Administrando los riesgos de mercado: Contratos financieros derivados en Perú
- Swap Contract (Contrato de
Permuta Financiera) - Option
Contract (Contrato de Opción
Financiera) - Future
Contract (Contrato a Futuro) - Forward
Contract (Contrato de Avance) - Marco
Legal de los Instrumentos Financieros Derivados en el
Perú - Jurisprudencia
- Consideraciones
Finales
Un Enfoque Estructural - Bibliografía
I.- Planteamiento
El volátil mundo de las actividades financieras
puede reaccionar ante un ligero desequilibrio político,
económico y social, en este contexto,
simultáneamente asistimos hoy a una economía global,
donde la iniciativa privada mueve la sociedad en su
conjunto, en la que el capital
privado moviliza ingentes cantidades de dinero de un
extremo a otro del planeta, donde el capital de riesgo
fluye, y todos – seamos o no partícipes directos del
sistema –
resultamos dinamizados en mayor o menor grado.
Lo expresado llevado implícito un riesgo (Riesgo de
Mercado), que se
expresa en la posibilidad de que el retorno esperado para una
inversión determinada en cierto periodo, no
se dé en la realidad. Precisa Tola Nosiglia que el
éxito
de la inversión está en función de
la forma como actúan las diversas variables que
intervienen, pues – agrega – el objetivo del
inversionista es el de lograr la mayor rentabilidad
con la más alta liquidez, incurriendo en el menor riesgo
posible
Es precisamente en este contexto en que la aplicabilidad
de los Instrumentos Financieros Derivados se torna en un factor
decisivo en la administración de los riesgos del
mercado. Así, anota Rodríguez de Castro – uno de
los máximos exponentes en este tema – que gracias a los
instrumentos derivados podemos manejar el riesgo, transformarlo,
eliminarlo, tomar sólo el que nos parezca atractivo u
oportuno y, en general convertir el riesgo en oportunidad. El
riesgo, enemigo inflexible de antaño, se convierte en un
aliado que podemos manejar y amoldar como si se tratara de
barro
A prima facie resulta preguntarse
¿porqué la denominación Financieros
Derivados? La razón no es otra que por tratarse de
Instrumentos Financieros, el precio o
cotización de estos se deriva del precio o
cotización del activo subyacente en el que están
basados.
El Activo Subyacente (Underlyng asset) no es otra
cosa que el activo sobre el que se está negociando,
así tenemos el café,
petróleo, trigo, maíz,
plata, acciones, etc.
En ese sentido el Activo Subyacente sirve de base en la
estructuración de los Instrumentos Derivados, y por tal,
la vigencia de un instrumento derivado nunca podrá ser
mayor que la de su activo subyacente.
Toda esta mecánica financiera no hubiese sido
posible, sin la ayuda de la Ingeniería Financiera,
que es un conjunto de instrumentos diseñados para el
manejo de Operaciones
Financieras complejas para la captación de recursos ajenos,
con el fin de financiar proyectos
económicos de gran envergadura. Así, un ejemplo
inmediato de la aplicación de la Ingeniería
Financiera a los Contratos
Financieros Derivados (in advance CFD), lo encontramos en
la valoración de contratos de opción financiera,
que se manifiesta en el uso de algoritmos
matemáticos diseñados para estimar el valor de una
determinada opción en función de un número
reducido de variables económicas (V.Gr: El
Modelo Black & Scholes, fórmula utilizada por
los participantes del mercado de opciones para determinar los
precios de los
Calls y Puts). Todo ello adicionado al avance de la
tecnología
informática y cibernética, han propiciado el desarrollo de
los CFD, ya sea administrado o controlando un gran número
de operaciones.
Al referirnos a los CFD, principalmente incidiremos en
los Contratos de Swap, opción, futuros y
Forward, estos tienen una marcada presencia en el mercado
internacional; sin dejar de mencionar la variedad de
combinaciones y estrategias de
inversión que puede optar el inversionista.
Encontrar una definición genérica a los
CFD, resultaría caer en un parcialismo conceptual, toda
vez que, como veremos más adelante, estos tipos de
instrumentos abarcan un sinnúmero de contratos, los cuales
contienen modalidades y ni que decir de la variedad de
híbridos financieros y de los productos
sintéticos; empero ensayando una definición a
grosso modo diremos que los CFD son acuerdos
estandarizados y/o negociados libremente por los cuales se hace
depender el precio de determinado activo a un tiempo futuro
según el comportamiento
del activo subyacente en el cual están basados.
La aplicabilidad de los CFD se torna decisiva para los
importadores en la cobertura de sus compromisos de pago de
divisas, para las
empresas que
requieran protegerse de fluctuaciones en las tasas de
interés, para el inversionista tanto para proteger su
cartera de acciones contra los efectos de la volatilidad, como
para especular con la baja o alza de los activos
subyacentes, obteniendo rendimientos, entre otros.
II.-
Swap Contract (Contrato de
Permuta Financiera)
Este instrumento financiero denominado Swap o
permuta financiera, es el que mayor crecimiento a experimentado
en las últimas dos décadas, así lo entiende
el español
Antonio de la Torre Gallegos, para quien "las operaciones de
permuta financiera o swaps son contratos en los que dos
agentes económicos acuerdan intercambiar flujos
monetarios, expresados en una o varias divisas, calculados sobre
diferentes tipos o índices de referencia que pueden ser
fijos o variables, durante un cierto periodo de
tiempo".
En esa línea, Farina señala que mediante
este contrato ambas partes asumen el compromiso de intercambiarse
activos de dinero cuando no tienen sus activos y pasivos
financieros compensados entre sí, con lo cual se procura
evitar los riesgos derivados de los posibles aumentos o retrasos
de las tasas de interés.
La Doctrina es unánime al expresar que por estos
contratos se intercambia flujos dinerarios o toda clase de
activos financieros, durante un determinado tiempo con el fin de
eliminar obstáculos o "imperfecciones" de los mercados, al
diversificar la obtención de fondos en diferentes mercados
de capitales, así como para obtener determinadas
divisas.
Arribando a una definición categórica y
final diremos que el swap es un préstamo
simultáneo de una divisa a cambio de un
préstamo en otra divisa (intercambio de endeudamientos),
debiendo devolverse ambos préstamos transcurrido un mismo
plazo, pues swap significa cambio o canje y la
definición podría ser el canje transitorio de una
moneda por otra.
La introducción del swap, fruto de la
Ingeniería Financiera, y la flexibilidad
del contrato que permite adaptar soluciones a
la medida de las necesidades de los contratantes a permitido a
las empresas eliminar riesgos específicos ya sea en las
tasas de interés, variaciones bruscas en el precio de una
materia,
etc.
1.- Modalidades: La modalidad está
determinada por la naturaleza
de los flujos financieros, así tenemos.
- Swaps de divisas (currency swap):
Contratos por el cual dos partes asumen la obligación de
intercambiarse (venta)
divisas en una fecha establecida y con el posterior compromiso
de reventa a la fecha de vencimiento del contrato. En la
práctica hay un intercambio de deudas de igual
cuantía expresada en monedas distintas. Recalcar que
esta operación obliga a las partes al pago de intereses
recíprocos que se devenguen. - Swaps de tipos de interés
(interest rate swap). Siguiendo a Rodríguez de
Castro, por este tipo de contratos, una parte de la
transacción se compromete a pagar a la otra parte una
tasa de
interés fijada por adelantado sobre un nominal
también fijado por adelantado, y la segunda parte se
compromete a pagar a la primera, una tasa de interés
variable sobre el mismo nominal. Entonces tenemos un
intercambio de un tipo flotante de interés por un tipo
fijo de la contraparte, basadas en una misma moneda
(V.Gr.: Una empresa
tiene una deuda en nuevos soles, a una tasa fija anual de 20% y
prevé que la tasa de mercado se reduzca a 15%
deseará llevar a cabo un swap, para sustituir su
tasa fija por una variable y de esta manera reducir su costo
financiero). - Swap de Commodities (o materias primas):
Gracias a este tipo de swap es posible separar el riesgo
de precio del mercado del riesgo de crédito, y convertir a una productor de
materias primas en una simple fábrica que procesa
materiales
sin tomar riesgo de precios. La eliminación de riesgo de
precio permite abaratar enormemente los costos de
financiamiento (V.Gr.: Una empresa
productora de azúcar que desea despejar su
incertidumbre acerca del precio futuro de este producto,
puede realizar un swap con un banco, que le
permitirá intercambiar durante un plazo determinado su
precio variable por un precio fijo, y asegurarse así un
flujo estable de ingresos,
independientemente de lo que ocurra con el precio del
azúcar en los mercados internacionales. - Swap de índices de acciones: Por
este contrato se intercambia el rendimiento del mercado de
dinero, por el rendimiento de un mercado
bursátil.
2.- Partes Intervinientes en el
Contrato: De lo expuesto por la Doctrina, concluimos que es
bilateral (sinalagmático), es decir intervienen 2 (dos)
partes (contrapartes: Empresas, bancos,
países). Coincidimos con Manini Chung cuando expresa que
los "Swap son en su generalidad, estructurados por
entidades bancarias, las que se constituyen en contraparte en
toda operación. De esta manera, un banco es contraparte
respecto a una y otra de las partes que finalmente serán
las que se intercambian los flujos de dinero". En nuestro
país los bancos y las Sociedades
Agentes de Bolsa pueden estructurar este tipo de
operaciones.
3.- Naturaleza Jurídica: Encontrar
unanimidad en la calificación de la naturaleza
jurídica de este contrato, ha suscitado no muy pocas
controversias; así para Emilio Díaz se
trataría de un contrato mercantil y dentro de este, un
contrato bancario, en esta línea Negri; refiere Farina
que podría tratarse de un contrato aleatorio de opuesta
(Operaciones Diferenciales), pero tal
calificación sería inconsistente dado que ellos
son realizados netamente en bolsa, igual argumento se plantea,
si quisiéramos asimilar el Swap con los Contratos
Diferenciales, dado que estos, en su esquema básico,
interviene un banco, que contrata con dos clientes por
separado, no siendo necesario que dichos clientes tengan
relación alguna entre sí, lo cual, por ahora no
se concibe en las operaciones de swap, donde intervienen
dos entidades financieras necesariamente.
En cuanto a los caracteres jurídicos de este
contrato, sólo diremos, es principal, consensual,
oneroso, sinalagmático, de duración continuada,
conmutativo, atípico y único por ser distinto de
los contratos originales de obtención de fondos, sea de
crédito o de préstamo.
Página siguiente |