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Las OPAs y sus efectos tributarios en Chile




Enviado por Carlos Pinto Reyes



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Historia de la ley nº
      19.705, en lo referente a OPAs
    3. ¿Quiénes
      deben realizar la OPA?
    4. Características
      principales la ley 19.705 en lo que respecta a el proceso de
      OPA
    5. Proceso o
      funcionamiento de una OPA
    6. Opas y sus
      efectos tributarios
    7. Conclusiones
    8. Referencias

    Resumen:

    Este trabajo
    muestra los
    efectos tributarios de la ley 19.705, la
    cual regula las Ofertas Públicas de Adquisición de
    Acciones
    (OPAs) y establece régimen de Gobiernos Corporativos,
    comenzando con un análisis Titulo XXV de la ley 18045,
    introducido por la ley 19.705, pero enfocándonos
    exclusivamente en lo que tiene relación con las Ofertas
    Publicas de Adquisición de Acciones y luego mostrando los
    efectos tributarios que acarrean.

    1. HISTORIA DE LA LEY Nº
    19.705, EN LO REFERENTE A OPAS

    Los acontecimientos ocurridos en los años 1996 y
    1997, en que hubo gran demanda por
    tomar el control de
    distintas compañías, generó la necesidad de
    contar con un cuerpo legal que regulara estos acontecimientos.
    Esta situación, afectaba directamente a los accionistas
    minoritarios, puesto que, se producían inequidades en el
    pago de los precios de las
    acciones por parte de las "personas" que tenían a cargo el
    gobierno
    corporativo de ella. 1

    Uno de los casos mas emblemáticos y que
    acaparó a la opinión
    pública en lo referente a la toma de control de una
    compañía, es el caso Chispas y que después
    de éste el mundo corporativo chileno no fue el mismo,
    según el abogado Cristóbal Jimeno Chadwick, en la
    zona de opinión del diario La Segunda On Line2,
    este caso abrió las puertas para la regulación de
    estas situaciones y que, como buen chileno, las cosas deben pasar
    para que hagamos algo, se empezó un proyecto de ley
    para solucionarlo.

    En el caso nombrado precedentemente encontramos una
    serie de "irregularidades" mas bien éticas, por así
    decirlo, algunas de estas son:

    • Uso de información privilegiada en favor
      personal
      (esto, por parte de los principales ejecutivos de Enersis, al
      vender la compañía a Endesa),
    • Abuso del gobierno corporativo, en el sentido de no
      cumplir éticamente la dirección del negocio3,
      y
    • El premio por control de la compañía se
      distribuiría solo entre los accionistas de un tipo de
      acciones, las de clase B,
      este tipo de acciones solo representaba el 0.06% del total del
      capital
      social pero la particularidad de esta clase era que
      podía elegir 5 de los 9 miembros del directorio, por lo
      tanto, los controladores de las empresas
      Chispas (Chispas uno, Chispas dos, Luz y Fuerza, Los
      Almendros y Luz), dueños de las acciones clase B,
      llegaron al acuerdo con Endesa de que el precio de
      esta clase de acciones, era el 33.3% del total de la venta, cuyo
      monto alcanzaba a US$500.000.000.-

    El objetivo del
    proyecto de ley enviado al congreso por el Presidente, al 05 de
    enero de 1999, en lo referente a la materia, que
    me convoca en este trabajo es:

    • Mejorar y perfeccionar la regulación sobre
      tomas de control de las sociedades
      anónimas que hacen oferta
      pública de sus acciones
    • Establecer un marco de regulación -inexistente
      a la fecha- a través de la incorporación de un
      nuevo título, sobre las Ofertas Públicas de
      Adquisición de Acciones (OPAs), de tal manera de
      establecer un sistema
      orgánico y armónico que solucione las inequidades
      que el mercado, a
      través de las leyes
      económicas de oferta y
      demanda, no ha podido superar;
    • Tipificar conductas ilícitas que hoy en
      día no tienen una sanción penal y que por su
      gravedad, requieren ser elevadas a la categoría de
      ilícitos penales, así como perfeccionar algunas
      conductas relacionadas con información
      privilegiada;
    • Mejorar las disposiciones en torno a las
      OPAs, de tal manera de tener mayor claridad y certeza en su
      aplicación.

    En resumen, el Subsecretario de Hacienda de la
    época, don Manuel Marfán, en el primer informe de la
    comisión de hacienda realizada en el marco de la
    discusión del proyecto de ley4, éste,
    objetiviza los siguientes puntos:

    • Definición objetiva de una OPA
    • Las circunstancias que deben concurrir en un cambio o
      aumento de control de una sociedad
      para que una OPA tenga lugar,
    • El reparto justo y equitativo del premio por control
      incorporado en el precio de las acciones,
    • La transparencia de la información para evitar
      asimetrías, discriminaciones o usos abusivos de
      información privilegiada,
    • Posibilitar que las Administradoras de Fondos de
      Pensiones puedan participar en una OPA en beneficio de sus
      afiliados
    • En cuanto al gobierno corporativo, el elemento
      ordenador es lograr una interacción transparente, informada y con
      resguardo de la fe pública, en la relación entre
      los accionistas controladores, los minoritarios, los directores
      y los ejecutivos de una sociedad
      anónima.

    Luego, como todo proyecto de ley, estuvo en tabla
    durante algo mas de un año para ser aprobada por el
    Presidente de la Republica el 28/11/2000, publicando se en el
    Diario Oficial el 20 de diciembre del 2000, manteniendo el
    espíritu del proyecto antes mencionado

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