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La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia




Enviado por Urdaneta Rafael



Partes: 1, 2

    1. Régimen General para la
      Toma de Decisiones
    2. Las Competencias de la Sala de
      Casación Civil
    3. El
      Régimen General del Procedimiento aplicable en los
      Procesos ante la Sala de Casación Civil del Tribunal
      Supremo de Justicia.
    4. Bibliografía

    Como ya es sabido el Máximo
    Tribunal de la República, esta compuesto de Siete Salas,
    dentro de ellas se encuentra la Sala de Casación
    Civil
    , objeto de nuestro estudio.

    La Sala de Casación Civil, esta compuesta de
    cinco (5) Magistrados dentro de ellos tenemos:

    Magistrados de la Sala de
    Casación Civil

       Carlos
    Oberto Vélez

       Yris
    Armenia Peña de Andueza

       Antonio
    Ramírez Jiménez

       Luis
    Antonio Ortiz Hernández

       Isbelia
    Josefina Pérez Velásquez

    Régimen
    General para la Toma de Decisiones

    El quórum requerido para deliberar en esta Sala,
    es por mayoría simple de los Magistrados y Magistradas que
    respectivamente la forman.

    En cuanto al quórum para decidir la Ley
    Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
    dispone que para que sean válidas las decisiones, se
    requiere el voto favorable de la mayoría simple de sus
    miembros.

    Las Competencias de
    la Sala de Casación Civil
      Le corresponde a la Sala de Casación Civil conocer
    del recurso de casación en los juicios civiles,
    mercantiles y marítimos. Declarar la fuerza
    ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales
    extranjeras, de acuerdo con o dispuesto en los Tratados
    Internacionales o en la ley.

    Además, la sala tiene inherencia en los siguientes
    casos, cuando tenga competencia
    afín con la materia
    debatida y podrá realizar:

    • El Proceso de
      Interpretación de las Leyes: La ley
      Orgánica, siguiendo la jurisprudencia de la Sala Constitucional,
      atribuyó a todas las Salas del Tribunal Supremo de
      Justicia, competencia para conocer el recurso de
      interpretación y resolver las consultas que se le
      formulen acerca del alcance e inteligencia
      de los textos legales, en los casos previstos en la ley,
      siempre que dicho conocimiento
      no signifique una sustitución del mecanismo, medio o
      recurso previsto en la ley para dirimir la situación si
      la hubiere.
    • La Posibilidad Generalizada del Avocamiento: En
      igual sentido, una competencia que en la Ley de 1976
      también estaba reservada solo a la sala Político
      Administrativa, como era la atribución de avocarse al
      conocimiento de causas que cursaren en otros tribunales, la Ley
      Orgánica la ha extendido a todas las salas, quedando
      así incluida la Sala de Casación Civil; por lo
      que podrá solicitar de oficio, o a petición de
      parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y
      avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime
      conveniente;
    • El Conocimiento de Acciones
      Conexas: Siguiendo la norma de la Ley derogada de 1976, la
      Ley Orgánica, atribuye competencia para Conocer de los
      juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que
      al tribunal esté atribuido el
      conocimiento de alguna de ellas;
    • La Resolución de Conflictos Judiciales:
      La competencia en materia de resolución de conflictos
      judiciales se incluyó también para todas las
      salas, por lo que la de Casación Civil, podrá
      decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean
      ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal
      superior y común a ellos en el orden
      jerárquico;
    • El Conocimiento de Recursos de
      Hecho: Conocer de los recursos de hecho que le sean
      presentados;
    • La Competencia Residual: por lo que podrá
      conocer de cualquier controversia o asunto litigioso que le
      atribuyan las leyes.

    Partes: 1, 2

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