminación
del trabajo del investigador; es la base para que el
órgano de control fiscal inicie el procedimiento para la
formulación de reparos, determinación de la
responsabilidad administrativa o la imposición de multas
u ordene el archivo de las actuaciones practicadas; es en
resumen, el acopio de los esfuerzos realizados por el
investigador y la labor final de su trabajo
investigativo.

Obtener información practicando todas las
diligencias necesarias para el total esclarecimiento del caso,
es uno de los objetivos de
la investigación administrativa; la mejor labor puede
resultar inútil si el informe no se redacta
objetivamente, en forma clara, precisa y concreta y no es
presentado en la oportunidad debida. La actuación pierde
su valor si el investigador fracasa en esta fase de su
cometido, en consecuencia, es tan valioso para el investigador
administrativo aprender a redactar un adecuado informe como
aplicar las técnicas
o métodos
de investigación.

7. Indicios de
Responsabilidad
Civil y Penal

Como en la presente investigación, se
evidencian indicios de responsabilidad civil y penal, en
cautela de los intereses del Municipio, el investigador, sin
perjuicio de la continuidad de la respectiva actuación,
debe emitir con la celeridad del caso, un informe especial con
el respectivo sustento técnico y legal, para que se
efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en
las instancias correspondientes.

La instancia correspondiente será el Ministerio
Público. En la misma fecha, el órgano de control
fiscal, remitirá un ejemplar del informe especial a la
Contraloría General de la República. En la
preparación del informe especial se tendrá en
cuenta básicamente la estructura
que tiene el informe sobre el resultado de la
investigación.

8.
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Gaceta Oficial Nº
5.017 de fecha 13 de diciembre de 1995

Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal.
Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17
de diciembre de 2001

Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
Gaceta Oficial Nº 4.109 Extraordinario de
fecha 15 de junio de 1989

Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio
Público.
Gaceta Oficial Nº 3.077 Extraordinario
de fecha 23 de diciembre de 1982.

Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
Gaceta Oficial Nº 38204 de fecha 08 de
junio de 2005

Normas Generales de Auditoría de Estado.
Contraloría General de la República.
Resolución Nº 01-00-00-016 de fecha 30 de abril de
1997. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17 de junio de
1997

Normas Generales de Control
Interno.
Contraloría General de la
República. Resolución Nº 01-00-00-015 de
fecha 30 de abril de 1997. Gaceta Oficial Nº 36.229 de
fecha 17 de junio de 1997

Reglamento de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
Gaceta
Oficial Nº 37.169 de fecha 29 de marzo de 2001

Reglamento Interno de la Contraloría General
de la República.
Resolución Nº 01-00.116
de fecha 23 de diciembre de 2003. Gaceta Oficial Nº 37.881
de fecha 17 de febrero de 2004.

Colaboradores

Contralores Municipales

Flor Romero Olivares

Hugo Acuña Esis

Abogados

Nemías Rubio

Jefrry Leal

Contadores Públicos

Gilmen Portillo

Yasmín Fuenmayor

Economista

Argenis López Núñez

Ingeniero Civil

Néstor Luis Camargo

 

Autor

Andrés Eloy Mill De Pool

Nacido en el Distrito Bolívar (Hoy Municipio
Lagunillas), Estado Zulia, Venezuela

Investigador con rango académico de Comisario,
mención: Administración y Operaciones
Investigativas, Policiales y de Seguridad.

Inspector de investigaciones civiles y
criminales

Técnico Superior en Ciencias
Policiales

Mención: Grafotécnica ? Investigaciones
Civiles, Criminales y Administrativas

Experto en Firmas y Documentos Dubitados

(Experto Grafotécnico)

Estudios de Derecho

Universidad del Zulia – Venezuela

Ex Jefe de la División de Investigaciones
Administrativas de la Contraloría Municipal de
Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela

Ex Director de Inspección y
Fiscalización de la Contraloría Municipal de San
Francisco, Estado Zulia, Venezuela

Ex Contralor del Municipio Colón, Estado
Zulia, Venezuela

Asesor de la Contraloría Municipal de
Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela

Diplomado en Criminalística

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín
(URBE)

Cursos

Investigación Administrativa
Municipal

Fundación Universidad de Carabobo

Criminalística Aplicada

Instituto de Policía Científica
Simón Bolívar

Escuela Superior de Investigaciones

Sustanciación de Expedientes de
Averiguaciones Administrativas

Contraloría General del Estado
Zulia

Centro de Estudios de Auditoría del Estado
Zulia (C.E.A.Z.).

Miembro y Representante en Venezuela de la
Asociación Ibero Latino Americana de
Criminalística ?Ciencias Forenses

Miembro de la Sociedad
Internacional de Peritos en Documentoscopia (SIPDO)

Trabajos Realizados

Técnicas para Realizar un Interrogatorio en una
Investigación Administrativa

www. experticia. net.

 

Com. Andrés Mill de Pool

Técnico Superior en Ciencias
Policiales

Maracaibo – Estado Zulia

Venezuela – 2006

Partes: 1, 2
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