¿Cuáles son los requisitos con los que debe contar mínimos que debe contar un Documento Digital?
Los Documentos Digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos (Artículo 18, 2do. Párrafo del Código Fiscal de la Federación):
Los no Obligados
Artículo 17-D, 1er. párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener la Firma Electrónica Avanzada salvo en los casos en que se establezca una regla diferente.
Artículo 31, 3er. párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Persona Física que realice actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00. Así como las Personas Físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00.
Artículo 18, 1er. Párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del Artículo 31 de este Código, podrán no utilizar Firma Electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributario, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
¿Cómo presentarán sus declaraciones estos contribuyentes?
Estos contribuyentes, en lugar de presentar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos, en Documentos Electrónicos y con Firma Electrónica Avanzada, podrán presentarlos en las oficinas autorizadas que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Estos contribuyentes deberán utilizar para la presentación de sus declaraciones una tarjeta electrónica, la cual sustituirá a la Firma Electrónica avanzada. Pero podrán optar por utilizar los Documentos Electrónicos y la Firma Electrónica.
Dicho pago podrá realizarse:
Firma Electrónica Avanzada (FEA)
¿Dónde puedo tramitar la Firma Electrónica Avanzada?
Los datos de creación de Firmas Electrónicas Avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México (Artículo 17-D, 5to. Párrafo del Código Fiscal de la Federación)
¿Qué opciones tienen las Personas Morales?
Las Personas Morales, para presentar Documentos Digitales, podrán optar por utilizar:
¿Quién realiza el trámite de una Persona Moral?
La tramitación de los datos de creación de Firma Electrónica de una Persona Moral, sólo la podrá efectuar un representante de dicha persona, a quien le haya sido entregado, ante Fedatario Público, un poder general para actos de dominio o de administración; en este caso, el representante deberá contar previamente con un Certificado Vigente de Firma Electrónica Avanzada (Artículo 19-A, 1er. párrafo del Código Fiscal de la Federación).
Nota: Se presumirá, sin que se admita prueba en contrario, que los Documentos Digitales que contengan la Firma Electrónica Avanzada de las Personas Morales, fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la Persona Moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los Documentos Digitales.
Certificación
¿Qué es la Certificación?
Es la confirmación del vínculo que existe entre un firmante y los datos de creación de una Firma Electrónica Avanzada (Artículo 17-D, 2do. Párrafo del Código Fiscal de la Federación).
¿Quién expide la Certificación?
Artículo 17-D, 2do. Párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Cuando este trámite se realice ante un prestador de servicios de certificación diverso al Servicio de Administración Tributaria, deberán de cumplirse los siguientes requisitos (Artículo 17-D, 6to. párrafo del Código Fiscal de la Federación):
Que el interesado previamente comparezca ante el Servicio de Administración Tributaria para acreditar su identidad.
En ningún caso los prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México podrán emitir un Certificado sin que previamente cuenten con la comunicación del Servicio de Administración Tributaria de haber acreditado al interesado.
A su vez, el prestador de servicios deberá informar al Servicio de Administración Tributaria el código de identificación único del Certificado asignado al interesado.
La comparecencia de las Personas Físicas a que se refiere el sexto párrafo, no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal. Únicamente para los efectos de tramitar la Firma Electrónica Avanzada de las Personas Morales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19-A de este Código, se requerirá el poder previsto en dicho artículo (Artículo 17-D, 7° párrafo del Código Fiscal de la Federación).
¿Cuál es su vigencia?
Estos Certificados tendrán una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un Certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo (Artículo 17-D, 10° párrafo del Código Fiscal de la Federación).
¿Cuáles otros Certificados aceptará el Servicio de Administración Tributario?
Artículo 17-D, 11° párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Siempre que en ambos casos las Personas Físicas titulares de los Certificados mencionados hayan cumplido con los requisitos de los párrafos sexto y séptimo del Artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
¿Cuáles son los datos que debe de contener un certificado del Servicio de Administración Tributario?
Los Certificados que emita el Servicio de Administración Tributario para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes (Artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación):
¿Cuándo un Certificado quedará sin efectos para el Servicio de Administración Tributario?
Artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
El Servicio de Administración Tributario podrá cancelar sus propios Certificados de Sellos o Firmas Digitales, cuando se den hipótesis previstas de que se perdió o inutilizó o cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación.
Cuando el Servicio de Administración Tributario revoque un Certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.
Para los terceros de buena fe, la revocación de un Certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.
¿Cuáles son las obligaciones de los titulares?
Artículo 17-J del Código Fiscal de la Federación.
I. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la Firma.
II. Cuando se emplee el Certificado en relación con una Firma Electrónica Avanzada, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el Certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en el mismo, son exactas.
III. Solicitar la revocación del Certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de Firma.
El titular del Certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el presente Artículo.
¿Qué son y cuáles son los tipos de Sellos Digitales?
I. Los emitidos por las autoridades:
El Sello Digital es el mensaje electrónico que acredita que un Documento Digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una Firma Electrónica Avanzada (Artículo 17-E del Código Fiscal de la Federación).
II. Los emitidos por los contribuyentes:
El Sello Digital es aquél que permite acreditar la autoría de los Comprobantes Electrónicos que emitan las Personas Físicas y Morales (Artículo 29 9° y 10° párrafo del Código Fiscal de la Federación).
EL Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del Sello Digital. Los contribuyentes que emitan sus comprobantes mediante Documentos Digitales, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el Certificado para el uso de Sellos Digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más Sellos Digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante Documentos Digitales. Los Sellos Digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una Firma Electrónica Avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un Certificado de Sello Digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un Certificado de Sello Digital por cada uno de sus establecimientos.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del Sello Digital. La tramitación de un Certificado de Sello Digital sólo podrá efectuarse mediante una solicitud, que cuente con la Firma Electrónica Avanzada de la persona solicitante, la cual deberá presentarse a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del Artículo 29-A del Código.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los Comprobantes Fiscales Digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del Artículo 29-A del Código. Adicionalmente deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI de este Artículo.
Digital que expidan conforme a lo siguiente.
Electrónico cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributario determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los Comprobantes Fiscales Digitales. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los Comprobantes Fiscales Digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales. Los Comprobantes Fiscales Digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT. Los Comprobantes Fiscales Digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el Artículo 28 de este Código.
VI. Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine Servicio de Administración Tributario. Los contribuyentes que opten por emitir Comprobantes Fiscales Digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributario.
¿Quién expedirá el Certificado para usar Sellos Digitales?
Tanto para Personas Morales como para Personas Físicas se expedirá por el Servicio de Administración Tributario (Artículo 17-D, 2do. Párrafo del Código Fiscal de la Federación).
Dichas personas deberán contar con los siguientes requisitos:
Artículo 29 8° párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Karla Tapia Hernández
cielorojo006[arroba]hotmail.com
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