- Introducción
Función Jurisdiccional - Jurisdicción
Voluntaria - Jurisdicción
Voluntaria Notarial - Materias
Propias de la Jurisdicción Voluntaria
Notarial - Conclusiones
- Bibliografía
Ha sido muy discutida la cuestión de si la
jurisdicción voluntaria envuelve en realidad actividad de
carácter jurisdiccional o si por el
contrario, por no tener esa naturaleza,
las materias por ellas comprendidas deberían encargarse
específicamente a órganos administrativos o a los
notarios para integrar la función
que éstos desempeñan en la legitimación de las relaciones
jurídicas.
El notario y el Juez son imparciales y objetivos en
sus actos en los que intervienen como funcionarios; se orientan
por la verdad y la realidad sin subjetivismos: El testimonio
fehaciente del notario imprime autenticidad a las formas
notariales, asegura veracidad.
Es por ello, que el notariado argentino ha considerado
como propios de la jurisdicción voluntaria sean
traspasados a la actuación notarial, pero dentro de un
criterio medido y prudente que no invada la competencia de
los jueces y tribunales, ni la de los actos administrativos, ni
la de otros profesionales.
Por tal objetivo es
que en el presente trabajo se
hace un análisis de lo que es la
jurisdicción voluntaria, así como una
diferenciación entre jurisdicción contenciosa y
jurisdicción voluntaria; y por ende se conceptúa a
la función jurisdiccional.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
NOTARIAL Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL
1-
Introducción de la Función
Jurisdiccional
Tres son las funciones
fundamentales del Estado: la
ejecutiva, llamada también administrativa, la legislativa
y la jurisdiccional, llamada también judicial. En este
trabajo nos ocuparemos de esta última. Puede ser
conceptuada desde dos puntos de vista: desde un punto de vista
puramente formal y desde un punto de vista material. Formalmente
hablando, función jurisdiccional es la actividad
desarrollada por el Órgano Judicial, así como,
desde este mismo punto de vista, función ejecutiva es la
desarrollada por el órgano ejecutivo y la función
legislativa es la que desarrolla el órgano
legislativo.
El anterior criterio no conduce a una
conceptualización exacta y correcta de la función,
pues en nada hace alusión al contenido de la misma. De
allí que se hace preciso recurrir al criterio material
para definirla en sus justos términos. Además, cabe
señalar que no toda la actividad del Órgano
Judicial es jurisdiccional, así como toda la actividad de
ejecutivo es función ejecutiva, ni todo lo que hace el
órgano legislativo es función legislativa. Cuando
el órgano judicial dicta su reglamento interno, hace
función legislativa y cuando elabora su presupuesto o
nombra a sus funcionarios, hace función
administrativa.
Couture para llegar al concepto de
función jurisdiccional, comienza por analizar el vocablo
"jurisdicción", expresando que la palabra "tiene, por
lo menos, cuatro acepciones: como ámbito territorial; como
sinónimo de competencia; como conjunto de poderes o de
autoridad de
ciertos órganos del poder
público; y su sentido preciso y técnico de
función pública de hacer justicia."
Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no
todos tienen competencia; ésta es un fragmento de la
jurisdicción. Así, por ejemplo, todos los jueces de
lo civil gozan de jurisdicción para conocer de asuntos
civiles, pero no todos tienen competencia para ese conocimiento;
el término "jurisdicción" es amplio; el de
competencia es restringido.
También se emplea el término como
sinónimo de poder. Se utiliza así cuando se hace
alusión a la prerrogativa, autoridad o poder de
determinados órganos públicos. A este precepto
Couture, nos dice que con ello se alude a la jerarquía, a
la investidura, más que a la función.
Se refiere a la jurisdicción como función,
es la actividad del Estado encaminada a la
administración de justicia y administrar justicia no
es más que decidir o resolver una controversia que tiene
relevancia jurídica. Esta existe de haber dos intereses
encontrados, intereses en pugna o en conflicto,
consiste en la aplicación de la norma abstracta y general
a un caso concreto a
efecto de decidir cual de los intereses encontrados es el
jurídicamente protegido.
La función jurisdiccional se concretiza a
través de actos jurisdiccionales, en los cuales, deben
distinguirse tres elementos:
– La forma está constituida por los elementos
externos del acto, cuales son la presencia de partes, de jueces
y de procedimientos.
– El contenido lo determina la existencia de una
controversia, de un diferendo que tiene trascendencia
jurídica.
– Por función se entiende el cometido, o sea,
el alcanzar o lograr la justicia.
La función jurisdiccional crea situaciones
jurídicas nuevas, que nacen con la sentencia. Antes de
resolverse el conflicto, hay indecisión sobre cual es el
interés
jurídicamente protegido; existe una situación de
incertidumbre y de pugna. Resuelta ésta con la sentencia y
pasada en autoridad de cosa juzgada, la situación de
incertidumbre desaparece, pues se declara el derecho. La
sentencia judicial es acreedora de normas
jurídicas, como también lo son el testamento y los
contratos.
Pero a diferencia de las normas jurídicas
dictadas por el poder
legislativo, que son de carácter general y abstracto,
las creadas por la sentencia, son normas jurídicas
individualmente consideradas.
La función jurisdiccional sería incompleta
y por consiguiente no lograría su cometido si las
decisiones judiciales, o mejor dicho, jurisdiccionales no fueran
susceptibles de ser cumplidas, entonces encontramos la
coercibilidad, gozan de la posibilidad jurídica de hacerse
cumplir con la fuerza, si el
obligado no se aviene a cumplirlas de manera voluntaria, o de que
se adopten medidas reparadoras o sustitutivas, si el cumplimiento
es materialmente imposible.
EDUARDO COUTURE, concepto de función
jurisdiccional: "Función pública, realizada por
órganos competentes del Estado, con las formas requeridas
por la ley, en virtud de
la cual, por acto de juicio, se determinan el derecho de las
partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y
controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones
con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de
ejecución".
La función jurisdiccional como una actividad del
Estado evita la anarquía social, "En caso de incertidumbre
o de inobservancia de las normas jurídicas escribe Ugo
Rocco el Estado debe
ser necesariamente el órgano específico de la
actuación del derecho". Sólo el Estado goza de la
titularidad del derecho de ejercer por sí mismo la
función jurisdiccional. Es una actividad que compete
únicamente al ente estatal y que por lo demás
también se encamina a la realización del bien
común, atribución y obligación del
mismo.
UGO ROCCO, defina la función jurisdiccional
así "Entendemos por jurisdicción la actividad
con que el Estado, a través de los órganos
jurisdiccionales, interviniendo a petición de los
particulares, sujetos de intereses jurídicamente
protegidos, se sustituye a los mismos en la actuación de
la norma que tales intereses ampara, declarando, en vez de dichos
sujetos, qué tutela concede
una norma a un interés determinado, imponiendo al
obligado, en lugar del titular del derecho, la observancia de la
norma y realizando mediante el uso de su fuerza coercitiva, en
vez de titular del derecho, directamente a aquellos intereses
cuya protección está legalmente
declarada."
La Constitución, en su Art. 178, ordena que
corresponde al Órgano Judicial la potestad de administrar
justicia a través de su órganos Prescribe,
además, la independencia
en ejercicio de la función jurisdiccional.
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