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La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (página 2)




Enviado por Urdaneta Rafael



Partes: 1, 2

Atribuciones de
la Sala de Casación Civil

  • Nombrar y remover a los secretarios o secretarias,
    alguaciles y los demás funcionarios o funcionarias y
    empleados o empleadas de su dependencia, o delegar en su
    Presidente o Presidenta el nombramiento y remoción de
    estos últimos.
  • Recibir el juramento que deben prestar los
    funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas del
    Tribunal Supremo de Justicia o
    comisionar a su Presidente o Presidenta para hacerlo, si se
    tratare de estos últimos.
  • Autorizar a los defensores públicos o
    defensoras públicas y sus suplentes ante el Tribunal
    Supremo de Justicia.
  • Conceder licencia a Magistrados o Magistradas,
    funcionarios o funcionarias y demás empleados o
    empleadas, por más de siete (7) días si hubiere
    motivos plenamente justificados y prorrogarlos hasta por tres
    meses, en casos de enfermedad.
  • Ordenar la convocatoria de los suplentes y conjueces
    o conjuezas respectivos, en caso de falta temporal o
    accidental.
  • Ordenar la convocatoria de los suplentes y conjueces
    o conjuezas respectivos, en caso de falta absoluta, hasta que
    la Asamblea Nacional designe al nuevo Magistrado o Magistrada
    que cubra dicha falta.
  • Designar a quienes deban suplir temporalmente a los
    secretarios o secretarias y alguaciles, en caso de falta
    absoluta, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley.
  • Mantener la disciplina
    interna e imponer las sanciones correspondientes por las
    faltas en
    que puedan incurrir funcionarios o funcionarias o particulares
    de conformidad con la Ley.
  • Recibir la cuenta de los asuntos que se someten a su
    consideración y darles el destino
    correspondiente.

El
Régimen General del Procedimiento
aplicable en los Procesos ante
la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia.

Expondremos en líneas generales el procedimiento
aplicable en los procesos ante la Sala de Casación
Civil.

1.- Inicio del procedimiento: Las demandas, recursos y
solicitudes

  1. Los requisitos de la demanda,
    recursos y solicitudes: En todas las demandas o solicitudes
    se debe indicar que corresponden a la Sala de Casación
    Civil, el
    conocimiento del asunto, cuando este fuere el caso. Sin
    embargo la omisión de este requisito o la
    indicación incorrecta de la sala, no impedirá
    que se remita a la sala competente.

    En este último caso, el tribunal que lo
    reciba debe dejar constancia de la presentación al pie
    de la demanda y en el libro
    diario, y remitir a la sala correspondiente del Tribunal
    Supremo de Justicia, el expediente debidamente foliado y
    sellado, dentro de los 3 días hábiles
    siguientes.

  2. La Presentación: El demandante puede presentar
    su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el
    Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los
    tribunales competentes por la materia, que
    ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su
    residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito
    Capital.
  3. La información sobre la demanda (la cuenta)
    y su remisión al juzgado de Sustanciación: Exige
    la Ley Orgánica que en la misma audiencia en que se
    dé cuenta de la demanda, recurso o solicitud el
    Presidente de la Sala, debe disponer su remisión al
    Juzgado de Sustanciación, junto con los anexos
    correspondientes.

2.- El procedimiento ante el Juzgado de
Sustanciación

Competencia del Juzgado de
Sustanciación

Tiene competencia para
decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la
demanda, recurso o solicitud, y corresponde al Juzgado de
Sustanciación decidir mediante auto motivado, dentro de
los 3 días hábiles siguientes al recibo del
expediente. Para lo que deberá revisar si la demanda,
solicitud o recurso contempla cualesquiera de las causales de
inadmisibilidad, establecidas en el artículo 19
parágrafo 6º de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.

Apelación ante la Sala

Una vez se declare inadmisible la demanda, recurso o
solicitud, puede apelarse en la Sala, dentro de los (3)
días hábiles siguientes.

Medios Probatorios limitados

En la etapa probatoria, solo serán admitidos como
medios
probatorios la experticia, la inspección
judicial.

La admisión o negación de las
pruebas y la
apelación

Contra los actos que niegue la admisión de
pruebas se oirá apelación en ambos efectos, y
contra los actos que les admitan se oirá en un solo
efecto, las mismas podrán presentarse en forma oral o
escrita.

El Término de la
Distancia

El término de la distancia es fijado en cada caso
según lo dispone el artículo 205 del Código
de Procedimiento Civil, salvo lo dispuesto en leyes procesales
especiales.

3.- Continuación del Procedimiento ante la
Sala.

Cuando quede firme el auto que declare inadmisible las
pruebas, concluya la evacuación de las pruebas admitidas o
termine el lapso de evacuación, el Juez de
Sustanciación, debe devolver el expediente a la Sala de
Casación Civil, a fin de que continúe el
procedimiento, la cual debe fijar la hora en que serán
presentados los informes
dentro de los (5) días hábiles siguientes de
acuerdo con las formalidades previstas en el articulo 19 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La designación del Ponente para la
decisión

En la audiencia en que se de cuenta de un expediente
remitido por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de
la continuación del juicio, se designa un Magistrado,
ponente conforme al procedimiento previsto, el cual da inicio a
la relación de la causa dentro de los (3) días
hábiles siguientes. Dicho ponente estará designado
por el Presidente de la Sala de Casación Civil dentro de
los (3) días hábiles siguientes, contados a partir
de la admisión de la demanda.

Las ponencias deben ser asignadas en estricto orden
cronológico de acuerdo con la fecha y hora de
presentación de las respectivas actuaciones. El Presidente
de la Sala de Casación Civil debe actuar como Magistrado
ponente en aquellas causas que le correspondan y en los asuntos
que él mismo se reserve, para mejor proveer, dentro del
término de (10) días hábiles cuando
así lo exijan las circunstancias del caso.

La relación de la Causa y su primera
etapa

Consiste en el estudio individual o colectivo del
expediente por los Magistrados de las Sala de Casación
Civil. La fecha en que comienza la relación de la causa
debe hacerse constar en el expediente.

Informes y actos de informes

Luego de iniciada la relación de la causa, las
partes deben presentar sus informes en forma oral, dentro de los
(10) días hábiles siguientes. El Magistrado que se
encuentre en desacuerdo o disienta de la decisión, debe
anunciar su voto salvado, que debe consignar por escrito, en el
que fundamente sus razones, fàcticas y jurídicas de
su negativa, dentro de los (03) días hábiles
siguientes.

Este escrito debe ser firmado por todos los Magistrados
de la Sala de Casación Civil y se debe agregar en la
sentencia.

En caso de que el proyecto no
cuente con la aprobación de la mayoría de los
miembros de la sala, la ponencia debe reasignarse a otro
magistrado de la misma Sala.

Publicación de la Sentencia en la Gaceta
Oficial

Tanto la decisión como el escrito que contempla
el voto salvado de los magistrados, se debe publicar con la firma
de los magistrados de la Sala de Casación civil,
incluyendo los que hubieren salvado su voto en el primer
día hábil siguiente, en la gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela. Se
trata de una obligación general de publicación en
la Gaceta Oficial de todas las sentencias que dicta el Tribunal
Supremo de Justicia.

Bibliografía

  • Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
    Justicia
  • www.tsj.gov.ve

 

 

 

Autor:

Castro Jesús

García Jeaneth

Paredes Mirian

Serrano Dennys

Urdaneta Rafael

Barinas junio de 2006

Partes: 1, 2
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