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Protección de los bienes inmateriales de la Propiedad Industrial (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Partes: 1,
2,

 

Capítulo 1. Bienes
Inmateriales como objeto de un derecho de
propiedad

1.1-
Bienes

La palabra bienes se
deriva del latín bearse, que significa causar felicidad.
Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que puede se objeto
de comercio y
prestar alguna utilidad al
hombre, y
más comúnmente, lo que constituye la hacienda o
caudal de una persona
determinada.

Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por
bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación.
Este significado es distinto del económico, pues en este
sentido, bien es todo aquello que pueda ser útil al
hombre. Por tanto, aquellos bienes que no puedan se objeto de
apropiación, aun cuando sean útiles para el hombre, no
lo serán desde el punto de vista
jurídico.

En derecho se dice que son objeto de apropiación
todos los bienes que no están excluidos del comercio.
Según el artículo 748 del Código
Civil Venezolano" las cosas pueden estar fuera del comercio
por naturaleza o
por disposición de la ley", y al respecto el
artículo 749 dice que " están fuera del comercio
por su naturaleza las que no puedan ser poseídas por
algún individuo
exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella
declara irreductibles a propiedad
particular".

1.2-
Contratos

El contrato se
define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir
derechos y obligaciones;
es una especie dentro del género de
los convenios. El contrato crea derechos
reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato
no puede crear derechos distintos. El contrato no puede referirse
ni a la creación ni a la transmisión de derechos no
patrimoniales. En los derechos y obligaciones que engendra o
transmite el contrato, no solo hay derechos personales, sino
también reales. Existen contratos que
originan exclusivamente derechos personales, otros que crean
derechos reales y personales, y puede haber contratos que
exclusivamente tengan el objeto dar nacimiento a derechos
reales.

Contratos unilaterales u bilaterales. El contrato
unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra solo
obligaciones para una parte y derechos para la otra. El contrato
bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a
derechos y obligaciones en ambas partes.
Contratos onerosos y gratuitos. Es oneroso el contrato que impone
provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito
aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los
gravámenes a la otra.

1.3- Bienes inmateriales

Esta teoría
concibe a los conocimientos técnicos  en general y a
los secretos industriales en particular como bienes inmateriales.
Cabe recordar que hay ciertos bienes, que son objeto de un
derecho de exclusiva o absoluto, (cosas materiales y
bienes inmateriales) comprendidos taxativamente por la ley y con
características especiales, otro en cambio no son
objeto del  dominio directo
que se ejerce con el derecho de exclusiva, sino que el poseedor
de dichos bienes tiene en los hechos su goce exclusivo, la ley no
le atribuye el derecho de
propiedad pero le da la posibilidad de defenderse de
determinados ataques calificándolos como actos
ilícitos. El dominio es garantizado así
indirectamente aunque le falta la exclusividad, a estos bienes
solos indirectamente pertenece el secreto industrial, el cual es
protegido no por un otorgamiento de derecho de exclusiva sino por
la protección de hecho que le brinda la circunstancia de
que ese conocimiento
solo se encuentra dentro  de la esfera de unos
pocos.

Los activos
intangibles, de acuerdo a la práctica norteamericana,
comprenden aquellos activos no comunes y no físicos que
posee la empresa sobre
ciertos derechos legales o de ventajas competitivas (Licensing
Economics Review, October 1991).

El Boletín C-8 de la Comisión de Principios de
Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos incluye a los bienes intangibles de la siguiente
forma:

"Activos intangibles: Son aquellos identificables, sin
sustancia física,
utilizados para la producción o abastecimiento de bienes,
prestación de servicios o
para propósitos administrativos, que generarán
beneficios económicos futuros controlados por la
entidad"

Por la naturaleza inmaterial los casos en que la
apropiación de los documentos
(soporte material) sea acompañada por la
sustracción del conocimiento allí incorporado, dan
lugar al concurso ideal de las figuras que protegen los elementos
materiales e inmateriales, ya sea a la absorción de
la  información por hurto o robo por la de la
violación de secretos. Las ideas pueden incorporarse a
objetos materiales de distinta especie, la
protección  jurídica de la tecnología se orienta
a la tutela de los
dichos elementos inmateriales  y a la de los objetos
particulares que les sirve de soporte, pero las normas no
están dirigidas a los objetos materiales sino en cuanto
son necesarios para la existencia o transmisión de los
conocimientos o ideas, por ejemplo la sustracción de
información por medio de la mera lectura del
documento aunque no se altere ese elemento material, documento,
nada quita de ilícita a la 
sustracción.

1.4- Derechos de Propiedad
Industrial

El orden jurídico reconoce una serie de derechos
a favor de los poseedores de los conocimientos técnicos,
cuyos múltiples  elementos lo hacen asimilables a
otros derechos subjetivos.

¿Qué se entiende por derecho subjetivo?
Facultad de iniciar  acciones
contra quien se encuentra obligado a realizar determinada
conducta o
abstención en interés
del titular de la acción
(como en el caso de los derechos reales), también puede
definirse como un interés jurídicamente protegido o
como una situación jurídica correlativa  a una
obligación. De  este punto de vista el poseedor 
de conocimientos técnicos es titular de un  derecho
subjetivo.

En cuanto a la concepción de un interés
jurídicamente protegido,  en los conocimientos
técnicos ese interés presenta faceta de
índole  patrimonial, referidas al valor en la
competencia con
otros   y con los costos que
representa su desarrollo y
adquisición, la experiencia acumulada en la investigación no estará disponible
para terceros sin un aporte.

En cuanto a la concepción de la posición
del  titular con una correlativa obligación ajena que
lo favorece, es evidente que las normas que rigen los
conocimientos técnicos dan lugar a diversas obligaciones y
responsabilidades, por ejemplo deberes de no comunicación a terceros, de no
utilización en beneficio propio, de estos deberes surgen
de hecho a favor de la persona poseedora de la
información. Sin embargo no es  posible aplicar la
división del código
civil sobre derechos personales y reales. En cuanto a los
personales falta una obligación específica que
constituya a personas determinadas en sujetos pasivos de esos
derechos. En relación a los derechos reales, si bien
tienen en común el deber de abstención de
determinadas conductas (ilícitos), impuesto erga
omnes , falta el carácter exclusivo de la posesión ,
que es contrario al goce simultáneo licito del
conocimiento tecnológico en dos personas  y le falta
el sustrato material que hace a la existencia de  los
derechos reales, en caso de la tecnología .

Si bien el Convenio de París no incluye a los
conocimientos técnicos  del objeto de la
protección de la propiedad industrial (patentes, marcas,
diseños y modelos
industriales etc.), comprende dentro de tal  objeto la
represión contra la competencia
desleal, la cual es unos de los elementos principales del
régimen de  protección de los conocimientos
técnicos.

La gran diferencia entre estos distintos derechos, 
la  constituye la exclusividad que se deriva de las patentes
(derecho de exclusiva o de  utilización absoluto)
frente al caso  de la tecnología no patentada, aun la
secreta, que puede ser lícitamente adquirida, mediante
investigaciones propias, así  como la
duración indefinida  de los derechos sobre la
tecnología  frente a los términos legales que
pesan sobre las patentes(20 años), otra de las diferencias
es que diversas personas pueden tener idénticos derechos
sobre el mismo objeto inmaterial, en caso de los conocimientos
técnicos no patentados, en el caso de los derechos
derivados de las patentes y marcas otorgan una exclusividad
incompatible con ello, por eso se les llama derechos privativos
de la propiedad industrial.

Los derechos sobre los conocimientos técnicos y
secretos industriales serían similares a los derechos de
propiedad, entendidos desde el punto de vista clásico como
el dominio sobre  las cosas , la protección
jurídica de la  propiedad del secreto toma forma
distinta a la propiedad común ,aunque en ambas la
protección se inclina al goce exclusivo del bien , 
la diferencia de los derechos que se pretende basar en el objeto
,no es decisiva porque el fundamento de la propiedad está
en la relación jurídica existente entre la tutela y
la cosa que debe enfocarse en su contenido y en la tutela que la
ley otorga no en  la naturaleza del objeto, que por no ser
material (IDEAS, CONOCIMIENTOS), no puede ser objeto de
propiedad, esto es incompatible con el derecho que admite la
propiedad sobre bienes inmateriales.

En cuanto que a los derechos sobre los secretos 
les falta los atributos del dominio, la propiedad común
tampoco es absoluta ni perpetua (utilidad publica), en cuanto a
la exclusividad, el  titular del secreto
también  puede enajenarlo, cederlo imponerle derechos
reales o perseguir a los usurpadores, además muchos otros
bienes su goce esta en manos de la colectividad por ser escasos.
En cuanto a que las ideas no pertenecen por entero al autor del
secreto, ya que se basa en distintas fuentes de
información para llegara ellas, sin embargo se
requiere a tal fin actividades que les son propias como la
investigación. El carácter secreto del objeto es la
razón de la tutela del derecho en cuestión,
no  importando la novedad o su pérdida,  solo se
exige  a lo sumo que sea relativa.

Capítulo 2.
Intangibles o Bienes Inmateriales de la Propiedad Industrial, sus
particularidades.

2.1- Sistema de
patentes

El sistema de patentes tiene como meta garantizar al
padre o madre de una invención un monopolio
exclusivo de explotación sobre su invención,
durante un tiempo
determinado por la ley. Puesto en otras palabras, ninguna otra
persona debe ejercer actos de explotación sobre la
invención patentada, durante un lapso legal especificado,
a no ser que cuente con la autorización del inventor. Este
es un criterio unánime de la doctrina. Ahora bien, la
dificultad se encuentra en establecer lo que se debe entender por
invención, circunstancia que, por otra parte, constituye
uno de nuestros puntos de análisis.

La doctrina es prácticamente infértil
sobre este tema. Sin embargo, Hermenegildo Baylos, con su
particular estilo y perspicacia, explica: "Podríamos
definirla como la idea que tiene una persona sobre cómo
combinar y disponer una materia o
energías determinadas para que, mediante la
utilización de fuerzas naturales, se obtenga un resultado
que sirva para satisfacer una necesidad humana, originando la
solución de un problema técnico…" "La
invención no se apoya, por consiguiente, en nada material
ni físico". Así las cosas, la invención es
fundamentalmente una idea que, necesariamente, implica y conduce
a un conocimiento, ya que para obtener la solución a un
problema técnico se deben poseer, previamente,
conocimientos utilizables para la consecución del fin,
siendo la invención el
conocimiento a emplear para solución del problema o el
logro del fin.

En otras palabras, la invención, al ser conocida,
adquiere el grado de conocimiento útil, ya sea para su
inventor o para los terceros. La invención, pues, tiene
una estructura
profunda de "más conocimiento".

Todo lo antes dicho compele a afirmar y admitir que la
patente protege tecnología; mejor todavía,
conocimiento útil para la consecución de un fin,
consistente en la satisfacción de una o varias
necesidades.

Pero no toda tecnología es patentable. Para que
ello suceda es menester que cumpla con ciertos requisitos de
carácter universal, que pasamos a mentar someramente: 1)
novedad, en el sentido de que la invención (léase
tecnología) no debe haber sido divulgada o conocida antes
de la solicitud de patentamiento, salvo ciertas excepciones
contempladas en la ley; 2) aplicación industrial, esto es,
que la invención debe ser aplicable, más no
necesariamente aplicada, en el sector industrial; 3) la
invención debe superar el estado de
la técnica o no ser un conocimiento obvio para cualquier
persona versada en la materia. Sin embargo, que siendo la
técnica la materialización de un conocimiento
aplicable para obtención de un fin, lo que en realidad se
supera no es la técnica sino el cúmulo de
conocimientos utilizados o utilizables para resolver un
determinado problemas.

Dicho de otra forma, se supera la tecnología
común (grado común de conocimiento para una persona
versada en la materia) empleada para resolver un problema,
obteniéndose con la invención mejores resultados.
Pero la superación del estado de la
técnica no es requisito sine qua non, pues es
plausible que la necesidad existente no haya sido satisfecha
antes y, como consecuencia, no haber existido una
tecnología empleada o empleable.

  1. Know How o Secreto
    Empresarial
  2. El concepto de
    know how o secreto empresarial ha evolucionado con
    el transcurso del tiempo y se ha ido adaptando de acuerdo
    al sistema económico imperante. En este sentido,
    según Massaguer, en principio, cuando lo más
    importante era la producción se consideró que
    el know how tan sólo estaba referido al
    secreto sobre conocimientos aplicables en la industria que proporcionan una ventaja
    competitiva a determinado productor (secreto
    industrial).

    No obstante, en virtud de que la distribución y la
    administración empresarial son un elemento
    fundamental en la competencia económica, hoy
    día, la denominación know how abarca
    tanto los secretos industriales como los comerciales
    (distribución y administración de la empresa). De esta forma también lo
    entiende la moderna doctrina española, v.gr.,
    Fernández Sánchez, quien está de
    acuerdo con la opinión de Massaguer.

    Ya sobre la esencia del know how, se
    asegura que consiste en un secreto sobre un conjunto de
    conocimientos de carácter industrial (de productos o procedimientos), comercial o para la
    prestación de un servicio, que proporcionan una ventaja
    competitiva a quien los posee, y que se esfuerza por no
    divulgarlos. De lo dicho, se desprenden los siguientes
    elementos constitutivos: 1) secreto sobre conocimientos
    útiles, es decir, recae sobre conocimientos que
    permiten la satisfacción de necesidades; 2) ventaja
    competitiva para el poseedor del secreto: lo que significa
    que es fuente de ganancias para el titular de los derechos
    sobre el secreto; 3) carácter industrial o comercial
    del secreto: se hace referencia, entonces, al concepto
    amplio de empresa; 4) esfuerzo para la no
    divulgación: pues el titular de los derechos ejecuta
    acciones tendentes a impedir que terceros conozcan el
    secreto empresarial, de donde se deduce que si el poseedor
    del secreto que le otorga ventajas competitivas no toma las
    medidas de ocultamiento correspondientes no podrá
    hablarse de secreto empresarial, ni el ordenamiento
    jurídico otorgará protección al
    poseedor del secreto.

    Ahora, centrándonos en el primer elemento
    del secreto empresarial (conocimiento útil), que el
    know how sea un secreto significa que existe una
    reserva mental sobre un conocimiento útil; y que
    recaiga sobre un conocimiento útil es igual a decir
    que recae sobre tecnología. Pero esa
    tecnología no sólo comprende conocimiento
    científico, en muchas ocasiones está
    referida a conocimientos útiles obtenidos en virtud
    de la experiencia empresarial, como, por ejemplo, los
    conocimientos que se poseen sobre cuáles son los
    distribuidores de la mejor materia
    prima o sobre las cualidades que debe reunir el
    personal
    para obtener mayor rendimiento.

  3. Las marcas como
    activo de Propiedad Industrial

Las marcas en principio, pueden ser todo signo o
combinación de signos que
sean capaces de distinguir productos o servicios de unos
empresarios de sus competidores.
Dado que una marca se define
como un signo perceptible capaz de ser representado
gráficamente, puede adquirir diversas formas:

Entre ellas, son las más comunes:

* Palabras (con un significado como "Havana
Club
", o desprovistas de él como
"CYBEX");   letras ("La B del M", para servicios
gastronómicos) o cifras ("2010", para perfumería y
  cosméticos) o una combinación de ambas
("5PM", para perfumería y cosméticos). Todas ellas
  son conocidas como marcas denominativas.
* Signos figurativos (vaca
personificada con saya y cencerro, para
helados
) o combinaciones de
  colores, las
cuales son conocidas como marcas figurativas.
* Formas tridimensionales (frasco en forma de mazo de tabacos,
para el perfume "Vegueros"),   siempre que no
estén impuestas por la naturaleza o la función
del producto.
* Los olores.

* Los sonidos y sus combinaciones.

A las combinaciones de todos los elementos anteriores,
se le conoce como marcas   mixtas.

Las marcas constituyen actualmente, el activo intangible
que ha logrado mayor valor dentro de las empresas y cada
vez adquieren más fuerza como un
elemento fundamental dentro de las negociaciones. Son
consideradas clave del desempeño y supervivencia de las organizaciones.
Las marcas, al igual que los demás signos distintivos, son
piedras angulares de la identidad
corporativa de la empresa y ofrecen fundamentos sólidos
sobre los cuales construir la publicidad, las
relaciones
públicas y los materiales de comercialización.
Las investigaciones pronostican que en las próximas
décadas, los activos intangibles representarán
cerca de un 80% del valor de las corporaciones y más de la
mitad del valor de estas cifras, lo conformarán las
marcas. Las marcas se relacionan con elementos de competitividad, comprenden derechos de naturaleza
patrimonial, tienen un gran impacto en el valor económico
de las empresas en el mercado y su
generación y gestión
son de gran complejidad.

Dentro de las características de las marcas como
Activo de Propiedad Industrial se mencionan las
siguientes:

  • Identificable, específica y con una
    asociación clara y precisa a productos y/o servicios
    existentes en el mercado
  • Legalmente conformada (por registro y /o
    uso previo)
  • Como un derecho de propiedad sujeto a cierta
    transferibilidad (separable de la empresa)
  • Evidencia de su uso efectivo por medio de documentos
    o hechos demostrables
  • Identificable el tiempo de su generación y
    desarrollo (no de registro)

2.4- Dibujos y
Modelos Industriales

Es el conjunto de características de forma,
configuración u ornamentación, ya sean
volumétricas o planas, apreciables visualmente que hacen a
un objeto industrial atractivo y tentador. De otra manera se dice
que en general son toda reunión de líneas y/o
colores destinada a dar apariencia especial a un producto
industrial o de artesanía siempre que esa reunión
de líneas y/o colores pueda servir de tipo para la
fabricación de un producto industrial o de
artesanía (Decreto-Ley No. 68 "De Invenciones y
Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas
y Denominaciones de Origen" del 14 de mayo de 1983).

En varias legislaciones los dibujos industriales se
encuentran incorporados a la definición de modelos
industriales que los abarca. Los modelos industriales deben
satisfacer en general dos requisitos: deben ser nuevos y
presentar progresividad u originalidad. La mayoría de las
reglas aplicadas exigen novedad mundial, y en este caso,
ésta se analiza con respecto a los modelos conocidos o
usados aplicándose para este examen similares
consideraciones a la que rigen el examen de novedad de las
invenciones.

Algunos ejemplos: la apariencia de un recipiente, de una
silla, de un juguete, de un tapiz, el estampado de una tela,
etc.

Capítulo 3. Valor económico de los
intangibles

Las empresas también cuentan con bienes
permanentes de naturaleza intangible, que son objeto de
valoración económica.

¿Acaso no constituye un bien, aunque inmaterial,
para una empresa el
hecho de que sus productos sean preferidos por el prestigio de su
marca, o que sus productos sean de mejor calidad y
más competitivos porque se han utilizado en su
elaboración los más acreditados procedimientos de
fabricación, etc.?

Para que aparezcan estos activos en el balance es
imprescindible que hayan supuesto un desembolso para la empresa,
bien por su adquisición a terceros o por su
creación por la propia empresa. Esta materia es un tanto
problemática, porque, para que sigan figurando
contablemente estos activos, han de ser capaces de generar
ingresos
futuros con certeza.

Averiguar cuánto vale una marca registrada, o a
cuánto asciende el derecho a investigar en exclusiva una
zona petrolífera, etc., es muy complicado; es más,
a veces prácticamente imposible. De todas formas, si estos
bienes revisten gran importancia no queda más remedio que
asignarles un valor, pero al hacerlo hay que ser
prudentes.

Dentro del Concepto Contable de las Marcas como Activo
Intangible se tienen en cuanta los siguientes
aspectos:

  • Activos relacionados con la clientela o el
    mercado
  • Listas de clientes,
    distribuidores, correo, suscriptores, de publicidad y
    otras.
  • Base de clientes.
  • Depositantes en instituciones bancarias o relaciones con
    acreditados.
  • Rutas de ventas a
    clientes.
  • Sistemas de entrega, canales de
    distribución.
  • Capacidad de servicio a clientes, respaldo de
    servicio al producto.
  • Efectividad de programas de
    promoción.
  • Marcas y nombres registrados.
  • Cabeceras de periódicos.
  • Presencia en localidades geográficas y
    mercados.
  • Valores de seguros
    vigentes, expiración de seguros contratados.

Evidencias del valor económico de las
Marcas

  • Genera alguna cantidad de beneficios
    económicos a su propietario o poseedor
  • El beneficio económico puede ser por un
    incremento en beneficios o un decremento en costos
  • El beneficio puede cuantificado mediante el
    análisis de los beneficios del uso de la marca respecto
    a que si dicha marca no existiera
  • Se puede tener una medida de cuantificación de
    los beneficios sobre: utilidades netas (antes de impuestos),
    utilidades de operación, flujo
  • Puede mejorar o elevar el valor de otros activos o
    bienes con los que están asociados (personal, inmuebles,
    equipos y maquinaria).
  • Su valor no es solamente la adición del valor
    de los otros bienes.

Las marcas pueden estar asociados a bienes tangibles
para ser usadas o explotadas, mas no significa que no puedan ser
separables

La valoración del bien inmaterial se
efectúa atendiendo al criterio del precio de
adquisición. El convenio seguido es idéntico al que
se utiliza para el inmovilizado material, pero esto no
sólo sucede en la valoración, sino que se extiende
a otros puntos. Por ello, de ahora en adelante, el estudio se
limita a la explicación de las peculiaridades que presenta
el inmovilizado inmaterial, entendiendo que las omisiones no son
tales, sino que son extensibles los criterios aplicados al
inmovilizado material.

3.1- Valor económico
de otros bienes intangibles

La empresa al investigar descubre o amplía
conocimientos técnicos y científicos. Estas
novedades las emplea para sí, al desarrollarlas en
materiales, productos, procesos,
etc., siempre y cuando las aplique antes de iniciar su
producción comercial (Resolución del ICAC, de 21 de
enero de 1992, sobre inmovilizado inmaterial, BOICAC n. º
2).

El hecho de que la empresa investigue no significa, ni
mucho menos, que vaya a obtener beneficios en el futuro gracias a
estas indagaciones. No hay más que pensar en la cantidad
de empresas que hoy buscan una solución satisfactoria al
sida; es de
esperar que alguna de ellas dé con la clave, pero
indudablemente los estudios realizados por las demás no
habrán sido fecundos.

De ahí, que la regla general sea considerar a los
gastos de
investigación como gastos del ejercicio en que se
producen, a fin de no sobreestimar el beneficio,
independientemente de que la investigación la realice la
misma empresa o se la haya encargado a terceros.

Sólo en el ejercicio en el que la empresa, por
fin, haya tenido éxito
en las indagaciones efectuadas, viendo la luz nuevas
aportaciones técnicas o
científicas, podrá plantearse la alternativa de
considerar los gastos de investigación y desarrollo como
componentes del inmovilizado inmaterial y no como gastos del
ejercicio. Para ello, se deben reunir los requisitos
siguientes:

– Que exista un proyecto
específico e individualizado para cada actividad de
investigación y desarrollo. En los citados proyectos deben
estar claramente establecidos los costes asignados en su
ejecución, cómo se imputan y se distribuyen en el
tiempo.

– Se augura, con conocimiento de causa, el
éxito técnico de la aplicación y desarrollo
de estas novedades, al margen de que sea la empresa la que vaya a
explotarlas o las venda a un tercero.

– Se tienen motivos fundados de que las
expectativas económicas y comerciales del desarrollo de
las averiguaciones efectuadas son atractivas, pues se esperan
unos ingresos mayores a los costes en que se ha incurrido. En
definitiva, el desarrollo de las indagaciones parece que va a
resultar rentable.

– La financiación de los distintos proyectos de
investigación y desarrollo debe estar lo
suficientemente asegurada como para que su realización
pueda llevarse a término.

Para los gastos de investigación, la
apreciación de la rentabilidad
económico-comercial y del éxito técnico de
éstos se realizará genéricamente para cada
conjunto de actividades de investigación interrelacionadas
por la existencia de un objetivo
común.

Los gastos de investigación y desarrollo
sólo podrán formar parte del activo, cuando no
existan dudas de que la actividad de investigación y
desarrollo va a concluir con éxito técnico y
económico. En los ejercicios siguientes, tras la
activación de estos gastos, se ha de revisar el
cumplimiento de estas condiciones; en el caso de que se
quebrasen, habría que dar de baja estos gastos.

Con el paso del tiempo estos elementos ven menguadas sus
posibilidades de generar ingresos en el futuro. De ahí,
que los bienes del inmovilizado inmaterial sean amortizables
contablemente. Es evidente que resulta bastante difícil
estimar, de manera objetiva, el período de
proyección plurianual en el que estos activos, a ciencia
cierta, le proporcionarán rendimientos. A fin de actuar
prudentemente, se debe optar por amortizarlos en el
período más corto posible, lo más
rápidamente posible.

El bien inmaterial no tiene valor de mercado. Ante esta
circunstancia, difícilmente se podrán comparar
valores de
mercado y valores contabilizados.

De todas formas, ante pérdidas reversibles se
debe reducir el valor neto contable -de uno de estos activos- si
éste no puede recuperarse, como consecuencia de no haber
obtenido los ingresos suficientes como para cubrir todos los
costes y gastos derivados del proceso
productivo.

3.2- Los activos intangibles
según las normas internacionales de
contabilidad
de USA y España.

Autores como Brooking (1996), definen el término
capital
intelectual como la combinación de activos
inmateriales que permiten hacer funcionar a la empresa. Es este
contexto resulta necesario estudiar como contempla la normativa
contable estos conceptos y su valoración para poder entender
mejor la problemática.

A lo largo de los últimos tiempos, los esfuerzos
de la Contabilidad han ido encaminados a perfeccionar los
sistemas
contables logrando planes de cuentas muy
detallados. Existen multitud de libros que
tratan aspectos muy específicos que afectan al
inmovilizado material, las existencias o los efectos comerciales
a pagar entre otros.

Frente a esto, los activos intangibles han recibido muy
poca atención, excepto el fondo de comercio, los
gastos en investigación y desarrollo o la propiedad
industrial, a pesar de que en muchas empresas el valor de estos
es muy superior al de sus bienes tangibles.
El objetivo de este artículo es la realización de
un estudio de los activos intangibles o inmateriales en las
normas contables internacionales, así como
nacionales.

3.2.1- Los Activos intangibles o inmateriales
según las normas de contabilidad aceptadas en Estados
Unidos

Las normas contables en los Estados Unidos
están reguladas por la Securities and Exchange
Comisión (SEC), la cual delega la emisión de normas
contables en el Financial Accounting Standards Borrad
(FASB)

Los principios
básicos que rigen la contabilización de los
intangibles quedan establecidos en el número 17 del APB
(Accounting Principies Board), en virtud del cual las empresas
deben registrar como activo el coste de los activos intangibles
adquiridos a otros, incluyendo el fondo de comercio. Todos los
costes incurridos para el desarrollo de estos activos que no sean
perfectamente identificables deben ser contabilizados como gastos
del ejercicio.

El APB 17 es de aplicación a los activos
intangibles contabilizados con motivo de la adquisición de
la totalidad o de parte del capital de una
empresa filial que se encuentre en poder de sus accionistas
minoritarios. También se aplica a los costes de desarrollo
del fondo de comercio y otros activos intangibles no
identificables, con vida útil no determinada, siempre que
la empresa registre esos costes como activo. No obstante, el
pronunciamiento número 17 del APB no establece qué
gastos deben ser capitalizados.

Los activos intangibles adquiridos separadamente deben
contabilizarse por su coste en la fecha de adquisición. El
coste se mide como la cantidad de dinero
desembolsado, el valor razonable de los activos entregados como
contraprestación, el valor actual de las cantidades a
pagar como consecuencia de las deudas contraídas o el
valor razonable de los bienes recibidos con motivo de una
emisión de títulos.

Los intangibles comprados conjuntamente con otros
activos o como parte de una empresa que se adquiere,
deberían ser también registrados por su coste en la
fecha de adquisición. El coste se mide de manera diferente
en el caso de los activos intangibles identificables y en el de
los que no pueden identificarse separadamente del
resto.

El coste de los primeros se estima como una parte del
coste total del grupo de
activos o de la empresa adquirida, tomando normalmente como base
los valores
razonables de los diferentes activos identificados en la
adquisición. El coste de los activos no identificables se
determina por diferencia entre el coste del conjunto de activos y
la suma de los costes asignados a los activos identificables,
tanto tangibles como intangibles, deducidas las deudas
contraídas. Todos los activos intangibles identificables
deben valorarse por su coste de adquisición y, bajo
ningún concepto, pueden ser incluidos como parte del fondo
de comercio.

En julio de 2001, el FASB emitió el Enunciado de
Normas Contables Financieras Nº 142, "Goodwill y Otros
Activos Intangibles", que entró en vigencia el 1º de
enero del 2002. El Enunciado 142 requiere, entre otras
cosas:

– Cesar en la amortización del Fondo de
Comercio

Incluir indicaciones para reclasificar como fondo de
comercio ciertos activos intangibles existentes en los Estados
Financieros

– Reclasificar ciertos intangibles fuera del fondo
de comercio previamente informado

– Reevaluar las vidas útiles de intangibles
reconocidos existentes

– Identificar unidades informantes para efectos de
determinar una posible disminución futura del fondo de
comercio

Dicha norma señala unos criterios en cuanto a
conceptualización de los intangibles, con independencia
de las variaciones que se introduzcan en sus procedimientos de
registro y valoración.

Se pueden así diferenciar entre:

Fondo de Comercio y Otros activos intangibles

  • Vinculados con el mercado

• Empleados en marketing y
promoción
• Marcas

  • Vinculados con los clientes
  • Vinculados con el arte
  • Procedentes de contratos
  • Procedentes de la tecnología.

El Fondo de Comercio: Puede ser adquirido en los
procesos de concentración empresarial o de toma de
participaciones relevantes, como consecuencia de la diferencia
del valor pagado y el valor razonable de los activos registrados,
siempre que no supere el de mercado, deduciendo los
pasivos.

Otros activos intangibles: En muchos casos los activos
intangibles identificados al margen del fondo de comercio, se
confunden con él, para evitar eso, se establece que
deberán tener su origen en un contrato o constituir un
elemento "aislable", es decir, que pueda ser utilizado,
transferido, arrendado, etc.

El APB 17 establece que cuando un activo intangible ha
sido registrado, debe ser amortizado imputando fracciones de su
coste a los ejercicios durante los cuales se prolongue su vida
útil estimada. El período de amortización no
debe exceder, en ningún caso, los cuarenta
años.

 

Partes: 1,
2, 3

Partes: 1, 2, 3
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