11.-Caja de previsión de la marina mercante
nacional TRIOMAR
12.-Caja de previsión de la marina mercante
nacional CAPREMER
13.-Caja de previsión de empleados del
hipódromo chile (hipódromo chile)
14.-Caja de retiro y previsión social de
empleados del club hípico de santiago (club hípico
de Santiago)
15.-Caja de retiro y previsión social del
Valparaíso Sporting club (Sporting club)
16.-Caja de retiro y previsión social de
empleados de club hípico de concepción (club
Hípico de Concepción)
17.-Caja de previsión social de los profesionales
hípicos de los hipódromos centrales
(hipódromos centrales)
18.-Caja de ahorro y
retiro de preparadores y jinetes de Antofagasta (preparadores y
jinetes de Antofagasta)
19.-Caja de retiro y previsión de preparadores y
jinetes de Concepción (preparadores y jinetes de
Concepción)
20.-Caja de previsión para empleados del salitre
(salitre)
21.-Caja de previsión Gildemeister
(Gildemeister)
22.- Sección especial de previsión para
los empleados de la compañía cervecerías
unidas (CCU)
23.- Sección de previsión social de los
empleados de la compañía de consumidores de
gas de
santiago (compañía de gas)
24.- Sección de retiro de los empleados de
Mauricio Hochschild y CIA Ltda. (Hochschild)
25.- Caja de retiro y previsión social de los
ferrocarriles del estado
(FFCC.)
26.- Caja de retiro y previsión social de los
empleados municipales de la república (EE.MM.
República)
27.- Caja de previsión social de los empleados
municipales de santiago (EE.MM. Santiago)
28.- Caja de previsión social de los empleaos
municipales de Valparaíso (EE.MM.
Valparaíso)
29.- Caja de previsión de empleados y obreros de
la empresa
metropolitana de obras sanitarias: departamentos empleados (EE
EMOS.)
30.- Caja de previsión social de obras
sanitarias: departamentos obreros (OO EMOS.)
31.- Caja de previsión social de los obreros
municipales de la republica (OO.MM .Republica)
BENEFICIOS OTORGADOS
POR LAS PRINCIPALES CAJAS
1.- Beneficios en materia de
pensiones
En esta sección se detallan los beneficios
otorgados en materia de pensiones por las principales cajas del
régimen antiguo, en cuanto a su naturaleza,
requisito y base de cálculo.
Conviene aclarar, como punto de partida, que los antecedentes
presentados para las distintas cajas están referidos a la
situación que vivieron estas instituciones
en décadas anteriores, y, en consecuencia con bastante
antelación a las modificaciones que se han
introducido.
Beneficiarios
Todos los obreros que ganen un salario,
aprendices, algunos grupos de
trabajadores independientes, etc.
Pensiones de vejez
Requisitos:
Hombres 65 años de edad
Mujeres 55 años de edad
Mínimo de 800 semanas de imposiciones
(aproximadamente 15 años)
Densidad de imposiciones no inferior a 0.5 en el periodo
de afiliación
Monto de la pensión:
Monto base (50 % de salario base mensual), mas un 1% de
dicho salario por cada 50 semanas en exceso sobre las primeras
quinientas semanas, con un limite máximo de 70 % del
salario base mensual.
Pensiones de invalidez
Requisitos
Incapacidad para generar una remuneración al
menos igual al 30 % de la remuneración habitual (invalidez
absoluta). Si la incapacidad permite obtener una
remuneración superior al 30 % de la remuneración,
pero inferior al 60 %, se considerara invalides
parcial.
Mínimo de 50 semanas de imposiciones
Densidad de imposiciones no inferior al 0.4 en el
periodo que determina el salario base mensual
Densidad de imposiciones no inferior al 0.5 en el
periodo de afiliación
Ser menor de 65 años de edad al comenzar la
invalidez
Monto pensión:
Invalidez absoluta: igual a la pensión de
vejez
Invalidez parcial: 50% de la pensión por
invalidez absoluta.
Pensiones de viudez
La viuda recibirá una pensión equivalente
al 50 % de la que percibía el causante, o de la que este
habría tenido derecho a percibir si hubiera sudo
inválido absoluto.
Pensiones de orfandad
Requisitos
Al momento de fallecer, el asegurado debía
cumplir con lo siguiente:
Mínimo de 50 semanas de imposiciones
Densidad de imposiciones no inferior al 0.4 en el
periodo que determina el salario base mensual
Densidad de imposiciones no inferior al 0.5 en el
periodo de afiliación
Monto de la pensión
20% del salario medio de pensiones para cada
hijo
Salario base mensual
Suma de los salarios, rentas
y subsidios sobre los cuales se hayan hecho imposiciones durante
los 5 años calendario anteriores a la fecha del siniestro,
dividida por 70.
Para efectuar Este calculo, se amplificaran previamente
las imposiciones anteriores a los 3 últimos años
calendario (de los 5 antes señalados), en la
proporción en que hayan aumentado el salario medio de
subsidios del año que antecede a la fecha del siniestro,
respecto del de cada uno de los años cuyas imposiciones se
amplifican.
Finalmente la suma obtenida se amplifica por la
relación entre el salario medio de subsidios del
año que precede al de iniciación de la
pensión y el del que precede al año del
siniestro.
Salario medio de subsidios
Cuociente entre las sumas de salarios diarios que
corresponden al primer día de los subsidios concedidos a
cada uno de los nuevos beneficiarios de estas prestaciones y
el número de las mismas personas.
Densidad de imposiciones
Cuociente entre el número de semanas con
imposiciones efectuadas y en número de semanas
transcurridas en un determinado periodo.
Salario medio de pensiones
Cuociente entre la suma de los salarios base mensuales
de las pensiones y el numero de personas que obtuvieron esos
beneficios.
B.- CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS
PARTICULARES (EMPART)
Beneficiarios
Empleados particulares que efectúen imposiciones
en esta caja
Pensiones de vejez
Requisitos
Hombres 65 años de edad
Mujeres 65 años de edad
Este límite de edad se reducirá en un
año por cada cinco de servicios, con
un máximo de cinco años para las imponentes
mujeres.
Monto de la pensión
Sueldo base multiplicada por el número de
imposiciones reconocidas dividido por 35, la pensión no
podrá exceder el sueldo base.
Pensiones por antigüedad
Requisitos
Hombres 35 años de servicio
Mujeres 30 años de servicio computables, de los
cuales 25 deberán ser efectivamente trabajados, o 20
efectivamente trabajados y 55 años o más de
edad.
Monto de la pensión
Sueldo base multiplicado por el número de
años de imposiciones reconocidas, dividido por 35. La
pensión no podrá exceder el sueldo base.
Pensiones de invalidez
Requisitos
3 años de imposiciones como mínimo y menos
de 65 años de edad. Se considera inválido a quien
haya perdido dos tercios de su capacidad de trabajo.
Monto de la pensión
70% del sueldo base más un 2% del mismo cada
año de servicios en exceso sobre los 20
primeros.
Pensiones de viudez
Monto pensión
50% del sueldo base o de la pensión de
jubilación.
Pensiones de orfandad
Monto pensión
15% del sueldo base o de la pensión de
jubilación, por cada beneficiario
Observación
Los imponentes que dejen de serlo y no reúnan los
requisitos para obtener algunas de las pensiones, podrán
retirar la totalidad de las sumas registradas a su nombre en la
cuenta Fondo de Retiro y las imposiciones pagadas por los
empleadote (derogada en 1977)
Para disfrutar el monto total de la jubilación
correspondiente, el imponente deberá reintegrar todos los
giros desde sus fondos de retiro e indemnización,
incluyendo un cierto interés no
inferior al 6% anual (la ley autorizaba a
los imponentes a hacer giros con el propósito de financiar
otros beneficios)
Definición de sueldo base
Promedio de las remuneraciones
imponibles afecta al fondo de retiro, percibidas en los 60 meses
que preceden al momento de otorgar el beneficio. Para este efecto
las remuneraciones imponibles percibidas durante los primeros 24
meses se multiplicaran por la relación existente entre el
sueldo vital de santiago vigente el ultimo mes y el que regia en
cada uno de aquellos. Los demás se tomaran por su valor
nominal.
C.- CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y
PERIODISTAS: sección empleados públicos
(CANAEMPU)
Beneficiarios
Empleados contratados de la administración
pública: empleados de los servicios o instituciones
independientes del estado, empleados de la sociedad de
fomento fabril, sociedad nacional de agricultura y
sociedad nacional de minería.
Pensiones de vejez
Requisitos
Diez años de imposiciones como
mínimo
65 años de edad
Monto de la pensión
Sueldo base multiplicado por el número de
años de servicio, dividido por 30. La pensión no
podrá exceder el sueldo base.
Pensiones de invalidez
Requisitos
Diez años de imposiciones como
mínimo
Invalidez absoluta para el desempeño del empleo en que
se jubile.
Monto de la pensión
Sueldo base multiplicado por el número de
años de servicios, dividido por 30. La pensión no
podrá exceder el sueldo base
Pensiones por antigüedad
Requisitos
30 años de imposiciones
Monto de la pensión
Sueldo base.
Pensiones de Montepío
Requisitos
10 años de imposiciones del empleado
fallecido
Tienen derecho a este beneficio en primer lugar la viuda
e hijos legítimos, en segundo lugar, la madre
legítima y los hijos naturales, en tercer lugar las
hermanas legítimas solteras.
En el antiguo régimen previsional es importante
señalar que no había opciones de naturaleza alguna
para los afiliados, por cuanto estos debían ingresar a la
caja que les correspondía, en función
del tipo de actividad desempeñada, y recibían la
pensión que resultaba de aplicar el procedimiento de
cálculo dispuesto por la ley para cada caso. La
única instancia de participación abierta era a
través de representantes en la
administración de las cajas. Sin embargo, en tanto el
nivel de las pensiones no estaba directamente ligado a la
administración de recursos de las
cajas por tratarse de un sistema de
reparto, dicha participación no tenía mayor
trascendencia en esta materia.
Costo, el aspecto central a destacar en esta
materia es que las tasas de cotización para el financiamiento
de las pensiones registran en el periodo 1968 – 1970 un
promedio de 22.5 % en el SSS y del 25.8% en el EMPART. En el caso
de CANAEMPU las cifras pueden inducir a error, ya que si bien el
fisco aparece aportando como empleador una proporción
significativa inferior a la observada en las demás cajas,
en el hecho ello no era así, ya que en definitiva la
diferencia era traspasada por la vía de un mayor aporte
fiscal.
Si bien es cierta la jubilación por
antigüedad permitía pensionarse antes de cumplir la
edad establecida para la jubilación por vejez, dicha
opción no estaba abierta a los imponentes del SSS, que
representaban el 80% del total en los primeros años de la
década de los 60 y aproximadamente el 65% del total
durante la década de los 70. Es decir, dicho argumento es
valido solo para el porcentaje de los imponentes del sistema
antiguo fluctuante entre un 20 y un 35% del total
En el sistema antiguo las pensiones no tenían
reajustabilidad automática, y, en consecuencia ellas
podían variar en términos reales de acuerdo al
manejo discrecional que hicieran las autoridades pertinentes, en
definitiva, esta variabilidad ocurre porque el pensionado no
tiene derechos sobre
un fono que sea de su propiedad,
sino que la pensión esta influida ya sea por el volumen global de
los recursos disponibles en el sistema o, en particular, por la
disponibilidad de recursos en el respectivo régimen
sectorial.
1.- aspectos generales.
El régimen de reparto exhibió resultados
muy poco satisfactorios, este problema ya se había
reconocido en la década de los años 50, cuando se
iniciaros los primeros esfuerzos para introducir modificaciones
al sistema.
La causa de los problemas que
se observa sen el antiguo régimen de pensiones radica
tanto en la forma en que fue concebido el sistema previsional
como también en el modo en que estuvo
organizado.
Es posible sintetizar las deficiencias del antiguo
régimen previsional en los siguientes cinco
puntos…
1.-Falta de uniformidad
2.-Ausencia de mecanismos de reajustabilidad
automática
3.-Alta dependencia del financiamiento
estatal
4.-Rol pasivo de los asegurados
5.-Inseguridad
para los imponentes
1.- falta de uniformidad,
este puede ilustrarse señalando que con
anterioridad a la reforma había mas de 100 regimenes
previsionales diferentes, los que variaban en función de
la categoría del trabajador ( obreros y empleados ) y del
área de actividad en que este se desempeñara (
sector publico, bancario, puertos, municipalidades,
ferrocarriles, hípica, etc. ).
Lo anterior produjo grandes diferencias en los
mecanismos utilizados para el cálculo de las pensiones en
los distintos casos, como también en los requisitos para
jubilar.
Es posible concluir que el antiguo régimen
previsional había una gran falta de uniformidad en el
tratamiento de los asegurados, lo que llevo a una abierta
discriminación a favor de determinados
grupos, habiéndose desfavorecido en forma significativa a
los beneficiarios del SSS (obreros), que correspondía a la
mayor proporción del total, desde esta perspectiva, puede
afirmarse que de hecho el antiguo régimen de pensiones era
poco solidario.
2.- ausencia de mecanismos de reajustabilidad
automática
La compensación que recibían
periódicamente los pensionados no estaba ligada
automática a las variaciones experimentada por el IPC. Si
bien las leyes
orgánicas de las respectivas cajas contemplaban ciertos
mecanismos de reajustabilidad, estos no correspondían al
ciento por ciento de la variación en el IPC.
3.- alta dependencia del financiamiento
estatal
En un sistema previsional organizado bajo la modalidad
de reparto, como la que opero en chile hasta la fecha de la
reforma, la dependencia del financiamiento estatal es
prácticamente inevitable. En la medida que las
cotizaciones de los afiliados activos son
insuficientes para pagar las pensiones del sector pasivo, esta
implícito un compromiso del financiamiento fiscal. En el
caso Chileno, en que la relación entre afiliados activos y
pasivos fue disminuyendo en el tiempo, el
apoyo del estado al financiamiento del sistema se torno inevitable
y creciente.
El problema que esto presenta es que en tanto los
recursos fiscales son también limitados, esta siempre
latente la presión
por disminuir en términos reales el nivel de las
pensiones, y de esta forma lograr una menor brecha
Conclusión, sobre la base de la evolución experimentada por la
relación activos/pasivos durante las últimas
décadas, en este estudio se ha estimado que el
régimen previsional antiguo estaba estructuralmente
desfinanciado, lo cual iba a tener como contrapartida una
inevitable disminución en el tiempo del nivel real de las
pensiones.
4.- rol pasivo de los asegurados.
Considerando que en el antiguo régimen
previsional los asegurados no desempeñaban ningún
papel que los hiciera participes del proceso, no
había instancias que presionaran e indujeran a una mayor
eficiencia
operativa por parte de las cajas. Por otra parte, tampoco
había opciones de ninguna naturaleza para los
afiliados.
Los trabajadores debían cotizar n la caja que les
correspondiera, en función del tipo de actividad
desempeñada y recibían posteriormente la
pensión que resultaba de aplicar el procedimiento de
cálculo dispuesto para cada caso, a su vez los imponentes
no tenían ninguna opción de elegir alternativas, de
manera que no había fuerzas tendientes a mejorar el
funcionamiento de las cajas. Mas aun, en la medida que las
pensiones se calculaban tomando en consideración las
remuneraciones imponibles correspondientes a los últimos
tres o cinco años solamente, dependiendo de la caja,
había claros incentivos a la
evasión o subdeclaracion en el pago de cotizaciones en los
restantes periodos. Esto contribuía claramente al
desfinanciamiento de las cajas.
5.- inseguridad para los imponentes
Debe señalarse que, con algunas excepciones, un
requisito de orden general que se exigía para acceder a
una jubilación era el tener la categoría de
imponente al momento de impetrar el beneficio, esto significa,
por ejemplo, que si una persona al
cumplir la edad exigida para acceder a una pensión de
vejez no tenia la categoría de imponente por haberse
encontrado cesante durante los últimos periodos, no
podía obtener la jubilación. Esto, pese a que la
persona podía haber cotizado durante todo el periodo
anterior de su vida laboral.
Cabe hacer presente que en el caso del SSS, había
una exigencia especial en cuanto a la consistencia de las
imposiciones, medida esta como el cuociente entre el
número de semanas con imposiciones efectuadas y el
número de semanas transcurridas. En la medida que el
trabajador no hubiera cumplido con este requisito, no obstante
haber alcanzado la edad exigida para jubilar, no tenia derecho a
una pensión.
Los dos aspectos señalados constituían una
fuente de inseguridad para los trabajadores, por cuanto nada los
eximia del riesgo de verse
enfrentados a uno u otro problema que de hecho los dejaba al
margen de la protección brindada por el régimen de
seguridad
social (en el caso particular del SSS se creo un
régimen de pensiones asistenciales para abordar este
problema).
A lo anterior se agrega la inseguridad proveniente del
hecho que las pensiones no gozaban de reajustabilidad
automática en función de las variaciones del IPC, y
por ende, en términos reales podían estar afectas a
fluctuaciones a través del tiempo.
DESCRIPCIÓN DEL ACTUAL SISTEMA PREVISIONAL,
LAS AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones.)
El negocio de administrar Fondos de Pensiones ha sido
rentable, especialmente para aquellas administradoras que han
podido superar un nivel mínimo de afiliados y montos
administrados, de modo de aprovechar las economías de
escala
involucradas.
En la propiedad de las administradoras, siempre han
estado presentes los principales grupos empresariales de chile,
demostrando con ello, que no solo es un negocio atractivo por su
rentabilidad,
sino que tiene un peso estratégico que lo hace importante
en la diversificación de cualquier grupo
económico.
Principales Características.
- Pluralidad de instituciones, todas privadas y con el
objeto exclusivo, administran los fondos de pensiones y
compiten en rentabilidad de las inversiones
y servicios. - La pensión es el resultado de los aportes del
mismo individuo y
la rentabilidad. - Un sistema de reparto complementa el financiamiento
para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. - Libre elección: el trabajador elige libremente
en cual institución cotizar. - Igualdad de requerimiento para todos los
participantes. - El estado no participa en la gestión, pero fija las reglas, las hace
cumplir y garantiza las pensiones mínimas y la
rentabilidad mínima.
Administradoras de Fondos de
Pensiones:
Las administradoras son empresas de giro
exclusivo, el que consiste en administrar un fondo de Pensiones,
que es totalmente independiente de la administradora misma. Esta
separación es completa, a tal punto que tienen rol
único tributario diferentes, tienen estados
financieros independientes y la quiebra de la
administradora no afecta al fondo ni a los afiliados. La
administradora financia sus operaciones y
obtiene utilidades con las comisiones que cobra a sus afiliados
por administrar las cuentas
individuales.
Comisiones
La ley estableció en un principio tres formas de
cobro de comisiones: comisión fija y porcentual sobre
cotización, comisión fija y porcentual sobre saldo
administrado y comisión fija y porcentual sobre traspasos,
solo sobre entrada. Las comisiones debían fijarse con
anterioridad a la partida del sistema, en mayo del 1981, y una de
las mayores incógnitas de ese momento era cuanto y como
cobrarían las AFP. Una vez establecidas las comisiones por
parte de cada administradora, se produjo un proceso de de
revisión dentro de todos los competidores para ver si
estaban dentro del mercado.
Además, determinaba la estrategia
comercial de cada de las AFP.
La etapa inicial fue bastante conflictiva en esa
materia, pues hubo algunas administradoras que establecieron
comisiones muy bajas que dejaban fuera de competencia a
algunas, desatando una verdadera batalla comercial pues entre
ellas estaban las que aspiraban a ser las mas grandes y
pertenecían a los grupos empresariales relevantes de la
época.
Control de las Administradoras.
Inicialmente las autoridades supervisoras pusieron
principal hincapié ene. Control
financiero de los flujos de los fondos de pensiones, pero una vez
diseñados los controles fundamentales, se decidió
que era hora de controlar en forma más precisa el
gestionar financiero de las administradoras, debido que en el
año 1982 se empezó a sentirla crisis
financiera que enfrentaban algunos dueños de las
AFP.
En este sentido la superintendencia siempre apunto a
evitar que los problemas de los administradores pudieran afectar
a la administración del Fondo de Pensiones y por
ende, se requería con urgencia el diseño
de información contable-financiera aplicable
específicamente a las Administradoras.
Uno de los principales problemas que diferencia los
estados financieros de las AFP respecto a otro tipo de sociedades son
los siguientes: Seguros de
Invalidez y Sobrevivencia, Intangibles y Estado de
Resultado.
La superintendecia de AFP tiene como
características:
- Representar al Estado al interior del
Sistema - Es un organismo controlador
- Se relaciona por el Gobierno por
intermedio del ministerio del trabajo y previsión
social. - Es una entidad autónoma, con personalidad
jurídica y patrimonio
propio. - Regida por un estatuto orgánico
especial. - Fiscalizada por la Contraloría General de la
Republica, en lo que respecta a entradas y gastos.
Efectos del Sistema Previsional en el proceso de
privatización de empresas del
Estado.
Una de las decisiones más transcendentes respecto
del desarrollo del
nuevo Sistema Previsional fue la autorización a los fondos
de pensiones a invertir en acciones de
Sociedades
Anónimas. En efecto a partir del año 1985 los
Fondos de Pensiones son autorizados a invertir en acciones los
que entre otros tuvo las siguientes consecuencias: permitir una
real diversificación a sus carteras, incrementar
significativamente la rentabilidad de sus inversiones, aprovechar
el crecimiento del mercado de
capitales chilenos durante la ultima etapa de la
década del ´80 y la primera del ´90, y por
ultimo tomar un rol decisivo en la segunda etapa del proceso de
privatización llevada a cavo por el gobierno militar a
partir del año 1985.
Cotizaciones Obligatorias.
- 10% de la Remuneración imponible Financia las
pensiones - 2.29% de la remuneración imponible financia a
la AFP, incluido el pago de la prima del seguro del aporte
adicional. - 4% o 2% de la remuneración imponible para
financiar pensiones por trabajos pesados. - 0.6% de la remuneración imponible para
financiar el seguro de cesantía.
Cotizaciones Voluntarias.
Suma que los trabajadores afiliados o no al sistema
enteran voluntariamente en una AFP.
Depósitos de Ahorro Previsional
Voluntario.
Sumas destinadas por el trabajador a los planes de
ahorro previsional voluntarios ofrecidas por las instituciones
autorizadas (distintas de las AFP)
El sistema de pensiones en sus inicios,
establecía que los trabajadores que optaran por
afiliarse a una administradora no podían pensionarse
por vejez dentro de los primeros cinco años de
incorporación a él; por lo tanto, las primeras
pensiones que se otorgarían solo podrían ser
causadas por invalidez o fallecimiento de los
afiliados.Bajo este esquema las AFP estarían, en los
primeros años, liberadas de mantener infraestructura
especializada para el manejo de pensiones, ya que las
pensiones de invalidez y sobrevivencia estarían
cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia,
correspondiendo a las compañías de seguro su
pago.Sin embargo, mediante la ley Nº 18.208 del 26
de enero de 1983, se derogo la norma que prohibía a
los trabajadores pensionarse por vejez dentro de los primeros
cinco años de incorporación al
sistema.La derogación de la norma permitió que
muchas personas que se incorporaron al sistema con las edades
legales de jubilación cumplida o por cumplirse, 65
años los hombres y 60 años las mujeres,
pudieran acceder a la pensión de vejez sin tener que
esperar cinco años. Esto aliviano una fuente de
desconfianza al sistema.- Pensiones de Vejez.
Dentro de los primeros meses de operación se
inicio el pago de un importante número de pensiones de
invalidez y sobrevivencia, de montos considerablemente
mayores a los otorgados por el antiguo sistema, alcanzando al
año 1983 alrededor de 2.300 de invalidez y 11.200 de
sobrevivencia.Comienzan también a dictarse vacíos y
falencias en materia de beneficios, los que es su
mayoría fueron solucionados a través de la ley
N° 18.208 del 26 de enero de 1983.Clasificación de Invalidez.
La clasificación de invalidez que solicitan
los afiliados, que es necesaria para acceder a una
pensión de invalidez, debe ser efectuada por
comisiones medicas establecidas en cada una de las regiones
del país, cada comisión esta integrada por tres
médicos contratados por el Superintendente de AFP, con
el que se les da una total independencia de las AFP, de las
compañías de seguros y los sistemas
de salud
vigentes.Financiamiento y Cotización
adicional.Las primeras disposiciones de la ley
establecían que las administradoras debían
contratar con una compañía de seguros de su
elección para cubrir los riesgos de
invalidez y fallecimiento. La compañía elegida
debía pagar las pensiones de los afiliados que fueran
declarados inválidos y de los beneficiarios de los
afiliados fallecidos, para lo cual debían constituir
las reservas técnicas necesarias. Para estos efectos
se transfería a la compañía el saldo de
la cuenta individual y el bono de reconocimiento del afiliado
siniestrado.Para el financiamiento de este sistema de invalidez
y sobrevivencia, las administradoras debían cobrar a
los afiliados una cotización adicional, que se
descontaba de su remuneración imponible. La ley
permitió eximirse de contratar el seguro en una
compañía de seguros, caso en el cual
debían fijar su cotización adicional en un 3% y
enterarla en la institución de previsión del
régimen antiguo que correspondiera, de acuerdo a los
servicios prestados por cada afiliado. Estas instituciones
otorgarían los beneficios correspondientes.Los primeros porcentajes de cotización
cobrados variaron entre el 2.36% y 2.65% de las
remuneraciones. Esta cotización podía
diferenciarse por afiliado de acuerdo a las edades del grupo
familiar, saldo del la cuenta de capitalización
individual, años de cotizaciones y porcentaje del
ingreso cubierto por el seguro, no todas las AFP optaban por
el mismo sistema para calcular el porcentaje del
seguro.De 1984 a 1987
Pensiones Aseguradas.
El monto de las pensiones de invalidez y
sobrevivencia que cubre el seguro se determina utilizando el
ingreso cubierto por el seguro. Tratándose de
pensiones de invalidez, estas equivalen al 100% de este
ingreso cubierto y tratándose pensiones de
sobrevivencia, a cada beneficiario le corresponde un
porcentaje del ingreso cubierto: 60% para la viuda sin hijos
con derecho a pensión, 50% para la viuda con hijos con
derecho a pensión y 15% para cada hijo (el ingreso
base se calcula con promedio actualizado de las
remuneraciones de los últimos 12 meses, anteriores al
siniestro).El porcentaje a cubrir eran en esos años
variables
en función del numero de años de cotizaciones y
eran los siguientes: 50% para quienes tuvieran menos de cinco
años de cotizaciones en cualquier sistema previsional,
incrementándose en 5% por cada cinco años de
cotización hasta completar 70% con 25 o más
años.Sin perjuicio de lo anterior, los afiliados
podían voluntariamente incrementar este porcentaje
hasta en un 150%, para lo cual debían pagar una
cotización adicional mayor.Cobertura del Sistema.
Durante los primeros años del sistema, la
cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia abarcaba
solo aquellos afiliados que se encontraban cotizando a la
fecha del siniestro, es decir, los que estaban prestando
servicios en caso de los dependientes y aquelos que
registraban cotizaciones pagadas en el mes calendario
anterior, tratándose de dependientes.Quienes no tenían derecho al seguro d
invalidez y sobrevivencia debían financiar sus
pensiones con el saldo de la cuenta de capitalización
individual y el bono de reconocimiento.Aparecen también las confrontaciones por
siniestros producidos por causas atribuibles a accidentes
del trabajo y enfermedades
profesionales, los que no están cubiertos por el
sistema previsional. Esto obligo a una clara
definición de las obligaciones de las compañías de
seguro y de las instituciones que se rigen por la ley de
Accidentes del Trabajo.Rehabilitación.
Se abre la posibilidad de que las
compañías de seguros incentiven la
rehabilitación del Afiliado, para que este pudiera
integrarse nuevamente a la vida laboral, con ellos las
compañías podrían ahorrarse el pago
futuro del aporte adicional. Sin embargo ello no ha tenido
los resultados esperados.Cuota Mortuoria.
Beneficio previsional originado al fallecer un
afiliado al nuevo sistema, consistente el retiro o pago de
hasta UF 15 de la cuenta de capitalización individual,
cancelada en pesos.El beneficiario es quien por vínculo de
matrimonio o
parentesco, acredite haberse hecho cargo de los gastos del
funeral. - Pensiones de invalidez y sobrevivencia.
A partir de enero de 1983, con la liberación
de la norma que establecía que los afiliados no
podían pensionarse con menos de cinco años en
el sistema, aparecen las primeras pensiones de
vejez.Los afiliados que cumplían los requisitos de
edad para pensionarse por vejez podían optar por las
modalidades de pensión ofrecidas por el sistema en sus
inicios, que eran el retiro programado y la renta vitalicia,
modalidades que aun se mantiene es su concepto
original, pero han sido mejoradas y
complementadas.El retiro programado y la renta vitalicia son
modalidades de pensión que se diferencian
básicamente por quien asume el riesgo- el afiliado o
la compañía de seguros- tanto de sobreviva como
de variaciones de la tasa de
interés de mercado, que afectan la rentabilidad de
los recursos destinados al financiamiento de las
pensiones.Renta Temporal con Renta Vitalicia
Diferida.Estas modalidades de pensión, que se creo en
1988, tiene por objetivo
ofrecer a los afiliados la opción de asegurarse riesgo
de de sobreviva a través de una renta vitalicia
diferida, y asumir en un principio, a través de la
renta temporal, el riesgo de la rentabilidad del fondo de
pensiones. De este modo el monto de la renta temporales solo
es variable en función de la rentabilidad del fondo de
pensiones, ya que no se afecta por el aumento de las
expectativas de vida, como ocurre en retiro
programado.El costo de
una renta vitalicia diferida disminuyeron los años en
que se difiere su pago, dado que la prima se paga en forma
adelantada y que la probabilidad
de uso ciertamente va disminuyendo. Al diferir en 10
años la renta vitalicia la prima tiene un valor
equivalente al 41% del capital. - Modalidades de Pensión.
La jubilación anticipada es una opción
que el sistema teóricamente contemplo desde el
principio. Para acogerse a ella se exigía que el
afiliado financiara con el saldo de la cuenta de
capitalización individual, pero sin considerar el bono
de reconocimiento que en un principio era la mayor parte del
capital disponible, una pensión que fuere al menos
igual a un mínimo, definido como el valor mayor entre
el 100% de las pensiones mínimas garantizadas por
el estado
y el 70% promedio actualizado de las remuneraciones imponible
de los últimos 10 años.Con el primer requisito, se trata de evitar que el
estado tenga que hacerse cargo del pago de pensiones
mínimas garantizadas cuando el afiliado opta
libremente por pensionarse anticipadamente. El segundo
requisito tiene implícito el objetivo del sistema
previsional, que busca reemplazar los ingresos que
el trabajador deja de proveer cuando se retira de la vida
laboral. - Jubilación Anticipada.
El bono de reconocimiento es el documento
representativo del capital necesario para financiar las
pensiones devengadas por el trabajador en el antiguo sistema
de pensiones, de acuerdo a su nivel de remuneraciones y el
tiempo que cotizo en el.Este bono se hace efecto y es pagado por el estado,
solo cuando el afiliado lo requiera para el financiamiento de
las pensiones, es d3ecir, cuando cumple la edad legal de
jubilación o cuando se invalida o fallece, fecha en la
cual los recursos ingresan a la cuenta de
capitalización del afiliado y constituyen parte del
capital que financia las pensiones. - Bono de Reconocimiento.
- Normativas Operativas de
Afiliación.
En diciembre de 1982 se promulgo la circular nº
169, con un enfoque radicalmente distinto al
preexistente:
- Obligo a suscribir la solicitud de afiliación
en una agencia de la administradora elegida. - Incorporo una etapa de validaciones respecto de la
información consignada, condiciones previas ante de
notificar al empleador, impidiendo así que se enteraran
cotizaciones respecto a una solicitud eventualmente
nula - Responsabilizo a la administradora por la
notificación al empleador. - Creo un registro de
"solicitud de incorporación por aclarar", estableciendo
fechas limites para regularizar y diversos procedimientos
que facilitaban el control. - Creo un sistema de "solicitud de incorporación
mediante empleador "para los casos de trabajadores dependientes
que iniciaran labores por primera vez y que no eligieran
administradora. - Preciso detalladamente las etapas del proceso, los
plazos y demás formalidades.
- Traspasos.
Mediante la circular Nº 131, emitida en julio de
1982, se perfeccionaron los procedimientos en diversos
aspectos:
- Detallo con más precisión las etapas
y criterios de la validación de la información,
así como las causales de aprobación y
rechazo. - Aumento en un mes, alcanzando a cinco, el proceso
completote traspaso, precisando con realismo
los tiempos de cada fase. - Supedito el aviso al empleador la aceptación
del traspaso por ambas administradoras. - Regulo las posibilidades para reciclar una orden de
traspaso enfrentada a las faltas
menores. - Estableció mecanismos para la
reliquidación de rezagos y cotizaciones morosas
vinculadas a un traspaso.
- El 31,1% de los afiliados hombres y un 44,4% de las
mujeres sólo cotizan un tercio de su vida laboral que
equivale a 15 años (fuente: safp) - El 46% de los afiliados hombres y un 32% de las
mujeres no han cotizado en su cuenta individual durante dos o
más años (fuente: safp) es un tema
fundamental ya que se requieren 20 años para optar a la
pension minima - Las pensiones de vejez entregadas por el sistema de
afp tienen un valor promedio de $130.000 (noviembre 2005,
safp) - Gran parte de ellas incluyen el bono de
reconocimiento entregado por el estado a las afp - El 55% de las pensiones que se entregarán en
el 2025 serán menores a la mínima y no
calificarán para la garantía estatal (fuente:
safp) - El 47% de los cotizantes activos tiene $3 millones o
menos en su cuenta individual (fuente: safp) - El 71% de las afiliadas mujeres entre 45 y 50
años tiene menos de $5 millones en su cuenta individual
(para alcanzar una pensión mínima se requieren
$14 millones) (fuente: safp) - En el año 2004 las afp presentaron utilidades
operacionales de $112.340 millones y una rentabilidad sobre el
patrimonio de un 24,8% (47,5% en el caso de cuprum) (fuente:
safp) - El 32% de los fondos se invierte en el extranjero
(fuente: safp)
Autor:
Nombre: AFP Las Letras que Revolucionaron el
Mundo
Editorial: CIEDESS
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