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El problema de la violación sexual a menores y su tratamiento



Partes: 1, 2

    Señores autoridades de la Universidad
    Nacional de Trujillo, señores organizadores del II
    CONGRESO NACIONAL DE CIENCIAS
    PENALES, señores ponentes, alumnos y público en
    general.

    En esta fecha la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
    de la Universidad Nacional de Piura se hace presente para
    contribuir al desarrollo de
    la ciencia
    jurídica, que nos involucra a todos los presentes. En esta
    oportunidad abordaremos el tema "El Problema de la
    Violación Sexual a Menores y su Tratamiento".

    No queremos empezar la presente ponencia, no sin antes
    mencionar ¿Cuál es el objetivo de la
    misma?

    • Que no se debería considerarse a los
      violadores sexuales como delincuentes comunes, tanto que su
      reclusión no debiera considerarse como una pena, sino
      con un tratamiento o al menos si no es posible, con una
      prevención, pues las posibilidades de reincidir son
      muchas, evitando por ende dejar libre a dichos reclusos de
      forma prematura.
    • Definir la violación sexual como un problema
      de carácter socio-cultural, que requiere de
      un carácter multiciplinario, es decir de la Sociología, la Antropología, la Psicología, en
      coordinación con instituciones como la DEMUNA, la Policía,
      el Poder Judicial,
      etc.
    • Demostrar que es insuficiente una respuesta del
      Estado
      estrictamente punitiva, si es que no se acompaña con
      tratamientos a la víctima y de readaptación del
      agresor sexual.
    • Demostrar que es innecesaria la dación de los
      Decretos Legislativos No. 896 y 897, leyes que
      sobrecriminalizan y sobrepenalizan este delito.
    • Que este problema aparece muy a menudo en la esfera
      intra-familiar, convirtiéndose por ende en un acto
      aún más repudiable por la sociedad.
    • Que requerimos de una legislación que
      esté acorde con nuestra realidad socio-cultural, sin ir
      en desmedro contra la víctima, ni quebrantando los
      derechos
      constitucionales del agresor sexual.

    Ahora es pertinente señalar la descripción legal de esta figura
    delictiva:

    Nuestro Código
    Penal, promulgado por Decreto Legislativo No-635, que para muchos
    recoge los principios
    garantistas que apuesta el Derecho Penal de
    un Estado Social y Democrático de Derecho, en su
    artículo 173 referido a la violación sexual a
    menores, señalaba: "El que practica el acto sexual u
    otro análogo con un menor de catorce años de
    edad…"
    la sanción oscilaba dependiendo de la edad de
    la víctima entre los 05 y 15 años de pena privativa
    de libertad.

    Luego con la dación de la Ley 26293 de
    febrero de 1994, modifica las penas, incrementándose
    éstas desde los 10 hasta los 25 años de pena
    privativa de libertad. Esta última ley fue modificada por
    Decreto Legislativo No. 896 – Ley contra los Delitos
    Agravados – de mayo de 1998, expedido con arreglo a Ley 26950,
    que otorga al Poder
    Ejecutivo facultades para legislar en materia de
    "Seguridad
    Nacional", esta Ley sanciona el delito en mención con pena
    privativa de libertad que oscila entre los 20 años y
    cadena perpetua.

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