Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los tres Poderes del Estado (página 2)



Partes: 1, 2

 

2. Del Consejo de Ministros.

Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros.
La ley determina su
organización y funciones.

La dirección y la gestión
de los servicios
públicos están confiadas al Consejo de
Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la
cartera a su cargo.

El Presidente de la República nombra y remueve al
Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás
ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del
Presidente del Consejo.

2.1 Atribuciones del Presidente del Consejo de
Ministros y demás Ministros

Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser
ministro sin cartera, le corresponde:

· Ser, después del Presidente de la
República, el portavoz autorizado del gobierno.

· Coordinar las funciones de los demás
ministros.

· Refrendar los decretos legislativos, los
decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones
que señalan la Constitución y la ley.

2.2 Requisitos para ser Ministro de Estado

Para ser Ministro de Estado, se requiere ser:

· Peruano por nacimiento.

· Ciudadano en ejercicio.

· Haber cumplido veinticinco años de
edad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional pueden ser ministros.

2.3 Atribuciones del Consejo de
Ministros

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

· Aprobar los proyectos de ley
que el Presidente de la República somete al
Congreso.

· Aprobar los decretos legislativos y los
decretos de urgencia que dicta el Presidente de la
República, así como los proyectos de ley y los
decretos y resoluciones que dispone la ley.

· Deliberar sobre asuntos de interés
público.

· Las demás que le otorgan la
Constitución y la ley.

2.4 Acuerdos del Consejo de Ministros y su responsabilidad.

Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto
aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en
acta.

Los ministros no pueden ejercer otra función
pública, excepto la legislativa.

Los ministros no pueden ser gestores de intereses
propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni
intervenir en la dirección o gestión de empresas ni
asociaciones privadas.

Los ministros son individualmente responsables por sus
propios actos y por los actos presidenciales que
refrendan.

Todos los ministros son solidariamente responsables por
los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de
las leyes en que
incurra el Presidente de la República o que se acuerden en
Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien
inmediatamente.

2.5 Concurrencia de Ministros al
Congreso

El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por
separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y
participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los
parlamentarios, salvo la de votar si no son
congresistas.

Concurren también cuando son invitados para
informar.

El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los
ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias
del Congreso para la estación de preguntas.

3. De las relaciones con el Poder
Legislativo.

Dentro de los treinta días de haber asumido sus
funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en
compañía de los demás ministros, para
exponer y debatir la política general del
gobierno y las principales medidas que requiere su
gestión.

Plantea al efecto cuestión de
confianza.

Si el Congreso no está reunido, el Presidente de
la República convoca a legislatura
extraordinaria.

3.1 Interpelación a los
Ministros.

Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros,
o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama
para interpelarlos.

La interpelación se formula por escrito. Debe ser
presentada por no menos del quince por ciento del número
legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el
voto del tercio del número de representantes
hábiles; la votación se efectúa
indefectiblemente en la siguiente sesión.

El Congreso señala día y hora para que los
ministros contesten la interpelación. Esta no puede
realizarse ni votarse antes del tercer día de su
admisión ni después del décimo.

3.2 Voto de censura o rechazo de la cuestión
de confianza.

El Congreso hace efectiva la responsabilidad
política del Consejo de Ministros, o de los ministros por
separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la
cuestión de confianza. Esta última sólo se
plantea por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de
Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser
presentada por no menos del veinticinco por ciento del
número legal de congresistas. Se debate y vota
entre el cuarto y el décimo día natural
después de su presentación. Su aprobación
requiere del voto de más de la mitad del número
legal de miembros del Congreso.

El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe
renunciar.

El Presidente de la República acepta la
dimisión dentro de las setenta y dos horas
siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no
obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho
cuestión de confianza de la aprobación.

3.3 Crisis total
del gabinete y Disolución del Congreso.

El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear
ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del
Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si
renuncia o es removido por el Presidente de la República,
se produce la crisis total del gabinete.

El Presidente de la República está
facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o
negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de
disolución contiene la convocatoria a elecciones para un
nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los
cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda
alterarse el sistema electoral
preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último
año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en
funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser
disuelta.

No hay otras formas de revocatoria
del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no
puede ser disuelto.

3.4 Instalación del nuevo Congreso y
restitución de facultades del Congreso
disuelto

Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de
Ministros, o negarle la cuestión de confianza,
después de que el Presidente del Consejo haya expuesto
ante el Congreso los actos del Poder
Ejecutivo durante el interregno parlamentario.

En ese interregno, el Poder
Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da
cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los
eleve al Congreso, una vez que éste se instale.

Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo
señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno
derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de
Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser
nombrado nuevamente ministro durante el resto del período
presidencial.

El Congreso extraordinariamente así elegido
sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y
completa el período constitucional del Congreso
disuelto.

II) Poder
Legislativo

El sistema legislativo peruano está estructurado,
de acuerdo a nuestra Constitución, en dos planos: Uno
nacional y uno local.

1. A nivel nacional

El plano legislativo nacional corresponde a los
órganos del Gobierno Central (cuyas competencias se
centran en el Poder Ejecutivo y Legislativo) y en algunos
órganos constitucionales autónomos como la ONPE
Oficina
Nacional de Procesos
Electorales y el BCR Banco Central de
Reserva

1.1 La supremacía
constitucional

La Constitución Política cuenta con el mas
alto nivel jerárquico dentro de nuestro sistema legal de
acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de nuestra
Constitución que a la letra dice: "La Constitución
prevalece sobre toda norma legal…"

La Constitución no ampara el abuso del
derecho.

1.2 Las normas con rango
de ley

a) La Ley

De acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de
nuestra Carta Magna es
atribución del Congreso dar leyes y resoluciones
legislativas, así como interpretar, modificar o derogar
las existentes.

Sin embargo, existen casos donde el Congreso puede
delegar la aprobación de una ley a la Comisión
Permanente, menos en los temas relativas a reforma
constitucional, tratados
internacionales, leyes orgánicas, Ley del Presupuesto y Ley
de la Cuenta General de la República.

Cabe señalar, que el Congreso elabora su propio
reglamento, el mismo que tiene fuerza de
ley.

Procedimiento para la formación y
promulgación de leyes

Derecho de iniciativa en la elaboración de
leyes

El Presidente de la República y los congresistas
tienen derecho de iniciativa legislativa. También tienen
el mismo derecho en la materia que le
son propias, los otros poderes del Estado, las instituciones
públicas autónomas, los municipios y los colegios
profesionales. Igualmente, lo tienen los ciudadanos que ejerzan
su derecho de iniciativa

Por ejemplo:

· La iniciativa legislativa de la ciudadanía regulada en el inciso 17 del
artículo 2 y en el artículo 31 de nuestra
constitución.

· La iniciativa que corresponde al Ministerio
Público según el inciso 7 del artículo
159.

· La iniciativa que corresponde al Defensor del
Pueblo, de conformidad con el artículo 162.

· La iniciativa que corresponda al Jurado
Nacional de Elecciones JNE en materia electoral, de acuerdo al
artículo 178.

Ahora bien, la ley no puede ser aprobada por el Pleno
del Congreso si éste no fue aprobado previamente por la
respectiva Comisión dictaminadora, salvo la
excepción que señale el Reglamento del
Congreso

La ley aprobada según lo previsto en nuestra
Constitución, se envía al Presidente de la
República para su promulgación dentro de un plazo
de quince días. En caso que el Presidente de la
República no la promulgue, lo haría el Presidente
del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según
corresponda.

Si el Presidente de la República tiene
observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley
aprobada en el Congreso, tiene que presentarlas al Congreso en el
mencionado término de quince días. Una vez
reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga,
con el voto de más de la mitad del número legal de
miembros del Congreso.

La ley es obligatoria desde el día siguiente de
su publicación en el diario oficial salvo
disposición contraria que posterga su vigencia en todo o
en parte.

Con referencia al Principio legal en materia tributaria,
nuestra constitución dispone: "Los tributos se
crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo
en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y
tasas, los cuales se regularán mediante decreto
supremo."

Principios internos

· La norma posterior prima sobre la norma
anterior

· La norma especial prima sobre la norma
general

· Ninguna ley tiene fuerza ni efectos
retroactivos salvo en materia penal, cuando favorece al
reo.

· La ley sólo se deroga por otra ley o por
sentencia que declare su inconstitucionalidad.

b) Ley Orgánica

La ley orgánica regula la estructura y
el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la
Constitución, así como las otras materias cuya
regulación por ley orgánica lo indique nuestra
Constitución.

Los proyectos de ley orgánica se tramitan como el
procedimiento
dado para la ley. Para su aprobación o modificación
se requiere el voto de mas de la mitad del número legal de
miembros del Congreso.

Además, la aprobación de una ley
orgánica no puede delegarse a la Comisión
Permanente, y por tanto tampoco puede delegarse al Poder
Ejecutivo para ser dictadas vía decreto
legislativo.

c) Decreto Legislativo

El Congreso tiene la facultad de delegar en el Poder
Ejecutivo la función legislativa, de acuerdo al
artículo 104 de nuestra Carta Magna que a la letra
señala:

"El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar, mediante decretos legislativos sobre la
materia específica y por el plazo determinado establecidos
en la ley autoritaria.

No pueden delegarse las materias que son indelegables a
la Comisión Permanente.

Los Decretos Legislativos están sometidos, en
cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y
efectos, las mismas normas que rigen para la ley.

El Presidente de la República da cuenta al
Congreso o a la Comisión Permanente de cada Decreto
Legislativo".

Procedimiento de aprobación

Al Consejo de Ministros le corresponde aprobar los
decretos legislativos siendo atribución del Presidente del
Consejo de Ministros el refrendar dichos decretos.

Cabe señalar, que mediante decreto legislativo se
puede crear, modificar o derogar tributos así como
establecer exoneraciones.

d) Los Tratados

De acuerdo a nuestra Constitución, los Tratados
celebrados por el Estado y en
vigor forman parte de nuestro derecho nacional.

Procedimiento de aprobación

Se crean tres tipos de Tratados según el
procedimiento de aprobación: Tenemos los Tratados de rango
constitucional, tratados con rango de ley y tratados con rango de
Decreto Supremo.

Tratados con rango constitucional

Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales
debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma
de la Constitución, antes de ser ratificado por el
Presidente de la República.

Tratados con rango de ley

Cuando los tratados versen sobre derechos humanos,
soberanía, dominio o
integridad del Estado; defensa nacional o obligaciones
financieras del Estado deben ser aprobados por el Congreso antes
de su ratificación por el Presidente de la
República.

Igualmente, son aprobados por el Congreso los tratados
que creen, modifiquen, supriman tributos; los que exijan
modificación o derogación de alguna ley y los que
requieren medidas legislativas para su
ejecución.

Tratado con rango de Decreto Supremo

Cabe señalar, que el Presidente de la
República podrá celebrar o ratificar tratados o
adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso, en materias no contempladas en los
señalados en los párrafos anteriores, y sólo
dando cuenta al Congreso.

Es necesario destacar, que la denuncia de los Tratados
es potestad del Presidente de la República, y es quien
debe dar cuenta al Congreso. En el caso de los Tratados sujetos a
aprobación del Congreso, la denuncia requiere de su previa
aprobación.

e) Los Decretos de Urgencia

Los Decretos de Urgencia son medidas extraordinarias
dictadas por el Poder Ejecutivo con fuerza de ley, en materia
económica y financiera. Estos decretos de urgencia se
dictan cuando así lo requiera el interés nacional y
con cargo de dar cuenta al Congreso.

Procedimiento de aprobación

Estos decretos son aprobados por el Consejo de Ministros
y deben ser refrendados por el Presidente del Consejo de
Ministros dando cuenta al Congreso. El Congreso es quien tiene la
potestad de modificar o derogar los referidos decretos de
urgencia.

La Constitución en su artículo 74 destaca
que los decretos de urgencia no pueden contener materia
tributaria.

Finalmente, cabe destacar que existen ciertas normas con
rango de ley que puedan ser ratificadas por referéndum
popular, salvo si se refieren a supresión o la
disminución de los derechos fundamentales de la
persona, a las
normas de carácter tributario y presupuestal, y a los
tratados internacionales en vigor.

1.3 Normas con rango inferior a la ley: Los Decretos
y Resoluciones

Por debajo de las normas con rango de ley en el sistema
legislativo de nivel nacional se hallan los decretos y
resoluciones, que no pueden transgredir ni desnaturalizar la
ley.

El Presidente de la República le corresponde
ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas
ni desnaturalizarlas; y dentro de tales límites,
dictar decretos y resoluciones.

1.4 Órganos constitucionales autónomos
con potestad para dictar normas

Algunos órganos del Estado tienen la
atribución y competencia para
dictar normas dentro de un ámbito específico. Esta
atribución se la otorga la Constitución y no puede
ser interferida por ningún otro órgano del
Estado.

La Constitución trata a:

a) La Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE:
Esta oficina tiene a su cargo la
organización y la ejecución de los Procesos
Electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y
funciones con sujeción a la Constitución, su ley
orgánica y la ley orgánica de
elecciones.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 186 de
nuestra carta Magna:

"La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las
instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento
del orden y la protección de la libertad
personal
durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento
obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional".

b) El Banco Central de Reserva BCR, quien dicta las
resoluciones sobre las materias que caen en su
competencia.

En ese sentido la constitución en su
artículo 84 dispone: "… Sus funciones son regular la
moneda y el crédito
del sistema
financiero, administrar las reservas internacionales a su
cargo, y las demás funciones que señales
su ley orgánica"

2. A nivel local

Nos referimos al ámbito de los gobiernos locales:
Consejos Municipales, provinciales, distritales de nuestro
país.

La Ley Orgánica de Municipalidades es la norma
que regula la producción legislativa de los gobiernos
locales. En ese sentido, en este ámbito se encuentran las
Ordenanzas, Edictos y los Decretos de Alcaldía. Los
órganos municipales también pueden emitir
resoluciones y acuerdos, pero ellos no integran la
legislación municipal.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de
nuestra Constitución, existen Concejos Municipales
provinciales y distritales. Ambos tipos de Concejo comparten las
atribuciones señaladas en el artículo 192 que
dice:

Las Municipalidades tienen competencia para:

· Aprobar su organización interna y su
presupuesto

· Administrar sus bienes y
rentas

· Crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales

· Organizar, reglamentar y administrar los
servicios
públicos locales de su responsabilidad

· Planificar el desarrollo
urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y
programas
correspondientes

· Participar en la gestión de las
actividades y servicios inherentes al Estado.

Los gobiernos locales tienen autonomía
constitucional en el ejercicio de sus competencias. De igual
forma se encuentra señalado en la Ley Orgánica de
Municipalidades que establece que las autoridades políticas,
administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tiene la
obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la
autoridad
municipal en los asuntos de su competencia. No pueden interferir
en el cumplimiento de las ordenanzas, edictos, acuerdos y
resoluciones municipales ni en la recaudación y
aplicación de sus rentas aprobadas conforme a
ley.

Igualmente, señala que las fuerzas policiales
deben prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para
hacer cumplir sus disposiciones.

Estas normas municipales al igual que una norma con
rango de ley a nivel nacional, necesitan ser publicadas para su
validez de acuerdo al artículo 51 de la
Constitución.

Publicación de las Ordenanzas Municipales,
Edictos y Decretos de Alcaldía.

Estos deben ser publicados en el Diario Oficial El
Peruano, si las normas son expedidas por las Municipalidades de
las Provincia de Lima, del Departamento de Lima.

En el diario encargado de las publicaciones judiciales
del lugar, si son expedidas por la municipalidad de la capital de un
distrito judicial.

Mediante bandos públicos y carteles impresos
fijados en lugares visibles y en locales municipales en todas las
demás circunscripciones que no sean capital del distrito
judicial de lo que dará fe la Autoridad Judicial
respectiva

Si no se cumple con el requisito de publicidad las
normas a que este artículo se refiere no son
obligatorias.

2.1 Las Ordenanzas

Nuestra Constitución señala que las
Ordenanzas Municipales son las normas generales que aprueban los
Consejos respectivos. De ellas, se dice que son impugnables
vía acción
de inconstitucionalidad y que pueden ser sometidos a
referéndum.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de
Municipalidades, las ordenanzas son normas generales que regulan
la organización, administración o prestación de los
servicios públicos locales, el cumplimiento de las
funciones generales o específicas de las municipalidades o
establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad
privada.

Las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley. Cabe
señalar, que los gobiernos locales pueden crear, modificar
y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley.

2.2 Los Edictos

Los Edictos son normas generales mediante la cual se
aprueban tributos municipales. Ahora bien nuestro Código
Tributario ha cambiado lo dicho y ha dispuesto que los tributos
municipales se creen por Ordenanzas Municipales.

2.3 Los Decretos de Alcaldía

Los Decretos establecen normas de ejecución de
las Ordenanzas Municipales, sancionan los procedimientos
necesarios a la
administración municipal o resuelven o regula asuntos
de orden general y de interés para el vecindario. Estas
normas que emiten los Alcaldes la realizan en su función
ejecutiva dentro del Gobierno Local y por lo tanto sometidos a
las Ordenanzas y Edictos.

Síntesis

A NIVEL NACIONAL

Constitución Tratados sobre Derechos Humanos
Otros Tratados Ley Orgánica Leyes Decretos Legislativos
Decreto de Urgencia Decretos Leyes Decreto Supremo
Resolución Suprema Resolución Ministerial
Resolución Directoral Resoluciones especiales

A NIVEL LOCAL

Ordenanzas Municipales Edictos Decreto de
Alcaldía

III) El Poder
Judicial

El Poder Judicial es aquél que administra
justicia. La
Constitución reconoce que esta facultad es originaria del
pueblo; sólo es ejercida por el Estado.

1. Principios

En el artículo 139 de la Constitución
Peruana encontramos los que son los principios de la
administración de justicia. Entre ellos
están:

· La unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional

· La independencia
en el ejercicio de esta función

· El debido proceso

· La publicidad del proceso

· Motivación
escrita de las resoluciones

· Pluralidad de la instancia

· Indemnización por errores

· Inaplicabilidad de la ley penal por
analogía, y aplicabilidad de la más favorable en
caso de conflicto
entre normas.

· La cosa juzgada

· La no privación del derecho de
defensa

2. Estructura Jerárquica

El Poder Judicial tiene una estructura jerárquica
formalizada. Su cabeza es la Corte Suprema, que es el más
alto tribunal de la República. Resuelve en última
instancia, inclusive en materia electoral. Cada una de sus salas
(una constitucional, dos civiles y dos penales) tiene 5 vocales;
otros cinco tienen cargos administrativos, haciendo un total de
30, que conforman la Sala Plena de la Corte Suprema, el
órgano máximo del Poder Judicial.

Las Cortes Superiores asumen jurisdicción de un
departamento, con algunas excepciones: Lima se divide en tres
distritos judiciales (Callao, Cono Norte, y Lima), mientras que
Piura y Tumbes, así como Tacna y Moquegua, se agrupan en
un solo distrito. Usualmente sus divisiones son en civil y penal,
pero mientras más urbano el distrito judicial, mayor es la
especialización.

Los juzgados que siguen en jerarquía a las Cortes
Superiores pueden ser especializados o mixtos. Éstos se
ubican en las provincias de los departamentos, asumiendo un turno
judicial.

Los jueces de paz letrados están ubicados en los
distritos, y se ocupan de casos de menor cuantía. Los
jueces de paz no letrados suelen tener competencia mixta, y se
encuentran generalmente en provincias rurales.

3. La función jurisdiccional

La función jurisdiccional es única y
exclusiva del Poder Judicial, excepto por la militar y la
arbitral. La jurisdicción especial (la de las comunidades
nativas) es asimismo una excepción a la regla general. Hay
otras jurisdicciones más administrativas, que son
consideradas aparte por ser más específicas sobre
su competencia. Así, tenemos el tribunal fiscal
(referente a la SUNAT), el de marcas y patentes
(referente a INDECOPI) y el de Registros
Públicos como algunos ejemplos. Los fallos producidos por
estos tribunales no tienen fuerza de cosa juzgada, pues dependen
de organismos estatales.

4. La Jurisprudencia

En sentido amplio, la jurisprudencia está
compuesta por todas las decisiones judiciales juzgadas por la
instancia más alta; en sentido estricto son sólo
aquéllas con valor de cosa
juzgada por no haber sido impugnadas en el plazo debido o por
haber sido dictaminadas en última instancia.

La jurisprudencia, para adquirir carácter de cosa
juzgada, necesita de dos elementos-requisitos: la ratio decidendi
(que es la razón de la decisión o criterio de
resolución) y el obiter dictum (que es la decisión
en sí misma). Estas decisiones adquieren además
carácter vinculante obligatorio y pasan a ser fuentes de
Derecho mientras más generales y fuertes sean sus
considerandos. Son formalmente vinculantes las resoluciones
reconocidas como tales por la ley: las sentencias que ponen fin a
conflictos de
Hábeas
Corpus y Amparo,
así como las del Tribunal Constitucional, las del Tribunal
Fiscal, las del Tribunal de marcas y patentes, aquéllas
fijadas por la Corte Suprema en calidad de
doctrina jurisprudencial y las que sean determinadas como tales
por su ley orgánica.

5. Otros órganos relacionados con el Poder
Judicial

5.1. El Consejo Nacional de la
Magistratura

Los vocales supremos, así como los vocales y
magistrados de instancias inferiores no son elegidos por los
poderes políticos (ejecutivo y legislativo), sino por el
Consejo Nacional de la Magistratura. Son miembros de éste
representantes de las siguientes instituciones y órganos:
uno de la Corte Suprema, uno de los fiscales supremos, uno de los
colegios de abogados de todo el país, dos de los
demás colegios profesionales, uno de los rectores de las
universidades nacionales y uno de las particulares.

5.2. El Ministerio Público

Está presidido por el Fiscal de la Nación,
y es el encargado de:

· promover la acción judicial en defensa
de la legalidad;

· velar por la independencia de los
órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia;

· representar en los procesos judiciales a la
sociedad;

· conducir la investigación de un delito;
y

· ejercer la iniciativa en la formación de
leyes.

5.3. La Defensoría del Pueblo

El Defensor del Pueblo es elegido (y puede ser removido)
por el Congreso con el voto de los dos tercios de su
número legal de miembros. Requisitos para ser elegido
Defensor del Pueblo es contar con los 35 años cumplidos y
ser abogado. El cargo tiene una duración de 5
años.

Entre sus funciones están: defender los derechos
constitucionales de la persona y de la comunidad, y
supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal y la prestación de los
servicios públicos a la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo presenta al Congreso un informe cada
año, y tiene iniciativa en la formación de
leyes.

5.4. El Tribunal Constitucional

Es el órgano, autónomo e independiente,
encargado del control de la
Constitución. Se compone de siete miembros elegidos por el
Congreso de la República con el voto favorable de los dos
tercios del número legal de sus miembros.

El Tribunal Constitucional es competente para conocer,
en última instancia, las resoluciones judiciales que
denieguen hábeas corpus, amparo, hábeas data y
acción de cumplimiento, y en única instancia,
aquéllas referidas a acciones de
inconstitucionalidad, así como los conflictos de
competencia conforme a ley.

Para interponer una acción de
inconstitucionalidad, están facultados: el presidente de
la República, el fiscal de la nación,
el defensor del pueblo, el 25% del número legal de
congresistas, 5,000 ciudadanos, los presidentes de las regiones y
los alcaldes, y los colegios profesionales en materia de su
especialidad.

6. Las Garantías
Constitucionales

La Constitución peruana reconoce seis
garantías constitucionales, a saber:

· La Acción de Hábeas Corpus, que
es la acción judicial para hacer valer el derecho a ser
dispuesto ante el juez competente dentro de las 24 horas de haber
sido arrestado.

· La Acción de Amparo, que es, a fin de
cuentas, una
extensión del Hábeas Corpus con respecto a los
demás derechos reconocidos por la Constitución,
excepto los de información e intimidad.

· La Acción de Hábeas Data, que es
la acción que se refiere a estos últimos derechos:
para hacer valer el derecho a informarse y el de evitar la
difusión de datos que
perjudican la intimidad personal o familiar.

· La Acción de Inconstitucionalidad, que
es la que procede contra normas con rango de ley que violan la
Constitución para que sean declaradas nulas.

· La Acción Popular, que procede contra
normas de inferior jerarquía que violan a alguna otra de
rango superior.

· La Acción de Cumplimiento, que procede
contra cualquier autoridad o funcionario que no acate alguna
norma legal o no cumpla sus funciones.

 

Wilson Alexy Vásquez Ramírez

 

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter