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Administrando los riesgos de mercado: Contratos financieros derivados en Perú



Partes: 1, 2

    1. Swap Contract (Contrato de
      Permuta Financiera)
    2. Option
      Contract (Contrato de Opción
      Financiera)
    3. Future
      Contract (Contrato a Futuro)
    4. Forward
      Contract (Contrato de Avance)
    5. Marco
      Legal de los Instrumentos Financieros Derivados en el
      Perú
    6. Jurisprudencia
    7. Consideraciones
      Finales

      Un Enfoque Estructural
    8. Bibliografía

    I.- Planteamiento

    El volátil mundo de las actividades financieras
    puede reaccionar ante un ligero desequilibrio político,
    económico y social, en este contexto,
    simultáneamente asistimos hoy a una economía global,
    donde la iniciativa privada mueve la sociedad en su
    conjunto, en la que el capital
    privado moviliza ingentes cantidades de dinero de un
    extremo a otro del planeta, donde el capital de riesgo
    fluye, y todos – seamos o no partícipes directos del
    sistema
    resultamos dinamizados en mayor o menor grado.

    Lo expresado llevado implícito un riesgo (Riesgo de
    Mercado), que se
    expresa en la posibilidad de que el retorno esperado para una
    inversión determinada en cierto periodo, no
    se dé en la realidad. Precisa Tola Nosiglia que el
    éxito
    de la inversión está en función de
    la forma como actúan las diversas variables que
    intervienen, pues – agrega – el objetivo del
    inversionista es el de lograr la mayor rentabilidad
    con la más alta liquidez, incurriendo en el menor riesgo
    posible

    Es precisamente en este contexto en que la aplicabilidad
    de los Instrumentos Financieros Derivados se torna en un factor
    decisivo en la administración de los riesgos del
    mercado. Así, anota Rodríguez de Castro – uno de
    los máximos exponentes en este tema – que gracias a los
    instrumentos derivados podemos manejar el riesgo, transformarlo,
    eliminarlo, tomar sólo el que nos parezca atractivo u
    oportuno y, en general convertir el riesgo en oportunidad. El
    riesgo, enemigo inflexible de antaño, se convierte en un
    aliado que podemos manejar y amoldar como si se tratara de
    barro

    A prima facie resulta preguntarse
    ¿porqué la denominación Financieros
    Derivados? La razón no es otra que por tratarse de
    Instrumentos Financieros, el precio o
    cotización de estos se deriva del precio o
    cotización del activo subyacente en el que están
    basados.

    El Activo Subyacente (Underlyng asset) no es otra
    cosa que el activo sobre el que se está negociando,
    así tenemos el café,
    petróleo, trigo, maíz,
    plata, acciones, etc.
    En ese sentido el Activo Subyacente sirve de base en la
    estructuración de los Instrumentos Derivados, y por tal,
    la vigencia de un instrumento derivado nunca podrá ser
    mayor que la de su activo subyacente.

    Toda esta mecánica financiera no hubiese sido
    posible, sin la ayuda de la Ingeniería Financiera,
    que es un conjunto de instrumentos diseñados para el
    manejo de Operaciones
    Financieras complejas para la captación de recursos ajenos,
    con el fin de financiar proyectos
    económicos de gran envergadura. Así, un ejemplo
    inmediato de la aplicación de la Ingeniería
    Financiera
    a los Contratos
    Financieros Derivados (in advance CFD), lo encontramos en
    la valoración de contratos de opción financiera,
    que se manifiesta en el uso de algoritmos
    matemáticos diseñados para estimar el valor de una
    determinada opción en función de un número
    reducido de variables económicas (V.Gr: El
    Modelo Black & Scholes, fórmula utilizada por
    los participantes del mercado de opciones para determinar los
    precios de los
    Calls y Puts). Todo ello adicionado al avance de la
    tecnología
    informática y cibernética, han propiciado el desarrollo de
    los CFD, ya sea administrado o controlando un gran número
    de operaciones.

    Al referirnos a los CFD, principalmente incidiremos en
    los Contratos de Swap, opción, futuros y
    Forward, estos tienen una marcada presencia en el mercado
    internacional; sin dejar de mencionar la variedad de
    combinaciones y estrategias de
    inversión que puede optar el inversionista.

    Encontrar una definición genérica a los
    CFD, resultaría caer en un parcialismo conceptual, toda
    vez que, como veremos más adelante, estos tipos de
    instrumentos abarcan un sinnúmero de contratos, los cuales
    contienen modalidades y ni que decir de la variedad de
    híbridos financieros y de los productos
    sintéticos; empero ensayando una definición a
    grosso modo diremos que los CFD son acuerdos
    estandarizados y/o negociados libremente por los cuales se hace
    depender el precio de determinado activo a un tiempo futuro
    según el comportamiento
    del activo subyacente en el cual están basados.

    La aplicabilidad de los CFD se torna decisiva para los
    importadores en la cobertura de sus compromisos de pago de
    divisas, para las
    empresas que
    requieran protegerse de fluctuaciones en las tasas de
    interés, para el inversionista tanto para proteger su
    cartera de acciones contra los efectos de la volatilidad, como
    para especular con la baja o alza de los activos
    subyacentes, obteniendo rendimientos, entre otros.

    II.-
    Swap Contract
    (Contrato de
    Permuta Financiera)

    Este instrumento financiero denominado Swap o
    permuta financiera, es el que mayor crecimiento a experimentado
    en las últimas dos décadas, así lo entiende
    el español
    Antonio de la Torre Gallegos, para quien "las operaciones de
    permuta financiera o swaps son contratos en los que dos
    agentes económicos acuerdan intercambiar flujos
    monetarios, expresados en una o varias divisas, calculados sobre
    diferentes tipos o índices de referencia que pueden ser
    fijos o variables, durante un cierto periodo de
    tiempo".

    En esa línea, Farina señala que mediante
    este contrato ambas partes asumen el compromiso de intercambiarse
    activos de dinero cuando no tienen sus activos y pasivos
    financieros compensados entre sí, con lo cual se procura
    evitar los riesgos derivados de los posibles aumentos o retrasos
    de las tasas de interés.

    La Doctrina es unánime al expresar que por estos
    contratos se intercambia flujos dinerarios o toda clase de
    activos financieros, durante un determinado tiempo con el fin de
    eliminar obstáculos o "imperfecciones" de los mercados, al
    diversificar la obtención de fondos en diferentes mercados
    de capitales, así como para obtener determinadas
    divisas.

    Arribando a una definición categórica y
    final diremos que el swap es un préstamo
    simultáneo de una divisa a cambio de un
    préstamo en otra divisa (intercambio de endeudamientos),
    debiendo devolverse ambos préstamos transcurrido un mismo
    plazo, pues swap significa cambio o canje y la
    definición podría ser el canje transitorio de una
    moneda por otra.

    La introducción del swap, fruto de la
    Ingeniería Financiera, y la flexibilidad
    del contrato que permite adaptar soluciones a
    la medida de las necesidades de los contratantes a permitido a
    las empresas eliminar riesgos específicos ya sea en las
    tasas de interés, variaciones bruscas en el precio de una
    materia,
    etc.

    1.- Modalidades: La modalidad está
    determinada por la naturaleza
    de los flujos financieros, así tenemos.

      • Swaps de divisas (currency
        swap)
      • Swaps de tipos de interés
        (interest rate swap)
      • Swaps de commodities (o materias
        primas: minerales
        como cobre,
        aluminio, así como también
        el
        petróleo, etc. Según las necesidades de
        los agentes económicos).
      • Swaps de índices de
        acciones.
    • Swaps de divisas (currency swap):
      Contratos por el cual dos partes asumen la obligación de
      intercambiarse (venta)
      divisas en una fecha establecida y con el posterior compromiso
      de reventa a la fecha de vencimiento del contrato. En la
      práctica hay un intercambio de deudas de igual
      cuantía expresada en monedas distintas. Recalcar que
      esta operación obliga a las partes al pago de intereses
      recíprocos que se devenguen.
    • Swaps de tipos de interés
      (interest rate swap). Siguiendo a Rodríguez de
      Castro, por este tipo de contratos, una parte de la
      transacción se compromete a pagar a la otra parte una
      tasa de
      interés fijada por adelantado sobre un nominal
      también fijado por adelantado, y la segunda parte se
      compromete a pagar a la primera, una tasa de interés
      variable sobre el mismo nominal. Entonces tenemos un
      intercambio de un tipo flotante de interés por un tipo
      fijo de la contraparte, basadas en una misma moneda
      (V.Gr.: Una empresa
      tiene una deuda en nuevos soles, a una tasa fija anual de 20% y
      prevé que la tasa de mercado se reduzca a 15%
      deseará llevar a cabo un swap, para sustituir su
      tasa fija por una variable y de esta manera reducir su costo
      financiero).
    • Swap de Commodities (o materias primas):
      Gracias a este tipo de swap es posible separar el riesgo
      de precio del mercado del riesgo de crédito, y convertir a una productor de
      materias primas en una simple fábrica que procesa
      materiales
      sin tomar riesgo de precios. La eliminación de riesgo de
      precio permite abaratar enormemente los costos de
      financiamiento (V.Gr.: Una empresa
      productora de azúcar que desea despejar su
      incertidumbre acerca del precio futuro de este producto,
      puede realizar un swap con un banco, que le
      permitirá intercambiar durante un plazo determinado su
      precio variable por un precio fijo, y asegurarse así un
      flujo estable de ingresos,
      independientemente de lo que ocurra con el precio del
      azúcar en los mercados internacionales.
    • Swap de índices de acciones: Por
      este contrato se intercambia el rendimiento del mercado de
      dinero, por el rendimiento de un mercado
      bursátil.

    2.- Partes Intervinientes en el
    Contrato
    : De lo expuesto por la Doctrina, concluimos que es
    bilateral (sinalagmático), es decir intervienen 2 (dos)
    partes (contrapartes: Empresas, bancos,
    países). Coincidimos con Manini Chung cuando expresa que
    los "Swap son en su generalidad, estructurados por
    entidades bancarias, las que se constituyen en contraparte en
    toda operación. De esta manera, un banco es contraparte
    respecto a una y otra de las partes que finalmente serán
    las que se intercambian los flujos de dinero". En nuestro
    país los bancos y las Sociedades
    Agentes de Bolsa pueden estructurar este tipo de
    operaciones.

    3.- Naturaleza Jurídica: Encontrar
    unanimidad en la calificación de la naturaleza
    jurídica de este contrato, ha suscitado no muy pocas
    controversias; así para Emilio Díaz se
    trataría de un contrato mercantil y dentro de este, un
    contrato bancario, en esta línea Negri; refiere Farina
    que podría tratarse de un contrato aleatorio de opuesta
    (Operaciones Diferenciales), pero tal
    calificación sería inconsistente dado que ellos
    son realizados netamente en bolsa, igual argumento se plantea,
    si quisiéramos asimilar el Swap con los Contratos
    Diferenciales, dado que estos, en su esquema básico,
    interviene un banco, que contrata con dos clientes por
    separado, no siendo necesario que dichos clientes tengan
    relación alguna entre sí, lo cual, por ahora no
    se concibe en las operaciones de swap, donde intervienen
    dos entidades financieras necesariamente.

    En cuanto a los caracteres jurídicos de este
    contrato, sólo diremos, es principal, consensual,
    oneroso, sinalagmático, de duración continuada,
    conmutativo, atípico y único por ser distinto de
    los contratos originales de obtención de fondos, sea de
    crédito o de préstamo.

     

    Partes: 1, 2

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