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El CAP: cuadro de asignación de personal (página 2)



Partes: 1, 2

 

3.-
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CAP

Para la elaboración del CAP las Empresas e
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS deberán seguir los criterios y disposiciones
que se detallan a continuación:

  • Se formula a partir de la estructura
    orgánica debidamente aprobada en el ROF de la
    Empresa.
  • Se podrá incluir cargos sin presupuesto
    hasta un límite del 10% del total de cargos
    ocupados.
  • Deberá consignar los cargos de confianza, de
    acuerdo a lo dispuesto en el régimen laboral de la
    actividad privada.
  • La clasificación y número de los cargos
    asignados al Órgano de Control
    Institucional son determinados por el Gerente
    General, con opinión de la Contraloría General de
    la República en caso de variación.
  • Deben incluirse todos los cargos de las sedes y
    sucursales de la Empresa

4.- NORMAS APLICABLES
PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO PARA
ASIGNACIÓN DE PERSONAL-CAP

El Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM de fecha 18
de junio de 2004, que aprueba los Lineamientos para la
Elaboración y Aprobación del Cuadro para
Asignación de Personal-CAP. En el artículo 1 de
esta norma se establece que todas las entidades del Sector
Público sean del Gobierno
Nacional, Regional o Local, deben seguir estos lineamientos para
la elaboración y aprobación del CAP.

5.- ENTIDAD
U ÓRGANO QUE DEBE EMITIR INFORME PREVIO
PARA LA APROBACIÓN DEL CAP

El proyecto de CAP,
debidamente visado por el órgano responsable de su
elaboración, así como por el órgano de
asesoría jurídica, adjuntándose los informes
técnico y legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su
organigrama; debe
ser remitido para informe previo:

•  A la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el
caso de Ministerios y
Organismos Públicos Descentralizados que constituyen
pliego presupuestal.

•  A la Oficina de
Presupuesto y Planificación del respectivo sector, en el
caso de Entidades de Tratamiento Empresarial.

•  A la oficina de Presupuesto y
Planificación de la propia entidad en el caso
de:

  • Poder Judicial, Ministerio
    Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional
    de Procesos
    Electorales, Registro
    Nacional de Identificación y Estado
    Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría
    del Pueblo, Contraloría General de la República,
    Tribunal Constitucional, Universidades Públicas,
    Superintendencia de Banca y
    Seguros y
    Banco Central
    de Reserva del Perú.
  • Gobiernos Regionales.
  • Gobiernos Locales.
  • Empresas Municipales y Organismos Públicos
    Descentralizados de Gobiernos Locales.

En este supuesto el informe previo favorable no
será necesario en caso la oficina de presupuesto y
planificación de la entidad hubiese sido el órgano
responsable de la elaboración del CAP.

En el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y
demás entidades que mantienen dependencia funcional y
técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora
de conformidad con las disposiciones complementarias que
establezca el respectivo Ministerio, debiendo el órgano
encargado de dicho Ministerio emitir opinión previa. De
existir opinión favorable corresponde la remisión a
la Gerencia
Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que debe emitir
un informe previo y elevar el proyecto de CAP para la
aprobación por parte del Gobierno Regional.

El órgano encargado de emitir informe previo de
acuerdo con los incisos anteriores, podrá solicitar a las
Entidades la remisión de un detalle sobre los contratos de
locación de servicios y/o
contratos sujetos a modalidad.

6.- FORMAS DE APROBACIÓN DEL CAP EN LAS
ENTIDADES PÚBLICAS

La aprobación del CAP de las entidades se
efectuará como sigue:

  • Por Resolución Suprema refrendada por el
    Titular del Sector Gobierno Nacional, Ministerios, Organismos
    Públicos Descentralizados, Entidades de Tratamiento
    Empresarial.
  • Por Resolución de Titular del pliego Poder Judicial,
    Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones,
    Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de
    Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la
    Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría
    General de la República, Tribunal Constitucional,
    Universidades Públicas, Superintendencia de Banca y
    Seguros y Banco Central de Reserva del Perú
  • Por Ordenanza Regional Gobierno Regional
  • Por Ordenanza Municipal Gobierno
    Municipal
  • Por Resolución del Titular de la Entidad
    Empresas Municipales, Organismos Públicos
    Descentralizados de Gobiernos Locales.
  • Por Acuerdo de Directorio de FONAFE FONAFE y las
    empresas bajo su ámbito
  • Por Ordenanza Regional Direcciones Regionales
    Sectoriales

7.- CATEGORÍAS DE FUNCIONARIOS QUE DEBEN SER
INCLUIDAS EN EL CAP?

El Formato de CAP incluye una columna Nº 4, en
la cual las entidades clasifican los cargos contenidos en el CAP,
sobre la base de las siguientes denominaciones:

  • Funcionario Público (Ministro, Vice Ministro,
    Director ,Gerente ,etc)
  • Empleado de Confianza
  • Servidor Público Directivo
    Superior
  • Servidor Público Ejecutivo.
  • Servidor Público Especialista
  • Servidor Público Apoyo.
  • Régimen Especial

8.-
ASPECTOS LEGALES Y DIRECTIVOS RELACIONADOS CON EL
CAP

8.1.- Nepotismo

Artículo 6°.- El acto de nepotismo se
configura cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza del
Ministerio de Educación han
ejercido su facultad de nombrar o contratar personal o han tenido
injerencia de manera directa o indirecta en el nombramiento de
personal, contratación de personal o en los respectivos
procesos de selección
para contratar servicios de personas naturales.

Artículo 7°.- Se entiende que tiene
injerencia directa cuando los funcionarios de dirección
y/o personal de confianza, por el cargo o posición que
ocupan, han influenciado en las decisiones administrativas para
nombrar o contratar personal dentro de su misma dependencia o
unidad orgánica.

Artículo 8°.- Se entiende por injerencia
indirecta cuando los funcionarios de dirección y/o
personal de confianza, por el cargo o posición que ocupan,
han influenciado en las decisiones administrativas para nombrar o
contratar personal en distinta dependencia o unidad
orgánica.

8.2.- Prohibición

Artículo 10°.- Los funcionarios de
dirección y/o personal de confianza del Ministerio de
Educación, están prohibidos de ejercer la facultad
de nombrar, contratar o intervenir en los procesos de selección de
personal o de servicios de personas naturales, así
como designar en cargos de confianza para actividades ad honoren
o nombrar miembros de órganos colegiados, respecto de
parientes hasta el cuarto grado (4°) de consanguinidad y
segundo (2°) de afinidad y por razón de matrimonio,
incluyéndose dentro de estas las uniones de hecho.
Asimismo, están prohibidos de ejercer injerencia directa o
indirecta en las acciones antes
señaladas, tengan o no relación de parentesco o
afinidad con las personas naturales comprendidas en
ellas.

8.3.- Ingreso de nuevo personal

Artículo 12°.- El ingreso de nuevo personal
al Ministerio de Educación, sea cualquiera el
régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen
con éste (nombrado, designado, asignado, contratado por
servicios no personales o locación de servicios,
contratado por fuentes
externas, destacado, personal contratado por empresas de
servicios, personal que realice actividades ad honoren,
practicantes u otro), debe efectuarse con arreglo a las normas
pertinentes sobre procesos de selección de personal,
previniéndose que el personal que ingresa a la Entidad
reúna los requisitos fundamentales de idoneidad,
experiencia y honestidad.

Artículo 18° Es obligación de todas la
dependencias del Ministerio de Educación, incluidos los
Jefes de Programas y
Proyectos,
comunicar a la Oficina de Administración sobre las incorporaciones de
nuevo personal, a fin de mantener actualizada la información sobre recursos humanos,
independientemente del régimen bajo el cual laboren,
contraten o se relacionen con el Ministerio de Educación,
así como la fuente de financiamiento
utilizada para su pago. La obligación se extiende a la
información sobre el personal ad – honoren.

8.4.- Sanciones

Artículo 21°.- El funcionario, personal de
confianza o servidor que
incumpla las normas establecidas en la presente Directiva,
independientemente del régimen bajo el cual labore,
contrate o se relacione con el Ministerio de Educación,
será sancionado de conformidad con lo prescrito en la
Ley
27482 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
080-2001-PCM, en la Ley N° 26771 y su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y supletoriamente en las
disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 276 y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

BIBLIOGRAFÍA

  • Decreto Supremo N° 007-93-ED que aprueba el
    Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de
    Educación.
  • Resolución Ministerial N° 656-2000-ED que
    aprueba La Estructura Orgánica y el Cuadro de
    Asignación de Cargos y Funciones Específica del
    Ministerio de Educación
  • Directiva N° – 2002 – MED/SG Normas sobre
    integridad, etica gubernamental y nepotismo, en el ministerio
    de Educación

Otros Trabajos del Autor :

http://www.monografias.com/trabajos22/violencia-familiar/violencia-familiar.shtml

http://www.monografias.com/trabajos21/pedagogia-conceptual/pedagogia-conceptual.shtml

 

Rudy Mendoza Palacios

Piura -Perú

r

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