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La cooperación en la era Internet:Licencias para el Conocimiento (página 2)




Enviado por Juany



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Partes: 1, , 3

CAPITULO I. La
cooperación en Internet y sus
beneficios.

Con más de 200 millones de usuarios en todo
el mundo, Internet se ha convertido en el medio de comunicación más extendido en toda
la historia de la
humanidad. Esta bien llamada "Red de redes", permite establecer
la cooperación y colaboración entre gran
número de comunidades y grupos de
interés
por temas específicos, distribuidos por todo el
planeta.

A través de ella es posible encontrar toda
clase de
software para una
gran variedad de computadoras y
sistemas
operativos, pueden consultarse los catálogos de las
bibliotecas
más importantes del mundo, acceder a bases de datos
con los temas más diversos y transferir copias de los
documentos
encontrados, es posible visualizar y copiar archivos de
imágenes con fotografías de todo
tipo o reproducciones de cuadros, pueden hacerse cosas como
conversar a tiempo real
dos o más personas, separadas por miles de
kilómetros de distancia.

Sin duda alguna la sociedad en
general se ha visto influenciada de alguna u otra forma por el
uso de Internet. Las diferentes instituciones
y organizaciones de
la sociedad como la religión, la educación, el
comercio, las
finanzas,
etc., han tenido que cambiar sus esquemas tradicionales para
adaptarse a la actual era de la información.

Se ha vuelto cotidiano el uso de los servicios que
brinda Internet. El pago de servicios básicos como la
Luz
Eléctrica y el teléfono, así como distintas
transacciones bancarias se ha convertido en algo normal para
muchos. No se puede dejar de nombrar el uso del e-mail y de los
chat que han
convertido al correo tradicional en algo casi obsoleto en lo que
a comunicación se refiere.

Dentro de este panorama que nos da la Internet, no ha
quedado atrás la noción de la ayuda hacia los mas
necesitados, convirtiéndose la red en un medio donde
millones de personas se conectan entre si y muchas de ellas
tratan de dar su grano de arena para el bien común. La red
al estar disponible en todo lugar en todo tiempo, se produce un
fenómeno donde la sobre exposición
a la información se torna caótica. Uno en la red
puede encontrar todo lo que busca, desde los libros que
leía cuando era chico, hasta el último avance en
medicina
nuclear.

Este exceso de información ha sido el
trampolín hacia miles de personas que deseosas de
contribuir se lanzan a la tarea de escribir y publicar en este
medio sus conocimientos. La mayoría de ellos sin costo.

En esta última idea se encuentran también
aquellos que han invertido su tiempo en el desarrollo de
nuevo conocimiento y
no encuentran un medio idóneo para su difusión.
Desde la red les llega la posibilidad de que millones de personas
se puedan poner en contacto con su tarea y lo ayuden o solo la
usen, logrando asi el fin de la autorrealización personal, fin del
ultimo peldaño dentro de la teoría
de Maslow.

La cooperación en la
comunicación.

La comunicación interpersonal es algo esencial en
el ser humano en cualquier contexto en que quiera ser analizado,
aunque las condiciones en que ésta se produce,
varía mucho según el medio que se usa en la
comunicación.

En particular cuando deseamos aplicar la
comunicación en el marco de un proceso de
relacionamiento entre personas es que debemos ser particularmente
cuidadosos a analizar posibilidades y limitaciones.

Las características del medio que sirve de
soporte a la comunicación entre los seres humanos,
condiciona de manera importante la propia interrelación
entre las personas.

No es lo mismo la comunicación a través
del lenguaje
hablado que del lenguaje escrito. Tampoco es lo mismo que esa
comunicación se produzca interactuado dinámicamente
o que se genere en diferido con escaso intercambio.

Los principios de
cooperación y reciprocidad son recogidos desde el
principio de los siglos por casi todas las sociedades y
reflejan de alguna manera valores
éticos importantes que marcan la relación entre
personas.

La utilización o no de estos procedimientos, o
incluso en orden de prioridades entre ellos da origen a
diferentes estrategias de
comunicación más o menos buenas, éticamente
hablando.

Es muy interesante cuando los principios se desarrollan
con ciertas singularidades ya que la comunicación deja de
ser presencial y aparece un medio "nuevo" como internet para
soportarla.

LA IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE
COOPERACIÓN Y RECIPROCIDAD EN LA INTERACCIÓN
PERSONAL

El principio de cooperación nos lleva a dar una
mano al prójimo y el principio de reciprocidad a
corresponder cuando la recibimos. Ambos tienen un impacto
enormemente beneficioso sobre la vida de los hombres en sociedad
principalmente operando con sinergia.

Ambos principios generan efectos multiplicadores que
aumentan la "buena onda" en la relación social en
cualquier grupo. Y son
principios tanto más valiosos, cuando más perdemos
ciertos puntos de referencia en el ambiente donde
estamos.

Los internautas construyen una moral especial
con la cual muchas veces, sin decirlo expresamente, salvaguardan
sus propios intereses. A veces invadiendo los derechos de los
demás. Como es el casa de numerosos ataques a paginas de
empresas que
violan el medio
ambiente, o mas allá también de estados con
gobiernos no respestuosos de los derechos
humanos.

¿COMO CAMBIAN LOS PRINCIPIOS DE COOPERACION Y
RECIPROCIDAD CUANDO INTERACTUAMOS POR INTERNET?

La cooperación y la reciprocidad, estarán
presentes en nuestra sociedad, tanto que ésta se
tecnifique más o menos. Ese no es el punto. Han estado
allí en cada cambio
cualitativo de la sociedad durante miles de
años.

El feudalismo hace
tiempo y la revolución
industrial hace un poco menos, generaron importantes cambios de
comportamiento
y la propia revolución de la información otros
tantos; pero seguimos cooperando y respondiendo a los
demás.

No interactuamos ya como lo hacía, el
señor feudal con sus siervos hace varios siglos o el
capitalista con sus obreros hace unas décadas. Incluso las
relaciones familiares fueron evolucionado en similar
medida.

Sin embargo, en todos los casos anteriores, el
componente racional y el componente emocional tuvieron medios
potencialmente fuertes para canalizarse poniendo el toque humano
a las relaciones.

La "sensación térmica" como usuario
intensivo de Internet, que me aventura a conjeturar una
proyección, es que no será lo mismo. El
ciberespacio como medio para comunicar personas genera
oportunidades y amenazas.

Las nuevas posibilidades y también las
restricciones que aparecen con Internet cambian
dramáticamente el escenario en el que se produce la
comunicación interpersonal.

Por un lado, se agrega un medio ágil y flexible
para comunicarnos rápida y seguramente con mayor cantidad
de personas el mundo que en ninguna otra época pasada de
la historia humana.

Hoy tenemos acceso a fuentes de
información que incluso podemos personalizar y tenemos
la posibilidad de interactuar con agentes en múltiples
modalidades, considerando variadísimos centros de
interés.

Sin embargo, la comunicación interpersonal por
Internet, a pesar de los esfuerzos por suplir ciertas carencias
inherentes a la tecnología ha
desplazado el foco de la comunicación.

El intercambio entre personas mediante Internet es
más apto para operar cerebro a cerebro
que corazón a
corazón. Esto es facilitando el intercambio de nivel
cognitivo y limitando el emocional.

Con sus potencialidades, Internet no es más que
un enorme recipiente apto para el intercambio de
información y conocimientos, que usamos como herramienta
para ser mejores en nuestra vida en sociedad, con las
demás personas.

Internet está ocupando un lugar cada vez
más importante en la relación entre las personas.
Un lugar ganado por mérito propio, que no debe hacernos
olvidar que somos esencialmente seres humanos, interactuando con
seres humanos.

La sociedad necesita, hoy más que nunca en la era
de la tecnología, que valores tan importantes como la
relación personal se mantengan sanos y fuertes, poniendo a
Internet en su justa dimensión; ni mas ni
menos.

Beneficios que presenta Internet.

El desarrollo de cualquier conocimiento, y más
que nada de software, requiere de interminables horas de
desarrollo, donde cientos de personas programan o escriben las
ideas. Esto genera enormes costos para las
empresas de desarrollo por lo que luego el resultado debe ser
vendido a precios altos
en el mercado. Lo que
lleva consigo que no todos los internautas puedan ser los
usuarios de los mismos. Solo aquellas grandes empresas, conocidas
mundialmente como las "multinacionales" son las que poseen los
recursos
necesarios para ello. El resto de los participantes de la red
solo se limitan a conseguir una "copia pirata" del
programa ya
que no pueden comprarlo. El ejemplo de lo que pasa con el
sistema
operativo Windows es
para tener en cuenta. Casi el 80% de las copias de este sistema operativo
son piratas, lo que lleva consigo que no todos tengan las mismas
posibilidades. Esta es una situación conocida para los de
Microsoft,
pero su idea es que el usuario hogareño no pague por el
sistema operativo, ya que la publicidad que
hacen tiene un beneficio mayor para la empresa. La
idea es que todos los usuarios, o la mayor cantidad posible de
ellos utilicen el sistema operativo y lo comenten con sus
conocidos, luego las estadísticas dirán que la
mayoría de las PC del mundo utilizan este sistema
operativo. El financiamiento
del la empresa proviene
de las grandes empresas que pagan por el producto y de
los estados. A ellos si la empresa les controla sus copias en
uso.

Voluntariado

La pregunta que nos tenemos que hacer es: ¿Como
es mantenido el desarrollo del conocimiento en los proyectos
paralelos a los pagos?

La mayoría de estos proyectos son soportados
completamente por voluntarios, es muy común que
compañías comerciales, universidades y
organizaciones sin fines de lucro provean de recursos. El mayor
porcentaje se realiza en TIEMPO de desarrollo, donde los
voluntarios dedican parte de su tiempo al trajo en estos
proyectos. El abanico de tareas que puede haber va desde
voluntarios que solo reportan errores (bugs en la jerga) y
escriben los informes hasta
personas del alto desempeño en el área que realizan el
testeo.

Casi siempre la comunidad de
usuarios de los desarrollos están abiertos para dar
soporte a los nuevos usuarios con problemas o
dudas. Muchos de los grupos de desarrollo de estos proyectos han
formado Organizaciones sin fines de lucro para de esta forma
conseguir financiamiento para nuevos proyectos. Estos esfuerzos
son tales que han llegado a invertir mas dinero en
desarrollo e investigación que las empresas privadas del
segmento del proyecto. El
principal objetivo de
estas organizaciones el manteniendo y financiación de
nuevos proyectos de código
abierto.

Para llevar adelante la cooperaron, en lo que se conoce
como la red Internet y así poder llegar a
todas las personas con nuestro compromiso, es necesario que los
desarrollos se lleven a cabo bajo licencias de acceso publico o
por lo menos que permitan que el público las usare
libremente. Para de esta forma lograr que se forme una red de desarrollo. Donde
un primer eslabón de el punta pie inicial, lo publique y
así diferentes personas, con el mismo fin, sigan la
línea de desarrollo para de esta manera generar
conocimiento por la mera colaboración de unos a
otros.

En el capitulo siguiente se hará una breve
introducción
al derecho de autor, para llegar a ver luego las licencias de
uso libre.

Capítulo
2. Los derechos de
autor.

Derechos de autor y su limitación al
desarrollo de nuevo conocimiento. Los bienes comunes
como solución a la integración del
conocimiento.

Definición: El derecho de
autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la
propiedad
literaria y artística. El primero proviene de la familia
del
derecho continental, particularmente
del derecho
francés,
mientras que el segundo proviene del
derecho anglosajón (o
common
law).

El derecho de autor se basa en la idea de un
derecho personal del autor,
fundado en una forma de identidad
entre el autor y su creación. El derecho moral está
constituido como emanación de la persona del
autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del
autor y así se le protege. La protección del
copyright se limita estrictamente a la obra, sin
considerar atributos morales del autor en relación con su
obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor
propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las
modalidades de utilización de una obra.

Campo de
aplicación

La protección del derecho de autor abarca
únicamente la expresión de un contenido, pero no
las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad,
es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el
depósito de copias, los derechos de autor nacen con la
creación de la obra.

Son objeto de protección las obras originales,
del campo literario, artístico y científico,
cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.
Entre otras:

  • Libros, folletos y otros escritos;
  • Obras dramáticas o
    dramático-musicales;
  • Obras coreográficas y las
    pantomimas;
  • Composiciones musicales con o sin
    letra;
  • Obras musicales y otras grabaciones
    sonoras;
  • Obras cinematográficas y otras obras
    audiovisuales;
  • Obras de dibujo,
    pintura,
    arquitectura,
    escultura, grabado, litografía;
  • Obras fotográficas;
  • Ilustraciones, mapas,
    planos, croquis y obras plásticas relativos a la
    geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las
    ciencias;
  • Programas informáticos.

Hay varias categorías de materiales que
generalmente no son elegibles para la protección de
derecho de autor. Éstas incluyen entre otras:

  • Trabajos que no han sido fijados en una forma de
    expresión tangible. Por ejemplo: obras
    coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o
    discursos
    improvisados o presentaciones que no han sido escritas o
    grabadas.
  • Títulos, nombres, frases cortas y lemas,
    símbolos o diseños familiares,
    meras variantes de decoración tipográfica,
    letras o colores;
    meras listas de ingredientes o contenidos.
  • Ideas, procedimientos, métodos, sistemas,
    procesos,
    conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como
    diferenciaciones de una descripción, explicación o
    ilustración.
  • Obras que consisten totalmente de
    información que es de conocimiento público y no
    representan un trabajo
    que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios,
    tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y
    listas o tablas obtenidas de documentos públicos u
    otras fuentes de
    uso común).
  • Las leyes,
    reglamentos y demás normas. Se
    pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden
    también publicar ediciones de las leyes. En los casos
    de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y
    estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser
    protegidas en lo que tengan de trabajo original del
    autor.

Los derechos de
autor

Generalmente le da al dueño del derecho de autor
el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer
lo siguiente:

  • Reproducir la obra en copias o
    fonogramas.
  • Preparar obras derivadas
    basadas en la obra.
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al
    público vendiéndolas o haciendo otro tipo de
    transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o
    prestar dichas copias.
  • Presentar la obra públicamente, en el caso
    de obras literarias, musicales, dramáticas y
    coreográficas, pantomimas, películas y otras
    producciones audiovisuales.
  • Mostrar la obra públicamente, en el caso de
    obras literarias, musicales, dramáticas
    coreográficas, pantomimas, obras pictóricas,
    gráficas y esculturales, incluyendo
    imágenes individuales de películas u otras
    producciones audiovisuales.
  • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la
    obra públicamente a través de la
    transmisión audiodigital.

La protección del derecho de autor existe desde
que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor
sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad
del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o
aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar
propiedad.

Los autores de una obra colectiva son co-dueños
del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo
que indique lo contrario.

El derecho de autor de cada contribución
individual de una publicación periódica o en serie,
o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de
autor de una obra colectiva en su totalidad y están
conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La
mera posesión de un libro,
manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga
al dueño el derecho de autor.

Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor
pero las leyes del estado pueden reglamentar cualquier
transacción relacionada con este tema que incluya a
menores.

Derechos Patrimoniales: son aquellos que permiten de
manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo
contado a partir de la muerte del
último de los autores, posteriormente pasan a formar parte
del dominio
público pudiendo cualquier persona explotar la
obra.

Derechos Morales: Los cuales son ligados al autor de
manera permanente y son irrenunciables e
imprescriptibles.

Derechos Conexos: son aquellos que que protegen a
personas distintas al autor, como pueden ser los artistas,
interpretes, traductores, editores, productores, etc.

Regulación del
derecho de autor

La legislación sobre derecho de autor cambia de
un país a otro. Las leyes de países concretos
difieren especialmente en los siguientes puntos:

  • Plazo de protección. En la mayoría de
    los países, los derechos de autor expiran no
    más allá de 70 años tras la muerte del
    autor.
  • Situación de la obras del Estado. En mucho
    países (pero no en todos), los documentos publicados
    por el Estado para uso oficial están en el dominio
    público.
  • Tipo de material sujeto a derecho de
    autor.

La anterior regulación en los últimos
tiempos se ha extendido al punto tal de coartar la liberta de uso
mas allá de lo que se consideraría lógico.
Por ejemplo en estos últimos tiempo han aparecido noticias
absurdas difundidas diariamente por los grandes grupos
transnacionales de la comunicación y la industria del
entretenimiento, que promueven las políticas
más represivas en materia de
propiedad
intelectual. Por ejemplo:

  • El hecho increíble de que no puedan usarse
    imágenes del techo de la Capilla Sixtina pintadas por
    Miguel Ángel a inicios del siglo XVI, porque,
    después de su restauración los derechos los
    posee una cadena de televisión japonesa ,
  • la propuesta de un senador norteamericano de
    destruir las computadoras que copien música
    de Internet,
  • que según el Fiscal
    general de los EEUU su gobierno
    intenta igualar la lucha contra la piratería a la lucha contra el narcotráfico,
  • la persecución a que es sometido un
    adolescente noruego por la industria cinematográfica
    de EE.UU. como consecuencia de haber desarrollado un software
    que permite reproducir DVDs.
  • que una organización Girls Scouts
    recibió una carta de la
    American Society of Composers, Authors ans Publishers,
    pidiéndole que pague por las canciones que las
    niñas cantan en sus juegos en
    el campamento.

Otras realidades completan este panorama, según
lo publicado por la ONU en su
Informe sobre
el desarrollo
humano PNUD 2001.

  • Mientras una biblioteca
    médica en los EEUU se suscribe a unas 5 000
    publicaciones, la escuela de
    medicina de la universidad de Nairobi, Kenya, recibe
    sólo 20 ,
  • 33 mil niños mueren cada día en el
    Tercer Mundo por enfermedades
    curables,
  • sólo el 2,4 % de la población mundial tiene acceso a
    Internet mientras que las 10 principales empresas controlan
    el 70 % de la industria de las computadoras, y el 86 % de las
    telecomunicaciones.
  • en el siglo XXI hay 2 mil millones de personas que
    no tienen energía
    eléctrica.

En materia de derecho de autor coexisten en el mundo de
hoy dos sistemas jurídicos, según la
definición esbozada al comienzo: El copyright, o derecho
de copia , de origen anglosajón y el sistema latino,
nacido de los decretos franceses, mucho más cercano a los
derechos personales. No obstante, es de señalar que es tan
fuerte la influencia actual de los intereses de los monopolios,
fundamentalmente norteamericanos, que tratados
internacionales y legislaciones nacionales han sido invadidos
por los principios más utilitaristas del copyright. Las
diferencias entre países productores de contenidos y
países consumidores, entre norte y sur, desdibujan
diferencias que antes pudieron ser notables.

A partir de estos absurdos me propuse analizar
cómo había sido posible llegar a un nivel tal de
tergiversación de los objetivos
originales de la protección que debe brindar el derecho de
autor.

Haré referencia sintéticamente a las
posiciones que en relación con el acceso a la
información, la cultura y
el
conocimiento, defienden las transnacionales y que tienen que
ver con estos absurdos:

  1.  La primera Ley de
    Derecho de Autor estableció un límite de 14
    años, prorrogables 14 más a partir de la
    publicación de la obra. La ley española de
    1847 estableció 50 años. Actualmente algunas
    legislaciones, como la de la Comunidad Europea, establecen
    hasta 70 años después de la muerte del autor
    para la entrada de la obra al dominio público, en
    otras hasta 95 y 100 para titulares corporativos, a partir
    de la publicación. En la argentina tal
    limitación alcanza los 70 años según
    lo legislado en el la ley 11.723.

    En los EEUU cada vez que están a punto de
    expirar los plazos del copyright los grupos de
    presión aumentan su actividad. Se calcula que en
    1998 la asociación de la industria
    discográfica norteamericana (RIAA )y la de
    productores audiovisuales (MPAA) gastaron más de
    millón y medio de dólares, y Disney,
    más de 800 000 dólares en grupos de presión a fin de lograr la
    aprobación de la Ley de extensión del plazo
    del copyright de Sonny Bono.

    La prolongación constante de los plazos de
    protección de los derechos de autor perjudica
    injustamente a los usuarios de la información, aleja
    en tiempo a las fuentes creativas e intelectuales del dominio público, y
    distorsiona el equilibrio que debe existir entre los
    derechos de los titulares y los de la sociedad

  2. Aumento en la duración de la
    protección de los derechos.
  3. Reducción de las excepciones al derecho de
    autor, incluso aquellas que se prevén por motivos
    educacionales, formación de profesionales, uso de
    bibliotecas, y otros. Interpretaciones cada vez más
    restrictivas del llamado "uso justo" del
    copyright.

Respecto al llamado "uso justo" de la
legislación norteamericana, los límites
borrosos de la ley, unido a las extraordinarias
responsabilidades legales si se cruzan estos límites,
conllevan a que en muy pocas ocasiones pueda ser ejercido
efectivamente, sin temor a ser reclamado.

Los abogados de las universidades elaboran directrices
sobre el status legal de las diapositivas utilizadas en las
clases por los profesores e incluso prohíben a los
bibliotecarios el uso de algunas, para evitar que demanden a la
universidad. O sea, excepciones que en la ley han sido fijadas,
en la práctica se hace muy difícil poder
utilizarlas.

Las revistas científicas que antes eran
adquiridas por las bibliotecas y podían ser usadas
libremente por los clientes, al
cambiar al formato digital en muchas ocasiones no pueden ser
utilizadas sin pagar.

También las leyes del copyright dificultan e
impiden la digitalización de obras a los fines de su
conservación para la investigación, aún
cuando incluso no tienen ya un interés
comercial.

  1. No es un secreto que los titulares de los derechos
    de autor, sólo inicialmente coinciden con los
    autores reales (titulares originarios). Los titulares que
    ostentan los derechos, en su mayoría, son
    empresarios, editores, u otros agentes que obtienen los
    derechos de manos de los autores, en muchas ocasiones
    mediante contratos
    leoninos, pagando sumas irrisorias y asumiendo los
    mínimos riesgos.
    Estos son los que ejercen el lobby en
    nombre de los derechos del autor para obtener la
    prolongación de los plazos, promover la lucha
    antipiratería y muchas otras demandas.

  2. Reforzamiento de la protección a los titulares
    de derechos no originarios. (productores de fonogramas, de
    audiovisuales, etc.,)

    El préstamo público, fundamental
    para la cultura y la educación, en algunos países
    está pasando a ser una actividad restringida. El
    mismo esta presente en las Bibliotecas donde el acceso es
    gratuito al material, pero esto cada vez se ve menos, lo
    que lleva a un descuido de las fuentes de
    información. 

  3. La eliminación del préstamo
    público gratuito

    La protección a los programas
    de ordenador, de la forma en que se establece, no tiene
    antecedente, ya que aún cuando se tiene licencia
    para explotarse legítimamente la "obra", su
    código no puede ser conocido. Este tipo de
    protección tiene que ver más con la promoción de la dependencia
    tecnológica que con la creación, aunque la
    propuesta y ya extendida protección por medio de
    patentes, constituye otra barbaridad de mayor
    gravedad.

    Igualmente se tiende a englobar derechos de autor
    y derechos conexos como titulares de derechos de propiedad
    intelectual, al igual que titulares originarios y titulares
    derivados.

  4. Ampliación del ámbito de
    protección del derecho de autor de forma desmedida
    para proteger inversiones.

    Los acuerdos de licencia deben complementar la
    legislación sobre el derecho de autor y no
    sustituirlas.

    Las licencias en formularios uniformes impresos, las de
    envoltorios de plástico que acompañan a los
    CD-ROM,
    y las de aceptación por tecleo, se yerguen en una
    especie de "legislación unilateral" que
    frecuentemente suprimen las excepciones al derecho de autor
    y fijan un nivel de uso más restrictivo que el que
    autoriza la ley.

  5. Utilización de licencias contractuales on
    line, u otras variantes que impiden la negociación y excluyen la posibilidad
    del ejercicio a los beneficiarios de las
    excepciones.

    Las medidas tecnológicas de
    protección del derecho de autor pueden anular y
    eliminar con eficacia
    cualesquiera excepciones al derecho de autor ya que no
    hacen una distinción entre los usos que constituyen
    infracciones y los que son excepciones autorizadas por la
    ley, impidiendo ambos.

    Por ejemplo, de la forma en que queda protegido un
    libro electrónico por el programa utilizado, puede
    impedirse su copia o impresión, aunque su contenido
    esté en dominio público. Si, además,
    se prohíben y persiguen las tecnologías que
    se oponen a esta protección, la ley se hace
    cómplice del abuso

  6. Implementación de medidas tecnológicas
    de seguridad que impide, en la práctica,
    el disfrute de las limitaciones y excepciones al Derecho de
    autor que otorgan legislaciones nacionales y tratados
    internacionales.

    La protección legal a las bases de datos no
    puede revertirse en limitaciones para acceder a los datos
    públicos. Los servicios relacionados con datos
    públicos no pueden ser asumidos por entes privados
    pues privatizan y encarecen de hecho el acceso a los
    mismos.

    Ejemplo: En 1985, todos los datos del programa
    público americano de observación de la
    tierra por satélite Landsat fueron traspasados a
    una filial de General Motors y de General Electric.
    Resultado: el coste de acceso a los datos fue multiplicado
    por veinte y las universidades públicas no pudieron
    acceder a los datos aun cuando estos habían sido
    obtenidos gracias a una financiación
    íntegramente pública. Su explotación
    favoreció principalmente a las grandes
    compañías petrolíferas, subvencionadas
    así directamente.

  7. Apropiación por parte de las empresas de los
    conocimientos, informaciones, e investigaciones que pertenecen al dominio
    público y financiados por fondos
    públicos..

    Desconociendo las necesidades reales y las
    prioridades de los países subdesarrollados, los
    países desarrollados "apoyan" a éstos con
    recursos, asistencia técnica y capacitación a fin de implementar
    aceleradamente las normas que ellos necesitan.

    Muchos esfuerzos internacionales, algunos bien
    intencionados, otros, no tanto, promueven, para la
    protección a la creación de estos
    países, la aplicación del sistema de derecho
    de autor vigente, sin tener en cuenta que con ello se esta
    desconociendo la propia diversidad cultural que se expresa
    en la existencia de otras formas de creación y de
    apropiación.

  8. "Apoyo" a los países subdesarrollados en la
    implantación de regímenes "eficaces" de
    propiedad intelectual.

    Con los ADPIC o TRIPS (Aspectos de propiedad
    intelectual relacionados con el comercio) la propiedad
    intelectual se vincula, a los acuerdos comerciales.
    También se incluyen estos aspectos en otros tratados
    comerciales como el TLC,
    NAFTA,
    el ALCA,
    etc. El objetivo es lograr la homogenización de las
    legislaciones con independencia de las necesidades y
    posibilidades de los países subdesarrollados y con
    ello la garantía a la protección de las
    inversiones y el dominio de los mercados
    por parte de los países desarrollados. Esto refuerza
    la desigualdad, arruina las economías y pone en
    grave peligro las culturas nacionales.

  9. Incluir la protección al derecho de autor
    dentro de los acuerdos comerciales; y los productos y servicios culturales como una
    mercancía más sujeta al "libre
    comercio" entre desiguales. 

    SADAIC define en su Glosario
    que es un acto de piratería la reproducción de obras o de
    fonogramas, o la reemisión de una
    radiodifusión por cualquier medio, con miras a la
    distribución al público sin la
    correspondiente autorización, o sea, no se refiere
    al ánimo de lucro.

    La Ley contra el robo electrónico de EEUU
    convirtió en delito
    poseer o distribuir copias de material en línea
    registrado, fuera en beneficio propio o no. Sobre la base
    de la nueva ley norteamericana entre cuarenta y sesenta
    millones de ciudadanos de los EE UU pueden ser considerados
    criminales por este concepto.

  10. Calificar como acto ilícito o de
    piratería, penalmente sancionable, a las
    distribuciones o utilizaciones de copias no autorizadas de
    las obras, aún cuando estas no tengan ánimo
    de lucro.

    A los cuatro estudiantes amenazados por la
    Asociación de Productores de Fonogramas RIAA se les
    interpuso una demanda
    por 98 mil millones de dólares por construir
    motores
    de búsqueda que permitieran copiar canciones en
    Internet. Un médico, de acuerdo a la
    legislación de los EE UU, por amputar una pierna
    equivocada, estaría obligado a pagar –
    fijémonos en la diferencia- 250 mil dólares
    por el dolor y sufrimiento provocados.

    Como resultado de las homogenizaciones exigidas
    por los acuerdos internacionales los Estados se ven
    forzados a recrudecer las sanciones, pues están
    obligados a evitar a toda costa , violaciones que pudieran
    motivar demandas contra ellos en el marco de la OMC.

  11. Penalización más severa de las
    conductas consideradas violatorias del derecho de
    autor.

     El sistema "occidental" de derechos de autor
    que se les impone no se adapta a las expresiones culturales
    de una gran parte de los pueblos originarios donde priman
    formas de creación colectiva que se transmiten de
    generación en generación, sin reconocer un
    papel relevante al autor individual, ni concebir la
    apropiación privada de la misma.

  12. Presiones a los países subdesarrollados para
    adecuar sus legislaciones estableciendo un nivel de
    protección que no corresponde con sus formas de
    creación, que suelen ser en muchos casos,
    esencialmente colectiva.

    Los Tratados de Libre Comercio impiden la
    aplicación de medidas tales como las subvenciones ,
    estímulos fiscales u otras medidas arancelarias y no
    arancelarias, lo cual, unido a los recortes de los fondos
    sociales, reduce aún más la fuerza
    del Estado para ejercer políticas culturales
    efectivas.

  13. Impedir a los Estados adoptar medidas proteccionistas
    para sus productos culturales por afectar, supuestamente,
    el libre intercambio comercial.

    Para los países de pocos recursos, aplicar
    y hacer cumplir un régimen de derechos de propiedad
    intelectual diseñado por y para países
    desarrollados, ejerce presión sobre sus
    débiles administraciones y ya escasas
    economías, colocándolos en una
    posición desventajosa. Los ADPIC traen consigo, no
    sólo la adopción de normas de mayor
    severidad, sino todo un sistema para garantizar su
    cumplimiento.

    A países cuya situación
    económica es pésima y cuyas culturas,
    incluidas sus lenguas y el patrimonio material e inmaterial nacional se
    encuentran en peligro de ser extinguido, se les exige la
    implementación de medidas en frontera, formación de personal
    calificado, y otras acciones que no están en
    disposición ni en posibilidades de cumplir, so pena
    de ser sancionados económicamente o incluidos en una
    lista negra de los países donde los intereses
    comerciales de los EEUU y otros países desarrollados
    "no se encuentran debidamente protegidos". 

  14. Movilizar los esfuerzos y recursos gubernamentales
    y de la sociedad en general a la lucha contra la
    piratería de obras protegidas (que afecta en un mayor
    por ciento a transnacionales que a autores) en detrimento de
    la financiación de otras acciones
    de mayor trascendencia social y cultural.
  15. Práctica indiscriminada de otro tipo de
    piratería, la ejercida por las transnacionales al
    apropiarse y proteger a su favor, expresiones culturales o
    conocimientos tradicionales pertenecientes a las comunidades
    indígenas, o de pocos recursos.

Las expresiones tradicionales de los países
subdesarrollados son objeto de saqueo y apropiación. Es
una realidad el uso cada vez más frecuente de motivos
"étnicos" en las pasarelas de la moda
europeas y norteamericanas bajo marcas que nada
tiene que ver con sus orígenes.

También es práctica habitual la acción de compañías que se
apropian y explotan ilegítimamente cantos, leyendas,
cuentos
tradicionales que pertenecen a una comunidad, en la mayor
parte de las veces falseando los contenidos,
modificándolos de acuerdo a los intereses del
mercado.

No obstante todo este panorama tan polémico, la
mayor parte de la información jurídica
especializada sobre los retos del derecho de autor en la sociedad
actual aún se mantiene al margen de las consecuencias para
la cultura y para la sociedad de estas tendencias. Todo el
énfasis se pone en cómo debe la legislación
adecuarse a las nuevas formas de utilización de las obras,
cómo la tecnología debe proveer de recursos tales
como el encriptado, tatuado, filigranas y codificaciones de todo
tipo para impedir los usos no autorizados y detectar la
violación de las normas.

El interés por lograr un acceso razonable y
legítimo a los materiales protegidos por el derecho de
autor, es un interés público poco atractivo para
defensores profesionales. No se publica apenas bibliografía, no se ofrecen
becas de estudio, e incluso el acceso a los sitios de Internet
relacionados con estos temas, son catalogados como "inseguros" a
los efectos de la navegación.

Una vez más, como tantas otras veces a lo largo
de la historia, los principios han sido tergiversados, y una vez
más tenemos que retomarlos, reanalizarlos, y situar en el
centro a la creación, a la sociedad, al hombre y al
sentido de la justicia

Nuevos puntos de vista sobre propiedad intelectual ya
invaden los diferentes espacios. Internet ha sido y es un espacio
ideal para esta discusión.

La pregunta principal sería: ¿Estimula
la creatividad y
protege la creación el sistema actual de derecho de
autor?

Sin dudas no, beneficia en esencia y fundamentalmente a
la creación que responde a las exigencias del mercado, la
de los estereotipos, ajena a los referentes culturales de
trascendencia. Este sistema tiende a arruinar el dominio
público y hace depender el acceso a las obras creativas y
del conocimiento a la capacidad de pago del individuo. En
resumen, beneficia a intermediarios e inversionistas. Los autores
son víctimas de este sistema desequilibrado que dice
protegerlos y trata de utilizarlos para perpetuarse.

Se están gestando transformaciones importantes,
brechas que se abren y que se plantean como objetivos enfrentar
el poder de los grandes monopolios internacionales que controlan
los medios de
comunicación y quieren controlar la información
y el conocimiento. Estas experiencias podrán convertirse
en el paradigma de
un nuevo modelo de
producción y distribución
culturales.

El principio es el COPYLEFT: un nuevo
concepto, que se opone al copyright.

El conocimiento tecnológico como bien
económico. Rasgos estructurales que lo diferencian de
otros bienes.

El conocimiento es un bien muy particular, distinto en
muchos aspectos de los muchos bienes o servicios ?convencionales?
que se transan en el mercado. Por un lado, el mismo nunca esta
todo escrito, nunca está ?completamente especificado?,
como dice R. Nelson. Hay componentes ?tácitos? que se
deben ir reuniendo en base al aprendizaje y a
la acumulación de experiencia en el proceso de
utilización del mismo.

Por otro lado, es un bien respecto al cual media la
imperfecta excludibilidad, en el lenguaje de
P. Romer (Romer, 1990), esto es donde es difícil definir
derechos de propiedad que delimiten taxativamente que es de
quien. En tercer lugar, el conocimiento es un bien ?no-rival? en
el sentido de que el uso que haga un agente económico
particular del mismo por lo general no excluye el uso que pueda
hacer un tercero. En cuarto lugar, resalta la enorme importancia
que en su ?producción? tienen tanto la incertidumbre (no
el riesgo actuarial,
sino la imposibilidad de definir ex ante la distribución
de probabilidades de la ocurrencia de un dado estado de cosas)
como las economías de escala y las
indivisibilidades. Hay ?masas críticas? y escalas
mínimas debajo de las cuales instalar un laboratorio de
I&D deja de tener sentido.

En función de
todo lo anterior muchos de los teoremas convencionales de la
teoría de los precios simplemente no se cumplen en los
mercados de conocimientos y resulta imposible alcanzar
condiciones de optimo Paretiano en la asignación de
recursos para producirlo y diseminarlo adecuadamente en la
sociedad. Lo optimo?el ?first best??seria que tras un dado
descubrimiento, los nuevos conocimientos estuvieran a
disposición de todo el mundo, y que la sociedad hiciera el
mayor uso posible de los mismos. Y, sin embargo, para que ello
ocurriera debería haber excludibilidad, rivalidad, certeza
acerca de la distribución de probabilidades de acceder al
mismo por vía de la investigación, perfecta
información entre los agentes productivos y retornos
constantes a escala en su producción, condiciones que
obviamente no se cumplen en la realidad.

Frente a ello la sociedad recurre a diversas formas de
intervención para generar una asignación
socialmente óptima de recursos en la búsqueda y
difusión de este bien tan particular.

Entre dichas formas de intervención está
el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual que generan
condiciones de excludibilidad donde antes no las había y
en muchos casos genera también rivalidad en el uso, al
menos por un cierto lapso de tiempo en el que el titular de los
derechos puede ser el único usuario de una cierta
tecnología. Al cabo de dicho periodo los conocimientos
pasan al dominio publico, pudiendo la sociedad como un todo
beneficiarse de su difusión y uso masivo.

Dicho de otra manera, en el contexto de un bien que
estructuralmente tiene rasgos de no?excludibilidad y de
no?rivalidad, la humanidad recurre a la creación de una
institución?los derechos de propiedad intelectual?que
reintroduce aquellas haciendo del conocimiento un bien mucho
más cercano a los tradicionalmente transados en la
economía.

Obsérvese que no es este el caso de una Marca, que a
diferencia de la Patente no tiene limite temporal

Capítulo
3. Nuevas Licencias para generar el
conocimiento. 

Antes que nada es importante conocer que se entiende por
licencia de software ya que lo que estamos hablando es solo de
ello, ya que es software es un bien inmaterial y lo que se
obtiene es el permiso para su uso.

La licencia es básicamente un acuerdo entre los
usuarios y el creador en la forma en que el software va a hacer
usado. Cada vez que instalamos software y apretamos en el
botón "I Agree (si, acepto)" estamos aceptando la licencia
de consumidor del
software.

Partes: 1, 2, 3

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